domingo, 11 de junio de 2017

EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (VI): EL MACABRO JUEGO DE LOS INDULTOS PARTICULARES


EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (VI): EL MACABRO JUEGO DE LOS INDULTOS PARTICULARES

Por Federico Bello Landrove


     Por mi vocación, soy historiador; por profesión, fiscal -ya jubilado-; por mi edad y vivencias, estudioso de la Guerra Civil o Guerra de España. Creo que son motivos bastantes para abordar esta serie de ensayos sobre El Derecho y la Guerra de España, en que procuraré aunar información veraz y brevedad amena. Su lecturas y comentarios me dirán si he acertado o no en el empeño.





1.      Algunas generalidades sobre los indultos particulares de Franco


     No llegaremos muy lejos si, como parece suceder con Preston[1], nos empeñamos en confundir la posible conmutación de la pena de muerte, al comunicarse obligatoriamente esta al Generalísimo[2], con la posibilidad de que, denegada tal conmutación, alguien legitimado para ello volviera a insistir en que la pena capital fuese perdonada. Esa confusión está detrás de la maliciosa afirmación de que el Caudillo se las arreglaba para que los indultos de las sentencias de muerte llegaran solo después de que hubieran sido ejecutadas[3]. Voy a matizar lo que puede y lo que no puede haber de cierto en la precedente aseveración que, por ahora y a falta de estadísticas que la prueben, responde más al subjetivismo y la impresión de la Memoria, que a la realidad probada y objetiva de la Historia.

     Es obligado recordar que la remisión a Franco de todas las sentencias en que se hubiese impuesto pena de muerte solo adquirió carácter obligatorio en marzo de 1937, manteniéndose ya así a todo lo largo de su Régimen[4]. En estos casos, la ejecución de la pena de muerte permanecía legalmente en suspenso, hasta que la Autoridad militar competente recibía de vuelta la sentencia, con el enterado del Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos. El rigor de Franco y la disciplina de sus militares en el cumplimiento de esta norma impedían, para estos casos, la demora dolosa y trágica a la que antes se aludía. Está por demostrar -en lo que yo sé- que una sentencia de muerte conmutada espontáneamente por Franco haya llegado cuando el reo hubiese sido ejecutado. Mucho menos, que la famosa retranca gallega del Caudillo hubiese ido contra sus propias órdenes y criterio.

     Cosa distinta pudo suceder -y, de hecho, sucedió, si aceptamos los respetables testimonios de los antiguos jerarcas del Régimen, Serrano Suñer y Ridruejo- en los casos en que, al margen del procedimiento legal del enterado, antes o después de recaída sentencia, el propio reo u otras personas recomendantes solicitaban el indulto de una posible o real pena de muerte, al amparo de la legislación general sobre la gracia de indulto. En esos supuestos, la ejecución de la pena de muerte no quedaba en suspenso y, habida cuenta de que solían cumplirse con celeridad, podía ser frecuente que la solicitud y tramitación del indulto llegaran tarde, aun sin necesidad de demorarlo de forma voluntaria. Es más, estoy por afirmar que Franco pudo utilizar en ocasiones esa argucia para hacer su voluntad, sin quedar del todo mal con los peticionarios de la gracia. No deja de tener sentido, en estos precisos términos, la frase franquista que dijo recordar su Cuñadísimo[5], cuando este le pidió mayores garantías procesales en los Consejos de guerra: Mantente al margen de esto. A los soldados no les gusta que los civiles se inmiscuyan en asuntos relacionados con la aplicación de su Código de Justicia. Obviamente, el primero de esos celosos soldados era Francisco Franco Bahamonde.

General Francisco Franco

***

     Me temo que tampoco se llegará a un criterio histórico en el tema de hasta qué punto se tomaba Franco a la ligera el trámite del enterado[6]. En mi opinión, los curiosos datos invocados, como la hora del día en que Franco examinaba las sentencias[7], o la suspensión del escrutinio para echarse la siesta, tienen mucha menos importancia que la necesaria brevedad del examen, ante el enorme número de condenas de muerte que se dictaban y el deseo del Caudillo de examinarlas por sí mismo, con el apoyo -si acaso- del jefe de su Auditoría, comandante (luego, teniente coronel) Martínez Fuset[8]. Tiene también un gran interés, a este respecto, la voluntad de Franco de decidir de modo tajante, sin dilaciones ni reexamen, salvo en casos verdaderamente excepcionales. Quiero decir que, al revisar en último extremo una Justicia sumarísima de urgencia, el Generalísimo no se sentía inclinado a ser él quien provocase una demora importante en la ejecución de las resoluciones.

     En tales circunstancias, sería absurdo pretender que Franco actuase sobre algo más que sus impresiones y la experiencia en el manejo de los autos judiciales, así como el buen conocimiento y confianza que dispensaba a su asesor, Fuset[9]. Con todo, algunos datos o circunstancias tendrían para él más importancia y valor que otros. Conocerlos resulta de superlativo interés, habida cuenta de que su juicio y decisión eran inapelables. Veamos sobre qué extremos paraba mientes el Jefe del Estado, a la hora escribir una E roja o una C azul[10], al margen de las sentencias o reos afectados por la pena capital[11]:

·         Por supuesto -aunque me temo que no siempre, ni en toda su extensión-, le interesaba el texto de la sentencia, que escuchaba de labios de Fuset, sin interrumpirlo. Tal lectura no era muy farragosa, dada la brevedad y reiterados tópicos de las resoluciones de la época, que bien conoce cualquiera que haya accedido a unas cuantas de ellas.

·         A la lectura de la sentencia, acompañaba Fuset la de la eventual decisión del Tribunal, cuando proponía, en su caso, la minoración de la pena.

·         También se consideraban los disentimientos que con la sentencia pudieran haber tenido el Auditor de la Autoridad Militar, o esta última. Este es el sentido que puede darse -si es que merece algún crédito- a la tajante afirmación de Millán Astray: Ante la menor duda, la pena se ha conmutado o se ha mandado en consulta al Alto Tribunal (de Justicia) Militar.

·         Ignoro la frecuencia ni la razón con la que Franco pedía la lectura de tal defensa o de tal acusación[12]. No resultaría fácil conseguirla, toda vez que, al presidir ambos trámites procesales en Consejo de Guerra sumarísimo la nota de oralidad, las sentencias no solían recoger expresamente las conclusiones definitivas de las partes ni, mucho menos, sus argumentos para llegar a ellas.

·         Su primo, Franco Salgado, asegura que el Generalísimo pedía a Fuset aclaraciones de detalle, como la lectura literal de las declaraciones de testigos[13]. Con independencia de que tal cosa fuera, o no, frecuente, me interesa, en la medida en que pone de manifiesto, al menos, que Franco podía tener ante su vista, no solo las sentencias, sino todo el proceso, como lo aseguraron Serrano Suñer y Sáinz Rodríguez[14].

·         Parece ser que la introducción de cada nuevo caso empezaba con la lectura en voz alta del nombre, la edad y la profesión del condenado[15]. Así pues, desde el primer momento, Franco quería tener claros estos extremos, algo digno de encomio por sí mismo, pero que se presta a ciertas suspicacias. Bien sabida es la inquina del Régimen por ciertos colectivos profesionales y lo poco que aprovechó a muchísimos condenados a muerte el ser menores, no ya de edad civil, sino penal[16].

·         También interesaba sobremanera a Franco -como a todos los Tribunales militares de la época- la ideología del condenado; pero aquí tenían su importancia las filias y fobias (mejor diría fobias y super fobias) del Caudillo. Lo recuerda Garriga[17]: Las dudas no surgían cuando se especificaba que el condenado era masón o de ideología marxista; en cambio, se mostraba benevolente con los anarquistas que no habían cometido crímenes, pues expresó en varias ocasiones: “En la Legión tuve tres anarquistas que se comportaron siempre con gran coraje y se ofrecían voluntariamente para las misiones peligrosas; son gente engañada pero siempre españoles, ya que no dependen del extranjero”.

