EL DERECHO Y LA
GUERRA DE ESPAÑA (IV): RAZONES Y SINRAZONES DEL GENERAL FANJUL
Por Federico Bello
Landrove
Por mi vocación, soy historiador; por
profesión, fiscal -ya jubilado-; por mi edad y vivencias, estudioso de la
Guerra Civil o Guerra de España. Creo que son motivos bastantes para abordar
esta serie de ensayos sobre El Derecho y la Guerra de España, en que procuraré aunar información veraz y brevedad amena. Su
lecturas y comentarios me dirán si he acertado o no en el empeño.
1. ¿Qué habría pasado si…?
Algunos lo
llaman anti Historia, pero en el caso de la rebelión del general Fanjul[1]
me parece obligado imaginar lo que podría haber pasado, de triunfar en Madrid
el Alzamiento en los días 19 y 20 de julio de 1936. Muchos piensan que, en ese
mismo instante, la República se habría venido abajo fulminantemente. Otros
-entre los que me cuento- opinan que, pese a todo, se habría desencadenado una
guerra civil, pero con mucha menor duración y luto que la que efectivamente
tuvo lugar. De cualquier modo, y sabiendo cuál acabó siendo el desenlace
histórico, el éxito de Fanjul y sus hombres habría sido deseable. Mas no es de
los hechos del Cuartel de la Montaña de lo que quiero escribir ahora[2],
sino de algo bastante menos tratado y mucho menos conocido: de las razones
alegadas por Fanjul para sublevarse y del juicio sumarísimo en que se le juzgó
y sentenció a muerte. Si, en el camino, he de aludir y debatir sobre algunos
hechos bélicos causales y precedentes, será de modo accesorio y con la levedad
que impone y permite el género ensayo,
al que pertenecen estas líneas; un texto que tiene que justificarse por sí
mismo, pero que quiero dedicar in
memoriam a dos de los hijos del general Fanjul, José Ignacio -asesinado en
la Cárcel Modelo de Madrid, por ser hijo de su padre[3]-
y Juan Manuel -Fiscal del Tribunal Supremo[4]
en los años que yo comenzaba mi singladura profesional en la Carrera Fiscal-.
***
Antes de entrar en
el objeto esencial de este ensayo, quiero dejar constancia de algunos datos de
la biografía del general Fanjul, que me parecen relevantes para entender y
valorar lo que sigue. Me refiero a la circunstancia de que el General no era un
militar a vida completa, como podría
suponerse por sus últimos días. Además de la Carrera militar, Fanjul tenía la
de abogado y, muy en especial, había desarrollado una amplia actividad política
como Diputado en el Congreso español, en dos etapas diversas: 1ª. En el periodo
de las sucesivas legislaturas de 1919, 1920 y 1923, bajo los auspicios del
conservadurismo maurista. 2ª. Tras las elecciones de 1931, 1933 y 1936, como
independiente o agrario. En estos últimos comicios -los de la victoria del
Frente Popular-, la revisión de resultados electorales le privó del acta de
Diputado por Cuenca, circunstancia que lo convirtió en un desempleado, toda vez que, en lo militar, quedó cesante, sin mando
y disponible en la plaza de Madrid.
Quiere decirse,
pues, que Fanjul no era un genuino militar,
en opinión de muchos de sus compañeros de profesión, y que, de otra parte, es
posible que sus cualidades de táctica y mando se encontrasen un tanto oxidadas, a la hora de asumir los
riesgos y dificultades de la sublevación militar en Madrid. En cambio, su
experiencia como jurista y político le había dotado de amplias dotes de
elocuencia y conocimientos legales, que podría demostrar, caso de optar por
defenderse a sí mismo en el juicio sumarísimo que se le formaría, por su
rebelión.
En los siguientes
apartados se irán deslizando algunas puntualizaciones sobre la brevísima y poco
matizada semblanza que acabo de hacer sobre nuestro protagonista, en
particular, en los temas jurídicos[5].
