Mito y probabilidad del destierro
de Aguirre y Pondal a las Islas Marianas
Por Federico Bello Landrove
Al espigar datos en las biografías de
los poetas Aurelio Aguirre y Rosalía de Castro[1], he encontrado un interesante tema
jurídico, en general poco y mal tratado por quienes lo han tocado antes de mí.
Por si mi laboriosidad y conocimientos jurídicos sirviesen para aportar algo de
información y verosimilitud al respecto, publico este ensayo que, aunque no
desemboque en conclusiones irrefutables, tal vez subsane errores y confusiones,
al tiempo que puede abrir una útil confrontación de opiniones con otros
interesados en la cuestión.
Vista contemporánea del bosque de
Conjo
1. Precedentes e introducción
Dentro de los
numerosos pronunciamientos a que dio lugar la consolidación en España
del Régimen de la Década Moderada, tuvo lugar en tierras gallegas la mal
llamada Revolución de 1846[2],
que fue derrotada por las tropas gubernamentales en la batalla de Cacheiras, a
unos diez quilómetros de Santiago de Compostela, el día 23 de abril de 1846.
Los derrotados buscaron refugio en la ciudad compostelana, rindiéndose casi
inmediatamente, con la mediación del Arzobispo[3].
Fueron hechos prisioneros 54 jefes y oficiales y unos 1.400 suboficiales e
individuos de tropa. El 26 del citado mes, diez comandantes y capitanes y un
sargento, tras juicio sumarísimo, fueron pasados por las armas en la localidad
de Carral[4],
por cuya razón, sus partidarios llamaron a los ejecutados los mártires de
Carral. El resto de los arrestados recibirían la amnistía al año siguiente,
incluso el civil gallego más notorio, Antolín Faraldo[5],
regresando finalmente a España el inductor de hecho de este y otros
levantamientos militares de la época, el ex Regente del Reino, Don Baldomero
Espartero[6].
Quizá merezca la
pena completar lo dicho en el párrafo anterior, con dos observaciones: 1ª. Que,
con el paso de los años, llegó a tenerse un recuerdo de los hechos del 46
mitificado por el naciente provincialismo gallego y por la desastrada
muerte de algunos de los jefes del pronunciamiento, entre ellos, el comandante
Miguel Solís[7]. 2ª.
Que, al cuajar el levantamiento de 1846 en Santiago, hacia el 9 de abril, se
rescató la institución del Batallón de Literarios, formado por
estudiantes de la Universidad compostelana[8],
dando así carta de naturaleza gallega y académica a un pronunciamiento militar
y de ningún modo regionalista.
***
Próximo a
cumplirse el décimo aniversario de los sucesos violentos del 46 y bajo un
Régimen -el del llamado Bienio Progresista- mucho más favorable a las
ideas y valores de los entonces derrotados, se gestó en los ambientes
universitarios de Santiago el propósito de hacer una celebración conmemorativa.
En cabeza de los organizadores se encontraban el estudiante de Derecho, Aurelio
Aguirre[9],
y los de Medicina, Eduardo Pondal[10]
y Luis Rodríguez Seoane[11],
muy famoso e influyente el primero de ellos en los ambientes de la ciudad
compostelana, y todos los tres, hombres dotados para la poesía. Como acto
esencial de la conmemoración, se optó por organizar un banquete en el bosque de
Conjo, a unos tres quilómetros de Santiago, a orillas del río Sar y en las
inmediaciones de un antiguo convento desamortizado[12].
El lema del acto sería el de Orden. Fraternidad. La fecha sería el
domingo, 2 de marzo de 1856. Los asistentes, alrededor de un centenar de
estudiantes y, al menos, otros tantos obreros y artesanos, más los patronos que
quisieran sumarse. El núcleo de la celebración, una comida campestre, que
servirían a las mesas los universitarios, elegantemente vestidos de frac. La
colocación de los comensales, alternando estudiantes y obreros. La dedicación
del acto se realizaría al final, mediante los oportunos brindis que
pronunciarían los tres organizadores citados antes, empleando las dotes
poéticas que los caracterizaban.
Aunque la Ciudad
se alarmó -llegó a decirse que los estudiantes podrían levantarse en armas, al
ser muchos de ellos miembros de la Milicia Nacional-, hasta el punto de ser
rodeado el lugar del convite por tropa armada -tal vez, unos doscientos
soldados-, el acto se celebró en la mayor placidez y armonía, como también el
regreso a Santiago y la disolución del gran grupo de comensales. Solo rompió la
normalidad algún fragmento de los brindis -cuando menos, de los recitados por
Aguirre y Pondal-, que resultaron demasiado extremistas o escandalosos para
ciertos componentes de las fuerzas vivas, sobre todo, eclesiásticas[13].
Y fue precisamente la reacción frente estos excesos -fruto, tal vez, del
momento y de las licencias poéticas, pero no de la improvisación, pues los
brindis se llevaban escritos y fueron leídos[14]-
la que dio al banquete de Conjo
notoriedad periodística nacional y lo dejó grabado en el imaginario colectivo
y, por supuesto, en la historia -pequeña o grande, según opiniones sobre el
acto- de Galicia.
Pero ¿cuál fue o
hasta dónde llegó esa reacción? ¿Con que se amenazó o sancionó a los autores de
los brindis, en concreto a Aguirre y Pondal? ¿Quiénes llevaron esa reacción a
niveles oficiales, ya fuesen judiciales o gubernativos? ¿Cómo acabó todo y por
qué finalizó de esa determinada manera? Esto es lo que pretendo aclarar hasta
cierto punto en este ensayo, partiendo, como mínimo, del siguiente par de
premisas: 1ª. Que existe al respecto una gran confusión, siendo esta el fruto,
no solo de la falta de fuentes fiables, sino también del poco estudio de las
normas legales presuntamente aplicables. 2ª. Que quizá quien, como un servidor
de ustedes, solo es historiador aficionado, pero también fue jurista
profesional, con especiales conocimientos en materia penal, pueda entender e
interpretar correctamente los textos y prácticas legales de la época.
