Quintiliano Saldaña,
el insigne profesor que murió de hambre
Por Federico Bello
Landrove
Mi dedicación profesional al Derecho Penal
y mi afición literaria por la Guerra Civil española, han hecho que me topara
con la notable figura histórica de Quintiliano Saldaña (1878-1938) y me
conmoviera de la forma inhumana en que murió. Lo que sigue son unas notas y
reflexiones sobre algunos aspectos de su vida y de su muerte, que no pretenden
aproximarse ni de lejos a la completa biografía que el profesor saldañés merece
y aún no tiene.
1. Algunas notas biográficas incompletas
Como he dejado dicho en la presentación de este ensayo, el
profesor Saldaña no ha sido sujeto pasivo de un sólido interés biográfico[1].
A partir de algunas referencias a su vida, más o menos amplias, los autores se
han ido copiando unos a otros, incurriendo en ocasiones en los mismos errores
y, desde luego, en idénticas lagunas. Creo que la más crasa de estas es la de
no explicar quiénes y por qué tenían tal inquina hacia don Quintiliano, que
llegaron a provocar de manera más o menos directa su muerte por inanición. Pues
bien, antes de llegar a esta sobresaliente cuestión, me parece oportuno hacer
una presentación del señor Saldaña, reflejando diversos aspectos interesantes,
como hombre y como intelectual[2].
***
No deja de ser una
curiosidad la de que el primer apellido de nuestro Profesor coincida con la
villa de su nacimiento, pues Quintiliano Saldaña nació en Saldaña (Palencia),
el 11 de abril de 1878[3],
en el seno de una familia acomodada
-dicen algunos-, concretando otros que su padre era abogado[4],
o profesor seglar de Seminario, que tempranamente trasladó su residencia a León[5],
lo que explica que su hijo cursara el bachillerato en el Instituto de dicha
ciudad[6]
entre los años 1887 y 1892, habiendo obtenido el correspondiente grado de
bachiller en Artes, con la calificación de aprobado[7].
Certificación registral de nacimiento de Quintiliano Saldaña
La vinculación de
Quintiliano con la ciudad de León explica que, cuando se decidiera a seguir los estudios universitarios de Derecho[8],
la familia optase por matricularlo en la correspondiente Facultad de la
Universidad de Oviedo, dado que la provincia leonesa pertenecía a la sazón al
Distrito universitario ovetense[9].
Es probable que Saldaña se matriculase como alumno libre, habida cuenta de que
también lo hizo así posteriormente en Valladolid, y ello explicaría mejor el chasco sufrido examinándose del primer
curso, en 1893, al ser suspendido en Derecho Romano, única reprobación en su Carrera, que bien merece una alusión más precisa, habida cuenta de que quien la
sufrió no se recató en destacarla.
De forma muy
personal, con la elegancia de no justificarse ni dar detalles acerca del
episodio, Saldaña, ya en 1916 -cuando era una figura académica-, manifestaba: “Aquel
día (era yo un niño) lloré; hoy, al recordarlo, no puedo contener la risa”[10].
Yo, más indiscreto, he indagado acerca de la identidad del profesor que
suspendió a tan prometedor examinando, llegando a la conclusión de que era
Melquiades Álvarez[11],
el luego famosísimo político. El suspenso se explica, entre otras cosas, por la
gran dureza de don Melquiades, a la hora de aprobar a quienes se le presentaban[12].
Y se dice que consecuencia de tal
desilusión fue que el alumno decidiera pedir el traslado de expediente a la
Universidad de Valladolid, algo más alejada de León que la de Oviedo, pero con
mejores comunicaciones. Con ese traslado relacionan algunos la presunta
vinculación de don Quintiliano con la
Castilla recia, la Castilla dura, afirmando que Valladolid y Madrid han marcado su forma de ser y su manera de
realizarse[13]. Puede
hacernos pensar en lo discutible de ese determinismo -al menos, en lo que a
Valladolid se refiere- el hecho de que Saldaña cursó toda su carrera como
alumno libre[14], lo que
solía suponer que el alumno -si, como Saldaña, residía en otro lugar- solo
acudiera a la sede de su Facultad para matricularse y examinarse.
Quintiliano cursó
la totalidad de la licenciatura entre las convocatorias de 1893 y 1897, lo que
supone una marcha normal, en nada
parecida a la de otras lumbreras, que la acababan en un par de años. Una vez
más, los problemas de visión podrían estar detrás de las dificultades
académicas, como podría ser el dato de que, al examinarse para el grado de
licenciado en Derecho, el 18 de enero de 1898, obtuviera la modesta
calificación de aprobado. Ya parecía
pender sobre él la grave recaída en sus problemas de visión, tal vez fruto de
forzar la vista en sus estudios, lo que le obligó a un paréntesis casi total de
tres años a fin de recobrarse, a lo que parece, de forma definitiva o muy
prolongada[15].
En el año
académico 1900-1901, Quintiliano, al fin, pudo realizar el curso oficial del
Doctorado en Derecho que, como es sabido, en aquella época debía cursarse en la
Universidad Central de Madrid. Es llegada la hora de que me despida
temporalmente del señor Saldaña, dado que, a partir de este momento, su vida
-cuando menos, la académica- empieza a ser objeto de un mayor y más cuidado
interés[16],
que hace menos atractivo y necesario bucear en ella y detectar imprecisiones y
falacias. Con todo, me permito destacar, como botones de muestra, estos tres
puntos merecedores de una más precisa consideración:
·
La
fecha en que Saldaña defendió su tesis doctoral, titulada ¿Qué es la pena?, siendo calificado de sobresaliente[17]. Se han dado las del 25 de mayo de 1901[18]
y 23 de febrero de 1905[19],
siendo mucho más plausible esta última, que yo acepto como buena, salvo prueba
en contrario.
·
La
lógica y casi inevitable adscripción a las escuelas o capillas de la Universidad Central, que encierra en el caso de
Saldaña muchas incógnitas, tal vez, influidas por ser un recién llegado a
Madrid y por el sincretismo de sus ideas. Se habla de una aproximación a la órbita de Giner de los Ríos, como
también de un ulterior apartamiento de él, sin que supusiera pérdida del
respeto y admiración por el insigne catedrático de Filosofía del Derecho. Con
mayor concreción y fundamento -y esencial para su formación profesional-, se
consigna el seguimiento de las enseñanzas del gran criminalista, Rafael
Salillas, en el Instituto de Criminología de la Universidad de Madrid, y las
del doctor Simarro, en el prestigioso Laboratorio de Psicología Experimental de
la misma Universidad; todo ello, en los años 1901 a 1904, en que Saldaña
simultaneaba esta formación con la preparación de su citada tesis doctoral[20].
·
Aunque
pueda parecer anecdótico, solo he hallado una referencia a la identidad de la esposa
de Saldaña, pero no al lugar y forma en que se conocieron[21]. Con arreglo a ella, es errónea la alusión a que la esposa fuera de nacionalidad alemana, por más que los viajes al extranjero de don Quintiliano, pudieron hacer suponer que la presunta relación se iniciara durante la estancia del ya profesor[22]
en Berlín (año 1909), al haber obtenido una beca del Gobierno español para
ampliar estudios de Derecho penal en la Universidad berlinesa[23],
en la que el profesor von Liszt (1851-1919) impartía admirable docencia teórica
unida a un sobresaliente interés por la Criminología, que hubo de contagiarse a Saldaña -en cierto modo,
ya un convencido y buen conocedor de la materia-, a través del Instituto de
Criminología de la capital del Imperio Alemán.
2. Saldaña, profesor y polígrafo. Breve aproximación
Nunca entraré en el juego de comprender los criminales desafueros durante nuestra Guerra Civil,
por el hecho de que las víctimas hubiesen mantenido determinadas ideas
anteriormente; ni en el de considerar menos disculpable
el asesinato porque tuviera como sujeto pasivo a un personaje ilustre. Mas,
en el caso de este ensayo sobre Quintiliano Saldaña, será obligado que me
acerque a esas líneas rojas, para tratar de desentrañar lo que pretendo, a
saber, explicarme por qué el Profesor concitó las criminales iras de ciertos
individuos o fuerzas de relieve en el Madrid asediado por los franquistas,
hasta el punto de haber sido amenazado de muerte y forzado a buscar un refugio
que, a la postre, le fue una trampa mortal. De todas formas, las afirmaciones
de que sobre el Profesor pesaban amenazas de muerte, así como de que fueron
abundantes e infructuosos los esfuerzos por conseguir su salida de la España republicana,
resultan -en lo que yo sé- de deducciones razonables de los hechos, no de
manifestaciones directas debidamente fundadas[24].
***
En lo tocante a la
importancia y prestigio de don Quintiliano, es generalmente admitido que era
uno de los catedráticos de Derecho penal más famosos y valorados de nuestro
país, tanto dentro de España, como en el extranjero. En el primer tercio del
siglo XX, me atrevo a sostener que Dorado Montero, Jiménez de Asúa y Saldaña
constituían el trío de penalistas españoles más conocidos y prestigiosos. En el
caso de don Quintiliano, por decirlo brevemente, su valía era acompañada por dos circunstancias generalmente reconocidas: el
equilibrio o moderación en lo político, y la amplitud de sus inquietudes
intelectuales, que lo convirtió en un polígrafo
en el más estricto sentido de la palabra[25]. Su dominante adscripción al Derecho penal y
otras Ciencias afines, como la Antropología y la Sociología criminales,
cristalizó en la conversión del profesor Saldaña en el jefe de escuela del Pragmatismo penal en España[26].
En el extranjero,
Saldaña fue una figura conocida, cuando menos, a partir de su primera salida a
la Universidad de Berlín, en 1909, cimentando su prestigio en los Congresos
internacionales penales de su tiempo y, muy en particular, por su decidido
apoyo a las tareas de unificación y cooperación científica y legislativa
penales[27].
Algunas de sus obras aparecieron inicialmente en francés, idioma entonces
básico para los intercambios penales internacionales: Recordemos que don
Quintiliano fue miembro fundador y presidente de la Association Internationale de Droit Pénal, así como doctor honoris causa por las Universidades de
Lyon y Toulouse.
Por más que pueda
considerarse algo parcial, por afectuoso, el juicio que de Quintiliano Saldaña
ofrece su discípulo, Jaime Masaveu, no me resisto a transcribir sus palabras: “Con
justicia cabe decir que nadie, en su época, incorpora al Derecho penal y a la
Criminología tanta profundidad y cifra de pensamientos nuevos como el Profesor
Saldaña; ni llegó a mostrarse mayor sutileza para encontrar idónea relación
entre las cosas y los conceptos aparentemente más distanciados por la razón y
la naturaleza misma. Él supo eslabonar causas y efectos de velada cópula, con
una enorme y desusada capacidad de síntesis. Quedó ello patente en las
explicaciones de cátedra, en sus conferencias y, más aún, en el denso núcleo de
publicaciones que nos ha dejado. Ciento sesenta y ocho suman estas, no
incluidas las de carácter literario, las circunstanciales de política
combativa, ni los trabajos periodísticos; tampoco las páginas agrarias de técnica
índole”.[28]
Baste lo dicho,
para evidenciar que el profesor Saldaña no era un quídam en la España de su tiempo, alguien a quien se pudiera
maltratar, y aún intentar asesinar, sin estrépito. Ahora bien, esa misma
notoriedad podía perjudicarle en una guerra incivil, de haberse manifestado
claramente en contra de los detentadores de la fuerza en el lugar de su
residencia. Preguntémonos, pues, si nuestro saldañés fue un individuo radical de derechas, o alguien que hubiera
ofendido con sus escritos o actitudes a los furibundos o a los influyentes en
el Madrid de 1936-1938. Para responder a tan ominosa pregunta, he espigado en
la vida y la obra de don Quintiliano y, por superficial o errado que pueda yo
estar, expongo aquí el fruto de mis pesquisas.
***
¿En qué punto de
la vida o la obra de Saldaña hallaremos el pretexto para la animadversión y
maltrato que sufrió durante la Guerra Civil, en el ocaso de su vida[29]?
De no tener una previa orientación para la búsqueda, esta puede hacerse tan
azarosa como falaz. Mi indagación, como si de ondas concéntricas se tratase,
comenzará por asomarse a su obra escrita. En los siguientes capítulos apuntaré
a algún ejemplo de aquellas publicaciones
circunstanciales de política combativa, según el conocido circunloquio de
Masaveu[30],
y a ciertos momentos de su vida particularmente comprometidos. Una lógica -y
para nada maliciosa- referencia a dos personajes que, tal vez, pudieron haber
hecho algo por rescatar a Saldaña de su confinamiento en la Legación cubana,
cerrará esta parte del presente ensayo.
