EL DERECHO Y LA
GUERRA DE ESPAÑA (IX): ASPECTOS JUDICIALES DEL CASO DE CALVO SOTELO
Por Federico Bello
Landrove
Por vocación, soy historiador; por
profesión, fiscal -ya jubilado-; por mi edad y vivencias, estudioso de la
Guerra Civil o Guerra de España. Creo que son motivos bastantes para abordar
esta serie de ensayos sobre El Derecho y la Guerra de España, en que procuraré aunar información veraz y brevedad amena. Sus
lecturas y comentarios me dirán si he acertado o no en el empeño.
1. Introducción
El asesinato de José Calvo Sotelo[1],
producido en Madrid en la madrugada del 13 de julio de 1936, es un tema favorito
para los interesados en la Guerra Civil española, y aún en la delincuencia
política en general. En mi opinión, todo lo fundamental acerca del
mismo, o ya ha sido aclarado, o no lo será jamás[2].
Cuestión distinta es que los que se acercan al caso -y son muchos- con
prejuicios o intereses no históricos, y hasta anti históricos, si no hallan lo
que buscan, se empeñen en encontrar importantes zonas de oscuridad y de
mentira, que procurarán despejar con sus
propias hipótesis y conjeturas.
Como se deduce del
título de este ensayo, mi propósito al abordarlo no es otro que el tratar de
los aspectos judiciales del caso. No
es tarea fácil, pues la acción de la Justicia fue ampliamente obstruida y,
finalmente, burlada. La clamorosa sustracción a mano armada del sumario que se
instruía por el asesinato y, a la postre, la amnistía que cegó toda posibilidad
de castigar a los culpables[3],
son razones suficientes para convenir en que apenas se ha podido historiar
fundadamente el proceso. En consecuencia, mi objetivo es ofrecer una revisión
de lo más importante que se ha dicho del aspecto judicial del caso, a modo de
resumen del estado de la cuestión. Así,
al propio tiempo que abordo una faceta interesante de un episodio crucial en
los días inmediatamente anteriores a la guerra, ejemplifico sobre una cuestión
insoslayable en una serie sobre El
Derecho y la Guerra de España: la permanente y sistemática obstrucción a la
acción judicial, siempre que la misma podía perjudicar, o simplemente molestar,
al bando dominante en cada zona, o a las personas influyentes del mismo.
2. Incidencias anteriores a la apertura del sumario
Una serie de
incidentes se han conectado, de modo más o menos causal y directo, con el
magnicidio: las amenazas, francas o veladas, que Calvo Sotelo recibió en fechas
anteriores[4];
los asesinatos de destacados oficiales izquierdistas de las fuerzas armadas[5];
los sucesivos relevos en los policías de escolta de Calvo Sotelo por agentes
cada vez menos de fiar[6].
Si aludo a ello, no es porque me adscriba a teorías causales o deterministas
más o menos discutibles, sino para poner de manifiesto que ese crimen político
no provocó tanta sorpresa ni repugnancia a la clase política y al Gobierno, como entre la gente corriente. Tanto
más, cuanto que, en ciertas Unidades de la Guardia de Asalto, la muerte del
teniente Castillo había generado un auténtico motín, que llevaron hasta el
propio Ministro de la Gobernación, señor Moles[7].
En consecuencia, la insuficiente y lenta reacción gubernamental ante la
desaparición del político -primero- y la aparición del cadáver tiroteado
-después-, induce razonablemente a pensar en indiferencia y ocultación, más que
en prudencia y perplejidad[8].
Perpetrado el asesinato y habiendo dejado el cadáver, como
desconocido, en el Cementerio del Este (Madrid), todo el grupo regresa hacia el
Cuartel de Pontejos, en los mismos vehículos hasta entonces empleados[10],
en particular, la camioneta número
17, uno de los vehículos oficiales de transporte de la Guardia de Asalto. Su
conductor, Orencio Bayo Cambronero[11],
rompe el silencio y advierte a sus acompañantes:
-
Supongo
que no me delataréis -otros escriben: que no nos delatarán-.
El capitán de la
Guardia Civil Fernando Condés, que ha dirigido la expedición, lo tranquiliza:
-
No
te preocupes que nada pasará.
El guardia civil
José del Rey lo corrobora con énfasis:
-
No
te preocupes. El que lo diga, se suicida. Lo mataremos, como hemos matado a ese
perro.
Al llegar al
Cuartel, Fernando Condés y el autor directo del asesinato, el civil Luis
(Victoriano) Cuenca[12],
se dirigen de consuno a las oficinas. Condés lleva en la mano el maletín de
Calvo Sotelo, que este había preparado con lo más indispensable, al enterarse
de que iba detenido. A los pocos momentos, el comandante de Asalto, Ricardo
Burillo (máxima autoridad presente a esa hora de la madrugada en el Cuartel),
sale con los dos citados y suben los tres al despacho de la Comandancia. Unos dicen
que Burillo llevaba del brazo a Cuenca; otros, que le pasaba el brazo por los
hombros.
El miembro del
Cuerpo de Asalto de más alta graduación, de entre los que intervinieron en los
momentos posteriores al asesinato, fue el teniente coronel Pedro Sánchez Plaza.
Fue él quien, aún de madrugada, compareció en el Ministerio de Gobernación e
informó al Subsecretario, Ossorio y Tafall, de que el vehículo oficial número
17 había llegado a Pontejos con manchas de sangre, que los guardias habían
manifestado ser fruto de la hemorragia nasal de uno de ellos. Al estar reunido
con familiares y correligionarios de Calvo Sotelo, inquietos por su destino,
Ossorio hizo un aparte en una sala contigua y allí es de suponer que Sánchez
Plaza le diera informes más amplios y exactos. El caso es que, al regresar, el
Subsecretario no hizo mayores aclaraciones a sus interlocutores, limitándose a
reiterar que existía una compañía de
guardias de Asalto[13] en franca insubordinación.
En todo caso,
resulta evidente que Sánchez Plaza nada hizo por imponer el orden y la
disciplina en el Cuartel, dejando que, con la mañana, los oficiales y guardias
implicados fueran retirándose, ocultándose o volviendo a sus servicios
habituales. Uno de esos servicios
tuvo un carácter muy especial. El guardia de Asalto, Aniceto Castro manifestó:
-
Como (la camioneta) estaba llena de sangre, hubo que proceder a limpiarla. Esta operación
fue encomendada al guardia Tomás Pérez; y, una vez efectuada, como se instruyó
un sumario, la camioneta quedó apartada, fuera de uso[14].
2.2.
La ley del silencio.