***

     ¿A cuántas personas indultó particularmente Franco, bien por conmutación de la pena al comunicársele la condena a muerte, bien a posteriori, a petición de persona legitimada? Yo soy el primero en preguntarlo, con gran interés, pero me temo que la respuesta es imposible de dar por ahora, en términos de seriedad y fundamento[18]. Piénsese que carecemos de un listado completo de sentencias mortales dictadas en Consejo de Guerra por los Tribunales militares franquistas. Las especulaciones son infinitas[19] y yo pienso que interesadas, cuando no fruto de la indolencia de los historiadores especializados, pues la apertura de la mayor parte de los archivos y la abundancia de trabajos a nivel local y provincial permitirían ya dar una respuesta concluyente para toda España, al menos, en una determinada época (Guerra Civil; años 1939 a 1945; resto del Franquismo)(19 bis).

     Menos significativo para la Historia, pero muy valioso para perfilar el carácter y la actitud del Generalísimo sería, cuando menos, establecer el porcentaje de conmutaciones y de enterados. Pero tampoco aquí tenemos otra cosa que impresiones. Y creo que cualquier estudioso imparcial del tema llegará a la conclusión de Garriga: una buena parte (de las consultas) recibieron la anhelada letra azul C[20]. Más atrevida -y mucho más interesada- es la conclusión a la que llegó el padre José María Bulart -capellán de Franco, desde 1936 hasta su muerte-: Le aseguro a usted que Franco indultó a muchísima más gente que condenó (sic)[21].

     Así pues, a la espera de que personas competentes y con medios se aproximen a las ces azules (y, si es posible, a los indultos a posteriori) y alcancen estadísticas sólidas, no me queda otra tarea que aprovechar el modesto trabajo de las páginas precedentes y tratar de responder, al menos, a la siguiente cuestión: ¿Qué criterios empleó Franco para acordar la conmutación de la pena de muerte que se le comunicaba por las Autoridades Militares? Aunque no concluyente y extenso, algo puede apuntarse.

     Parte de lo poco que puedo decir se infiere de lo expuesto antes. Según ello, la conmutación de la pena de muerte era más hacedera si: A) La proponía el Tribunal sentenciador. B) La condena no incluía los llamados delitos de sangre[22]. C) El reo no formaba parte de Partidos marxistas ni tenía afiliación masónica.

     A estos tres presuntos elementos de valoración, Garriga añade un cuarto, que deduce de una de las poquísimas revelaciones que de Martínez Fuset obtuvieron quienes querían en esta materia desvelar los criterios del Generalísimo. Se trataba del número de condenas de muerte que hubieran recaído sobre el reo, en la misma sentencia o en varias. Dos o más condenas capitales suponían la casi inexorable denegación del indulto[23]. De hecho, se conocen casos en que se conmutó una de las penas de muerte pero no la otra, con los efectos letales que son de comprender.

Teniente Coronel Martínez Fuset


     También las fobias personales del Jefe del Estado tenían una notable incidencia, incluso por contagio o proximidad. Es el caso que relató Serrano Suñer a Preston[24], en que Franco denegó el indulto que el Cuñadísimo apoyaba, dado que los militares no pasan por esto, porque ese hombre fue jefe de la guardia de Azaña. Dicho sin rebozo, porque Franco detestaba a Manuel Azaña y -por lo que se ve- a mucha gente de su entorno.

     Cerrando este epígrafe, diré que, en mi modesta opinión, la concesión o no de las conmutaciones de la pena de muerte fue en Franco bastante imprevisible y caprichosa, como era casi inevitable, teniendo en cuenta que era omnímoda y no tenía que motivarla. Hay infinidad de casos que lo evidencian. En el apartado siguiente detallaré uno de ellos. Uno cualquiera habría dicho, si no fuese porque afectó a un excelente escritor. Si quieren saber de quién se trata y cuál fue el desenlace, no tendrán más remedio que leer -u ojear- el capítulo siguiente.



2.      La muerte pende de un hilo y no se sabe de cuál


    La historia podría empezar en un campo de concentración de la provincia de Castellón, en la primavera de 1939. La Guerra ha terminado y los vencidos son hechos prisioneros a miles en toda la zona levantina. Tan aglomerados están los detenidos y tan desbordados sus guardianes, que las Autoridades toman una decisión sorprendente: Poner el libertad provisional a quienes no tengan notoriedad ni cargos importantes en su contra y mandarlos con un salvoconducto, carretera adelante, con esta condición:

-          Lo más rápido que podáis, os dirigís a vuestra localidad de procedencia y allí, en llegando, os presentáis a la Policía o la Guardia Civil, enseñando este documento.

     Uno de los así liberados es un joven moreno, espigado, de rostro serio, de quien los papeles dicen que se llama Antonio y tiene 22 años de edad. Recibe el pase de un sargento, que le pregunta:

-          ¿A dónde tienes que ir?

-          A Madrid.

-          Pues, entonces, lo mejor es que te llegues a Valencia, a pie o en algún camión, y, desde allí, hasta la Capital, como buenamente puedas.

     El mozo se pregunta si las alpargatas van a dar de sí para todo ese recorrido. Bueno, también se ha preguntado por el sentido que tiene que los dejen ir, arriesgándose a que vuelen. Pero no es tonto y, para eso, ya ha encontrado respuesta:

-          Sin papeles, trabajo, ni dinero, es tontería escapar. Además, con un poco de suerte, lo mismo no encuentro a ningún enemigo. Madrid es tan grande…

     Sí, ahí está el meollo. No son tontos los fascistas cuando los derivan a sus lugares de residencia anterior. Ahí es donde no van a poder esconderse, ni dar el pego. Alguien habrá que, por unas razones u otras, lo reconozca como secretario de la F.U.E. en Bellas Artes[25], o como el manitas que dibujaba las bocetos de murales y carteles para levantar el ánimo del Madrid sitiado. Había que pensárselo…

     Tuvo, en efecto, tiempo sobrado para pensar. De Valencia a Madrid se tiró tres días, medio escondido en un tren de mercancías. El cerebro y las tripas le daban vueltas. Mas, cuando pisó los Madriles, ya lo tenía decidido. Lo primero, a casa, a comer y abrazar a la familia, que llevaba casi un año sin verlos. Luego, a la Comisaría más próxima, que no era cosa de agravar su situación y comprometer a sus deudos con una fuga. Total, aunque se sabía que los Consejos de Guerra no se andaban con chiquitas, tampoco las había liado como para que llegase la sangre al Manzanares.

     El hombre propone… Bastó que su madre y su hermano, con la mejor intención, lo pusieran en antecedentes de lo que había empezado a vivirse en la Capital, para que a Antonio no le llegara la camisa al cuerpo. Con todo, al cabo de unos pocos días, se encaminó a la Comisaría más cercana, para encontrarse con que tenía que guardar una cola quilométrica. Los españolitos de entonces estaban bien acostumbrados a eso: bastaba con tener paciencia y pegar la hebra con los que te habían dado la vez o de ti la habían recibido. En este caso, sin embargo, la chismorrería le jugó una mala pasada al joven. Se comentaba, nada menos, que los iban a mandar de nuevo a campos de concentración, solo que esta vez, bien investigados y listos para formar batallones de trabajo. Fue demasiado para Antonio. Saliose de la cola y se volvió para casa. Es probable que contase a los suyos una piadosa mentira para tranquilizarlos.