Creo que a nadie
extrañará que, procurando abreviar la extensión de estas páginas, eluda
referirme a las obras de nuestro Profesor que tocan a la teoría científica,
singularmente, las que versan sobre Derecho penal y Criminología. No son
materias que inquieten a los hombres de
acción, hasta el punto de que los autores se jueguen la vida por ellas. Con
todo, alguna alusión haré a esta materia. Pero juzgo más interesante echar un
vistazo a los textos que, a priori, pueden considerarse más polémicos o
conflictivos en la ingente obra de Saldaña como polígrafo, singularmente los tocantes con la Sociología.
Comenzando, sin
riguroso orden cronológico, con La
educación ciudadana[31], no parece haya de resultar indigesta
para las gentes de izquierda, toda vez que se muestra crítico con la formación
humana y educativa de la época, denunciando que le corresponde una gran
responsabilidad en la desviación social y, por ende, en el delito.
Dando un salto en
el tiempo, nos encontramos con una obra de amplia difusión en la época, hasta
el punto de marcar la incorporación de don Quintiliano al conocimiento general
de los españoles medianamente cultos. Se trata de sus Siete ensayos sobre Sociología sexual, editados en un solo volumen
en 1926, pero aparecidos aisladamente en años anteriores, a partir de 1913[32].
Este libro pasará a titularse La
Sexología (ensayos), a partir de 1930. Como es natural, no todos los
ensayos poseen el mismo alcance ideológico y político pero, en los que más lo tienen,
Saldaña se muestra como un autor al día, reflexivo y equilibrado, conectando
con donosura la vida social de nuestro país con el mundo de lo directa o
indirectamente sexual (matrimonio, legislación sexual, religión,
anticoncepcionismo, prostitución, homosexualidad, literatura sexual, etc.); reflejando
la relación de las crisis matrimoniales con la psicología de los sexos, la
desigualdad social de la mujer y el divorcio; planteando este de manera
tranquila y necesaria, si bien duda y argumenta sobre sus dos grandes opciones:
la del divorcio como remedio y la del divorcio como sanción; relacionando el
fenómeno psicobiológico de la sexualidad con sus inevitables condicionantes
económicos y educativos; estudiando el carácter histórico y contingente del celibato
sacerdotal, sin olvidar las contradicciones que genera dentro de la propia
Iglesia católica; o tratando de la prostitución como un problema a reconocer y
regular, interpretándolo desde las relaciones de poder y los condicionantes de
cada sociedad.
Un tema de notoria y peligrosa actualidad
en la España que le tocó vivir a Saldaña fue el del atentado social que, de todas formas, estuvo también de moda entre
los penalistas de entonces, muy dispares y combativos a la hora de definir los
delitos políticos y sociales. Don Quintiliano, entre otras muchas páginas,
dedicó a El atentado social una breve
monografía[33], en la
línea de considerarlo consecuencia de unos determinados condicionantes
históricos, políticos, jurídicos y sociológicos. Sin perjuicio de enmarcarlo
dentro de una estética bárbara y del culto a la violencia, nuestro Profesor
no vacila a la hora de juzgarlo como una muestra más de fenómenos ligados a un
mal Derecho penal y, sobre todo, a una defectuosa forma de hacer política, a la
falta de programas de renovación desde los cimientos (palingenesia), a la carencia de una transformación urgente e
integral en los órdenes económico, político y social[34].
Como se ve, nada que no pudiera ser suscrito por las izquierdas, con todas las
matizaciones que se quiera.
Quizá sea El momento de España[35] (1929) el libro más comprometido de
Saldaña con la política en sentido amplio y, en consecuencia, el que haya de
ser examinado con mayor detenimiento, para detectar en él motivos de grave
enfado para los energúmenos, sean ellos de izquierdas o de derechas. Dada la
fecha de publicación, difícilmente iba la censura a permitir que don
Quintiliano se desmandara, caso de haberlo intentado. No es así, por supuesto,
en ninguno de los siete ensayos que integran la obra. Por ejemplo, en la
entonces llamada cuestión regional,
Saldaña pasa revista a Castilla la Vieja, León, Vasconia y Cataluña, examinando
la identidad de cada una, las diferencias entre ellas, la perennidad de sus
valores y estilos de vida y, por todo ello, la necesidad de respetar lo que hoy
llamaríamos multiculturalidad, como
base para solucionar sus frentes de conflicto y las derivaciones y efectos que
presentan. Muy curioso es que exponga en paralelo, en un mismo ensayo, los
vicios del militarismo y del obrerismo,
aunque se haga desde un punto de vista general, con la situación española en
plano implícito. Ya es ello mismo indicativo de la postura ecléctica -quizás
ahora se diría equidistante- de un
Saldaña que, durante la Primera Guerra Mundial, había abominado del militarismo
prusiano, pero en la posguerra censuró la ocupación francesa del Ruhr y el
boicot galo a los científicos alemanes. Observa don Quintiliano que el
militarismo es una especie de derivación del mesianismo, vinculado a una
hipertrofia o degeneración de las funciones que el militar ha de desempeñar en
la sociedad, fundadas en la protección y la defensa, no en el ataque
indiscriminado y la conquista. Y, en lo tocante a la cuestión obrera insiste en la pertinencia de resolverla en términos
de negociación y de justicia, huyendo del odio y la lucha de clases, que llevan
a la desesperación y al delito social, como ya hemos visto al tratar de El atentado social, que vuelve a ser
aquí materia de uno de los siete ensayos de El
momento de España[36].
Concluiré este
capítulo haciendo alusión al libro sobre La
Revolución rusa, que Saldaña publicó en 1920 -aunque lleve la fecha de
edición de 1919-[37]. Si
bien muy alejado en el tiempo de nuestra Guerra Civil, podría haber sido fuente
de discordia con los comunistas. Lejos de ello, don Quintiliano -que manifiesta
haber aprendido el ruso suficiente para traducir los documentos precisos- se
muestra versallescamente cortés y muy prudente en su valoración de la
Constitución rusa de 1918, juzgándola un paso adelante en los objetivos de la
Revolución de aquel país, aunque deba reconocer que es, sobre todo, una
aspiración y un ensayo, un esfuerzo tímido e incompleto, que precisará de todo
un periodo de desarrollo constituyente para imponerse. Recuerda el autor el
ejemplo revolucionario francés -tanto durante el siglo XVIII, como en la época
de la Commune-. En Rusia todavía
serán mayores las dificultades para imponer la Revolución, dado que tiene que
luchar contra todos los poderes constituidos en la sociedad, incluida la
Iglesia. Nadie sabe, pues, qué deparará el futuro, aunque Saldaña se muestra
deseoso de que triunfe la Revolución en su vertiente positiva, como a la postre sucedió en Francia, y que se abran paso
las nuevas instituciones y la dirección de la política por la Inteligentsia. Indudablemente -opina don
Quintiliano, con expresión que le era muy querida-, habrá experimentalismo, hasta que se hallen los nuevos caminos. En un
alarde de llamativo izquierdismo, Saldaña aprueba que se construya una nueva
sociedad, no basada ya en la propiedad privada -casi inexistente en la Rusia de
la época-, sino en el talento -uno de sus motivos recurrentes-; como también se
adhiere -incredibile dictu- a que los
dirigentes comunistas no se anden con paños calientes pues, como dice el
adagio, “no puede haber justicia para los injustos”[38]. En resumen: La Revolución rusa evidencia un interés y una solidaridad con los
bolcheviques que para sí habría querido la mayoría de los izquierdistas
españoles del momento.
3. Quintiliano Saldaña se mete en política
La intensa dedicación docente y divulgadora de Saldaña en los
campos jurídico penal, criminalístico y sociológico se plasmó en ocasiones en
la colaboración con los Gobiernos del momento, en calidad de asesor en materias
de su interés y competencia. Creo que en ningún caso ello supuso adscribirse
administrativa o partidistamente a alguna
tendencia política. Sin ánimo exhaustivo, entre esas cooperaciones para temas
concretos, pueden indicarse las siguientes[39]:
-
En
1915 es nombrado Vicepresidente de la Comisión asesora del Ministerio de
Justicia para la reforma de las prisiones y la organización del trabajo
penitenciario.
-
En
1919, cooperó con el Ministerio de la Gobernación en la redacción de un
proyecto de ley sobre el trabajo de la mujer[40].
-
En
ese mismo año colaboró activamente en la preparación de un proyecto de ley
sobre sindicación obrera, que llegó a ser leído en el Senado.
-
En
1920 fue nombrado Vocal permanente de la Comisión General de Codificación, lo
que le dio oportunidad de intervenir en la redacción de diversos anteproyectos
legislativos, incluso relacionados con la reforma del Código Penal de 1870.
-
En
fechas que no he considerado importante determinar, cayeron sobre don Quintiliano los nombramientos de Secretario del
Real Patronato para la represión de la trata de blancas, de vocal del Consejo
Superior de Protección a la Infancia y de vocal del Patronato del Reformatorio
“Príncipe de Asturias”.
***
Con mucho, la más
importante y notoria de las colaboraciones de Saldaña con el Gobierno -siempre
dentro de su condición de jurista- fue la que mantuvo con la Dictadura de Primo
de Rivera, a raíz de haber aceptado, junto a otros próceres -en número máximo
de 400-, la invitación para integrarse en la Asamblea Nacional Consultiva,
supremo esfuerzo de aquel Régimen para conseguir, avanzado su recorrido
histórico, una participación personal y social de tipo corporativo[41].
Saldaña fue designado asambleísta a título personal, entre otras cosas, porque
las Universidades se habían negado en masa a nombrar representantes. A mayores,
fue uno de los once asambleístas que fueron llamados a formar parte de una de
las dieciocho Secciones de la Asamblea, en concreto, la Sección V, dedicada a
la codificación civil, penal y mercantil, la cual era presidida por el insigne
civilista, don Felipe Clemente de Diego, y en la que Saldaña ejerció de
Secretario. En el ámbito de tal Sección, Saldaña hubo de intervenir en la
redacción o informe de numerosos proyectos de ley, como los de contrato de
trabajo, legislación electoral, de bases para la reforma del Código penal,
censura cinematográfica, régimen de alienados, etc. Al margen de los trabajos
propios de su Sección, se cuenta con la actividad de Saldaña en la discusión de
los presupuestos del Estado y en la comisión de investigación por la
inactividad y corrupción de la compañía encargada de la construcción del
ferrocarril Ontaneda-Burgos, dentro del longevo proyecto ferroviario para
enlazar Santander con el Mediterráneo.
Para cualquier
penalista parece obvio que el papel legiferante de Saldaña alcanzó su cima en
los trabajos que culminaron con la promulgación del Código penal de 1928, o de
la Dictadura, de tan breve vigencia histórica. No es del caso tratar aquí de la
importancia de las aportaciones de Saldaña, pero sí me parece oportuno destacar
dos cosas: 1ª. Que la fijación por don Quintiliano de unas bases para la necesaria reforma del Código penal español de 1870 ya
se había realizado hacia 1921, dentro de su labor en la Comisión General de
Codificación. 2ª. Que sus aportaciones dentro de la Asamblea Nacional fueron
poco más que una ampliación y puesta al día de sus tareas anteriores, siempre
dentro, exclusivamente, de la Parte General -Título preliminar y Libro 1º del
Código: artículos 1 a 214-. Tampoco puede olvidarse que el texto que emanó de
la Sección V de la Asamblea constituyó un mero proyecto del Real Decreto-Ley
definitivo, ampliamente enmendado antes de convertirse en texto legal[42].
***
La cooperación de
Saldaña con la Dictadura primorriverista ya hubo de tener por sí una valoración
peyorativa, por parte de las gentes que poco después traerían la República. Ya hemos aludido antes al rechazo de las
Universidades a todo tipo de colaboración con la Asamblea Nacional Consultiva.
Numerosos personajes convocados a título personal también declinaron la oferta,
como fue el caso de Jiménez de Asúa. Más dubitativos anduvieron el Partido
Socialista Obrero Español (en lo sucesivo, PSOE) y la Unión General de
Trabajadores (UGT) que, después de haber cooperado amplia y llamativamente con
el Régimen, le volvieron la espalda en este momento, no sin una amplia y tensa
discusión[43]. Claro
que uno es lo que se permite a los correligionarios y otro lo que se tolera a
quienes, como Saldaña, van por libre.