Comenzaré estos, tratando del Bando declarativo del Estado de Guerra en todas
las provincias de Castilla la Nueva, suscrito por el general Fanjul, a 19 de
julio de 1936.
2. El Bando declarativo del Estado de Guerra
Al entrar en el
Cuartel de la Montaña las Fuerzas y elementos armados fieles a la República,
encontraron varias hojas impresas de un presunto Bando declarativo del Estado
de Guerra en todas las provincias de Castilla la Nueva, suscrito por el general
Joaquín Fanjul. Por su interés, lo
reproduzco por fotocopia a continuación.
Antes de hacer
algunos comentarios al texto, apuntaré la existencia de ciertas dudas acerca de
la autoría del General y del propósito de hacerlo inmediatamente público y ejecutorio.
En relación con el
primer aspecto, poca vacilación cabe a la hora de aceptar que el precedente
Bando fue obra del general Fanjul, toda vez que él mismo lo reconoció con
detalle en la declaración prestada en el juicio sumarísimo celebrado el 15 de
agosto de 1936[6]. En la
versión más favorable a su posición procesal, Fanjul manifestó que se encontró en el Cuartel con un
proyecto o borrador de Bando, el cual se
entretuvo en resumir o extractar, en
unión del Coronel [7].
Acabada esta
labor, ordenó imprimir varios ejemplares en la imprenta del Cuartel, pero -según
manifestó al Tribunal- no tenía decidido publicarlos, de no recibir orden al
efecto del general Mola, al que consideraba Jefe del Alzamiento militar, o del
general Fernández Villegas, a la sazón el General de División más antiguo de
Madrid[8].
Por lo tanto, se
está en condiciones de reputar auténtico el susodicho Bando y puedo pasar a
hacer, respecto de su contenido, algunas consideraciones pertinentes[9],
siguiendo el orden de su texto.
·
El
preámbulo ya es ilustrativo de las razones
del general Fanjul. Nadie mejor que él para resumirlas: … salvar a España de la ignominia… que no
sigan gobernando bandas de asesinos ni organizaciones internacionales…
exclusivo objeto de mantener el orden público y el respeto a la propiedad y a
las personas. Es interesante, también, la referencia temporal que se hace a
la asunción por el Ejército Español
de la dirección política de España:
La toma por plazo breve; una
confianza compartida en los primeros momentos del Alzamiento por los jefes
militares sublevados.
·
Los
artículos 5º y 6º definen competencia y procedimiento penales de la
Jurisdicción militar: Todos los delitos
contra las personas, contra la propiedad o contra la fuerza pública… estará (sic)
sometidos a los preceptos del Código de
Justicia Militar de 1930[10], considerándose como delitos de lesa Patria
y juzgados en juicio sumarísimo. Se constituirá en esta División, con carácter
permanente[11], un Consejo de Guerra para juzgar y
condenar a quienes realicen actos de los indicados y a los que no han sentido
en el fondo de su alma el santo estímulo de la defensa de España[12].
·
El
artículo 8º dispone la disolución de todos
los sindicatos marxistas…, incautándose el Gobierno de la documentación. Incurre
el General, desde su propio punto de vista, en un triple error: no incluye a
los sindicatos anarquistas, tan fuertes en Madrid y muchas otras partes; decide
la incautación de la documentación, pero no de su patrimonio; y entiende que es
el Gobierno, no el Ejército, quien ha de realizar la incautación, siendo así
que el único Gobierno existente era el Republicano, opuesto a obedecer las
órdenes militares y a indisponerse con los sindicatos marxistas.