***

Antonio Buero Vallejo en su juventud


     A partir de aquí, la vida de Antonio se vuelve tan disparatada, que voy a ceder el uso de la palabra a las fuentes procesales, para que no se piense que estoy construyendo un personaje de ficción. El 4 de agosto de 1939, tras las detenciones de algunos compañeros de fatigas[26], Antonio cae y se le conduce a la Prisión de Conde de Toreno, donde es interrogado por la Policía Militar, tal vez, previa la oportuna ración de tortura. La verdad es que nuestro protagonista siempre se distinguió por ser veraz, aunque no prolijo. En esta su primera declaración procesal, manifiesta:

     “Que, después de la liberación de Madrid, y una vez regresado a la capital, fue a visitarle a su domicilio José Izquierdo, médico, a quien ya conocía como elemento comunista cuando se encontraba en el frente rojo de Levante[27]. Que este individuo le dijo que el Partido Comunista estaba organizado clandestinamente y que estaba en contacto con algunos dirigentes del mismo. Que a dicho Izquierdo le habían asignado diversos encargos, tales como proporcionar documentaciones falsas a los del partido que se encontraban sin ella y buscar elementos para encuadrarlos en la clandestinidad. Que al exponerle lo anterior al que habla, éste le dijo que estaba dispuesto a colaborar. Que de acuerdo con éste, a los pocos días le llevó el José Izquierdo tres avales de Falange y un documento de la Jefatura de Recuperación Mobiliaria ‘Orden Público’, para que falsificase los sellos de los mismos, cosa que verificó. Que estos sellos los confeccionó valiéndose de anilina y azúcar para hacer una tinta, estampándolos después en papeles en blanco. De esta forma falsificó también la firma de un militante de Falange Española apellidado Jiménez Villa”.

     El sumario fue avanzando a velocidad moderada. El 10 de octubre de 1939, Antonio es llevado en situación de preso preventivo, ante el Juez Instructor Militar Especial, Sr. Rodiles. Ha tenido tiempo de pensar en que se estaba poniendo con su declaración paladina ante el pelotón de ejecución y, en lo posible, matiza lo antes dicho, tratando de desmarcarse del confesado contubernio con los comunistas. En su indagatoria, rectifica: Los avales no fueron tres, sino dos. Ignoraba que fueran a parar al Partido Comunista. Izquierdo le pidió las documentaciones para sí y otras personas, en lo que el citado médico le presentó como un problema de orden personal. En resumen, que todo lo hizo por amistad hacia Izquierdo y, en cualquier caso, sin pretender beneficiar a gente comunista, tema ideológico del que no le hablaron quienes contactaron con él.  

     El 14 de enero de 1940 (otros dicen que fue el día 16), se celebró el Consejo de Guerra contra diez de los comunistas detenidos entre finales de julio y primeros de agosto del año anterior, entre ellos, el cabecilla Enrique Sánchez García, a quien apenas le había dado tiempo de aterrizar en Madrid, procedente de un campo de concentración valenciano. A siete de los acusados se los condenó a muerte, entre ellos, a Antonio. La sentencia le dedicaba cinco escuetas líneas, aunque no dejara de lado -para afrenta del acusado- la bomba: aquel jovenzuelo comunista era hijo de un jefe del Ejército asesinado por los amigos de su retoño en Paracuellos[28]. He aquí las pocas palabras que se necesitaban para condenar a muerte en aquel tiempo:

     Que Antonio B.V., no obstante el asesinato de su padre por los rojos, era afiliado a la F.U.E. en 1934 y al P.C.E. y el Socorro Rojo Internacional en 1938, fue durante la guerra propagandista rojo y facilitó, a petición de José Izquierdo, sellos y firmas para documentar a elementos significativos del P.C.E. clandestino.

     Así que vuelta a la Cárcel de Toreno, a esperar a la Parca. El enterado de Franco se recibió en pocos días, pero la ejecución no llegaba. El 2 de julio ejecutaron, entre otros muchos reclusos, a cuatro de los sentenciados con Antonio[29]. Algo pasaba y no acertaba a explicárselo. Claro está que su madre y el resto de la familia estaban revolviendo Roma con Santiago para conseguir su indulto, pero de nada valían sus poco elevadas gestiones y, por lo que respecta a la memoria de su padre, para Franco no había servido de nada: ¡Qué muestra mayor de perversidad y mala sangre que pasarse al comunismo el hijo de un militar, mártir de la Cruzada!

***

     Uno de los que se iba librando resultó un extraviado pájaro, en la más espiritual definición de un creyente en la paloma del Espíritu Santo. Era un tal Amable, sacerdote, que durante la República había colgado los hábitos y hasta se rumoreaba que había contraído matrimonio civil. Pero fue entrar en la cárcel con la pena capital sobre su cabeza y recobrar incontinente el fervor y la vocación pasadas. Se percató de ello el capellán de la prisión y, a partir de ahí, fueron volviéndose las tornas a su favor: indulto de la pena capital, reducciones de condena, libertad condicional, perdón eclesiástico, retoma de hábitos, y recuperación de prebendas religiosas: En 1952, a propuesta del obispo de Ciudad Real, recibía su primer nombramiento estatal, como profesor de Formación Religiosa en el Centro de Enseñanza Media y Profesional de Daimiel[30]. Era el punto de partida de una existencia entregada a la vida parroquial y la docencia religiosa, que concluía -al parecer- santamente en 1994[31].

     Pero no todos eran sacerdotes, por supuesto. Por ejemplo, ahí estaba el médico Izquierdo, el que había metido a Antonio en todo aquel fregado. Ya lo decía la sentencia: a petición de José Izquierdo. Mal asunto que no se tratara de un galeno cualquiera, sino de todo un Alférez Médico Provisional[32]. Pero, ¿era justo que el médico inductor se salvara y fusilaran al estudiante de Bellas Artes que, como había acabado declarando, se había convertido en falsificador para resolver a Izquierdo un problema de orden personal? El bueno de Antonio aplicaba al caso criterios de racionalidad y justicia. Tal vez acertara. El caso es que, como él mismo decía:

     Al fin, los titánicos esfuerzos de la mujer de mi compañero lograron la conmutación para él y, de rechazo, para mí.

     Otros decían que el mérito era de la madre de Izquierdo, persona muy beata, que recurrió al arzobispo de Valencia y al obispo de Madrid para lograr, gracias a Dios, el indulto de su hijo.

     Al fin he desvelado parte del enigma. Cierto, la cosa acabó bien. El 21 de septiembre de 1940, el Auditor Jefe de la Asesoría del Ministerio del Ejército, comunicaba que SU EXCELENCIA (así, con todas mayúsculas) se ha servido conmutar la pena impuesta a Antonio B.V. por la inferior en grado: treinta años de reclusión mayor. Así que ocho meses en capilla, y a empezar un dilatado periplo por las cárceles de la época, con origen en Toreno: Yeserías, El Dueso, Santa Rita, Ocaña… En 1944, nueva conmutación, por veinte años de reclusión menor.

     Y en 1946, por el juego de los indultos generales[33], Antonio era excarcelado, a los 29 años de su edad. Alguien podría decir que era el momento de empezar a vivir. Para Antonio resultó más bien el de volcar en su dedicación vocacional las experiencias vividas. Lo interpretaba así su hijo Carlos, cuando su padre ya había fallecido, con 83 años:

     “Antes de la guerra su vocación había estado orientada hacia la pintura, pero las experiencias vitales durante la contienda y sus años de prisión le exigían un medio de expresión que no se encontraba en la pintura, además de que pensó que ya no tenía la destreza suficiente para continuar con dicha disciplina… Su vocación estaba ya en la escritura”[34].