De todos modos, la
labor de don Quintiliano en la Asamblea Nacional tuvo diversos ejemplos de
crítica y escasa condescendencia con actitudes y actuaciones de la Dictadura, o
realizadas al amparo de ellas.
-
En
marzo de 1929 fue uno de los redactores y firmantes de un documento leído en el
pleno de la Asamblea Nacional Consultiva, sobre los graves sucesos acaecidos en
la Universidad Central; episodio pionero de otros varios análogos, producidos a
lo largo de los años 1929 a 1931 en diversas Universidades españolas[44].
-
Como
es sabido, una de las realizaciones más queridas a la Dictadura fue esa especie
de guardia armada o milicia cívica, semipública y cuasi partidista, llamada el
Somatén. Pues bien, Quintiliano Saldaña se contó entre sus más acérrimos
detractores, no eludiendo expresarlo oralmente y por escrito en diversas
ocasiones[45].
-
Así
mismo, Saldaña criticó negativamente la relación de la Dictadura con el Poder
Judicial, señalando el deterioro evidente de la función judicial y la pérdida
de independencia de los Tribunales bajo la Dictadura[46].
Aunque pudiera
reprocharse a don Quintiliano que reaccionara un poco tarde, como para poder
incluirlo en sus críticas en caliente a
la Dictadura, es obligado referirse aquí a su libro de 1930, Al servicio de la justicia: la orgía áurea
de la Dictadura[47].
Bajo tan confuso y cursi título se
encierra una fundada y amplia crítica de la política económica del Régimen primorriverista,
de la que algunos han hablado maravillas, pero que se cimentó, en buena parte,
en un déficit enmascarado y en una deuda agobiante que -según Josep Fontana-
llegó a absorber la cuarta parte del presupuesto nacional[48],
por no hablar de la inaplicada necesidad de fiscalizar y controlar la más que
evidente corrupción. Sorprendentemente, Saldaña penetró en ese camino
económico, tan poco transitado por él, hasta dar con un terreno mejor conocido,
el del Derecho penal conculcado por el tráfico de influencias, aunque fuese por
el Monarca, dándose así la mano con Indalecio Prieto, cuyo durísimo discurso en
el Ateneo de Madrid (25 de abril de 1930) generó un inenarrable escándalo[49].
***
Casi por
casualidad, cayó en mis manos uno de los artículos de política combativa de Saldaña, a los que hacía alusión su discípulo,
Jaime Masaveu, como antes indiqué. Fue publicado en la efímera revista
madrileña, “Renovación Española”, en junio de 1918, con el título de Los revolucionarios en las Cortes[50].
Es un texto extenso y muy crítico con aquellos prohombres del PSOE que fueron
entrando en el Congreso al amparo de la Conjunción republicano-socialista de
1909[51]
y, en agosto de 1917, acordaron y promovieron la famosa huelga general revolucionaria, seguramente el episodio de insurrección
obrerista más relevante en España, hasta el de octubre de 1934. El citado
artículo es toda una andanada contra el Socialismo español, tal y como lo
encarnaban los dirigentes del PSOE de su época y anteriores. Haciendo un
esfuerzo de síntesis, podemos seguir la siguiente línea expositiva y argumental
de Saldaña:
-
Los
diputados del PSOE que, a partir de Pablo Iglesias, han ido entrando en el
Congreso, no son auténticos socialistas, sino revolucionarios, hombres submediocres que han hecho su Agosto, gracias a la
coalición republicano-socialista y al miedo provocado por los excesos de la
huelga general de agosto de 1917.
-
A
diferencia de los Partidos socialistas de otros muchos países europeos y de los
Estados Unidos, el español no es capaz de crear o reconocer una élite, para que lo dirija y para que lo
represente en el Congreso. Los mejores -que los hay- son postergados a
tipógrafos, torneros y otros indocumentados, que no conocen otra cosa que la
lucha de clases y, lo que es peor, están contaminados por el odio hacia quienes
no son de su clase.
-
Cuando
los diputados del PSOE, como Prieto o Besteiro, se han visto obligados a
explicar sus excesos, lo han hecho desde la mentira, pretendiendo convertirse
en víctimas, olvidando el culto que dispensan a la violencia. Son personas primitivas que entienden la vida
política como lucha y odio, hasta alcanzar el dominio pleno sobre la sociedad.
-
El
pecado original del socialismo
español es la forma en que el PSOE elige a sus líderes. Estos salen
necesariamente de las agrupaciones
profesionales, exclusivamente obreras, centradas en el egoísmo
cortoplacista de la defensa de sus particulares intereses y de perpetuarse en su cuota de poder, gracias a dominar
la organización obrera. Las
selecciones ulteriores en los niveles más elevados de agrupación socialista y de Comité
nacional, apenas pueden ya hacer otra cosa que seleccionar entre los
elegidos por las agrupaciones profesionales, con escasísimas adiciones de la
llamada agrupación varia. En
definitiva, los dirigentes del PSOE son poco más que expertos en agitación y propaganda. Ejemplos de ello
son los destacados líderes, Iglesias,
Mora, Largo Caballero, Saborit, etc. La excepción relativa de Besteiro, de cuya
valía intelectual hay que dudar fundadamente[52],
no hace sino confirmar la regla general.
-
Consecuencia
de todo ello es que los diputados socialistas no se preocupen más que de
minucias y de incrementar sus indemnizaciones parlamentarias. Todas las leyes
sociales y obreras -accidentes de trabajo, descanso dominical, electoral,
usura, trabajo de mujeres y de niños, trata de blancas, sindicatos, enseñanza
obligatoria, administración local…- fueron propuestas y votadas por los hombres del régimen.
No me cabe duda de
que opiniones como las que anteceden, vertidas en medios de comunicación, no le
concitarían a Saldaña las simpatías de
los hombres del PSOE para cuando llegasen al poder, por más que el ejemplo
citado sea anterior en casi trece años al advenimiento de la II República. Por
otra parte, la incorporación al PSOE, en puestos destacados, de intelectuales y
obreros de corbata progresó con gran
rapidez, al hilo de la propia acogida masiva del socialismo por la población
española y de las cuotas de poder alcanzadas por el Partido a partir de los
años de 1910 y sucesivos[53].
Así, en un artículo de don Quintiliano publicado en 1930[54]
-doce años después del resumido antes-, parece que han cambiado las tornas:
Ahora Saldaña reprocha a los intelectuales
que se echen en los brazos de los trabajadores, asumiendo de forma acrítica la
lucha de clases que estos practican. Tales intelectuales asumen una perspectiva
proletaria que, obviamente, no es la suya, ni desde el punto de vista de los
valores, ni del de sus intereses de grupo. Años antes, el prestigioso coetáneo
de Saldaña, Luis de Zulueta, ya había remarcado la misma incongruencia[55].
***
En agosto de 1935,
se celebró en Berlín el XI Congreso Penal y Penitenciario Internacional, bajo
la presidencia del Ministro del Reich, doctor Erwin Burke. Aunque los objetivos
de los asistentes y el orden del día fuesen otros, resulta llamativo constatar
que respetables juristas y políticos en materia penal y penitenciaria se
mezclaran sin sobresalto con asistentes a algunas de las sesiones, como el Ministro
Joseph Goebbels[56]; o que
parecieran pasarse por alto hechos tan tremendos como la aprobación, apenas mes
y medio antes del inicio del Congreso, de la Ley Complementaria de 28 de junio
de 1935, que suponía la implantación decidida en Alemania de la analogía como
fuente del Derecho penal -superando el sagrado principio nullum crimen sine lege- y fijando como criterio interpretativo
legal en materia penal el sentido de justicia del pueblo -también aludido como
el sano criterio del ciudadano medio-, que habría de ser aplicado por los
jueces de cualquier nivel[57].
En lo que interesa para este ensayo, el profesor Saldaña fue uno de los
enviados oficiales del Gobierno español a dicho Congreso -es decir, con
designación formal publicada en la Gaceta
de Madrid y las oportunas dietas-, en su calidad de Director de la Escuela
de Criminología; nombramiento que compartió con el entonces Director General de
Prisiones, don Francisco Delgado Iribarren[58].
Otros penalistas hispanos enviaron comunicaciones escritas, entre ellos, el
catedrático de la Universidad Central, don Luis Jiménez de Asúa[59].
Presidencia del Congreso aludido en el texto (gentileza de alamy stock photo)
El Congreso
embarrancó cuando pretendió aconsejar, para la ejecución de las penas, el
llamado método de la humanización
intensiva, basado en medios dulcificadores. También se suscitó polémica por
cuanto la tendencia objetiva, desarrollada en Congresos anteriores, fue
sustituida por una orientación política y mediática, que acabó impregnando
muchas de las conclusiones de este undécimo. Todo lo contrario al humanitarismo,
el Congreso acogió la recomendación de implantar la castración obligatoria como
medida de seguridad preventiva para individuos con tendencias sexuales
peligrosamente anormales[60].
La delegación española reaccionó infructuosamente contra semejante disparate
-por supuesto, mucho más próximo a la ideología del III Reich que la humanización intensiva- y presentó una
ponencia alternativa, que fue derrotada, cuya autoría correspondió
sustancialmente a Saldaña.
Toda esta polémica
debió de impulsar a don Quintiliano a confeccionar una nueva monografía, El Derecho penal socialista y el Congreso
penitenciario de Berlín, aparecida ya en 1936[61].
Pero, de manera un tanto llamativa, solo dedica la segunda parte de la obra a
historiar los Congresos penitenciarios internacionales y a hacer una extensa
reseña del XI Congreso (Berlín, 1935). Por el contrario, la primera parte del
trabajo es una crítica con mucha dureza del Derecho penal y la Criminología de
tipo socialista, realizada desde una concepción liberal. Aún a riesgo de
equivocarme o malinterpretar la intención del autor, me sorprende la
aglutinación en un solo libro de la crítica a conclusiones del Congreso de
Berlín y la de la ciencia penal de los países socialistas, siendo así que lo
que sería de esperar es una filípica contra
el así llamado Derecho penal nazi o fascista[62],
que obviamente había estado dirigiendo entre bambalinas los avatares dramáticos
del Congreso.
En todo caso, la
aparición de esta obra en año tan ominoso como lo fue 1936 para España, es con
toda probabilidad lo más efectivo que pudo hacer el profesor Saldaña en su
faceta de publicista, para granjearse el rechazo de las fuerzas violentas
emergentes del Gobierno -o, más bien, del desgobierno o descontrol- del Frente
Popular.
4. Saldaña, Besteiro y Jiménez de Asúa
Se me ocurren dos
personas de gran influencia sobre el Gobierno republicano que, en concepto de
compañeros de Saldaña en la Universidad de Madrid, podrían haberlo apoyado en
sus intentos por salir de aquella Capital en guerra o, al menos, ayudado
económicamente, o con una eficaz protección contra sus amenazadores[63],
en caso de que don Quintiliano hubiese decidido abandonar la embajada de Cuba y
acogerse a la libertad de las calles. Me refiero a Julián Besteiro y a Luis
Jiménez de Asúa. Perdóneseme si alguno de ellos, o ambos, desconocieron la
situación desesperada por la que pasó su colega catedrático entre julio de 1936
y octubre de 1938, en que murió; o si, enterados de ella, trataron infructuosamente
de aliviarla. Pero, en honor a la verdad, tengo que expresar mi convicción de
que, de haberse interesado alguno de ellos seriamente, Saldaña habría podido
salir indemne de la legación cubana y, en consecuencia, vivir los años que, en
circunstancias normales, el destino le tuviese deparados. Sobre esa base y con
los antecedentes que he dejado escritos en este ensayo, pasaré a aludir, con la
concreción necesaria, a los dos famosos políticos y profesores que, o no
supieron del sufrimiento de Saldaña o, en conociéndolo, miraron para otro lado.