·
El
penúltimo párrafo del Bando puede ponerse en relación con las exclamaciones que
figuran al pie: el Ejército no sale de
sus cuarteles combatiendo a ningún régimen, sino a los hombres causantes de la
situación actual que lo han deshonrado… ¡¡Viva la República!! Desde luego, pocos podrían tomar en serio
esta distinción entre el Régimen y los hombres que lo encarnaban y dirigían,
pero los deseos de congraciarse con los republicanos ajenos al Frente Popular aún
se exacerban con la exhortación a los
obreros del párrafo siguiente, que rezuma paternalismo y retórica de
fraternidad: el Ejército, cuya masa sale
de vuestras filas y por cuyas venas corre vuestra sangre, no os abandonará en
la obra de justicia que hay que realizar.
3. Fanjul se explaya. El alegato escrito de 2 de agosto de 1936
En un primer
momento, el general Fanjul, en su condición de Letrado, asumió su propia
defensa. En consecuencia, a él fueron directamente notificados, el 1 de agosto
de 1936, los autos de prisión preventiva y de procesamiento por rebelión
militar, así como de incoación de procedimiento sumarísimo para su
enjuiciamiento. A todo ello respondió el 2 de agosto de 1936, desde la Cárcel
Modelo de Madrid, con un extenso recurso o alegato, que ocupa dieciséis folios
de la causa que se le seguía. Por tanto, creo improcedente dar de él su versión
literal, máxime cuando ha sido publicado en Internet[13].
En consecuencia, haré un amplio resumen del mismo, con numerosas citas
literales, esperando no ofrecer una visión sesgada o insuficiente. Persigo con
ello ofrecer un ejemplo descollante de cómo pensaban los militares alzados y
por qué sinuosas vías llegaron a acuñar la tesis de que ellos no eran los
delincuentes, sino que los rebeldes y malvados eran los otros.
·
Según
la Ley constitutiva del Ejército, es deber y misión básica de este la
de defender a la Patria de sus enemigos exteriores e interiores, como lo había
llegado a ser el Gobierno de Madrid en su
desenfrenada empresa de desangrar y arruinar a España al dictado de Rusia,
persiguiendo la fe de nuestros mayores… Ello justifica y explica la masiva
sublevación militar en Marruecos,
Cataluña, Galicia, Navarra, Zaragoza y Burgos. En Madrid, el general
Villegas[14] y el
propio Fanjul esperaban las instrucciones concretas del mando del levantamiento,
que finalmente no llegaron.
·
Al
tener el Gobierno noticias de la sublevación militar, dio a las Fuerzas armadas
de Madrid órdenes contrarias a la seguridad y al honor militar, como la de que
se acuartelaran y no hiciesen nada contra las turbas desmandadas, salvo que
fuesen directamente atacados, y la de que entregaran a los paisanos las armas y
partes de ellas que estuvieran guardadas en los cuarteles[15].
Estas órdenes fueron cumplidas por algunos mandos, de filiación comunista, pero
no por otros, que las entendieron contrarias al deber y el honor militar, dado
que no servirían para otra cosa que para que las milicias socialistas asesinaran a sus hermanos.
·
Fanjul
asegura que accedió al Cuartel de la Montaña, no con ánimo de sublevarlo, sino
de visitar a un hijo, Oficial Médico, que estaba allí sirviendo, y, al propio
tiempo, enterarse de lo que sucedía. El cerco al que, desde la tarde del 19 de
julio (de 1936), se sometió al Cuartel le impidió salir del mismo. Es más, la
insistencia de los rumores de que el cuartel
sería asaltado aquella noche… me movió a mí a tomar la determinación de
quedarme cerca de mi hijo y correr la suerte de todos los que ocupaban el
edificio.