Ya les anticipo
que, de mi aplicación al caso, no sacaré conclusiones precisas e indiscutibles,
pero sí que pondré en evidencia muchos errores e inverosimilitudes en los que
han caído bastantes de quienes me han precedido en el camino de
Conjo. Y, para presentar el galimatías histórico vigente, concluyendo así
este capítulo introductorio, haré una exposición, fragmentaria pero
suficientemente ilustrativa, de la panoplia de posturas -algunas, francamente
ignaras o disparatadas- vertidas en los últimos años, acerca de la repercusión
sancionadora -siquiera a título de amenaza- que pudieron tener los brindis de Conjo
para dos de sus inspirados autores, Aurelio Aguirre y Eduardo Pondal.
Aurelio Aguirre
***
Comenzaré por
presentar algunos ejemplos de autores prudentes quienes, no conociendo
con seguridad el tema, guardan silencio sobre el mismo, o hacen una afirmación
sumamente ambigua. Es el caso, entre otros, de los siguientes:
-
Manuel Murguía,
de quien se duda si estuvo presente, o no, en el Banquete de Conjo, cosa que
-en mi opinión- deja suficientemente clara la lectura de su conocido libro Los
precursores, en el sentido de que no acudió, entre otras cosas, por
hallarse a la sazón en Madrid[15].
Pues bien, al esquematizar la biografía de Aguirre, Murguía se limita a valorar
su brindis desde el punto de vista religioso, como inclusivo de una manifiesta
herejía, la cual provocó un enardecimiento de los ánimos que tuvo efectos
inmediatos de turbación para el poeta, finalmente superados por la
retractación de este y la benévola intervención del Prelado compostelano[16].
Nada más preciso recoge Murguía, el autor más próximo en el tiempo al suceso de
todos aquellos cuya opinión he espigado.
-
José Antonio Durán recoge, simplemente, que Aguirre, al ser llamado a capítulo por
el Arzobispo, plantó cara al prelado, pero pensó muy seriamente en abandonar
la ciudad. El buen juicio acabó por imponerse en Compostela, sin embargo.
Aurelio se supo apoyado en el ámbito civil por el fiscal de Santiago y por las
autoridades académicas, presionadas estas por el temor (harto probable) a la
movilización miliciana de los escolares[17].
-
Lucía García Vega, al tratar brevemente en 2013 de Aurelio Aguirre[18],
alude, por supuesto, al Banquete de Conjo y al brindis, pero guarda silencio
sobre las posibles consecuencias legales que tuvo, o pudo tener, para el poeta.
-
José Antonio Seijas Quintana, al prologar la biografía de Aurelio Aguirre publicada en
2015, de la que es autora la susodicha escritora, Lucía García Vega, se limita
a señalar: los brindis… (que) tantos problemas dieron a Aurelio y a
Pondal[19].
Pero la mayoría de
las fuentes consultadas por mí son más explícitas -y, por tanto, más
susceptibles de errar-, en lo tocante a las consecuencias jurídicas que
pudieron tener los brindis del Banquete de Conjo. Hay un considerable parecido
entre lo que unos y otros dicen a este propósito, pero creo interesante detenerme,
sobre todo, en los matices diferenciales. Así, he realizado unas subdivisiones
que pueden ser útiles, a los efectos de marcar tales disparidades:
Expresiones
cuya ambigüedad dificulta la crítica.
Es el caso de las
alusiones de amenaza de destierro[20],
amenaza de deportación[21]
o de apertura de proceso judicial en La Coruña[22].
Es cierto que, si la terminología empleada lo fuese con la debida propiedad
jurídica, podríamos sacar valiosas conclusiones sobre lo que quiere decirse (el
destierro es una pena; la deportación, una sanción gubernativa), pero me parece
obvio que no se pueden pedir semejantes exquisiteces a artículos periodísticos,
como los citados. En cuanto a la apertura de proceso judicial en La Coruña es,
ciertamente, más precisa e ilustrativa, pero la valoro de ambigua, en la medida
que no cumple con el parámetro que observan los autores que considero
explícitos: decirnos qué sanción o pena amenazaba a Aguirre y a Pondal, si el
proceso concluía de forma condenatoria.
Intervención de la Audiencia de La
Coruña, con amenaza de deportación.
Aunque -como en los
capítulos siguientes veremos- la palabra deportación no es correcta para aludir
a una pena a imponer por los tribunales de la época, está claro lo que estos autores
pretenden decirnos: Que Aguirre y Pondal pudieron haber sido víctimas de
la Audiencia coruñesa, en orden a trasladarlos forzosamente a las provincias o
colonias ultramarinas de la España de entonces. De forma más detallada de lo
que la información existente permite, una publicación avalada por el
Ayuntamiento santiagués[23]
sostiene que tanto Aurelio Aguirre, como Eduardo Pondal fueron procesados
por la Audiencia de La Coruña, que pretendía deportarlos a las Islas Marianas
en el océano Pacífico, aunque finalmente, y gracias a los informes del fiscal
de Santiago, no fueron deportados… Y, de manera prácticamente idéntica,
pero menos osada que el anterior, se pronuncian quienes sostienen que Aguirre y
Pondal fueron procesados por la Audiencia coruñesa, con amenaza de deportación[24],
o que medió procesamiento de ambos, que pedía para ellos la deportación a
las Islas Marianas, en el Pacífico[25].
Sentencia
condenatoria, aunque no fuese efectivamente cumplida.
Es lo que tienen
el atrevimiento de afirmar, por ejemplo, un periodista anónimo de “La Voz de
Galicia” -la Audiencia de La Coruña decretó el destierro de los jóvenes a
las Islas Marianas[26]-,
o Laura Ramos Cuba, en el diario “Nós” -traduzco del gallego: aunque
fueron condenados al destierro en las Islas Marianas, la intervención del
fiscal logró que finalmente el castigo no fuera ejecutado[27]-.
Iniciativa
sancionadora de personas diferentes de la Audiencia de La Coruña.
