sábado, 4 de agosto de 2018

LUIS RUFILANCHAS: DE CASTILBLANCO A LA CORUÑA



Luis Rufilanchas: de Castilblanco a La Coruña

Por Federico Bello Landrove

     El diputado socialista Luis Rufilanchas Salcedo (1910-1937) parece haber sido el único penalista ejecutado durante nuestra Guerra Civil. Por otra parte, los sucesos de Castilblanco (provincia de Badajoz, 31-12-1931) están lejos de haber merecido un examen amplio desde el punto de vista jurídico. Y, de otro lado, Rufilanchas fue uno de los tres abogados que defendieron en el Tribunal Supremo la suerte de los condenados en consejo de guerra por los citados sucesos. Todo ello me ha movido a reunir en un solo ensayo la personalidad y destino de Rufilanchas y el de los castilblanqueños implicados en aquellos procesos judiciales.





1.      Luis Rufilanchas, un joven marcado


     Son muy escasos los datos que ofrecen las fuentes acerca de la corta vida de Luis Rufilanchas Salcedo, nacido en Gijón el 17 de mayo de 1910 y fallecido en La Coruña el 11 de julio de 1937[1]. Para empezar, no sé cómo armonizar su origen gijonés con el dato de que estudiara la carrera de Derecho en la Universidad Central de Madrid. Lo cierto es que se le presenta como alumno de Luis Jiménez de Asúa[2], quien ejercía su docencia en la Universidad madrileña desde 1915 y, como catedrático de Derecho penal, desde 1918[3]. Una vez obtenida la licenciatura, la figura de Rufilanchas va alcanzando una mayor atención biográfica en las tres facetas que adquirirá de modo sucesivo, aunque casi simultáneo: la de profesor, la de abogado y la de político. Veamos algunos datos -desgraciadamente, insuficientes y dispersos- que he ido encontrando acerca de ese triple aspecto de su personalidad.

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     Es indudable la incorporación de Rufilanchas a la cátedra de Jiménez de Asúa, en calidad de profesor auxiliar o ayudante, en fecha tan temprana como el comienzo del curso académico 1933-1934, como mínimo. En ese momento, ya se hace publicidad en los diarios de unas contestaciones de Derecho penal adaptadas a las oposiciones de Judicatura, de las que se dice es autor don Luis Rufilanchas, auxiliar de cátedra en la Universidad Central[4]. Por las mismas fechas, el profesor Rufilanchas formó parte del comité de recepción de los asistentes a la V Conferencia Internacional de Derecho Penal -celebrada a partir del 14 de octubre de 1933 en Madrid, bajo la presidencia de Jiménez de Asúa- y fue designado secretario técnico de la Sección de Trata de Mujeres de dicha Conferencia[5].
          De manera bastante precisa, el abogado y profesor, José María Martínez Val, sostiene que Luis Jiménez de Asúa tuvo nueve ayudantes en su cátedra; sin embargo, solamente quiso conservar el recuerdo de los siete que se mantuvieron fieles al legítimo Gobierno de la República: Mariano Jiménez Huerta, Francisco Blasco, Juan Manuel Mediano, Fernando Torino, Luis Rufilanchas, Ángel Lafuente y Eduardo Ayala[6]. Por su parte, el catedrático Arroyo Zapatero, al enumerar sin pretensiones exhaustivas a los profesores que se habían formado en España con Jiménez de Asúa, no incluye a Rufilanchas, por la evidente razón de que -por desgracia- no cumplía la condición de haber acompañado a su maestro al exilio, ni la de haberse quedado en España -se entiende, con vida-[7].

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     Pasando a su faceta de abogado ejerciente, en efecto, Luis Rufilanchas se colegió tempranamente en Madrid[8]. Sin perjuicio de que pudiera entregarse a otro tipo de asuntos, la dedicación que hizo famoso a este letrado fue la gran actividad desplegada en defensa de los obreros condenados por la revolución de octubre de 1934[9]. No hay por qué entender que tal defensa fuese exclusivamente penal, sino también en lo laboral, ya para evitar despidos, ya para forzar readmisiones, una vez se decretó la amnistía de 21 de febrero de 1936. Ello se acredita en la correspondencia mantenida por Rufilanchas con el Ministro de Trabajo, Lluhí -considerada numerosa por la monografista Gómez Rojo-, a partir del momento en que, casi simultáneamente, se acordó la citada amnistía y Rufilanchas fue elegido diputado por el PSOE, en las listas del Frente Popular[10].
     La dedicación de Luis Rufilanchas a la defensa penal de delitos políticos, o cometidos por correligionarios socialistas, tiene una llamativa alusión en el epistolario del famoso dirigente del Partido Socialista Italiano, Pietro Nenni (1891-1980). Se trata de varias cartas consecutivas (10 de noviembre de 1934; 15 de febrero y 23 de junio de 1935), relacionadas con la defensa por Rufilanchas de un socialista italiano, apellidado “de Rosa”[11], inculpado ante los tribunales españoles por tenencia ilícita de armas en la Ciudad Universitaria madrileña y otras infracciones conexas. En la primera de dichas misivas, Rufilanchas ruega que no se le hable de cuestiones económicas, porque ha aceptado la defensa de su patrocinado por amistad.
     Evidentemente -dado que ha sido el desencadenante de este ensayo- he de referirme a la intervención de Rufilanchas en la vista del recurso de casación contra la sentencia del consejo de guerra, que condenó a la mayoría de los acusados por los sucesos de Castilblanco. El tema será objeto de mayor atención en el capítulo 3 de este trabajo. Ahora solo me interesa destacar que, habiendo arrancado la tramitación judicial del caso a comienzos de 1932, cuando Rufilanchas aún no era abogado, su intervención hubo de deberse al apartamiento del caso de uno de los defensores en la primera instancia, Antonio Rodríguez Sastre, dejando un vacío que tuvo que cubrirse con rapidez[12]. Con todo, habida cuenta de la notoriedad del caso y del interés político en que el recurso prosperara, dice mucho la designación de Rufilanchas, tanto de su buena disposición para la defensa de proletarios, como de la confianza depositada en él por Jiménez de Asúa, obvio capitán del equipo de defensores de los condenados de Castilblanco[13].

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     Si consideramos, como parece lógico, labor política el activismo escolar, la de Luis Rufilanchas se inició en su adolescencia pues, de creer a Moral Roncal, fue fundador de la F.U.E., organización que, como se sabe, fue creada en el ámbito de la Universidad de Madrid a finales de 1926[14]. En cualquier caso, en abril de 1933, con veintidós años de edad, Rufilanchas ocupaba ya el relevante puesto de Comisario General de la Unión Federal de Estudiantes Hispanos (U.F.E.H.), sucesora de la F.U.E. Era evidente que el joven formaba parte de esa generación a la que se refiere Sandra Soto con el eslogan ¡paso a la juventud![15].
     Rufilanchas se afilió a la Agrupación Socialista de Madrid del PSOE en el año 1934[16], y perteneció al sector de la izquierda de la misma[17]. Su prestigio como abogado y profesor dio lugar a que, para las elecciones al Congreso de los Diputados del 16 de febrero de 1936, Rufilanchas fuese presentado como candidato por la circunscripción de Madrid (provincia), bajo las siglas del PSOE y en la lista del Frente Popular, siendo elegido en cuarto lugar por las mayorías, con un total de 98.252 votos[18]. En los menos de cinco meses que ejerció como diputado, formó parte de las Comisiones de Incompatibilidades (miembro suplente) y de Actas y Calidades, de Justicia y de Suplicatorios. Además, fue vocal del Comité Directivo del Grupo Parlamentario Socialista y secretario administrativo de la Comisión Jurídica Asesora[19].
     En junio de 1936, Rufilanchas fue uno de los cuatro diputados propuestos por el PSOE para formar parte de la Comisión parlamentaria encargada de examinar la acusación contra los diputados radicales, Eloy Vaquero y Salazar Alonso, por los delitos de prevaricación y falsedad de documentos públicos, derivados de los famosos hechos del straperlo, o negocio fraudulento del logrero Strauss[20]. Dicha Comisión, formada en total por veintiún diputados, no fue adelante por el inmediato estallido de la sublevación militar.
     A mitad de camino entre lo profesional y lo político, resulta interesante la alusión de Santiago Carrillo Solares a Rufilanchas cuando, aludiendo al periodo de encarcelamiento del primero (octubre de 1934 a febrero de 1936) en la Cárcel Modelo de Madrid, escribe: Otras veces el intermediario era el abogado Rufilanchas, también afiliado a la Federación, que formaba parte del bufete de Jiménez de Asúa, defensor del Comité Revolucionario[21].

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     Baste con lo expuesto para justificar el epíteto de marcado para el joven Rufilanchas, que transitaba por el vigésimo séptimo año de su vida cuando estalló la sublevación militar de julio de 1936, siniestro principio de nuestra guerra civil. De haberlo sorprendido en Madrid, nada habría tenido que temer, que yo sepa[22]. Pero el comienzo de las hostilidades lo halló en Galicia, casi inmediatamente caída del lado de los sublevados. Ello supuso para Rufilanchas un calvario de huidas y escondimientos, que acabaría con su prisión, juicio y ejecución. La referencia a ese periodo será objeto del capítulo 4 del presente ensayo. Ahora interrumpo el decurso biográfico y paso a tratar, conforme a lo prometido, de diversos aspectos jurídicos y judiciales de los llamados sucesos de Castilblanco, es decir, de los enfrentamientos entre huelguistas manifestantes y guardias civiles, producidos en el pueblo pacense de Castilblanco el último día de 1931, con el triste resultado de cinco muertos -cuatro de ellos, guardias- y uno o dos heridos[23]. En el capítulo 2, aludiré a los hechos y me centraré en sus aspectos jurídicos y procesales durante la primera instancia o consejo de guerra. En el capítulo 3, abordaré lo relativo al recurso de casación, amnistías y al trágico epílogo que, para muchos de los acusados y testigos, se produjo al acabar nuestra contienda incivil.



