domingo, 18 de octubre de 2020

HISTORIA DEL FINAL DE LA "MILI". OBJETORES E INSUMISOS

 

 

Historia del final de la “mili”. Objetores e insumisos

Por Federico Bello Landrove

 

     Mis diecinueve meses de voluntario en la “mili” no han marcado mi memoria ni mi visión de su historia, pero tal vez me hayan animado a confeccionar este ensayo, que constituye una aproximación a hechos e instituciones que tuvieron que ver con uno de los sucesos más relevantes en la España reciente: la supresión del Servicio Militar general y obligatorio, el cual exhaló su último aliento el 31 de diciembre de 2001. Más discutible es que, además del aliento, exhalase también su espíritu.

 

(Tomada del Diccionario ABC)

 

1.      Presentación y límites de este trabajo

 

     Se atribuye a decisión del rey Carlos III, allá por 1770, la implantación de un servicio militar obligatorio para los varones españoles, institución que, con profundas modificaciones y alguna que otra suspensión[1], subsistiría en nuestra Historia patria hasta el 31 de diciembre de 2001. Dicen algunos que lo acaecido en esta fecha no fue una supresión del Servicio Militar, sino una mera suspensión del mismo[2]; pero no asustemos a nuestros jóvenes, pues no es nada probable que la mili[3] resurja, mientras no nos alcance el azote de una guerra -quizá mi observación no resulte particularmente tranquilizadora-.

     ¿Qué pudo llevar a Carlos III a la implantación de la milicia general y obligatoria? Lo resumió en dos ideas[4]: patriotismo y economía. Pocos años después, la Revolución Francesa aportaría un terrible motivo más, que el resto de Europa pronto aprendió: masificación, es decir, un ejército nacional para matar y matarse en mayores cantidades.

     ¿Y cuáles fueron las razones por las que, 230 años después, se sustituyó en España el Servicio Militar general y obligatorio por el profesional? No espero hallar la verdad -al menos, toda la verdad- en la Exposición de Motivos de la Ley que lo plasmó[5], pero tampoco me propongo discutir su contenido. Las palabras son numerosas, pero en su mayoría sinónimas y, por ende, redundantes: Conseguir un ejército que responda a las necesidades de especialización, complejidad, profesionalidad, internacionalismo, eficacia, operatividad y flexibilidad, impuestas por la defensa y la guerra de nuestro tiempo; para concluir: unas fuerzas armadas más reducidas y mejor dotadas. En resumen: Se entiende que el ejército profesional puede ser más eficaz, más reducido y, por efecto de esto último, mejor dotado.

     Claro está, no busquemos ahí los motivos concretos de alta y baja política que llevaron a nuestros dirigentes patrios a asumir -en su mayoría, a regañadientes[6]- tal resolución. Una determinación que, en lo político, pasó por el trágala del principal partido político catalanista -Convergencia y Unión- para apoyar la investidura como Presidente del Gobierno de José María Aznar, ganador de las elecciones de 1996 con minoría mayoritaria[7]; y que, en lo social, tuvo como ariete decisivo el movimiento por la objeción de conciencia y la insumisión al servicio militar, que será el principal objeto de examen en este ensayo.

     Dicho cuanto antecede, quiero exponer al lector el contenido y los límites de mi presente trabajo. En cuanto a lo primero -como acabo de indicar-, me centraré en el aspecto numérico del fenómeno objetor-insumiso (en lo sucesivo, MOC[8]), así como en las sucesivas estrategias y tácticas usadas por este, y combatidas por sus contrarios, para lograr el objetivo final de acabar con la mili. Complementariamente, aludiré a aquellas instituciones que me han parecido necesarias para completar el panorama objetivo de mi estudio (Servicio Social de las mujeres, Milicias Universitarias[9], actual Ejército profesional…). Una brevísima referencia bibliográfica completará el ensayo.

     En lo tocante a límites, no busquen detalles acerca de las disposiciones legales y reglamentarias que fueron regulando la cuestión militar a lo largo del periodo abordado (aproximadamente, 1970-2002, con alusiones anteriores y posteriores). Tampoco entraré en discusiones -y disquisiciones- ideológicas, huyendo desde luego de aportar mis experiencias o batallitas. Estas, y otras limitaciones voluntarias, procurarán que, ya que no están ustedes ante un trabajo profundo, por lo menos se encuentren con un tratamiento objetivo y no muy indigesto. Espero conseguirlo.

 

 

2.      Las cifras y su baile

 

     Cuando el 1 de abril de 1939 concluyó nuestra guerra civil, el llamado Ejército nacional o franquista tenía unos efectivos levemente superiores al millón de hombres, no muy diferente de los que había alcanzado hasta el año anterior el Ejército de la República, su enemigo en la guerra. Cifras tan altas eran la consecuencia de haber permanecido simultáneamente en filas los jóvenes de varios reemplazos anuales y que, como es lógico, no volverían a alcanzarse, ni a aproximarse siquiera, no siendo en los momentos finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando Franco temió con cierto fundamento que España podría ser invadida por los Aliados, para forzar el cambio de Régimen. En efecto, allá por 1945, los reemplazos volvieron a solaparse bajo las armas, calculándose que llegaron a setecientos cincuenta mil hombres. Fuera de esos dos momentos concretos -y de los meses o el año siguientes a los mismos- el volumen de nuestro Ejército, vinculado a los sucesivos reemplazos anuales, estuvo ligado a dos datos fluctuantes: el volumen de población joven masculina y la duración del Servicio Militar.

 

     La población masculina joven.

     Es cierto que la población total de España fue incrementándose constantemente a lo largo del periodo que historiamos. Tres momentos clave: Hacia el final de la guerra civil, los españoles eran veintiséis millones (censo de 1940); en los comienzos del movimiento MOC (1970), la cifra había subido hasta 34 millones; a finales de la mili (año 2000), el número era de unos 41 millones. Y, sin embargo, la cifra total de españoles, incrementada entre 1940 y 2000 en quince millones de personas, no supuso una variación ni mucho menos tan grande en el total de conscriptos de cada anualidad, que se mantuvo notablemente estable a todo lo largo del periodo, con una media de unos 250.000 quintos cada año. ¿Razón? El incremento de población fue teniendo mucho más que ver con la longevidad, que no con la natalidad. ¿Consecuencia? Con ciertas correcciones -excedentes de cupo[10], mayor tolerancia en materia de exenciones del Servicio Militar[11]-, el Ejército español pudo mantenerse década tras década en una cifra alrededor de los 300.000 efectivos, contando en ellos los mandos (oficiales, suboficiales), además de los individuos de tropa o marinería.

     Este inmovilismo numérico empezó a flaquear, en un doble y opuesto sentido:

-          A mayores, debido a un primer baby boom, por superación de lo peor de la posguerra. Así, en 1976 se dio el más numeroso reemplazo anual de toda la historia de España, casi 350.000 soldados[12].

-          A menores, la efervescencia del movimiento MOC aconsejó desde los años de 1980 hacer un uso generoso de la excedencia de cupo, fruto, no solo del aumento de los quintos, sino de estimular una cierta benevolencia juvenil hacia el Ejército, cosa que dudosamente se obtuvo, al operar la excedencia de modo aleatorio, no en consideración de situaciones o perjuicios concretos. El máximo de excedencia de cupo se produjo en 1986, con una cuarta parte de los quintos sorteados, de los que solo 237.000 pasaron a hacer el Servicio Militar. La excedencia de cupo se mantuvo en los años sucesivos, pero con cifras mucho menores, como la de 16.500 para 1998, compensando el paralelo y gran incremento de los objetores a la mili.

     De todos modos, los años no parecieron pasar por las cifras de efectivos de nuestro Ejército que, alcanzando los 300.000 hombres apenas terminada la guerra civil (1940), andaba por los 289.000 hombres en 1970 y por los 237.000 individuos de tropa en 1986, a los que habría que sumar los militares de carrera, de los generales a los sargentos.

 

     La duración del Servicio Militar.

     La duración del Servicio Militar ha experimentado una constante disminución, si se atiende a épocas de paz y se admiten excepciones muy aisladas. Fuera del periodo que tratamos, aparecen casos que recuerdan, aunque de lejos, la experiencia de los antiguos romanos. Se dice que en 1800 la mili duraba ocho años; en 1821, se rebajó a 6 anualidades; en 1837, como efecto de la Primera Guerra Carlista, volvió a alcanzar los 8 años; en 1867 el Servicio Militar duraba 4 años. El siglo XIX terminó con la duración, establecida en 1881, de tres años, que vinieron a ser los que sufrirían los reclutas de la mayor parte de nuestras últimas guerras coloniales y de Marruecos.

     La Ley del Servicio Militar llamada de Canalejas (1912) mantuvo con carácter general el tiempo en filas de tres años. En plena última guerra de Marruecos (1924), se indica que la duración de la mili bajó a los dos años. En 1930, dicha duración se rebajó hasta un año, y a entre cinco y diez meses para los soldados de cuota[13].

     Superada nuestra guerra civil de 1936-1939, se fijó (1943) la duración de la mili en dos años, la cual se mantendría durante un cuarto de siglo, hasta que otra Ley del Servicio Militar (1968) la rebajó a dieciocho meses. En 1984, ya con la presión del movimiento objetor, se rebajó a un año. Finalmente, a partir de 1991, la mili, ya agonizante, fijaría su periodo bajo las banderas en nueve meses.

