domingo, 12 de julio de 2020

MITO Y PROBABILIDAD DEL "DESTIERRO" DE AGUIRRE Y PONDAL A LAS ISLAS MARIANAS

 

Mito y probabilidad del destierro de Aguirre y Pondal a las Islas Marianas

Por Federico Bello Landrove

 

     Al espigar datos en las biografías de los poetas Aurelio Aguirre y Rosalía de Castro[1], he encontrado un interesante tema jurídico, en general poco y mal tratado por quienes lo han tocado antes de mí. Por si mi laboriosidad y conocimientos jurídicos sirviesen para aportar algo de información y verosimilitud al respecto, publico este ensayo que, aunque no desemboque en conclusiones irrefutables, tal vez subsane errores y confusiones, al tiempo que puede abrir una útil confrontación de opiniones con otros interesados en la cuestión.


Vista contemporánea del bosque de Conjo

 


1.      Precedentes e introducción


     Dentro de los numerosos pronunciamientos a que dio lugar la consolidación en España del Régimen de la Década Moderada, tuvo lugar en tierras gallegas la mal llamada Revolución de 1846[2], que fue derrotada por las tropas gubernamentales en la batalla de Cacheiras, a unos diez quilómetros de Santiago de Compostela, el día 23 de abril de 1846. Los derrotados buscaron refugio en la ciudad compostelana, rindiéndose casi inmediatamente, con la mediación del Arzobispo[3]. Fueron hechos prisioneros 54 jefes y oficiales y unos 1.400 suboficiales e individuos de tropa. El 26 del citado mes, diez comandantes y capitanes y un sargento, tras juicio sumarísimo, fueron pasados por las armas en la localidad de Carral[4], por cuya razón, sus partidarios llamaron a los ejecutados los mártires de Carral. El resto de los arrestados recibirían la amnistía al año siguiente, incluso el civil gallego más notorio, Antolín Faraldo[5], regresando finalmente a España el inductor de hecho de este y otros levantamientos militares de la época, el ex Regente del Reino, Don Baldomero Espartero[6].

     Quizá merezca la pena completar lo dicho en el párrafo anterior, con dos observaciones: 1ª. Que, con el paso de los años, llegó a tenerse un recuerdo de los hechos del 46 mitificado por el naciente provincialismo gallego y por la desastrada muerte de algunos de los jefes del pronunciamiento, entre ellos, el comandante Miguel Solís[7]. 2ª. Que, al cuajar el levantamiento de 1846 en Santiago, hacia el 9 de abril, se rescató la institución del Batallón de Literarios, formado por estudiantes de la Universidad compostelana[8], dando así carta de naturaleza gallega y académica a un pronunciamiento militar y de ningún modo regionalista.

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     Próximo a cumplirse el décimo aniversario de los sucesos violentos del 46 y bajo un Régimen -el del llamado Bienio Progresista- mucho más favorable a las ideas y valores de los entonces derrotados, se gestó en los ambientes universitarios de Santiago el propósito de hacer una celebración conmemorativa. En cabeza de los organizadores se encontraban el estudiante de Derecho, Aurelio Aguirre[9], y los de Medicina, Eduardo Pondal[10] y Luis Rodríguez Seoane[11], muy famoso e influyente el primero de ellos en los ambientes de la ciudad compostelana, y todos los tres, hombres dotados para la poesía. Como acto esencial de la conmemoración, se optó por organizar un banquete en el bosque de Conjo, a unos tres quilómetros de Santiago, a orillas del río Sar y en las inmediaciones de un antiguo convento desamortizado[12]. El lema del acto sería el de Orden. Fraternidad. La fecha sería el domingo, 2 de marzo de 1856. Los asistentes, alrededor de un centenar de estudiantes y, al menos, otros tantos obreros y artesanos, más los patronos que quisieran sumarse. El núcleo de la celebración, una comida campestre, que servirían a las mesas los universitarios, elegantemente vestidos de frac. La colocación de los comensales, alternando estudiantes y obreros. La dedicación del acto se realizaría al final, mediante los oportunos brindis que pronunciarían los tres organizadores citados antes, empleando las dotes poéticas que los caracterizaban.

     Aunque la Ciudad se alarmó -llegó a decirse que los estudiantes podrían levantarse en armas, al ser muchos de ellos miembros de la Milicia Nacional-, hasta el punto de ser rodeado el lugar del convite por tropa armada -tal vez, unos doscientos soldados-, el acto se celebró en la mayor placidez y armonía, como también el regreso a Santiago y la disolución del gran grupo de comensales. Solo rompió la normalidad algún fragmento de los brindis -cuando menos, de los recitados por Aguirre y Pondal-, que resultaron demasiado extremistas o escandalosos para ciertos componentes de las fuerzas vivas, sobre todo, eclesiásticas[13]. Y fue precisamente la reacción frente estos excesos -fruto, tal vez, del momento y de las licencias poéticas, pero no de la improvisación, pues los brindis se llevaban escritos y fueron leídos[14]-  la que dio al banquete de Conjo notoriedad periodística nacional y lo dejó grabado en el imaginario colectivo y, por supuesto, en la historia -pequeña o grande, según opiniones sobre el acto- de Galicia.

     Pero ¿cuál fue o hasta dónde llegó esa reacción? ¿Con que se amenazó o sancionó a los autores de los brindis, en concreto a Aguirre y Pondal? ¿Quiénes llevaron esa reacción a niveles oficiales, ya fuesen judiciales o gubernativos? ¿Cómo acabó todo y por qué finalizó de esa determinada manera? Esto es lo que pretendo aclarar hasta cierto punto en este ensayo, partiendo, como mínimo, del siguiente par de premisas: 1ª. Que existe al respecto una gran confusión, siendo esta el fruto, no solo de la falta de fuentes fiables, sino también del poco estudio de las normas legales presuntamente aplicables. 2ª. Que quizá quien, como un servidor de ustedes, solo es historiador aficionado, pero también fue jurista profesional, con especiales conocimientos en materia penal, pueda entender e interpretar correctamente los textos y prácticas legales de la época.