***
En el caso de
Julián Besteiro[64], es muy
probable que se enterase de la situación de Saldaña, dado que residió en Madrid
durante toda la Guerra civil española, fuera de algunos breves viajes (Londres,
Barcelona). El hecho de que fueran catedráticos de Facultades distintas (don
Julián, de la de Filosofía y Letras; don Quintiliano, de la de Derecho) permite
suponer que el conocimiento mutuo solo fuese superficial. Ello hace muy
sorprendente la andanada que Saldaña
disparó contra Besteiro, tanto más, cuanto que no era hombre dado a utilizar
artillería de grueso calibre. Sin embargo, en su ya aludido artículo en la
revista “Renovación Española”, titulado Los
revolucionarios en las Cortes[65],
don Quintiliano atacó con cierta saña a Besteiro, tanto en lo político -más
lógico-, como en lo profesoral -de manera bastante gratuita-. He aquí el
resumen de lo que sobre Besteiro recogió en el citado artículo:
-
El
señor Besteiro es una excepción en el panorama del Socialismo español, que
asigna las funciones de mando y representación a individuos sin preparación
para ello, que no tienen otra ejecutoria que el manejo de la violencia, el odio
de clases, la agitación y la propaganda. Besteiro, no: él es un intelectual.
Pero, si se profundiza en sus antecedentes, ¿qué es lo que ha escrito hasta el
momento (1918)? Pues aparte su mediocre
tesis doctoral, dos folletos y un solo libro[66].
-
En
alusión a sus discursos parlamentarios, Saldaña reprocha a Besteiro -como a
Prieto, Anguiano, Largo Caballero y Saborit- que mientan en cuanto a sostener
que la huelga general revolucionaria de agosto de 1917 fue pacífica, por lo que
ninguna justificación tuvo el empleo de las armas por los militares para
refrenarla. Basándose en episodios de Bilbao y Madrid, don Quintiliano manifiesta
que violencia revolucionaria hubo (disparos contra la fuerza pública,
descarrilamiento de trenes) y que, al pretender negarla, los parlamentarios
socialistas se confunden y desdicen, demostrando, no solo que mienten, sino que
son unos infantes parlamentarios.
Ignoro si Besteiro
se la guardaría a don Quintiliano, o
si este rectificaría su opinión de don Julián, teniéndolo en más después de
1918. En cualquier caso, no parece que fuera mucha la simpatía mutua, ni en el
aspecto académico, ni en el político. Mientras no sepa algo más al respecto,
tengo que concluir este apartado aquí. De todos modos, me parece interesante reseñar
que Besteiro, y otros políticos de conciencia, consta que cooperaron con la
Embajada cubana en Madrid en sus labores humanitarias con los refugiados
políticos[67]; pero
está visto que la ayuda no llegó a Saldaña, o resultó infructuosa.
***
Más extensa puede
ser la referencia a las relaciones de Saldaña con Jiménez de Asúa, como
corresponde a dos catedráticos de la misma disciplina en la Universidad de
Madrid, en fechas sustancialmente coincidentes[68].
Comenzaré por aludir a los episodios de encuentro o de cooperación entre ambos
en los años anteriores a la Dictadura de Primo de Rivera, para seguir por los simultáneos
o posteriores a dicha etapa política, y concluir con los juicios y opiniones
que sobre Saldaña vertió Jiménez de Asúa en los tomos I y II de su inolvidable Tratado de Derecho Penal.
***
Dificultades
económicas -al parecer, derivadas de la temprana muerte de su padre-, dieron
lugar a que los estudios de licenciatura en Derecho de Luis Jiménez de Asúa
fueran cursados en régimen de enseñanza libre en la Universidad de Madrid[69],
entre los años 1905 y 1909. Sus estudios de doctorado lo fueron entre ese
último año y 1911. En todo este periodo, no tuvo contacto alguno como alumno
con Saldaña, dado que este último se incorporó a la Universidad Central
-estudios de Doctorado en Derecho-, precisamente cuando Asúa acababa de
concluir aquellos. Formalmente, el primer contacto entre ambos juristas se
produjo en 1913, cuando don Quintiliano formó parte del tribunal encargado de
juzgar la tesis doctoral de don Luis, dedicada a El sistema de penas determinadas a posteriori en la ciencia y en la
vida, la cual fue calificada de “sobresaliente”[70].
Saldaña debió de quedar muy bien impresionado de las cualidades y conocimientos de
Asúa, dado que, habiendo sido nombrado este profesor auxiliar interino gratuito
de la Facultad de Derecho (febrero de 1915), casi inmediatamente estuvo
encargado, durante los cursos 1915-1916 y 1916-1917, de los ejercicios
prácticos de la cátedra de la que era titular Saldaña, a saber, la de Estudios
superiores de Derecho penal y Antropología criminal en el Doctorado de Derecho.
Su común
discipulado del profesor de Berlín, Franz von Liszt, puede haber sido
determinante para que, habiendo emprendido Saldaña la traducción y anotación de
la parte general del Tratado del Derecho penal alemán del profesor de Berlín,
decidiera compartir la tarea con Asúa, en lo referente a verterlo al español,
tal vez, por el superior conocimiento que este parecía tener de la lengua
alemana. De esa forma, don Quintiliano tradujo el volumen primero, de los tres
en que se dividió la obra, correspondiendo a don Luis la traducción de los
otros dos. En cambio, Saldaña se reservó íntegramente las adiciones o anotaciones de los tres tomos, para adaptarlos al Derecho
hispano. Las adiciones del tomo I llegaron a constituir una auténtica
monografía sobre la historia del Derecho penal en España[71].
La obra, influyente y reeditada, tuvo que suponer una larga y armoniosa
cooperación entre ambos profesores, por más que ella no significase una plena
conformidad: por ejemplo, es notoria la reticencia de Asúa hacia el
aprovechamiento idiomático y académico por Saldaña de su estancia berlinesa,
como también la displicencia que le merecía la historia del Derecho penal en
España, en que don Quintiliano había convertido sus adiciones al tomo I. Me
queda la duda de que Asúa manifestase, ya desde el primer momento, esos
sentimientos, o los mismos aflorasen en ocasiones ulteriores -incluso, muy posteriores-.
Es en el propio Tratado
de von Liszt[72] donde
Saldaña hace su singular elogio de Asúa (a la sazón, un joven profesor de unos
veinticinco años de edad), al calificarlo de la más fecunda promesa de la juventud actual -va de suyo que al
sustantivo juventud le faltaban
algunas precisiones de lugar y dedicación, para no ser un ditirambo-. En cierto modo, el elogiado devolvería
el cumplido, al dedicar a sus maestros, Saldaña,
Liszt y Thyren, el trabajo titulado La
política criminal en las legislaciones europeas y norteamericana, publicado
en 1918[73].
Desde luego, la loa de don Quintiliano era mucho más justa que la de don Luis,
pues era muy dudoso que aquel pudiera considerarse, bajo ningún concepto, verdadero
maestro de este.
En el mismo año
1918 -es decir, cuando se cumplía una década del acceso de Saldaña a su primera
cátedra-, se celebraron en la Facultad de Derecho de la Universidad Central los
ejercicios a cátedra vacante de Derecho penal de la misma. En el quinteto de
miembros del tribunal calificador se encontraba Quintiliano Saldaña[74].
Jiménez de Asúa obtuvo la plaza con toda brillantez, como era de esperar. Tenía
veintiocho años.
***
La actitud beligerante de Jiménez de Asúa hacia la Dictadura
de Primo de Rivera (1923-1930) hubo de ocasionarle conflictos y sanciones que
Saldaña, mucho menos expresivo, no se granjeó. Tampoco consta que don
Quintiliano defendiera de alguna manera a su colega represaliado, ni siquiera
cuando hubo en su favor un apoyo colectivo, con ocasión de haber sido
suspendido de empleo y sueldo el 30 de abril de 1926 y confinado en las islas
Chafarinas durante unos días[75];
ni cuando, en 1928, fue sancionado con pérdida de un mes de sueldo, tras una
conferencia en la Universidad de Murcia, basada en su libro Libertad de amar y derecho a morir[76].
Más drástica y libre fue la decisión de Asúa -compartida con otros distinguidos
catedráticos- de renunciar a la cátedra, en mayo de 1929, por creer incompatible con la serena función de
catedrático el régimen de violencia que el Gobierno inicia contra los centros
de enseñanza[77]. En esa ocasión, Quintiliano Saldaña
hizo oír su voz, también en contra de los incidentes y cierre de Centros
docentes universitarios, en el pleno de la Asamblea Nacional Consultiva, como
hice mención en el capítulo 3. Por cierto, Asúa fue designado miembro de la
citada Asamblea, renunciando a tal honor
de manera pública y motivada[78].
Un punto de
coincidencia entre Saldaña y Asúa fue su común pertenencia al profesorado de la
Escuela de Criminología de la Universidad de Madrid, de la que el primero era
profesor titular de Derecho penal desde 1918 -llegando posteriormente a ser su
Director- y Asúa sería también nombrado profesor titular de la asignatura de
Procedimiento penal e identificación judicial.
Llegamos en este
apartado al tema clave de la discordancia científica entre Saldaña y Asúa
durante la Dictadura. Me refiero -claro está- a la distinta postura de ambos
con relación al Código penal de 1928; un tema en que, si la actitud y opinión
de don Luis están claras (máximo
detractor del Código[79]),
no puede decirse lo mismo respecto de don Quintiliano, cuyo papel en la
confección del Código de la Dictadura parece haber sido generalmente exagerado[80].
Recientemente se cree que, puestos a buscar un antagonista a Asúa en este tema,
es candidato más plausible don Eugenio Cuello Calón, por más que don Luis no se
pare en barras y realice una crítica global y conjunta de todos los penalistas
que concurrieron a confeccionar el Código citado e, incluso, reconozca a Cuello
Calón el haber contribuido a dulcificar el Texto en el último momento[81].
Y, por lo que implica de postura circunspecta, se ha de señalar que Saldaña no
publicó -a diferencia de Cuello Calón, Fernando Cadalso y otros- ningún escrito
favorable al nuevo Código[82].
***
Al contrario que
durante la Dictadura, con la República la estrella de Jiménez de Asúa brilló
con fulgor extraordinario, en tanto Saldaña se mantuvo -o, al menos, eso
parece- un tanto eclipsado. Resulta
incomprensible la afirmación de un estudioso de su currículum profesional
cuando afirma que desde 1931 fue
colaborador principalísimo en la redacción del Código penal de la II República[83]. Parece que se estuviera refiriendo a
Jiménez de Asúa, en quien sí concurrió tal circunstancia, aunque con menos eficacia
y profundidad de las que él habría deseado. Lo cierto es que Saldaña no
intervino en la Comisión Jurídica Asesora -sucesora de la Comisión General de
Codificación-, cuya Subcomisión penal redactó el proyecto de Código, ni tampoco
criticó de manera pública el Texto que se convirtió en Ley de 15 de noviembre
de 1932[84].
Por lo demás, la
actividad política de Asúa lo fue apartando cada vez más de la vida
estrictamente universitaria y del roce con
sus compañeros de claustro. Era inevitable, aunque se le ofrecieran facilidades
administrativas para compatibilizar los puestos de parlamentario y catedrático[85].
Como Quintiliano
Saldaña -según ha quedado dicho antes-, Jiménez de Asúa llegó a ser
Vicepresidente de la Association
International de Droit Pénal, según recoge en su Tratado entre los títulos
que lo adornan, aunque supongo que el nombramiento sería posterior al de
Saldaña (1935).
Me cumple cerrar
este apartado, señalando que -contra lo que acaeció con Julián Besteiro-, Asúa
vivió la Guerra Civil española lejos de nuestras fronteras. El estallido del
conflicto lo sorprendió en Estocolmo y, tras ponerse al servicio de la
República, fue nombrado Encargado de Negocios de la Legación española en Praga.
Posteriormente, recibió el encargo oficial de Ministro plenipotenciario de la
República Española ante el Estado checoslovaco, cargo que ejerció desde octubre
de 1936 a agosto de 1938. Se dice que, en tal concepto, se le encargó obtener
armas para la República y crear un Servicio de Inteligencia, llamado a operar
en diversos países europeos[86].
Seguidamente, pasó a Ginebra, como Delegado Permanente de la República Española
ante la Sociedad de Naciones, cargo que desempeñó hasta el final de nuestra
Guerra Civil (1939). Por tanto, está claro que no estuvo presente en Madrid -al
menos, de modo estable- durante el tiempo que Saldaña pasó refugiado en la
Embajada cubana (julio 1936 (86 bis)-octubre 1938). Si supo de ello, o si recibió alguna
petición de ayuda al respecto, es algo sobre lo que no puedo, por ahora, ilustrar
al lector[87]. Con
todo, para cerrar este tema de las relaciones de Asúa con Saldaña, me referiré
a las alusiones de aquel a este en su prestigiosísimo Tratado, procurando que mi resumen no desvirtúe lo esencial de
aquellas.
