Pablo Iglesias,
Antonio Maura y Manuel Posá. Pequeña crónica de un atentado pequeño
Por Federico Bello
Landrove
El atentado contra Antonio Maura, acaecido
en la Estación de Francia de Barcelona el 22 de julio de 1910, tiene tres
momentos muy interesantes y sobre los que los consabidos sabihondos de Internet cometen numerosos errores o
deslizan patrañas. He aquí dichos momentos (provocación, atentado y juicio)
expuestos de manera exacta y suficiente, con base en el Diario de Sesiones del
Congreso de los Diputados y los periódicos La Vanguardia (Barcelona) y ABC (Madrid).
1. La provocación
A mediados de 1910
(es decir, al cabo de un año de la Semana Trágica de Barcelona), el ex
Presidente del Gobierno, don Antonio Maura, era una de las personas más odiadas
y denostadas de España[1].
No es del caso aportar ejemplos, pero sí dejar constancia de ello, a fin de que
no se nos considere partidarios de identificar con nombres y apellidos a los
incitadores del atentado, como en su momento (y ahora) algunos hicieron. Pero,
si se pretende hacer historia del caso, resulta inevitable aludir a la actitud
de dos personajes directamente ligados con el mismo (así como a sus respectivos
correligionarios políticos): el fundador y entonces Presidente del Partido
Socialista Obrero Español (en lo sucesivo, PSOE), Pablo Iglesias Posse[2],
y el diputado por Barcelona del Partido Republicano
Radical, Emiliano Iglesias Ambrosio, quien luego sería el abogado defensor de
Posá en el juicio de este por atentar contra la vida de Maura.
Comencemos con la
provocación de Pablo Iglesias, que ha venido siendo, con mucho, la más conocida
y tratada de las dos.
***
Era el día 7 de
julio de 1910, durante el debate del Discurso de la Corona. Se trataba de la
primera intervención oral de Pablo Iglesias en el Congreso, por lo que, a la
importancia de la ocasión, se añadía el razonable deseo del orador de dejar
claras sus cualidades y su programa. De hecho, Iglesias se despachó de manera
tan extensa que, a petición suya, el Presidente de la Cámara, Conde de
Romanones, le concedió un descanso de cuarenta minutos antes de proseguir. En
la primera parte de su oración, el entonces único diputado del PSOE había
dejado dicho:
El Partido al que yo represento aspira a
concluir con los antagonismos sociales, a establecer la solidaridad humana, y
esta aspiración lleva consigo la supresión de la Magistratura, la supresión de
la Iglesia, la supresión del Ejército y la supresión de otras Instituciones
necesarias para ese régimen de insolidaridad y antagonismo.
El Partido Socialista viene a buscar aquí
lo que de utilidad puede hallar, pero la totalidad de su ideal no está aquí; la
totalidad entiende que ha de obtenerse de otro modo. Es decir, que este
Partido… estará en la legalidad mientras la legalidad le permita adquirir lo
que necesita; fuera de la legalidad, como han estado todos los Partidos, cuando
ella no le permita realizar sus aspiraciones.
Fue en la segunda
parte de su discurso, cuando entró decididamente en lo que ha sido calificado,
de modo general, como provocación al atentado contra Maura:
…Y el compromiso adquirido por esta Conjunción[3], cuando el señor Maura seguía en el mando,
era derribarle del poder, considerarle un peligro para los intereses del País,
para la libertad, para todo lo que debemos defender. Y no solamente derribarlo,
sino trabajar para impedir que Su Señoría (en adelante, S.S.) pudiera volver a él. Y, como entendíamos que
podía no bastar esto y que además había otras razones, como garantía de que
S.S. no vuelva al poder -ya que S.S. entiende que no se debe retirar de la
política-, viendo la inclinación del Régimen hacia S.S., comprometernos para
derribar ese Régimen.
En ese momento, el orador es interrumpido por la advertencia
del Presidente: Orden, orden, señor
Iglesias, no se puede discutir el Régimen. El advertido, impertérrito,
prosiguió:
Hagan las protestas que hagan, lo mantengo…
Tal ha sido la indignación producida por la política del Gobierno presidido por
el señor Maura en los elementos proletarios, que nosotros, de quienes se dice
que no estimamos a nuestra Nación, que no estimamos los intereses de nuestro
País, amándolo de veras, sintiendo las desdichas de todos, hemos llegado al extremo de considerar que, antes que S.S. suba al
poder, debemos llegar hasta el atentado personal.
Estas últimas
palabras -que destaco tipográficamente- provocaron la reacción de repulsa y
escándalo que es de imaginar y que yo, por obvia, eludo. Sí me interesa
resaltar que Pablo Iglesias rechazó los múltiples intentos que se hicieron para
que las retirase, resolviéndose finalmente la situación con la fórmula del
Presidente del Congreso, de tener las palabras amenazadoras por no dichas.
Iglesias se encerró en que no se trataba de retirar sus palabras, sino de dejarle
explicarlas. Lo más parecido a tal explicación -que no se le admitió hiciera
con amplitud- fue lo siguiente:
Recordaba esto, citaba esto para demostrar
el estado de ánimo, no mío solamente, sino de las fuerzas que yo represento y
para que no se creyera que esto que había dicho fuera del Parlamento no tenía
la sinceridad de decirlo aquí… Lo he dicho por esa razón.
Entre otras cosas,
interesa esta alegación porque alude a algo que Iglesias reiteraría en otras
ocasiones: Que prácticamente lo mismo que había dicho en el Congreso de los
Diputados contra Maura, lo había manifestado poco antes[4].
En un ejercicio aventajado de tropezar dos veces en la misma piedra, el
diputado del PSOE no se sentía arrepentido de haber formulado tal provocación
al atentado, sino preocupado de que se pudiese pensar que no se atrevería a
repetirla ante la soberana asamblea. Tal objetivo lo deja claro un portavoz tan
autorizado como el periódico El
Socialista, en su número del 15 de julio de 1910, comentando así lo
ocurrido:
El representante del pueblo, Pablo Iglesias,
no sabe decir las cosas sino conforme salen de su corazón; no sabe de
atenuaciones, no sabe de convencionalismos, no sabe de hipocresías, no había
pensado en amistades que atan la lengua y castran las energías… Estuvo a punto
de ser expulsado de la Cámara y este
hubiera sido su mayor galardón. Mas la habilidad política de los castrados hizo
que esto no ocurriese… Ni un solo concepto rectificó el orador socialista.