     Ya les anticipo que, de mi aplicación al caso, no sacaré conclusiones precisas e indiscutibles, pero sí que pondré en evidencia muchos errores e inverosimilitudes en los que han caído bastantes de quienes me han precedido en el camino de Conjo. Y, para presentar el galimatías histórico vigente, concluyendo así este capítulo introductorio, haré una exposición, fragmentaria pero suficientemente ilustrativa, de la panoplia de posturas -algunas, francamente ignaras o disparatadas- vertidas en los últimos años, acerca de la repercusión sancionadora -siquiera a título de amenaza- que pudieron tener los brindis de Conjo para dos de sus inspirados autores, Aurelio Aguirre y Eduardo Pondal.

Aurelio Aguirre

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      Comenzaré por presentar algunos ejemplos de autores prudentes quienes, no conociendo con seguridad el tema, guardan silencio sobre el mismo, o hacen una afirmación sumamente ambigua. Es el caso, entre otros, de los siguientes:

-          Manuel Murguía, de quien se duda si estuvo presente, o no, en el Banquete de Conjo, cosa que -en mi opinión- deja suficientemente clara la lectura de su conocido libro Los precursores, en el sentido de que no acudió, entre otras cosas, por hallarse a la sazón en Madrid[15]. Pues bien, al esquematizar la biografía de Aguirre, Murguía se limita a valorar su brindis desde el punto de vista religioso, como inclusivo de una manifiesta herejía, la cual provocó un enardecimiento de los ánimos que tuvo efectos inmediatos de turbación para el poeta, finalmente superados por la retractación de este y la benévola intervención del Prelado compostelano[16]. Nada más preciso recoge Murguía, el autor más próximo en el tiempo al suceso de todos aquellos cuya opinión he espigado.

-          José Antonio Durán recoge, simplemente, que Aguirre, al ser llamado a capítulo por el Arzobispo, plantó cara al prelado, pero pensó muy seriamente en abandonar la ciudad. El buen juicio acabó por imponerse en Compostela, sin embargo. Aurelio se supo apoyado en el ámbito civil por el fiscal de Santiago y por las autoridades académicas, presionadas estas por el temor (harto probable) a la movilización miliciana de los escolares[17].

-          Lucía García Vega, al tratar brevemente en 2013 de Aurelio Aguirre[18], alude, por supuesto, al Banquete de Conjo y al brindis, pero guarda silencio sobre las posibles consecuencias legales que tuvo, o pudo tener, para el poeta.

-          José Antonio Seijas Quintana, al prologar la biografía de Aurelio Aguirre publicada en 2015, de la que es autora la susodicha escritora, Lucía García Vega, se limita a señalar: los brindis… (que) tantos problemas dieron a Aurelio y a Pondal[19].

     Pero la mayoría de las fuentes consultadas por mí son más explícitas -y, por tanto, más susceptibles de errar-, en lo tocante a las consecuencias jurídicas que pudieron tener los brindis del Banquete de Conjo. Hay un considerable parecido entre lo que unos y otros dicen a este propósito, pero creo interesante detenerme, sobre todo, en los matices diferenciales. Así, he realizado unas subdivisiones que pueden ser útiles, a los efectos de marcar tales disparidades:

     Expresiones cuya ambigüedad dificulta la crítica.

     Es el caso de las alusiones de amenaza de destierro[20], amenaza de deportación[21] o de apertura de proceso judicial en La Coruña[22]. Es cierto que, si la terminología empleada lo fuese con la debida propiedad jurídica, podríamos sacar valiosas conclusiones sobre lo que quiere decirse (el destierro es una pena; la deportación, una sanción gubernativa), pero me parece obvio que no se pueden pedir semejantes exquisiteces a artículos periodísticos, como los citados. En cuanto a la apertura de proceso judicial en La Coruña es, ciertamente, más precisa e ilustrativa, pero la valoro de ambigua, en la medida que no cumple con el parámetro que observan los autores que considero explícitos: decirnos qué sanción o pena amenazaba a Aguirre y a Pondal, si el proceso concluía de forma condenatoria.

     Intervención de la Audiencia de La Coruña, con amenaza de deportación.

     Aunque -como en los capítulos siguientes veremos- la palabra deportación no es correcta para aludir a una pena a imponer por los tribunales de la época, está claro lo que estos autores pretenden decirnos: Que Aguirre y Pondal pudieron haber sido víctimas de la Audiencia coruñesa, en orden a trasladarlos forzosamente a las provincias o colonias ultramarinas de la España de entonces. De forma más detallada de lo que la información existente permite, una publicación avalada por el Ayuntamiento santiagués[23] sostiene que tanto Aurelio Aguirre, como Eduardo Pondal fueron procesados por la Audiencia de La Coruña, que pretendía deportarlos a las Islas Marianas en el océano Pacífico, aunque finalmente, y gracias a los informes del fiscal de Santiago, no fueron deportados… Y, de manera prácticamente idéntica, pero menos osada que el anterior, se pronuncian quienes sostienen que Aguirre y Pondal fueron procesados por la Audiencia coruñesa, con amenaza de deportación[24], o que medió procesamiento de ambos, que pedía para ellos la deportación a las Islas Marianas, en el Pacífico[25].

     Sentencia condenatoria, aunque no fuese efectivamente cumplida.

     Es lo que tienen el atrevimiento de afirmar, por ejemplo, un periodista anónimo de “La Voz de Galicia” -la Audiencia de La Coruña decretó el destierro de los jóvenes a las Islas Marianas[26]-, o Laura Ramos Cuba, en el diario “Nós” -traduzco del gallego: aunque fueron condenados al destierro en las Islas Marianas, la intervención del fiscal logró que finalmente el castigo no fuera ejecutado[27]-.

     Iniciativa sancionadora de personas diferentes de la Audiencia de La Coruña.