2.      Enjuiciamiento de los hechos, hasta la sentencia del consejo de guerra




     Aunque no sea mi propósito -por innecesario- narrar los sucesos de Castilblanco, es imprescindible para el entendimiento de esta parte del ensayo realizar una exposición esquemática de los mismos, intentando recoger el común denominador generalmente admitido por los autores, por más que su conocimiento histórico o su ideología los lleven a discrepancias considerables. Podría optarse, ante eso, por acoger el relato de hechos de la sentencia que los condenó en primera instancia, pero lo cierto es que sus autores están tan desacreditados, por parcialidad, como quienes hacen su crítica. Abordaré, por tanto, la complicada tarea de reflejar lo sucedido de forma aceptable, dejando sentado de antemano un tranquilizador paliativo: que, desde el punto de vista jurídico-judicial, las discrepancias no son tantas, ni tan relevantes como podría creerse. Al acabar mi exposición de los hechos, recogeré los puntos dudosos que mayor significado pudieron tener a la hora de enjuiciarlos penalmente. Voy, pues, con el relato, un poco al modo de las calificaciones que hacemos los fiscales para fijar nuestras conclusiones provisionales:
     A finales de diciembre de 1931, la Federación de Trabajadores de la Tierra de la UGT declaró una huelga general en toda la provincia de Badajoz, con el objetivo remoto de protestar por la lentitud con que se llevaba la reforma agraria y la finalidad próxima de lograr el cese del Gobernador Civil de la provincia pacense y el traslado del Teniente Coronel jefe de la Guardia civil de la misma[24], por supuestos excesos en la represión de las protestas de los campesinos. En el seno de la citada huelga general, la delegación local de la UGT del pueblo de Castilblanco[25], a través del presidente de la Casa del Pueblo de dicha localidad[26], convocó para la tarde del 30 de diciembre de 1931 una manifestación no autorizada, la cual -compuesta por doscientas a trescientas personas- recorrió diversas vías públicas, sin ser molestada y en completa normalidad. En vista de ello, los organizadores decidieron repetir la acción para la mañana del siguiente día, 31 de diciembre, con símbolos, consignas y recorrido similares. A dicha manifestación, también no autorizada, acudieron alrededor de cuatrocientas personas, mayoritariamente hombres, sin que conste portasen de forma deliberada armas u objetos contundentes, aunque lo cierto es que numerosos manifestantes llevaban navajas, bastones y cayadas, según su costumbre. La comitiva desfiló durante unas dos horas -entre las diez y las doce de la mañana- por varias calles del pueblo y caminos del entorno, sin que se produjeran perturbaciones significativas.
     Mientras se celebraba esta segunda manifestación, el alcalde del pueblo[27], actuando a excitación de personas no identificadas, se presentó en el cuartel de la Guardia Civil de Castilblanco -cuya guarnición era de un cabo y tres guardias- y entregó al cabo jefe de puesto un escrito que corroboró de viva voz, en que se hacía constar que la manifestación no tenía permiso gubernativo y, en consecuencia, debía ser disuelta de forma inmediata con la debida intervención de la fuerza pública. Seguidamente, el alcalde se ausentó del pueblo, no reapareciendo por el mismo en todo el día.
     En vista de la orden recibida, el cabo de la Guardia Civil convocó a sus tres subordinados[28] y los cuatro, reglamentariamente uniformados y armados de fusiles y machetes, salieron del cuartel y, por la calle Calvario abajo, recorrieron la corta distancia existente hasta la Casa del Pueblo, adonde en ese momento, mediodía, estaba llegando la cabeza de la manifestación, con el propósito de darla por concluida y disolverse. El cabo se adelantó unos metros a sus compañeros y entabló conversación con el presidente de la Casa del Pueblo y otras personas, conminándolos a una inmediata disolución de los congregados. Como la respuesta no fuera la de obedecer con prontitud, se suscitó una discusión, que fue agriándose, hasta surgir el enfrentamiento físico entre muchos de los manifestantes y los cuatro guardias civiles, en circunstancias de secuencia cronológica y participación que no han podido determinarse de manera precisa pero que, en pocos minutos, dio lugar a los siguientes resultados: A) Muerte de los cuatro guardias civiles a manos de los manifestantes, que se valieron de armas blancas, objetos contundentes -incluidas piedras de grueso tamaño, existentes en el lugar para pavimentar en su día la calle- y armas de fuego, que no consta si las llevaban los atacantes de antemano o si eran los mosquetones arrebatados a los guardias-; siendo las heridas entre dieciséis y veinte por cada guardia civil, muchas de ellas mortales de necesidad, lo que originó el fallecimiento casi instantáneo de los cuatro agentes. B) Muerte de uno de los manifestantes[29], de un disparo de fusil, casi con seguridad disparado por uno de los guardias[30], y heridas leves de otros dos paisanos, causadas por persona o personas no determinadas. Seguidamente, sin que conste con total seguridad que se siguiese golpeando u ofendiendo a los cadáveres de los guardias, los manifestantes dejaron a estos en plena calle, recogieron al manifestante muerto para hacerle el pertinente velatorio y la gran mayoría de los manifestantes se acogieron a sus casas, sin auxiliar de ninguna manera a las esposas de los guardias fallecidos, que en seguida acudieron para comprobar su estado.
     A ocultas del pueblo, el encargado del servicio de telégrafos[31] mandó un despacho a Badajoz, exponiendo la muerte de los guardias civiles. Ello motivó que, hacia las nueve de la noche del mismo día 31 de diciembre, se personaran en Castilblanco unos cincuenta guardias civiles, al mando de un capitán, quienes procedieron a recoger los cadáveres de sus compañeros y a practicar las primeras detenciones y diligencias, sin que mediase resistencia por parte de los arrestados. Al día siguiente, 1 de enero de 1932, compareció en Castilblanco el juez de instrucción de Mérida, designado con carácter especial para instruir el sumario[32], momento en que la investigación de los hechos tomó carácter judicial.
     En el curso de las actuaciones investigadoras por la Guardia Civil, bastantes de los inculpados y de los testigos fueron víctimas de excesos de dureza y de malos tratos, sin que se acreditara la producción de resultados graves, ni que tales extralimitaciones fueran decisivas a la hora de delatar a otros o de auto inculparse.

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     Expuestos brevemente los hechos de la forma que he considerado más segura o más probable, ha llegado el momento de destacar aquellos puntos de confusión que mayor trascendencia pudieron tener a la hora de valorar jurídicamente el caso. La cosa no resulta difícil, si nos atenemos a la importancia dada a tales hechos discrepantes, tanto por las valoraciones del fiscal y de los defensores, como por los jueces en sus sentencias[33].
-          ¿Qué fue primero, la agresión de los manifestantes a la Guardia Civil o el disparo del guardia que acabó con la vida del manifestante? El fiscal y los jueces respondieron que la violencia de los manifestantes -que llegaron a atravesar de parte a parte el cuello del cabo- precedió, y explicó, el disparo del guardia, en tanto los abogados defensores invocaron infructuosamente la legítima defensa para los acusados, sobre la base de que el disparo mortal del guardia fue el detonante de los sucesos. Dadas las circunstancias, me parece pueril la alegación de los defensores, pero sí podrían haber hecho prosperar alguna atenuante, basada en el miedo o en la provocación, de poderse probar que un guardia civil hizo uso de su fusil sin mediar agresión de los manifestantes. También podrían haber intentado excluir la agravante de alevosía, de mediar uso previo de los mosquetones por los guardias.
-          ¿Hubo por parte de los manifestantes agresores conductas intencionales para hacer sufrir innecesariamente a los guardias antes de morir, o para burlarse o profanar sus cuerpos una vez fallecidos? A esta pregunta, tanto el fiscal como los jueces respondieron positivamente, lo que determinó la aplicación de agravantes -militares y civiles, por analogía- de ensañamiento o perversidad, así como la condena por falta de profanación de cadáveres[34].
-          ¿Se ejercieron sobre inculpados y testigos tales violencias o torturas que los privaron de libertad, hasta el punto de no tener valor procesal sus declaraciones inculpatorias? Así opinaban los defensores, que se esforzaron por demostrarlo. El fiscal y los jueces no aceptaron esa tesis, tanto por la insuficiencia de pruebas de ella[35], como por la tardía alegación de la misma en la mayoría de los casos. La comprobada desidia o exceso con los detenidos en los primeros momentos (exposición al frío durante alrededor de una semana; treinta y seis horas sin comer; vindicta pública en la galería exterior del Ayuntamiento[36], etc.) no se consideraron, ni encaminados a forzar la voluntad de los detenidos, ni suficientes para que reconociesen en su contra hechos tan graves[37].



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     Pasemos ya, de los hechos, al proceso judicial; un procedimiento que, desde el punto de vista adjetivo, estuvo decisivamente mediatizado por la competencia de la jurisdicción militar y, en el orden sustantivo, por la discusión de la pretendida eximente de sugestión de muchedumbre en tumulto, que era como los defensores decían que habían obrado los acusados.
     Para empezar, debemos reconocer que la competencia militar en el enjuiciamiento de los sucesos de Castilblanco pilló de sorpresa hasta a quienes deberían haber sido los mejores conocedores del Derecho vigente en España. No fue así, desde luego, empezando por el Ministro de Justicia, Álvaro de Albornoz, que se descolgó -como era, y seguiría siendo, tan frecuente en la República- promoviendo el nombramiento, como juez instructor especial, de uno de la Jurisdicción ordinaria[38], quien, tan pronto practicó las primeras diligencias, hubo de declararse incompetente en favor de un juez militar[39]; de modo que, cuando el tema del juez competente se suscitó en el Congreso de los Diputados el 5 de enero de 1932, tanto el Ministro de Justicia, como su colega de Gobernación -Portela Valladares-, ya estaban debidamente ilustrados y defendieron la postura favorable al fuero militar, con base en el artículo 95 de la Constitución republicana, entre la sorpresa y escándalo de la mayoría de los diputados[40], que personificó en el debate el de Izquierda Republicana Radical Socialista, Eduardo Ortega y Gasset[41]. La introducción, sin discusión y sin perspicacia, de una enmienda en el texto constitucional[42] había provocado aquel desaguisado que, dicho sea de paso, no se corregiría a todo lo largo del periodo de paz de la República.
     Pues bien, veamos muy a grandes rasgos las principales consecuencias -ciertas o, en ocasiones, muy probables- de que el juicio de Castilblanco se conociera por la Jurisdicción militar, en el oportuno consejo de guerra[43]:
A)     Tendencia a compartir el punto de vista favorable a los militares (aquí, los guardias civiles), en detrimento de la posición de los civiles (fuesen ellos acusados o víctimas). Por idiosincrasia o por corporativismo, los tribunales militares dieron llamativos y reiterados ejemplos durante la II República -por no referirme a otras épocas históricas- de excesivo rigor y actuación sin contemplaciones, cuando los acusados eran civiles, y de benevolencia y proclividad al indulto, tratándose de militares. En el caso de Castilblanco, aunque con una analogía bastante dudosa, se destacó tal cosa por comparación con las sentencias en los sucesivos juicios de la Sanjurjada[44], es decir, del intento de golpe de Estado militar y con víctimas mortales, encabezado en agosto de 1932 por el general de división José Sanjurjo Sacanell, a la sazón Director General de Carabineros y, precisamente, cuando los sucesos de Castilblanco, Director General de la Guardia Civil. Mejor y más sangrante comparación admiten los sucesos de Arnedo (entonces provincia de Logroño), en que una intervención vindicativa y draconiana de unos veinticinco guardias civiles, a las órdenes de un teniente, acabó con once civiles muertos y treinta heridos (treinta y uno, si se agrega un guardia civil alcanzado por fuego amigo); el subsiguiente consejo de guerra, celebrado en Burgos en enero de 1934, acabó con sentencia absolutoria[45].
B)     Aplicación de un texto más riguroso y mas discrecional: el Código de Justicia Militar. No quiero establecer más que dos puntos de comparación. El primero y más espectacular fue la desaparición en el Código penal de 1932 de la pena de muerte que, por el contrario, se mantuvo en el Código de Justicia Militar para los delitos enjuiciados por la Jurisdicción castrense, con independencia de que los condenados fueran militares o paisanos[46].
El segundo punto comparativo -algo más confuso- se refiere a la discrecionalidad que el Código de Justicia Militar de 1890 confería a los tribunales militares para aplicar, o no, tanto atenuantes y agravantes, como -con matices- las eximentes, así como para graduar la penalidad en función de las circunstancias, sin plegarse a la dosimetría penal del Código común. La consulta de los artículos 172 y 173 del Código militar -que cito a pie de página- aclarará la cuestión mejor de lo que yo podría con mis explicaciones[47].
Lo expuesto en este apartado B), unido a lo que acabamos de decir en el A), deja claro el decisivo efecto de la competencia militar para poder imponer penas de muerte, así como la indiferencia inatacable con que los jueces acogieron las invocaciones de eximentes y de atenuantes por parte de las defensas de los acusados.
C)      Mentalidad de los instructores militares y mayor valor de sus sumarios en los juicios orales (consejos de guerra). Enlazando con el apartado A), es lógico que la idiosincrasia y el corporativismo de los jueces militares afectara también a los instructores de sus sumarios; tanto más, cuanto que solían ser oficiales no pertenecientes a los Cuerpos Jurídicos del Ejército o la Armada. Creo que esto tuvo bastante que ver en el caso de Castilblanco, en lo tocante a permitir los excesos de los guardias sin el freno que, por ejemplo, puso el juez instructor civil que inició el sumario quien, ante las primeras quejas o denuncias por maltratos, ordenó formar un expediente o pieza separada para averiguarlos, acordando el reconocimiento de los detenidos por los servicios médico-forenses[48].
Más inevitable era la mentalidad y la dicción literal de las normas procesales militares, empeñadas en que la extensión y plenitud de los sumarios ahorrase duración a los consejos de guerra -aunque, como el de Castilblanco, no fueran sumarísimos-. Era común que el tribunal militar se conformase con dar por reproducidas las diligencias sumariales, tomando noticia de ellas gracias al apuntamiento que leía al comenzar el juicio el juez instructor -auxiliado por el secretario, si era muy extenso-. Ello era tanto como sustituir el conocimiento propio y en directo de las pruebas por un resumen ajeno, mejor o peor, y con frecuencia, fragmentario y subjetivo. Y así, la verdadera prueba quedaba limitada de ordinario a las declaraciones de los acusados.


