El Derecho y los Indios en los
Estados Unidos
Por Federico Bello Landrove
Después de varias
publicaciones basadas o inspiradas en personajes indoamericanos de los Estados
Unidos, me ha apetecido dedicar este ensayo a resumir, con cierta amplitud, el
trato legal que las tribus indias han recibido de las autoridades
estadounidenses a lo largo de la Historia. He aquí el resultado de mi empeño.
1. Introducción de este ensayo
Es evidente que la
complejidad del problema indio en el Derecho de los Estados Unidos se
agigantó por la forma paulatina y diversa en que se fue formando el territorio
nacional, dentro siempre de ese destino manifiesto que convencía a sus
próceres de que el nuevo Estado norteamericano debía extenderse de Océano a
Océano, es decir, del Atlántico al Pacífico. Lo cierto es que, a partir del
establecimiento de los Padres peregrinos en Nueva Inglaterra (1620), se
inicia un proceso expansivo que va a afectar, directa o indirectamente, a la
propiedad y soberanía de las tribus indias sobre esas tierras. Dicho proceso
tuvo, a grandes rasgos, los siguientes hechos y momentos decisivos: A) La
formación en la zona atlántica de las Trece colonias, bajo soberanía
inglesa, que alcanzarían su independencia y se unirían en un Estado federal, a
través de un proceso bélico y diplomático que duró de 1776 a 1783. B) La
compra a Francia (1803) del enorme territorio de la cuenca del Missisippi,
denominado La Luisiana. C) La compra y canje por virtud de los cuales
España cedió a los Estados Unidos la Florida (1819). D) La adquisición del
amplísimo territorio del suroeste, bajo soberanía teórica de Méjico, en dos
fases: a) La independencia de Texas, seguida pronto de su incorporación a la
Unión americana (1836-1845). b) La conquista (1846-1848) y compra (1853) del
extenso territorio que, sustancialmente, ocupan los actuales Estados americanos
de Arizona, Nuevo México y California. F) La ocupación -frecuentemente por
conquista a las tribus indias- del resto del territorio norteamericano actual
de los Cuarenta y ocho Estados, iniciada hacia 1830 y concluida hacia
1890.
Por eso, decía al
principio que las tribus indias fueron despojadas de su territorio y de la
soberanía sobre él por los Estados Unidos (en lo sucesivo, EE.UU.), de una
forma directa o indirecta, toda vez que, en unos casos, fueron los EE.UU.
quienes llevaron a cabo la conquista y, en otros, sucedieron a otros Estados,
que dispusieron -voluntaria o forzadamente- de las tierras, sin contar para
nada con el beneplácito de los indígenas que las habitaban.
Completemos este
panorama con un hecho, sobre el que más tarde he de volver: Antes de 1789 -año
en que entró en vigor la Constitución de los EE.UU.-, su Gobierno había firmado
nueve tratados con diversas tribus indias, con el objetivo principal de que
apoyaran su causa independentista frente a Inglaterra pero, adicionalmente,
implicando restricciones de la soberanía india, en favor del comercio o el
establecimiento y paso de los estadounidenses por su territorio.
Con el panorama,
ya complicado, con que se encontraron los Padres de la Constitución
americana -cuyo proceso de creación, ratificación y entrada en vigor se
extendió de 1786 a 1789[1]-,
no es extraño que pasaran de puntillas sobre el hecho, sin duda
embarazoso, de que el nuevo Estado se encontraba con que, dentro de su
territorio -actual o del previsible futuro-, había cientos de tribus[2],
con sus propias tierras y viviendo de manera independiente. De hecho, solo se
hacen dos menciones a los indios, o las tribus indias, en el texto inicial de
la Constitución americana (en lo sucesivo, la Constitución), ambas en su
artículo 1, y de poco calado aparente:
·
La
de la sección 2, cláusula 6, que excluye del derecho de votar a los indios que
no paguen impuestos.
·
La
de la sección 8, que atribuye al Congreso de los EE.UU. el poder de regular el
comercio, tanto con los Estados extranjeros, como el interestatal americano y
el que se establezca con las tribus indias.
Tampoco puede
olvidarse que los Padres de la Constitución representaban solo a los
trece Estados surgidos de las trece colonias inglesas, tras la independencia.
En ningún momento tuvieron la idea de convocar a representantes de las tribus
indias, si es que su pretensión era -como, en efecto, sucedía- la de no poner
coto a la expansión de la nueva Federación, según tuviese población y medios
para alcanzar y colonizar nuevas tierras.
Mucho tiempo
después (1866-1868), la 14ª Enmienda de la Constitución (sección 2) excluyó a
los indios que no pagaran impuestos del derecho de ciudadanía americana, por
entender que no estaban sujetos a la jurisdicción de los EE.UU. En la amplia
discusión que el tema tuvo en el Congreso, predominó el argumento de que era
incompatible con la plena jurisdicción estadounidense el que los indios
estuviesen sujetos a otra realidad o fidelidad: la de los lazos tribales.
Baste lo escrito
hasta ahora, como preámbulo a este trabajo que, aunque necesariamente extenso,
no pretende otra amplitud y profundidad que las que son esperables de un ensayo.