     Las susodichas duraciones tienen un carácter indicativo, pues las guerras, la costumbre pro milite, el voluntariado, etcétera, podían alterar las expresadas cifras. Con todo, pueden ser aclaratorias, no solo de que fue procurándose hacer el Servicio Militar más llevadero, sino para aclarar que, hasta cierto punto, se jugaba con su duración para atender a las menores necesidades de reclutas y a las mayores de atención presupuestaria. Si, por una vez, me permiten citar la experiencia personal, me consta que, en vísperas de la modificación de 1968 -es decir, cuando legalmente la mili duraba dos años-, los reemplazos se iban para casa, con licencia indefinida, a los quince meses, o a los diecinueve los soldados voluntarios[14].

 


 

3.      Testigos de Jehová y simples objetores de conciencia


      Pretendo resumir en este capítulo la historia numérica del movimiento de simple objeción a lo largo del franquismo y del periodo posterior que concluye en 2001; es decir, trato de aquellos objetores que se conformaron con no hacer, tal cual, el Servicio Militar, pero aceptaron otras alternativas que se les ofrecieron, sin colocarse en situación de insumisión ante las mismas.

 

     Objeción por motivos religiosos: los Testigos de Jehová.

     Parece una premonición que el primer objetor conocido al Servicio Militar en la España de la guerra civil en adelante, fuese un testigo de Jehová, Antonio Gargallo Mejía, condenado a muerte por deserción[15] y ejecutado en Jaca (Huesca) el 18 de agosto de 1937, tras no aceptar el indulto de la pena capital con la condición de ir a combatir al frente. Su semilla parece que no fructificó hasta el año 1958, en que nuevos compañeros de creencias se negaron a hacer el Servicio Militar por razones religiosas. Su número fue incrementándose, hasta llegar a un total de 285 hasta 1976, con un total acumulado de cárcel -se dice- de 3.218 años, lo que habría supuesto que cada uno hubiera sido condenado a algo más de diez años de prisión, por término medio. En el citado año 1976, por aplicación de un Decreto-Ley de Amnistía, salieron a la calle 118 testigos de Jehová, que venían cumpliendo en ese momento penas de cárcel impuestas en consejo de guerra. En lo sucesivo, los objetores por motivos religiosos serían autorizados a reemplazar su servicio militar por tres años de servicios cívicos, en lo que sería el primer ejemplo hispánico de una prestación social sustitutoria (en lo sucesivo, PSS).

     De manera menos enérgica -vale decir, como objeción de baja intensidad-, a partir de 1965 otros testigos de Jehová no se negaron a ir a la mili, pero sí a vestir el uniforme y a hacer prácticas o servicios con armas. Ello suponía, de entrada, meras condenas por falta de desobediencia a dos meses de arresto en calabozo pero, a la tercera, la sanción era ya de seis meses de estancia en prisiones militares, y así sucesivamente, hasta que concluía el tiempo del Servicio.

    

     Objeción por motivos de conciencia: los objetores en general.

     A la objeción religiosa de los testigos de Jehová fue añadiéndose la llamada objeción civil, es decir, la fundada en considerarse libre de hacer o no la mili y, en su caso, de ir a la guerra o no, por motivos de conciencia entendibles desde un punto de vista estrictamente no confesional. Se cita como pionero de esta objeción en España al jienense José Luis (Pepe) Beunza, que manifestó su negativa en 1971, pasando en prisión y batallón disciplinario más de tres años de su vida, dando un ejemplo de sacrificio y de activismo que fue muy valorado y ampliamente seguido. Tan es así que, al aprobarse la Ley General de Amnistía en octubre de 1977, fueron ya 318 los insumisos a los que se les aplicó, otorgándoles de inmediato la condición legal de reservistas[16]. La Constitución de 1978 -artículo 30.2- vino a resolver de una vez el reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar[17]. Fue entonces cuando la tradicional imprevisión de los políticos españoles en materia jurídica -entre otras- provocó un caos por anomia, del que luego derivarían consecuencias ya insuperables. Aludo a que, entre 1978 y 1988, no se reguló en debida forma el citado derecho constitucional, provocando un enorme tapón de objetores expectantes; algo que quizá merezca una breve explicación.

     Tensiones políticas y militares -no se olvide el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 y alguna otra intentona menor- dieron lugar a un desacuerdo institucional, que demoró la promulgación de la Ley de Objeción de Conciencia[18] hasta 1984. Dicha ley fue impugnada ante el Tribunal Constitucional que, conforme a su inveterada táctica de entonces de resolver con el mayor retraso los recursos más candentes, no validó la norma definitivamente, hasta 1987[19]. En desarrollo de dicha norma legal, se publicó el oportuno Reglamento[20], que todavía demoraría su efectividad por anulación parcial acordada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo[21], si bien puede cifrarse en 1989 su entrada en vigor, a los efectos que en este ensayo abordamos.

     En efecto, contabilizados por trienios, los objetores que se filiaron al sistema de PSS fueron en 1988-1990 un total de 51.577, es decir, el 4,26% del total de alistados en esos tres años. Era un número impactante, pero todavía tolerable. Claro que otros 47.870 jóvenes fueron declarados prófugos[22] en dicho trienio, lo que agregaba otro 3,95% a los alistados que no harían la mili en tiempo y forma.

     El trienio siguiente (1991-1993) vio dispararse el porcentaje de objetores hasta el 21,72%; una proporción inconcebible en los países de nuestro entorno y difícilmente soportable a medio plazo para el sistema del Servicio Militar. No fue muy diversa la proporción de objetores para el siguiente trienio (1994-1996), un 22,30% del total de alistados. El trienio sucesivo (1996-1998), último del que tengo información coherente, arrojó una cifra de casi 443.000 objetores para un total de 964.000 alistados, no muy lejos, por tanto, de suponer la mitad de todos los conscriptos del trienio. No se olvide que, en 1996, fue pública la noticia de que el Servicio Militar tenía sus días contados -aunque aún sobreviviría cinco años largos más-, cosa que animó a los jóvenes a objetar o, mejor aún, a pedir cuantas prórrogas de incorporación se les concedieran. Y así, para el año 2000, había 882.500 llamados a filas en situación de prórroga autorizada. Aquello fue el colmo que llevó al Gobierno a adelantar en un año el fin de la mili, para la Nochevieja de 2001, en vez de la misma fecha del año 2002.

 

     La Prestación Social Sustitutoria (PSS)

     La clave para la objeción de conciencia al Servicio Militar fue la implantación de la PSS, es decir, de un trabajo no remunerado[23] que el objetor habría de realizar durante un tiempo tasado, en favor de la sociedad, con asignación y control a cargo de una entidad pública especializada, el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, con sus Oficinas provinciales y locales de la PSS. Los trabajos fueron muy variados, destacando los de tipo benéfico[24] y los públicos[25]. En este ensayo, me interesa destacar los aspectos de duración y de insuficiente oferta de puestos, el segundo de los cuales determinó el colapso y absoluto fracaso de una institución que, por sí misma, parecía tener una filosofía razonable.

     En cuanto a la duración de la PSS, comenzó siendo en 1976 de tres años, cuando la de la mili era de dieciocho meses. Como hemos indicado en el capítulo anterior, en esos momentos la PSS era una fórmula voluntarista acordada por los Ministerios militares para desanimar a los objetores de mantener su postura; no de otro modo puede entenderse que la prestación tuviera una duración doble que el Servicio Militar, arruinando durante tres años la posibilidad de colocarse en el mercado laboral.

     Al regularse por Ley la PSS (a partir de 1984), la penalización por duración pasó a ser menor que la del doble, antes existente. Su primera longitud fue la de dieciocho meses, en un momento en que el Servicio Militar tenía una duración de un año. Cuando, hacia 1991, la mili se rebajó a su mínimo histórico, nueve meses, la PSS se rebajó hasta trece mensualidades. Finalmente, admitiendo que la mayor duración de la PSS pudiese constituir una discriminación ilegal para los objetores, en 1998 se rebajó la duración hasta los nueve meses, es decir, la misma que tenía entonces el Servicio Militar.

     Pero, para bien y para mal, el problema principal de la PSS no fue el de su duración, sino el de que, ni estuvo debidamente controlado su cumplimiento, ni había plazas mínimamente bastantes que ofrecer a los objetores. En estas cuestiones, o no hay estadísticas, o estas suelen resultar poco fiables. Con todo, me parece obligado abordar el tema con cierto detalle numérico.

     Para empezar, está claro que la cifra de objetores rebasó enormemente los pronósticos oficiales y cualquier posibilidad de asignarles PSS, aunque hubiese habido buena voluntad por unos y por otros -que, ciertamente, no la hubo-. Recordemos que, en los trece años que vino a durar efectivamente la prestación[26] (1989-2001) llegó a acumularse un total aproximado de un millón veintiocho mil objetores, de forma progresiva. Contabilizados por años, entre 1985 y 2001, encontramos recogidas las siguientes cifras de objetores[27]: 1985: 12.170; 1987: 8.897; 1989: 13.130; 1991: 28.051; 1993: 68.209; 1995: 72.832; 1999: 101.000; 2000: 121.000; 2001; 112.000. Como se ve, a partir de los años noventa, el volumen de la objeción hacía materialmente imposible implementarla, tanto en vigilancia, como en asignación de PSS.