En el consejo de guerra por los sucesos de Castilblanco, gracias a la importancia del asunto, a la presencia de numeroso público y medios de prensa, así como a la prestancia y conocimientos de los abogados defensores[49], las pruebas no pudieron escamotearse en su totalidad. Y así, además de las declaraciones de los veintidós acusados (veinte hombres y dos mujeres) y del examen por el tribunal de las piezas de convicción, fueron oídos el alcalde y el secretario municipal de Castilblanco en las fechas de autos, varios testigos -cuyas manifestaciones de descargo hacen suponer que su declaración fuese interesada por las defensas- y, en relación con los malos tratos de los acusados y las heridas de los guardias fallecidos, tres médicos, el juez instructor civil inicial y el juez instructor militar. Sin duda, mucho para lo que usualmente se concedía en los consejos de guerra, pero tan solo una parte ínfima de los ochenta y cuatro testigos sumariales[50].
La mejor prueba de la importancia relativa de las diligencias sumariales frente a las pruebas del plenario está en que, de las cuatro sesiones completas que tuvo el consejo de guerra (mañana y tarde del 17 y del 18 de julio de 1933), la lectura del apuntamiento llevó una sesión y media, y eso que acusación y defensas, de mutuo acuerdo, solicitaron y obtuvieron del tribunal que se abreviase la lectura del resumen de los alrededor de mil folios del sumario, reduciéndola a lo relevante a efectos del enjuiciamiento[51]. En cambio, la práctica de toda la prueba se hizo en media sesión, quedando las dos siguientes para la lectura de los informes del fiscal y las cuatro defensas. Creo que con esto está dicho todo.
D)     Problemática deferida: la Sala del Tribunal Supremo que, en su día, conocería de los recursos de casación. Recién proclamada la República, en mayo de 1931 se decretó la extinción del Consejo Supremo de Guerra y Marina (máxima instancia hasta entonces de la Justicia militar) y su sustitución por una nueva Sala del Tribunal Supremo, la Sexta o de lo Militar[52]. La misma quedaba formada por seis magistrados, de los que dos procederían de la jurisdicción ordinaria y cuatro de los Cuerpos jurídicos militares del Ejército y la Armada. La lógica deducción de tal reparto es la de que dominarían en la Sala la mentalidad y los criterios castrenses. En consecuencia, también en casación habría de resultar casi decisivo el que el asunto proviniera de los tribunales penales civiles (en cuyo caso la competencia se residenciaba en la Sala Segunda, formada exclusivamente por magistrados de extracción civil) o de los militares (lo que defería su conocimiento a la aludida Sala Sexta).
En el capítulo siguiente veremos cómo se comportó la Sala Sexta del Tribunal Supremo con el asunto de Castilblanco, confirmando plenamente las sospechas de proclividad militarista, que hace un momento he dejado planteadas.

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     He dicho antes que, desde el punto de vista sustantivo, la estrella del proceso de Castilblanco fue la alegación y defensa -infructuosas, desde luego- que los abogados de los acusados hicieron de la eximente analógica de sugestión de muchedumbre en tumulto. Desde luego no fue la única circunstancia eximente o atenuante aducida. De manera más o menos formal, fueron apareciendo el trastorno mental transitorio, la legítima defensa, el miedo insuperable, las alteraciones mentales derivadas de la falta de cultura o de la necesidad económica de los campesinos castilblanqueños, o el arrebato producido por los acontecimientos[53]. Ninguna de esas circunstancias fue aceptada por el tribunal que, en cambio, sí aceptó las circunstancias agravantes propuestas por el fiscal, tales como la alevosía, la especial perversidad de los acusados (equivalente, en cierto modo, al ensañamiento del Código penal común) y el grave daño causado.
     La sugestión de muchedumbre en tumulto era un concepto penal y criminológico que, en los años de 1930, contaba ya con una extensa bibliografía -en especial, italiana y francesa- y abundante jurisprudencia en el extranjero. En España, la aplicación práctica había sido inexistente, pero en la doctrina tenía carta de naturaleza, cuando menos, desde que el profesor Dorado Montero tradujo al castellano la famosa obra de Escipión Sighele, La folla delinquente[54]. Los abogados defensores de Castilblanco, encabezados por el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Central, Jiménez de Asúa, hicieron una amplísima exposición de esa institución, con el objetivo de lograr una sentencia absolutoria, bien por aplicación de la eximente de trastorno mental transitorio (razón culpabilista), o bien por la inexistencia en el Derecho español de una explícita punición de las conductas realizadas en el seno de una multitud tumultuaria (razón legalista o de tipicidad)[55]. Subsidiariamente, se sugería la consideración del delito de las muchedumbres con efecto atenuante de la pena. Estas pretensiones defensivas cayeron en saco roto, tanto en este caso, como en otros en que fueron alegadas[56].


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     Va llegando el momento de concluir este capítulo, lo que haré aludiendo brevemente a la parte dispositiva de la sentencia del consejo de guerra, firmada y publicada en la tarde del 19 de julio de 1933. Había sido precedida de una sorprendente rectificación del fiscal -trámite habitual en los consejos de guerra, equivalente a la modificación de conclusiones provisionales, pero que tenía lugar después de los informes de todas las partes-: consistió en retirar la acusación respecto de una de las acusadas y en solicitar que el tribunal, con base en el artículo segundo del Código Penal común, solicitase por conducto del Gobierno el indulto parcial de las penas de muerte y de reclusión perpetua, conmutándolas, respectivamente, por las de doce años y un día de reclusión y seis años y un día de prisión[57]. Finalmente, la sentencia del consejo de guerra condenó a los veintiún acusados por el fiscal, de la siguiente forma[58]: A) Seis condenas de muerte a los autores principales de la agresión a la fuerza armada, proponiendo su conmutación por veinte años de reclusión. El tribunal argumentaba al solicitar el indulto con hechos que no había llegado a valorar formalmente como atenuantes: la actuación en forma tumultuaria generadora de un trastorno mental transitorio incompleto; el tiempo transcurrido entre los hechos y la sentencia (algo más de año y medio) y la variación de las circunstancias sociales. B) Seis condenas a reclusión perpetua -una de ellas, a la única mujer condenada-, para los autores menos relevantes, con petición de indulto parcial, hasta los doce años. C) Nueve condenas a penas de prisión o de arresto, respecto de los acusados absueltos de la agresión mortal a los guardias civiles, pero considerados responsables de otras infracciones conexas, como la manifestación ilegal y la tenencia ilícita de armas, así como, en su caso, de profanación de cadáveres.