En la misma línea
de indiferencia ante las probables consecuencias de sus palabras, cuando se
produjo el atentado contra Maura -al que dedicaré el capítulo 2-, Pablo
Iglesias, junto a otros diputados de su Conjunción, no se adhirió a lo acordado
por el Congreso, en el sentido de indignación, protesta y lamentación por lo
sucedido.
***
Pasando a la
presunta provocación al atentado realizada por Emiliano Iglesias Ambrosio,
diputado republicano-radical por Barcelona y futuro defensor del autor del
mismo[5],
se insistió repetidamente en que las más encendidas soflamas las había
publicado en las páginas del diario barcelonés El Progreso[6], portavoz del citado Partido. Los
términos de las mismas llevaron a la acusación popular en el juicio seguido por
dicho atentado a invocar el artículo segundo del Código Penal entonces vigente[7],
considerando política y moralmente responsables del atentado contra Maura,
tanto a Pablo Iglesias Posse, como a Emiliano Iglesias Ambrosio[8].
Para que tal responsabilidad fuese posible, era requisito lógico que el autor
del atentado hubiese leído antes los artículos de Emiliano Iglesias y/o las
referencias periodísticas de las virulentas expresiones de Pablo Iglesias, cosa
sobre la que volveremos en el capítulo 3, cuando resuma la declaración del
acusado en el acto del juicio oral.
2.
El atentado
Maura esperó a las
vacaciones parlamentarias de 1910 para iniciar las suyas, propias y familiares.
Como en ocasiones anteriores, tal descanso lo pasaría en una finca o casa de
campo, en el paraje de Alquería de Vall, ubicada en el municipio mallorquín de
Buñola[9].
El viaje lo realizó en unión de su esposa, tres de sus hijos[10],
un sobrino y un secretario particular. El medio de transporte sería el
ferrocarril, entre Madrid y Barcelona, y el barco, desde la Ciudad Condal hasta
Palma. Conforme a la costumbre de la época, diversos diarios se hicieron eco de
dicho viaje, llegando El Noticiero
Universal[11] a
ofrecer los detalles, en el mismo día, de la fecha en que se iba a hacer -el
viernes, 22 de julio de 1910- y del tren a utilizar: el rápido, que salía de
Madrid hacía las nueve de la mañana y llegaba a Barcelona -estación de
Francia-, en torno a las once y media de la noche. De esta forma, el autor del
atentado, Manuel Posá Roca[12],
tuvo constancia del lugar y la hora en que podía intentar su agresión. Pasó el
día dedicado a sus ocupaciones habituales, lo que quiere decir que canceló un
proyecto de viajar a Perpiñán o, incluso, el de asistir a una función de teatro
en la propia ciudad de Barcelona. A tiempo para cumplir su objetivo, se echó al
bolso su pistola Browning con
cargador de siete tiros, antigua y en mediano estado de conservación, y se
encaminó a la Estación de Francia, donde rendiría viaje el tren rápido de
Madrid. Llegado a la estación, sacó el oportuno pase de andén -requisito
obligatorio para acceder a los muelles sin billete de viajero- y aguardó un
tiempo indeterminado la llegada del convoy, apostándose entre la numerosa gente
que esperaba el mismo, procurándose una posición de las primeras filas.
Antes de seguir
con la narración de los hechos del día 22 de julio de 1910, puede resultar
interesante hacer una presentación esquemática de Manuel Posá, de quien ya ha
quedado dicho, en la nota 11, que era natural de Barcelona y de unos veinte
años de edad. Fue hijo de un matrimonio de proletarios, que vivían en una
modesta vivienda, sita en la cuarta planta del inmueble número 22 de la
barcelonesa calle de la Luna. De los varios hijos del matrimonio -al menos,
cuatro varones-, Manuel era el menor y uno de los dos que seguían conviviendo
con sus padres. Es presentado por la prensa con los siguientes rasgos físicos:
rubio; cara larga; nariz aguileña, ojos grandes y aspecto agradable. En lo
psicológico y cultural, se dice de él que era de genio vivo y aún irascible;
tranquilo en los momentos más complicados; despierto de mente y con cierta
cultura. Respecto de su trabajo y modus
vivendi, se aduce que, además de traducir algunas novelitas del francés,
sacaba un poco de dinero por ayudar a su padre, tanto en el reparto de
periódicos, como en el cobro de recibos y papeletas de sociedades, montepíos y
particulares.
Respecto de sus
afinidades y vinculaciones políticas, se señala que era socio del Círculo
Radical y de la Casa del Pueblo, así como del Ateneo Enciclopédico Popular,
siendo asiduo lector del diario radical El
Progreso, cuya redacción visitaba con frecuencia. Pese a las dudas
sembradas, por interés o ignorancia[13],
sobre su ideología, es indudable la opinión de que era militante del partido
republicano-radical. El propio Posá lo reconocerá en el juicio y hay abundantes
pruebas de ello[14].
Mucho se debatió
acerca de la falta de seguridad que suponía recibir a un personaje ampliamente
denostado en Barcelona, avisando de su llegada y dejando que cualquier persona
pudiera acceder a andenes, sin más que sacar el billete. Lo cierto es que Posá
no era persona sospechosa para la Policía y aquella noche iba bien trajeado[15]
y con buena apariencia física. Así, confundido entre el considerable gentío que
había acudido a cumplimentar a Maura y a recibir a los demás viajeros, pasó
desapercibido y no fue, ni identificado, ni registrado.
***
Volvamos al relato
lineal de los hechos, en el momento en que entra en la estación, a eso de las
23:50 horas -con retraso poco significativo, para aquella época- el rápido de
Madrid. Al parecer, el maquinista no detuvo completamente la composición en el
punto habitual, sino algo más adelante, lo que forzó a quienes lo esperaban a
desplazarse rápidamente unos metros, hasta quedar a la altura del vagón de
primera clase desde el que ya Maura saludaba y bajaría instantes después. Tan
nimia circunstancia pudo favorecer los designios de Posá de colocarse en buena
posición para el disparo, pues su juventud y agilidad le harían llegar de los
primeros a la perpendicular de la portezuela, en segunda o tercera fila del
público expectante.