     La consecuencia inevitable fue que hacerse objetor fue sinónimo de jugar a una lotería de no hacer la PSS, con la mayor parte de las papeletas a favor. Así, en 1993, se calculaba -a ojo de buen cubero, desde luego- que la PSS era cumplida, mejor o peor, por el 16% de los objetores. En 1996, el porcentaje había bajado hasta alrededor del 3%, y no es de suponer que mejorase en los años sucesivos, viendo el enorme incremento del número de objetores y el poco interés político y social en imponerles la PSS.

     Imponer la PSS: He ahí la clave de una inadmisible actitud de los sucesivos Gobiernos, que jugaron a la severidad en casos aleatorios y aislados, proyectando sobre el Poder Judicial (tribunales y fiscalías) la necesidad legal de castigos penales. Aportaré una muestra del temprano reconocimiento por los entes administrativos de que no podían controlar el cumplimiento de la PSS: En los dos primeros años de vigencia de la PSS (1989 y 1990), las Oficinas de la PSS formularon más denuncias por incumplimiento de la PSS que en toda la década siguiente, siendo así que los casos de objeción de conciencia se multiplicaron por diez o más. Dichas denuncias iban a parar a las correspondientes Fiscalías provinciales, que se encargaban de examinar el caso con carácter preliminar y, de considerarlo procedente, cursarlo al juzgado de instrucción, mediante denuncia penal o querella. El filtro de las fiscalías tuvo una considerable -y no reconocida- importancia para reducir mucho los casos de enjuiciamiento de objetores que incumplían la PSS[28].

     En cuanto a las consecuencias del incumplimiento de la PSS, comoquiera que, ante la jurisdicción ordinaria tuvieron un tratamiento análogo al de la insumisión al Servicio Militar en sentido estricto, las abordaremos conjuntamente con esta última, en el capítulo siguiente.

 

 

4.      De la objeción, a la insumisión

 

     La verdadera y tajante insumisión por motivos políticos o de conciencia aconfesional no tuvo ocasión de surgir en España hasta los años 1988-1989, cuando -como hemos visto- fue factible usar o no de la PSS para ahorrarse legalmente el Servicio Militar. Para entonces, la opinión de los jóvenes españoles sobre la vida militar era, muy aproximadamente, la que había presentado una encuesta de la primavera de 1986 entre 2.500 jóvenes de 16 a 24 años. El 85% de los preguntados consideraba perjudicial el Servicio Militar; el 49% se inclinaba por un ejército profesional y hasta un 40% decía no estar dispuesto a defender a España, si fuere objeto de una agresión armada. Como se ve, un gran caldo de cultivo ideológico para que buen número de objetores de conciencia pasasen a ser insumisos, es decir, personas que se negaban a hacer, tanto la mili, como la PSS. Y, para mayor consolidación y expansión de tal decisión, apareció en 1989 un movimiento de carácter nacional, llamado Movimiento de Objeción de Conciencia (en lo sucesivo, Movimiento), que logró una intensa y generalizada influencia y visibilidad, compartidas a muy inferior nivel por otras asociaciones o entidades de tipo regional (Galicia, País Vasco, Navarra, etc.).

     En comparación con las cifras de objetores teóricamente dispuestos a hacer la PSS, el número de insumisos fue siempre mucho menor. El propio Movimiento ha sido incapaz de dar una cifra segura, señalando un total mínimo de 20.000 insumisos y otro máximo de 50.000[29]. Este último es el que parece más coherente con los datos ofrecidos por otras fuentes[30], que muestran además un crecimiento constante y más armónico que el de objetores. Así, arrancando de 371 insumisos en 1989, pasa a 2.210 en 1991, 9.393 en 1993 (la mayor subida porcentual bienal), a 12.400 en 1995, 16.000 en 1997 y 20.000 en 1999, no ofreciendo datos correspondientes a los dos últimos años (2000 y 2001).

     Una vez centrado el fenómeno de la insumisión en sus cifras totales, es llegado el momento de examinar sus consecuencias represivas, es decir, los datos de las personas que sufrieron de alguna manera (denuncia, prisión preventiva, juicio oral, condena…) las consecuencias legales penales de su comportamiento. Pero antes de enfrascarse en las cifras, me parece oportuno reseñar una realidad básica: Hasta 1991, la competencia para juzgar y condenar a los insumisos a la mili fue de la Justicia Militar, en los oportunos consejos de guerra; desde 1991, asumieron todos los asuntos los tribunales ordinarios[31] (jueces de instrucción, para investigar; jueces de lo Penal, para juzgar y resolver en primera instancia; salas de lo penal de las Audiencias Provinciales, para decidir las apelaciones).



     Los primeros casos judicializados de insumisión (todavía ante la Justicia Militar) tuvieron un doble origen: 1º. Los casos -pocos- de los llamados objetores sobrevenidos, es decir, soldados que, antes de licenciarse, se marchaban de los cuarteles o se negaban a realizar todas las tareas propias de su estado militar. 2º. Los objetores colectivos, que se presentaban ante las autoridades en grupo, manifestando que no estaban dispuestos a incorporarse a la mili ni a la PSS: los primeros grupos fueron un total de 192 jóvenes, en tres remesas, entre febrero y junio de 1989. Ante esta especie de insumisión colectiva, la reacción oficial fue desde el primer momento tan aleatoria -mejor diríamos arbitraria-, como lo sería a todo lo largo de la historia de la insumisión, predominando absolutamente la benignidad -cuando menos, inicial o en las medidas cautelares-: solo cuatro de aquellos objetores fueron detenidos. Al menudear los casos, el Gobierno decidió cortar por lo sano, haciendo borrón y cuenta nueva con los 21.490 objetores que habían sido reconocidos como tales hasta el 1 de enero de 1988 y que podían dar ahora el paso de declararse insumisos a la PSS: El total de esos 21.490 objetores pasaron a la reserva sin necesidad de cumplir la PSS. A partir de 1989 y hasta 1991 -en que la competencia pasó a la Justicia ordinaria-, podemos recordar los siguientes datos numéricos sobre insumisos al Servicio Militar:

-          El total de insumisos llegó hasta los 1.200. El problema se agravó con la participación de España, bajo la cobertura de la ONU, en la primera Guerra del Golfo (1991), adonde fueron enviadas algunas corbetas, entre cuyas tripulaciones surgieron insumisos. Algunos insumisos se declararon en huelga de hambre para potenciar sus reclamaciones.

-          De los citados 1.200 insumisos, se calcula que las detenciones y prisiones preventivas (año 1989) alcanzaron al 8,5% de ellos. Cada vez fueron menos pues, pese a no solicitarlo los inculpados, eran los propios fiscales militares quienes pedían la libertad provisional, de modo que la estancia en prisión preventiva andaba por una media de quince días.

-          Los juicios o consejos de guerra celebrados entre 1989 y 1991 fueron entre trece y quince, lo que puede dar una idea aproximada del número de condenados, si bien era habitual que cada juicio incluyera a varios acusados (no muchos). Las penas de cárcel recaídas, entre cinco meses y un año de prisión, permitían la concesión de la condena condicional[32], salvo que se tuvieran antecedentes penales.

     La insumisión a la PSS fue siempre competencia de la Jurisdicción penal ordinaria, que tampoco se dio mucha prisa ni energía en la persecución, entre otras cosas, al encontrarse con el incordio de que, mientras las leyes penales militares permitían condenas alrededor de un año de prisión (y, por tanto, redimibles), la Ley Orgánica del Servicio Militar de 1984 fijaba un mínimo de dos años, cuatro meses y un día[33], que por su extensión tenía que cumplirse necesariamente en la cárcel. Las primeras condenas se produjeron ya en 1991, siendo juzgados en dicho año un total de 15 insumisos a la PSS.

     En ese mismo año 1991, rompiendo con la dicotomía competencial antes enunciada, el conocimiento de todos los juicios de insumisos (tanto del Servicio Militar, como de la PSS) pasó a los tribunales ordinarios. El Ejército se lava las manos, fue el comentario más escuchado ante tal cambio legislativo. Naturalmente, los jueces ordinarios no se quedaron impasibles, sino que reaccionaron, de consuno con la mayor parte de la sociedad, absolviendo todo cuanto se podía -aunque fuese torciendo la interpretación más sensata de la ley-, o aplicando atenuantes que permitieran al insumiso no ingresar en prisión[34]. A lo largo de 1992, se celebraron 107 juicios por insumisión[35], recayendo en los dos tercios de ellos penas de cárcel de un año o inferiores, las cuales no suponían por sí mismas el cumplimiento en prisión. En el primer cuatrimestre de 1993, se produciría el récord de 108 juicios, pero ya las penas inferiores al año alcanzaron el 77% del total. Me parece innecesario seguir recogiendo más años o meses, pues había quedado ya fijado el criterio: una verdadera lotería -por culpa de la Administración- en cuanto a ser denunciado o no; y un criterio judicial de que, en lo posible, los insumisos no entrasen en la cárcel y, siendo factible, fuesen absueltos. No quiere ello decir que no hubiese ningún insumiso condenado en prisión, pero de su mínimo número dan idea los datos para el verano de 1993 (58 insumisos encarcelados en toda España) y en el verano de 1994 (65 insumisos presos en todo el país, más 122 que cumplían yendo a dormir a centros de rehabilitación: el llamado tercer grado penitenciario).