3.      Hasta el Tribunal Supremo y más allá


     A partir de la sentencia del consejo de guerra en Badajoz, los condenados por los sucesos de Castilblanco empezaron a experimentar los bandazos, positivos o negativos para ellos, de la segunda parte de la historia republicana. Para empezar, la expresada sentencia se publicó en el mismo día -19 de julio de 1933- que la segunda de la Sanjurjada, con lo que fue inevitable el escándalo de los agravios comparativos[59]. Los condenados por esta segunda sentencia lo fueron, como máximo, a pena de veintidós años de reclusión, aunque en los enfrentamientos armados de Madrid se había producido un número no del todo determinado de muertos y heridos[60], con la potente trascendencia de intentar todo un golpe de Estado. Se iniciaba una polémica comparatista, de la que los abogados defensores de los de Castilblanco pretendían sacar rentabilidad, con vistas a que prosperaran hasta cierto punto los recursos de casación. El tiempo, en principio, no les daría la razón.
     Para empezar, y ya dentro del llamado bienio negro o de derechas de la República, se concedió una amplia amnistía[61], en 24 de abril de 1934, polarizada hacia la delincuencia política y social, cuya aplicación a los castilblanqueños parecía totalmente lógica. Sin embargo, la Jurisdicción militar rechazó tal inclusión, salvo en lo relativo a los delitos menores de tenencia ilícita de armas y manifestación ilegal[62]. Ello suponía que los doce condenados por agresión a la Guardia Civil a penas de muerte y reclusión perpetua, no se beneficiarían de la amnistía.
     La Sala Sexta del Tribunal Supremo no se dio ninguna prisa en señalar la vista de los recursos por los sucesos de Castilblanco. En el ínterin, el equipo de letrados defensores sufrió la merma del abogado Antonio Trejo, al quedar sin contenido los recursos de los reos amnistiados, y el apartamiento del defensor Antonio Rodríguez Sastre, por supuesta incompatibilidad con su profesión de capitán de Intendencia en activo[63]. Esta última circunstancia movió a Jiménez de Asúa a proponer la sustitución por su ayudante de cátedra y compañero de bufete, Luis Rufilanchas Salcedo. Por tanto, fueron Jiménez de Asúa, Vidarte y Rufilanchas los tres abogados que solicitaron la casación de la sentencia del consejo de guerra de Badajoz, en la vista celebrada el 3 de octubre de 1934.
     Una vez más, la política del momento alcanzó a los de Castilblanco: Recuérdese que en los días 6 y 7 de octubre de 1934, se iniciaron los sucesos de la Revolución de Octubre que, en tan solo quince días, pusieron Cataluña y Asturias patas arriba, ocasionando en esta última región casi mil muertos, de los cuales más de doscientos cincuenta pertenecían al Ejército y las fuerzas de orden público[64]. No era el mejor ambiente para la benevolencia, y así se constató en la sentencia, que tardó más de quince días en datarse, a 20 de octubre de 1934[65]. Dicha resolución confirmaba las condenas de la de Badajoz, incluidas las seis sentencias de muerte; rechazaba la aplicación de las eximentes invocadas (en particular, las de legítima defensa y trastorno mental transitorio por actuación en muchedumbre tumultuaria) y contraponía ventajosamente la jurisprudencia corriente sobre la coautoría, para concluir que no es necesario conocer los hechos concretos realizados por cada participante en un delito cometido por varias personas, para atribuir el resultado a todas y cada una de ellas.[66] Por el contrario, acogía sin titubeos la apreciación de las agravantes recogidas por el consejo de guerra, a saber, perversidad, alevosía y daño inferido al interés público. Y, lo que más doloroso resultó para los chasqueados recurrentes, no asumió como propia la petición de indulto de las penas de muerte, lo que no tiene nombre, habida cuenta del trato recibido por los militares de la Sanjurjada y sus civiles coautores, así como del hecho de que la pena capital había sido excluida del Código Penal y de que en Castilblanco, el 31 de diciembre de 1931, no había estado de guerra, ni declarado, ni de facto.
     Tan inaceptable era proceder a las ejecuciones acordadas, que el Gobierno, aun siendo de derechas y muy negativamente influenciado por la Revolución de Octubre, tomó la decisión de conmutar las seis penas de muerte por otras tantas de treinta años de reclusión mayor, a lo que accedió el Presidente de la República[67]. El correspondiente Decreto llevaba fecha de 31 de enero de 1935.
     Nuevo giro político, que influye decisivamente en las condenas de Castilblanco: El 16 de febrero de 1936, el Frente Popular gana las elecciones al Congreso de los Diputados. Su programa de gobierno lleva un punto primero y principal: la concesión de amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales. Es tal el clamor popular, que el Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Azaña Díaz, a los dos días de tomar posesión de su cargo, sin esperar a la constitución del nuevo parlamento, promulga un Decreto-Ley de amnistía, del que luego se dará cuenta a las Cortes para su ratificación. Su fecha, 21 de febrero de 1936. Las puertas de las cárceles se abren para los castilblanqueños condenados por los sucesos. ¿Es la definitiva? Sí y no. El 18 de julio de 1936 se inicia la guerra civil. Castilblanco quedará durante toda la contienda en poder del Gobierno de la República. Habrá, pues, que esperar hasta abril de 1939, para que el caso tome su último e imprevisto giro.

***

     La finalización de la guerra civil con el triunfo del bando nacional o franquista provocó una oleada de ejecuciones y otras condenas sobre personas por ser de izquierdas, al margen de cualquier otra consideración. Los involucrados en los sucesos de Castilblanco y en el proceso que los siguió no fueron excepción a esa regla. Como es natural, ante los tribunales represores no pudo alegarse como causa directa de sanción el haber estado implicado en los hechos del 31 de diciembre de 1931, tanto por haber sido ya juzgados, como porque los Bandos declarativos del estado de guerra y la normativa de responsabilidades políticas no permitían mayor retroactividad que la de octubre de 1934. Pero sí cabía tener en cuenta Castilblanco a efectos de agravar las penas o de ejecutar impunemente a los intervinientes sin juicio, sino mediante el llamado paseo. Veamos en esquema lo que sucedió con muchos de los implicados en los sucesos de 1931 bajo el régimen de Franco, entre 1939 y 1942[68].
-          De los 22 acusados en el consejo de guerra de Badajoz en 1933, hay constancia de que catorce de ellos sufrieron algún tipo de represión con posterioridad al fin de la guerra: A) Tres de ellos fueron asesinados (paseados) entre abril y mayo de 1939, entre los cuales, la única acusada que había sido absuelta por el consejo de guerra, previa retirada de la acusación por el fiscal[69]. B) Otros dos fueron ejecutados en virtud de sentencias de consejos de guerra, celebrados en los años 1940 y 1942. C) Otros tres fueron también condenados a muerte por consejo de guerra, pero vieron su pena conmutada por la de 30 años de reclusión mayor. D) Tres fueron condenados en consejo de guerra a penas entre quince y treinta años de reclusión. E) Uno murió en prisión, ignoro si ya condenado o en situación de preso preventivo. F) Y dos lograron fugarse, por lo que se les aplicó en rebeldía la normativa sobre responsabilidades políticas (es decir, sanciones pecuniarias y privativas de derechos, así como de responsabilidad civil).
-          De los 84 testigos sumariales, al menos dieciséis sufrieron algún tipo de pena: A) Dos fueron condenados a muerte y efectivamente fusilados. B) Otros dos reos de muerte vieron su pena capital conmutada por la de 30 años de reclusión mayor. C) Uno murió en prisión, sin que me conste si era preso preventivo o condenado. D) Seis fueron condenados a penas de reclusión de más de doce años. E) Y otros cinco fueron condenados a penas de prisión, es decir, inferiores a doce años.
-          Los cinco abogados defensores de los acusados y/o condenados por los sucesos de Castilblanco tuvieron destinos diversos, pero casi todos marcados por su adscripción política y por su dedicación a defender ese y otros casos parecidos. A) Jiménez de Asúa y Vidarte Franco-Romero se exiliaron al concluir la guerra, en Argentina y Méjico respectivamente[70], no volvieron a España y fallecieron en el destierro en los años 1970 (Asúa) y 1976 (Vidarte). B) Los letrados Trejo Gallardo y Rufilanchas Salcedo fueron ejecutados, tras condena a muerte en consejo de guerra: De Rufilanchas trataré en el capítulo siguiente de este ensayo; en cuanto a Trejo, fue ejecutado en Mérida (Badajoz), el 21 de septiembre de 1940[71]. C) El abogado y militar Antonio Rodríguez Sastre, por evolución personal y por incompatibilidad legal con el Ejército, se desligó del PSOE y de la UGT y no volvió a defender a acusados por delitos políticos y sociales a partir de julio de 1934. Eso lo salvó cuando fue sometido a consejo de guerra en 1939, saliendo absuelto y pudiendo continuar como abogado, llegando a adquirir un prestigio nacional en el campo de los asuntos mercantiles[72]. Falleció el 15 de agosto de 1986.



4.      Pasión y muerte de Rufilanchas en Galicia


     Enlazo ahora con el capítulo 1 de este ensayo, para continuar la referencia biográfica de Luis Rufilanchas Salcedo, desde el inicio de nuestra guerra civil, hasta su fallecimiento en La Coruña el día 11 de julio de 1937, a los 27 años de edad.
     En la presentación del trabajo, dejé indicado que se trataba, al parecer, del único profesor de Derecho penal ejecutado por cualquiera de los dos bandos en guerra. Eso no deja de ser una casualidad, pues no fueron pocos los profesores que cayeron víctimas de ese atroz desmoche[73] de la Universidad española, producido por la guerra y la criminal forma de hacerla por parte de ambos bandos. En lo que a profesores estrictamente universitarios se refiere, Marc Baldó señala que hubo veinticuatro fusilados por los franquistas y ocho por los republicanos; de Derecho, fueron nueve los ejecutados (cinco por los nacionales y cuatro por los gubernamentales). Y, en efecto, en la relación solo figura un penalista, Luis Rufilanchas, de la Universidad de Madrid[74].
     Si cruel fue el destino de muchos profesores de Universidad, más lo fue -por su inusitada frecuencia letal- el de los diputados del Congreso, en especial, los elegidos en los comicios de febrero de 1936. Octavio Ruiz Manjón indica que los nacionales ejecutaron a un total de sesenta diputados (diecinueve de ellos, después de la guerra). Por su parte, los republicanos mataron a veintinueve. En conjunto, los diputados fusilados suponen alrededor del 20% del total del Congreso. De ellos, treinta y tres eran del PSOE, siendo ajusticiados 11 después de la contienda. En la provincia de La Coruña, fueron ejecutados un diputado del PSOE (Luis Rufilanchas) y otros tres de otros partidos[75]. He aquí la razón de que yo haya calificado a Rufilanchas como joven marcado, aunque no se tomara en cuenta su ejecutoria como abogado defensor de obreros y de izquierdistas[76], ni su vinculación docente a Jiménez de Asúa que, no obstante, eran del dominio público para sus antagonistas, que pronto serían sus verdugos.

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     Comenzando por las circunstancias de la presencia de Rufilanchas en Galicia el 18 de julio de 1936, se suscitan diversas dudas y cuestiones, entre las que recojo las siguientes[77]:
-          Razón de la estancia del citado diputado del PSOE en Galicia. Aunque solo sea por la fecha y el lugar, suele sostenerse que el motivo era vacacional. No obstante, hay quien piensa que Rufilanchas viajó desde Madrid con el propósito de alejarse con su familia del riesgo de una sublevación militar inmediata, que podría prender con mayor virulencia en la capital de España[78]. Aunque esto último pueda tener cierto fundamento[79], me inclino hacia la tesis de las vacaciones[80], mientras no se tengan datos más precisos o explícitos.
-          Lcocalidad en que residía en Galicia el 18 de julio de 1936. La ficha existente en la Fundación Pablo Iglesias alude expresamente a Cangas de Morrazo (Pontevedra)[81], pero la notable pintora gallega, Maruja Mallo, afirma que la rebelión le sorprendió en Moaña, pequeño pueblo de pescadores situado en la ribera de Pontevedra[82]. La confusión no parece muy significativa, si se piensa que Cangas de Morrazo y Moaña están separados por solo 8 kilómetros en línea recta y 13 por carretera.