En el momento en
que Maura iniciaba el descenso de los escalones del vagón hacia el andén, no
habiendo tocado aún con los pies el suelo de la estación, Posá disparó por tres
veces[16],
levantando el brazo cuya mano empuñaba la pistola y en posición ligeramente
escorada hacia la izquierda del magnate, lo que dio lugar a que dos de los
proyectiles impactaran, respectivamente, en su brazo y pierna derechos, en
tanto un tercero lo hacía en la pierna izquierda de otra persona, llamada
Alfonso Oliveda Llopart, entusiasta seguidor político de Maura, que, casi al
mismo tiempo que él, descendía del tren, en el que había montado momentos antes
-en el apeadero de Gracia-, para cumplimentar al prohombre conservador[17].
La posición elevada del brazo ejecutor se infiere, no solo de la posición
todavía más elevada de Maura, sino del hecho de que una de las balas agujereó
el sombrero de don Ricardo Terrasa Mas, capitán del barco que aquel habría de
tomar esa misma noche, con destino a Palma de Mallorca; sufriendo también el
señor Terrasa leves quemaduras en una oreja, al dispararse el arma a quemarropa
suya. Respecto de don Antonio Maura, el arma se calcula que estaría a una
distancia de metro y medio.
¿Pudo disparar
libremente Posá -a mansalva, como se
dijo por el fiscal- o le fue impedido o dificultado por terceras personas? Es
indudable que, entre un grupo numeroso de personas, vitoreando y en movimiento
de aproximación hacia el tren, la posibilidad de apuntar cuidadosamente estaba de
por sí vedada. Además, algunos circunstantes se percataron incontinente de que
Posá esgrimía un arma y procuraron empujarlo o sujetarlo, cuando menos, a
partir del segundo tiro[18].
Eso podría haber sido suficiente para impedirle seguir disparando, pese a que
el arma estaba cargada con otros cuatro proyectiles más[19].
Pero algunos sostuvieron que la pistola se atascó o encasquilló, de forma que
no pudo dispararse más veces, pese a la voluntad de hacerlo por parte de quien
la esgrimía.
Seguidamente,
entre numerosos circunstantes -algunos de ellos policías-, inmovilizaron y
detuvieron a Posá, quien ofreció cierta resistencia a ello, resultando con
diversos arañazos y deterioros en la ropa.
A partir de aquí,
entiendo que el desarrollo de los acontecimientos no es relevante para la
exposición del atentado. Concluiré, pues, este capítulo con la referencia a los
partes médicos, de los que se infieren las heridas causadas, consideradas leves
o de pronóstico reservado en lo médico y menos graves en lo jurídico[20],
como tendremos ocasión de recoger en el capítulo siguiente de este ensayo.
El Excmo. Sr. D. Antonio Maura presenta una
herida en el tercio superior del brazo derecho, con entrada del proyectil en la
región torácica y salida en el tercio medio de la axila, y otra en el muslo
derecho, con entrada en la región glútea y salida en el final del tercio
superior interno.
La lectura del
parte (sobre todo, la equívoca alusión a la región torácica y la axila) no
deben mover a error: la afectación fue únicamente de las citadas extremidades[21],
y su curación exigió tratamiento médico durante dieciocho días.
De manera más
breve, acogiendo lo reflejado de forma unánime por las tres partes del juicio
penal, se indica que: Uno de los disparos
causó una lesión a don Alfonso Oliveda y Llopart en la parte superior del muslo
izquierdo, que curó a los veinte días. En este caso, el proyectil quedó
alojado en la carne, aunque de forma bastante superficial, precisando su
extracción por medios quirúrgicos.
En cuanto a la
afectación de don Ricardo Terrasa Mas, la misma no fue objeto de acusación,
aunque quizá podría haberlo sido, de aceptar su versión de los hechos en el
acto del plenario, cuando declaró en calidad de testigo:
Uno de los tiros, disparado muy cerca de mi
oído, me produjo ligera conmoción y sordera, atravesándome el sombrero. El
parte médico inicial añadía una leve quemadura en el pabellón auditivo, fruto
de la deflagración de la pólvora del cartucho, disparado a quemarropa.
3. El juicio
El juicio por el
atentado contra Maura del 22 de julio de 1910 había de celebrarse en la
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª), ante un jurado formado por doce
personas titulares y dos suplentes, con un tribunal de Derecho constituido por
tres magistrados de dicha Audiencia. El juicio oral había ido precedido por la
presentación de las conclusiones provisionales de las tres partes
intervinientes (Ministerio Fiscal; acusación privada, ejercida por el Centro
Monárquico Conservador[22];
defensa del acusado, Manuel Posá Roca). Declinaron la posibilidad legal de
personarse los dos lesionados, Antonio Maura y Alfonso Oliveda.
Al haber sido el
Fiscal (Jefe) de la Audiencia testigo presencial de los hechos[23],
ejerció la representación del Ministerio Público el Teniente Fiscal de la misma[24].
Su escrito acusatorio, fechado a 1 de abril de 1911, recogía sustancialmente
los hechos que hemos narrado en el capítulo 2, los cuales calificaba -en lo
relativo al Sr. Maura- de delito de asesinato frustrado, al concurrir ánimo de
matar y alevosía, con la aplicación de la agravante genérica de ofensa del
respeto que por su dignidad merecía el ofendido[25],
solicitando por el mismo la imposición de una pena de dieciséis años, cinco
meses y once días de cadena temporal. Dejaba claro, entre otras cosas, que los
disparos intentaron dirigirse contra partes vitales del cuerpo de Maura,
habiéndose realizado a mansalva, sin que cupiera a la víctima defensa ninguna
contra ellos. Nada se recogía sobre la ideología del acusado, ni el motivo
personal o político que pudiese haber tenido para actuar como lo hizo.
La calificación de
la acusación popular[26]
llevaba la fecha de 10 de abril de 1911, y era sustancialmente igual a la del
Fiscal, con el añadido de la agravante de premeditación y la elevación consiguiente
del cuánto de la pena a diecisiete años y cuatro meses. Como hemos explicado en
la nota 7, pedía se hiciese uso de lo preceptuado en el artículo segundo del
Código Penal entonces vigente, respecto de don Pablo Iglesias, don Alejandro
Lerroux y don Emiliano Iglesias.