Dos destacados miembros del Partido Socialista Obrero Español
(en lo sucesivo, PSOE) recibieron de manera casi inmediata la noticia del
asesinato de Calvo Sotelo, de boca de alguno de los intervinientes. El primero
-que se sepa- fue Julián Zugazagoitia, diputado y director del periódico El Socialista, órgano oficial de
expresión del PSOE. No da la identidad de su confidente, ni siquiera se infiere
con claridad de sus Memorias[15]
que estuviera implicado en los hechos, pese a lo cual algunos sospechan que
pudiera tratarse del propio autor directo del crimen, Luis Cuenca. En cualquier
caso, Zugazagoitia creyó cuanto se le decía y procedió acto seguido a llamar a
varios compañeros de Partido para informarles del asesinato, con el fin de que
tomaran las oportunas resoluciones y se precaviesen para evitar represalias. En
particular, avisó a Indalecio Prieto, que se hallaba en Vizcaya y le exhortó a
que volviera a Madrid. Al parecer, como persona perspicaz y bien informada,
comprendió que aquel atentado significaba la guerra.
Poco después,
temprano en la mañana del mismo día 13 de julio, fue Juan Simeón Vidarte,
diputado y Vicesecretario General del PSOE, quien recibió, primero, la llamada
telefónica del capitán Condés y, seguidamente, su visita en la sede del
Partido. Allí le narró con pormenor lo sucedido, así como la tristeza por
habérsele ido de las manos la situación. Vidarte le afeó el hecho, por su cariz
y transcendencia. También le preguntó si tenía dónde esconderse, a lo que
Condés respondió que seguramente lo intentaría en el domicilio de la diputada
del PSOE, Margarita Nelken, a quien había conocido por servirla en labores de
escolta[16].
Indalecio Prieto
se trasladó inmediatamente a Madrid. Tuvo, pues, ocasión de participar en la
sesión de la Diputación Permanente del Congreso del día 15 de julio de 1936,
así como de recibir privadamente suficiente información para conocer los
nombres de los principales intervinientes en el asesinato. Al volver a su casa,
le estaba esperando un grupo numeroso de correligionarios, para saludarlo y
recibir noticias. Entre ellos, apareció Condés y le dijo que tenía la intención
de suicidarse. Prieto le replicó que se dejara de gestos vanos pues, en los
días que se avecinaban, tendría sobradas oportunidades de poner su vida en
juego. Durante la conversación, Condés aseguró al entonces Presidente del PSOE
y diputado que no había tenido otra intención que la de detener a Calvo Sotelo,
siendo Luis Cuenca quien tomó la iniciativa imprevista de matarlo. Prieto
parece que creyó la disculpa[17].
No hay constancia
de que Margarita Nelken ocultara a Condés, de quien, en cualquier caso, conservó
una excelente opinión, como lo prueba su manifestación de que quiso ser el primer guardia civil que dijera
al proletariado: ‘Somos hermanos vuestros’[18].
En conclusión,
dirigentes del PSOE tuvieron puntual conocimiento del hecho criminal y de sus
autores o partícipes, no cumpliendo con su deber de haberlos denunciado a la
policía o a la autoridad judicial. Dadas las circunstancias, su actitud resulta
comprensible, sin necesidad de apelar a una previa conspiración o conocimiento
de lo que iba a suceder. Pero, en cualquier caso, es un eslabón más de la
cadena de indiferencia hacia la acción de la Justicia y, lo que es peor, en la
vía de favorecer la impunidad de los criminales.
2.3.
Dando tiempo a los responsables.
Arrarás afirma que el juez de guardia de Madrid el 13 de
julio de 1936, Ursicino Gómez Carbajo[19],
al valorar desde el recuerdo la actuación policial y de la Dirección General de
Seguridad, lo hizo con estas palabras de acre censura: “Hago detallada mención
del testimonio de los guardias de Seguridad porque da la clave para que
cualquier organismo policial de mediana solvencia profesional y ética siguiera
una trayectoria que indeclinablemente había de conducir al esclarecimiento del
delito y la presentación ante el Juzgado de sus autores confesos, juntamente
con los elementos de convicción, en un plazo muy limitado de horas. Pero la
Dirección General de Seguridad se mantuvo en un quietismo punible…”[20].
Con todas las
salvedades que merece la Causa General, su
versión de los hechos refleja una postura de las autoridades del Ministerio de
la Gobernación en consonancia con la crítica de Gómez Carbajo. En el epígrafe
2.1 ya se ha aludido a la desinformación en que el Subsecretario, Ossorio y
Tafall, mantuvo mientras pudo a los familiares y amigos de Calvo Sotelo. En
cuanto al Director General de Seguridad, Alonso Mallol, recibe una buena andanada por parte de un comandante de
Asalto quien, de manera nerviosa y tajante, le espeta: No hay que hacer conjeturas sobre el paradero del señor Calvo Sotelo
pues, de haberle pasado algo, a estas horas ya habrá pasado[21].
Seguidamente sale del despacho. El Comisario General de Investigación Social,
que ha presenciado la conversación, intenta hacer reflexionar a Alonso Mallol,
indicándole que ya se podía comprender por lo dicho que a Calvo Sotelo le
habría pasado algo, posiblemente su muerte, razón por la que el Director
General no podía dejar marchar al comandante así como así, sino obligarle a
quedarse y aclarar lo sucedido. El Director General no hizo caso, ni dio a los
jefes de policía presentes en las dependencias orden ninguna de investigar el
paradero de Calvo Sotelo.
De manera
espontánea, un comisario de policía se ha personado en el domicilio de Calvo
Sotelo para averiguar de propia mano lo que de madrugada había pasado allí.
Vuelve con la información, tan alarmante, y la expone a Alonso Mallol. Al fin,
se acuerda la detención del conductor de la camioneta de Asalto número 17[22]
y de un oficial de Asalto[23].
Los jefes de policía sacan la impresión de que no se pensaba profundizar en la investigación del hecho, sino procurar
únicamente cubrir las apariencias.
La Causa General concluye su alusión a los momentos
pre procesales con estas líneas: “Sobre el mediodía del 13 de julio de 1936
comunica la Dirección del Cementerio del Este con la Alcaldía de Madrid para
decir: Que el cadáver del Sr. Calvo Sotelo se encontraba en el Depósito del
cementerio, adonde había sido llevado por un autocar del Cuerpo de Asalto,
hacia las tres de la madrugada, y que los ocupantes del autocar habían dejado
allí el cadáver sin manifestar a los empleados del Cementerio de quién se
trataba.”
El Juez Gómez
Carbajo recuerda estos hechos, de la siguiente forma: La Dirección General de
Seguridad envió al Juzgado una comunicación brevísima, a las once de la mañana, en el sentido de que el Cementerio del
Este había dado aviso de que en su depósito había un cadáver sin identificar, que pudiera ser el del señor Calvo Sotelo.