-          Presencia de otros familiares de Rufilanchas. El carácter familiar del viaje es recogido en la citada ficha de la Fundación Pablo Iglesias, sin mayores detalles (se encontraba de vacaciones con su familia). De ser cierta tal cosa, lo más probable es que contara con la compañía de su esposa y de los dos hijos que ya tenía el matrimonio[83].
     Pasando al tema de la actitud de Rufilanchas ante el inicio de la sublevación militar, no parece que tuviese una participación activa en la vigorosa resistencia que, durante unos días, enfrentó a muchos obreros del sur de la provincia pontevedresa con los militares alzados, en la llamada Batalla de Vigo[84]. De hecho, no he encontrado referencia a Rufilanchas entre los socialistas que, de manera más o menos eficaz y activa, apoyaron la lucha republicana contra los golpistas[85]. Sin embargo, una cualificada -aunque nada imparcial- testigo de referencia, la pintora Maruja Mallo, pone a Luis Rufilanchas al frente de quienes se enfrentaron a los militares sublevados en Seijo y Labradores (sic)[86] hasta que, perdida la batalla, se refugió en un pueblo cerca de La Lanzada.
     La propuesta topográfica de Maruja Mallo coincide con el inicio de un recorrido en fuga de Rufilanchas a través de la Galicia occidental que, partiendo de la península del Morrazo, pasara sucesivamente por la comarca de El Salnés y la ciudad de Santiago de Compostela, hasta concluir en La Coruña, a donde habría llegado el día 3 de agosto de 1936[87].
     Podríamos preguntarnos por qué tomó dirección norte, cada vez más dentro de la zona nacional, en vez de dirigirse hacia el sur, donde tenía relativamente cerca la frontera portuguesa. Puesto a encontrar una explicación a lo difícilmente comprensible, he de acoger como plausible la fundada en el pésimo comportamiento que, hacia los republicanos huidos, solieron mantener durante toda la guerra civil las autoridades portuguesas, llegando hasta devolver a suelo hispano a los refugiados, con trágicas consecuencias[88].
     Por lo demás, la elección de La Coruña sin duda tuvo que ver con las posibilidades de escapar desde allí por mar, rumbo al litoral republicano más próximo (el de la zona central de Asturias), como precisaré con algún detalle más adelante.
     ¿En dónde se refugió Rufilanchas al llegar a La Coruña? Casi con seguridad, en la casa que lo acogería durante la mayor parte del tiempo en que permaneció por la zona herculina, hasta ser detenido en febrero del año siguiente: en la vivienda del médico, Manuel Fernández López, sita en el arrabal coruñés de Ponte da Pasaxe[89].

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     Escondidas o a la vista pública, pero en muchos casos temiendo lo peor, permanecían vivas en Galicia millares de personas, que ponían su mayor esperanza en poder huir de la región y pasar a la zona republicana. Aparte del coto cerrado de Portugal -como hace un momento indiqué-, la única zona limítrofe practicable era la Asturias aún no conquistada por los nacionales. El paso por tierra era largo y difícil para quienes se encontraban en la zona litoral gallega. Luego la escapatoria más factible era por vía marítima. Claro que ello suponía contar con una embarcación mínimamente adecuada, con alguna tripulación y -lo que a la sazón no era nada fácil- hacerse con el combustible preciso.
     Razones políticas o económicas dieron lugar a la aparición de redes clandestinas, encaminadas a facilitar la evasión por mar, desde la práctica totalidad de la costa gallega. Algunas de ellas funcionaban en la zona de La Coruña, tanto por su mayor logística, como por el hecho de abundar los republicanos de corazón, antaño pertenecientes a partidos políticos y sindicatos opuestos al Alzamiento: comunistas, anarquistas, socialistas o galleguistas de izquierdas. La labor de esas redes para favorecer y organizar las fugas de republicanos en peligro llegó a ser tan relevante -en opinión de las autoridades sublevadas-, que dio lugar a la creación, a finales de 1936, de una unidad especial de la Guardia Civil, conocida como la Brigada de Servicios Especiales. El espionaje y la infiltración serían sus objetivos, promoviendo en todo caso la delación, mediante la vigilancia o la tortura.
     Por desgracia para Rufilanchas, el primer gran éxito de dicha Brigada en La Coruña fue precisamente la desarticulación del grupo que preparaba su paso y el de otras personas hacia la costa asturiana en poder de la República. El intento ya estaba a punto, después de medio año de andar cambiando de alojamientos e, incluso, de tener que ocultarse en los montes próximos a la capital coruñesa. Entre otros trucos para no ser identificado, se ha dicho que nuestro diputado acudió a formas tales, como hacerse pasar por inglés, teñirse el pelo de color azafranado y usar de documentación falsa[90]. En el ínterin, la red de fugas ya había adquirido una embarcación a motor, llamada Sisargas, y acopiado vales para 150 litros de gasolina, así como dinero para adquirir algo más de combustible y otros efectos necesarios, ya que se preveía que participasen en la fuga unas veinte personas. Pero, así las cosas, el plan se vino abajo. ¿Por qué? También este punto resulta oscuro, ante la contradicción de las pocas fuentes que existen.
     Cilia Torna parece referirse a una caída en cadena de los involucrados en la fuga, cuando literalmente describe el episodio de la siguiente forma[91]: La fuga prevista para el 23 de febrero no pudo llevarse a cabo al ser detenido ese mismo día Eliseo Freire Vilas, quien guardaba el dinero para la compra del combustible de la embarcación, procediéndose al día siguiente a la detención de varios de los implicados en el operativo.
     Según se recoge en la causa 291/37, la embarcación fue comprada a un sobrino del propietario de la Fonda Picón, en la calle Real, por Argimiro Aradas, fijándose como punto de embarque para las cerca de 20 personas comprometidas un lugar en las inmediaciones del Club Náutico y la Dársena, donde se encontraría la Sisargas.
     Así las cosas, en la jornada del 24 son detenidos, entre otros, el militante libertario Francisco Meizoso -en las semanas previas había comprado vales para 150 litros de gasolina-, el ferroviario de la CNT Manuel Rúa -su casa sirvió de base para las reuniones preparatorias-, el dirigente de Acción Nacionalista Vasca Emilio Zufia Moreno y Manuel Fernández López, cuya vivienda servía de refugio a huidos, entre ellos, a Luis Rufilanchas Salcedo.
     En cambio, Maruja Mallo alude a una imprudencia del patrón de la nave Sisargas, fruto de la embriaguez o del miedo, pues sostiene: Cuando ya tenía (Rufilanchas) resuelto el viaje en un barco pesquero con otros compañeros, el patrón del barco que tenía que transportarlos a la costa de Francia, una tarde, en la taberna, borracho y tal vez víctima del terror, relató el proyecto a los que allí se encontraban. Esto dio la pista a la policía, que detuvo al capitán[92].
     Sea como fuere, la detención -como mínimo- de veinte personas, entre ellas Rufilanchas, puso fin al intento de fuga y, al propio tiempo, acabó con la relativa libertad del diputado, quien ya no la recuperaría hasta el momento de su muerte.
     Seguramente como consecuencia de las detenciones y datos obtenidos por la Guardia Civil en la citada operación, se consumó el aborto de una segunda, prevista para una semana después. Se trata de la conocida como la fuga de O Portiño, cuyo fracaso se consumó el 3 de marzo de 1937, de manera aún más espectacular que la de Rufilanchas, ya que los implicados se hallaban al borde del mar, a punto de embarcar. Cuatro de los implicados se tiraron al agua y perecieron ahogados; algunos fallecieron in situ por disparos de las fuerzas de orden público y veintiocho fueron detenidos. Se calcula que, entre ahogados, ajusticiados y fusilados tras consejo de guerra, murieron unas veinte personas[93]. Aquello debió de suponer el final de las redes de evasión coruñesas de una cierta amplitud.

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      Cuando menos catorce de los detenidos con Rufilanchas, más él mismo, fueron encausados en el sumario 291/1937 del Juzgado Militar de La Coruña, bajo el cargo de auxilio a la rebelión, causa que se incoó el 2 de marzo de 1937. Como si hubiese podido tener acceso al artículo que Maruja Mallo escribiría año y pico después[94], el fiscal, primero, y los jueces militares, más tarde, presentaron a Luis Rufilanchas como un diputado del PSOE, que había acudido a Galicia, a excitación del Frente Popular, para tratar de oponerse por las armas al Movimiento Nacional, llevando a cabo para conseguir su objetivo el acopio de medios humanos y de armas, así como de una radio-emisora. Subsidiariamente, para el caso, de no lograr su propósito, trataría de regresar a la zona republicana por vía marítima, en unión de otros correligionarios y simpatizantes, que se pasarían al enemigo[95]. Los otros acusados serían los copartícipes segundones con Luis Rufilanchas, aunque en el fondo lo único sólido de que podía acusárseles -y por lo que podían perder la vida- era de refugiarlo y tratar de ayudarlo a escapar[96].
     El consejo de guerra -celebrado en La Coruña el día 17 de mayo de 1937- tuvo varios hechos y momentos dignos de mención. Al ser Rufilanchas un experto abogado criminalista, pidió y obtuvo la autorización para defender, no solo a sí mismo, sino a todos los que con él eran acusados[97]. Durante el juicio, en el que vistió la consabida toga, se abrió la vestimenta, para mostrar las huellas que en cuello y pecho le habían dejado las torturas sufridas. Así mismo, tuvo el valor de alegar que, en aquella tesitura, los rebeldes no eran los acusados, sino los militares que se habían sublevado contra el Gobierno legítimo[98]. Como era habitual, la defensa sirvió de poco o nada, pues recayó condena de muerte sobre quince acusados, si bien a tres de ellos se les conmutó posteriormente la pena capital por la de treinta años de reclusión mayor. Los otros doce reos, inclusive Rufilanchas, fueron fusilados en la madrugada del día 11 de julio de 1937[99].
     Acerca de la fecha del fallecimiento de Luis Rufilanchas hubo cierto despiste, incluso muy llamativo. Dos ejemplos nos lo pueden poner de manifiesto:
-          El diario barcelonés La Vanguardia correspondiente al 26 de marzo de 1937, dice en su página 5: Según “El Faro de Vigo” del 2 del corriente mes, Luis Rufilanchas fue detenido por la Guardia civil en La Coruña. Hasta ahí, todo aproximadamente cierto; pero un párrafo antes manifiesta que noticias recogidas en la Prensa facciosa de Galicia, confirman la detención y fusilamiento del diputado socialista por Madrid, Luis Rufilanchas Salcedo.
-          Juan-Simeón Vidarte, en su libro Todos fuimos culpables, tantas veces citado en este ensayo, en el volumen 1, página 362, afirma que Rufilanchas fue condenado a muerte y “el día siguiente fue fusilado”. De ser ello cierto, la ejecución se habría producido el 18 de mayo de 1937.
     Si me refiero a esta confusión de fechas, es por la importancia que pudo tener, en orden a que el Gobierno republicano adoptara las medidas posibles para evitar la ejecución de Rufilanchas e, incluso, su devolución o canje por algún significado rebelde en su poder. Así, de forma mucho más precisa en lo cronológico, el diario ABC de Madrid de 28 de mayo de 1937, página 7, incluía ya la noticia de la condena a muerte del diputado socialista Rufilanchas -junto con otros cinco camaradas, se decía, tal vez por no juzgar tales a quienes no fuesen afiliados al PSOE-, indicando que se estaban haciendo gestiones cerca de la Unión Interparlamentaria, para evitar un luctuoso fin.
     Se conoce, igualmente, una carta del Ministro de Estado republicano, José Giral Pereira, de fecha 23 de julio de 1937, dirigida al Encargado de Negocios de la Gran Bretaña, manifestando su interés por el canje, entre otros, de Luis Rufilanchas, por alguno de los próceres del bando contrario en poder de la República[100]. Como vemos, también aquí llegaron tarde las noticias de la otra zona, pues el diputado en cuestión había sido fusilado doce días antes.
     No llega más que al nivel de anécdota -jugosa y emotiva, en cualquier caso- lo narrado por la famosa abogada y escritora falangista, Mercedes Fórmica[101]. Lo describe así:
  “ … A los pocos días (Mercedes Fórmica) se dirigió al cuartel de Queipo de Llano porque estaba interesada por la suerte de un antiguo profesor, llamado Luis Rufilanchas. Al entrar, su sorpresa no tuvo límites cuando la recibió el pasante del abogado que había intervenido en la separación de sus padres. Fingió no conocerla cuando le preguntó por el profesor, llegando a contestarle:
-          ¿Cómo se atreve a pedir la vida de un rojo, vistiendo esa camisa?, me increpó.
-          El señor Rufilanchas no es un asesino y, si hay que avalarlo, yo misma lo haré. En cuanto a este uniforme, no se preocupe. No seré yo quien lo deshonre.
     Quedó lívido y entró en un despacho, tal vez a consultar alguna ficha. Volvió para decirme:
-          Lo fusilamos en La Coruña, hace un mes.
-          Lo habrá fusilado usted. En esa fecha yo me encontraba en Málaga.”