     He encontrado dos referencias, a cual más interesante, pues pueden cohonestarse perfectamente con la normativa entonces vigente, como se irá viendo en el curso del ensayo: 1ª. El Gobernador Civil de La Coruña inicia un proceso gubernativo contra Pondal y Aguirre, en el que solicita para los dos jóvenes una pena de destierro a las Islas Malvinas (obvio error, queriendo decir “Marianas”), que finalmente no se aplicó gracias al sentido común de un fiscal de Santiago[28] -cambiando “pena de destierro” por “sanción gubernativa de deportación”, puede ser lo que realmente acaeció-. 2ª. El fiscal de la Audiencia Territorial de La Coruña inició los trámites para procesar a Pondal y Aguirre por los contenidos de sus brindis, e incluso se habló de que podían ser deportados a las Islas Marianas. Sin embargo, el fiscal de Santiago, Juan Carballo, no quiso denunciarlos…[29] -si es que hubo alguna actuación jurisdiccional, también este es un planteamiento de recibo o, cuando menos, es bastante compatible con la práctica funcional del Ministerio Fiscal-.

     Pues bien, hecho el resumen de este conjunto de catorce opiniones, o versiones, de los posibles o reales efectos sancionadores de los brindis del Banquete de Conjo, veamos qué pudo suceder y qué no, a tenor de la legislación y de la práctica gubernamental y administrativa de la época.

Eduardo Pondal

 

 

2.      El Código Penal de 1850 y las Islas Marianas

 

     Planteemos la posibilidad de que a Aguirre y Pondal pudiese corresponderles una pena que implicara su traslado y estancia forzosos en las Islas Marianas, a las que tanto aluden quienes tratan del tema. ¿De qué pena estaríamos hablando y qué delitos podrían ser castigados con ella? Obligado será responder teniendo presente el Código penal vigente en 1856, que no era otro que el llamado de 1850, es decir, el de 1848 reformado por Real Decreto de 30 de junio de 1850.

     Lo primero que hemos de señalar es que, para ser llevado a cumplir la pena a las Islas Marianas, es decir, a una colonia o provincia de Ultramar, tenía que darse una de dos circunstancias: 1ª. Tratarse de la pena de cadena perpetua, la cual podía ejecutarse en cualquier cárcel o presidio de Canarias, África o Ultramar (artº 94). 2ª. Haber sido condenado a pena de relegación, ya fuese esta perpetua o temporal -de 12 a 20 años (arts. 24, 26 y 102). Cualquier otra pena, incluidas las de destierro y de confinamiento, expresamente excluían su cumplimiento en Ultramar, teniendo que ejecutarse en la Península, Baleares, Canarias o posesiones del Norte de África[30].

     Esto aclarado, podemos preguntarnos qué tipo de delitos llevaban aparejadas penas de relegación. Evidentemente, había de tratarse de delitos de extraordinaria gravedad, ya que la relegación era una de las penas más graves del elenco punitivo. Examinado el Código penal de 1850, encuentro -salvo error u omisión- que solo podían punirse con relegación los siguientes delitos:

-          Con relegación perpetua: Rebelión cometida mediante astucia o cualquier otro medio no violento que no implique público alzamiento (artº 172).

-          Con relegación temporal de 12 a 20 años: Aquellos delitos que, castigados con extrañamiento perpetuo, dispusiera el tribunal imponer la pena inferior en un grado (artº 79). Dichos delitos son estos tres, todos relacionados con la Religión católica: 1º. El de la Autoridad que realice actos para abolir la Religión católica como la oficial del Estado (artº 128). 2º. La pública apostasía de la Religión católica (artº 136). 3º. La conducta del eclesiástico que ejecute o publique indebidamente despachos pontificios (artº 145).

     Examinados los precedentes tipos penales, es obvio que ninguno de ellos tiene nada que ver con el contenido de los brindis del Banquete de Conjo. Siendo así, me parece claro que Aguirre y Pondal nunca pudieron ser conminados -ni siquiera a nivel de procesamiento- a sufrir una pena de relegación -menos aún, de cadena perpetua-, que era la única que podía dar lugar al mal llamado destierro en las Islas Marianas.

     Ahora bien, ¿podría entenderse que en los brindis de Conjo se hubiera cometido un delito, al menos, indiciariamente? En efecto, podría ser. ¿Y qué delito del Código penal de 1850 podría resultar aplicable? Siendo especialmente severo, se me ocurren tres:

-          La propalación de doctrinas contrarias a los dogmas católicos, declarados tales por la Autoridad eclesiástica (artº 130). Sería el más grave de los delitos posibles, al estar sancionado con prisión correccional (es decir, privación de libertad, de siete meses a tres años: artº 26).

-          Subsidiariamente, el escarnecimiento público de algún dogma, acto o ceremonia de la Religión católica, realizado fuera del templo (artº 133). En este caso, la pena sería de multa de 15 a 150 duros y arresto menor (privación de libertad de uno a quince días: artº 26).

-          Conjunta o alternativamente con los anteriores, el delito de grave alteración del orden público (artº 196), castigado con pena de arresto mayor a prisión correccional (es decir, entre un mes y tres años: artº 26) y multa de 20 a 200 duros.

     ¿Qué conclusión me atrevo a sacar de todo lo expuesto? Pues la de que, salvo que se tratara de asustar a Aguirre y Pondal con el Coco, resulta absurda la alusión a las Islas Marianas, puesta en boca o en pluma de personas presuntamente serias, como serían los magistrados y el fiscal de la Audiencia de La Coruña.