     Creo llegado el momento de exponer, en un nuevo capítulo, el llamativo fenómeno de acción y reacción que mantuvieron durante todo el periodo de que tratamos los movimientos de objetores insumisos (en particular el Movimiento o MOC) y la Administración en general, con la curiosa paradoja de que los primeros trataban de hacer peor la condición de los insumisos -bien que de acuerdo con ellos-, en tanto las autoridades intentaban reconducir la situación a términos de mayor benevolencia. Esta instrumentación de los insumisos merece un juicio difícil de hacer, sobre todo, porque nos falta una respuesta clara a la siguiente pregunta: De no haber actuado así, ¿se habría conseguido tan pronto la supresión del Servicio Militar obligatorio, objetivo último del movimiento insumiso?

 

 

5.      La espada insumisa, contra el escudo administrativo (y viceversa)


     En el conflicto de intereses entre los de los insumisos y los de los partidarios del Servicio Militar obligatorio hubo aspectos fáciles de entender, por cuanto suponían que el Movimiento y sus aliados intentaban conseguir -y, de hecho, lo lograban- fórmulas legales más favorables, o menos dañosas, para sus patrocinados. En otros supuestos, el movimiento insumiso y la opinión social[36] provocaban decisiones gubernamentales, favorables o contrarias a la insumisión, que el Movimiento aceptaba o no tenía cómo contrarrestar. En este capítulo vamos a dar un rápido vistazo a estas cuestiones, con algún mayor detenimiento en aquellas que me parecen más importantes (tercer grado penitenciario; clase y duración de las penas; deserciones; modificaciones punitivas).

 

     Batallas menores y escaramuzas.

     Hemos dejado dicho en capítulos anteriores que el primer momento represivo para los insumisos era su detención e ingreso en prisión preventiva, pudiendo durar esta lo que tardase la instrucción de la causa y la celebración del juicio, hasta la sentencia. El Movimiento aconsejó a los insumisos presos preventivos que no solicitasen su libertad provisional, ni sus abogados recurrieran la prisión cautelar. En consecuencia, fueron los fiscales (en los primeros tiempos, los fiscales militares) quienes pedían la libertad provisional o, en su caso, no solicitaban el ingreso en prisión de los insumisos, aunque no hubiese certeza de que permanecieran en su domicilio fijado. En total, se calcula que, pasados los primeros días (no más de unos quince), los insumisos encarcelados preventivamente más de ese tiempo rebasaron en poco el centenar; y eso, por su actitud rebelde, no compareciendo a los llamamientos judiciales o constituyéndose prófugos.

     En la línea de solidaridad y de llamar la atención social, el Movimiento utilizó diversas formas de agravar la situación de sus afiliados. Una de las más rebuscadas fue la llamada impropiamente reobjeción, consistente en que el objetor de conciencia -como tal, a la espera tranquila de que se le llamara o prescribiera la posibilidad de hacerlo- renunciaba a tal condición y volvía a la de reclutable para el Ejército; acto seguido, se negaba a incorporarse a filas y se convertía en sujeto de un procedimiento criminal por ese motivo. Menos rebuscado, pero igualmente forzado -pues no respondía a un verdadero cambio de criterio del individuo-, era el caso de los objetores sobrevenidos, es decir, de quienes esperaban a estar ya haciendo la mili para declararse objetores; en ese momento ya no se permitía legalmente la objeción, por lo que el infractor incurría en delito militar. No fueron muchos los objetores sobrevenidos encausados: en todo el año 1992, por ejemplo, solo fueron condenados tres de ellos en consejo de guerra, pues la competencia era de la Justicia militar, al tratarse de una especie de deserción de menor cuantía.

     Como forma de expresar su solidaridad con los hombres insumisos, numerosas mujeres colaboraron en las labores administrativas del Movimiento, en las manifestaciones e, incluso, declarándose formalmente insumisas, pese a no estar alcanzadas por el deber del Servicio Militar. Se trataba, en el fondo, de superar la llamada barrera de género, o la mala conciencia que pudiesen tener algunas féminas por carecer de la obligación de hacer la mili; tanto más, cuanto que -como más adelante detallaré- el Servicio Social de la Mujer había sido abolido en el año 1978.



     La forma más grave de insumisión estuvo constituida por la deserción[37], sin otro objetivo que poner a la Justicia penal militar en el disparadero, determinando severas condenas a esos insumisos convertidos en desertores. Este fenómeno se generalizó tan tardíamente, como en el año 1997, ya fuese porque entonces era menor el rigor punitivo de los consejos de guerra, ya porque hubiese pocas posibilidades de ser condenados de otro modo. En dicho año se produjeron no menos de diecinueve deserciones de este tipo[38], que fueron castigadas por los consejos de guerra generalmente con la pena mínima prevista: dos años, cuatro meses y un día de prisión menor[39].

     Fenómeno menor y muy tardío (1999), vinculado a la participación española en las represalias de la OTAN contra Serbia, fue el de la ocupación no violenta de instalaciones militares, en la que participaron, junto a insumisos, otras personas civiles, lo que dio lugar a celebrar consejos de guerra contra unos cuarenta infractores, sin consecuencias efectivas de prisión.

     Tanto en prisión preventiva, como durante el cumplimiento carcelario, se produjeron numerosos episodios de huelgas de hambre, pocas veces llevadas hasta el límite de necesitar atención médica. En 1991, durante la primera Guerra del Golfo, hubo diversos casos de dicha huelga, protagonizados por desertores de las corbetas enviadas a dicha contienda, o por insumisos en general, produciéndose la hospitalización de uno de los más recalcitrantes. En vísperas de los Sanfermines del año 1993, los 28 insumisos presos en la cárcel de Pamplona protagonizaron una huelga de hambre que, dadas las fechas, tuvo amplia repercusión entre los festeros. Y, por no aludir a más supuestos, en 1994 se produjo la huelga de hambre más masiva: un total de 93 insumisos ingresados en cárceles de Pamplona y Zaragoza participaron en ella; se le previeron veinte días de duración, y con ella se trataba de parar la dispersión -a que luego aludiremos-, así como de publicitar la campaña No des de comer a los ejércitos, que quizá estuviese en sintonía con la así llamada objeción de conciencia fiscal a los gastos militares.

     La abundancia de insumisos navarros y aragoneses dio lugar a que abundaran en las cárceles de Pamplona y de Zaragoza. Para desmembrar el Movimiento, el Gobierno decidió la dispersión de ocho de ellos a otras prisiones. Esto acaeció en 1994 y, como hemos visto, propició una huelga de hambre de insumisos en las dos cárceles citadas. El Movimiento adujo que la medida de alejamiento, sobre ser ilegal, era arbitraria, pues afectaba a reclusos que carecían de mando o especial ascendiente sobre los demás.

     Según nos consta ya, la imposición a los insumisos de una pena carcelaria no superior a un año, o incluso a dos, implicaba generalmente que se les aplicase la suspensión de la condena, no teniendo, en principio, que ingresar en prisión. El Movimiento exhortó a los insumisos para que no solicitasen ese beneficio, pero los efectos de ello fueron nulos: jueces y fiscales aplicaron la suspensión por propia iniciativa, sin admitir validez operativa a que los beneficiarios se opusieran a gozar de esa condena condicional. Este fenómeno de oposición al beneficio menudeó entre insumisos navarros, quienes usaban el lema o todos, o ninguno, para explicar por qué querían ir a la cárcel mientras siguieran entrando en ella otros jóvenes por similares delitos.

     A las amnistías de los años 1976 y 1977, y a indultos generales expresos o encubiertos, el Gobierno agregó la aplicación de indultos individuales, aunque no hubiesen sido solicitados por los insumisos, ya que no se consideraban autores de ningún delito. El fenómeno se generalizó bajo el Gobierno del Presidente, José María Aznar (1996), no tanto por benevolencia, como por reducir el importante número de insumisos presos -que llegó a rebasar los trescientos- y para ir preparando la supresión del Servicio Militar, acordada políticamente en dicho año. La política de indultos masivos a insumisos puede darse por cerrada en 1998, cuando el número de ellos en prisión había descendido hasta los setenta en toda España.

     Finalmente, aludiré a uno de los puntos más interesantes: el juego que Movimiento y Ministerio[40] tuvieron a propósito de la aplicación a los insumisos presos del tercer grado penitenciario[41], que las autoridades estuvieron dispuestas a conceder por sistema a todos los insumisos, sin necesidad siquiera de haber pasado previamente por un periodo en segundo grado[42]; algo que el Movimiento no vio con buenos ojos, pues el tercer grado no era valorado por el común de los ciudadanos como una verdadera condena de prisión. Para evitarse la crítica de instrumentalizar a los insumisos, el Movimiento presentó la disculpa de que los Centros de rehabilitación en que se cumplía el tercer grado no eran sino verdaderas cárceles; algo generalmente falso y que, además, olvidaba la clave de dicho grado: la de poder salir a trabajar y mantener una amplia relación social fuera del Centro.