***

     Así que, atentos lectores, no me encuentro en disposición de aclarar, ni los motivos que llevaron a nuestro escritor a jugarse tan ligeramente la vida en la inmediata posguerra, ni las que pudieron tocar el poco sensible corazón de SU EXCELENCIA para perdonarlo. Pero sí puedo regocijarme de una y otra cosa, al revelarles a ustedes que nuestro amigo Antonio era, y en sus obras es, Antonio Buero Vallejo, uno de los grandes dramaturgos españoles del siglo XX[35].


Puntualización

     Trabajando, tiempo después de acabado el precedente ensayo, en la causa 30.426 de la justicia militar, relativa a las acusadas conocidas por las Trece Rosas y otros cuarenta y cuatro acusados más, encuentro la afirmación -que viniendo de Fernando Herrero Holgado, serio especialista en estos temas, no pongo en duda- de que cincuenta y seis de los condenados en esa causa fueron ejecutados el 5 de agosto de 1939 en Madrid, no llegando el enterado de Franco hasta el 13 de dichos mes y año, firmado en Burgos. Esto abre la ominosa realidad de que, en ciertos casos de especial consideración, Franco podría haber dado su autorización para las ejecuciones por vía telefónica o similar, ahorrando hasta más tarde el formalismo de la escritura. De todas formas, en la citada causa no me consta que se aportaran peticiones de indulto y, desde luego, no lo solicitó el tribunal: De hecho es una de las sorpresas que se han llevado los historiadores del caso, pues les constaba que muchas o todas las condenadas solicitaron la gracia por escrito. La conclusión a la que han llegado es la de que alguien interrumpió el curso de las solicitudes, siendo la Directora de la Cárcel madrileña de Ventas la candidata más probable a tamaña fechoría.


Saludos al concluir la representación de Historia de una escalera







[1] Ver Paul Preston, Franco y la represión: la venganza del justiciero, en Actas del II Congreso de Historia de Nuestro Tiempo, Universidad de La Rioja, Logroño, 2010, página 63.
[2] Tanto en el Derecho republicano como en el de los nacionales, era obligado enviar a aprobación de las máximas Autoridades todas las condenas a pena capital. En lo que respecta a la España de Franco, lo indicaré con más precisión acto seguido.
[3] Preston (véase supra, nota 1) se basa en meras manifestaciones o entrevistas hechas por/a Serrano Suñer y Dionisio Ridruejo, unos cuarenta años después de los hechos a los que se referían.
[4] Se da por sentado que Franco se vio obligado a ello, ante las protestas diplomáticas que le formuló su aliado, el Gobierno italiano fascista, a raíz de la gran cantidad de penas de muerte impuestas por los Tribunales militares tras la conquista de Málaga.
[5]  Remoquete para referirse a Ramón Serrano Suñer (1901-2003), casado con una hermana de la esposa de Franco.
[6] Preston, obra citada, páginas 61-63, recopilando las opiniones de Millán Astray, Serrano Suñer, Galinsoga y Sáinz Rodríguez.
[7]  Da la impresión de que lo hacía en momentos perdidos, como el desayuno o la sobremesa del almuerzo (la hora del café), así como en el vehículo en que viajaba.
[8]  El papel jugado por Lorenzo Martínez Fuset (1899-1961) fue muy importante en esta materia como, en general, en otros muchos aspectos jurídicos del naciente Franquismo aunque, desde luego, no tan grande como para calificar a Fuset de valido de Franco, como lo valora Ramón Garriga Alemany, en Los validos de Franco, editorial Planeta, Barcelona, 1981. Lo referente a Martínez Fuset se recoge en las páginas 13-125.
[9] Naturalmente,  Martínez Fuset contó con un reducidísimo grupo de colaboradores directos; fueron tres y todos con categoría de Jurídicos Militares: Rafael Díaz Llanos, Rodrigo Molina y Felipe Polo. Así se expresa Garriga, en ob. cit., página 73. Felipe Polo era hermano de la esposa de Franco, Carmen Polo.
[10] E equivalía a enterado y C, a conmutada. Para las es, Franco empleaba un lápiz rojo y para las ces, otro azul.
[11] Extracto y ordeno lo dicho por Preston, obra citada, páginas 61-62, y Garriga, ob. cit., 70-74.
[12] Luis de Galinsoga, con la colaboración del General Franco Salgado, Centinela de Occidente (Semblanza biográfica de Francisco Franco), edit. AHR, Barcelona, 1956, página 302.
[13] Francisco Franco Salgado-Araújo, Mi vida junto a Franco, edit. Planeta, Barcelona, 1977, página 239.
[14] Según Preston, ob. cit., página 63.
[15] Aportación de Serrano Suñer: ver nota anterior.
[16] Se recuerda que la mayoría de edad civil se alcanzaba a los 23 años, hasta reforma del Código civil de 1943, que la estableció en los 21. La mayoría de edad penal se fijaba -como actualmente- en los 18 años, si bien cabía ser penalmente condenado a partir de los 16. La edad entre 16 y 18 años era una atenuante muy cualificada, pero el Derecho penal militar la juzgaba de discrecional aplicación, como todas las atenuantes, en general.
[17] En la obra citada, página 72.
[18] A mi juicio de manera inmotivada e imprecisa, los profesores Luis Suárez y Manuel Espadas apuntan que se conmutaron la mitad de las penas de muerte impuestas: Luis Suárez Fernández y Manuel Espadas Burgos, Historia general de España y América, tomo XIX-2, edit. Rialp, 2ª edición, Madrid, 1991, pág. 69.
[19] En 1981, Garriga, ob. cit., página 72, escribía: Sin posibilidad alguna de confirmación o control, he escuchado que las consultas sometidas por los tribunales militares se referían a 82.000 condenas. En las fechas (según mi cálculo hacia finales de 1942 o comienzos de 1943) en que en las prisiones españolas había 103.000 internos, el profesor Luis Suárez Fernández, en Franco y el Tercer Reich: Las relaciones de España con la Alemania de Hitler, edit. La Esfera de los Libros, Madrid, 2015, dice que eran 9.000 los condenados a muerte, de los que Franco indultó a más de la mitad. Federico Jiménez Losantos y César Vidal, en esrdio.libertaddigital.com, hablan de unas cien mil condenas a muerte para todo el Franquismo, de las que solo se ejecutaron 27.966, cifra que me parece llamativamente baja.
(19 bis) De manera cronológicamente muy ambigua, se ha dicho que hay más de 16.000 expedientes de conmutación de la pena capital depositados en el Archivo General Militar de Guadalajara: Pedro Oliver Olmo, Pena de muerte y proceso civilizatorio (sic) en España,  página 17, nota 30, en blog.uclm.es.
[20] Garriga, ob. cit., página 72.
[21] Entrevista en la revista semanal Blanco y Negro, número de 20 de noviembre de 1976, página 7.
[22] Es la terminología empleada por el padre Bulart en la entrevista citada en la nota anterior. De todos modos, la interpretación del sacerdote mueve a risa o a indignación: En el caso del Generalísimo, solo a los que se probaba que tenían delitos de sangre se les juzgaba -dice-.
[23] Garriga, ob. cit., páginas 80 y siguiente. Se dice que una de las contadas excepciones a esta regla general fue la del sucesor de José Antonio Primo de Rivera en la jefatura nacional de Falange Española, Manuel Hedilla Larrey (1902-1970); no obstante, en este caso concurrió una revisión de la sentencia a muerte del Consejo de Guerra por una reducción a veinte años de reclusión, por el Alto Tribunal de Justicia Militar: Fernando Díaz-Plaja, Los grandes procesos de la Guerra Civil española, Plaza y Janés, Barcelona, 1997, pp. 219-225.
[24] En entrevista personal. Ver Preston, obra citada, página 63.
[25] F.U.E., siglas de Federación Universitaria Escolar, organización de estudiantes de Medias y Universidad, fundada en 1926, de ideología izquierdista y gran capacidad de movilización e influencia durante la II República. “Bellas Artes”, Academia de Bellas Artes de San Fernando, de Madrid.
[26] Se trató de la caída de quienes, bajo la jefatura de Enrique Sánchez García, intentaban reorganizar el Partido Comunista de España en Madrid, a poco de acabar la Guerra.
[27] He localizado el muy probable origen del conocimiento, pues José Izquierdo fue Alférez Médico Provisional en el Ejército de Levante de la República. Véase Diario Oficial del Ministerio de la Guerra (republicano), nº 87, 10 de abril de 1937, página 75.
[28] Teniente Coronel de Ingenieros, Francisco Buero García. La familia aseguraba que había sido asesinado el 7 de diciembre de 1936. La afirmación general de los historiadores, de que las últimas sacas de las cárceles madrileñas (como la de Porlier, donde se encontraba el teniente coronel Buero) se produjeron el 4 de diciembre, invita a adelantar en alguna o algunas fechas el asesinato. Por lo demás, la familia no fue informada oficialmente del crimen. Véase, por todos, Ian Gibson, Paracuellos: Cómo fue, edit. Plaza y Janés, Barcelona, 1987.
[29] Según datos del Archivo Histórico del Partido Comunista, el 2 de julio de 1940 fueron fusilados, en las tapias del Cementerio del Este de Madrid, un total de treinta reos de muerte, entre ellos, cuatro compañeros de expediente y juicio de Antonio.
[30] B.O.E. nº 63 (3 de marzo de 1952), página 1.013.
[31] Esbozos de su biografía en las revistas Sumuntán, nº 29 (2011), páginas 293-296, y Las Tablas de Daimiel, Diciembre de 1994, página 7. Don Amable Donoso nació en 1908 y falleció en 1994, jubilado de la docencia, pero, al parecer, ejerciendo aún de coadjutor de la parroquia daimieleña.
[32] Ver nota 27.
[33] Véase mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (I): Amnistías e indultos generales, en este mismo blog.
[34] El presente ensayo es ampliamente deudor de estas dos publicaciones en Internet: Carlos Fonseca, Antonio Buero Vallejo: Historia de una condena a muerte, www.vozpopuli.com, 2016; Juan Antonio Hormigón, Buero Vallejo y su compromiso, Crónica Popular (Semanario digital de los lunes), 30 de enero de 2017.
[35] No creo necesitar de argumento de autoridad, para reconocer que Ramón del Valle Inclán, Federico García Lorca y Antonio Buero Vallejo (1916-2000) son tres grandes del teatro español del siglo XX. Muchos dicen que son los únicos grandes. Yo no me atrevo a cuantificar tanto.