Como también
indicamos ya, don Emiliano Iglesias Ambrosio fue abogado defensor del acusado,
cuyo escrito de conclusiones provisionales llevaba fecha de 17 de abril de
1911. Sustancialmente diferente de los anteriores, sus principales divergencias
con ellos eran las siguientes: 1ª. Recoger como motivo de la actuación de su
defendido el de provocar su ingreso en prisión para curarse allí eficazmente la
sífilis que padecía, para lo cual carecía de medios propios, además de querer mantenerla
en secreto frente a su familia, muy en particular, sus ancianos y
valetudinarios padres. 2ª. Señalar que el acusado padecía además una importante
neurastenia, que le llevaba a tomar decisiones cuya lógica y equilibrio no eran
los de una persona normal, si bien no se alegaba esto como elemento eximente de
su responsabilidad criminal. 3ª. Haber tomado la decisión de acudir a la
estación de Francia ese mismo día, cuando leyó en El Noticiero Universal la llegada de Maura, por lo cual no existía
premeditación, ni reflexión profunda. 4ª. Ser el propósito de su patrocinado
solo el sacar la pistola y provocar con ello su detención y ulterior condena
benigna; habiéndose producido los disparos como consecuencia de los empellones,
sujeción de sus manos y forcejeos con las personas que, al verle esgrimir una
pistola, pensaron que iba a dispararla. 5ª. Que, en cualquier caso, los
disparos no fueron precedidos de toma de puntería, llegando a alcanzar a Maura
exclusivamente por mala suerte y con efectos leves; siendo inexacta cualquier
alegación sobre que el acusado fuese experto en el manejo de armas. 6ª. Que la
compra por él de la pistola Browning se
había producido tres años atrás, con el objeto de precaverse de posibles
atracos, dado que cobraba recibos de seguros y vendía periódicos[27];
estando la pistola en deficiente estado de conservación, lo que hubo de
facilitar el que se disparase de modo no intencional.
Con base en lo
expuesto, el defensor solicitaba la absolución de Manuel Posá o, como mucho y subsidiariamente,
condena por imprudencia con resultado de lesiones menos graves, imponiéndole la
pena de dos meses y un día de arresto mayor.
***
Sobre esta base
jurídica, se desarrolló el juicio en la Audiencia barcelonesa en sesiones de
mañana y tarde, durante los días 11 y 12 de mayo de 1911[28].
La formación del jurado fue laboriosa,
habiendo recusado las partes a un total de diecinueve candidatos, antes de
conformar los doce -y dos suplentes- necesarios.
La declaración del
acusado siguió el guión fijado por su
abogado, resumido poco más arriba. Según las referencias periodísticas se
expresó sin nerviosismo y con soltura, si bien en voz baja, que no siempre
permitía al público entender bien lo que decía. Del extenso interrogatorio, me
permito resaltar estos aspectos:
·
Podía
ser cierto, aunque no lo recordaba con precisión, que en sus primeras
declaraciones -hasta cinco, según el fiscal-, hubiese reconocido que disparó la
pistola de modo voluntario, en dirección al Sr. Maura, pero lo dijo con la exclusiva
finalidad de librarse cuanto antes de la situación de prisión preventiva
incomunicada en que el Instructor lo había colocado y en la que permaneció
durante ocho días[29].
·
En
ningún caso tenía la voluntad de cometer un delito político, dado que no participaba de la idea de que las
convicciones hubieran de defenderse por la violencia. No conocía al Sr. Maura,
ni siquiera sabía que fuese diputado. Sí era cierta su vinculación al Partido
Radical, pero sin cargo alguno y sin que un incidente anterior -por el que fue
condenado por falta de lesiones- fuese estrictamente por discrepancias de
partido. Tenía un hermano en París pero desconocía si sus ideas eran
anarquistas o revolucionarias.
·
El
presidente del tribunal declaró impertinentes las preguntas referentes a si el
acusado había conocido antes de los hechos la provocación de Pablo Iglesias -objeto del capítulo 1 de este
ensayo-, aunque finalmente lo negó el acusado, al manifestar que, pese a vender
periódicos y a sus vinculaciones políticas, no leía ordinariamente la prensa[30].
Sí admitió ser socio de la Casa del Pueblo y haber sido visitado en la cárcel
por Pablo Iglesias, quien no le entregó ayuda económica de ninguna clase.
A la declaración
del acusado siguieron las de los testigos[31].
Los del fiscal eran nueve -entre los que, llamativamente, no se encontraba
Maura[32]-.
Aunque no aportaron datos esenciales, sí corroboraron la impresión de que Posá
disparó voluntariamente hacia Maura. En mi opinión, el más relevante pudo ser
quien desarmó al acusado, cogiéndole previamente por el brazo. Se trataba de
Enrique Vives Verger, periodista mallorquín, que había venido a Barcelona para
cubrir el viaje de Maura. Según el cronista de La Vanguardia, dijo que:
Posá continuaba en actitud de seguir
disparando, a unos seis pasos de distancia del señor Maura. El declarante lo
desarmó, al mismo tiempo que doña Margarita Maura le cogía por el cuello. Los
tiros se sucedieron muy rápidamente.
También fue interesante el testimonio de la sobrina de Maura,
Margarita Maura Ribot, para lo atinente a la intención y facilidad de Posá para
disparar. Dijo ella:
Un sujeto (Posá) me dio un golpe en el hombro y otro en el pecho.
Es obvio que un
comportamiento así no tenía otro objetivo que el de abrirse paso para tener
franco el uso del arma. Nótese que esta testigo se hallaba en primera fila de
los que aguardaban en el andén o, como mucho, en segunda.
La acusación
popular había propuesto otros nueve testigos distintos de los del Fiscal. De
ellos, no compareció D. Alejandro Lerroux, renunciando a su declaración, tanto
dicha acusación, como la defensa. De entre los demás, destaco a dos, por la
relevancia que podrían tener para la tesis de la provocación o, incluso, de la
conspiración. El primero de ellos es Leoncio Parlés, empleado en el Gobierno
Civil de Barcelona. Dice que:
Estaba encargado del teléfono en el Gobierno
Civil el día del atentado y que un redactor del El Progreso[33]
preguntó telefónicamente por el
Gobernador.