He encontrado dos
referencias, a cual más interesante, pues pueden cohonestarse perfectamente con
la normativa entonces vigente, como se irá viendo en el curso del ensayo: 1ª. El
Gobernador Civil de La Coruña inicia un proceso gubernativo contra Pondal y
Aguirre, en el que solicita para los dos jóvenes una pena de destierro a las
Islas Malvinas (obvio error, queriendo decir “Marianas”), que finalmente
no se aplicó gracias al sentido común de un fiscal de Santiago[28]
-cambiando “pena de destierro” por “sanción gubernativa de deportación”, puede
ser lo que realmente acaeció-. 2ª. El fiscal de la Audiencia Territorial de
La Coruña inició los trámites para procesar a Pondal y Aguirre por los
contenidos de sus brindis, e incluso se habló de que podían ser deportados a
las Islas Marianas. Sin embargo, el fiscal de Santiago, Juan Carballo, no quiso
denunciarlos…[29]
-si es que hubo alguna actuación jurisdiccional, también este es un
planteamiento de recibo o, cuando menos, es bastante compatible con la práctica
funcional del Ministerio Fiscal-.
Pues bien, hecho
el resumen de este conjunto de catorce opiniones, o versiones, de los posibles
o reales efectos sancionadores de los brindis del Banquete de Conjo, veamos qué
pudo suceder y qué no, a tenor de la legislación y de la práctica gubernamental
y administrativa de la época.
Eduardo Pondal
2. El Código Penal de 1850 y las Islas
Marianas
Planteemos la
posibilidad de que a Aguirre y Pondal pudiese corresponderles una pena que
implicara su traslado y estancia forzosos en las Islas Marianas, a las que
tanto aluden quienes tratan del tema. ¿De qué pena estaríamos hablando y qué
delitos podrían ser castigados con ella? Obligado será responder teniendo
presente el Código penal vigente en 1856, que no era otro que el llamado de
1850, es decir, el de 1848 reformado por Real Decreto de 30 de junio de 1850.
Lo primero que
hemos de señalar es que, para ser llevado a cumplir la pena a las Islas
Marianas, es decir, a una colonia o provincia de Ultramar, tenía que darse una
de dos circunstancias: 1ª. Tratarse de la pena de cadena perpetua, la cual
podía ejecutarse en cualquier cárcel o presidio de Canarias, África o Ultramar
(artº 94). 2ª. Haber sido condenado a pena de relegación, ya fuese esta
perpetua o temporal -de 12 a 20 años (arts. 24, 26 y 102). Cualquier otra pena,
incluidas las de destierro y de confinamiento, expresamente excluían su
cumplimiento en Ultramar, teniendo que ejecutarse en la Península, Baleares,
Canarias o posesiones del Norte de África[30].
Esto aclarado,
podemos preguntarnos qué tipo de delitos llevaban aparejadas penas de
relegación. Evidentemente, había de tratarse de delitos de extraordinaria
gravedad, ya que la relegación era una de las penas más graves del elenco
punitivo. Examinado el Código penal de 1850, encuentro -salvo error u omisión-
que solo podían punirse con relegación los siguientes delitos:
-
Con
relegación perpetua: Rebelión cometida mediante astucia o cualquier otro medio
no violento que no implique público alzamiento (artº 172).
-
Con
relegación temporal de 12 a 20 años: Aquellos delitos que, castigados con
extrañamiento perpetuo, dispusiera el tribunal imponer la pena inferior en un
grado (artº 79). Dichos delitos son estos tres, todos relacionados con la
Religión católica: 1º. El de la Autoridad que realice actos para abolir la
Religión católica como la oficial del Estado (artº 128). 2º. La pública
apostasía de la Religión católica (artº 136). 3º. La conducta del eclesiástico
que ejecute o publique indebidamente despachos pontificios (artº 145).
Examinados los
precedentes tipos penales, es obvio que ninguno de ellos tiene nada que ver con
el contenido de los brindis del Banquete de Conjo. Siendo así, me parece claro
que Aguirre y Pondal nunca pudieron ser conminados -ni siquiera a nivel de
procesamiento- a sufrir una pena de relegación -menos aún, de cadena perpetua-,
que era la única que podía dar lugar al mal llamado destierro en las
Islas Marianas.
Ahora bien,
¿podría entenderse que en los brindis de Conjo se hubiera cometido un delito,
al menos, indiciariamente? En efecto, podría ser. ¿Y qué delito del Código
penal de 1850 podría resultar aplicable? Siendo especialmente severo, se me
ocurren tres:
-
La
propalación de doctrinas contrarias a los dogmas católicos, declarados tales
por la Autoridad eclesiástica (artº 130). Sería el más grave de los delitos
posibles, al estar sancionado con prisión correccional (es decir, privación de
libertad, de siete meses a tres años: artº 26).
-
Subsidiariamente,
el escarnecimiento público de algún dogma, acto o ceremonia de la Religión
católica, realizado fuera del templo (artº 133). En este caso, la pena sería de
multa de 15 a 150 duros y arresto menor (privación de libertad de uno a quince
días: artº 26).
-
Conjunta
o alternativamente con los anteriores, el delito de grave alteración del orden
público (artº 196), castigado con pena de arresto mayor a prisión correccional
(es decir, entre un mes y tres años: artº 26) y multa de 20 a 200 duros.
¿Qué conclusión me
atrevo a sacar de todo lo expuesto? Pues la de que, salvo que se tratara de
asustar a Aguirre y Pondal con el Coco, resulta absurda la alusión a las
Islas Marianas, puesta en boca o en pluma de personas presuntamente serias,
como serían los magistrados y el fiscal de la Audiencia de La Coruña.
Vista general de la isla de Guam
(Islas Marianas)
3. El proceso penal de entonces y
la intervención de la Audiencia coruñesa
Las normas sobre
competencia y procedimiento penales eran en 1856 las dos siguientes: 1ª. El
llamado Reglamento Provisional para la Administración de Justicia en lo
respectivo a la Real Jurisdicción Ordinaria, promulgado por Real Decreto de
26 de septiembre de 1835. 2ª. Las modificaciones al mismo, por Ley aneja al
Código Penal de 30 de junio de 1850, que suele venir incorporada o anexa en las
diversas ediciones del citado Código[31].