3. Entre jueces anda el caso
3.1.
Semblanza fragmentaria del juez Gómez
Carbajo.
Aunque no tenga mucha relación con el fondo de este ensayo,
probablemente sea este epígrafe lo que de más valor pueda presentar porque,
saliéndome del guión, he decidido bucear en datos del primer Juez Instructor
del sumario 286/1936, sobre secuestro y muerte de Calvo Sotelo. Creo estar en
condiciones de ofrecer un curioso rompecabezas, sin duda incompleto, sobre don
Ursicino Gómez Carbajo.
Mi punto de partida
fue hacerme una pregunta acerca de lo que parece un tópico, desde que
maliciosamente se trajo a colación por la importante, aunque muy
desprestigiada, labor de la Comisión de veintidós juristas acerca de la ilegitimidad
de los poderes actuantes en 18 de julio de 1936, creada en virtud de Orden del Ministerio del
Interior franquista, de fecha 21 de diciembre de 1938, y que rindió su informe
-con amplios apéndices- al año siguiente[24]. El
Ministro Serrano Suñer, en el preámbulo de la Orden, recogía sus objetivos y,
entre los fundamentales, se hallaba el de justificar que el asesinato de Calvo
Sotelo era un crimen de estado, ordenado y planeado desde los despachos de un
Ministerio[25]. Con semejante preámbulo, no es difícil de explicar que la Comisión concluyera que
se había impuesto un bloqueo al
Gobierno en su inicial intención de investigar los hechos, así como la
impunidad en que quedaron los asesinos, la censura de prensa decretada
inmediatamente, la nueva oleada de detenciones de derechistas e, incluso, el
cese de Ursicino Gómez Carbajo, el juez de instrucción que pretendió
esclarecer lo sucedido. Por tanto, mi pregunta era: ¿Qué tenía Gómez Carbajo
para no resultar grato al Gobierno del Frente Popular, en un proceso tan peligroso para él, hasta el punto de
apartarlo de la Instrucción?
Con
base en el Dictamen de esa Comisión, ha corrido la especie de que lo que el
Gobierno pretendió en su Consejo del mismo día del crimen fue quitarse de
delante a un juez independiente y poco inclinado a extremismos izquierdistas y
sustituirlo por un juez especial, del
que nada malo se atrevían a decir, aunque se daba a entender que, con ello, el
Ejecutivo manipulaba al Judicial y provocaba una irremediable lentificación en
la marcha de la instrucción[26].
Pero probablemente tenía que haber algo más. Creo haberlo descubierto cuando
constaté que el señor Gómez Carbajo no era un mero magistrado sin historia, sino que, durante la época
de la República de derechas, había
sido Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, con el Ministro José María
Cid Ruiz-Zorrilla (octubre 1934-abril 1935), con la vitola y apoyo del muy
conservador Partido Agrario[27].
Y retengamos este hecho adicional: el señor Cid Ruiz-Zorrilla formó parte de la
Comisión de los Veintidós, autora del Informe al que poco antes me he referido.
Seguramente eso tenía más importancia para los partidarios de la
separación de Gómez Carbajo de la instrucción, que otro hecho, aparentemente
contradictorio, que me tenía perplejo: ¿A qué tanto desapego por Gómez Carbajo,
cuando este había sido el severo y, a las veces, denostado Instructor del
sumario 119/1936, contra José Antonio Primo de Rivera y otros, por considerar
asociación ilícita a Falange Española, tal y como venía comportándose en la
práctica? Pues bien, se ve que podía más el rechazo republicano hacia un
antiguo político agrarista, que no su firmeza con José Antonio y sus peligrosos
cachorros.
De
todas formas, el nombramiento de Juez Especial era una práctica relativamente
común (aunque poco recomendable) en la vida judicial de la época, y la
importancia del caso podía aconsejarla[28].
No buscaré, pues, tres pies al gato y seguiré con las restantes piezas del
rompecabezas de Gómez Carbajo, dejando para el siguiente epígrafe lo que hizo
-que fue bastante- en el único día que ejerció de Instructor en el caso de
Calvo Sotelo.
***
La
siguiente pieza, por orden
cronológico, está recogida en el Boletín Oficial de la Provincia de León,
número 45, de fecha 24 de febrero de 1937. Se trata de una resolución de 17 del
mismo mes y año, por la que se declara la responsabilidad civil de don Ursicino
Gómez Carbajo, a tenor de lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto-Ley de
10 de enero de 1937. Se trata, pues, de una incautación o confiscación de
bienes, como consecuencia de haber seguido prestando funciones don Ursicino,
como funcionario, al servicio de la República. Es obvio que tales bienes
radicaban preferentemente en la provincia leonesa, en la que el magistrado
había prestado servicios judiciales con anterioridad. Por tanto, puede
inferirse: a) que Gómez Carbajo siguió prestando servicios profesionales en
zona republicana, al menos, hasta principios de 1937; b) que, hasta ese
momento, era considerado desafecto por los nacionales,
pese a sus vinculaciones con los Agrarios. Es de suponer que la situación
cambiara, a juzgar por las referencias de que me hago eco a continuación.
***
Otra
pieza de la semblanza incompleta del juez Gómez Carbajo es la información
entrecomillada que Joaquín Arrarás pone en su boca, a la que he aludido en el
epígrafe 2.3. Como entonces decía, da toda la impresión de algo escrito a posteriori de los acontecimientos. Y,
si Arrarás lo recoge con relieve, es muy probable que fuese, no solo por
tratarse de una fuente de primera mano, sino coincidente con su enfoque de los
hechos y sin ninguna tacha para la dictadura de la época[29].
Lamentablemente, el historiador no precisa el documento o testimonio utilizado,
con la pertinente cita a pie de página. Con todo, poniendo en relación esta
fuente con el Informe de la Comisión de los Veintidós (supra, 3.1), imaginé que, si no figuraba exactamente en dicho lugar,
algo habría tenido que ver con él. No era imaginable que aquella Comisión no
entrevistase a Gómez Carbajo, cuando utilizaba su sustitución por un Juez
especial como la prueba de que el Gobierno republicano había querido torpedear
el sumario.
Entonces,
cruzando datos, llegué a la coincidencia decisiva: José María Cid
Ruiz-Zorrilla, el Ministro de Obras Públicas que había tenido a Gómez Carbajo
de Subsecretario, había formado parte de la Comisión de los Veintidós sobre
ilegitimidad de los poderes actuantes en 18 de julio de 1936. Ambos habían sido
destacados miembros del Partido Agrario. Luego ahora ya era, no solo muy
probable, sino prácticamente seguro que Gómez Carbajo hubiera aportado su
testimonio a comienzos de 1939, tal vez enfatizando en exceso su censura, dadas
las circunstancias.