Al contestarle que había ido a recibir a
Maura, le dijo:
¿Conque a Maura? Llegará, pero no
embarcará.
El señor Parlés le preguntó si era por el
estado del mar y entonces el aludido se echó a reír.
El segundo es el
propio Pablo Iglesias, cuya declaración recogida en La Vanguardia fue la siguiente:
Pregunta: ¿El 7 de julio de 1910 pronunció usted un
discurso en el Congreso, en el que dijo que, antes que el señor Maura volviese
al poder, se apelaría al atentado personal?
Respuesta: No… no dije
eso. Me referí a un trabajo anterior que publiqué en el diario La Mañana, en el que decía algo parecido.
Pregunta: ¿Cree usted que falta a la verdad el Diario
de Sesiones?
Interrupción del presidente del tribunal: Impertinente la pregunta.
Pregunta: ¿Y no dijo
usted lo mismo en un mitin celebrado en el Frontón?
Respuesta: No lo
recuerdo. Si lo recordara, lo diría aquí.
Pregunta: ¿Fue un recurso oratorio de usted?
Respuesta: ¡Yo,
recursos oratorios…!
Pregunta: ¿Dio usted
cien pesetas a Posá en la cárcel?
Respuesta: No sé si le
di algo; creo que no, pero desde luego niego que le diese esa cantidad.
Pregunta: ¿Por qué le
visitó usted?
Respuesta: Fui a la
cárcel a ver a un amigo mío[34] y le vi a él también, pero no hablamos del
atentado, sino de su situación y de sus esperanzas.
Pregunta: ¿Había un
complot para asesinar al señor Maura?
Respuesta: No sé ni una palabra.
Los testigos específicos de la defensa fueron un total de
doce, a varios de los cuales renunció. Destacan entre ellos, en calidad de
testigos-peritos, los médicos, señores Cembrano, Antich y Gassol, que
confirmaron las alegaciones de la defensa, relativas al padecimiento por Posá
de sífilis[35] y neurastenia.
También declaró el padre del acusado, Antonio Posá, quien curiosamente había
enceguecido totalmente después del atentado. En su declaración, voluntariamente
prestada, aseveró que:
Estuvo detenido la noche de autos, ignorando
la causa. Manuel había cenado aquella noche en casa, sin que nadie le notara
nada anormal. Su hijo siempre se ha portado bien con él y con sus hermanos. El
declarante sabía que padecía de neurastenia, habiéndole asistido el doctor
Gassol. En su familia son todos pobres y nunca ha notado la falta de dinero que
su hijo le quitara. Su hijo le ayudaba en su trabajo (se echa a llorar). Su hijo es socio de la Casa del Pueblo y de
la Fraternidad Republicana del Pueblo Seco.
La prueba pericial
médica, propuesta primariamente por el fiscal, fue evacuada por tres
facultativos. Dos de ellos fueron de los que asistieron a los heridos y se
limitaron a corroborar los datos de entidad, alcance y curación de las
lesiones, que todas las partes procesales compartían. El tercero tuvo mayor
interés, por cuanto que reconoció a Posá en la cárcel y corroboró la alegación
del defensor, en cuanto a que aquel padecía síntomas evidentes de sífilis[36].
Otros peritos que
informaron en el juicio fueron dos armeros, propuestos por el fiscal, quienes
ratificaron su informe escrito ya prestado, respecto de la pistola utilizada
por el acusado, resumiendo que no era
nueva, pero estaba en buen uso.
Dentro de la práctica
de la prueba documental, se leyeron las declaraciones de algunos testigos no
comparecientes, cartas y certificaciones facultativas, obrantes en el sumario.
Concluida la
práctica de las pruebas, las partes formularon sus conclusiones definitivas,
elevando a tales las provisionales, con la única modificación de que la
acusación popular retiró la agravante de premeditación que -como recordarán- no
era alegada por el fiscal.
***
Los informes
orales de las tres partes al jurado llevaron parte de la sesión de tarde del
primer día y toda la matinal del segundo. No creo necesario a los efectos de
este ensayo hacer un resumen de los mismos, aun a riesgo de pasar por alto
inadvertidamente algo que incidiese de manera sustancial en el veredicto. Tan solo
acogeré un par de alusiones importantes, que no han sido citadas en lo escrito
hasta ahora. La primera de ellas corresponde a las acusaciones y puso en duda,
a tenor de lo peritado por los médicos forenses en la instrucción del sumario,
el grado de afectación nerviosa (supuesta neurastenia) y la fase de la sífilis
en que se encontrara el acusado[37],
así como el propósito del acusado de asumir seriamente su tratamiento y la
dificultad de someterse a él en la cárcel.
La segunda, fue
una alegación del defensor para desmontar la alevosía cualificadora del
asesinato, con base -y era cierto- en que el señor Canalejas, Presidente del
Consejo de Ministros, dijo antes del viaje que era una imprudencia que el señor Maura viniese a Barcelona. Eso,
unido al reforzamiento de la presencia policial y a las propias provocaciones de Pablo Iglesias, los
radicales y otros, daba lugar -según el defensor- a que el señor Maura no estaba desprevenido, ni se probó que estuviese
inerme o indefenso, lo que habría correspondido acreditar a las acusaciones[38].
Terminados los
informes de las partes, el presidente de la Sala[39]
hizo al jurado el resumen de la prueba, conectado con las respectivas tesis de
acusaciones y defensa, y le leyó y explicó las ocho preguntas a las que tendría
que responder en el veredicto. Aludiré al contenido de dichas cuestiones dentro
de muy poco, cuando pueda ligarlas lógicamente a las respuestas de los jurados.
Antes diré que, con arreglo a la consulta de su reloj por los periodistas, el
jurado se retiró a deliberar a las 17:32 horas del día 12 de mayo de 1911,
retornando a la Sala con el veredicto a las 18:39 horas del mismo día.
Verdaderamente impresiona la rapidez de la actuación, que no me atrevo a
calificar de modo favorable ni adverso[40].