Me interesa acotar especialmente con
los artículos 36 y siguientes, 55 y siguientes, 71, 73 y 99 y siguientes del
texto legal primeramente citado, a fin de formular los siguientes principios
generales:
-
Que
tanto la instrucción del sumario, como la celebración del juicio y el dictado
de la sentencia correspondían en lo penal a los llamados Jueces de Instancia
Letrados, sin excepción ninguna por la gravedad del delito o la de la pena,
incluida la de muerte. Solo en segunda instancia, ante los recursos (apelación,
nulidad, etc.) interpuestos por las partes legítimas, entraban las Audiencias a
conocer de las causas criminales y a fallarlas. Esta situación competencial
solo tenía dos excepciones, ninguna de las cuales aplicable al caso del
Banquete de Conjo: 1º. Las causas excepcionalmente atribuidas por la
Constitución y/o las leyes al Tribunal Supremo de Justicia. 2º. Los delitos
cometidos por los jueces de instancia en el ejercicio de sus funciones -a fin
de evitar los fenómenos del corporativismo y la llamada parcialidad objetiva-.
-
Que,
a mayores, dictar en primera instancia auto de procesamiento no incumbía a la
Audiencia, sino al Juez de Instancia. Para el caso de que el Juez no acordara
procesar y el fiscal entendiese que sí procedía, podía plantearse recurso ante
la Audiencia, pero esta no acordaba el procesamiento sino, en su caso, ordenaba
al Juez inferior que así lo hiciese.
-
Que
la competencia de los juzgados y tribunales implicaba la de sus respectivos
fiscales, de modo que el fiscal de la Audiencia no debía interferir en la
acción procesal de un Juzgado, ya que para eso estaba el fiscal de este. Solo
en caso de reclamación de parte y discrepancia, podría el fiscal de la
Audiencia dar alguna orden a los de los Juzgados, dentro de los tradicionales
principios de unidad y dependencia del Ministerio Público, ya entonces
vigentes.
Si aplicamos los
precedentes principios y, por descontado, entendemos que el Juzgado de
Instancia Letrado de Santiago no llegó a juzgar en primera instancia el caso de
Conjo, podemos concluir que: 1º. La Audiencia de La Coruña no tenía razón legal
de intervenir, ni para procesar, ni para juzgar a Aguirre y Pondal. 2º. Tampoco
la tenía el fiscal de la Audiencia, salvo que hubiera mediado alguna queja o
denuncia del de Santiago, por lenidad excesiva. 3º. Que, por el contrario,
opino que el fiscal santiagués, Don Juan Carballo, no actuó en términos de
simple mediador o recomendante de benevolencia, sino en el ejercicio de su
capacidad legal para no solicitar procesamiento y no acusar, forzando en
consecuencia el archivo de la causa; dicho sea esto último, si es que llegó a
formularse denuncia y el juez abrió sumario, cosas que parecen probables -sobre
todo, lo referente a la denuncia-, pero que no sé de nadie que lo haya
acreditado hasta ahora.
Volvemos pues a lo
que antes apunté: Las Islas Marianas y la Audiencia y fiscal de La Coruña
pudieron aparecer en escena a título de rumor o comentario[32],
pero no con una actuación procesal en regla, eficaz y relevante. En resumen, y
además de eso, no creo merezcan ningún crédito las referencias a la Audiencia
de La Coruña. Todo lo más, podría haber habido un cambio de impresiones entre
un más riguroso fiscal de la Audiencia y un más contemporizador fiscal del
Juzgado santiagués quien, por lo demás, acabó haciendo prevalecer su posición.
4. El meollo de la cuestión: la
deportación por el Gobierno
Comencemos por
fijar una cuestión legal fundamental, para luego aplicarla a la precisión
terminológica: La así llamada deportación no estaba contemplada como
pena más que para los delitos militares, competencia de la Jurisdicción del
mismo nombre. En el Código penal de 1850 había penas con algún parecido,
siquiera remoto (extrañamiento, relegación, confinamiento, destierro), pero no pena
de deportación. ¿Quería esto decir que la deportación solo se aplicaba a los
militares -generalmente, a raíz de sublevaciones o guerras civiles-?
Evidentemente, no. La Historia nos pone de manifiesto que hubo deportaciones de
civiles hasta fechas tan recientes, por lo menos, como la de la Ley de Defensa
de la República, de 21 de octubre de 1931[33].
Entonces, ¿qué era legalmente la deportación, si no constituía una pena? ¿Y
quién la aplicaba, si no eran los juzgados y tribunales penales ordinarios?
Procuraré resumir tan compleja y extensa cuestión, en lo que sea necesario para
valorar el caso de Conjo[34].
En paralelo a la
pena de relegación -que se mantuvo en los Códigos penales, desde el de 1822, al
de 1870, inclusive[35]-,
la deportación aparece como pena militar y como medida sancionadora y
disciplinaria gubernativa por lo menos hasta 1868, en lo que se refiere a deportaciones
a Fernando Poo y a las Islas Marianas. Pero, al ser decisión del Gobierno del
Estado, tenía un carácter discrecional y muy escaso o nulo control judicial. No
digamos, cuando se acordaba en las colonias o provincias de Ultramar, donde el
Capitán General o el Gobernador al mando tenían un poder omnímodo, como por
ejemplo sucedía en Cuba.
La deportación más
rigurosa, a las Marianas[36],
las Filipinas o a Fernando Poo[37],
se vino acordando, ya desde antes de 1822, tanto en su forma penal -estrictamente,
relegación- como en la administrativa. El concepto de persona
deportable era ambiguo, comprendiendo a opositores políticos, condenados
por delitos políticos, delincuentes incorregibles, condenados a muerte
indultados, etc.
Llegando ya a las
inmediaciones temporales del caso de Conjo, en la Década Moderada
(1844-1854) -coincidente con la citada Revolución gallega de 1846-, los
Gobiernos practicaron la deportación en gran escala y de forma un tanto
arbitraria, incluso para delitos de prensa, asonadas, etc. Así, la susodicha
sublevación gallega de Solís (1846), además de los militares ejecutados, supuso
de 150 a 200 deportados, que lo iban a ser principalmente a Cuba, personal
civil al que había que añadir un gran número de militares que, sin necesidad de
deportación, iban trasladados forzosos a Cuba y Puerto Rico. Parte de ellos, se
hicieron con el barco en que iban conducidos y lograron refugiarse en Portugal.