Expondré su contenido en una serie de capítulos, que irán tratando
sucesivamente de: 1) Diversas interpretaciones constitucionales sobre el tema
de los indios. 2) El hecho problemático de los Tratados entre los EE.UU. y las
tribus indígenas. 3) Territorio de los indios, Territorio Indio y
reservas. 4) Los indios y sus tribus, ante las Autoridades de los EE.UU.: su
tratamiento general. 5) La nacionalidad de los indios que viven dentro de los
EE.UU. 6) Problemas económicos derivados del
reconocimiento tribal y de los Tratados. 7) Apunte sobre la recepción legal
de la cultura y la religión indias en los EE.UU. Como puede verse, un amplio
programa, del que no muchas cuestiones jurídicas quedarán totalmente al margen.
Vamos con él.
El Territorio Indio, en color
rojo.
2. Las tribus indias y la Constitución[3]
El casi absoluto
silencio constitucional acerca de las relaciones del nuevo Estado americano con
las tribus o naciones indias[4]
ha sido interpretado en un doble sentido: 1º. El silencio implica respeto y,
por tanto, los Estados Unidos parecían dispuestos a aceptar la soberanía plena
de los indios en los territorios que conservaban a finales del siglo XVIII. 2º.
El silencio despejaba cualquier inconveniente para la ocupación -si era
preciso, por conquista- del territorio indio, toda vez que los indígenas
quedaban al margen de los derechos reconocidos en la Constitución y, por otra
parte, se aludía a las tribus indias que se hallaran dentro del territorio
de los Estados Unidos, lo que suponía un continuo de tierras que absorbía
-no se sabe de qué manera jurídica- la inmensa geografía entre los Apalaches y
el Pacífico.
Se ha dicho que la
interpretación de la Constitución contraria a la soberanía plena de las tribus
indias fue una arbitrariedad de los sucesivos Gobiernos de los EE.UU., con la
habitual complicidad del Tribunal Supremo Federal (en lo sucesivo, TSF). Como
prueba decisiva de ello, se alude a los Tratados firmados entre los EE.UU. y
las tribus indias, en número de más de trescientos, a lo largo de un siglo[5].
Se dice que tal forma de actuar implica el reconocimiento de la soberanía de la
otra parte, lo que objetivamente es cierto. Sin embargo, el escaso respeto
práctico de los EE.UU. hacia tales Tratados y, finalmente, la supeditación de
la perdurabilidad de los mismos al criterio del Congreso, redujeron a la nada
esa construcción jurídica. Que eso viniera autorizado por la Constitución es
algo que nadie imparcial puede entender. Pero la violación sistemática e impune
de los Tratados con los indios podría haber sido mucho más difícil, de recoger
el Texto de 1787 la tajante afirmación de que las tribus indias serían
consideradas, a efectos de los convenios internacionales, como cualquier otro
Estado soberano.
Alguien podrá
decir: ¿para qué explicitar lo obvio? Respuesta: porque el concepto de la
obviedad es relativo, y en el tema que tratamos tenemos un buen ejemplo. En el
artículo 1, sección 8 de la Constitución se recoge que, dentro de la
distribución de competencias entre los Órganos de la Federación, es al Congreso
a quien corresponde regular el comercio con las tribus indias,
exactamente igual que con otros Estados, o entre los Estados que forman la
Unión americana. Pues bien, de tan estricta declaración, una mayoría de
interesados intérpretes de la Constitución dedujo durante un siglo que el
Congreso tenía el poder -digamos, eminente-, no solo de aprobar los
Tratados con las naciones indias, sino de dejarlos unilateralmente sin efecto,
sin denuncia diplomática, ni compensación o vuelta al status quo
ante. Véase, pues, cómo el laconismo de la Constitución vino a favorecer un
disparate jurídico y un expolio secular.
Resumiendo, un
tanto irónicamente, las consecuencias del silencio constitucional ante la
existencia de naciones indias soberanas dentro de/en las inmediaciones de los
EE.UU., podríamos concluir que la soberanía india se reconocía en cuanto
pudiera favorecer a los EE.UU. (por ejemplo, cesiones territoriales, o no
reconocer a los indios la nacionalidad americana), pero no en lo que implicara
perjuicio o limitación de poder estadounidense (por ejemplo, respeto de los
Tratados ratificados y no denunciados, o freno de la expansión estadounidense
más allá del territorio ya ocupado en 1787). Es en este último punto donde se
halla el verdadero quid de la cuestión india: En que los Estados Unidos
se sentían con derecho, por destino manifiesto, de expandirse hasta el
Pacífico, sin contar para nada con las tribus indias -que, de entrada,
consideraban englobadas dentro del territorio estadounidense-. No hubo
verdaderos tratados de adquisición de tierras conforme al Derecho internacional
de la época, más que con naciones blancas europeas (Inglaterra, Francia,
España) y con México. El resto se adquirió por derecho de conquista; ese mismo derecho
contra el que se alza, en opinión general un tanto angélica, la
Constitución de los EE.UU.