sábado, 3 de junio de 2017

EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (V): EL DEL GENERAL GODED, UN JUICIO DE IDA Y VUELTA

EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (V): EL DEL GENERAL GODED, UN JUICIO DE IDA Y VUELTA

Por Federico Bello Landrove

     Por mi vocación, soy historiador; por profesión, fiscal -ya jubilado-; por mi edad y vivencias, estudioso de la Guerra Civil o Guerra de España. Creo que son motivos bastantes para abordar esta serie de ensayos sobre El Derecho y la Guerra de España, en que procuraré aunar información veraz y brevedad amena. Su lecturas y comentarios me dirán si he acertado o no en el empeño.



1.      Introducción


     Que los a la postre vencidos pretendan hacer justicia, tiene una grave consecuencia: la de la réplica final de los vencedores. Esto sucedió en infinidad de ocasiones en la Guerra de España. Sin ir más lejos, en el caso del general Fanjul, del que he tratado en un precedente ensayo, en este mismo blog[1]. Al menos dos de las personas implicadas en el juicio fueron ejecutadas por los franquistas, en parte, por ese motivo[2]. En aquel trabajo no entré en el tema de la retorsión, al no ser pertinente para su enfoque. Ahora, que voy a abordar el caso del general Goded, sí he creído oportuno ilustrar con él uno de esos casos de juicios de ida y vuelta, con protagonismos cruzados. Por tanto, dedicaré la primera parte del artículo a resumir el Consejo de Guerra contra los generales Goded y  Fernández Burriel (o Burriel, a secas), ocupando la segunda con el que juzgó a los miembros del tribunal que los condenó a muerte[3].

     Aunque sea innecesario, recordaré que dichos Generales fueron los militares más relevantes, entre los que intentaron ganar Barcelona para la causa nacional, los días 19 y 20 de julio de 1936. Goded[4] fue además, junto a sus compañeros Mola, Sanjurjo y Franco, muy destacado conspirador del Alzamiento. Precisamente, al estallar este, se encontraba en Palma de Mallorca, como Comandante General de Baleares, por lo que, conforme a lo acordado, tomó un hidroavión militar para desplazarse hasta Barcelona, una vez ganadas Mallorca e Ibiza para los sublevados.

     Por su parte, el general Burriel[5] -mucho menos conocido en la Historia- ocupaba en aquellas fechas el mando de la Segunda Brigada de Caballería, con sede en Barcelona, habiéndose previsto que tomara el mando de la División de Cataluña[6], hasta la llegada de Goded. 

     Hechas las precedentes consideraciones, plasmaré en breve resumen el juicio o Consejo de Guerra contra Goded y Burriel, celebrado el 11 de agosto de 1936 en el comedor del buque-prisión Uruguay, surto en el puerto de Barcelona. Me sirvo para ello, preferentemente, de la amplia reseña del periódico barcelonés La Vanguardia[7] del día siguiente.



2.      Consejo de Guerra del general Goded

     Constitución y composición del Tribunal[8].

     Este Consejo de Guerra, tramitado por el procedimiento sumarísimo al entender a Barcelona plaza sitiada y bloqueada, comenzó a las siete y cuarto de la mañana del 11 de agosto de 1936 con la constitución del Tribunal, formado por los siguientes militares: Guillermo de la Peña Cusi, coronel de Infanteria, Presidente; Vocales: coronel de Infantería, José Puñet Morales; tenientes coroneles de Infantería, Nicolás Martínez Sansón y Carlos Redondo Flores; teniente coronel de Ingenieros, Mario Jiménez Ruiz; José Combelles Burgos[9]; comandante José Michellas Llull, suplente; y teniente Auditor de primera, Salvador Campos Penalba, como ponente. La instrucción de la causa corrió a cargo del coronel de Caballería, Carlos Caballero Méndez, sobre la base de la pieza separada que el juez especial, Sr. Pomares, instruía sobre los sucesos violentos del 19 de julio y días siguientes. Actuó como Fiscal el teniente Auditor de primera, Pedro Rodríguez Gómez.

     La defensa de ambos procesados estuvo a cargo del comandante de Estado Mayor, Antonio Aymat Mereca, teniendo como suplente al capitán de Ferrocarriles, Antonio Sánchez Bravo.



     Lectura de la pieza o sumario de instrucción.

      La primera parte de la vista se dedicó a la lectura de las declaraciones prestadas en fase de instrucción por los acusados y los testigos. Por razones obvias, limitaré mi extracto a la manifestación de Goded y las testificales que directamente le conciernan.

·         El general Goded declaró que, a requerimiento de la guarnición de Barcelona y de gran número de generales, vino a la capital barcelonesa para ponerse al frente del movimiento, que no iba contra el Régimen, sino contra la forma de Gobierno, para evitar la anarquía. Él no era el Director de tal movimiento en España, ni tiene ideas fascistas. Las personas que lo acompañaron en el viaje desde Mallorca -entre ellas, un hijo suyo- no estaban informadas del objetivo de la expedición. Cuando llegó al edificio de la División, ya se encontró detenido a su Jefe, general Llano de la Encomienda, a quien hizo retirar a una habitación de la Comandancia. Cuando se percató de que, con cincuenta hombres, no podía seguir sosteniendo la lucha, se rindió y habló por radio, para evitar el derramamiento de sangre.