Mientras que la
pena de relegación tenía una duración prefijada en sentencia -bien perpetua, o
bien temporal entre 12 y 20 años-, la deportación era un tanto imprevisible en
la duración, por la frecuencia con que se concedía el perdón -equivalente al
indulto en lo judicial penal-. No obstante el cumplimiento o el perdón no
hacían nada fácil el regreso a España, por la insuficiencia o carestía de los
pasajes. En el último año de la Década (1854) estuvo preparada una
deportación de Generales levantiscos a las Marianas, pero la huida y el cambio
político lo evitaron.
Entrando en el Bienio
Progresista (1854-1856), es decir, en los momentos en que se incluye el
Banquete de Conjo, hubo un cierto reconocimiento de derechos a los deportados
por orden del Gobierno, como compensaciones por daños y perjuicios o respeto
del derecho al ascenso, pero eran más bien concesiones graciosas al subir al
poder un Gobierno con afinidades nuevas, que no un intento de controlar y/o
acabar con las deportaciones gubernativas, cosa que las Cortes estudiaron y
rechazaron[38]. De
hecho, hubo una amplia deportación a las Marianas de los sublevados carlistas
de 1855, aunque acabaran quedándose en Filipinas, por las dificultades de
comunicación entre ambos archipiélagos -un solo barco al semestre-. Lo más
notable del Bienio en lo que nos interesa para este ensayo, fue la
promulgación de una Real Orden de 20 de septiembre de 1856 que, con el fin de
evitar complicaciones adicionales para Cuba y Filipinas[39],
acordaba que, en general, las deportaciones ultramarinas fuesen a las Marianas.
Y así, en diciembre de 1856, levantamientos en Andalucía acabaron con órdenes
de deportación a dicho archipiélago, pero no se llevaron a cabo por previo
perdón o indulto.
Universidad compostelana (Colegio de
Fonseca)
***
Tratemos ahora de
aplicar este extenso exordio sobre la deportación gubernativa al caso de Conjo,
en particular para valorar la probabilidad de que pudiese ser cierta la
afirmación de que el Gobernador Civil de La Coruña hubiese iniciado, contra
Pondal y Aguirre, un proceso gubernativo, en el que se solicitaría para los dos
jóvenes una pena de destierro a las Islas Marianas[40].
La
discrecionalidad -por no decir arbitrariedad- de la sanción gubernativa de
deportación hacía posible, aunque no probable, que Aguirre y Pondal fuesen
objeto de la misma, no tanto y no solo por los brindis de Conjo, cuanto por
poder ser reputados por las fuerzas conservadoras compostelanas como
individuos levantiscos y con notable influencia en el mundo estudiantil, con
posible expansión al campo obrero, como el famoso Banquete apuntaba. Me
basta con señalar la citada posibilidad, sin meterme en cálculos políticos de
probabilidades, tal vez favorables a la dureza represiva a esas alturas finales
del Bienio Progresista, que ya apuntaban a la disolución de las fuerzas
y partidos que trajeron el cambio liberal de 1854, camino del moderantismo de O’Donnell,
que se impondría pronto: tan pronto, como cuatro meses después, en julio de
1856.
Que la iniciativa
-real o meramente amenazadora- del expediente de deportación pudiera
corresponder al Gobernador Civil de la provincia -en este caso, la coruñesa-
está fuera de toda duda; como también lo está que el Gobernador no tenía el
poder decisorio, ya que la deportación era una resolución del Gobierno,
generalmente a instancias del Ministro de la Gobernación. Era en ese momento
cuando se definía el destino ultramarino del deportado. En consecuencia, si es
que el Gobernador Civil coruñés[41]
se refirió a las Islas Marianas como futuro destino de Aguirre y de
Pondal, lo haría a título de posibilidad o de sugerencia; pero, desde luego, no
hablaría a humo de pajas, como paso a indicar a continuación.
Las Islas Marianas[42]
alcanzaron cierta notoriedad como destino de relegación o de deportación en el
siglo XIX, cuando el Gobierno español imaginó la posibilidad de establecer allí
una colonia de levantiscos y ex convictos, siguiendo el modelo británico
de colonización de Australia. Claro está que las Marianas comprendían solo mil
quilómetros cuadrados entre varias islas, con muy escasas posibilidades de
establecer y mantener a una peligrosa población. De aquí que el
Gobernador de las islas presentase al Gobierno un informe muy desfavorable para
la iniciativa propuesta, logrando su paralización y archivo.
La segunda etapa
en el interés de las Marianas para la deportación es casi sincrónico del
Banquete de Conjo. Hacía 1850, tanto en Cuba, como en las Filipinas -destinos
habituales de los deportados- se iniciaron movimientos independentistas
armados, para los que la presencia de personas levantiscas y desafectas al
Gobierno de turno -militares en muchos casos- podía ser un poderoso acicate o
caldo de cultivo. En consecuencia, se pensó en las Marianas como alternativa,
dentro de lo posible. Y así, fueron dichas islas el destino previsto para una
amplia deportación de sublevados carlistas en 1855, aunque acabaran quedándose
en el camino, en las Islas Filipinas[43].
Dentro de esa imprevista popularidad de las Marianas en materia de
deportación, destaca sobremanera la promulgación de una Real Orden de 20 de
septiembre de 1856, en que se acordaba que, en lo sucesivo y con carácter
general, las deportaciones a Ultramar serían encaminadas a las Islas Marianas[44];
una disposición legal que estuvo lejos de un cumplimiento amplio, por razones
prácticas.
Así que, aunque la
citada Real Orden fuese unos meses posterior al escándalo derivado de
los brindis de Conjo, razones podía tener el Gobernador Civil de La Coruña para
conocer que, de ser deportados Aguirre y Pondal, tenían muchas probabilidades
de acabar en las Marianas. Es un argumento más para imaginar que, si una
autoridad pronunció en algún momento el nombre de las Marianas, en relación con
Aguirre y Pondal, esta sería el Gobernador Civil y no los magistrados de la
Audiencia coruñesa.
5. Lo que pueden indicar las mediaciones
en favor de Pondal y Aguirre
En la cuestión a
tratar en este capítulo, parece que pisemos terreno firme, no tanto por los
datos de que se dispone, como por el hecho de que los mismos han sido barajados
por historiadores y comentaristas de forma casi unánime. No buscaré yo tres
pies al gato y, como prueba de mi aceptación general de aquellos, resumiré en
unas líneas lo que ellos sostienen.