Vista general de la isla de Guam (Islas Marianas)

 

 

3.      El proceso penal de entonces y la intervención de la Audiencia coruñesa

 

     Las normas sobre competencia y procedimiento penales eran en 1856 las dos siguientes: 1ª. El llamado Reglamento Provisional para la Administración de Justicia en lo respectivo a la Real Jurisdicción Ordinaria, promulgado por Real Decreto de 26 de septiembre de 1835. 2ª. Las modificaciones al mismo, por Ley aneja al Código Penal de 30 de junio de 1850, que suele venir incorporada o anexa en las diversas ediciones del citado Código[31].  Me interesa acotar especialmente con los artículos 36 y siguientes, 55 y siguientes, 71, 73 y 99 y siguientes del texto legal primeramente citado, a fin de formular los siguientes principios generales:

-          Que tanto la instrucción del sumario, como la celebración del juicio y el dictado de la sentencia correspondían en lo penal a los llamados Jueces de Instancia Letrados, sin excepción ninguna por la gravedad del delito o la de la pena, incluida la de muerte. Solo en segunda instancia, ante los recursos (apelación, nulidad, etc.) interpuestos por las partes legítimas, entraban las Audiencias a conocer de las causas criminales y a fallarlas. Esta situación competencial solo tenía dos excepciones, ninguna de las cuales aplicable al caso del Banquete de Conjo: 1º. Las causas excepcionalmente atribuidas por la Constitución y/o las leyes al Tribunal Supremo de Justicia. 2º. Los delitos cometidos por los jueces de instancia en el ejercicio de sus funciones -a fin de evitar los fenómenos del corporativismo y la llamada parcialidad objetiva-.

-          Que, a mayores, dictar en primera instancia auto de procesamiento no incumbía a la Audiencia, sino al Juez de Instancia. Para el caso de que el Juez no acordara procesar y el fiscal entendiese que sí procedía, podía plantearse recurso ante la Audiencia, pero esta no acordaba el procesamiento sino, en su caso, ordenaba al Juez inferior que así lo hiciese.

-          Que la competencia de los juzgados y tribunales implicaba la de sus respectivos fiscales, de modo que el fiscal de la Audiencia no debía interferir en la acción procesal de un Juzgado, ya que para eso estaba el fiscal de este. Solo en caso de reclamación de parte y discrepancia, podría el fiscal de la Audiencia dar alguna orden a los de los Juzgados, dentro de los tradicionales principios de unidad y dependencia del Ministerio Público, ya entonces vigentes.

     Si aplicamos los precedentes principios y, por descontado, entendemos que el Juzgado de Instancia Letrado de Santiago no llegó a juzgar en primera instancia el caso de Conjo, podemos concluir que: 1º. La Audiencia de La Coruña no tenía razón legal de intervenir, ni para procesar, ni para juzgar a Aguirre y Pondal. 2º. Tampoco la tenía el fiscal de la Audiencia, salvo que hubiera mediado alguna queja o denuncia del de Santiago, por lenidad excesiva. 3º. Que, por el contrario, opino que el fiscal santiagués, Don Juan Carballo, no actuó en términos de simple mediador o recomendante de benevolencia, sino en el ejercicio de su capacidad legal para no solicitar procesamiento y no acusar, forzando en consecuencia el archivo de la causa; dicho sea esto último, si es que llegó a formularse denuncia y el juez abrió sumario, cosas que parecen probables -sobre todo, lo referente a la denuncia-, pero que no sé de nadie que lo haya acreditado hasta ahora.

     Volvemos pues a lo que antes apunté: Las Islas Marianas y la Audiencia y fiscal de La Coruña pudieron aparecer en escena a título de rumor o comentario[32], pero no con una actuación procesal en regla, eficaz y relevante. En resumen, y además de eso, no creo merezcan ningún crédito las referencias a la Audiencia de La Coruña. Todo lo más, podría haber habido un cambio de impresiones entre un más riguroso fiscal de la Audiencia y un más contemporizador fiscal del Juzgado santiagués quien, por lo demás, acabó haciendo prevalecer su posición.

 

 

4.      El meollo de la cuestión: la deportación por el Gobierno


     Comencemos por fijar una cuestión legal fundamental, para luego aplicarla a la precisión terminológica: La así llamada deportación no estaba contemplada como pena más que para los delitos militares, competencia de la Jurisdicción del mismo nombre. En el Código penal de 1850 había penas con algún parecido, siquiera remoto (extrañamiento, relegación, confinamiento, destierro), pero no pena de deportación. ¿Quería esto decir que la deportación solo se aplicaba a los militares -generalmente, a raíz de sublevaciones o guerras civiles-? Evidentemente, no. La Historia nos pone de manifiesto que hubo deportaciones de civiles hasta fechas tan recientes, por lo menos, como la de la Ley de Defensa de la República, de 21 de octubre de 1931[33]. Entonces, ¿qué era legalmente la deportación, si no constituía una pena? ¿Y quién la aplicaba, si no eran los juzgados y tribunales penales ordinarios? Procuraré resumir tan compleja y extensa cuestión, en lo que sea necesario para valorar el caso de Conjo[34].

     En paralelo a la pena de relegación -que se mantuvo en los Códigos penales, desde el de 1822, al de 1870, inclusive[35]-, la deportación aparece como pena militar y como medida sancionadora y disciplinaria gubernativa por lo menos hasta 1868, en lo que se refiere a deportaciones a Fernando Poo y a las Islas Marianas. Pero, al ser decisión del Gobierno del Estado, tenía un carácter discrecional y muy escaso o nulo control judicial. No digamos, cuando se acordaba en las colonias o provincias de Ultramar, donde el Capitán General o el Gobernador al mando tenían un poder omnímodo, como por ejemplo sucedía en Cuba.

     La deportación más rigurosa, a las Marianas[36], las Filipinas o a Fernando Poo[37], se vino acordando, ya desde antes de 1822, tanto en su forma penal -estrictamente, relegación- como en la administrativa. El concepto de persona deportable era ambiguo, comprendiendo a opositores políticos, condenados por delitos políticos, delincuentes incorregibles, condenados a muerte indultados, etc.

     Llegando ya a las inmediaciones temporales del caso de Conjo, en la Década Moderada (1844-1854) -coincidente con la citada Revolución gallega de 1846-, los Gobiernos practicaron la deportación en gran escala y de forma un tanto arbitraria, incluso para delitos de prensa, asonadas, etc. Así, la susodicha sublevación gallega de Solís (1846), además de los militares ejecutados, supuso de 150 a 200 deportados, que lo iban a ser principalmente a Cuba, personal civil al que había que añadir un gran número de militares que, sin necesidad de deportación, iban trasladados forzosos a Cuba y Puerto Rico. Parte de ellos, se hicieron con el barco en que iban conducidos y lograron refugiarse en Portugal.