No
he llegado más allá en este punto. Después de todo, esto es un ensayo.
***
Y voy
con la última ficha del puzzle. Me la
aportaron dos páginas de Internet que, o se copian una de otra, o beben de la misma
fuente, porque sostienen lo mismo y con iguales palabras[30]:
También se intentó su reconstrucción (del
sumario de Calvo Sotelo, perdido tras robo a mano armada) en Burgos por su primitivo juez, Gómez Carbajo, sin resultado ante la
falta de medios. Acepto, en principio, el aserto, del que deduzco que el
Juez y el Gobierno franquista estuvieron, de entrada, interesados en ello, así
como que Gómez Carbajo había superado su inicial etapa de desafecto, para integrarse en el entonces llamado Nuevo Estado. Si ello supuso su
readmisión en la Carrera judicial y, de ser así, cuál fuese su ulterior
currículo profesional es algo que resultaría bastante fácil de averiguar. El
guante está en la arena.
3.2.
Lo que don Ursicino tuvo tiempo de
hacer.
Según las informaciones de que disponemos -vuelvo a recordar
que no existe el sumario materialmente- la actividad de Gómez Carbajo, durante
el día de instrucción que dirigió, es verdaderamente asombrosa; y eso que no
contó con mucha colaboración, que digamos. En el capítulo 2 hemos visto varios
ejemplos de la actitud pasiva y aún ocultista de diversos personajes políticos
y policiales. No tardaremos en enriquecer la panorámica de actitudes
obstruccionistas.
Haciendo una
enumeración de las diligencias instruidas por el Juez de Guardia Gómez Carbajo,
en el mismo día del óbito de Calvo Sotelo, podemos citar las siguientes[31]:
-
Orden
de localización de la camioneta de Asalto en que se había trasladado (primero,
vivo y después, muerto) a Calvo Sotelo, desde su domicilio (calle Velázquez,
número 89), al Cementerio del Este. La orden fue cumplimentada con éxito por
efectivos de la Primera Brigada de Investigación Criminal, siendo localizado en
seguida el vehículo en la madrileña plaza de Pontejos, junto al Cuartel de
Asalto del mismo nombre. El Juez ordenó el inmediato traslado de la camioneta a
la puerta del Juzgado. El comandante Burillo protestó por ello, pero acabó por
cumplimentar la orden. Seguidamente, la camioneta fue examinada con
minuciosidad y, pese a que ya había sido maliciosamente limpiada a fondo por el
guardia Tomás Pérez[32],
se hallaron rastros de sangre entre las tablas del piso. Analizados los restos
por los Forenses, se comprobó que, en efecto, correspondían a sangre humana.
-
Levantamiento
del cadáver en el depósito del Cementerio del Este, sobre lo que existe prueba
gráfica, a pesar de que el Juez prohibió la entrada de los informadores[33].
Seguidamente, los Forenses Piga Pascual y Águila Collantes reconocieron el
cadáver y ofrecieron al Instructor un primer informe acerca de las heridas y
circunstancias de la muerte. La autopsia como tal se realizó a partir de las
diez de la mañana del siguiente día, 14 de julio de 1936.
-
Toma
de declaración a numerosas personas, entre ellas, los dos policías de vigilancia
de Calvo Sotelo en aquella noche; el portero de la finca, Agustín García; la
viuda y servidores del finado, que habían presenciado la detención en su
domicilio; diversos oficiales y agentes de la Segunda Compañía de Asalto del Cuartel
de Pontejos.
-
Orden
de detención incomunicada del conductor de la camioneta número 17, guardia de
Asalto Orencio Bayo Cambronero, y de otros dos guardias que habían sido
reconocidos por varios testigos, llamados Antonio Cañete Escribano y Andrés
Pérez Moler[34].
Curiosamente, estos dos últimos no participaron directamente en el secuestro
mortal o, cuando menos, nadie los cita como ocupantes de la camioneta y el
turismo que la seguía. Es posible que se tratara de un reconocimiento erróneo,
a juzgar por lo que luego diré sobre las ruedas
de sospechosos[35].
-
Es
posible que también corresponda a la instrucción por Gómez Carbajo el episodio
de reconocimiento en rueda, que casi todos los historiadores citan como el
colmo del obstruccionismo a la Justicia en aquel caso. A él aludiré en el
epígrafe siguiente. Solo diré ahora que cabe la posibilidad de que se incurra
en un pequeño anacronismo y tal reconocimiento hubiera correspondido ya a la
actuación del magistrado Iglesias del Portal.
-
Tentativa
de fijación de autorías y responsabilidades, mediante la comprobación in situ de la documentación diaria del
Cuartel de Pontejos, en especial, sobre los servicios de guardia. Para aclarar
con más detenimiento las cosas, el Juez se incautó de libro de Servicios del Grupo de Especialidades.
-
Diversos
careos entre sospechosos, que duraron hasta las once y cuarto de la noche. Al
parecer, en ese momento se presentó en el Juzgado el magistrado Iglesias del
Portal, que había sido nombrado Instructor especial del caso por el Consejo de
Ministros en la mañana del mismo día, sesión que había concluido a las dos de
la tarde[36].
Acreditado en forma ese extremo, el magistrado Gómez Carbajo cesó en sus
funciones, hacia las once y media de la noche. La primera decisión de su
sustituto especial fue la de ordenar
la continuación de las diligencias de instrucción, para las siete de la mañana
del siguiente día, 14 de julio de 1936.
3.3.
Obstruye, que algo no quedará.
Algunos de los episodios para dificultar la acción de la
Justicia fueron protagonizados por el comandante Burillo[37],
hombre de reconocido ímpetu y radicalidad. Ya hemos aludido a las objeciones
que puso al traslado y revisión de la camioneta número 17. Más enfrentado, se
niega a dar a Gómez Carbajo el nombre del oficial u oficiales de guardia en el Cuartel
de Pontejos durante la noche del 12 al 13 de julio, lo que el Juez trata de
soslayar mediante la incautación del libro de Servicios. Comprobará que en él
no figura ninguna anotación correspondiente a esa noche.
Con el victimismo
propio de estos casos, que renace a poca oportunidad que se tenga[38],
los tenientes de Asalto Moreno y Barbeta explicaron a su modo la falta de
anotaciones en los libros del Cuartel. En sus interrogatorios manifestaron que
ninguno de ellos había estado de guardia en la noche fatídica, ni sabían a
quién correspondía hacerla porque el
nerviosismo que a todos dominaba con motivo del asesinato de su compañero, el
teniente Castillo, fue causa de que los servicios estuviesen desatendidos[39].
Menos mal que no achacaron al citado nerviosismo el servicio criminal que sí
atendieron.