·         El general Burriel se refirió a Goded como quien se hizo cargo del mando de la Región, tan pronto llegó al cuartel de la División.

·         El general Llano de la Encomienda señala que, a la llegada de Goded, quedó arrestado en sus habitaciones y todo su Estado Mayor se puso abiertamente en contra de él y a las órdenes de Goded. Al entrar en la División el general Goded, el declarante le llamó traidor a España y al Ejército. Goded sacó la pistola, al mismo tiempo que decía: A ver si te mato. A lo que el dicente contestó: No lo harás porque eres un cobarde. El Estado Mayor (sic), que seguía a Goded, desarmó a este (el general Llano).

·         El general de la Guardia Civil, Aranguren[10], manifiesta que recibió invitaciones de los generales Goded y Burriel para que se sumara al alzamiento, cosa que rechazó frontalmente, requiriéndolos él, a su vez, para que se reintegraran a la legalidad, lo que no hicieron, especialmente el general Goded, esclavo de una obsesión que le impedía abandonar el camino que había emprendido.

·         El comandante de Infantería Lázaro Muñoz dijo que, al ver el general Goded que la resistencia era inútil, tomó un arma, con la intención de utilizarla contra sí mismo, pero él le hizo desistir.

     Declaraciones de los acusados, ante el Tribunal.

·         El general Goded -con uniforme militar- responde al Fiscal: Que vino a Barcelona a hacerse cargo del Movimiento. Que tenía el objetivo de derribar al Régimen y en él estaban implicados otros generales, si bien no está dispuesto a dar nombres. Que se trataba de restablecer el imperio de la Ley, estando convencido de que la sublevación sería acatada en toda España. Que, aunque se personó en el cuartel de la División y se puso al frente, no tuvo que apartar del mando al general Llano de la Encomienda, porque este no hacía otra cosa que estar echado en un diván, sin hacer nada; por lo tanto, el general Llano miente en sus manifestaciones de la instrucción. Que no trató en ningún momento con paisanos y que malamente pudo haber dirigido a las tropas sublevadas, dado que la División estaba efectivamente incomunicada, no sabiendo más que hubo combates. Que, cuando estos no les dieron esperanza ninguna de vencer, él mismo se entregó y pidió a los demás rebeldes que hiciesen lo propio.

·         El general Burriel -que vestía traje de civil-, en lo atinente a la conducta de Goded, manifestó que, hasta que este llegó, no hubo nadie que ostentase el mando supremo de los alzados, pues fue un movimiento espontáneo. Goded llegó hacía el mediodía del 19 de julio, haciéndose con el mando sin violencia ninguna, dado que el general Llano ya no era nada. Al día siguiente, cuando le dijo el general Goded que quería quitarse la vida, el declarante llamó por teléfono al general de la Guardia Civil, Aranguren, y le dijo que se entregaba. Llegaron las fuerzas contrarias y se entregaron.

     La prueba testifical.

     La Vanguardia recoge un total de nueve testigos (dos generales, cinco coroneles, un teniente coronel y un capitán) quienes, salvo los generales y un coronel, ya estaban detenidos y procesados por secundar el Alzamiento. En lo tocante al general Goded, entresaco los siguientes extremos significativos:

·         Del general Llano de la Encomienda -que viste de paisano-: Aunque, en casi todo momento fue el general Burriel el que anduvo de intermediario de los rebeldes, cuando llegó Goded se hizo cargo del mando, suplantándolo a él. Le dijeron que todo se podía arreglar si el dicente declaraba el estado de guerra, diciéndome que la situación se normalizaría entonces.

·         Del general Aranguren (vestía de militar y, ya entonces, era el Comandante de la División de Cataluña): Que tuvo una conversación telefónica con el general Goded, en la que este se tituló jefe de la rebelión en Barcelona y le intimó, como antes Burriel, a que se sumase a la sublevación, suspendiendo las hostilidades con los rebeldes. La sublevación era contra el Gobierno y le dijeron que era para salvar a España.

·          El coronel Francisco Serra Castells manifiesta que lo único que sabía del levantamiento que se preparaba era que había un movimiento de derechas y otro de izquierdas.

·         El teniente coronel Jacobo Roldán Fernández: Que tuvo la impresión, por contactos con el general Burriel, de que el general Llano le había pasado el mando de la División por indisposición y que así continuarían las cosas hasta que viniera a posesionarse el general Goded.

·      El coronel Manuel Moxó[11] asegura que ninguno de los militares fue en contra del Régimen. Que el general Goded llegó a la División a eso del mediodía del 19 de julio y se hizo cargo del mando de las fuerzas, destituyendo al general Llano.

Los generales Goded y Burriel durante su consejo de guerra

     Conclusiones e informes.

·         Tras unos minutos de receso, se reanuda la sesión a las nueve y media de la mañana, con las conclusiones e informe del Fiscal. Manifiesta que los hechos de Barcelona forman parte de un movimiento general contra el Estatuto, la Constitución y el Gobierno constituido a su amparo. El levantamiento armado de las tropas integra una indiscutible rebelión militar, que primero dirigió el general Burriel y, seguidamente, el general Goded. Los daños del alzamiento superan a toda imaginación, para el Estado, el pueblo y el Ejército, que se ha venido abajo. En consecuencia, en el orden penal, solicita la pena de muerte para los dos generales acusados, precedida de su degradación.

·         La Defensa de Goded entiende que hay atenuantes en lo hecho por su patrocinado: Este movimiento no iba dirigido contra la República, a la que incluso se vitoreó. Se trataba, aunque por vías equivocadas, de terminar con una situación de continuos asesinatos por uno y otro bando, con la que había que acabar, apoyando a los Poderes públicos. Goded, con su prestigio, trató de conseguirlo con la guarnición de Barcelona. Luego se dio cuenta de que le habían engañado y por eso se rindió. Siempre llevó su propósito por vía militar, sin implicarse nunca con Partidos políticos ni paisanos. Por todo ello, solicita para el general Goded la pena de reclusión militar temporal[12].

     Ninguno de los procesados hizo uso de su derecho a la última palabra y el Tribunal levantó la sesión a las diez horas y veinte minutos. Quiere decirse que el Consejo de Guerra duró unas tres horas.

     Sentencia y su ejecución.

    El Tribunal deliberó hasta las doce y media del mediodía (es decir, unas dos horas). El fallo fue la pena capital para ambos acusados. La sentencia fue inmediatamente remitida a la aprobación del Auditor y del general Jefe de la División de Cataluña. Alcanzada tal aprobación dúplice, se comunicó al Gobierno de la República, para obtener el oportuno acuse de recibo o enterado. Recibido este sin acordar indulto, la sentencia se someterá a ejecución seguidamente.

     La Vanguardia recoge una amplia referencia de los preparativos y fusilamiento de los generales Goded y Burriel[13], producido a las seis y veinte de la mañana del día 12 de agosto de 1936, en el glacis Santa Elena del Castillo de Montjuich. No recogeré de ella sino los detalles humanos relativos a Goded:

-          Los reos expresaron sus deseos de recibir los auxilios de la religión y al efecto se habilitó como capilla un camarote del vapor “Uruguay”. Uno de los curas que están allí detenidos les prodigó los auxilios espirituales.

-          Después estuvieron a bordo dos notarios, llamados por los reos, quienes hicieron testamento.

-          Durante su conducción al lugar de la ejecución el ex general Goded, que aparentaba serenidad, iba fumando un cigarrillo.