***
En el epígrafe 300
del tomo I de su Tratado de Derecho penal,
que Jiménez de Asúa dedica en exclusiva a Quintiliano Saldaña[88],
le reconoce formación como latinista y en filosofía escolástica, con la
habitual rigidez de quien ha tenido como padre a un profesor seglar de
Seminario eclesiástico. Tuvo una estancia de formación en Alemania, que no le
resultó muy fructífera. Era autor gárrulo, innecesariamente abundoso en
copiosas citas. En biografías que eran apenas un pretexto para denigrarlos,
atacó a Dorado Montero y a Unamuno. Era poco exacto en sus datos y mediocre
conocedor de las numerosas materias extra penales sobre las que escribió.
Aportó -sigue
diciendo- a las ideas penales españolas modernidad, pero sin profundidad. Su influjo no fue grande, al no haber sabido conservar a sus discípulos, salvo a
Jaime Masaveu. Tuvo anhelos de originalidad y cambió de doctrina varias veces
en su vida, hasta acabar en el Pragmatismo. Fue mejor criminólogo que
penalista.
Le reconoce la
plena autoría de las Adiciones a los
tres tomos de la traducción española del Tratado de von Liszt.
De su muerte, no
da otros detalles que el de haberse producido en el año 1938. Tal laconismo
parece implicar una reserva mental, en la línea -tan practicada hoy en día- de
diferenciar las fechorías de nuestra Guerra civil en función de qué bando las
cometiera.
En el tomo II de
su Tratado [89],
dentro del § 531, dedicado al Pragmatismo[90],
reconoce a Saldaña la autoría de la aplicación de dicha corriente filosófica al
campo del Derecho penal, como una última fase de su evolución narcisista -el
epíteto es mío- por llegar a ser original. Lo siguen pocos autores -añade-,
como Masaveu y Langle[91]
en España, y Roberto Lyra en Brasil.
Poco antes, en una
nota a pie de página[92],
alude a que Saldaña, con su habitual
desconcierto, alabó la posición de Giuseppe Gentile en la Filosofía del
Derecho, siendo así que el loado profesor italiano derivó hacia el fascismo y muere al ser libertada Italia, asesinado por
sus fervores totalitarios.
En el § 540[93],
tratando de la representación en España de las diversas escuelas penales, se
refiere a Saldaña como uno de los críticos del Positivismo, que primero se adscribió
a la Defensa social, para luego pasarse al Pragmatismo.
En el § 541[94],
recuerda que Saldaña también tuvo un periodo inspirado en el Perfeccionismo
social, antes de filiarse al Pragmatismo, como lo evidenció en su discurso de
apertura del curso 1916-1917 en la Universidad de Madrid[95].
Asúa desacredita la pretensión de don Quintiliano de considerar el Pragmatismo
como la máxima teoría penal nacional de España, inclinándose decididamente por
el Correccionalismo.
Finalmente, al
tratar con cierta extensión del Derecho penal socialista[96],
Asúa silencia la aportación crítica de Saldaña al mismo[97],
incluso a nivel de bibliografía.
***
¿Me puedo permitir
una valoración final de las opiniones de Asúa sobre Saldaña? La verdad, no creo
que lo recogido antes resulte significativo de una animadversión o una inquina,
que pudiesen llevar a la enemistad manifiesta y, en su caso, a no prestarle
ayuda para sacarle del muy peligroso estado en el que se encontró durante más
de dos años en la Embajada cubana en Madrid. Más bien, parece uno de tantos ajustes de cuentas, entre lo penetrante
y lo sectario, a los que Asúa solía someter a quienes juzgaba sustancialmente
equivocados, o de valía intelectual inferior a su prestigio. Y, por otra parte,
las opiniones del Asúa de los años cincuenta del siglo XX no tenían por qué ser
las mismas de veinte años atrás, por lo menos. Así que dejemos estar las cosas
y pasemos al último capítulo de este ya largo ensayo, dedicada a glosar la agonía moral y física del profesor
Saldaña que es, a la postre, lo que me ha movido a escribir estas páginas.
5. El triste final del profesor Saldaña
Para las personas
amenazadas y perseguidas en el Madrid de nuestra Guerra civil, el recurso de
refugiarse en las embajadas de países extranjeros fue un método esencial y
masivo de buscar la salvación y, en su caso, de salir de la zona republicana
mediante salvoconductos o práctica de canjes con los detenidos o condenados de
la otra zona, la nacional. Todo eso
es cosa sabida desde siempre, aunque los estudios históricos hayan tardado en
aparecer[98]. Más
recientemente, se ha monografiado la labor humanitaria y jurídica realizada por
el Jefe de Misión de la Embajada de Cuba en Madrid, don Ramón Estalella Pujolá,
llegándose a afirmar que hasta unas quince mil personas recibieron su ayuda
durante los años de 1936 a 1939, como también que llegó a haber setecientas
personas refugiadas simultáneamente en el edificio y terrenos de dicha Embajada[99].
Ello puede explicar las penurias y riesgo de epidemias por los que habían de
pasar los refugiados, entre los que se contó, durante más de dos años, don
Quintiliano Saldaña.
De la
interesantísima vida del señor Estalella[100],
me interesa resaltar que, además de muy notable pintor, estudió la carrera de
Derecho, lo que le permitió ejercer como diplomático cubano, entre los años
1930 y 1960. Los estudios de licenciatura los realizó en la Universidad de
Madrid y, aunque desconozco los años exactos en que los cursó, me parece
evidente que, o bien tuvo como profesor de Derecho penal a Saldaña o, cuando
menos, hubo de conocerlo en la Facultad, de vista y referencias. Piénsese que
don Quintiliano se incorporó a la Universidad Central en junio de 1911,
permaneciendo constantemente ligado a la misma hasta julio de 1936. Por su
parte, el señor Estalella, nacido el 9 de julio de 1893, estaba a punto de
cumplir los dieciocho años cuando Saldaña tomó posesión de la cátedra
madrileña. Y hay un dato adicional, que resulta decisivo para establecer la
relación entre Saldaña y Estalella: Al concluir los estudios de licenciatura,
Ramón Estalella realizó los de doctorado, toda vez que, en 1925, viajó a Cuba
para revalidarlos, dado que mantenía la nacionalidad cubana y estaba interesado
en seguir la carrera diplomática[101].
En suma, entiendo que el Profesor no fue un refugiado más para el Jefe de
Misión, con lo que ello significaría de mayor esfuerzo para intentar su salida
o su canje, moviendo incluso las influencias o ayudas precisas. Es una razón
más para opinar que, en el caso de don Quintiliano Saldaña, ciertas personas de
relevancia política en la República miraron
para otro lado o no se esforzaron lo suficiente por ayudarlo.
El desconocimiento
de la situación de Saldaña o -lo que es más probable- la indiferencia ante
ella, determinó que el Gobierno de la República actuase como si su inasistencia
a los deberes académicos fuera caprichosa, o fruto de la rebeldía. Así, el 22
de septiembre de 1936, se le declaró separado del servicio activo de forma
temporal y, con fecha 22 de enero de 1937, tal separación fue declarada
definitiva, al continuar la circunstancia de desaparición que la determinaba.
Con ocasión del
abandono forzado del hogar y del capricho delictivo de aprovechados e ignaros defensores de la República, la casa de
don Quintiliano en Madrid fue desvalijada; su biblioteca -una de las más
completas de España en su especialidad- fue completamente destruida[102].
***
El profesor
Saldaña se acogió al asilo de la Embajada cubana tan pronto se inició la Guerra
civil, toda vez que se encontraba en Madrid y, según se dice, estaba amenazado
de muerte[103]. Y
allí continuaba cuando le llegó el óbito, el 12 de octubre de 1938. Quiere
decirse, por tanto, que su enclaustramiento duró casi veintisiete meses.
Verdaderamente, es mucho tiempo para despacharlo con unas pocas frases, pero no
estoy en condiciones de hacer otra cosa. Por el momento, dominan las
consecuencias -tan deplorables para la Historia- de la voluntad de Ramón
Estalella, según la refleja su hijo homónimo: Jamás quiso que se hiciera pública su labor y, al no haber testimonios
escritos, todo lo que realizó fue borrado por el olvido[104].
De su dilatada
permanencia en la Embajada, existe el testimonio de alguna carta y la memoria
oral transmitida por ciertas personas, generalmente conocida de forma
indirecta. A los efectos de este ensayo, creo suficiente recoger las palabras
de Jaime Masaveu, discípulo de don Quintiliano y, como él, profesor de Derecho
penal de la Universidad de Madrid[105],
en un artículo publicado en el Anuario de
Derecho Penal y Ciencias Penales, el año 1967. Dice así:
“La figura espiritual
seguirá llena de eficaz contenido, en la herencia que nos ha legado. Su
encarnación biológica, el hombre, lo perdimos para siempre, va ya para seis
lustros (12-X-1938), en dolorosas circunstancias con signo de tragedia no
desligada de la coyuntura nacional.
“Al producirse la iniciación de nuestra
contienda civil, una Legación diplomática -la de Cuba- le concede asilo,
soportable en los primeros tiempos, grávido de privaciones más tarde. Allí,
lejos de cualquier alivio humano, pobre e inadecuadamente alimentado, transido
de mortal tristeza y sufrimientos morales, la salud de Saldaña vino a
quebrantarse hasta el punto de su completo apagamiento. En carta dirigida a la
que fue su viuda, decía: "Pide al que todo lo puede que nuestra separación
no sea larga, pues estoy pasando los días más horribles de mi vida, llegando a
faltarnos todo alimento. Me hace daño trabajar, y si no trabajo me muero de
tristeza". Tuvo, nuestro maestro y amigo, el fin del creyente con la
serenidad del justo.”[106],[107]
Placa memorial del nacimiento de Don Quintiliano en Saldaña (Palencia)
[1] En tal sentido, no puedo menos de discrepar
respetuosamente de la valoración tan diferente que, en 1942 -repetida en 1967-,
hizo el ilustre discípulo de Saldaña, Jaime Masaveu Masaveu (1900-1991), en su obra, Nueva dirección española en Filosofía del
Derecho penal, edit. Ministerio de Justicia, Madrid, 1942, pp. 93-97. Claro
está que la opinión de Masaveu se refiere al Quintiliano Saldaña profesor y
publicista, no como persona a biografiar en todas sus facetas.
[2]
A tal fin, cruzaré los datos que
ofrecen las siguientes fuentes: José María Puyol Montero, Quintiliano Saldaña y García Rubio, en la web “Universidad Carlos III de Madrid. Diccionario de Catedráticos
españoles de Derecho (1847-1943)”, 31/12/2011; Vicente González Radío, Quintiliano Saldaña (1878-1938), en la
Revista Galego-Portuguesa de Psicoloxía e Educación, nº 9 (vol. 11), Ano 8º
(2004), pp. 103-110; Jaime Masaveu Masaveu, El
profesor Saldaña: figura de la ciencia penal, en el Anuario de Derecho
penal y Ciencias penales, tomo XX, fascículos 1-2, 1967, pp. 401-418. No aporta
nada nuevo, al ser un resumen de una conferencia del profesor Masaveu en la
Casa de Palencia en Madrid, el día 14 de abril de 1956, el artículo de José Rico
de Estasén, Relieve científico y humano
del Profesor Saldaña, Revista de Estudios de la Escuela Penitenciaria, nº
122 (mayo-junio de 1956), pp. 358-363.
[3] Lo recuerda públicamente una placa colocada
en la fachada de su casa natal por el Ayuntamiento saldañés, el 15 de octubre
de 1956. En ella se hace constar como data de nacimiento del homenajeado la de
11 de abril de 1878 (que es la correcta conforme al Registro Civil, no la de 13
de abril de 1878, que la mayoría de las fuentes dan). Cometiendo un error
disculpable, por la relativa irrelevancia para él del dato, Jiménez de Asúa
hace nacer a Quintiliano Saldaña en León: véase Luis Jiménez de Asúa, Tratado de Derecho penal, tomo I, 2ª
edición, editorial Losada, Buenos Aires, 1956 (acabado de imprimir en 1957), p.