El Instructor,
empieza a interrogar a muchos de los guardias de Asalto y -como hemos visto-
practica algunas detenciones. En su virtud, Burillo reacciona con indignación y
se desarrolla un diálogo vibrante, que sería en verdad hermoso, si no fuera
porque su dudosa fuente es el héroe de
la escena[40]. No
obstante, veámosla:
-
Burillo (con
ademanes de protesta y voz indignada). Señor
Juez, la Fuerza está inquieta, cansada de tanto esperar y en peligro de adoptar
resoluciones lamentables. Hasta este momento los he contenido, pero no sé si
podré seguir haciéndolo, y están armados.
-
Gómez Carbajo.
Si usted no se cree lo suficientemente
seguro de sí mismo para hacerse obedecer, suspendo la diligencia en el acto.
Reintegra usted la Fuerza al Cuartel y me la devuelve desarmada. Luego, del
orden no faltará quien responda.
(Sale el
comandante Burillo, haciendo mutis. Vuelve a entrar al cabo de un rato)
-
Burillo. Señor Juez, el peligro ya está conjurado.
***
Las dificultades
para identificar a los partícipes en el secuestro y asesinato de Calvo Sotelo
determinaron al Juez Instructor (sea Gómez Carbajo, sea Iglesias: para el caso
es irrelevante) a realizar un reconocimiento en rueda de los sospechosos por
parte de los familiares y allegados al difunto, que hubiesen sido testigos de
los hechos de la madrugada del 13 de julio. Para precisar a los sospechosos,
era necesaria la cooperación, bien de los convictos, bien de sus Superiores
informados. Pero acaeció que ni unos ni otros quisieron cooperar. La única
réplica posible por parte del Juez era la de reputar sospechosos a todos los
guardias de la Segunda Compañía del Cuartel de Pontejos y someterlos en bloque
o bloques a la identificación. La cosa parecía exagerada, pero no había otro
remedio[41].
Mas todavía les quedaba a los Jefes de Asalto una decisión para anular la
eficacia. Así la refleja la Causa General:
“Cuando se trata
de practicar una diligencia de reconocimiento en rueda, para que familiares y
criados reconozcan a las personas que se habían presentado en el domicilio del
Sr. Calvo Sotelo en la madrugada del día 13, no son los que allí estuvieron
los que fueron a la rueda, sino otros guardias de Asalto y personas
diferentes.”
Aniceto Castro
Piñeiro, uno de los intervinientes en los hechos mortales, reconocía dos años
más tarde[42]:
“Pocos días
después[43]
y como prueba necesaria para el sumario que se empezó a instruir, estuvieron en
el cuartelillo de la plaza de Pontejos una institutriz que tenían en su casa
los señores de Calvo Sotelo y una doncella. Formó toda la compañía, menos
los tres guardias que habíamos ido de uniforme en la camioneta el día del
asesinato[44]. El
motivo de esta diligencia era ver si la servidumbre reconocía en alguno de
ellos a los que subieron al piso; pero claro está que no nos encontrábamos allí
los que habíamos ido en la camioneta.”
***
Otro aspecto del
obstruccionismo o boicot a la investigación judicial se recoge por los autores
bajo una rúbrica mucho más ambigua: la de la ocultación de algunos de los
principales sospechosos, o su negativa práctica a comparecer a los llamamientos
del Instructor. En estos aspectos, se han centrado las miradas en el capitán
Condés y el teniente Moreno. De todas maneras, parece tenerse la impresión de
una resistencia general a la comparecencia ante el Juez. Arrarás -poco fiable
en sus juicios- afirma: Ninguno de los
autores y cómplices acude al requerimiento del juez[45].
Se ha fijado la
atención en el capitán de la Guardia Civil, Fernando Condés, más que como jefe
aceptado de la expedición contra Calvo Sotelo, por la ya aludida intención de
refugiarse o esconderse en casa de la diputada del PSOE, Margarita Nelken[46].
Es más, el día 15 de julio de 1936 comparece en público ante Indalecio Prieto,
en los términos y circunstancias que han quedado dichos[47].
Si hemos de creer a Hugh Thomas, aunque no sea un monografista del tema, al día
siguiente del crimen, Luis Cuenca, Condés y otros de los que iban en la
camioneta fueron detenidos por la policía e interrogados[48].
La desaparición del sumario impide dar definitivamente la razón a unos u otros.
En
cuanto al teniente de Asalto Máximo Moreno, fija intensamente su atención sobre
él la dudosamente fiable Causa General,
cuando dice:
“En
el mismo día 13 de julio se refugió en la Dirección General de Seguridad, elude
presentarse ante la Autoridad judicial y, amparado por el Gobierno, continúa en
aquel edificio para evitar el otro (¿),
interrogatorio judicial y las posibles represalias de elementos hostiles o
simplemente indignados por el hecho ocurrido. Compareciendo, por fin, un día a
las cuatro de la tarde, acompañado del Fiscal General de la República y, según
las declaraciones que constan en la Causa General (alude, sin duda, a otras partes de la misma, fuera de este breve
relato), se limitó la declaración a un acto puramente formulario.”
De
forma más breve, pero más precisa, resume Arrarás: “… Únicamente el teniente
Moreno se presenta a declarar tres días después del crimen, acompañado del
Fiscal de la República, para manifestar que no sabe nada del suceso”. Si la
referencia cronológica es correcta, esta diligencia correspondería a la
instrucción llevada a cabo por el magistrado Iglesias.
Sobre
la intervención del Fiscal General de la República[49],
maliciosamente aludida en la Causa
General, es de recordar que, el mismo día 14 de julio de 1936, primero de
la instrucción del sumario por el magistrado Iglesias del Portal, El Fiscal
General se reunió con este en uno de los
despachos del Tribunal Supremo, con objeto de estudiar las diligencias llevadas
a cabo por el juez de guardia[50].
Si su supuesto acompañamiento del teniente Moreno hasta el lugar de la
declaración implicaba, o no, un favoritismo o lenidad hacia él es cosa que
queda a la discreta valoración de cada cual.
4.
La liquidación
del caso
Es
muy probable que la vorágine de la Guerra Civil hubiera hecho muy difícil, si
no imposible, la total instrucción, juicio y condena de los responsables del
asesinato. De hecho, muchos de ellos se implicaron en los combates de los días
19 y 20 de julio en Madrid (asalto al Cuartel de la Montaña[51]).
Algunos se incorporaron a las Unidades que se batieron en la zona de la Sierra
de Madrid en los primeros días de la contienda[52].
Y, como es natural, no hallándose presos y necesitándose de sus servicios,
ninguna objeción hubo para que salieran de Madrid, rumbo al frente del
Guadarrama.