El general Goded

3.      La respuesta de los vencedores


      Nada mejor para introducir este apartado, que recoger las palabras textuales del diario barcelonés La Vanguardia del viernes, 28 de abril de 1939[14]:

     Ayer por la mañana, en la Sala de Casación del Palacio de Justicia, se constituyó en Consejo de Guerra de Oficiales Generales, el Tribunal militar, para ver y fallar la causa instruida, con el número 3, por el delito de rebelión militar contra los miembros del titulado Consejo de Guerra que el 11 de agosto de 1936 tuvo efecto a bordo del vapor “Uruguay”, contra los Generales don Manuel Goded Llopis y don Álvaro Fernández Burriel.

     Las personas implicadas.

·         El Tribunal quedó constituido a las doce menos cuarto de la mañana, por los siguientes militares: Presidente, el General de Brigada, Francisco Trapote González; Vocales: Augusto Jordá iglesias (coronel de Artillería), Manuel Cañellas Tapia (coronel de Infantería), Eloy Soto Menlle (coronel de Infantería), Leopoldo Rodríguez de Rivera (coronel de Infantería de Marina), José Vidal Fernández (coronel de Infantería); Vocales Suplentes: sendos coroneles de Artillería y de Carabineros, cuyo nombre omito; Vocal Ponente: Joaquín Otero Goyanes, Auditor de Brigada; Fiscal, el teniente coronel Jurídico de la Región, Ramón de Orbe; Juez Instructor, coronel Guillermo Vizcaíno.

·         Los procesados eran los siguientes[15]: Guillermo de la Peña Cusi, coronel de Infantería, que había presidido el Consejo de Guerra de los generales Goded y Burriel; Vocales de dicho Consejo de Guerra, tenientes coroneles de Infantería, José Puñet Morales y Nicolás Martínez Sansó; coronel de Infantería, Robustiano Garrido de Oro; tenientes coroneles de Ingenieros, Mario Giménez Ruiz y José Combelles Bergos, y comandante de Ingenieros, Julio Michelena Llull; Instructor de la causa general especial, magistrado de la Audiencia Territorial, Luis Pomares Pérez; Abogado defensor, comandante de Estado Mayor, retirado, Antonio Aymat Mareca. No comparecen los procesados, Carlos Redondo Flórez (teniente coronel de Infantería), Salvador Campo Peñalba (teniente Auditor de primera) y Carlos Caballero Méndez (coronel de Caballería, fallecido). En total, nueve procesados presentes y dos ausentes (además del fallecido).

·         Los Abogados defensores. Siete de los procesados presentes eran defendidos por el alférez, Francisco Eyre; otro, por el alférez, Gabriel Juliá, y otro, por el teniente coronel de Estado Mayor, Luis de Lamó.

     Lectura del apuntamiento.

     El apuntamiento, muy extenso, tenía dos partes principales. La primera era un resumen de lo acaecido en el Consejo de Guerra de los generales Goded y Burriel, que no juzgo necesario reflejar ahora, toda vez que dicho juicio ha sido resumido en el apartado 2, por testimonio veraz y de primera mano. La segunda se refería a las manifestaciones de los procesados, encaminadas a aliviar la responsabilidad que sobre ellos pesaba y a exonerarse de toda sospecha de simpatía subjetiva con la causa republicana. Veamos algunos ejemplos:

·         El señor Puñet manifestó haber sido coaccionado para formar parte del Tribunal, siendo conducido a la fuerza hasta el buque donde se celebró.

·         El señor Combelles también alude al ambiente de coacción extraordinaria en que aquel Consejo de Guerra se celebró y dice haber formado parte del Socorro Blanco, o ayuda durante la guerra a gentes de derechas en peligro.

·         El señor Garrido de Oro niega haber sido masón; manifiesta que fue conducido a la fuerza hasta el lugar donde se celebraba el Consejo de Guerra contra Goded y Burriel y señala al general Llano de la Encomienda como principal responsable de la irreparable pena impuesta a ambos generales.

·         El Señor Pomares dice que nunca ha formado parte de ningún Partido político.

·         El señor Aymat manifiesta que estuvo escondido en el Montseny hasta que Cataluña cayó en poder de los nacionales; recuerda que la familia del general Goded le dio las gracias por su defensa del General, y dice que llegó a haber amenazas de volar el “Uruguay”, si no se sentenciaba a muerte a los generales Goded y Fernández Burriel.

     La lectura de parte del apuntamiento se dilató hasta la una y cuarto de la tarde, momento en que se suspendió la vista, para continuarla a las cuatro y media, prosiguiendo dicha lectura. En esta segunda parte, siguieron las disculpas de varios de los acusados. Así:

·         El señor Martínez Sansó manifiesta que estuvo en contra de la imposición de la pena de muerte, presentando un voto particular en tal sentido. No obstante, la pena fue aprobada por seis votos contra el del declarante.

·         El señor Jiménez Ruiz dice que hubo de formar parte del Tribunal porque se le condujo hasta allí por la Guardia Civil.

     Declaraciones de los acusados.

     En este punto es sumamente escueta la versión periodística que vengo manejando. No obstante, esta fase del plenario debió durar bastante, pues se intercaló una suspensión de cinco minutos. Extracto lo que recoge el cronista:

·         El Presidente del Consejo de Guerra contra Goded y Burriel, Guillermo de la Peña, manifiesta que, hasta tal punto no quería formar parte del Tribunal, que alegó infructuosamente estar enfermo. Fue obligado y llevado a la presencia del general Aranguren, quien le ordenó presidirlo. El Fiscal le pregunta si ustedes no sabían que a los generales Goded y Burriel no podía juzgarlos sino la Sala VI del Tribunal Supremo. De la Peña contesta: No. De haberlo sabido me hubiera negado a formar parte de aquel tribunal.

·         Martínez Sansó reconoce que, aunque estaba en contra de la sentencia de muerte, no llegó a formular voto particular. Matizando[16], lo redacté allí mismo, en un papel sellado que me facilitó el Ponente, pero este no admitió mi voto, porque dijo lo estimaba inútil e improcedente.

·         El antiguo Defensor, Aymat, manifestó que había prestado servicios a la Causa Nacional, y contesta que en el mes de junio de 1937 me puse en contacto con el coronel Ungría[17].

     Prueba testifical.

     En sesión vespertina del día 27 de abril y matinal del 28, se desarrolló una amplia prueba testifical, que voy a pasar por alto, pues no tuvo otro objetivo que el de desmarcar a los acusados de afinidades y afectos republicanos, destacando por el contrario sus numerosos servicios -reales o supuestos- a la causa del Alzamiento. La Vanguardia alude nominalmente a no menos de veintitrés testigos que comparecieron y declararon, más otros seis que no llegaron a comparecer.

     Informe y conclusiones del Fiscal.

     Comienza el Fiscal considerando el juicio y ejecución de los generales Goded y Burriel fruto de la presión incontrolada de las turbas y del gobierno de la Generalidad, a cuyo dictado obró el magistrado Pomares, nombrando Auditor a una persona que no pertenecía al Ejército y declarando indebidamente en estado de sitio a Barcelona, para poder celebrar en esta plaza un Consejo de Guerra sumarísimo, sin la debida competencia y obviando todas las garantías legales exigibles. A partir de ahí, todos los procesados aceptan sus nombramientos y desarrollan una parodia indigna, sin hacer la más mínima protesta. Llega la hora de votar y todos votan la sentencia de muerte, al parecer, con un solo voto particular, que no prosperó. No es posible invocar la circunstancia de miedo insuperable, dado que no es aplicable a un militar. En consecuencia, la conducta de los procesados integra un delito de adhesión a rebelión militar, con diversas circunstancias agravantes en varios de ellos.

-          En el señor Pomares, por haber preparado aquel engendro, siendo un magistrado profesional, con grandes conocimientos técnicos.

-          En el señor de la Peña, por haber aceptado ser el Presidente de aquel tribunal.