825. En el texto de este ensayo inserto fotocopia de la certificación de
nacimiento de Saldaña. Al inscrito se le impusieron los nombres de Quintiliano
Antonino.
[4]
Esta es la profesión que declara el padre de Quintiliano Saldaña ante el
encargado del Registro Civil, según consta en la certificación de nacimiento
del hijo. Dejo constancia de ello en ilustración que acompaña a este ensayo,
que reproduce fotográficamente dicha certificación.
[5]
En el Archivo Histórico Nacional consta el expediente del padre de Quintiliano
Saldaña, llamado Amancio Saldaña Juárez, relativo a la obtención por este del
título de licenciado en Derecho por la Universidad Central de Madrid,
expediente que se formó en el curso 1871-1872, lo que puede darnos idea de
cuándo empezó sus estudios universitarios. Y, en efecto, Saldaña, padre, fue
profesor del Seminario de León, en concreto, de Física y Química, como lo
acredita el siguiente libro, accesible por Internet: Amancio Saldaña Juárez, Elementos de Química Orgánica y Biológica,
edit. Herederos de Miñón, León, 1888, 98 páginas; en él, bajo el nombre del
autor, se hace constar: “Profesor de Física y Química en el Seminario de León”.
Posteriormente, en 1899, figura en los archivos de Vega del Condado (León) que don
Amancio era administrador del Conde de Superunda y Peñaranda, en cuyo concepto
vendió al susodicho Ayuntamiento un castillo o palacio; señal inequívoca de que
también ejercía funciones de naturaleza jurídica, si es que a la sazón seguía
siendo, además, profesor del Seminario.
[6] Se trata del Instituto fundado en 1846, como
General y Técnico, que ha sido secularmente conocido como “Padre Isla”. Jiménez
de Asúa, Tratado, I, citado, p. 825,
sostiene que el buen conocimiento de Latín y la formación rígida y escolástica
de Saldaña fueron debidos a que su padre fuera profesor seglar del Seminario leonés,
si bien no dice de qué asignatura, lo que yo he subsanado: supra, nota 5.
[7] Hago constar tan modesta calificación porque,
unida a lo que muy pronto diré sobre el suspenso en Derecho Romano y la
calificación final de Licenciatura, parece suponer en Quintiliano una
dificultad para el estudio, que Masaveu, El
profesor Saldaña, cit., p. 406 recoge y explica: A los seis años, Saldaña
se quedó casi ciego, teniendo que estudiar lo que de viva voz otros le
recitaban. Posteriormente, recuperó la vista pero, lamentablemente, Masaveu no
nos indica cuándo.
[8] Seguramente, por imposición de su padre ya que, según Masaveu, El profesor Saldaña, cit., p. 406, Quintiliano tenía una “confesada
inclinación hacia las Ciencias físicas”.
[10] Revista de la Facultad de Filosofía y Letras
de la Universidad Central de Madrid, octubre de 1916; cita recogida por el profesor
José Antón Oneca en sus notas intituladas El
Profesor Saldaña, así como por Jaime Masaveu, El profesor Saldaña, cit., p. 406, nota (11).
[11] Melquiades Álvarez y González-Posada
(1864-1936) era desde 1888 el titular de Derecho Romano en la Universidad de
Oviedo aunque, por unas u otras razones, no gozó formalmente de la
consideración de catedrático ovetense hasta 1899, nada menos: Véase Carlos
Petit y María Pilar Hernando Sierra, Carrera
académica de Melquiades Álvarez y González-Posada (1864-1936), en la web de la Universidad Carlos III de
Madrid, 21/09/2011. Es sabido que don Melquiades fue ejecutado sin juicio
previo en agosto de 1936 en Madrid -donde se hallaba encarcelado por motivos
políticos-. De algún modo, pues, la muerte volvió a unir a quienes, como
profesor y alumno, se habían encontrado en Oviedo, tantos años atrás.
[12] Comunicación al autor del profesor Leopoldo
Tolivar Alas, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo
y notable conocedor de la historia de su alma
mater en el periodo al que me refiero. Precisamente, su bisabuelo, Leopoldo
García-Alas Ureña (1852-1901) fue el titular de la cátedra ovetense de Derecho
Romano, anterior a Melquiades Álvarez. De manera amplia, sobre don Melquiades,
véase Justo García Sánchez, Melquiades
Álvarez: Profesor universitario, ediciones de la Universidad de Oviedo,
Oviedo, 1988 (accesible en Internet).
[13] Así escribe González Radío, Quintiliano Saldaña (1878-1938), cit.,
pp. 105 y 110 (nota 2), apoyándose en parte -según él- en manifestaciones del
propio Saldaña en su libro El momento de
España, edit. Mundo Latino, Madrid, 1929.
[14]
Ver José María Puyol Montero, Quintiliano
Saldaña y García-Rubio, cit.: “1893-1894 a 1896-1897: Continuó haciendo la
carrera de Derecho por enseñanza libre en la Universidad de Valladolid”.
[15] Así lo explica su discípulo Jaime Masaveu, El profesor Saldaña, cit., p. 406 y nota
(12), si bien sostiene también que “aún no se habían revelado en el estudiante
su inteligencia poderosa y la honda capacidad de disciplina mental que sólo
trasciende al hacer su Doctorado (1901)”. El citado paréntesis trienal alcanzó todo o parte de los años 1897-1900.
[16] Comparto la opinión de Masaveu, de que el
mejor y más completo biógrafo -siempre dentro de lo escueto y meramente científico o profesional- es Edmundo
González Blanco, El profesor Saldaña y
sus ideas sociológicas, edit. Reus, Madrid, 1921.
[17] Presidió el tribunal el famoso mercantilista,
Faustino Álvarez del Manzano y Álvarez Rivera (1851-1916) y, entre los vocales,
resalta el notable penalista, José María Valdés Rubio (1853-1914), catedrático
de la asignatura en la Universidad de Madrid desde 1886: véase Puyol Montero, Quintiliano Saldaña, cit. en nota 1.
[18] Así, Puyol Montero, obra citada en la nota
anterior, cuya data yo rechazo por incongruente con la de los cursos de
Doctorado y con la necesidad de completar una tesis importante en un tiempo
razonable. En cambio, acepto lo referente a la composición del tribunal, en los
términos aludidos en la nota 17.
[20]
Sigo el resumen de Jaime Masaveu, El
profesor Saldaña, cit., p. 407.
[21] La esposa de Quintiliano Saldaña se llamaba Gloria de Parada y Parada, y era hija del comandante de Artillería, Manuel de Parada: véase, Juan Van Halen Acedo, Los Van-Halen, una familia flamenca en España, Boletín de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, Madrid, 1991, p. 26.
[22] La hipótesis de nacionalidad alemana de la esposa de Saldaña es juzgada probable, al parecer equivocadamente, por González Radío, Quintiliano Saldaña, cit., p. 105. Saldaña era catedrático de Derecho penal
desde febrero de 1908, año en que fue nombrado titular de la asignatura en la
Universidad de Santiago de Compostela. En 1909 y 1910 lo fue, por traslado, en
la Facultad de Sevilla. Finalmente, en mayo de 1911, ganó por oposición la
cátedra de Estudios Superiores de Derecho penal y Antropología criminal del
Doctorado de Derecho de la Universidad Central de Madrid. Ese sería su destino
académico hasta el momento en que, por avatares de nuestra Guerra Civil, fuera
suspendido, primero (septiembre de 1936), y separado, después (enero de 1937),
de su labor pública docente por la República Española.
[23]
Lamentablemente, en la certificación de nacimiento de Saldaña no se hizo
constar la nota marginal de matrimonio -como tampoco la de defunción-, pero sí
consta que, en 12 de septiembre de 1910, se expidió una certificación de la
partida de nacimiento, que es posible fuera a parar al expediente matrimonial
de don Quintiliano, haciendo suponer que la boda se celebrase poco después.
[24] En concreto, yo las he hallado en la entrada Quintiliano Saldaña de la Wikipedia,
bajo ese anonimato que tan nocivo es para la credibilidad de sus contenidos. La
fuente, más conocida y solvente, que es el artículo de Jaime Masaveu, El profesor Saldaña, cit. p. 418, se
limita a sostener que “al producirse la iniciación de nuestra contienda civil,
una Legación diplomática -la de Cuba- le concede asilo…” El sentido común nos
mueve a concluir que tal petición y concesión de asilo tendrían un soporte
fáctico suficiente. Por referencias de un comunicante anónimo bien informado, me consta que sí pudo salir de España para Francia la esposa del Profesor, abandonando así la legación cubana en que ambos se habían refugiado; la fecha probable de tal salida sería a principios de 1937.
[25] Se ha calculado entre 160 y 200 obras
impresas -libros, opúsculos, artículos científicos- el total de las publicadas
por el profesor Saldaña, en unos treinta años de producción (1905-1936). Las
más relevantes aparecen recogidas en la enumeración de Jaime Masaveu, El profesor Saldaña, cit., pp. 411-414.
[26] Véase Jaime Masaveu, El profesor Saldaña, cit., pp. 414-417. Esa condición de cabeza de
una auténtica escuela penal -aunque con muy reducida extensión- creo que no la
han tenido en la España del siglo XX más que Saldaña y antes, Pedro García-Dorado
Montero (1861-1919), con su humanismo y humanitarismo penal, que transformaría
el Derecho penal en el denominado por él Derecho
protector de los criminales. Véase José Antón Oneca, La utopía penal de Dorado Montero, Universidad de Salamanca,
Salamanca, 1950, espec. pp. 30 y sigtes. (accesible en Internet).
[27] Una vez más, me remito a la autorizada
síntesis de Jaime Masaveu, El profesor
Saldaña, cit., pp. 409-410. Véase así mismo, Belén Jiménez, Pragmatismo, ciudadanía y Estado en el marco
europeo de principios del siglo XX: el papel del jurista español Quintiliano
Saldaña, Revista de Historia de la Psicología (Publicacions de la
Universitat de València), vol. 33, nº 4 (diciembre de 2014), pp. 97-108.
[28] Jaime
Masaveu, El profesor Saldaña, cit.,
p. 411.
[29] Como recoge el anónimo autor del artículo Quintiliano Saldaña de la Wikipedia, al
iniciarse nuestra Guerra en 1936, don Quintiliano era una persona “de edad”, lo
que en aquel texto se toma como una agravante en la conducta de las autoridades
republicanas, a la hora de negarle “un salvoconducto… para visitar la zona franquista”.
Sin embargo, Saldaña no era un anciano: tenía 58 años -60, cuando murió-. En
ese sentido, mi alusión al ocaso de su
vida se basa más en el conocimiento de lo poco que le quedaba para morir,
que no en lo que, en condiciones normales, podría haber vivido.
[31]
Se trata de un opúsculo de 48 páginas, editado por Juan Pérez Torres en Madrid,
en el año 1916. En cierto modo, continúa las ideas básicas del anterior folleto
(34 páginas) titulado La enseñanza: lo
que es; lo que debe ser, tipografía de “El Correo de Andalucía”, Sevilla,
1909, testigo mudo de la presencia docente de Saldaña en la Universidad
hispalense, y su opera prima, tras la
tesis doctoral, ¿Qué es la pena?, de
la que algunos dan el año 1908 como fecha de publicación, mientras el servicio
de información bibliográfica de Google señala
que fue impresa en Madrid, en 1905, por José Fernández Arias, con un total de
52 pp.
[32] La segunda edición de la obra (editorial
Mundo Latino, Madrid, 1929) alcanza las 330 páginas, siendo el contenido de los
siete ensayos el siguiente: La vida sexual
en España, La crisis del matrimonio,
El divorcio, La verdad sexual, Una civilización asexual, El celibato
eclesiástico y La prostitución en
España.
[33] Quintiliano Saldaña, El atentado social, editorial Góngora, Madrid, 1927, 48 páginas. El
propio Saldaña prologó una obra de mayores vuelos históricos y estadísticos,
aunque circunscrita al panorama español: José María Farré Moregó, Los atentados sociales en España: Estudio
sociológico-jurídico. Estadística de los cometidos desde 1° de enero de 1917
hasta 1° de enero de 1922. Especial de los cometidos en Barcelona desde 1° de
enero de 1910 hasta 1° de enero de 1922, edit. Artes Gráficas, Madrid, 1922, 276 páginas.
[34] Véase
Quintiliano Saldaña, Nueva Política,
“Renovación Española”, año I, nº 3, pp. 5-6.