     La concesión automática a los insumisos del tercer grado penitenciario fue decidida por el Superministro Belloch[43], para suavizar y difuminar la visibilidad de dichos presos tras las rejas de una cárcel, en un momento en que era previsible que los supuestos se multiplicasen. Así, en 1994, tras el primer año de esta normativa, había 65 insumisos en segundo grado penitenciario y 122 en el tercero. Pero, antes, ya se había producido el plante (diciembre de 1993), es decir, la renuncia colectiva de los insumisos a gozar del tercer grado. Era una materia en la que tenían la sartén por el mango pues, al hacer la Administración caso omiso de su voluntad, los insumisos se marcharon de los Centros de rehabilitación, forzando su detención, enjuiciamiento por quebrantamiento de condena y retorno al segundo grado: Así sucedió con 45 insumisos en toda España, cifra que demostró que la fuerza del Movimiento era importante, pero no mayoritaria entre el colectivo insumiso. Se suscitó entonces la típica guerra de cifras, exagerando el Movimiento su seguimiento, hasta elevar el plante a 143 penados. Lo cierto es que los medios de comunicación prestaban más atención al Movimiento que a las estadísticas oficiales (mucho más tardías y menos comunicativas); de modo que pareció que el plante pasaba a dominar de modo apabullante. Se dijo que, en 1995, de 303 insumisos presos, solo 46 estaban en tercer grado; y en 1996 (año récord de insumisos presos), de 384 insumisos en prisión, solo 54 se encontraban en tercer grado.

      De todos modos, el Gobierno parecía haber dado con la fórmula magistral para reducir el número de insumisos presos a un número casi simbólico -setenta, en 1998-. El sistema fue el de reducir al mínimo las penas privativas de libertad para la insumisión, rebajando unas y suprimiendo otras. El fenómeno se produjo gracias a la aprobación de ese mediocre Código Penal de 1995[44], calificado encomiásticamente como el Código Penal de la democracia.    

 

     El grueso calibre: Las penas previstas para la insumisión.

     Como dejé dicho al comienzo de este ensayo, no es mi propósito detallar ni profundizar en los aspectos jurídicos del tema, más allá de lo indispensable para su recta comprensión. Esto es lo que sucede, llegados a este punto, con el fuerte giro punitivo que experimentó el fenómeno insumiso, al entrar en vigor el nuevo Código Penal, el 25 de mayo de 1996, seguramente demasiado tarde ya para cambiar el curso de los acontecimientos: No se olvide que fue en el mes anterior cuando España supo que su Gobierno estaba comprometido con acabar a medio plazo con el Servicio Militar obligatorio. Con esa noticia y la fuerza de dos décadas anteriores de bandazos y de errores, era obvio que ni todos los códigos penales del mundo podrían ahogar la insumisión, como no fuera con medidas draconianas. Y a fe que algunas de ese tipo se intentaron, pero ni su contenido ni, sobre todo, su eficacia resultaron suficientes para torcer el curso de la historia.

     Simplifiquemos la cosa, hasta el nivel de un esquema. El tratamiento penal de la insumisión se había centrado, hasta 1995, en amenazarla con severas penas de cárcel. Tanto la legislación militar, como la civil, contemplaban duraciones, hasta seis años, que pretendían ser disuasorias, habida cuenta de que el Servicio Militar duraba año y medio, o menos, y España no estaba enfangada en guerra ninguna. Pero, si el máximo penal era de seis años, el mínimo era, según supuestos, de dos años, cuatro meses y un día, o bien de un año[45]. Y, dadas las circunstancias sociales y la sensibilidad de los jueces, las condenas iban mucho más por la vía del mínimo, que no por la del medio o del máximo. A mayores, atenuantes había en la ley que, incluso, permitían rebajar las penas hasta límites de unos cuantos meses. Aplicando, además, la suspensión de condena, la pena resultaba por sí misma todo, menos intimidatoria o aflictiva.

     Con todo, algunos -bastantes; quizá demasiados- insumisos iban a la cárcel y eso era algo que la sociedad no podía permitir -ni los políticos jugarse su futuro electoral-, ni siquiera siendo ello en buena medida voluntad y responsabilidad de los insumisos más concienciados, como acabamos de ver; sobre todo, cuando la insumisión tenía como objeto directo, no el cumplimiento de la mili, sino el de la PSS. En su virtud, la pena de prisión quedó limitada a la insumisión al Servicio Militar, rebajando su duración a la de seis meses a dos años de privación de libertad, o de dos a cuatro años en tiempo de guerra[46]. La insumisión a la PSS no llevaba aparejada pena de prisión, sino una multa de 12 a 24 meses[47]. La novedad -que he indicado antes que podría calificarse de draconiana- venía con la segunda pena, que se añadía a la prisión o a la multa, según los casos: la de 10 a 14 años de inhabilitación absoluta, en la insumisión al Servicio Militar, o de 8 a 12 años, si la insumisión era a la PSS. Ahora bien, se preguntarán ustedes, si no son juristas: ¿Qué suponía ser condenado a una pena de inhabilitación absoluta? En un documento interno del Ministerio de Justicia e Interior que transcendió a la prensa, se decía que ello equivalía a la muerte civil, mostrando con ello, no solo un incalificable orgullo, sino una profunda ignorancia histórica. En concreto, la inhabilitación absoluta venía a suponer dos cosas: 1ª. La pérdida de todo empleo, honor o cargo público que tuviese el reo en el momento de la condena, así como la imposibilidad de obtenerlos durante el cumplimiento de la misma. 2ª. La imposibilidad de ser elegido para un cargo público durante la condena, es decir, la llamada pérdida del derecho de sufragio pasivo[48]. Era, pues, una pena que, además de desmesurada en su duración, resultaba profundamente discriminatoria, pues resultaba muy grave para quien fuese funcionario público o persona dedicada a la política, y prácticamente indiferente para el resto de los ciudadanos[49].

     Apartado del Gobierno el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), su tratamiento penal de la insumisión no podía sostenerse pues, no solo era injusto, sino que se iba evidenciando como ineficaz y, por supuesto, desfasado con la nueva tendencia a suprimir el Servicio Militar obligatorio, pactada entre el Partido Popular -en el poder, a partir de 1996- y los catalanistas de Convergencia y Unión. Aunque se lo tomaron con calma, finalmente alumbraron en 1998 una de las primeras reformas[50] del Código Penal de la democracia. Dicha reforma eliminaba para los insumisos las anteriores penas de prisión y de multa, conformándose con la fracasada de inhabilitación, si bien, con algunas rectificaciones importantes: 1ª. La duración se rebajaba para todos los casos a entre 4 a 6 años. 2ª. La inhabilitación pasaba, de ser absoluta, a ser especial, solo para cargo público. 3ª. La inhabilitación implicaba también la imposibilidad de obtener subvenciones, becas y toda clase de ayudas públicas. Este último aspecto tendía a igualar a los ciudadanos ante la aflicción penal y respondía al conocido principio retribucionista, quien no hace nada por su País no puede pretender que su País haga nada por él[51].

     Todo llega a su fin, incluido el Servicio Militar obligatorio en España y el Movimiento de insumisión, que en su etapa final aquel había generado. La consecuencia inmediata fue el archivo de las causas penales pendientes contra los últimos cuatro mil insumisos procesados y pendientes de juicio, así como la libertad definitiva de los siete que todavía cumplían condena de prisión. Los últimos salían a la calle el 25 de mayo de 2002, casi cinco meses después de que la Nochevieja de 2001 hubiese tenido trece campanadas: una de ellas, la campanada de haber acabado con más de dos siglos de mili.

 


 

6.      En las fronteras del Servicio Militar


     Preparando a fondo este ensayo, me he topado con algunas instituciones de notable interés, cuya aportación aquí puede enriquecer y completar el contenido del trabajo. Dos de ellas son simultáneas del Servicio Militar obligatorio o, incluso, alguna formó una parte autónoma de él. Otras dos son directamente consecuencias de su desaparición. Las iré exponiendo en este capítulo, por orden cronológico y con la necesaria brevedad.

 

     El Servicio Social de la Mujer.

     Nacido con la intención de atender a presuntas necesidades bélicas de la retaguardia franquista (1937), mantuvo a todo lo largo de su existencia el pecado original de ser dirigido y controlado por la Sección Femenina de Falange; de tal suerte que la supresión de esta en 1977 determinó la del Servicio Social, al año siguiente (1978). En realidad, dicho Servicio nunca pasó de tener una obligatoriedad de baja intensidad: Además de aquellas mujeres que decidieran prestarlo voluntariamente, se exigía su cumplimiento en tres supuestos generales principales: 1º. Al pretender la incorporación al trabajo por cuenta ajena, singularmente, al servicio de las Administraciones públicas. 2º. Para obtener titulaciones académicas superiores al bachillerato, en particular, las universitarias. 3º. Para conseguir el pasaporte o sacarse el carné de conducir. Como se ve, supuestos ciertamente no masivos en la España de hacia 1940, pero cada vez más frecuentes en un país que, a partir de 1960, caminaba decididamente por la vía del desarrollo económico y de la relativa igualación con los hombres de las mujeres no casadas. Con todo, esta es la fecha que no se tienen estadísticas nacionales fiables del número total de féminas que realizaron el Servicio Social, como han reconocido los sindicatos cuando, en febrero de 2020, el Tribunal Supremo ha reconocido el periodo de dicho Servicio como computable a efecto de pensiones de jubilación[52].