·
Seguidamente,
el General resume los bombardeos de artillería y aviación que sufrió el Cuartel,
durante la mañana del 20 de julio, que llevaron a parlamentar, izar bandera
blanca y entregar la instalación. Una vez
rendido el cuartel de la Montaña, las milicias socialistas asesinaron
cafremente a ciento y pico de Jefes y oficiales y a crecido número de soldados[16], faltando a las leyes del honor y de la
guerra y comportándose como salvajes y cobardes[17]…
Con base en los
hechos precedentes, Fanjul establece las siguientes conclusiones:
1ª. Que en España se ha desencadenado una guerra
civil entre la mayor y mejor parte del Ejército y de los ciudadanos, y el Gobierno del Frente popular y las masas
de milicianos que, armadas por él, se dedican a asesinar, robar y a otros
desmanes, respecto de todo lo cual tiene el Gobierno la responsabilidad
criminal y política. Ambos bandos se han lanzado a la lucha y todo parece anunciar que será larga[18].
2ª. En Madrid nada
había preparado para la sublevación, estando
todo el mundo quieto y sumiso a la División, cuyas órdenes obedecieron…
3ª. El
Gobierno aprovechó la calma y el acuartelamiento de la guarnición de Madrid
para, con toda clase de engaños, atacarla inesperadamente, … permitiendo el
asesinato libre de Jefes y Oficiales indefensos hechos prisioneros.
4ª. El Gobierno de Madrid es responsable como
autor de los delitos cometidos…
5ª. El Gobierno de
Madrid está incurso en las penalidades señaladas en los artículos 134, 135 y
136 del Código penal[19].
6ª. Al tratarse de
una guerra civil, los beligerantes detenidos -como el general Fanjul- son
prisioneros de guerra, que solo están sometidos al Derecho internacional y las
leyes de la guerra, comportamiento este que, con exquisita observancia, vienen adoptando los Generales Franco y
Mola, a cuyas fuerzas me honro en pertenecer… Por tanto, ni la Sala que ha
asumido su enjuiciamiento, ni el Gobierno, tienen jurisdicción sobre el
General. En todo caso, si el Tribunal Supremo asume el enjuiciamiento conforme
a su deber, será el del Gobierno, al que habrá
de declarar faccioso, que patrocina el desorden, el asesinato, el más enorme de
los delitos de lesa humanidad y lesa Patria y el de insulto a centinela y
fuerza armada.
7ª. El juicio
sumarísimo no es el adecuado para juzgar a Fanjul, toda vez que el Código de
Justicia Militar solo lo contempla para
los reos de flagrante delito que tengan señalada pena de muerte o perpetua (sic),
en especial estando en campaña. Nada de eso sucede en el caso de autos, cuando los sucesos que se enjuician distan
ya trece días y además no fui sorprendido, sino que me entregué
voluntariamente. Se está haciendo un uso ilegal de un procedimiento en el que se priva al procesado de todas las
garantías de defensa, buscando la rápida e inmediata ejemplaridad, a fin de
intimidar…
En vista de todo
lo expuesto, el general Fanjul solicita del Tribunal se digne acordar estas tres cosas:
1ª. Suspender el procedimiento sumarísimo incoado,
… prosiguiendo las actuaciones por los trámites marcados en la Ley para el
juicio ordinario o especial… ante la Sala sexta del Tribunal Supremo de
Justicia.
2ª. Que se me declare prisionero de guerra con
todas las garantías que el derecho de gentes… y las leyes… de la guerra
prescriben.
3ª. … Que el Tribunal Supremo de Justicia declare
faccioso y fuera de la Ley al Gobierno de Madrid, que armó a los partidos
marxistas… lanzando a las masas, pletóricas de odio, al asesinato de gran
número de jefes y oficiales y de ciudadanos pacíficos…
Por último, el
alegato concluye suplicando que se acuerde la práctica de todas las diligencias
pertinentes, citando y tomando
declaración a todos y cada uno de los señores que se mencionan en este escrito…
***
Tras la lectura
detenida del precedente alegato nos
surge la duda de si el general Fanjul creía efectivamente en lo que estaba
escribiendo, o se trataba de la mera puesta a la defensiva, mendaz y descarada,
a que tantísimos justiciables apelan cuando están frente a los Tribunales de
Justicia. Probablemente, de una cosa y otra habría en este caso. Con todo, me
parece que hay un dato importante a consignar, cuando de valorarlo se trata. Me
refiero al hecho de que difícilmente podía esperar Fanjul nada bueno de un
escrito tan petulante y desaforado, como para que lo librara de la pena de
muerte, por lo demás casi inexorable. Luego, más que de defensa a la
desesperada, creo que puede hablarse de excesos propios de quien, ante la
muerte, pretende adoptar una pose favorecedora para la Historia, por su
convicción y gallardía.