     Mientras que la pena de relegación tenía una duración prefijada en sentencia -bien perpetua, o bien temporal entre 12 y 20 años-, la deportación era un tanto imprevisible en la duración, por la frecuencia con que se concedía el perdón -equivalente al indulto en lo judicial penal-. No obstante el cumplimiento o el perdón no hacían nada fácil el regreso a España, por la insuficiencia o carestía de los pasajes. En el último año de la Década (1854) estuvo preparada una deportación de Generales levantiscos a las Marianas, pero la huida y el cambio político lo evitaron.

     Entrando en el Bienio Progresista (1854-1856), es decir, en los momentos en que se incluye el Banquete de Conjo, hubo un cierto reconocimiento de derechos a los deportados por orden del Gobierno, como compensaciones por daños y perjuicios o respeto del derecho al ascenso, pero eran más bien concesiones graciosas al subir al poder un Gobierno con afinidades nuevas, que no un intento de controlar y/o acabar con las deportaciones gubernativas, cosa que las Cortes estudiaron y rechazaron[38]. De hecho, hubo una amplia deportación a las Marianas de los sublevados carlistas de 1855, aunque acabaran quedándose en Filipinas, por las dificultades de comunicación entre ambos archipiélagos -un solo barco al semestre-. Lo más notable del Bienio en lo que nos interesa para este ensayo, fue la promulgación de una Real Orden de 20 de septiembre de 1856 que, con el fin de evitar complicaciones adicionales para Cuba y Filipinas[39], acordaba que, en general, las deportaciones ultramarinas fuesen a las Marianas. Y así, en diciembre de 1856, levantamientos en Andalucía acabaron con órdenes de deportación a dicho archipiélago, pero no se llevaron a cabo por previo perdón o indulto.


Universidad compostelana (Colegio de Fonseca)

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     Tratemos ahora de aplicar este extenso exordio sobre la deportación gubernativa al caso de Conjo, en particular para valorar la probabilidad de que pudiese ser cierta la afirmación de que el Gobernador Civil de La Coruña hubiese iniciado, contra Pondal y Aguirre, un proceso gubernativo, en el que se solicitaría para los dos jóvenes una pena de destierro a las Islas Marianas[40].

     La discrecionalidad -por no decir arbitrariedad- de la sanción gubernativa de deportación hacía posible, aunque no probable, que Aguirre y Pondal fuesen objeto de la misma, no tanto y no solo por los brindis de Conjo, cuanto por poder ser reputados por las fuerzas conservadoras compostelanas como individuos levantiscos y con notable influencia en el mundo estudiantil, con posible expansión al campo obrero, como el famoso Banquete apuntaba. Me basta con señalar la citada posibilidad, sin meterme en cálculos políticos de probabilidades, tal vez favorables a la dureza represiva a esas alturas finales del Bienio Progresista, que ya apuntaban a la disolución de las fuerzas y partidos que trajeron el cambio liberal de 1854, camino del moderantismo de O’Donnell, que se impondría pronto: tan pronto, como cuatro meses después, en julio de 1856.

     Que la iniciativa -real o meramente amenazadora- del expediente de deportación pudiera corresponder al Gobernador Civil de la provincia -en este caso, la coruñesa- está fuera de toda duda; como también lo está que el Gobernador no tenía el poder decisorio, ya que la deportación era una resolución del Gobierno, generalmente a instancias del Ministro de la Gobernación. Era en ese momento cuando se definía el destino ultramarino del deportado. En consecuencia, si es que el Gobernador Civil coruñés[41] se refirió a las Islas Marianas como futuro destino de Aguirre y de Pondal, lo haría a título de posibilidad o de sugerencia; pero, desde luego, no hablaría a humo de pajas, como paso a indicar a continuación.

     Las Islas Marianas[42] alcanzaron cierta notoriedad como destino de relegación o de deportación en el siglo XIX, cuando el Gobierno español imaginó la posibilidad de establecer allí una colonia de levantiscos y ex convictos, siguiendo el modelo británico de colonización de Australia. Claro está que las Marianas comprendían solo mil quilómetros cuadrados entre varias islas, con muy escasas posibilidades de establecer y mantener a una peligrosa población. De aquí que el Gobernador de las islas presentase al Gobierno un informe muy desfavorable para la iniciativa propuesta, logrando su paralización y archivo.

     La segunda etapa en el interés de las Marianas para la deportación es casi sincrónico del Banquete de Conjo. Hacía 1850, tanto en Cuba, como en las Filipinas -destinos habituales de los deportados- se iniciaron movimientos independentistas armados, para los que la presencia de personas levantiscas y desafectas al Gobierno de turno -militares en muchos casos- podía ser un poderoso acicate o caldo de cultivo. En consecuencia, se pensó en las Marianas como alternativa, dentro de lo posible. Y así, fueron dichas islas el destino previsto para una amplia deportación de sublevados carlistas en 1855, aunque acabaran quedándose en el camino, en las Islas Filipinas[43]. Dentro de esa imprevista popularidad de las Marianas en materia de deportación, destaca sobremanera la promulgación de una Real Orden de 20 de septiembre de 1856, en que se acordaba que, en lo sucesivo y con carácter general, las deportaciones a Ultramar serían encaminadas a las Islas Marianas[44]; una disposición legal que estuvo lejos de un cumplimiento amplio, por razones prácticas.

     Así que, aunque la citada Real Orden fuese unos meses posterior al escándalo derivado de los brindis de Conjo, razones podía tener el Gobernador Civil de La Coruña para conocer que, de ser deportados Aguirre y Pondal, tenían muchas probabilidades de acabar en las Marianas. Es un argumento más para imaginar que, si una autoridad pronunció en algún momento el nombre de las Marianas, en relación con Aguirre y Pondal, esta sería el Gobernador Civil y no los magistrados de la Audiencia coruñesa.