Con
todo, las personas interesadas en que la verdad sobre el crimen no se supiera
-empezando, lógicamente, por los inculpados- decidieron tomar sus propias y
drásticas medidas. Los hechos son indiscutibles y su versión escueta más
conocida la hallamos, una vez más, en la Causa
General:
“No
obstante la defectuosa investigación… el día 25 de julio de 1936, a las doce
horas y cuarenta y cinco minutos, en pleno día, por la puerta principal del
Palacio de Justicia, sito en la plaza de la Villa de París, penetra un grupo de
diez o doce hombres, milicianos, armados con fusiles y capitaneados por un
individuo vestido de paisano, dirigiéndose a la Sala del Tribunal Supremo en
donde actuaba el Juez que tramitaba el sumario seguido por la muerte del Sr.
Calvo Sotelo[53], y en
ocasión de que un oficial de la Secretaría se encontraba uniendo al proceso
determinados documentos, se lo arrebatan por la fuerza, llevándoselo y
haciéndolo desaparecer.”
El
oficial al que alude la Causa General pertenecía
a la plantilla del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid[54]
y se llamaba Emilio Macarrón. Este trató de impedir el robo, lo que estuvo a
punto de costarle la vida[55].
Cortés-Cavanillas manifiesta que, además del sumario, los milicianos se
apoderaron en la misma operación de
la camioneta número 17, haciéndola así mismo desaparecer[56].
***
El
escándalo del robo del sumario, que algunos atribuyeron y atribuyen a la acción
del PSOE y el estímulo de Indalecio Prieto[57], movió al magistrado Iglesias del Portal a
comportarse como prevé la legislación procesal, es decir, a intentar
reconstruir la causa, pese a las grandes dificultades prácticas existentes. No
lo pudo conseguir a satisfacción, pues inculpados y testigos habían muerto o se
encontraban ausentes, en tanto la desaparición de algunos documentos
importantes era irreparable. Además, el traslado del Tribunal Supremo a
Valencia y las nuevas e importantes comisiones recibidas por el magistrado
Iglesias[58]
supusieron dificultades y cargas adicionales para cumplir con el empeño. Según
hemos dejado dicho[59],
tampoco en la Zona nacional tuvo el
magistrado Gómez Carbajo mayor éxito, pese a contar con mucho mayor interés de
parte de las Autoridades políticas.
Finalmente, la Ley de Amnistía de 22 de enero
de 1937[60]
supuso, para la República, la desaparición legal de las responsabilidades
penales que podrían haberse deducido de este caso, al ser el asesinato anterior
al 15 de julio de 1936. En consecuencia, con fecha 23 de febrero de 1937, se
cerró definitivamente el sumario republicano
de Calvo Sotelo. No obstante, el triunfo del bando comandado por el
Generalísimo Franco permitió enjuiciar a algún implicado e imponerle pena
capital[61].
Pero, en lo que a mí respecta, el archivo del sumario republicano pone fin a
este ensayo.
[1]
José Calvo Sotelo (1893-1936), político y jurista, había sido Ministro de
Hacienda entre 1925 y 1930. En 1936, dirigía el pequeño Partido de extrema
derecha, llamado Bloque Nacional, que había adquirido una importancia fáctica
muy superior al número de sus diputados, por la progresiva radicalización de la
política española de aquel momento.
[2]
Los libros clásicos sobre el asesinato de Calvo Sotelo siguen siendo estos dos:
Luis Romero Pérez, Por qué y cómo mataron
a Calvo Sotelo, edit. Planeta, Barcelona, 1982, e Ian Gibson, La noche que mataron a Calvo Sotelo, edit.
Argos-Vergara, Barcelona, 1982; ambos textos han sido varias veces reeditados.
Con carácter más general, véanse: Alfonso Bullón de Mendoza y Gómez de Valugera,
José Calvo Sotelo, edit. Ariel,
Barcelona, 2004, y Stanley G. Payne, El
camino del 18 de julio: la erosión de la democracia en España (diciembre de
1935-julio de 1936), edit. Espasa, Barcelona, 2016.
[3]
Sobre dicha amnistía, de 22 de enero de 1937, ver mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (I):
Amnistías e indultos generales, epígrafe 2.3.
[4]
A cargo de políticos, como La Pasionaria,
Galarza o Casares Quiroga. La
fuente primordial es el Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados, al que me remito. Para las
presuntas palabras de Dolores Ibárruri, como debieron de pronunciarse en tono
conversacional y entre próximos, es preciso acudir a los testimonios de quienes
dijeron haberlas escuchado: Salvador de Madariaga, España, ensayo de Historia Contemporánea, Espasa-Calpe, Madrid,
1979, página 384; Josep Tarradellas i Joan, entrevista con Pilar Urbano,
Revista “Época”, nº 33 (1985), página 26.
[5]
Capitán Carlos Faraudo y Teniente José del Castillo, ambos pertenecientes a la
izquierdista U.M.R.A. (Unión Militar Republicana Antifascista) e instructores
de milicias populares.
[6]
El tema está suficientemente acreditado, en lo tocante a las sospechas del
propio Calvo Sotelo y su petición a las Autoridades de Gobernación para que
procedieran a los oportunos cambios de personal. Con indudable subjetivismo,
pero buena información, puede verse Julián Cortés-Cavanillas, en el diario Ya, 13 de julio de 1977, página 18.
[7]
Otros sostienen que no llegaron más alto que al Director General de Seguridad,
Sr. Alonso Mallol. En cualquier caso, todos o parte de los guardias levantiscos
fueron detenidos (cosa que Gil Robles valoró positivamente), pero otros numerosos
compañeros se fueron concentrando en el Cuartel de Pontejos (Madrid),
reclamando airadamente represalias y detenciones de personalidades políticas de
derechas.
[8] Esas frialdad y escasa capacidad de reacción
son admitidas y reputadas de graves consecuencias por personas poco sospechosas
de derechismo, como el profesor
Santos Juliá, diario El País, número
de 13 de julio de 2011, en una columna de opinión titulada Una lamentable manipulación (Telemadrid estrena el sesgado documental
“El asesinato de Calvo Sotelo”).
[9]
La versión de los hechos que voy a ofrecer es la que considero cierta, o más
contrastada, sin perjuicio de que existan matices o dudas de no mucha
importancia. Cuando haya encontrado discrepancias destacadas, lo haré constar
en el texto principal o a pie de página.