De todas formas,
en el apartado siguiente de este ensayo veremos en qué quedaron los términos y
el contenido de este escrito, cuando Fanjul se halló cara a cara con sus
jueces, trece días después. Los cronistas de tribunales de ABC y El Sol tienen la
palabra.
El juicio por
delito de rebelión militar contra el general Fanjul y el coronel Fernández
Quintana se celebró ante la Sala Sexta (o de lo Militar) del Tribunal Supremo[21],
en la sala de Justicia de la Cárcel Modelo de Madrid, entre las ocho treinta y
las veintitrés treinta horas del día 15 de agosto de 1936. Aunque Fanjul
compareció con sus atributos de abogado (traje civil y toga), finalmente parece
que también asumió su defensa en la práctica el Letrado Sr. Cobián, que llevaba
la postulación de Fernández Quintana[22].
Mis referencias al
plenario o juicio oral de este procedimiento sumarísimo van a limitarse a las
palabras del General, procurando que mi resumen contenga todo lo esencial que
los cronistas de tribunales presentes reflejan, siguiendo un orden cronológico.
Interrogatorio
del Fiscal[23].
A las preguntas del Ministerio Público, Fanjul contestó que se hizo cargo del
mando de la División por indicación del general Villegas, que era el más
antiguo de los Generales de División de la guarnición madrileña. Cuando, con
tal motivo, compareció -todavía de paisano- en el Cuartel de la Montaña para
informarse de la situación, encontró a las tropas muy inquietas, pero no
sublevadas. Si bien en espíritu estaba en contra del Gobierno (pues él no es
marxista), nada pretendía entonces contra él. Es posible que hiciese algún
comentario, en el sentido de que España no saldría adelante de la situación
hasta que dos Generales dirigiesen los Ministerios de Guerra y Gobernación, un
Almirante el de Marina y otro General fuese Presidente del Consejo de
Ministros: Es posible que lo dijese, pero no se acuerda. En ningún momento
arengó a las tropas, ni las aleccionó para que se rebelasen[24].
Siendo el coronel del Regimiento de Infantería Covadonga amigo suyo, aceptó su invitación
para quedarse a comer y tomar café. Habiéndose hecho ya tarde para salir del
Cuartel cercado, vistió el uniforme militar que le habían traído de casa y se
quedó en la Montaña para seguir el mismo destino de su guarnición. Al Cuartel
había ido acompañado por unos hombres vestidos de paisano pero que le parecieron
militares. Es cierto que telefoneó en varias ocasiones a las instalaciones
militares de Campamento, pero no les dio ninguna orden.
Interrogatorio
del Abogado, Sr. Cobián. Es cierto que el 6 de julio precedente se había
entrevistado con el general Mola en Pamplona, pero este no le dio ninguna orden
ni le informó precisamente de la conspiración militar, de la que el declarante
ya tenía noticia. Desde luego, si Mola le hubiese dado alguna orden, él la
habría cumplido. En el Cuartel de la Montaña fue girando visita a las tres
Unidades allí acuarteladas: Alumbrado, Zapadores e Infantería, quedándose en
las dependencias de esta última. Pasó durmiendo la noche del 19 al 20 de julio,
despertándole el fragor de los tiros y cañonazos, ante lo que se trasladó a
Zapadores. Un capitán disidente colocó un trapo blanco en una ventana y eso
pudo confundir a los asaltantes. También hubo conatos de insubordinación de
suboficiales y tropa, que el Coronel de Infantería fue a aplacar. El dicente no
arengó a nadie. Finalmente, rendido el Cuartel, se entregó a fuerzas de Asalto
en las dependencias del Grupo de Alumbrado.