[35]
Quintiliano Saldaña, El momento de
España. Ensayos de Sociología política, edit. Compañía Iberoamericana de
Publicaciones. Mundo Latino, 1ª edición, Madrid, 1929, 379 páginas. Los siete
ensayos que contiene son estos: I. La
vida social en España. II. Las regiones (Castilla la Vieja, León, Vasconia,
Cataluña). III. El periodismo. IV. Militarismo y obrerismo. V. El atentado
social. VI. La democratología. VII. El pícaro en la literatura y en la vida
españolas.
[36] No deja Saldaña de dar un sonoro palmetazo a
los magistrados que enjuician los atentados sociales, y cuya lenidad -sin duda,
debida al miedo- es una más de las causas de la multiplicación de aquellos.
[37] Quintiliano Saldaña, La Revolución rusa. La Constitución rusa de 10 de julio de 1918,
editorial Reus, Madrid, 1919 (pero se hace constar que acabóse de imprimir en
1920). Es accesible por Internet, por ejemplo, en la Biblioteca Digital de
Castilla y León.
[38] Parte del libro que resumo al máximo la
dedica Saldaña a examinar los artículos y libros aparecidos sobre el mismo tema
en España, lamentando que predominen las críticas de oídas y sin profundidad, usando a veces de seudónimos para
evitar dar la cara. Solo hay muy pocos estudios de valía -opina-, pero siempre
sobre las versiones del ruso a otras lenguas y, en ocasiones, basándose en
datos anticuados o en textos ya modificados o derogados.
[39]
Sigo principalmente los datos recogidos por José María Puyol Montero, Quintiliano Saldaña y García-Rubio,
citado en la nota 2.
[40] Véase “El Arcediano de Toro”, El pan nuestro de cada día. Las penalidades
del Derecho penal, en la revista España,
nº 269 (26/06/1920), pp. 17-18. Todo el artículo es una grosera zumba del
estilo literario y, en ocasiones, de las ideas de don Quintiliano, de quien
recoge el apodo o remoquete de don
Cursiliano, y lo llama en alguna ocasión Quinti, un apócope que probablemente sería usual, como el de don Inda para Indalecio Prieto, por
poner un ejemplo muy conocido. El
seudónimo del autor nos impide conocer su identidad pero, por las referencias
que hace al Tratado de von Liszt (traducción y anotación españolas), puede suponerse
que se trata de un jurista. La fecha de 1919 se deduce de que Saldaña fue
invitado a colaborar por el Ministro Burgos Mazo, que lo fue de Gobernación
durante unos seis meses del citado año.
[41] Como presentación de la institución a la que
aludo, creo suficiente la referencia de la Wikipedia, bajo la rúbrica de Asamblea Nacional Consultiva. Dicho
órgano se creó en 1926 y empezó a funcionar en octubre de 1927, cerrando sus
trabajos en febrero de 1930, al fenecer el Régimen que lo alumbró.
[42] Véase Gabriela Cobo del Rosal, El proceso de elaboración del Código penal
de 1928, Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXXXII (2012), pp.
561-602. Las menciones a don Quintiliano Saldaña, en las pp. 578, 579 y 582. En
la de las pp. 578 s. es el propio Saldaña quien habla de su labor, lo que no
deja de tener un gran valor histórico.
[43] Nos referimos al enfrentamiento personalizado
por Largo Caballero y Besteiro, de una parte, e Indalecio Prieto de otra, que
concluyó en una postura no colaboracionista del Partido y del Sindicato, que
Besteiro lamentó amargamente, por ejemplo, en una carta de 12-07-1929. Véase
Jordi Casassas Imbert, La Dictadura de
Primo de Rivera (1923-1930). Textos, selección y bibliografía e introducción, Edit.
Anthropos, Barcelona, 1983 (la carta de Besteiro, en pp. 268-272).
[44] Véanse, José María Puyol Montero, Quintiliano Saldaña y García-Rubio,
cit.; Francisco A. González Redondo y Miguel A. Villanueva Valdés, Educación y sociedad en España, 1929-1931:
el conflicto estudiantil en y desde la Universidad de Madrid, Revista
Complutense de Educación, vol. 13, núm. 1 (2002), pp. 79-105, especialmente pp.
80-82.
[45]
Ver Eduardo González Calleja y Fernando del Rey Reguillo, La defensa armada contra la revolución: una historia de las guardias
cívicas en la España del siglo XX, CSIC, Madrid, 1995. En las pp. 167 y 216
referencian la severa crítica de Quintiliano Saldaña contra el Somatén
primorriverista.
[46] Emilia de Benito Fraile, La independencia del poder judicial durante la Dictadura de Primo de
Rivera (1926-1930) y el epílogo de los gobiernos Berenguer y Aznar-Cabañas
(1930-1931), Cuadernos de Historia del Derecho, 22 (2015), pp. 73-100. Las
opiniones de Saldaña se recogen en las pp. 78-79.
[48] Ver José Luis García Delgado, Manuel Tuñón de
Lara y José Sánchez Jiménez, Historia de
España, dirigida por Ramón Menéndez Pidal, tomo 37 (“Los comienzos del
siglo XX. La población. La economía. La sociedad”), edit. Espasa-Calpe, Madrid,
1985, p. 92.
[49] El punto de partida fue el descubrimiento de
supuestos cohechos del rey Alfonso XIII y otros sujetos de su entorno, en
relación con la Compañía Telefónica Nacional de España, creada por la Dictadura
en el año 1924. Se manejaba una cifra beneficiada
por el Rey de 600.000 pesetas. Véase Jesús Pabón, Cambó (1876-1947), edit. Alpha, Barcelona, 1999, p. 1.062. Con muy
poca mesura científica, el profesor Seco Serrano califica de “panfleto” el
libro de Saldaña, por el mero hecho de haber considerado cierto -y haberse
hecho eco de él- el cohecho del Monarca: Carlos Seco Serrano, Alfonso XIII y la crisis de la Restauración,
edit. Rialp, 3ª edición, Madrid, 1992, pp. 212-213.
[50]
Renovación Española (que incluso
tiene su propia entrada en la Wikipedia) fue un proyecto editorial de revista
literaria, científica y gráfica, de periodicidad semanal, detrás del cual se
dice que estaba el capital alemán, a cambio de mantener una línea germanófila.
No es, pues, extraño que, habiendo aparecido su primer número a finales de
enero de 1918, el último fuera el de 3 de noviembre del mismo año,
prácticamente coincidente con la rendición germana en la Primera Guerra
Mundial. El citado artículo de Saldaña apareció en las páginas 3-5 del núm. 19
de la revista, correspondiente al 6 de junio de 1918.
[51] Con ese nombre o con el similar de Alianza de Izquierdas, presentó candidatos
a diputados en las elecciones generales de 1910, 1914, 1916 y 1919, obteniendo
entre 10 y 27 escaños.
[52] Sobre
la opinión de Saldaña acerca de los valores académicos de Besteiro diré algo en
el capítulo 4.
[53]
Véase Paul Aubert, Elitismo y
antiintelectualismo en la España del primer tercio del siglo XX, “Espacio, Tiempo
y Forma”, serie V (Historia Contemporánea), tomo 6 (1993), pp. 109-136. Para la
opinión de Quintiliano Saldaña, p. 110.
[54]
Quintiliano Saldaña, Actualidad política.
Aquí no ha pasado nada, en la revista “Política”, núms. 11-12, 01/12/1930.
[55] Luis de
Zulueta (1878-1964), La guerra de clases,
“El Mercantil Valenciano”, 7 de noviembre de 1919.
[56]
Quedó constancia gráfica de ello en fotografías, como la que ilustra este
ensayo, procedente del alamy stock photo,
a cuya benevolencia me acojo para utilizarla sin ánimo de lucro.
[57]
Sobre este particular, véase, en la bibliografía española, el apartado “La
analogía en el Tercer Reich”, en Luis Jiménez de Asúa, Tratado de Derecho penal, 2ª edición, edit. Losada, Buenos Aires,
1958, pp. 511-523.
[58]
Véase Diana Gisella Milla Vásquez, Los
beneficios penitenciarios como instrumentos de acercamiento a la libertad, Tesis
Doctoral de la Universidad de Alcalá de Henares, Alcalá de Henares, 2014, pp.
122-123 (accesible por Internet). Otros ilustres asistentes españoles fueron
Críspulo de la Barga, Inspector General de Prisiones, Eduardo Ortega y Gasset,
Fiscal del Tribunal Supremo, y el profesor Juan del Rosal.
[59]
Véase fuente citada en la nota anterior, que añade entre los comunicantes,
además de Asúa, a Mariano Ruiz-Funes, Aurelio Garzón, José de las Heras y José
Guallart.
[60]
Véase fuente citada en la nota 58 y,
además, Francisco Bueno Arús, Los
Congresos penitenciarios internacionales, Revista de Estudios Penitenciarios,
núm. 160 (enero-marzo 1963), págs. 146-150.
[61] Quintiliano Saldaña, El Derecho penal socialista y el Congreso penitenciario de Berlín, edit. Reus, Madrid, 1936, 136 páginas.
[62]
Algo que era impensable, incluso entre autores que no compartían esas ideas
políticas o, incluso, habían sentado cátedra en la dogmática penal, como por
ejemplo, Mezger o Jiménez de Asúa, cuya relación con la Ley de Vagos y
Maleantes española de 1933 sigue manchando su memoria. Véase Francisco Muñoz
Conde, Política criminal y dogmática
jurídico-penal en la República de Weimar, en “Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho”, núm. 15-16, vol. II
(1994), pp. 1.025-1.050.
[63]
Recuérdese lo dicho al comienzo del capítulo 2 y en la nota 24, respecto a la
imprecisión existente sobre las amenazas que podían pesar sobre Saldaña, así
como acerca de los autores de las mismas.
[64]
Julián Besteiro Fernández (1870-1940), catedrático de Lógica de la Universidad
Central (1912); diputado (1918-1939, con el paréntesis de la Dictadura);
Presidente del PSOE (1925-1931); Presidente de la UGT (1925-1931 y 1932-1934);
Presidente de las Cortes (1931-1939). Condenado a muerte por motivos políticos
(1939), se le conmutó dicha pena por la de treinta años de reclusión,
falleciendo de enfermedad y penurias diversas en la cárcel de Carmona, recién
cumplidos los 70 años de edad (1940).
[66]
No cambiaría mucho la valoración cuantitativa de la obra filosófica de
Besteiro por el hecho de añadir lo poquísimo escrito por él sobre la materia
con posterioridad a 1918. En general, véase Julián Besteiro Fernández, Obras Completas, edición a cargo de
Emilio Lamo de Espinosa, tres volúmenes, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 1983. En concreto, Alberto Domingo Curto, Lógica y filosofía en Julián Besteiro, en Salvador López Arnal y
otros (Editores), Donde no habita el
olvido, editorial Montesinos, Barcelona, 2005, págs. 135-160, recoge las
obras publicadas por Besteiro antes de 1918 y señala lo poquísimo que de
filosófico añadió posteriormente a su currículum, hasta el punto de calcular grosso modo que, de las casi 2.000 páginas
de la citada edición de las Obras Completas, solo una quinta parte corresponde
a trabajos filosóficos y lógicos. De todas formas, no se incluyen las
traducciones y -esto lo añado yo- la calidad de los libros no se mide al peso.
[67] Véase Elena de Santiago, Ramón Estalella Pujolá, en “Nuestra Historia”, revista del Casino
de Madrid, pp. 35-37. Más extensamente trato la cuestión, infra, capítulo 5.
[68]
Luis Jiménez de Asúa (1889-1970), cinco años más joven que Saldaña, era
catedrático -desde 1918- de Derecho penal y Criminología en los cursos de la
Licenciatura, mientras Saldaña lo era -desde 1911- para los Estudios superiores
de Doctorado. Al margen de su biografía académica, Asúa fue abogado en
ejercicio, político (diputado y, en 1936-1939, Vicepresidente de las Cortes Generales)
y diplomático (representante de España ante la Sociedad de Naciones y
Checoslovaquia). Después de la Guerra civil, ocupó los cargos de Presidente de
las Cortes (1942-1970) y Presidente de la República (1962-1970) en el exilio,
que desarrolló sustancialmente en la República Argentina.