Ante las denuncias[45]
contra Aguirre y Pondal por ciertas frases vertidas en sus brindis, como
también ante los rumores y posibilidades de que fuesen severamente castigados
-el famoso destierro a las Islas Marianas-, varias personalidades
tuvieron diversas intervenciones -¿de común acuerdo?-, a fin de parar el golpe
sancionador que se avecinaba. Como mínimo, los autores recuerdan la actuación
moderadora de las siguientes personalidades:
-
El
Arzobispo compostelano, al recibir en audiencia a Aguirre y, por carta, la
recomendación parroquial de Pondal, hecho lo cual y formuladas por ambos
jóvenes las pertinentes retractaciones[46],
el prelado no insistió en medidas más drásticas y debió de neutralizar las de
algunos eclesiásticos y laicos, particularmente airados.
-
Las
Autoridades académicas de la Universidad de Santiago, de quienes se dice que
promovieron de otras personalidades el que no fueran adelante las sanciones a
Pondal y Aguirre, alumnos de la Academia compostelana. Se alega que, obrando
así, se pretendía evitar una repercusión general en los estudiantes, entre los
cuales los dos citados tenían gran simpatía y ascendiente; cosa tanto más
peligrosa, cuanto que a la sazón funcionaba la Milicia Nacional como cuerpo
armado, formando parte de ella numerosos universitarios.
-
Ciertos
políticos, ideológicamente afines a los autores de los brindis, particularmente
el perejil de todas las salsas de la zona, el diputado demócrata por La
Coruña, Eduardo Ruiz Pons[47],
aún influyente en esos momentos finales del Bienio Progresista.
-
Finalmente,
el más citado y -al parecer- decisivo de los valedores de los dos jóvenes, en
orden a no dar a los hechos un marchamo penal. Se trataba del fiscal de
Santiago, Don Juan Carballo, persona de arraigo profesional en la ciudad, donde
ejercía el cargo ya en el año 1846, es decir, una década antes[48].
La circunstancia de que el fiscal no interesara el procesamiento de los autores
del brindis, ni apoyara las presuntas denuncias de terceros, había de resultar
decisiva para evitar, desde el primer momento, cualquier sanción penal contra
los mismos.
¿Podemos deducir
algo útil de la identidad de las personas que ayudaron a Pondal y Aguirre a
salir con bien del bosque de Conjo? Creo que sí: En un caso, de modo directo;
en otro, por inferencias razonables.
-
De
la intervención del fiscal Carballo se deduce claramente que el asunto presentó
en un primer momento cariz procesal penal, aunque se desconozca hasta qué
punto: denuncia, apertura de sumario, traslado al fiscal para posible solicitud
de procesamiento… Mas lo que yo tengo claro es que Carballo apoyó la tesis de
no seguir la vía judicial penal por ser él quien era, es decir, el fiscal del
juzgado competente, y no de una manera informal. Si, para conseguir que su
opinión prevaleciera, hubo de pelear con el fiscal de la Audiencia -su
superior- y doblarle la mano, es algo que constituye una simple suposición.
-
De
la mediación de las Autoridades universitarias y de algunos políticos -como
Ruiz Pons-, parece deducirse que se hicieron gestiones a nivel administrativo.
Ahí es donde pudieran tener acomodo los buenos oficios ante el Gobernador
Civil. Es una mera hipótesis, que no tiene otra apoyatura fáctica que la
siguiente: Del presunto expediente de deportación -a las Marianas o dondequiera
que fuese- nunca más se supo.
6. Para concluir
Con el carácter
provisional y las salvedades que se deducen de lo expuesto hasta ahora en este
ensayo, entiendo:
1º. Que Aurelio
Aguirre y Eduardo Pondal no fueron procesados ni sancionados por la Audiencia
de La Coruña, como consecuencia de sus brindis en el Banquete de Conjo.
2º. Que tampoco lo
fueron en el juzgado de instancia de Santiago, contando con el apoyo procesal
decisivo de su fiscal, Don Juan Carballo.
3º. Que, para el
caso de que hubiesen sido condenados en vía penal, bajo ningún concepto lo
habrían sido a pena de relegación, ni temporal, ni perpetua; sanciones muy
graves que no estaban previstas para los hipotéticos delitos cometidos por
Aguirre y Pondal.
4º. Que no puedo
admitir -salvo a título de bulo o rumor- que, ni el fiscal de La Coruña, ni la
Audiencia coruñesa hicieran ninguna mención a las Islas Marianas, en el caso
que contemplamos.
5º. Que entra
dentro de lo posible que el fiscal de La Coruña fuese partidario de abrir
sumario contra Aguirre y Pondal por delitos relacionados con el orden público o
los sentimientos religiosos, cuyas penas podrían haber sido de multa y
privación de libertad de duración no mayor de tres años. Y que, de ser esto
así, el fiscal de Santiago logró que su superior coruñés reconsiderase su
postura, en el sentido de no transitar por la vía de lo criminal.
6º. Que podría
haber sucedido que el Gobernador Civil de La Coruña abriese -o tuviera resuelto
abrir- expediente gubernativo de deportación a Aguirre y a Pondal, el cual
habría de ser decidido en su día por el Gobierno nacional. Y, dentro de esa
posibilidad, pudo hacer alguna declaración sobre que la posible deportación
fuese a las Islas Marianas. En cualquier caso, si el Gobernador Civil coruñés
tuvo tan malévolos pensamientos o resoluciones, es lo cierto que estas no
llegaron a realizarse.
Obra citada en la nota 34 de este
ensayo
[1]
Véase en este mismo blog, dentro de la etiqueta de “relatos históricos”,
el relato Amor y poesía en Rosalía de Castro (I). Juventud, capítulo 2.