Resumiré acto
seguido las ocho preguntas y sus correspondientes respuestas:
·
La
primera pregunta era un escueto resumen de hechos, con una clave que podía
hacerla capciosa: la de que Manuel Posá había
disparado tres tiros contra don Antonio Maura, hecho que podía ser
entendido como reconocedor de la intención de alcanzar a Maura, así como de la
voluntad del acusado de disparar su pistola. Ya veremos la complicación
procesal que generó, por contradicción en su respuesta con otras del veredicto.
En cualquier caso, la contestación de esta fue Sí.
·
La
segunda aludía a la posibilidad de que el acusado hubiese querido seguir
disparando, pero la pistola se le hubiese bloqueado. La respuesta fue No.
·
En
la tercera, se preguntaba al jurado si el acusado había tenido la intención de
matar a Maura. La respuesta, No.
·
La
cuarta se centraba en la alevosía, es decir, en la situación inerme y
desprevenida de Maura y Oliveda, y en la acción repentina y a mansalva de Posá.
La contestación del jurado: No.
·
En
la quinta se preguntaba por la condición de Maura de diputado a Cortes y ex
Presidente del Consejo de Ministros. Como no podía ser de otra manera, se
respondió Sí.
·
La
sexta ofrecía la versión de que Posá hubiese disparado al aire, con el objeto de ingresar en prisión y tratarse en ella la
sífilis que padecía. Por extraño que pueda parecer, la contestación fue Sí.
·
La
séptima -en la línea y continuación de la sexta- asumía que los disparos no
hubiesen sido intencionados, sino fruto del forcejeo con los circunstantes que,
al haberse percatado de que Posá esgrimía una pistola, se habían abalanzado
contra él y forcejeado a fin de arrebatarle el arma. Coherentemente con lo
respondido a la pregunta anterior, la contestación de esta fue Sí.
·
Por
último, se preguntaba si, obrando como lo había hecho, Posá había incurrido en
descuido o negligencia grave. Se contestó: Sí.
Leído y examinado
brevemente el veredicto, el Fiscal halló contradicción entre las respuestas a
la primera y la séptima preguntas. La defensa se opuso. Los magistrados se
retiraron unos momentos y, al regresar, retocaron las preguntas del veredicto,
a fin de que la primera no implicara implícitamente la voluntad de disparar ni
de alcanzar a Maura. El jurado se retiró a deliberar durante una media hora y,
en sus respuestas a las nuevas preguntas, dejó claro que no encontraba que el acusado disparase deliberadamente, ni que
alcanzase a los heridos de forma voluntaria.
Al ser leído el
segundo veredicto, el público -muy mayoritariamente a favor de Posá- expresó en
forma evidente su alegría, entendiendo que aquel llevaría forzosamente a la
absolución plena. Naturalmente, no era así -en seguida lo veremos- pero, en
cualquier caso, la acusación de asesinato frustrado -incluso la de simple
homicidio- había quedado descartada.
***
Para concluir
nuestra revisión de lo sucedido en el juicio, acojo casi literalmente lo que
reseña La Vanguardia:
Abierto el juicio
de Derecho, el fiscal solicitó que Manuel Posá Roca fuese condenado, como autor
de un delito de disparo de arma de fuego y dos de lesiones menos graves por
imprudencia temeraria, con la circunstancia agravante de desprecio de la
dignidad del lesionado don Antonio Maura, y pidió, como suma de las penas
correspondientes a estos tres delitos, la de tres años, siete meses y trece días de prisión correccional, con
abono de prisión preventiva, y una indemnización de cien pesetas a don Antonio
Oliveda.
La acusación
privada se adhirió a lo solicitado por el fiscal y la defensa excluyó la
agravante de desprecio de la dignidad, y solicitó que la pena fuese aplicada en
su grado mínimo[41].
A las 20:35 horas,
el tribunal de Derecho dictó sentencia condenatoria para Manuel Posá Roca,
imponiéndole las penas interesadas por las acusaciones. Dicha sentencia devino
firme, al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.
***
Gacetilla del
diario ABC, correspondiente al lunes,
2 de marzo de 1914:
En la madrugada de ayer, fue puesto en
libertad Manuel Posá, agresor del Sr. Maura.
A las doce cumplía la condena que le fue
impuesta por la Audiencia. La noticia no era del dominio público, por lo cual
solo fueron a la cárcel su familia, algunos vecinos de su casa, su abogado
defensor, don Emiliano Iglesias, y el presidente de la comisión nombrada para
recaudar los fondos de la suscripción hecha en su favor.
Posá y sus acompañantes se dirigieron al
domicilio de aquel, situado en la calle del León[42].
***
Va llegando el
momento de concluir este ensayo. Y, aunque la cita pueda antojarse muy parcial,
supongo que mis lectores compartirán en lo sustancial la crítica del fundador y
director de ABC, Torcuato Luca de
Tena[43],
cuando decía:
El jurado que juzgó a Posá ha estimado, a su
vez, que el disparar contra una persona indefensa, con tanto acierto que por un
verdadero milagro no se le privó de la vida, no obedeció a otro móvil por parte
del procesado -no se rían nuestros lectores- que a armar un poco de ruido para
conseguir así que le llevasen a la cárcel, en donde esperaba curarse de una
antigua enfermedad.
El público, en fin, tratando de ovacionar
a Posá al creer que había sido absuelto, demostró que el atentado personal se
impone y que es el medio más equitativo y justo que puede emplear un pueblo en
los comienzos del siglo XX para hacer la propaganda de sus ideas.
¿Qué pudo mover al
jurado para acoger la ridícula tesis que plasmó en su veredicto, prácticamente
al pie de la letra de la urdida por el abogado defensor? Descartemos como
probables y decisorias razones tales, como una increíble capacidad persuasiva
de don Emiliano Iglesias, filias radicales o fobias mauristas en la mayoría de
los jurados, o presiones insoportables del público o del ambiente. Prescindamos, incluso, del influjo que pudieran tener
obvias imperfecciones de los acusadores, a la hora de preparar el juicio y de
desenvolverse en el mismo[44]. A mi parecer, pudo ser bastante para mover a lenidad
que se tratara de un acusado muy joven, enfermo y de padres desgraciados[45],
y de una pena enorme para la levedad de los resultados efectivamente
producidos. Claro está que esa es una consecuencia de los delitos frustrados o
intentados, pero ¡cuán difícil es acreditar las intenciones y despertar en los
jurados la imaginación de lo que podría haber
acaecido! Con eso jugó la defensa -sin necesidad de mucha habilidad ni ingenio-
y aquí radicó seguramente su mejor baza: ¿Era creíble que, si alguien con
manejo de armas quisiera matar, no lo hiciera con tres disparos a corta
distancia? ¿Era posible cohonestar el ánimo de muerte con la producción de tan
ligeras heridas, todas ellas en las extremidades? ¿No habría sido razonable
ofrecer al jurado una tesis acusatoria más leve -quizás la de asesinato en
grado de tentativa[46]-,
en atención a la poca gravedad de las lesiones y al hecho de no haber seguido
disparando.