***

     Como es sabido, con la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, las consecuencias de esa naturaleza no se extinguían con la muerte, sino que quedaba en pie una así llamada responsabilidad civil que, en realidad, no tenía destinatarios concretos, ni se basaba en la causación de daños y perjuicios, sino que iba encaminada a compensar al Estado por los trastornos que le había causado o podido causar la desafección del responsable hacia los intereses u objetivos del Movimiento Nacional[102]. No fue una excepción Luis Rufilanchas, a quien con fecha 18 de octubre de 1939, se le abrió expediente de responsabilidad política, por acuerdo del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid. El expediente fue turnado al Juzgado Instructor Provincial número 18 de Madrid, a la sazón ocupado por el Teniente Honorario, Carlos Múzquiz Ayala, quien curiosamente no poseía para empezar la tramitación más que un dato: que don Luis Rufilanchas Salcedo era -recte, había sido- vecino de Madrid, como domiciliado en la calle Sagasta, número 34, de la capital de España. En consecuencia, el citado Instructor libró edictos para que comparecieran ante él cuantas personas tuvieran conocimiento de la conducta política y social del citado inculpado, antes o después de la iniciación del Movimiento Nacional, así como para indicar la existencia de bienes a aquel pertenecientes[103].
      Ignoro cómo terminaría el susodicho expediente. En esto, como en tantas otras cuestiones de este ensayo, habrá que quedarse a la espera de un trabajo biográfico serio, que tal vez alguien emprenda algún día. Me viene aquí a la memoria la cita del Ariosto, tal y como se recogió en el Quijote cervantino:
Forse altro canterà con miglior plettro.