[69]
Véase José María Puyol Montero y Enrique Roldán Cañizares, Luis Jiménez de Asúa (1889-1970), en “Diccionario de catedráticos
españoles de Derecho (1847-1943)”, Universidad Carlos III de Madrid,
21/01/2013, actualizado en febrero de 2018. Mientras no diga otra cosa o cite
otras fuentes, todos los datos académicos que refiera del profesor Jiménez de
Asúa proceden del susodicho Diccionario.
[70]
El acto público de la lectura se produjo el 15 de enero de 1913, siendo
presidido por el catedrático de Derecho penal de la Universidad Central, don
José María Valdés Rubio. La tesis sería publicada con el título de “La
sentencia indeterminada. El sistema de penas determinadas “a posteriori””, por
editorial Reus, Madrid, 1913, XLIX+198 páginas. El libro fue prologado por el
ilustre catedrático de Derecho penal y Criminología de la Universidad de
Madrid, don Constancio Bernaldo de Quirós (1873-1959).
[71]
Franz von Liszt, Tratado de Derecho penal,
tres tomos, editorial Reus, 1ª edición, Madrid, 1914, 1916 y 1917. La
traducción española se limitó a la Parte general del Tratado alemán. El tomo I
comprende los 13 primeros parágrafos (§§ 1 a 13); los sucesivos (§§ 14-78)
componen los tomos II y III. La traducción del primero se refiere a la 18ª
edición alemana y trata del Derecho penal y de su Historia. Los tomos II y III
fueron traducidos sobre la 20ª edición alemana: El tomo II incluye la
legislación social del crimen y la función social de la pena; los caracteres
esenciales del delito, y el delito como acto. El tomo III comprende las formas
del delito; la pena y sus diferencias, y la pena y su extinción.
El Derecho penal español (precedido de su Historia) fue recogido como Adiciones a la obra traducida, y se hizo objeto clásico de estudio en nuestro País.
El Derecho penal español (precedido de su Historia) fue recogido como Adiciones a la obra traducida, y se hizo objeto clásico de estudio en nuestro País.
[72] Adiciones al tomo I, p. 535. Entre otros, lo
recuerda José Antón Oneca, La obra
penalista de Jiménez de Asúa, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales,
1970, fascículo 3º, pp. 547-553 (la indicada alusión concreta, en la p. 548).
[74] Además, lo formaron los profesores Salcedo
Ruiz (Presidente), Bonilla San Martín, Cadalso y García Oviedo (Secretario).
Concurrieron cuatro opositores y los ejercicios dieron comienzo el 15 de marzo
de 1918.
[75]
En teoría, el confinamiento no tenía límite de tiempo pero, en la práctica -tal
vez, ante las protestas de otros ilustres profesores-, duró del 30 de abril al
17 de mayo de 1926. El siguiente 25 de mayo quedó en suspenso indefinidamente
la sanción, por decisión del Rey con motivo de su fiesta onomástica.
[76] Detalles de fechas y motivos gubernativos, en
Puyol Montero y Roldán Cañizares, Luis
Jiménez de Asúa, citado en nota 69, apartado “Carrera académica”, entradas
correspondientes a los años 1926 y 1928. El libro Libertad de amar y derecho a morir. Ensayos de un criminalista sobre eugenesia, eutanasia y endocrinología,
fue -sorprendentemente- publicado en Madrid, en 1928, por la editorial Historia
Nueva, con un total de 227 páginas en su 1ª edición.
[77]
La renuncia se realizó el 26 de mayo de 1929, siendo admitida por el Ministerio
de Instrucción Pública el 22 de julio del mismo año, disponiendo la baja en el
escalafón de Catedráticos de Universidades, entre otros, de Jiménez de Asúa,
Ortega y Gasset, Fernando de los Ríos, Sánchez Román y García Valdecasas. El
reintegro en el escalafón se produjo, caída la Dictadura, por Real Orden de 5
de febrero de 1930.
[78]
Versión íntegra de la carta de Asúa, por ejemplo, en Gabriela Cobo del Rosal, El proceso de elaboración del Código penal
de 1928, cit., pp. 579-581.
[80]
Es el punto de vista de la susodicha Gabriela Cobo (artículo aludido en las
notas anteriores), aunque muy matizado, en especial, pp. 576 y 578 -aparición
de Saldaña, como defensor de las ideas de defensa
social-, p. 582 -Saldaña como único penalista de verdadero fuste en la
Sección que elaboró el Proyecto-, p. 585 -intervención relevante de Saldaña en
los debates-, p. 588 -Saldaña defiende que el Proyecto de Código penal no se
someta a consulta pública- o p. 593 -maléfico influjo del Pragmatismo penal en
el mantenimiento de penas de resultado-.
[81]
Véanse: Gabriela Cobo del Rosal, El
proceso de elaboración del Código penal de 1928, cit., pp. 566 y 590; José
Antón Oneca Los antecedentes del nuevo Código penal, Revista General de
Legislación y Jurisprudencia, (154), Madrid, 1929, pp. 30-61; Luis Jiménez
de Asúa, Tratado de Derecho penal, tomo
I, 2ª edición, editorial Losada, Buenos Aires, 1950, pp. 723-728, aunque sin
personalizar en Saldaña.
[82]
Ver Gabriela Cobo del Rosal, El proceso
de elaboración, citado, p. 594. Entre los defensores públicos del Código,
además de al catedrático Eugenio Cuello Calón, cita al ex Ministro de Justicia
y penitenciarista, Fernando Cadalso Manzano, y al magistrado, José Boronat.
[83]
José María Puyol Montero, Quintiliano Saldaña,
cit., apartado de “Otras actividades y méritos”.
[84]
Nadie mejor que Asúa para evidenciar la no intervención y el silencio de
Saldaña. Véase Jiménez de Asúa, Tratado
de Derecho penal, cit., tomo I, pp. 733 y 756. Los principales
colaboradores de Asúa en la elaboración del proyecto de Código penal fueron
Rodríguez Muñoz, Ruiz-Funes García, Antón Oneca y Alcalá-Zamora Castillo.
[85] Tras haber solicitado primeramente excedencia
forzosa como catedrático, por su elección como diputado (27/12/1933), en 10 de
enero de 1934 se le autorizó para poder compatibilizar ambos puestos y poder
así continuar explicando en su cátedra. Véase, Puyol Montero y Roldán
Cañizares, Luis Jiménez de Asúa, cit.,
apartado de “Carrera Académica”, entradas de 1933 y 1934.
[86] Véase la fuente citada en la nota anterior,
apartado de “Otras actividades y méritos”, entrada de 1936. La nota biográfica
anónima sobre Jiménez de Asúa, Luis,
de la Fundación Pablo Iglesias, extiende el cargo en Praga un mes más (hasta
septiembre de 1938).
(86 bis) Cabe la posibilidad de que Saldaña se acogiese a la protección de la embajada de Cuba con posterioridad a julio de 1936, quizás hacia noviembre de dicho año: véase la nota 106.
[87] A mayor abundamiento, véase Juan Carlos Ferré
Olivé, El Derecho penal de la posguerra y
la figura de Don Luis Jiménez de Asúa, en Juan Carlos Ferré Olivé
(Director), “El Derecho penal de la posguerra”, edit. Tirant lo Blanc,
Valencia, 2016, pp. 433-465. La semblanza de Jiménez de Asúa, en las pp. 9-15
de la versión de libre acceso que de dicho artículo ofrece STUDYLIB,
en PDF.
[88] Véase,
Jiménez de Asúa, Tratado, cit., 2ª
edición, pp. 824-827.
[89]
Luis Jiménez de Asúa, Tratado de Derecho
penal, 2ª edición, editorial Losada, Buenos Aires, 1958 (año en que acabóse
de imprimir). Las referencias de parágrafos y páginas se hacen a dicha edición.
[90] Obra
cit., pp. 107-109.
[91]
Del profesor Emilio Langle Rubio (1886-1967) recoge que pronto pasó a dedicarse
al Derecho mercantil, abandonando su prístina dedicación al Derecho penal.
[92] Obra
cit., p. 103, nota 55.
[93] Obra
cit., pp. 133-134.
[94] Obra
cit., pp. 134-135.
[95] Quintiliano
Saldaña, Defensa social y protección
social, imprenta Colonial, Madrid, 1916, 88 páginas.
[96] Obra
cit., pp. 201-213.
[97]
Quintiliano Saldaña, El Derecho penal
socialista y el Congreso penitenciario de Berlín, cit. en nota 61.
[98]
En mi opinión, el trabajo más documentado en la materia corresponde al
diplomático Javier Rubio García-Mina, Asilos
y canjes durante la guerra civil española: aspectos humanitarios de una
contienda fratricida, editorial Planeta, Barcelona, 1979. Yo he tenido ocasión de acercarme
brevemente al tema en mi ensayo El
Derecho y la Guerra de España (VII): Los canjes, publicado en este mismo blog.
[99]
Véase, Antonio Manuel Moral Roncal, Cuba
ante la guerra civil española: la acción diplomática de Ramón Estalella,
Biblioteca Nueva, Madrid, 2003. Del mismo autor, El asilo diplomático en la Guerra Civil Española, Actas editorial,
Madrid, 2001.
[100]
Ramón Estalella Pujolá nació y murió en Madrid, en los años 1893 y 1986,
respectivamente.
[101]
Surge aquí, una cierta contradicción entre fuentes. El anónimo autor del
artículo Ramón Estalella de la
Wikipedia habla de revalidar en Cuba el doctorado obtenido en España. Más
circunspecta -y, probablemente, mejor informada-, Elena de Santiago (entrada Ramón Estalella y Pujolá, en la revista
del Casino de Madrid, núm. 46,
diciembre de 2006, pp. 35-37) escribe que revalidó el título en Derecho
Público. Quede aquí de manifiesto esa discrepancia, que no juzgo importante, a
los efectos de este ensayo.
[102]
Ver José María Puyol Montero, Quintiliano
Saldaña, cit., apartado “Carrera académica”, entradas de los años 1936 y
1937. El autor añade que “Ramón Estalella… realizó gestiones infructuosas para
conseguir su salida de España”.
[103]
Véase supra, inicio del capítulo 2 y
nota 24.
[104]
Declaraciones de Ramón Estalella Manso de Zúñiga en el diario madrileño El País del día 26/11/2003. Yo creo que
son demasiado pesimistas y la creación de la Fundación Ramón Estalella
(w.w.w.estalella.org) contribuye a evitar tan injusto borrado por el olvido.
[105] En la esquela mortuoria de D. Jaime Masaveu
Masaveu, publicada en el diario madrileño ABC
del día 4 de abril de 1991 (p. 105) se dice de él que fue Catedrático de
Derecho penal, Criminología y Psico-Biología Criminal.
[106]
Véase Jaime Masaveu, El profesor Saldaña,
citado en nota 2, p. 418. Un comunicante anónimo pero bien informado, me apunta que Saldaña padecía una intolerancia a las verduras, lo que facilitó su muerte por inanición, al no poder digerir la mayoría de los alimentos que se le ofrecían en aquella situación de penuria. El mismo comunicante me asegura que la entrada de Saldaña y de su esposa en el refugio de la legación cubana se produjo en noviembre de 1936.
[107]
Entre las fuentes sobre Quintiliano Saldaña no citadas hasta ahora en este
ensayo, se encuentran las siguientes: Miguel Ángel Ramírez Carrasco
(Coordinador), Presidentes y socios
ilustres del Casino de Madrid, ediciones del Casino de Madrid, Madrid,
2007, pp. 263-264; Enrique Miret Espoy y Juan Casero, La Asamblea Nacional. Biografía y retratos de los Asambleístas y
numerosos datos del mayor interés, dos volúmenes, Publicaciones
Patrióticas, Madrid, 1927, vol. I, p. 210; María Blanca Herrero Puyuelo, Diccionario de palentinos ilustres, edit.
Diputación de Palencia, Palencia, 1988, pp. 258-259; Rafael Domingo (Director),
Juristas Universales, 4 volúmenes,
edit. Marcial Pons, Madrid, 2004, vol. 4º, p. 787 (la voz “Quintiliano Saldaña
García-Rubio”, a cargo de Manuel J. Peláez); Manuel J. Peláez (Editor y
coordinador), Diccionario Crítico de
juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, 4 volúmenes, Zaragoza-Barcelona, diversas fechas
(la voz “Quintiliano Saldaña García Rubio”, a cargo de Manuel J. Peláez, en el
vol. II, año 2006, pp. 470-471).