[2]
Participo de la crítica de Celso García de la Riega (1844-1914), en el Diario
de Pontevedra del 25 de julio de 1908, p. 1, de que malamente puede
llamarse revolución gallega a un pronunciamiento militar por el mero
hecho de que se desarrollase en Galicia, en poco más de quince días y con muy escasa
aportación activa del elemento civil galaico. Cosa distinta es que, en aquel
momento histórico, estuviese naciendo el movimiento provincialista gallego, el
cual aprovechase, en parte y por un momento, la ocasión que el pronunciamiento
de 1846 implicaba: Creo que así pueden entenderse opiniones, como las de
Murguía y Tettamancy, en las obras citadas infra, notas 5 y 4,
respectivamente.
[3]
A la sazón, el capuchino Fray Rafael de Vélez (en el siglo, Manuel
Anguita Téllez), que rigió la archidiócesis de 1824 a 1850.
[4]
Suele manejarse la cifra de doce ejecutados (todos comandantes y capitanes),
pero yo acojo la versión de quien suele considerarse la fuente mejor informada:
Francisco Tettamancy Gastón, La revolución gallega de 1846, E. Carré, La
Coruña, 1908 (disponible por Internet). Amplio resumen del libro de Tettamancy,
en César Camargo, La Revolución gallega de 1846, página web de la
Fundación Domingo Fontán, entrada de marzo de 2016. En general, Honorio
Ferreiro Delgado, Contexto histórico-político de Galicia en la primera mitad
del siglo XIX, Revista de Estudios Políticos, Madrid, 1977, pp. 327-348 (de
libre acceso por Internet).
[5]
Antolín Faraldo Asorey (1823-1853), escritor y periodista, Secretario de la Junta
Superior Provincial de Galicia, formada en Santiago el 15 de abril de 1846,
que trató de encarnar en el ámbito civil gallego el brevísimo pronunciamiento
militar de dicho año. Véase Manuel Murguía, Los precursores, Latorre y
Martínez, La Coruña, 1886, pp. 30-32.
[6]
Baldomero Espartero (1793-1879), regresó del destierro a España en enero de
1848, siendo recibido en Madrid y otros lugares en olor de multitud.
[7]
Miguel Solís Cuetos (1816-1846). Ascendido en su momento a coronel, el grado
fue posteriormente impugnado y anulado, por lo que el que le correspondía era
el inferior de comandante, al que luego añadió general, cuando encabezó
el levantamiento de abril de 1846.
[8]
El Batallón de Literarios santiagués había sido creado y fue operativo
durante la Guerra de la Independencia. El de 1846 se recreó con los
efectivos de dos compañías, unos 150 hombres en total, si bien no hubo armas
para dotar más que una compañía. Véanse fuentes citadas en la nota 4.
[9]
Aurelio Aguirre Galarraga (1833-1858),
notable poeta gallego en lengua castellana. Véanse: Manuel Murguía, Los
precursores, cit., pp. 43-65; Lucía García Vega, Aurelio Aguirre
(1833-1858) y otros, edit. Cumio, Vigo, 2015.
[10]
Eduardo (González)-Pondal Abente (1835-1917), excelente poeta gallego en su
lengua vernácula. Véase Manuel Murguía, Los precursores, cit., pp.
127-154.
[11]
Luis Rodríguez Seoane (1836-1902), médico, político y escritor (principalmente,
periodístico) relevante.
[12]
Sobre el banquete de Conjo, véase especialmente, Alfonso Iglesias
Amorín, O banquete de Conxo. A confraternización como símbolo, Concello
De Santiago, La Coruña, 2018, 57 pp. (de libre acceso por Internet).
[13]
Contenido íntegro de los tres brindis en Iglesias Amorín, O banquete de
Conxo, cit., pp. 27-34.
[14]
Gracias a ello, aunque con harto esfuerzo histórico, se han podido recuperar
los textos, como de la nota anterior puede deducirse.
[15]
La cuestión es discutida y no viene muy a cuento en este ensayo. Me limitaré
pues a citar dos textos de su libro, ya citado, Los precursores, que
apenas dejan lugar a dudas: Murguía no estuvo en el famoso banquete.
Acoto con las pp. 136 (empleo de la tercera persona del plural: fiesta
inolvidable que recuerdan… cuantos asistieron a ella) y 233-235, espec. 235
y nota 3 (estando próximo a terminar el curso académico -en Madrid, mayo
de 1856- y por lo tanto cercana mi vuelta a Galicia…) Nótese que, en
1856, el viaje de Madrid a Santiago y regreso no era algo baladí, que se
hiciese así como así.
[16] Véase
Murguía, Los precursores, cit. pp. 54-56.
[17]
Véase José Antonio Durán, ¿Quién fue en realidad Aurelio Aguirre?, La
Cueva de Zaratustra, entrada del 6 de octubre de 2013. Lo de que Aguirre plantó
cara al prelado es harto discutible, dada su retractación, pero, en todo
caso, sí mantuvo una actitud dentro de la dignidad.
[18]
Véase Lucía García Vega, Retrato del poeta Aurelio Aguirre Galarraga
(1833-1858) en el 180 aniversario de su nacimiento, Madrygal, 16 (2013),
pp. 139-142. No he comprobado si mantiene la reserva, o es más explícita, en su
más reciente libro Aurelio Aguirre (1833-1858) y otros, edit. Cumio,
Vigo, 2015.
[19]
Véase el Prólogo al libro citado en la nota anterior, pp. 5-13, espec. p. 11.
Es pena que, al tratarse meramente de prologar una obra ajena, el Señor Seijas
Quintana no haya precisado de qué problemas habla, ya que él, como
magistrado del Tribunal Supremo, podría haber aclarado jurídicamente las cosas
mucho mejor de lo que yo pueda hacerlo.
[20]
Véase Mar Mato, Un libro pone fin a más de 100 años de la leyenda suicida
del autor Aurelio Aguirre, en El Faro de Vigo, 26 de febrero de
2014.
[21] Véase Descubrindo
a Aurelio Aguirre, www.galiciaconfidencial.com,
21 de abril de 2012.
[22]
Véase Daniel Salgado, Pondal recúa, elpais.com (Galicia), 3 de junio de
2011.
[23]
O banquete de Conxo, Concello de Santiago, Parque Fluvial de Santiago
(parquefluvialdesantiago.com), s.f. pero, probablemente, 2018.
[24]
Véase Juan Félix Neira Pérez, Dos autógrafos inéditos de Eduardo Pondal: O
banquete de Conxo, Boletín de la Real Academia Galega, nº 371 (2018), pp.