En fin, ¡qué agudo
puede ser un comentarista, cuando ya conoce todo lo sucedido en la realidad! No
querría yo incurrir en tan frecuente defecto. El caso es que, como en el
subtítulo de este ensayo expreso, el atentado de 1910 contra Maura fue pequeño, en sus efectos físicos y en la
gravedad menor de la pena impuesta[47].
Espero que no lo juzguen también pequeño, como para haber justificado mi empeño
y su atención. Por ella les doy las gracias.
[1]
Antonio Maura y Montaner (1853-1925) había dejado de ser Presidente del Consejo
de Ministros español el 21 de octubre de 1909, después de su denominado Gobierno Largo (dos años y nueve meses),
al perder la confianza del rey Alfonso XIII, que imprevistamente le aceptó la
dimisión. A partir de ese momento, la general animadversión contra el ex
Presidente se concretaría en la clamorosa campaña Maura, no, encaminada a que bajo ningún concepto volviera a ser
Jefe del Gobierno.
[2]
Pablo Iglesias Posse (1850-1925) era, desde el 10 de junio de 1910, el primer
diputado del PSOE en llegar al Congreso (por la circunscripción de Madrid),
donde permanecería hasta septiembre de 1923, en que la Cámara fue disuelta por
el dictador, Miguel Primo de Rivera y Orbaneja (1870-1930).
[3] Alude a
la Conjunción de Partidos Republicano-Socialista, que fue la que le llevó a
ganar su escaño para el Congreso en las elecciones de 1910, como se dijo en la
nota 2.
[4] En la prensa se aludió a un mitin político
celebrado en un frontón de Madrid. Por
su parte, Pablo Iglesias manifestó en declaración judicial que no recordaba
haberlo dicho en el Frontón, pero sí haber escrito algo muy parecido en el
diario La Mañana. Este diario se
definía como liberal-socialista,
habiendo aparecido su primer número el 5 de diciembre de 1909.
[5]
El Sr. Iglesias Ambrosio (1878-1941) era un destacado político, periodista y
abogado, avecindado entonces en Barcelona, donde pasaba por ser el más famoso e
influyente miembro del Partido Republicano Radical, después de Alejandro
Lerroux García (1864-1949), máximo dirigente de dicha formación política.
[6]
La acusación privada del juicio contra Posá juzgó como los más violentos los artículos
titulados Defensa social y Hoy cumple un año, de los que era autor
el luego abogado defensor, Emiliano Iglesias Ambrosio. Repetidamente, en
aquella época se aludió al efecto nefasto, no solo de los escritos, sino de las caricaturas.
[7] Que era el de 1870. Dicho artículo
-coincidente con el 4.2 del Código Penal actual- venía en disponer que, en el
caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga
conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley,
estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y
expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser
objeto de sanción penal.
[8]
También se solicitaba otro tanto respecto del líder del Partido Republicano
Radical, Alejandro Lerroux.
[9] Como es
sabido, don Antonio Maura era natural de Palma de Mallorca.
[10] De su matrimonio con doña Constancia Gamazo,
tuvo cuatro hijos y dos hijas.
[11]
Periódico editado en Barcelona entre 1888 y 1985, considerado como de
información abierta, no de opinión ni filiación políticas.
[12]
Era natural de Barcelona y tenía en el momento de los hechos alrededor de
veinte años de edad (referencia periodística, corroborada en el informe final
del fiscal en su juicio). Una vez cumplió la pena de cárcel, parece que se lo
hubiera tragado la tierra. Desde luego, no he podido concretar la fecha de su
muerte. Algunas fuentes emplean para su primer apellido la grafía Possà, que
tal vez sea más correcta en catalán, pero tan alejada de la realidad del caso,
como la muy frecuente de Posa, que omite la tilde.
[13] La afirmación de tratarse de un socialista
tiene el apoyo insuficiente de que fuera socio de la Casa del Pueblo y el
objetivo malicioso de afianzar aún más la tesis de la provocación del hecho por
Pablo Iglesias. La de que fuera anarquista -sostenida por José Peirats en su
libro Los anarquistas en la crisis
política española- no parece tener otro fundamento que el ser ellos quienes
más frecuentemente usaban del atentado o crimen político (así, Joaquín Miguel
Artal, autor del apuñalamiento del propio Maura en 1904, también en la Ciudad
Condal). Con todo, en el juicio se apuntó que un hermano mayor de Manuel Posá
podría tener filiación anarquista, si bien de manera demasiado imprecisa y poco
concluyente, como para sugerir una influencia sobre Manuel.
[14]
Además de lo ya dicho y de lo que se recogerá
en el capítulo 3, se insistió reiteradamente en el juicio en varios altercados
de Posá con otras personas contrarias al Partido Republicano Radical y a su
líder, Alejandro Lerroux. Uno de ellos había acabado en agresión a un
nacionalista apellidado Orobitg, que le costó a Posá una condena por falta de
lesiones, a la pena de seis días de arresto menor, todavía no cumplida el 22 de
julio de 1910.
[15] Durante las sesiones del juicio oral, Manuel
Posá llevaba un traje gris de rayas y gorra de visera del mismo color, indumentaria
que podría haber sido la llevada por él en la noche de autos.
[16] ¿A qué
distancia estaría Posá de Maura, independientemente de si había o no personas
interpuestas? Los testigos se refieren a cuatro o seis pasos, tal vez el metro
y medio, que más adelante aventuro.
[17] No obstante, el Gobernador Civil de Barcelona
creyó que el señor Oliveda estaba en la estación y se le había adelantado en el
saludo a Maura, imaginando que, de haberlo hecho él primero, habría sido el
alcanzado por el disparo a Oliveda, que fue el segundo de los que hizo Posá.