[1] Datos obrantes, por ejemplo, en el Índice Histórico de Diputados, ofrecido en Internet por el Congreso de los Diputados de las Cortes Españolas.
[2]  Perfil biográfico de Luis Rufilanchas Salcedo, obrante en los archivos de la Fundación Pablo Iglesias.
[3]  Véase José María Puyol Montero y Enrique Roldán Cañizares, Luis Jiménez de Asúa (1889-1970), en “Diccionario de catedráticos españoles de Derecho (1847-1943)”, Universidad Carlos III de Madrid, 21/01/2013, actualizado en febrero de 2018.
[4]  Diario ABC de Madrid, número del 15 de noviembre de 1933, p. 60. El anuncio era sufragado por el “Instituto Eujes”, que editaba las contestaciones.
[5]  Véase diario La Libertad de Madrid, número del 15 de octubre de 1933, p. 5.
[6] Así, José María Martínez Val, En el centenario: Luis Jiménez de Asúa (1889-1970), Doctrina Penal, Buenos Aires, vol. 12, núm. 48, 1989, p.789.
[7]  Luis Arroyo Zapatero, Jiménez de Asúa, Luis. Madrid, 19.VI.1889 – Buenos Aires (Argentina), 16.IX.1970. Catedrático de Derecho Penal. Presidente de la República en el exilio, Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia, volumen XXVII, Madrid, 2011. He consultado la 22ª edición, en abierto, 2018.
[8] María Rosario García Paredes, José Manuel Pradas Poveda y Rogelio Pérez Bustamante, Memoria de la Abogacía Española, vol. III (Abogados de Madrid), edit. Thomson Reuters Aranzadi, Madrid, 2015, p. 848.
[9] Así se pronuncia la ficha Rufilanchas Salcedo, Luis, que publica en Internet la Fundación Pablo Iglesias.
[10] María Encarnacion Gómez Rojo, Joan Lluhí Vallescà, Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión de la Segunda República: epistolario jurídico, político y de recomendación (segunda parte), Contribuciones a las Ciencias Sociales, mayo 2010, en la www.eumed.net.
[11] No he encontrado referencias respecto de este sujeto, fuera de lo que se recoge en dichas cartas.
[12] Rodríguez Sastre renunció a la defensa por supuesta incompatibilidad con su condición de militar en activo, en aplicación de un Decreto de 19 de julio de 1934. La vista del recurso de casación se celebró el 3 de octubre del mismo año.
[13] Habida cuenta de los acusados absueltos y de los amnistiados, dicho equipo había quedado reducido a tres abogados, de los cuatro que en el consejo de guerra lo habían formado. Se había apartado por tal motivo el letrado Anselmo Trejo Gallardo y luego renunció, como he dicho, Antonio Rodríguez Sastre.
[14] F.U.E., siglas de la Federación Universitaria Escolar. Véase Antonio Manuel Moral Roncal, Anticlericalismo y poder: la desacralización de las calles y los espacios públicos durante la Segunda República, Hispania Sacra, LXIX Extra 1, enero-junio 2012, pp. 47-48. Al suprimir el nombre de Recoletos (o Agustinos Recoletos) del callejero de Madrid, se le dedicó dicha calle a Luis Rufilanchas, ya entonces fallecido, pues el cambio de nombre se realizó en 1937.
[15] Sandra Soto Kustrin, Paso a la juventud: Movilización, democracia, estalinismo y revolución en la República Española, Publicacións de la Universitat de Valencia, Valencia, 2013.
[16] Es decir, con 23 o 24 años; debiendo recordarse que entonces no se alcanzaba la mayoría de edad hasta los veintitrés años. Véase la citada ficha de Rufilanchas, en el archivo de la Fundación Pablo Iglesias.
[17] Así se expresa, sin mayores precisiones, la fuente citada en la nota anterior.
[18] Véase Rufilanchas Salcedo, Luis, en el índice Histórico de Diputados del Congreso de los Diputados. También, diario ABC de Madrid, del día 21 de febrero de 1936, p. 29. La circunscripción de Madrid (provincia) elegía a 8 diputados: seis por las mayorías y dos por las minorías. El total de votantes censados era de 176.902.
[19] Rufilanchas Salcedo, Luis, ficha del archivo de la Fundación Pablo Iglesias, ya citada.
[20] Ver Juan-Simeón Vidarte, Todos fuimos culpables. Testimonio de un socialista español, 2 volúmenes, editorial Grijalbo, Barcelona, 1977, tomo 1º, pp. 204-205.
[21] Véase Santiago Carrillo, Memorias, editorial Planeta, Barcelona, 1993, p. 118.
[22] Hago esa prudente salvedad porque alguna fuente parece aludir a que Luis Rufilanchas temía estar en Madrid en julio de 1936 y, por eso, optó por marchar a Galicia. Véase Cilia Torna, No 80 aniversario do fusilamento de 12 antifascistas na Coruña, Sermos Galiza, 11 xullo 2017: “Luis Rufilanchas… atopábase en Cangas o 18 de xullo tras ser advertido do risco que corría na capital do Estado.” La hija de Rufilanchas, doña María Luz Rufilanchas Serrano, en comunicación personal de 15 de abril de 2019, me dice literalmente lo que sigue: "Al parecer, mi padre, estaba aterrado por las consecuencias que podía desencadenar el asesinato de Calvo Sotelo e improvisó el viaje.
[23] Véanse los libros siguientes: Jiménez de Asúa, L., Salmerón Vidarte, J., Rodríguez Sastre, A., Trejo Gallardo, Castilblanco, estudio introductorio y notas de Glicerio Sánchez Recio, ediciones Universidad de Alicante, Alicante, 2011 (se trata de una reedición de la 1ª de 1933, con la interesante adición del estudio y notas de Glicerio Sánchez); Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo, año viejo en Castilblanco, ediciones Albia, Madrid, 1985; Luis Jiménez de Asúa, Defensas penales, tomo II, editorial Losada, Buenos Aires, 1950, pp. 9 y siguientes (“Delito de las muchedumbres”). Entre los numerosos artículos, he consultado: Francisco Javier García Carrero, Guardia Civil y conflictividad sociopolítica durante la Segunda República en la provincia de Cáceres, Revista de Estudios Extremeños, 2015, tomo LXXI, número extraordinario, pp. 209-230; Casildo Rodríguez Serrano, La tragedia de Castilblanco en 1931, íbidem, pp. 155-170; Moisés Domínguez Núñez, Ochenta aniversario de los sucesos de Castilblanco, Historia en Libertad, suplemento nº 98, 30-diciembre-2011; Marie Claude Chaput, Castilblanco (Badajoz, 31 de diciembre de 1931). La marginación de la periferia, en Centros y periferias : prensa, impresos y territorios en el mundo hispánico contemporáneo : homenaje a Jacqueline Covo-Maurice / coord. por Nathalie Ludec, Françoise Dubosquet Lairys, París, 2004; Asociación para la recuperación de la memoria histórica de Extremadura (Armhex), Castilblanco, 15-diciembre-2012; blog Historia Popular, Sucesos de Castilblanco, 8 de mayo de 2011; Ángeles González, Castilblanco (reseña del primer libro citado en esta nota), Historia, Trabajo y Sociedad, nº 3 (2012); Wikipedia, Sucesos de Castilblanco; Anónimo, Los sucesos de Castilblanco, revista “Benemérita al día”, 31 de diciembre de 2017; diario El Socialista de Madrid, Sobre unos sucesos. El verdadero culpable, 2 de enero de 1932. Todos los artículos citados son libremente accesibles en Internet.
[24] Sus nombres eran, respectivamente, Manuel Álvarez Ugena y Pedro (de) Pereda Sanz.
[25] Castilblanco tenía a la sazón unos 3.100 habitantes (censo de 1930) y dista de Badajoz algo más de 200 quilómetros.
[26]  Su nombre era Justo Fernández López.
[27] Se llamaba Felipe Maganto López.
[28] El cabo se llamaba José Blanco González y los tres guardias, Agripino Simón Martín, José Matos González y Francisco González Borrego.
[29] Su nombre era Hipólito Corral. No he dado con su segundo apellido.
[30] En concreto, Agripino Simón Martín.
[31] Se llamaba Simón Luengo. El alcalde -en mi opinión, falsamente- manifestó a la justicia que había sido él el primero en telegrafiar a Badajoz, antes de escapar de Castilblanco.
[32] Su nombre era Adrián Moreno Cuesta. Alguna fuente cambia el nombre por el de Casto.
[33] Empleo el plural, pues hay que considerar la sentencia de instancia, del consejo de guerra de Badajoz, y la de casación, emitida por la Sala Sexta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.
[34]  El Código penal de 1870 consideraba simple falta este hecho (artº 595-6º).
[35]  Y no porque se eludiera su investigación, iniciada por el primer instructor en pieza o expediente separado, sino por no encontrar los forenses y demás médicos peritos huellas significativas de violencias físicas. Huelga que resalte lo insuficiente de tal estimación para descartar el maltrato que coarta la libertad.
[36]  Véase la foto que ilustra este capítulo. Para bochorno de Casares Quiroga (Ministro de la Gobernación entonces), recordamos la disculpa que dio en la sesión del Congreso en la tarde del 5 de enero de 1932: Se había tenido a varios detenidos a la intemperie, atados a la pared del Ayuntamiento y a la vista del público, para que no hubiese lugar a sospechar que se les estaba torturando a escondidas. La sesión de Cortes es recogida casi al pie de la letra en Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo, año viejo en Castilblanco, cit., pp. 116-184.
[37]  Según la impresión general, el caso más severo de maltrato afectó al acusado Hilario Bermejo Corral, pero se cargaron tanto las tintas (se dijo que había sido dejado tirado por la Guardia Civil, dándolo por muerto), que acabó redundando en desprestigio de la tesis de la tortura.
[38] Lo he dicho antes, en este mismo capítulo. Véase también la nota 32.
[39] El juez instructor militar fue el capitán Emilio Recio Andreu.
[40] Ver Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo, año viejo en Castilblanco, citado, páginas 138-159; Manuel Ballbé, Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983), Alianza Editorial, Madrid, 1983, pp. 347-358.
[41] Con el tiempo y -se supone- con mejor preparación, llegaría a ser Fiscal General de la República, entre febrero de 1936 y noviembre de 1937. Era hermano del gran intelectual José Ortega y Gasset. Al decir malévolo de Miguel de Unamuno, en el reparto de la herencia capital, José se había quedado con el cerebro y su hermano Eduardo, con el cabello.
[42] La enmienda había sido presentada -me figuro que con toda intención- por el diputado de Derecha Liberal Republicana, Carlos Blanco.
[43] El consejo de guerra se celebró entre el 17 y el 19 de julio de 1933, en el hogar del soldado del cuartel General Menacho de Badajoz. El tribunal estaba presidido por el Coronel del Regimiento de Infantería Castilla nº 16, José Cantero Ortega, siendo vocales los capitanes José Almansa, Valeriano Lucenqui, Francisco López de la Fuente, Fernando López Diéguez y Martín González Delgado, y vocal ponente, el Teniente Auditor de segunda, José del Arco Álvarez.
[44] Dichas sentencias fueron dictadas por la Sala Sexta del Tribunal Supremo en fechas 25 de agosto de 1932, 19 de julio de 1933 (misma data de la primera sentencia por los sucesos de Castilblanco), 7 de febrero de 1934 y 18 de marzo de 1935. Véase Javier Infante Miguel-Motta, Sobre silencios y olvidos: la jurisprudencia del Tribunal Supremo con motivo de la Sanjurjada, Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 74, 2004, pp. 487-540.
[45] Ver Carlos Gil Andrés, La República en la plaza: los sucesos de Arnedo de 1932, Instituto de Estudios Riojanos, Logroño, 2002.
[46] El Código penal de 27 de octubre de 1932 no sólo acabó con la pena de muerte, sino con los castigos perpetuos y las cadenas (Exposición de Motivos, apartado II). El principio de aplicación retroactiva de las leyes penales más favorables habría determinado que, de resultar competente la Jurisdicción ordinaria, el Código penal, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1932, resultase aplicable a los sucesos de Castilblanco, acaecidos el 31 de diciembre de 1931.
[47] Artículo 172.- Los Tribunales impondrán la pena señalada en la extensión que estimen justa, a no ser que el acusado estuviese exento de responsabilidad criminal. Apreciarán como causas de exención de responsabilidad criminal las que, en su caso, juzguen pertinentes del Código penal ordinario…
     Artículo 173.- Para la apreciación de las circunstancias atenuantes o agravantes de los delitos comprendidos en esta ley, obrarán los Tribunales según su prudente arbitrio, tomando en cuenta el grado de perversidad del delincuente, la transcendencia que haya tenido el delito, el daño producido o que hubiere podido producir con relación al servicio, a los intereses del Estado o a los particulares, y la clase de pena señalada por la ley…
[48] De todas formas, ni todos los instructores militares transigían con las torturas, ni todos los jueces ordinarios ponían coto a tales maltratos: El conocido caso del crimen de Cuenca (o de Osa de la Vega) lo pone bien de manifiesto. Véase en este mismo blog mi ensayo, Crímenes gemelos: el de Cuenca y el de Araguarí.
[49] Se trataba de los letrados Luis Jiménez de Asúa, Juan Simeón Vidarte Franco-Romero, Anselmo Trejo Gallardo y Antonio Rodríguez Sastre. Su intervención en este juicio fue propiciada por el PSOE y la UGT, muy interesados, tanto en evitar a los acusados la muerte o la reclusión mayor, como en que resplandeciera la inocencia de los expresados partido político y unión sindical, que algunos reputaban provocadores de los sucesos. Sobre su actuación, véase el libro Castilblanco, citado en la nota 23, o, en resumen, Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo, año viejo en Castilblanco, pp. 194-196 y 221-253.
[50] Muchos de ellos habían sido inicialmente inculpados: hasta cincuenta hombres y seis mujeres. Posteriormente, las cifras fueron bajando, hasta la citada de veintidós acusados en total.
[51] La sesión matinal del día 19 de julio se limitó al trámite de última palabra de los acusados (del que ninguno hizo uso). Seguidamente, el Tribunal se retiró a deliberar y redactar la sentencia, lo que le llevó -según las fuentes- entre diez y doce horas, cosa que algunos consideran demostrativa de que la decisión estaba tomada antes del juicio oral. Yo discrepo parcialmente. En cualquier caso, la sentencia se supo entre las 19 y las 21 horas del citado día.