     Dos importantes limitaciones del Servicio Social eran la edad y el estado civil de la mujer, pues estaban exentas las mayores de 35 años y las casadas, aunque no tuviesen hijos; exención esta última que dice mucho de la mentalidad con que la mujer española era contemplada en aquella época.

     El Servicio Social, conforme fue aumentando el número de solicitantes y disminuyendo los efectos de la guerra civil, se prestó en interés de los más variados objetivos sociales, desde la cobertura de atenciones en hospitales u orfanatos, hasta las labores administrativas en bibliotecas y oficinas públicas. En esto, su analogía con la futura PSS de los objetores fue evidente. No lo fue, por el contrario, en su duración, que se mantuvo estable en seis meses: tres, de formación, bajo la férula de la Sección Femenina, y otros tres, de prácticas, que eran las que se cumplían en los lugares que acabo de apuntar a título de ejemplo.

     El trimestre de formación podía reducirse entre uno y dos meses, en el caso de que la mujer ya estuviera adoctrinada, como consecuencia de estudios anteriores acreditados (bachiller, magisterio, carreras universitarias). En el supuesto de que se tratase de mujeres rurales o habitantes de pueblos donde no se impartieran las enseñanzas o prácticas del Servicio, este quedaba reducido a empollar una especie de enciclopedia[53], rindiendo al cabo de seis meses el oportuno examen, susceptible de poderse suspender.



     Una de las modalidades de cumplimiento del Servicio Social fue la de estudiantes universitarias y afines (Magisterio, Comercio, etc.). Para evitar perjuicios académicos, el periodo formativo abreviado se desarrollaba durante un verano, en alguno de los albergues señalados al efecto por la Sección Femenina[54]. Era una fórmula que recordaba la de las masculinas Milicias Universitarias, de las que trataré a continuación.

     La desaparición del Servicio Social femenino en el año 1978 le ahorró el calvario de objeciones e insumisiones por el que hubo de pasar el Servicio Militar masculino, más o menos, a partir de esa fecha. Todo lo más, se asistió a una creciente resistencia a cumplirlo, por la vía de la solicitud de prórrogas, la tolerancia de ciertos patronos y la frecuente falsificación de certificaciones de cumplimiento[55].

     A tenor del número de páginas dedicadas en la Enciclopedia formativa, las mujeres españolas eran aleccionadas en temas de religión católica (15,8%), política falangista y del Régimen (25%), hogar y economía doméstica (32,4%) e higiene y puericultura (19,2%). El 7,6% restante se dedicaba a algunos otros temas o era meramente de relleno.

 

     Las Milicias Universitarias.

     Con esta denominación, y con el precedente de los Alféreces y Sargentos Provisionales de la guerra civil, se creaba en 1942 una forma especial de Servicio Militar para universitarios y asimilados -en especial, maestros- que tuviesen título o estuvieran en los últimos años de la carrera. A partir de 1947, la institución pasó a denominarse IPS (Instrucción Premilitar Superior), nombre que conservaría durante veinticinco años. En 1972, su apelativo se cambiaría por el de IMEC (Instrucción Militar de la Escala de Complemento), y en 1992, por el de SEFOCUMA (Servicio de Formación de Cuadros de Mando). Este galimatías habría de completarse con la denominación del pertinente servicio en la Armada y en el Ejército del Aire, de los que haré gracia al paciente lector, cerrando este párrafo con una aseveración casi innecesaria: Esta forma de Servicio Militar acabó a finales de 2001, junto con todas las demás modalidades del mismo.



     Dos objetivos explícitos cumplían las Milicias: Preparar amplios cuadros de reservistas[56] con formación de oficial o suboficial, y facilitar a los universitarios la compatibilización de sus estudios con la realización de la mili. Veamos cómo se procuraba conseguir una cosa y otra:

     1ª. La preparación de reservistas con formación de oficial o suboficial de complemento se aseguraba por el contenido y el nivel de las enseñanzas del periodo formativo, seguidas de las prácticas en Unidades militares. La formación duró seis meses a todo lo largo de la historia de las Milicias. Las prácticas duraban seis meses, hasta los últimos años de la institución, en que se rebajó a cuatro meses, para no quedar por encima de la que iba teniendo la mili ordinaria. La circunstancia de pasar a la reserva como oficial (alférez) o como suboficial (sargento)[57] dependía del número obtenido en los exámenes y pruebas pertinentes: En general, podía aspirarse con fundamento al alferazgo pues, a lo largo de toda la historia de las Milicias, el número de alféreces más que duplicó al de sargentos[58] -una muestra más del caletre de quienes tomaban tales decisiones-.

     2ª. La compatibilización con los estudios intentaba lograrse -salvo para los suspensos que se examinasen en septiembre- organizando los campamentos durante los tres meses de verano (del 1 de junio al 31 de agosto, teóricamente). El periodo de prácticas podía aplazarse, dentro de un orden, hasta el momento en que el alférez o sargento hubiese acabado la carrera. En cualquier caso, al contar con sueldo y posibilidad de ocupación de plaza en las Residencias de oficiales o de suboficiales, el periodo de prácticas resultaba bastante llevadero para la mayoría de los afectados.

     Por las Milicias del Ejército de Tierra, a lo largo de su existencia, pasaron un total de 251.755 hombres. Si sumamos los milicianos de marina y de aviación, podemos apuntar la cifra de unos trescientos mil, a lo largo de los cincuenta y nueve años de vida de la institución.

     No me consta que los milicianos planteasen problemas de objeción de conciencia ni de insumisión. Sí que, por el contrario, es sabido que bastantes universitarios tuvieron problemas por su condición de militares durante el periodo de Milicias ya que, si llevaban sus protestas y excesos estudiantiles hasta niveles de persecución penal, serían juzgados en consejo de guerra o, cuando menos, corrían el riesgo de ser expulsados de las Milicias o incorporados inmediatamente a las prácticas, sin demora alguna. Este ambiente empezó a infectar las relaciones estudiantes universitarios – IPS – Ejércitos, a partir de los últimos años de la década de 1960-69, cuestionándose, no solo la armonía de lo universitario con lo militar, sino la propia existencia y viabilidad de las Milicias, consideradas por los profesionales militares como un caballo de Troya en los ambientes castrenses[59].

 

     Algunos números del Ejército profesional español.

     La desaparición del Servicio Militar obligatorio implicó, al menos, dos exigencias: 1ª. Sustituir a los individuos de tropa de reemplazo por personas que voluntariamente asumieran la vida militar durante cierto tiempo, a cambio de unas condiciones económicas y jurídicas que hicieran de ella su profesión. 2ª. Reducir las dimensiones de los ejércitos hasta el límite preciso, habida cuenta de la mejor preparación de los profesionales y del encarecimiento del capítulo de sueldos. Tales cambios también afectarían indirectamente a los oficiales y suboficiales, por más que unos y otros ya fuesen profesionales durante la etapa en que funcionó la mili[60].

     En un primer momento, se asignaron a los ejércitos de España unos efectivos de 107.000 hombres -y mujeres-, que ha ido incrementándose con notable lentitud. Al momento presente (año 2020), dichos efectivos son de 120.000 personas, estando previsto un sustancial aumento en otros siete mil. Dichos contingentes se subdividen en unos 42.000 oficiales y suboficiales, y 78.000 individuos de tropa y marinería. Las mujeres alcanzaban en 2019 el número de 16.000, es decir, un 13% del total.

     Los soldados y cabos profesionales firman un compromiso de servicio por tres años, prorrogables por periodos trienales hasta cumplir los 45 años, en que habrán de abandonar el Ejército, si no han conseguido antes el ascenso a suboficiales. Sus emolumentos básicos andan por los mil euros mensuales, lo que viene a suponer las dos terceras partes de lo que cobra un recién ingresado en el Cuerpo Nacional de Policía o en la Guardia Civil[61].

 

     El caso infrecuente de los reservistas voluntarios.

     Infrecuente porque, a diferencia de otros casos de excesiva prodigalidad -recuerdo el de las Milicias- las autoridades militares españolas han cerrado en exceso la mano con estos reservistas, previendo convocatorias anuales de solo unas ciento cincuenta plazas para toda España. La consecuencia es que, tras unos diez años de existencia[62], el número de reservistas voluntarios no alcanza los cinco mil efectivos.

     El objetivo de tales reservistas es el de servir en funciones humanitarias y auxiliares cuando el Ejército lo necesite y demande. Hasta entonces, aprobado su curso formativo de quince días, permanecen en espera de convocatoria, siendo entonces cuando les será abonada la pertinente indemnización, fijada entre el doble y el triple del SMI (salario mínimo interprofesional).

     Los reservistas ostentarán un rango o grado de alférez, sargento o soldado, en función de su formación académica inicial, sin perjuicio de progresar mediante los cursos de adiestramiento y perfeccionamiento que se les impartan.