-          En el señor Aymat, sus antecedentes sospechosos, pues también tomó bajo su defensa a sujetos implicados en los sucesos revolucionarios de octubre de 1934.

-          El señor Michelena entiende que es autor de delito de rebelión militar, no de mera adhesión al mismo[18].

     Y, en definitiva, para todos los acusados, las agravantes de transcendencia de los hechos y de los daños graves que causaron.

     Finalmente, valorando todas las circunstancias concurrentes, solicita pena de muerte para los acusados Pomares, Peña y Michelena; la de treinta años de reclusión para los acusados Puñet, Garrido de Oro, Martínez Sansó, Giménez Ruiz y Combelles; y la de doce años de reclusión para el acusado Aymat.

     Conclusiones e informes de las Defensas.

     El Abogado defensor de Martínez Sansó y el de Aymat solicitaron la absolución de sus patrocinados, sin merecer de La Vanguardia aclaración de los motivos.

     El Defensor de los otros siete acusados invocó la benevolencia del Tribunal, por tratarse de pundonorosos militares y caballerosos hombres de derecha. En lo tocante al acusado Pomares, dice que es un integérrimo magistrado, al que sí puede serle aplicada la eximente de miedo insuperable, toda vez que no es militar.

     Finalización del Consejo de Guerra.

     El Consejo terminó hacia las dos de la tarde del día 28 de abril de 1939, haciendo uso los acusados del derecho a la última palabra. Destacó en tal aspecto el acusado Pomares, que desmintió las gravísimas acusaciones que contra él se habían formulado y manifestó que, si aceptó encargarse de la instrucción del sumario, fue porque se le coaccionó, se le violentó y se le amenazó.

***

     De los tres acusados para los que el Fiscal solicitó pena de muerte, me consta que esta les fue conmutada por reclusión perpetua a de la Peña y Pomares, pero no he podido averiguar lo que a este respecto sucedió con Michelena.

     En cambio, creo haber descubierto la probable razón por la que el Fiscal del Consejo de Guerra contra Goded y Burriel, teniente Auditor de primera, Pedro Rodríguez Gómez, no fue procesado ni acusado en el Consejo de Guerra del que acabo de tratar. Dicho Auditor fue fusilado en Barcelona, el 12 de mayo de 1939, en unión de otras dos personas, implicadas en el procedimiento sumarísimo contra el general Fanjul y el coronel Fernández Quintana[19]. Pedro Rodríguez nada tuvo que ver en el juicio de Fanjul, y -como acabamos de ver- no contó entre los acusados por el Consejo de Guerra de Goded y Burriel, de los días 27 y 28 de abril de 1939.

     Me inclino, pues, por entender que Pedro Rodríguez Gómez fue juzgado por su intervención en el juicio de Goded, pero en otro Consejo de Guerra anterior. De no ser así, lo habría sido en el que he historiado. Ahora bien, se me escapa el motivo de esa probable duplicidad de procesos por unos mismos hechos. De todas formas, para un simple ensayo, creo que ya he hecho y escrito bastante.








[1] El Derecho y la Guerra de España (IV): Razones y sinrazones del general Fanjul. Para quien desee profundizar en la primera parte de este ensayo (el juicio contra el General Goded), le remito a la siguiente obra extensa: Jacinto Merino Sánchez, El consejo de guerra contra el general de división Manuel Goded Llopis. Un ejemplo de investigación sobre archivos correspondientes a los Tribunales Militares Territoriales en 1936, Ediciones de la Universidad de Cantabria, Santander, 2011.
[2] Se trata del Instructor especial, magistrado Francisco Javier Elola Díaz-Varela, y del Auditor General de la Armada, Fernando Berenguer de las Cajigas, que formó parte del Tribunal sentenciador. Ambos fueron fusilados en Barcelona, el 12 de mayo de 1939. Véase Federico Vázquez Osuna, Francisco Javier Elola Díaz-Varela, in memoriam, en w.w.w.unidadcivicaporlarepublica.es, 16-06-2015.
[3]  Es una parte del titular de la noticia, en la página 4 del diario barcelonés La Vanguardia, número del 28 de abril de 1939.
[4]  Manuel Goded Llopis (1882-1936), General de División.
[5]  Álvaro Fernández Burriel (1879-1936), General de Brigada. Era el más antiguo de su empleo en Barcelona al producirse la sublevación.
[6]  Mandada a la sazón por el General de División, Francisco Llano de la Encomienda (1877-1963), a quien se consideraba, con razón, adicto a la República.
[7]  Número 22.593 (12 de agosto de 1936), páginas 1-3. La referencia a la ejecución de ambos Generales, en el número 22.594 (13 de agosto de 1936), página 1. Las citas textuales de mi ensayo se hacen respecto de los expresados ejemplares del periódico.
[8]  Mi interés por recoger todos los nombres responde a la importancia que pudieron tener en el juicio contra varios de ellos, del que se trata infra, apartado 3.
[9]  La Vanguardia no indica graduación. Se trata de José Combelles Bergos, a quien el Boletín Oficial del Estado nº 257, de 19 de abril de 1942, página 7.122, alude como ex Teniente Coronel. Me temo que los nombres y apellidos fueron cogidos al oído por el cronista, pudiendo haber bastantes errores en ellos, por ejemplo, en el apellido Sansón, en realidad Sansó, o en Michellas, correctamente Michelena.
[10] José Aranguren Roldán (1875-1939), al frente de la Quinta Zona (Cataluña) de la Guardia Civil. Fue fusilado, tras condena a muerte en Consejo de Guerra, el día 22 de abril de 1939. No fue dato sustancial para su condena el haber sido testigo de cargo en el juicio contra Goded y Burriel. Ofrece su biografía novelada Lorenzo Silva, Recordarán tu nombre, edit. Planeta-Destino, Barcelona, 2017.
[11]  Manuel María de Moxó y Marcaida (1883-1936), coronel jefe del Estado Mayor de la IV División (Cataluña). En fecha indeterminada de 1936, fue sacado del buque-prisión Uruguay y asesinado, no obstante lo cual se le juzgó en rebeldía en Barcelona, el 5 de enero de 1937, siendo condenado a muerte.
[12] La duración de dicha pena era de doce años y un día, a veinte años (artº 179 del Código de Justicia Militar de 1890). Para el general Burriel, el Defensor pidió pena de prisión militar correccional (La Vanguardia se refiere a reclusión militar correccional, sin duda por error), cuya duración era de seis meses y un día, a seis años (artº 179, citado).
[13]  Número 22.594, del 13 de agosto de 1936, página 1.
[14] Número correspondiente al 28 de abril de 1939, página 4. Continuación, en el número del 29 de abril de 1939, página 7.
[15] Como ya indiqué en la nota 9, la referencia periodística presenta evidentes errores de apellidos y graduaciones, así como también discordancias en el número de Vocales, en comparación con los datos ofrecidos para el juicio de Goded y Burriel, supra, apartado 2.
[16] Mejor diríamos, sosteniendo cada vez una cosa distinta.
[17] José Ungría Jiménez (1890-1968), militar de carrera, Jefe de los servicios secretos del bando franquista durante la Guerra Civil.
[18] Así es como entiendo la confusa traducción hecha por el periodista, que probablemente no era experto en sutilezas legales. Es posible que en la causa hubiese constancia de que, durante la lucha callejera en Barcelona, Michelena hubiera tomado postura por el bando gubernamental. Alguna fuerza de Ingenieros se enfrentó a los alzados: Luis Romero, La sublevación en Barcelona (19 y 20 de julio de 1936), Tiempo de Historia, números 80-81 (julio-agosto de 1981). Pero insisto en que se trata de una hipótesis personal mía, basada en el especial rigor del Fiscal hacia quien fue simplemente Vocal en el juicio de Goded, y además, suplente.
[19] Véase más arriba, la nota 1.