[10]
En concreto, dos, una camioneta con
numerosos asientos (véase fotografía, infra),
en que iban catorce de los secuestradores (además de Calvo Sotelo), y un
turismo, con otros cinco. Resumiendo sus condiciones personales, eran dos
capitanes de Asalto, tres tenientes del mismo Cuerpo, un capitán de la Guardia
Civil, ocho guardias de Asalto, un guardia civil raso y cuatro civiles o
paisanos (entre ellos, el ejecutor material del asesinato). Tomo los datos,
entre otras fuentes coincidentes, de la Causa
General, Pieza especial de Calvo Sotelo, Caja 1.500 (consta de nueve
expedientes, foliados sucesivamente del 1 al 375). Corrijo lo que creo un
error: José del Rey Hernández era guardia civil, no de Asalto.
[11] Guardia
de Asalto, destinado en el Parque Móvil del Cuerpo, en Madrid.
[12]
Aunque la cuestión carezca de importancia, no hay unanimidad en cuanto al
nombre de esta persona (Luis o Victoriano). Tirando por la calle de en medio,
hay quien le asigna un nombre compuesto.
[13]
De ser cierto, se trataría con toda probabilidad de la Segunda Compañía, a la
que había pertenecido el teniente Castillo y de la que formaban parte la mayor
parte de los guardias de la expedición de la muerte. Aniceto Castro Piñeiro
calificaba a los guardias de esa compañía de izquierdistas y revolucionarios, a
diferencia de los de otra compañía del mismo Cuartel, que motejaba de Compañía del Pacífico. Muy interesante y
amplia la entrevista que realizó a Aniceto Castro el periodista Carlos Sáenz,
publicada en el Diario Vasco de San
Sebastián del día 16 de noviembre de 1938.
[14]
Ver fuente citada en nota 12. Detalles adicionales en Joaquín Arrarás, Asesinato de Calvo Sotelo, en la revista
Blanco y Negro, ejemplar del 16 de
julio de 1966, páginas 29-30.
[15]
Julián Zugazagoitia, Guerra y vicisitudes
de los españoles, 1940 y ediciones sucesivas. He manejado la de Tusquets
Editores, Barcelona, 2001. Dedica al asesinato de Calvo Sotelo el capítulo 2.
[16]
Véase Juan Simeón Vidarte, Todos fuimos
culpables. Testimonio de un socialista español, 2 volúmenes, edit.
Grijalbo, Barcelona, 1978, páginas 241 y siguientes.
[17] Ver
Indalecio Prieto, Cartas a un escultor, edit.
Losada, Buenos Aires, 1961, páginas 40-41.
[18]
Cita en Ian Gibson, La noche que mataron…,
cit., página 104.
[19]
Equivocadamente (no deja de tratarse de un artículo periodístico), Arrarás le
atribuye un Pérez como primer
apellido. Todas las demás fuentes, incluso las administrativas, coinciden en el
Gómez. Era el titular del Juzgado de
Instrucción nº 3 de Madrid.
[20]
Ver Arrarás, Asesinato de Calvo Sotelo, cit.,
página 30. La presunta valoración del magistrado Gómez Carbajo, que Arrarás
cita entre comillas, lamentablemente figura sin aludir a la fuente documental.
Desde luego, por su contenido y la forma de expresarse, es seguro que no fue
sincrónica de los hechos. Por otra parte, dado el mínimo tiempo que dicho
magistrado duró como Instructor (infra, epígrafe
3.1), su crítica tiene un valor relativo.
[21]
Por el contexto, hay muchas probabilidades de que ese comandante fuese el
citado Burillo, del Cuartel de Pontejos. El testigo de la conversación es
presentado en la Causa General como
el Comisario General de Investigación Social, sin dar su nombre.
[22] Probablemente, el conductor de la camioneta
ya había sido detenido, sin orden de la Dirección General, pues se da como hora
de la detención las ocho de la mañana.
[23]
Las referencias periodísticas no aluden a ningún oficial entre los primeros
detenidos. La omisión del nombre y la ulterior sustracción del sumario impiden
despejar la aparente contradicción.
[24]
Ministerio de la Gobernación, Dictamen de
la Comisión sobre la ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 1936, Editora
Nacional, Año de la Victoria (1939). Al empezar dicho año, el Ministerio del
Interior había pasado a denominarse de la Gobernación. El Informe había sido
aprobado el 15 de febrero de 1939 “por unánime aclamación”.
[25] Boletín
Oficial del Estado, nº 175, de 22 de diciembre de 1938, páginas 3.079-3.080.
[26]
El Consejo de Ministros, reunido en Madrid el 13 de julio de 1936, nombró
Jueces Especiales a los Magistrados del Tribunal Supremo, Iglesias (del)
Portal, para el sumario por la muerte de Calvo Sotelo, y Sánchez Orbeta, por la
del teniente Castillo: ABC, 14 de
julio de 1936, página 5. Acerca del magistrado Eduardo Iglesias del Portal, ver
mi ensayo El Derecho y la Guerra de
España (VIII): Tribunales “a la carta”, epígrafe 2.1, en este mismo blog.
[27]
Ver Luis Teófilo Gil Cuadrado, Hacia una
República conservadora: el programa político del Partido Agrario Español, edit.
U.N.E.D., revista “Espacio, Tiempo y Forma”, tomo 18 (2006), página 195.
[28]
A fin de cuentas, también se comisionó de forma especial a un Comisario de
Policía de prestigio, Antonio Lino Pérez González, para que trabajara a las
órdenes directas del Juez Especial.
[29]
A nadie se le oculta la ideología franquista de Arrarás, que hace palidecer en
muchas ocasiones su buena investigación histórica. El artículo al que me vengo
refiriendo se publicó en julio de 1966; por tanto, en pleno tardofranquismo.
[30]
Se trata de pepegarcia76.wordpress.com, entrada de 9 de junio de 2014, y de
www.geocities.com/jordigarcia1976/calvosotelo2.
[31]
Mis principales fuentes son la propia versión de los hechos del Juez, recogida
por Joaquín Arrarás en Asesinato de Calvo
Sotelo, cit.; el artículo de Julián Cortés-Cavanillas en el diario Ya, citado en nota 6, y las referencias
del periódico ABC del día 14 de julio
de 1936, página 4, y del 15 de julio de 1936, página 18.
[32]
Ver supra, epígrafe 2.1, al final.
Algunas fuentes dan a Tomás Pérez el rango de cabo y, como marca del vehículo
citado la de Hispano Suiza.
[33]
ABC del 14 de julio de 1936, página
4. Esta diligencia se inició hacia las tres de la tarde del 13 de julio de 1936,
dado que el Instructor había llegado al Cementerio un cuarto de hora antes.
[34]
Según lo que consta en el diario ABC
del 15 de julio de 1936, página 18.
[35] Infra, epígrafe 3.3.
[36]
El Consejo de Ministros proseguiría su labor en sesión de tarde, de seis a
nueve menos diez. Las dos sesiones, matinal y vespertina, trataron
monográficamente del asesinato de Calvo Sotelo y de la situación por él creada.