 

 

5.      Lo que pueden indicar las mediaciones en favor de Pondal y Aguirre

 

     En la cuestión a tratar en este capítulo, parece que pisemos terreno firme, no tanto por los datos de que se dispone, como por el hecho de que los mismos han sido barajados por historiadores y comentaristas de forma casi unánime. No buscaré yo tres pies al gato y, como prueba de mi aceptación general de aquellos, resumiré en unas líneas lo que ellos sostienen.

     Ante las denuncias[45] contra Aguirre y Pondal por ciertas frases vertidas en sus brindis, como también ante los rumores y posibilidades de que fuesen severamente castigados -el famoso destierro a las Islas Marianas-, varias personalidades tuvieron diversas intervenciones -¿de común acuerdo?-, a fin de parar el golpe sancionador que se avecinaba. Como mínimo, los autores recuerdan la actuación moderadora de las siguientes personalidades:

-          El Arzobispo compostelano, al recibir en audiencia a Aguirre y, por carta, la recomendación parroquial de Pondal, hecho lo cual y formuladas por ambos jóvenes las pertinentes retractaciones[46], el prelado no insistió en medidas más drásticas y debió de neutralizar las de algunos eclesiásticos y laicos, particularmente airados.

-          Las Autoridades académicas de la Universidad de Santiago, de quienes se dice que promovieron de otras personalidades el que no fueran adelante las sanciones a Pondal y Aguirre, alumnos de la Academia compostelana. Se alega que, obrando así, se pretendía evitar una repercusión general en los estudiantes, entre los cuales los dos citados tenían gran simpatía y ascendiente; cosa tanto más peligrosa, cuanto que a la sazón funcionaba la Milicia Nacional como cuerpo armado, formando parte de ella numerosos universitarios.

-          Ciertos políticos, ideológicamente afines a los autores de los brindis, particularmente el perejil de todas las salsas de la zona, el diputado demócrata por La Coruña, Eduardo Ruiz Pons[47], aún influyente en esos momentos finales del Bienio Progresista.

-          Finalmente, el más citado y -al parecer- decisivo de los valedores de los dos jóvenes, en orden a no dar a los hechos un marchamo penal. Se trataba del fiscal de Santiago, Don Juan Carballo, persona de arraigo profesional en la ciudad, donde ejercía el cargo ya en el año 1846, es decir, una década antes[48]. La circunstancia de que el fiscal no interesara el procesamiento de los autores del brindis, ni apoyara las presuntas denuncias de terceros, había de resultar decisiva para evitar, desde el primer momento, cualquier sanción penal contra los mismos.

     ¿Podemos deducir algo útil de la identidad de las personas que ayudaron a Pondal y Aguirre a salir con bien del bosque de Conjo? Creo que sí: En un caso, de modo directo; en otro, por inferencias razonables.

-          De la intervención del fiscal Carballo se deduce claramente que el asunto presentó en un primer momento cariz procesal penal, aunque se desconozca hasta qué punto: denuncia, apertura de sumario, traslado al fiscal para posible solicitud de procesamiento… Mas lo que yo tengo claro es que Carballo apoyó la tesis de no seguir la vía judicial penal por ser él quien era, es decir, el fiscal del juzgado competente, y no de una manera informal. Si, para conseguir que su opinión prevaleciera, hubo de pelear con el fiscal de la Audiencia -su superior- y doblarle la mano, es algo que constituye una simple suposición.

-          De la mediación de las Autoridades universitarias y de algunos políticos -como Ruiz Pons-, parece deducirse que se hicieron gestiones a nivel administrativo. Ahí es donde pudieran tener acomodo los buenos oficios ante el Gobernador Civil. Es una mera hipótesis, que no tiene otra apoyatura fáctica que la siguiente: Del presunto expediente de deportación -a las Marianas o dondequiera que fuese- nunca más se supo.

 

 

6.      Para concluir

 

     Con el carácter provisional y las salvedades que se deducen de lo expuesto hasta ahora en este ensayo, entiendo:

     1º. Que Aurelio Aguirre y Eduardo Pondal no fueron procesados ni sancionados por la Audiencia de La Coruña, como consecuencia de sus brindis en el Banquete de Conjo.

     2º. Que tampoco lo fueron en el juzgado de instancia de Santiago, contando con el apoyo procesal decisivo de su fiscal, Don Juan Carballo.

     3º. Que, para el caso de que hubiesen sido condenados en vía penal, bajo ningún concepto lo habrían sido a pena de relegación, ni temporal, ni perpetua; sanciones muy graves que no estaban previstas para los hipotéticos delitos cometidos por Aguirre y Pondal.

     4º. Que no puedo admitir -salvo a título de bulo o rumor- que, ni el fiscal de La Coruña, ni la Audiencia coruñesa hicieran ninguna mención a las Islas Marianas, en el caso que contemplamos.

     5º. Que entra dentro de lo posible que el fiscal de La Coruña fuese partidario de abrir sumario contra Aguirre y Pondal por delitos relacionados con el orden público o los sentimientos religiosos, cuyas penas podrían haber sido de multa y privación de libertad de duración no mayor de tres años. Y que, de ser esto así, el fiscal de Santiago logró que su superior coruñés reconsiderase su postura, en el sentido de no transitar por la vía de lo criminal.

     6º. Que podría haber sucedido que el Gobernador Civil de La Coruña abriese -o tuviera resuelto abrir- expediente gubernativo de deportación a Aguirre y a Pondal, el cual habría de ser decidido en su día por el Gobierno nacional. Y, dentro de esa posibilidad, pudo hacer alguna declaración sobre que la posible deportación fuese a las Islas Marianas. En cualquier caso, si el Gobernador Civil coruñés tuvo tan malévolos pensamientos o resoluciones, es lo cierto que estas no llegaron a realizarse.

Obra citada en la nota 34 de este ensayo

 

    

    



[1] Véase en este mismo blog, dentro de la etiqueta de “relatos históricos”, el relato Amor y poesía en Rosalía de Castro (I). Juventud, capítulo 2.