     Le edad máxima de los reservistas voluntarios es de 58 años. Pueden acceder también las mujeres, que actualmente constituyen un 12% del total.

     Por unas razones u otras, sentar plaza de reservista voluntario es algo bastante deseado, hasta el punto de que, en recientes convocatorias, ha habido una proporción de unos trece aspirantes por plaza.

    

 

7.      En conclusión

 

     Con una prehistoria en los años del franquismo, ligada a los testigos de Jehová y algunos otros pioneros, el fenómeno de la objeción de conciencia surge en España en los años de 1970 y, tras una década de aceptación, pero con anomia (1978-1988), prosigue en los años siguientes, unida ya al movimiento insumiso. Una y otra, objeción de conciencia e insumisión[63], se solaparán en el denominado MOC (Movimiento de Objeción de Conciencia), hasta acabar con el Servicio Militar a finales de 2001. Ya años antes (primavera de 1996), políticos de derechas (Partido Popular, Convergencia y Unión) habían decidido -con el beneplácito de los de izquierdas- asumir para nuestro País la opción del Ejército exclusivamente profesional.

     ¿Qué nivel numérico alcanzaron en esos años los objetores y los insumisos? Aceptando cifras aproximadas, podemos señalar que los primeros rebasaron en poco el millón de mozos, en tanto que los insumisos -mucho más escandalosos, por no estar legalizados- quizá anduvieron por los sesenta mil. Durante esos años (1978-2001), calculamos promociones de unos doscientos cincuenta mil reclutas de promedio anual -quizá sea una estimación demasiado pequeña-. Siendo ello así, los jóvenes llamados al Servicio en esos veintitrés años habrían sido unos 5.750.000. Y, obteniendo los oportunos porcentajes, podrían sugerirse los de poco más del 20% de objetores y alrededor de un 1% de insumisos.

     Más precisión y utilidad podemos obtener si cerramos el periodo en el año 1995, pues es entonces cuando queda definitivamente configurada la photo finish de la sociedad española, antes de que los políticos tirasen la toalla y aceptasen la finalización de la mili. Para entonces, el número de insumisos había sido de alrededor de unos quince mil, desde que en 1989 empezaran los primeros casos. Y los objetores, aunque iniciemos su recuento en 1971 (caso de Pepe Beunza), en ningún caso habrían rebasado los cuatrocientos mil. El total de conscriptos entre los años 1978 (reconocimiento constitucional de la objeción de conciencia) y 1995 (último año sin decisión de adiós a la mili) podría cifrarse, de modo muy conservador, en 3.750.000. Ello rebajaría sustancialmente el porcentaje de objetores (alrededor del 10% de los sorteados) y, no digamos, el de insumisos (0,4%).

     Con todo, mostrando estas cifras, no pretendo afirmar que el Movimiento de Objeción de Conciencia haya sido inútil o secundario para la supresión del Servicio Militar obligatorio en España. Ya se sabe que, tanto o más que cuánta sea la gente, influye lo que incordie y grite. Pero sí que estoy convencido de que fueron decisivas para ello otras muchas cosas, entre las cuales se me ocurren cuatro: las graves deficiencias de la vida militar española de aquellos tiempos; la opinión social mayoritaria, fuertemente anti militarista en España; los errores y monstruosidades de las guerras de la época (Irak, antigua Yugoslavia); y el populismo nacionalista y la avidez de llegar al poder de los políticos que suscribieron el Pacto del Majestic.

     Hoy, casi veinte años después, tengo la impresión, pues, de que lo mismo que buenos motivos nutren en ocasiones malos efectos, en este de la mili española es probable que sucediera justo lo contrario; o, dicho en términos religiosos -con perdón- que Dios escribió derecho con renglones torcidos.

 

 

 Nota bibliográfica


     Esta nota solo da una pálida imagen de mis lecturas para confeccionar este ensayo. Lo que efectivamente pretende es sugerir algunas referencias para lectores interesados en los numerosos hechos y datos recogidos en mi trabajo, como punto de partida para más extensos conocimientos. Con ello, por lo menos cumplo dos objetivos interesantes: 1º. Indicar textos solventes y válidos para estudios ulteriores de las cuestiones. 2º. En el caso de que se trate de artículos, no de libros[64], recoger trabajos que están todos ellos en Internet, con libre acceso a los mismos. Y ya, sin más preámbulo, abordo este apartado, que pone fin al ensayo. Espero que la lectura haya sido de su agrado.

-         ANÓNIMO, Enciclopedia para cumplidoras del Servicio Social, Sección Femenina, diversas ediciones. He consultado la aparecida en Madrid, año 1965.

-          ANÓNIMO, Una mirada al Ejército español en el siglo XX, Subdelegación del Ministerio de Defensa en Lleida, Lleida, 2018. Accesible por Internet.

-          CANELA, Joan, Insubmissió! Quan joves desarmats van derrotar un exèrcit, Sembra Llibres, Valencia, 2019.

-          CASTAÑAR, Jesús, Teoría e historia de la revolución no violenta, Virus, Barcelona, 2013. El capítulo 23 (“El ciclo de insumisión en el Estado español”) es accesible en Internet.

-          FERNÁNDEZ PAMPILLÓN, Ángel, Revocación de la nulidad del Reglamento de la Prestación Social de los objetores de conciencia, Boletín de Información del Ministerio de Justicia, nº 1.598, pp. 67 y siguientes.

-          GARCÍA RIVAS, Nicolás, Los delitos de insumisión en la legislación española, Anuario de Derecho Penal y de Ciencias Penales, 1992, pp. 881-932. Incluye ya el tratamiento en el Anteproyecto de Código Penal de 1995.

-          HERRERO BRASAS, Juan, ¡Rompan filas!: La cara oculta del servicio a la Patria, Espasa (Temas de Hoy), Barcelona, 1995.

-       LARA RONDA, Ángel, Ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en España, Boletín de Información del Ministerio de Justicia, Vol. 227 (1992), pp. 87-103.

-          MONTAÑA FRANCO, Carmen, La insumisión: Entre la libertad y la igualdad, Anuario de la Facultad de Derecho de La Rioja, Logroño, 1992, pp. 277-287.

-          OLMOS, Alberto, Más de un millón de hombres se negaron a hacer el servicio militar y cumplieron servicios sociales alternativos, blogs.elconfidencial.com, Mala Fama, 30/09/2020.

-       PUELL, Fernando, Causas del antimilitarismo y antibelicismo de la ciudadanía española: La incidencia del Servicio Militar (1808-2001), Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado”, revista UNISCI, nº 51 (octubre, 2019), pp. 43-68.

-          REBOLLO MESAS, Pilar, El Servicio Social de la Mujer de Sección Femenina de Falange, Actas del II Congreso de Historia Local de Aragón, Huesca 7 al 9 de julio de 1999, pp. 297-316. El texto apareció publicado en el año 2001.

-          SALAS, Javier, en “Público”, 15 de febrero de 2009. Interesa particularmente la gráfica.

-    SAMPEDRO BLANCO, Víctor, Leyes políticas y números de la objeción. Una explicación de la incidencia social de los objetores e insumisos, Reis, nº 79 (1997), pp. 143-172.

-          VARIOS AUTORES, IV Congreso de Historia de la Defensa. Fuerzas armadas y política durante el franquismo, Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado”, Madrid, 3 al 5 de noviembre de 2009. Especialmente interesan los trabajos de las pp. 51-75, 195-207, 325-363, 479-502 y 517-572. Libro totalmente accesible por Internet.

-          VELASCO MARTÍNEZ, Luis, ¿Uniformizando la Nación? El servicio militar obligatorio durante el franquismo, Historia y Política, nº 38 (2017), pp. 57-89.           





[1] Se señala, como más destacada, la que decidió la Primera República, en 1873.

[2] Entre otras razones, se aduce la de que no ha habido cambio constitucional del artº 30.2 del Texto fundamental de 27 de diciembre de 1978.

[3]  Obvia forma coloquial de aludir al Servicio Militar obligatorio, que emplearé reiteradamente en el texto.

[4] Recogidas por Juan Antonio Herrero Brasas, ¡Rompan filas! La cara oculta del servicio a la Patria, Espasa (Temas de Hoy), Barcelona, 1995.

[5] Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE del 19).

[6] Aunque no de manera unánime ni, quizá, plenamente sincera, las máximas autoridades de los partidos políticos abrumadoramente mayoritarios entonces -PP y PSOE- se mostraban contrarias a la desaparición del Servicio Militar obligatorio por el profesional, sugiriendo la alternativa de una mili más seria, mejor dotada y, seguramente, más corta.

[7] El tema formó parte de los acuerdos fraguados en el llamado Pacto del Majestic (Barcelona, 28 de abril de 1996), bajo la dirección de José María Aznar y Jordi Pujol.

[8] Utilizo aquí las siglas en sentido puramente gramatical, al margen de su coincidencia con las del principal grupo activista que hubo en la materia, entre 1989 y 2002, el cual, dadas las fechas, fue más bien un movimiento pro insumisión que no en favor de la objeción de conciencia.

[9] Luego conocidas con otros nombres, como el de Instrucción Premilitar Superior (IPS).

[10] Es decir, quintos que eran excluidos por sorteo de hacer la mili, al ser su anualidad demasiado prolífica para las expectativas que el Ejército tenía acerca de manutención, alojamiento y otros medios.