363-373, espec. pp. 363-364.
[25] Véase El
Correo Gallego (www.elcorreogallego.es)
del 22 de abril de 2018.
[26] Diario
citado, ejemplar del 22 de abril de 2001.
[27]
Laura R. Cuba, 162 anos despois, volve o Banquete de Conxo, Nós Diario,
19 de abril de 2018.
[28]
Véase Xosé Ramón Barreiro Fernández, Galicia.Historia, Hércules de
Ediciones, tomo VI, La Coruña, 1991, pp. 361-362.
[29] Véase
Alfonso Iglesias Amorín, O Banquete de Conxo, cit., pp. 36-38.
[30]
En general, véase Julián González de Maya, Las
penas restrictivas de la libertad deambulatoria en la codificación española, tesis doctoral de la Universidad de Murcia,
Área de Historia del Derecho, Murcia, 2011 (plenamente accesible por Internet).
[31]
Véase Enrique Álvarez Cora, La evolución del enjuiciamiento en el siglo XIX,
Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXXXII, 2012, pp. 81-111
(accesible por Internet).
[32]
En lo que pudieron tener una actuación relevante los medios de prensa, sobre
todo, de Galicia, donde se hizo del caso cuestión para demonizar o convertir en
víctimas a Aguirre, Pondal y demás organizadores del Banquete de Conjo. Véase
Xosé Ramón Barreiro Fernández, Galicia. Historia, VI, cit., p. 362.
[33]
Publicada en la Gaceta de Madrid, nº 295/1931, del 22 de octubre. Véase
para la época de la II República: Julio Gil Pecharromán, La Segunda
República. Esperanzas y frustraciones, edit. Historia 16, Madrid, 1997. De
modo general, Manuel Ballbé, Orden público y militarismo en la España constitucional
(1812-1983), Alianza Editorial, Madrid, 1983. Lógicamente, las
deportaciones de la época republicana, no siendo ya posibles a Ultramar,
habían de hacerse a nuestras posesiones del Golfo de Guinea y el Sahara.
[34]
No tendré que hacer otra cosa que seguir de cerca las primeras doscientas
cincuenta páginas de la siguiente tesis doctoral, felizmente accesible por
Internet: Juan Luis Bachero Bachero, La neutralización del adversario
político. La deportación en España en el siglo XIX, Universidad Jaume I,
Castellón, 2017. Ha sido editada por el Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 2020, 412 pp.
[35]
Recuérdese que el Código penal de 1870 estuvo sustancialmente vigente hasta el
de 1928.
[36]
Véase Belén Pozuelo Mascaraque, Presencia y acción española en las Islas
Marianas (1828-1899), tesis doctoral, Universidad Complutense, Madrid,
1997.
[37] La
deportación a Cuba y Puerto Rico se consideraba menos onerosa.
[38]
Cuando se habla de Bienio Progresista no puede olvidarse -y Aguirre y
Pondal lo experimentaron- que los Gobiernos progresistas lo eran de fuerzas
mixtas, acabando por imponerse el moderantismo de O’Donnell. Véase José Ramón
de Urquijo y Goitia, Las contradicciones políticas del bienio progresista,
Hispania. Revista Española de Historia, volumen 57, nº 195, 1997, pp. 267-302.
[39]
Nótese que ya empezaban allí sublevaciones y movimientos independentistas, a
los que podía venir muy bien el apoyo de los deportados, sobre todo, si eran
militares.
[40]
Véase academia. gal., actualidade: novas, Aniversario do Banquete de Conxo, entrada
de 25 de febrero de 2014. Véase también supra, nota 28.
[41]
Lo era a la sazón Don Ramón de Keiser y Moreno, que ejerció el cargo entre el
22 de febrero y el 25 de julio de 1856. Me atrevo a calificarlo de un todoterreno
político, pues he rastreado su carrera como Gobernador Civil o Jefe
Político, desde 1843 -en que lo fue de Cáceres, con carácter interino-, hasta
1872 -en que cesó como Gobernador Civil de Valencia-. De hecho, en octubre de
1854 fue nombrado por primera vez para el Gobierno Civil coruñés, pero no llegó
a tomar posesión, al ser designado una semana más tarde para el de la provincia
de Valencia.
[42]
Recordaré que, con ese nombre, o el de Islas de los Ladrones, fueron colonia
española, desde 1521 hasta 1899, en que el Gobierno español las vendió al
alemán, al considerar que no le eran útiles después de perder las Filipinas el
año anterior, a manos de los Estados Unidos.
[43] Véase
Juan Luis Bachero Bachero, La neutralización del adversario…, cit., pp.
228-229.
[44]
Así lo recoge Juan Luis Bachero, en la obra citada en la nota anterior, p. 235.
En diciembre de 1856, levantamientos en Andalucía acabaron en órdenes de
deportación a las Marianas, que no siguieron adelante, por indulto o perdón de
los deportables (íbidem, pp. 241-242).
[45]
En principio, la alusión a denuncias se emplea en un sentido informal,
no en el estrictamente procesal, que implicaría la consecuencia inexcusable de
abrir causa criminal, salvo que se considerase de inicio falsa o sobre hechos
no delictivos.
[46]
Destacó la retractación de Aguirre, quien tuvo acceso a la prensa, negando que
su famosa alusión a que Jesucristo era hijo de un humilde carpintero
significara que le negase la condición de Hijo de Dios; considerando que
quienes sostuvieran que había dicho lo contrario eran unos calumniadores. La
rectificación de Aguirre tuvo otra manifestación, más sutil: la de retirar de
la circulación las versiones escritas de su brindis, que estaban ya preparadas
para publicarse en algunos periódicos.
[47]
Eduardo Ruiz Pons (1819-1865), político y periodista, amigo de Aguirre. Murió
en el exilio en Oporto (Portugal).
[48]
Así lo manifiestan, Francisco Tettamancy Gastón, La revolución gallega de
1846, E. Carré, La Coruña, 1908, y Ana Cristina Pérez Rodríguez, Administración,
gestión y poder político en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela
(1845-1868), tesis doctoral de la Facultad de Humanidades de la Universidad
de La Coruña, 2012.
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