[52]  Con carácter general, véase Pascual Marzal Rodríguez, Magistratura y República: El Tribunal Supremo (1931-1939), Editorial Práctica de Derecho, Sedaví (Valencia), 2005. En paralelo, la Fiscalía Militar quedó bajo la subordinación al Fiscal General de la República.
[53]  Con más de detalle, véase Glicerio Sánchez Recio, Estudio preliminar a Castilblanco…, citado en la nota 23, pp. 54-60.
[54] El libro del autor italiano había aparecido en Turín, en el año 1891. La traducción de Dorado Montero, La multitud delincuente, aunque sin fecha, parece haber sido publicado en 1892, a cargo de la editorial madrileña “La España Moderna” (es accesible por Internet).
[55] Véanse las obras de Jiménez de Asúa citadas en la nota 23. De forma más esquemática, Luis Jiménez de Asúa, La ley y el delito, 2ª edición, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1953, pp. 510-526 (accesible por Internet).
[56] Así, en el consejo de guerra por los sucesos de Hermigua (isla canaria de La Gomera), celebrado en julio de 1934, encabezando la defensa -como en Castilblanco- los letrados Jiménez de Asúa y Vidarte Franco-Romero. Los sucesos acaecieron el 22 de marzo de 1933 y el juicio por lo militar se celebró en Santa Cruz de Tenerife, recayendo sentencia el día 9 de julio de 1934, con imposición de cinco penas de muerte, que no llegaron a ejecutarse. Todas las condenas fueron amnistiadas el 21 de febrero de 1936. Existen artículos en Internet y referencias periodísticas, pero no me consta que haya monografías sobre tan emotivos sucesos.
[57] Véase Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo, año viejo en Castilblanco, cit., pp. 254-256. El fiscal, comandante Calderón, se refirió expresamente al efecto que en su ánimo había producido el informe de Jiménez de Asúa, aunque hay quienes creen que no era sino la forma de paliar una acusación que, en conciencia, no compartía, por excesiva. Innecesario resulta recordar que los fiscales pueden verse obligados a obedecer a sus superiores, a no ser que las órdenes recibidas sean ilegales, lo que no era el caso.
[58] Ver Jesús Vicente Chamorro, ob. cit. en la nota anterior, pp. 259-262, en las que también alude a la consternación que el fallo de la sentencia produjo en muchas gentes y medios periodísticos.
[59] Sobre la sentencia, véase Javier Infante Miguel-Motta, Sobre silencios y olvidos…, cit. en nota 44, pp. 493-494 y 502-521. Reacción indignada del PSOE en El Socialista de 25 de julio de 1933, p.6; la del abogado defensor Rodríguez Sastre, en El Socialista de 27 de julio de 1933, p. 1.
[60] Como mínimo, diez muertos y dieciocho heridos.
[61] Ley de 24 de abril de 1934 (Gaceta de Madrid del 25). Firmaban la ley Niceto Alcalá-Zamora y Torres, como Presidente de la República, y Salvador de Madariaga Rojo, como Ministro de Justicia.
[62]  Con mayor detalle, Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo, año viejo en Castilblanco, cit., pp. 265 s.
[63] Vid. supra, capítulo 1 y nota 12. Digo que la incompatibilidad era supuesta porque se predicaba de la integración y participación en partidos políticos y sindicatos, no para intervenir como letrado en cualesquiera procedimientos. Como se detallará en el capítulo siguiente, la retirada de Rodríguez Sastre parece, más bien, relacionada con el alejamiento del PSOE y, en general, de ideologías claramente izquierdistas, gracias a lo cual pudo salir con bien de la represión posbélica en España.
[64] Véase Aurelio de Llano Roza de Ampudia, Pequeños anales de quince días. La revolución en Asturias (octubre 1934), edición facsímil de la 1935, Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo, 1977, pp. 209-210. Los guardias civiles muertos ascendieron, al menos, a 86 y los guardias heridos, a 77.
[65]  Fue magistrado ponente D. José Camín, de quien no he logrado averiguar si era de procedencia civil o militar, aunque tenga sospechas de lo segundo, aunque solo sea por el fenomenal patinazo -al que arrastró a sus compañeros de Sala- de referirse a medidas obligatorias de seguridad para el trastorno mental transitorio, siendo así que las mismas solo eran aplicables a los enajenados: artº 8-1º del Código Penal.
[66]  Transcripción íntegra de los fundamentos de derecho (considerandos) de esta sentencia en Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo, año viejo en Castilblanco, cit., pp. 287-292.
[67] Véase Gaceta de Madrid correspondiente al 1 de febrero de 1935. El indulto llevaba las firmas de Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Presidente de la República, y de Alejandro Lerroux García, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra.
[68] Véase el estudio preliminar de Glicerio Sánchez Recio en el libro Castilblanco…, citado en la nota 23, pp. 34-37 y 40-41. A su vez, el profesor Sánchez Recio se basa en datos suministrados por la Armhex, es decir, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura.
[69] Se trata de Cristina Luengo Rodríguez, que fue asesinada en el lugar de Las Cabezalejas, término municipal de Castilblanco, el doce de abril de 1939. Véase fotocopia de la certificación registral de defunción en Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo, año viejo en Castilblanco, citado, p. 154.
[70]  Lo que no los libró de las garras del Tribunal de Responsabilidades Políticas. En concreto, Jiménez de Asúa fue condenado por aquel a multa de ocho millones de pesetas, quince años de extrañamiento y pérdida de la nacionalidad española: véase Glicerio Sánchez Recio, Estudio preliminar a Castilblanco…, cit. en nota 23, pp. 47-54. Del enorme montante de la multa nos puede dar una idea el que una peseta de 1940 tuviera el mismo poder adquisitivo que 128 del año 1999: ver Anuario del diario madrileño El Mundo, año 2001.
[71] Durante la guerra civil, entre otros cargos, había tenido el de comisario de guerra en el ejército republicano que combatía en el frente extremeño y el de Presidente del Tribunal de Justicia Popular de Extremadura. Véanse, Juan-Simeón Vidarte, Todos fuimos culpables, cit., vol. 2, p. 674; Glicerio Sánchez Recio, Estudio preliminar a Castilblanco…, cit. en nota 23, pp. 40-41.
[72] Véase el citado Estudio preliminar del libro Castilblanco…, por Glicerio Sánchez Recio, pp. 43-47.
[73] Así titula su conocido libro Jaume Claret Miranda, El atroz desmoche: la destrucción de la Universidad española por el franquismo (1936-1945), editorial Crítica, Barcelona, 2006. También la califica de “enorme sangría”, íbidem, p. 385. La expresión “atroz desmoche” parece que fue acuñada por Pedro Laín Entralgo en su libro de memorias, Descargo de conciencia (1930-1960), editorial Barral, Barcelona, 1976.
[74] Véase Marc Baldó Lacomba, Represión franquista del profesorado universitario, Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija, nº 14 (2011), pp. 31-51. La lista nominal y numérica de profesores ejecutados, en pp. 44 y siguientes. Sobre el caso de Luis Rufilanchas, ver Jaume Claret Miranda, La repressió franquista a la Universitat espanyola, tesis doctoral dirigida por Josep Fontana i Lázaro, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, 2004, pp. 170-171 (es accesible en abierto por Internet).
[75] Así, Octavio Ruiz Manjón, Violencia vs. Representación. Los diputados de las Cortes de 1936, víctimas de la guerra civil española, Historia y Política, nº 32 (julio-diciembre 2014), pp. 153-188, espec. pp. 175-178.
[76] Es posible que pasara desapercibida su defensa de los de Castilblanco, al haberse limitado al recurso de casación ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo, pero fue notoria su labor de letrado en pro de “los revolucionarios de Asturias”: así, Octavio Ruiz Manjón, Los diputados de las Cortes de 1936…, citado en la nota anterior, p. 173.
[77]  En tanto no diga expresamente otra cosa, los datos biográficos sobre Luis Rufilanchas recogidos en este capítulo proceden de la siguiente fuente: Cilia Torna, No 80 aniversario do fusilamento de 12 antifascistas na Coruña, Sermos Galiza (www.sermosgaliza.gal), 11 xullo 2017.
[78]  No insistiré en lo ya expuesto en el capítulo 1 y desarrollado en la nota 22. La citada comunicación de la hija de Rufilanchas permite concluir que, en todo caso, el veraneo fue adelantado ("improvisado", dice ella) tras el asesinato de Calvo Sotelo, el 13 de julio de 1936.
[79]  Véase Juan-Simeón Vidarte, Todos fuimos culpables, cit., vol. 1, pp. 211 y 229-230, aunque no se refiere explícitamente al caso de Luis Rufilanchas.
[80]  Es la sostenida en la ficha Rufilanchas Salcedo, Luis, de la Fundación Pablo Iglesias, y por Octavio Ruiz Manjón, Violencia vs. Representación…, cit., p. 173. 
[81]  Véase fuente citada en la nota anterior. Lo comparte, llamando a la localidad, simplemente, Cangas, Cilia Torna, No 80 aniversario do fusilamento…, cit. en la nota 77. La hija de Rufilanchas, en comunicación personal al autor (15 de abril de 2019), confirma que la familia veraneaba en Cangas de Morrazo.
[82]  Véase Maruja Mallo, Relato veraz de la realidad de Galicia, Conclusión, La Vanguardia, Barcelona, 26 de agosto de 1938, p. 6. La autora se llamaba en realidad Ana María Gómez González (1902-1995) y fue una de las pintoras surrealistas punteras en España.
[83]  Es indiscutible que Rufilanchas ya tenía un hijo, Luis Rufilanchas Serrano que, según su ficha personal en la Fundación Pablo Iglesias, había nacido en 1933 (en concreto, en el mes de julio). En agosto de 1934 nació una hija, María Luz Rufilanchas Serrano (comunicación personal al autor de la propia interesada).
[84]  Ver Wikipedia, entrada Batalla de Vigo (Guerra civil española); Antón Briallos, Vigo 1936. La contribución libertaria a la resistencia contra el alzamiento militar de 1936 en Vigo, ediciones del Atenéu Libertário “Ricardo Mella”, A Coruña, 2003, folleto de 48 páginas, accesible por Internet.
[85] Aunque su enfoque es de exaltación libertaria, es decir, de los anarquistas de la CNT-FAI, hago notar que Antón Briallos, Vigo 1936, cit., p. 11, no alude a Rufilanchas entre los miembros relevantes del PSOE que intervinieron, con poca iniciativa, en la lucha contra los rebeldes a la República.
[86] Seijo (o Seixo) y -recte- Lavadores son dos de los barrios o arrabales de Vigo, donde la lucha armada fue más violenta aunque, a la postre, los enfrentamientos cesaron el 22 de julio de 1936, prosiguiendo más hacia el sur, pues en Tuy (Tui) duraron hasta el 28 de dicho mes. Véase La Vanguardia de Barcelona, día 26 de agosto de 1938, p. 6.
[87]  Es lo que propone Cilia Torna, en su artículo citado en la nota 77.
[88]  Para una aproximación al tema del comportamiento del Gobierno luso durante nuestra guerra civil, me parece suficiente el tratamiento esquemático, pero bien informado, de Juan-Simeón Vidarte, Todos fuimos culpables, cit., volumen 1, pp. 368 y 427, y volumen 2, pp. 583-588. El autor considera asombroso que, ante tal conducta, no rompiera la República Española las relaciones diplomáticas con Portugal.
[89]  Ver Rosa Espiñeira Paz, Manuel Fernández Álvarez. Carta a súa irmá, Memoría do Cárcere, A Coruña, 11 decembro 2017.
[90] Véase La Vanguardia de Barcelona, ejemplares de los días 26 de marzo de 1937, p. 5 (la documentación estaba a nombre de Miguel Jesús), y de 26 de agosto de 1938, p. 6 (artículo de Maruja Mallo, citado en nota 82.
[91] Me permito traducir del gallego el fragmento pertinente de Cilia Torna, No 80 aniversario do fusilamento…, cit. en nota 77.
[92] Véase La Vanguardia de Barcelona del día 26 de agosto de 1938, p. 6. El destino francés del viaje me parece, sencillamente, utópico.
[93] Ver Carlos Hernández, La fuga de O Portiño, en La Voz de Galicia, La Coruña, 31 de mayo de 2009 (edición digital, no paginada).
[94] Véase supra nota 86 y texto al que complementa.
[95] Véase Luis Lamela García, A Coruña, 1936. Memoria convulsa de una represión, Ediciós do Castro, La Coruña, 2002, pp. 65, 83, 84, etc.
[96] Ver Luis Lamela García, Estampas de injusticia. La guerra civil del 36 en A Coruña y los documentos originados en la represión, Ediciós do Castro, La Coruña, 1998, pp. 170-171.
[97] He tratado del ejercicio de esa posibilidad en mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (X): Acuerdos y chantajes, apartado 5.1, en este mismo blog.
[98] Véase Juan-Simeón Vidarte, Todos fuimos culpables, cit., pp. 361-362.
[99] “A las cinco de la mañana”, sostiene Luis Lamela, Estampas de injusticia, cit. p. 171. Debemos tener presente que en aquella época no regía el adelanto horario con relación al Sol, que comenzó en 1938.
[100] Referencia de Tereixa Constenla, El cruel comercio del trueque de prisioneros, diario El País, Madrid, 27 de octubre de 2008 (versión digital no paginada).
[101] Mercedes Fórmica (o Formica)-Corsi Hezode (1913-2002). Estudió en Sevilla y Madrid las carreras de Derecho y Filosofía y Letras. Es autora de unas memorias en tres tomos -Pequeña historia de ayer-, en el primero de los cuales, Visto y vivido, 1931-1937, edit. Planeta, Barcelona, 1982, p. 235, es donde recoge la anécdota que refiero.
[102] He tratado brevemente sobre la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas en mi ensayo, El Derecho y la Guerra Civil (III): Consejos de guerra y tribunales especiales franquistas, apartado 4.2, en este blog.
[103] El edicto lleva fecha de 9 de febrero de 1940 y en él se incluía a otros dos inculpados. Véase Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, nº 40, de 15 de febrero de 1940, p. 2. La referencia al domicilio familiar estaba equivocada, según la hija de Rufilanchas (comunicación personal al autor), pues la vivienda radicaba en la madrileña calle de Alfonso XII, número 48, donde, según mi comunicante, también tenía su domicilio el famoso político, Santiago Casares Quiroga. 

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