[11] En particular, la extensión de las incapacidades por motivos médicos y la benevolencia con que se comportasen los tribunales de facultativos que las juzgaban.

[12] Sin embargo, no tengo constancia de que hubiese un gran número de excedentes de cupo ese año.

[13] Soldados que redimían parte de su servicio activo abonando una importante cantidad de dinero, que debía invertirse en la cobertura de necesidades militares, a mayores del presupuesto de Guerra.

[14] La principal diferencia práctica era que los voluntarios, a cambio de permanecer cuatro meses más en el cuartel, podían escoger la Unidad en que hacer la mili, cosa que hacía esta mucho más llevadera.

[15] Suele afirmarse que la condena a muerte fue por negarse a combatir, pero hubo bastante más: Gargallo huyó de su acuartelamiento y trató de pasar a Francia, siendo detenido antes de cruzar la frontera. Eso, en tiempo de guerra y en aquel entonces, suponía ser fusilado, cualquiera que fuese la religión del infractor.

[16] Reservista es quien, por haber cumplido la mili o estar exento de ella, queda libre de incorporarse al Ejército, salvo caso de guerra u otro de fuerza mayor legalmente reconocido, siempre que para entonces no haya alcanzado una determinada edad máxima.

[17] “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.”

[18] Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria (BOE del 28).

[19] STC número 161/1987, de 27 de octubre (BOE del 12 de noviembre). De los doce magistrados, cuatro formularon votos particulares.

[20]  Real Decreto 20/1988, de 15 de enero (BOE del día 21).

[22] Es decir, se ocultaron o no respondieron a los llamamientos para la incorporación a filas, sin acogerse a la PSS.

[23] Los objetores, como los soldados de reemplazo, cobraban una cantidad mínima, que apenas servía para pagarse un billete diario de autobús. Dos ejemplos: en 1968, los soldados percibían 35 pesetas mensuales, siendo el salario mínimo de 3.060 pesetas; en 1999, los soldados y objetores percibían poco más de mil pesetas mensuales, siendo el salario mínimo de unas 17.000 pesetas.

[24] Desde los primeros momentos, destacó la oferta, bastante amplia, de la Cruz Roja Española.

[25] La contribución en ello de los Entes públicos fue escasa y -como es lógico- para labores de poca monta. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia asignaba colaboraciones en oficinas como la de los peritos tasadores o la de la Oficina de Orientación Jurídica (atención rutinaria al público). La participación de la iniciativa privada en la oferta se vio bloqueada desde un principio por la postura sindical opuesta, porque decían que cada objetor era un puesto menos para los trabajadores y, además, no cobraba por su desempeño.

[26] Recordemos que, hasta 1989, no hubo base legal suficiente para iniciar las PSS y que 2001 fue el último año de cumplimiento del Servicio Militar obligatorio. Objetores, como es natural, había desde que en 1977 se amnistió a los primeros y, en 1978, la Constitución admitió el derecho a la objeción, como hemos visto.

[28] Me consta, como persona que ejerció funciones de fiscal durante toda aquella etapa.

[30] Véase la citada en la nota 27.

[31] Por derivación, el cambio competencial trajo consigo una modificación penitenciaria: las penas ya no se cumplirían en prisiones militares, sino en cárceles ordinarias.

[32] O remisión condicional de la pena, que ahorraba su cumplimiento carcelario, de no volver a delinquir durante su vigencia, que solía ser de dos años.

[33] El máximo era de seis años de prisión menor.

[34] Fue famosa la absolución del insumiso, Iñaki Arredondo, por el juez de lo penal de Madrid, José Luis Calvo Cabello, no solo por ser la primera, sino por la polémica jurídica que suscitó. En el mismo año 1992, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia, pero impuso una pena de solo 4 meses de arresto.

[35] Tres de ellos, contra casos de insumisión sobrevenida, es decir, abandonando la PSS ya iniciada.

[36] La política en la materia y la propia opinión social tuvieron bruscas oscilaciones, en paralelo con los mayores fenómenos concomitantes de la época, como pudieron ser el referéndum sobre la entrada de España en la OTAN (1986), la primera Guerra del Golfo (1991), el ya citado Pacto del Majestic (1996) y la Guerra de los Balcanes (1999), entre otros acaecimientos.

[37] Podría definirse vulgarmente como la huida de un militar del lugar en que está prestando su servicio, sin intención acreditada de regresar en breve plazo.

[38] Se dice que, detrás de varias de ellas, estaba la inducción de la llamada Asamblea Nacionalista Galega (ANOC), además del casi siempre activo en estos menesteres Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC).

[39] El máximo era de seis años de prisión menor.

[40] No aludo al nombre del Ministerio porque, por aquellas fechas, se produjo el traspaso de las competencias penitenciarias, del Ministerio de Justicia, al de Interior, con un periodo intermedio en que ambos Ministerios se fundieron en uno solo.

[41]  Dicho grado supone que el preso puede salir para trabajar y hacer vida ordinaria fuera del centro penitenciario, regresando al mismo para pasar la noche. Está previsto que, en vez de pasar los momentos de reclusión en una prisión ordinaria, lo haga en un Centro de rehabilitación, con un régimen menos riguroso y exclusivamente destinado a quienes estén dentro del tercer grado.

[42] Con carácter general, no puede clasificarse a un penado en tercer grado, sin haber pasado una parte de su condena en el segundo (consistente este  en el internamiento en prisión, salvo permisos); un tiempo que empezó siendo taxativo y largo (alrededor de la mitad de la condena), para luego flexibilizar duración y concesión.

[43]  Superministro, porque impulsó la fusión de los Ministerios de Justicia e Interior y asumió ambas carteras. El experimento no tuvo más recorrido que el de la carrera ministerial del Señor Belloch Julbe.

[44] Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (BOE del 24), que entraría en vigor el 25 de mayo de 1996.

[45] Había, incluso, supuestos penales de mínima entidad, en que la pena podía oscilar entre cuatro meses y un día de arresto mayor y dos años y cuatro meses de prisión menor: artº 135 bis i) del Código Penal de 1971, introducido por la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.

[46] Véanse los arts. 527 y 604 del Código penal de 1995, redacción original.

[47] Es decir, de 360 a 720 cuotas, multiplicadas por el número de pesetas (entonces) que por cada día fijase el tribunal, en atención a la situación económica del penado. Ejemplo: 12 meses de multa, a razón de 500 pesetas diarias, suponía una multa de 360x500=180.000 pesetas.

[48] Véase el artículo 41 del Código Penal de 1995, en su redacción original.

[49]  En aquellos días, dos personas hicieron sentir sus lamentos de forma muy notoria: un maestro nacional zamorano y un concejal del municipio madrileño de Las Rozas, lo que confirma lo afirmado en el texto.

[50] Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre.

[51] No deja de ser una triste versión del eslogan del Presidente de los EE.UU., Kennedy: No te preguntes lo que tu País puede hacer por ti; pregúntate, más bien, qué puedes hacer tú por tu País.

[52] Cosa que ya se había reconocido antes a los hombres respecto de su periodo de mili o de PSS.

[54]  Lo de albergues era muy relativo. Recuerdo que uno de los utilizados para las estudiantes de la Universidad de Valladolid radicaba en el enorme e histórico palacio de los Duques de Lerma, en la villa burgalesa del mismo nombre.

[55] Hacia 1960 y años siguientes, algunas personas y gestorías se especializaron en dichas falsificaciones, por las que cobraban una jugosa cantidad: alrededor de las 2.000 pesetas de entonces.

[56] Fue excepcional que los milicianos decidiesen seguir la carrera militar, para lo que había homologaciones que simplificaban a los alféreces de complemento el acceso al grado de teniente efectivo.

[57] Cabía, incluso, suspender los exámenes u observar tan mal comportamiento, que el miliciano tuviese que integrarse en la mili ordinaria, aplicándole el tiempo ya servido. Se calcula que el número total de reprobados fue de unos siete mil, entre 1942 y 2001, sobre un total de 251.755 milicianos.

[58] Según datos publicados por la Subdelegación del Ministerio de Defensa de Lérida, el total de alféreces de complemento alcanzó los 164.616, en tanto los sargentos de complemento fueron un total de 79.847 (al parecer, son datos solo para el Ejército de Tierra). Véase, Subdelegación del Ministerio de Defensa en Lleida, Una mirada al Ejército español en el siglo XX, Ministerio de Defensa, Lleida, 2018.

[60] Tal vez, la mayor novedad la representaría, a partir de 1988, el acceso de la mujer a las Academias militares. La primera fémina en ingresar, Patricia Ortega García, alcanzó el generalato en el año 2019.

[61] Datos publicados en los medios de comunicación con tono de queja por los implicados, no desmentidos de modo oficial.

[62] Previstos legalmente, al menos, desde 2006, su Reglamento no se aprobó hasta el año 2011: véase, Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo (BOE del 23).

[63]  Empleo la dicotomía sobre la base de que se aceptara, o no, cumplir la Prestación Social Sustitutoria. Por lo demás, ya se sabe que la insumisión podía ser, tanto a realizar la PSS, como el Servicio Militar.

[64]  Cuando los libros tienen libre acceso por Internet, lo hago constar en la nota.