[2] Participo de la crítica de Celso García de la Riega (1844-1914), en el Diario de Pontevedra del 25 de julio de 1908, p. 1, de que malamente puede llamarse revolución gallega a un pronunciamiento militar por el mero hecho de que se desarrollase en Galicia, en poco más de quince días y con muy escasa aportación activa del elemento civil galaico. Cosa distinta es que, en aquel momento histórico, estuviese naciendo el movimiento provincialista gallego, el cual aprovechase, en parte y por un momento, la ocasión que el pronunciamiento de 1846 implicaba: Creo que así pueden entenderse opiniones, como las de Murguía y Tettamancy, en las obras citadas infra, notas 5 y 4, respectivamente.

[3] A la sazón, el capuchino Fray Rafael de Vélez (en el siglo, Manuel Anguita Téllez), que rigió la archidiócesis de 1824 a 1850.

[4] Suele manejarse la cifra de doce ejecutados (todos comandantes y capitanes), pero yo acojo la versión de quien suele considerarse la fuente mejor informada: Francisco Tettamancy Gastón, La revolución gallega de 1846, E. Carré, La Coruña, 1908 (disponible por Internet). Amplio resumen del libro de Tettamancy, en César Camargo, La Revolución gallega de 1846, página web de la Fundación Domingo Fontán, entrada de marzo de 2016. En general, Honorio Ferreiro Delgado, Contexto histórico-político de Galicia en la primera mitad del siglo XIX, Revista de Estudios Políticos, Madrid, 1977, pp. 327-348 (de libre acceso por Internet).

[5] Antolín Faraldo Asorey (1823-1853), escritor y periodista, Secretario de la Junta Superior Provincial de Galicia, formada en Santiago el 15 de abril de 1846, que trató de encarnar en el ámbito civil gallego el brevísimo pronunciamiento militar de dicho año. Véase Manuel Murguía, Los precursores, Latorre y Martínez, La Coruña, 1886, pp. 30-32.

[6] Baldomero Espartero (1793-1879), regresó del destierro a España en enero de 1848, siendo recibido en Madrid y otros lugares en olor de multitud.

[7] Miguel Solís Cuetos (1816-1846). Ascendido en su momento a coronel, el grado fue posteriormente impugnado y anulado, por lo que el que le correspondía era el inferior de comandante, al que luego añadió general, cuando encabezó el levantamiento de abril de 1846.

[8] El Batallón de Literarios santiagués había sido creado y fue operativo durante la Guerra de la Independencia. El de 1846 se recreó con los efectivos de dos compañías, unos 150 hombres en total, si bien no hubo armas para dotar más que una compañía. Véanse fuentes citadas en la nota 4.

[9]  Aurelio Aguirre Galarraga (1833-1858), notable poeta gallego en lengua castellana. Véanse: Manuel Murguía, Los precursores, cit., pp. 43-65; Lucía García Vega, Aurelio Aguirre (1833-1858) y otros, edit. Cumio, Vigo, 2015.

[10] Eduardo (González)-Pondal Abente (1835-1917), excelente poeta gallego en su lengua vernácula. Véase Manuel Murguía, Los precursores, cit., pp. 127-154.

[11] Luis Rodríguez Seoane (1836-1902), médico, político y escritor (principalmente, periodístico) relevante.

[12] Sobre el banquete de Conjo, véase especialmente, Alfonso Iglesias Amorín, O banquete de Conxo. A confraternización como símbolo, Concello De Santiago, La Coruña, 2018, 57 pp. (de libre acceso por Internet).

[13] Contenido íntegro de los tres brindis en Iglesias Amorín, O banquete de Conxo, cit., pp. 27-34.

[14] Gracias a ello, aunque con harto esfuerzo histórico, se han podido recuperar los textos, como de la nota anterior puede deducirse.

[15] La cuestión es discutida y no viene muy a cuento en este ensayo. Me limitaré pues a citar dos textos de su libro, ya citado, Los precursores, que apenas dejan lugar a dudas: Murguía no estuvo en el famoso banquete. Acoto con las pp. 136 (empleo de la tercera persona del plural: fiesta inolvidable que recuerdan… cuantos asistieron a ella) y 233-235, espec. 235 y nota 3 (estando próximo a terminar el curso académico -en Madrid, mayo de 1856- y por lo tanto cercana mi vuelta a Galicia…) Nótese que, en 1856, el viaje de Madrid a Santiago y regreso no era algo baladí, que se hiciese así como así.

[16] Véase Murguía, Los precursores, cit. pp. 54-56.

[17] Véase José Antonio Durán, ¿Quién fue en realidad Aurelio Aguirre?, La Cueva de Zaratustra, entrada del 6 de octubre de 2013. Lo de que Aguirre plantó cara al prelado es harto discutible, dada su retractación, pero, en todo caso, sí mantuvo una actitud dentro de la dignidad.

[18] Véase Lucía García Vega, Retrato del poeta Aurelio Aguirre Galarraga (1833-1858) en el 180 aniversario de su nacimiento, Madrygal, 16 (2013), pp. 139-142. No he comprobado si mantiene la reserva, o es más explícita, en su más reciente libro Aurelio Aguirre (1833-1858) y otros, edit. Cumio, Vigo, 2015.

[19] Véase el Prólogo al libro citado en la nota anterior, pp. 5-13, espec. p. 11. Es pena que, al tratarse meramente de prologar una obra ajena, el Señor Seijas Quintana no haya precisado de qué problemas habla, ya que él, como magistrado del Tribunal Supremo, podría haber aclarado jurídicamente las cosas mucho mejor de lo que yo pueda hacerlo.

[20] Véase Mar Mato, Un libro pone fin a más de 100 años de la leyenda suicida del autor Aurelio Aguirre, en El Faro de Vigo, 26 de febrero de 2014.

[21] Véase Descubrindo a Aurelio Aguirre, www.galiciaconfidencial.com, 21 de abril de 2012.

[22] Véase Daniel Salgado, Pondal recúa, elpais.com (Galicia), 3 de junio de 2011.

[23] O banquete de Conxo, Concello de Santiago, Parque Fluvial de Santiago (parquefluvialdesantiago.com), s.f. pero, probablemente, 2018.