Aclaraciones al
Presidente del Tribunal[25].
Insiste en que tenía meras referencias de que Mola era el Jefe de la
conspiración militar y, en esa convicción, habría cumplido sus órdenes, si se
las hubiese dado, lo que no fue el caso. De hecho, no le informó precisamente
de la marcha del próximo levantamiento, limitándose a expresar a Fanjul su
inquietud por la situación.
La última palabra del general Fanjul.
Por su extensión, fue más un informe o alegato, que encabezó con el compromiso de
decir la verdad, aunque pudiera suponerle la pena de muerte[26].
Lo primero fue una
batería de noes: No tomó el mando de la División. No arengó a las tropas del
Cuartel de la Montaña. Aunque redactó un Bando declarativo del Estado de
Guerra, no lo publicó. No hubo sublevación de los militares de la Montaña. No
salieron del Cuartel, conforme a lo que se les había ordenado. Los Jefes
militares se habrían entregado al Gobierno, pero no a la furibunda multitud que
los atacaba.
Seguidamente, el
reconocimiento a medias de su culpabilidad: Al Cuartel solo fue a enterarse de
lo que en su interior pasaba. Sí conspiró en pro del levantamiento militar,
pero su participación en él no llegó a nada más.
Según
entrecomillado del reportero de El Sol,
las últimas palabras de Fanjul al Tribunal fueron estas: Tenga la seguridad la Sala de que yo salgo por aquella puerta sin
rencor para nadie. Solo con el pensamiento de pedir a Dios que termine esta
noche fatídica y que se salve España y que acabe esta sangría que no sé a dónde
va a parar.
***
Nota oficial, emitida en Madrid,
correspondiente al día 17 de agosto de 1936:
La Sala sexta del Tribunal Supremo,
constituida en Consejo de Guerra, ha juzgado al ex general Fanjul y al ex
coronel Fernández Quintana y dictado sentencia de acuerdo con la petición
fiscal[27].
La sentencia ha sido cumplida esta mañana,
a las cinco y diez, en la Cárcel Modelo.
[1] Joaquín Fanjul Goñi (1880-1936), General de
División, al mando en Madrid de la sublevación militar de julio de 1936, ante la inacción del colega más antiguo, General de División Fernández Villegas. Véase, más adelante, la nota 14.
[2] Con toda la parcialidad -casi hagiográfica-
que se quiera, el relato más detallado y preciso que conozco es el de Joaquín
Arrarás Iribarren en su extensa obra, Historia
de la Cruzada Española, con varias ediciones a partir de 1938, siendo la
más accesible la facsimilar en siete tomos de la editorial Datafilms, Madrid,
1984. El texto relativo a los hechos bélicos del Cuartel de la Montaña de
Madrid está reproducido para Internet en la
w.w.w.generalisimofranco.com/caidos/montaña, cuya versión sigo para este
ensayo.
[3] José Ignacio Fanjul Sedeño, Teniente Médico,
preso en la Cárcel Modelo de Madrid, fue asesinado durante un asalto a la misma, el 23 de agosto de
1936.
[4] Juan Manuel Fanjul Sedeño (1914-1989), fue
Fiscal del Tribunal Supremo o Fiscal del Reino (la denominación, equivalente a
la posterior de Fiscal General del Estado, era entonces oscilante) en los años
1978 a 1980.
[5] Sobre los temas de táctica y logística, los
episodios del Cuartel de la Montaña fueron analizados muy tempranamente por el
Coronel de Artillería, diplomado de Estado Mayor, José Fernández Ferrer, La acción militar inicial, Revista
“Ejército”, nº 16, mayo de 1941.