Véase ABC del 14 de julio de 1936,
página 5.
[37]
Ricardo Burillo Stholle (1891-1940), quien tendría actuación policial y militar
muy destacada y polémica durante la Guerra, alcanzando el rango de General. Fue
condenado a muerte en Consejo de Guerra y fusilado por los vencedores.
[38]
Por una vez, se me permitirá recordar una anécdota de mi vida profesional
cuando, allá por el año 1980, se juzgaba en la Audiencia de Oviedo un presunto
caso de maltrato policial sin connotaciones políticas, ocurrido en la pacífica villa de Avilés, con resultado
de lesiones de no mucha entidad. Al concluir el juicio oral, en el que mantuve
la acusación, recuerdo que se me acercó muy correctamente uno de los policías
acusados y se me quejó por haberlo acusado, con estas palabras textuales: “Nos
están matando en el País Vasco”.
[39]
Ver Joaquín Arrarás, Asesinato de Calvo
Sotelo, citado.
[40]
Arrarás entrecomilla el diálogo, atribuyéndolo a la palabra o la pluma de Gómez
Carbajo. Ver Joaquín Arrarás, Asesinato
de Calvo Sotelo, citado.
[41]
No hace tantos años (en 1986), sucedió algo muy parecido en Bilbao (bajo la
cobertura del Ministro del Interior, José Barrionuevo; la complicidad del de
Justicia, Fernando Ledesma, y la inacción -por lo menos- del Presidente del
Gobierno, Felipe González). La Instructora fue la magistrada María Elisabeth
Huerta y los sospechosos, guardias civiles de la plantilla destinada en Vizcaya
el año 1981. Se trata del llamado caso Linaza, por torturas. Para una primera
aproximación a los hechos, véase Victorino Ruiz de Azúa, La victoria de los Jueces, en el diario El País de fecha 25 de noviembre de 1990.
[42] Vid. supra, nota 13.
[43]
Si esta referencia cronológica es correcta, es indudable que la diligencia
correspondería al periodo instructor del magistrado Iglesias del Portal.
[44] Algunos dan la cifra de 180 guardias en la
formación de reconocimiento (número que parece excesivo para una sola
Compañía). El único que coincidía con la realidad
era el conductor de la camioneta quien, no solo había sido ya perfectamente
identificado, sino que, como es lógico, no subió a la casa de Calvo Sotelo,
sino que permaneció abajo, a los mandos del vehículo.
[45] Joaquín Arrarás, El asesinato de Calvo Sotelo, cit., página 13.
[46] Vid. supra,
epígrafe 2.2. Allí aclaro que no hay pruebas concluyentes de que consumara su
propósito.
[47] Véase
epígrafe 2.2. y nota 17.
[48]
Es decir, el día 14 de julio de 1936. Ver Hugh Thomas, La guerra civil española, edit. Ruedo Ibérico, 1961 y numerosísimas
ediciones sucesivas. Manejo la edición del Círculo de Lectores, Madrid, 1976,
página 233.
[49]
Se trataba de Alberto de Paz Mateo, que cesaría en el cargo el 28 de agosto de
1936, pasando a ocupar la Presidencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo,
siendo sucedido por el hasta entonces Teniente Fiscal de dicho Tribunal, José
Valle Fortuño. Ver ABC del 29 de
agosto de 1936, página 8.
[50] Según
se expresa ABC, ejemplar del 15 de
julio de 1936, página 18.
[51]
Tema tratado por mí en el ensayo El
Derecho y la Guerra de España (IV): Razones y sinrazones del general Fanjul,
publicado en este mismo blog.
[52] Aunque no hay coincidencia en las fechas, el
capitán Condés y el asesino directo, Cuenca, hallaron en ellos la muerte. Las
fechas más plausibles son el 22 o 23 de julio de 1936, en el caso de Luis
Cuenca, y el 26 del mismo mes y año para Condés, a resultas de heridas
recibidas el día 23 anterior. Algunos fijan en esas fechas la muerte del
teniente Moreno pero se equivocan, pues falleció el 26 de septiembre de 1936,
cuando pilotaba un bombardero, ya por incendio espontáneo del aparato, ya por
los disparos de un avión enemigo, que se supone pilotado por Ángel Salas
Larrazábal (la primera versión parece la más probable).
[53] De ser ello así, la Sala sería la Sexta
(entonces de lo Militar), a la que pertenecía Iglesias desde 1932.
[54] Lo que induce a pensar que, a los efectos de
Secretaría, dicho Juzgado nº 3 continuó tramitando el asunto, pese al
nombramiento de un Juez especial perteneciente a otro Tribunal.
[55] Nuevo ejemplo de precisión, a cargo de las
páginas de Internet citadas en la nota 30.
[56] Cortés-Cavanillas, artículo citado en el
diario Ya del 13 de julio de 1977. Da
como fecha alguno de los primeros días de agosto, pero todas las fuentes se
inclinan por el 25 de julio. Si la camioneta se la llevaron poniendo el motor
en marcha, sería un poderoso indicio de que estaban relacionados con el Parque
Móvil de Asalto, o bien que eran expertos en hacer el puente, dicho en términos coloquiales.
[57] Una y otra cosas no tienen -que yo sepa- otro
fundamento que el hecho de ser algunos de los principales encausados personas
próximas al Partido y dirigente político indicados. Cualquier historiador o
persona seria lo juzgaría totalmente insuficiente como prueba. A título de
ejemplo, recuerdo las posiciones circunspectas de autores poco amistosos con el Socialismo, como José
María Gil-Robles Quiñones, No fue posible
la paz, edit. Ariel, Barcelona, 1968, o como Pedro Sáinz Rodríguez, Testimonios y recuerdos, edit. Planeta,
Barcelona, 1978. Por su parte, Manuel Rubio Cabeza, Diccionario de la Guerra Civil, 2 volúmenes, edit. Planeta,
Barcelona, 1987, no lleva sus asertos de obstaculización más allá de los
oficiales superiores de los directamente implicados, en particular, el
comandante Burillo, considerado como el máximo responsable conocido del
obstruccionismo.
[58]
Recuerdo que Iglesias del Portal fue el Presidente del Tribunal Popular que
juzgó y condenó a muerte en Alicante (16 a 18 de noviembre de 1936) a José
Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia. De ello he tratado en mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (VIII):
Tribunales “a la carta”, en este blog.
[59] Vid. supra, epígrafe 3.1.
[60]
Sobre esa amnistía, véase mi ensayo El
Derecho y la Guerra de España (I): Amnistías e indultos generales, epígrafe
2.3, en este mismo blog.
[61]
Es el caso de Ricardo Burillo Stholle (el
comandante Burillo), como ya he indicado en la nota 37. Ver también la nota
57, al final.