Según la prensa, el Sr. Oliveda era archivero del Archivo episcopal de la
diócesis barcelonesa.
[18] Se aludió, en especial a Margarita Maura
Ribot (sobrina de don Antonio), al policía Arcadio Cano, a don Gabriel Fuster y
al periodista Enrique Vives, que fue quien finalmente desarmó a Posá.
[19] Al ser detenido, se le ocuparon al acusado en
un bolsillo otras siete balas, a más de las cargadas en la pistola.
[20]
A tenor del Código Penal de 1870, las
heridas -lesiones- menos graves eran
las que producían incapacidad para el trabajo por más de ocho días y menos de
treinta, o necesitaban de asistencia de facultativo por igual tiempo (véase su
artículo 433, párrafo 1º).
[21] No hubo afectación de huesos, vasos
sanguíneos u otras estructuras importantes, según los médicos que atendieron a
Maura.
[22]
Se recuerda que Maura era dirigente del Partido Conservador, por lo que esa
acusación popular era prácticamente
una cuasi-acusación particular, dado que don Antonio Maura decidió no ejercerla
personalmente y renunció, incluso, a ser indemnizado.
[23] Estaba
entre las Autoridades que habían acudido a la estación de Francia a
cumplimentar a Maura.
[24] Su
nombre era Rafael Emo.
[25]
Se hacía constar su condición de ex Presidente del Consejo de Ministros y
actual diputado del Congreso español.
[26] Fueron
letrados de la misma los señores Trabal y Comas Doménech.
[27]
El acusado manifestó haberla adquirido en el mercado barcelonés de ocasión, Els Encants. A pesar de no tener
licencia de armas, no se le acusó de delito de tenencia ilícita de las mismas,
dado que no estaba previsto en el Código Penal español de 1870.
[28] Aunque el tribunal de Derecho fue la Sección
3ª, el plenario se celebró en la sala de la Sección 1ª, probablemente por ser
más capaz para acoger al muy numeroso público asistente.
[29] Lo cierto es que la prensa, desde el primer
momento, transmitió que el acusado negaba la intención de atentar contra Maura
e, incluso, de disparar contra él.
[30] Acojo aquí la versión de La Vanguardia, como más detallada y verosímil que la del ABC, cuyo reportero escuchó todo lo
contrario: Que Posá sí había leído los
discursos -nótese el plural- de Pablo Iglesias.
[31] En realidad, entre una y otras se
intercalaron los informes de los peritos médicos, en un rasgo de especial
consideración hacia los facultativos. Yo coloco la referencia a tales
dictámenes, a continuación de la de la prueba testifical.
[32]
Tampoco lo propusieron la acusación popular, ni la defensa. Este obvio rasgo de
mal entendida consideración opino que acabó volviéndose contra la tesis
acusatoria. Lo correcto habría sido proponer su testimonio, aceptando -en su
caso- la incomparecencia justificada y leyendo en público su declaración, como
se hizo con el otro lesionado, señor Oliveda, quien adujo estar enfermo en los
días del juicio.
[33] Diario estrechamente
ligado al Partido Republicano Radical en Barcelona.
[34] Esa
afirmación fue sostenida también por el acusado, en la sesión anterior del
juicio.
[35] O avariosis,
término sinónimo hoy en desuso, pero que fue el más usado durante el juicio.
[36] Confróntese con lo que se dice más adelante,
en la nota 37.
[37] Conforme a mi parecer, se hace extraño que
las acusaciones no hicieran prueba pericial específica sobre tales
extremos en el acto del juicio,
cuando ya les constaba que el abogado defensor iba a hacer de esos puntos la
clave de su tesis, por ridícula que esta les pareciera.
[38] He aquí un punto que, entre otros, habría
justificado que se propusiera como testigo a Maura, aunque ello le significase
una molestia y el defensor -eso, seguro- le hiciera pasar un mal rato.
Autoridad y carácter para sobreponerse no le faltaban al prohombre conservador.
[39] Don José Catalá.
[40] En cualquier caso, es indudable que tendría
mucho que ver con la regulación del veredicto por la Ley del Jurado española de
1888, que no requería fundar o motivar las respuestas. Con la actual Ley
española de 1995, tan gran celeridad resultaría imposible.
[41]
El grado mínimo de la pena de prisión correccional iba, de seis meses y un día,
a dos años y cuatro meses de privación de libertad.
[42]
Según La Vanguardia -mucho mejor
conocedora del callejero de Barcelona-, el nombre de la calle era de la Luna.
[43]
Torcuato Luca de Tena y Álvarez-Ossorio (1861-1929), que fue director de ABC, desde su fundación (1903), hasta la
muerte de aquel. El editorial al que
hago referencia figura en la página 13 del número correspondiente al domingo,
14 de mayo de 1911.
[44] Me he atrevido a aludir a algunas, en las
notas 22, 32, 37 y 38 de este ensayo.
[45] Ya se ha indicado que el padre perdió la
vista poco antes del juicio. De la madre se dijo que había prácticamente enloquecido,
al enterarse de lo hecho por su hijo y de las consecuencias que podía
acarrearle, y que por eso no había sido propuesta como testigo por la defensa.
[46] En ese caso, la pena tipo habría sido de
privación de libertad entre siete años y seis meses, y quince años (siempre
sobre la base de tratarse de un asesinato). La concurrencia de la agravante de
desprecio de la dignidad podría haberse compensado con una atenuante analógica,
basada en el deterioro mental de la neurastenia y la sífilis, para poder imponer
la pena en su grado mínimo (de siete años y seis meses, a diez años), rebajando
aproximadamente a la mitad la que efectivamente solicitaron los acusadores en
el juicio contra Posá.
[47] Pequeño también en las consecuencias físicas,
pero grave en las jurídicas, fue el atentado sufrido por el propio D. Antonio
Maura, también en Barcelona, pero el 12 de abril de 1904. En este caso, el
autor, anarquista Joaquín Miguel Artal, de 19 años de edad, fue juzgado por
jurado el día 11 de junio de 1904 y
condenado a 17 años y 4 meses de privación de libertad. Murió de
enfermedad en el penal de Ceuta, en el año 1910, cuando se hallaba cumpliendo
la reseñada pena.
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