[6]
Como fuentes del mismo, he utilizado las hemerotecas del diario ABC (ejemplar del 16 de agosto de 1936,
páginas 9 y 10) y de la Biblioteca Nacional de España, donde se conserva la
colección histórica del diario El Sol
entre 1917 y 1939 (para el caso, número del 16 de agosto de 1936, página 2). He
de reconocer la existencia de algunas divergencias entre sus respectivas
versiones, así como el mayor detalle de la ofrecida por El Sol. Ambas cosas se constatan en este tema del Bando declarativo
del Estado de Guerra.
[7]
En mi opinión, se alude al Coronel del Regimiento de Infantería Covadonga nº 4,
Moisés Serra Bartolomé, muerto al concluir el asedio del Cuartel de la Montaña,
aunque también podría tratarse hipotéticamente del Primer Jefe del Regimiento
de Ingenieros Zapadores Minadores, Tomás Fernández Quintana, detenido y juzgado
en el mismo procedimiento sumarísimo en que lo fue el General Fanjul.
[8]
Por el contrario, Joaquín Arrarás (obra citada en la nota 2) señala que Fanjul
estuvo dispuesto a hacerlo público por sí, siendo el estrecho cerco del Cuartel
lo que le obligó a desistir de su empeño.
[9]
Tengo presente -y a él me remito- el contenido de mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (III):
Consejos de Guerra y Tribunales Especiales franquistas, que puede
consultarse en este mismo blog.
[10]
Salvo que se trate de una improbable errata, la alusión a 1930 es notable:
Fanjul, como otros jefes militares alzados, no aceptaba las modificaciones del
Código de Justicia militar de 1890, que había introducido en él la República.
[11] El
general Fanjul se adelantaba a su
tiempo. Los Tribunales Militares permanentes no se generalizaron en la España nacional hasta comienzos de 1937. Véase
mi trabajo citado en la nota 9.
[12]
Fanjul acoge en estas últimas palabras una disparatada posibilidad: convertir
en delito un defecto de sensibilidad anímica.
[13]
En concreto, en el sitio web limpia.centroeu.com.
Según dicha fuente, se trata de la primera publicación en la Red (junio de
2011), sobre la base del texto original, incorporado a la Causa General, legajo 1.515, expediente 11, folios 52-67.
[14]
Rafael Fernández-Villegas Montesinos (1875-1936), con quien los alzados contaban para que
encabezase la rebelión en Madrid, cosa que finalmente no se produjo. Preso en
la Cárcel Modelo de Madrid, fue asesinado en la madrugada del 23 de agosto de
1936, en el mismo asalto en que encontró la muerte el hijo del general Fanjul,
aludido en la nota 3.
[15] Entre estas partes de armas, se encontraban
los cerrojos de los fusiles que, en número entre 45.000 y 60.000 (en 58.000 los
cuantificó Fanjul en el alegato que resumo), se custodiaban en el Cuartel de
las Montaña, sin los cuales no se podían disparar. Se trataba de una argucia
muy frecuente que, por ejemplo, también se empleó en Oviedo en las mismas
fechas.
[16]
Las cifras presentan ligeras oscilaciones (que pasan a ser grandes, cuando se
incorporan a ellas las muertes de días sucesivos y las ejecuciones tras condena
en sumarísimo). Arrarás ofrece unos datos, numéricos y de identidad nominal,
que alcanzan los 150 muertos in actu (122
militares y 28 falangistas) y 74 muertos por represalias y ejecuciones
posteriores (47 militares y 27 falangistas). El número más crecido de militares
fue, en efecto, el de jefes, oficiales y cadetes de Academias: alrededor de un
centenar.
[17]
Aunque nadie pueda asegurar el alcance de su repercusión, está acreditado que
contribuyó a la exasperación de los sitiadores la mala interpretación de una
bandera (sábana) blanca que colocaron en una de las ventanas del Cuartel
ciertos militares que pretendían desertar y rendirse. Los asaltantes lo tomaron
como símbolo de una rendición global y avanzaron en descubierta, recibiendo una
granizada de balas de fusil y ráfagas de ametralladora, falleciendo muchos
(Arrarás).