[24] Véase Juan Félix Neira Pérez, Dos autógrafos inéditos de Eduardo Pondal: O banquete de Conxo, Boletín de la Real Academia Galega, nº 371 (2018), pp. 363-373, espec. pp. 363-364.

[25] Véase El Correo Gallego (www.elcorreogallego.es) del 22 de abril de 2018.

[26] Diario citado, ejemplar del 22 de abril de 2001.

[27] Laura R. Cuba, 162 anos despois, volve o Banquete de Conxo, Nós Diario, 19 de abril de 2018.

[28] Véase Xosé Ramón Barreiro Fernández, Galicia.Historia, Hércules de Ediciones, tomo VI, La Coruña, 1991, pp. 361-362.

[29] Véase Alfonso Iglesias Amorín, O Banquete de Conxo, cit., pp. 36-38.

[30] En general, véase Julián González de Maya, Las penas restrictivas de la libertad deambulatoria en la codificación española, tesis doctoral de la Universidad de Murcia, Área de Historia del Derecho, Murcia, 2011 (plenamente accesible por Internet).

[31] Véase Enrique Álvarez Cora, La evolución del enjuiciamiento en el siglo XIX, Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXXXII, 2012, pp. 81-111 (accesible por Internet).

[32] En lo que pudieron tener una actuación relevante los medios de prensa, sobre todo, de Galicia, donde se hizo del caso cuestión para demonizar o convertir en víctimas a Aguirre, Pondal y demás organizadores del Banquete de Conjo. Véase Xosé Ramón Barreiro Fernández, Galicia. Historia, VI, cit., p. 362.

[33] Publicada en la Gaceta de Madrid, nº 295/1931, del 22 de octubre. Véase para la época de la II República: Julio Gil Pecharromán, La Segunda República. Esperanzas y frustraciones, edit. Historia 16, Madrid, 1997. De modo general, Manuel Ballbé, Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983), Alianza Editorial, Madrid, 1983. Lógicamente, las deportaciones de la época republicana, no siendo ya posibles a Ultramar, habían de hacerse a nuestras posesiones del Golfo de Guinea y el Sahara.

[34] No tendré que hacer otra cosa que seguir de cerca las primeras doscientas cincuenta páginas de la siguiente tesis doctoral, felizmente accesible por Internet: Juan Luis Bachero Bachero, La neutralización del adversario político. La deportación en España en el siglo XIX, Universidad Jaume I, Castellón, 2017. Ha sido editada por el Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2020, 412 pp.

[35] Recuérdese que el Código penal de 1870 estuvo sustancialmente vigente hasta el de 1928.

[36] Véase Belén Pozuelo Mascaraque, Presencia y acción española en las Islas Marianas (1828-1899), tesis doctoral, Universidad Complutense, Madrid, 1997.

[37] La deportación a Cuba y Puerto Rico se consideraba menos onerosa.

[38] Cuando se habla de Bienio Progresista no puede olvidarse -y Aguirre y Pondal lo experimentaron- que los Gobiernos progresistas lo eran de fuerzas mixtas, acabando por imponerse el moderantismo de O’Donnell. Véase José Ramón de Urquijo y Goitia, Las contradicciones políticas del bienio progresista, Hispania. Revista Española de Historia, volumen 57, nº 195, 1997, pp. 267-302.

[39] Nótese que ya empezaban allí sublevaciones y movimientos independentistas, a los que podía venir muy bien el apoyo de los deportados, sobre todo, si eran militares.

[40] Véase academia. gal., actualidade: novas, Aniversario do Banquete de Conxo, entrada de 25 de febrero de 2014. Véase también supra, nota 28.

[41] Lo era a la sazón Don Ramón de Keiser y Moreno, que ejerció el cargo entre el 22 de febrero y el 25 de julio de 1856. Me atrevo a calificarlo de un todoterreno político, pues he rastreado su carrera como Gobernador Civil o Jefe Político, desde 1843 -en que lo fue de Cáceres, con carácter interino-, hasta 1872 -en que cesó como Gobernador Civil de Valencia-. De hecho, en octubre de 1854 fue nombrado por primera vez para el Gobierno Civil coruñés, pero no llegó a tomar posesión, al ser designado una semana más tarde para el de la provincia de Valencia.

[42] Recordaré que, con ese nombre, o el de Islas de los Ladrones, fueron colonia española, desde 1521 hasta 1899, en que el Gobierno español las vendió al alemán, al considerar que no le eran útiles después de perder las Filipinas el año anterior, a manos de los Estados Unidos.

[43] Véase Juan Luis Bachero Bachero, La neutralización del adversario…, cit., pp. 228-229.

[44] Así lo recoge Juan Luis Bachero, en la obra citada en la nota anterior, p. 235. En diciembre de 1856, levantamientos en Andalucía acabaron en órdenes de deportación a las Marianas, que no siguieron adelante, por indulto o perdón de los deportables (íbidem, pp. 241-242).

[45] En principio, la alusión a denuncias se emplea en un sentido informal, no en el estrictamente procesal, que implicaría la consecuencia inexcusable de abrir causa criminal, salvo que se considerase de inicio falsa o sobre hechos no delictivos.

[46] Destacó la retractación de Aguirre, quien tuvo acceso a la prensa, negando que su famosa alusión a que Jesucristo era hijo de un humilde carpintero significara que le negase la condición de Hijo de Dios; considerando que quienes sostuvieran que había dicho lo contrario eran unos calumniadores. La rectificación de Aguirre tuvo otra manifestación, más sutil: la de retirar de la circulación las versiones escritas de su brindis, que estaban ya preparadas para publicarse en algunos periódicos.

[47] Eduardo Ruiz Pons (1819-1865), político y periodista, amigo de Aguirre. Murió en el exilio en Oporto (Portugal).

[48] Así lo manifiestan, Francisco Tettamancy Gastón, La revolución gallega de 1846, E. Carré, La Coruña, 1908, y Ana Cristina Pérez Rodríguez, Administración, gestión y poder político en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela (1845-1868), tesis doctoral de la Facultad de Humanidades de la Universidad de La Coruña, 2012.


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