[18] Que es
todo lo contrario de lo escrito por el propio General en su Bando de 19 de
julio de 1936, como hemos visto (supra, apartado
2). Tal vez cambió de opinión con los datos adquiridos entre dicha fecha y el 2
de agosto siguiente.
[19] Se trata de Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado, para
los que la máxima penalidad prevista es la de reclusión menor (de 12 años y un
día, a 20 años de privación de libertad).
[20] Sigo las crónicas del juicio de los diarios
madrileños ABC y El Sol, del 16 de agosto de 1936. Más detalles, en la nota 6.
[21] Sobre la composición de la Sala, he de hacer
un par de observaciones: 1ª. Conforme al Decreto-Ley de 11 de mayo de 1931, la
Sala Sexta del Tribunal Supremo estaba compuesta por seis magistrados: dos
civiles, tres Jurídicos Militares del Ejército y un Jurídico Militar de la
Marina. Sin embargo, la referencia del diario El Sol dice que, en el juicio de Fanjul y Fernández Quintana, la
Sala estaba compuesta por once magistrados. 2ª. Para mayor perplejidad en
cuanto al elevado número de componentes, he de recordar que, en su informe
final en el juicio, el Defensor Cobián alegó el defecto de forma -según él- de
que la Sala no se había constituido con tres Jurídicos del Ejército, sino con
dos. Según esto, el número de magistrados presentes debería haber sido de
cinco. Claro que podría haber sucedido que, entre 1931 y 1936, se hubiese
aumentado el número de miembros de la Sala VI del Tribunal Supremo, pero me
parece casi imposible que lo hiciera en una cifra tan crecida. Así pues, a
falta de comprobaciones adicionales, he de suponer que el periodista de El Sol pudiera haberse equivocado.
[22]
En las referencias periodísticas queda claro que Cobián formuló conclusiones
definitivas en nombre de ambos coacusados y que en su informe defendió a ambos.
El discurso final de Fanjul sería, pues, una expansión del derecho a la última palabra, con la tolerancia del
Tribunal.
[23] Actuó
como Fiscal principal el Sr. De la Paz Mateos, auxiliado por sus colegas Vallés
y Montojo.
[24]
Por está única vez, me atreveré a desmentir al General, con el autorizado
testimonio de su hijo Juan Manuel, testigo presencial de los hechos, en sus
declaraciones a la revista Blanco y Negro,
número del 16 de julio de 1966, páginas 49 y 52: Luego, habló sucesivamente a las tres Unidades acuarteladas en el
edificio militar… dijo en su arenga que “vamos a vencer o morir pero, en
cualquier caso, salvando el honor militar”. Y, posteriormente, ya herido y
con el Cuartel bajo el bombardeo: …
erguido y digno, dirigió la palabra a la tropa. Su decisión final era esta: el
Cuartel se hundiría con todos sus defensores dentro.
[25]
Era D. Mariano Gómez González, muy pronto nombrado Presidente del Tribunal
Supremo. Con él formaban la Sala otros diez magistrados (con la salvedad
enunciada en la nota 21).
[26] Su efectivo Defensor había solicitado para él
la pena de reclusión perpetua, al haber quedado el delito de rebelión en grado
de conspiración (artº 241 del Código de Justicia Militar) y concurrir en las
violencias del Cuartel de la Montaña la eximente de legítima defensa, pues las
tropas fueron injustamente atacadas.
[27]
La petición fiscal para ambos acusados era la de pena de muerte,
considerándolos autores del delito de rebelión militar del artº 237 del Código
de Justicia Militar, con la agravante de la gran transcendencia y daño
producido en la disciplina del Ejército y en la vida nacional.
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