El Territorio Indio de Oklahoma,
repartido entre las tribus indias
***
El silencio del
Texto de 1787 ha tenido luego alguna corrección, de la mano de las Enmiendas 14
y 15 de la Constitución[6].
En el capítulo 6
de este ensayo -referente a la nacionalidad de los indios- explicaré con más
detalle tal interpretación. Baste ahora con esquematizar el argumento: Si los
indios -como era lo usual en aquella época- estaban ligados con sus naciones
por lazos tribales, no podían estar, a la vez, sujetos a la jurisdicción de
los EE.UU. Puede ser una valoración sensata pero, en cualquier caso, es una
muestra de lo que antes decía: Que la existencia y poder de las tribus ha
servido, hasta hace no mucho, para perjudicar a los indios, no para dotarlos de
derechos.
La Enmienda 15 (tramitada
y ratificada entre 1868 y 1870) no alude específicamente a los indios, pero es
obvio que los mismos están alcanzados por lo dispuesto en su sección 1: El
derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar no será negado o
disminuido por los Estados Unidos o por cualquier Estado, debido a raza, color,
o condición anterior de servidumbre.
En la medida en
que el derecho al voto se supedita, lógicamente, a que se posea la nacionalidad
americana, esta Enmienda en nada podía favorecer por el momento a los indios,
salvo en lo que me parece un cambio de paradigma: Ya no es el pagar impuestos
lo que les autorizaría a votar, sino el tener la nacionalidad americana. Pero
ni eso siquiera se sometió a discusión entre los juristas estadounidenses de aquella
época, cuya interpretación se polarizó hacia los ciudadanos de raza negra, como
lo explicaba la proximidad de la Guerra de Secesión (1861-1865) y lo apuntalaba
la alusión legal a la condición anterior de servidumbre, la cual -al
menos, teóricamente- no pesaba sobre los individuos de raza cobriza.
3. Tratados entre los EE.UU. y las
tribus indias
El acervo de
Tratados entre los Estados Unidos y las tribus indias es verdaderamente
impresionante. En los noventa años que van de 1778 a 1868, se suscribieron y,
en su caso, ratificaron un total de 368 Tratados. Si no se me tildara de
cínico, comentaría que tal multitud no se justifica solo por la abundancia de
tribus, sino por el poco caso hecho por los EE.UU. a la mayoría de estos
Tratados, que forzaba a convenir otros nuevos, ante el incumplimiento o la
obsolescencia de los anteriores para el Gobierno y el Pueblo de los EE.UU.
Los británicos,
con siete Tratados firmados con los indios entre 1722 y 1768, marcaron la pauta
y el camino que luego seguirían las Autoridades norteamericanas. El modelo
también cuajó en los Estados Confederados de América que, durante los cuatro
años que duró la Guerra de Secesión (1861-1865), suscribieron nueve Tratados con
diversas tribus indias.
El ciclo casi
interminable de Tratados con los indios tuvo un fin abrupto, en 1871, cuando el
Congreso acordó[7] que, de
entonces en adelante, ninguna tribu india sería reconocida como una nación
independiente, con la cual el Gobierno federal pudiera hacer un Tratado. En el
futuro, las políticas indígenas serían acordadas mediante estatutos del
Congreso u órdenes ejecutivas del Presidente de los EE.UU. Ello solo era
dotar de carácter legal a lo que ya se venía haciendo de facto.
En general, los
Tratados eran acordados con tribus individualizadas. No obstante, fueron muchos
los firmados con varias tribus a la vez, ya con firma conjunta, ya con
negociación y acuerdos muy similares. Un caso paradigmático de estos Tratados múltiples
fueron los de Medicine Lodge (1867)[8],
precisamente de los últimos en acordarse, ya que dejarían de seguir suscribiéndose
Tratados con los indios al año siguiente.
Sin necesidad de
llegar a la supresión legal de los Tratados en 1871, el TSF dio a los ya
suscritos el marchamo de un simple acuerdo cuyas previsiones podían ser
abrogadas por un estatuto del Congreso. Aunque la sentencia a que
aludo lleva la tardía fecha de 1903[9],
el demandante -un notable jefe kiowa- reclamaba contra el incumplimiento de los
Tratados de Medicine Lodge (1867). El TSF decidió que la relación de tutela (trust)
que el Congreso de los EE.UU. ostentaba respecto de todas las tribus indias
del territorio norteamericano le permitía desautorizar el Tratado, mediante una
norma estatutaria posterior, con un poder plenario o absoluto que -al
parecer, digo- el TSF no podía someter a su jurisdicción.
Esta postura
jurisprudencial se mantuvo durante décadas. Tal vez, una potente rectificación
no se produjo hasta el caso de los EE.UU. contra la Nación Sioux[10].
El TSF decidió que los indios sioux merecían una indemnización de 17,5 millones
de dólares, más un interés del 5% anual desde 1877 -lo que totalizaba unos 106
millones-, en compensación por la injusta incautación de las Colinas Negras (Black
Hills), en directa contravención del Tratado de Fort Laramie de 1877. Bien
es verdad que, en ese caso, el incumplimiento del Tratado fue más una cuestión de
facto, consentida por el Gobierno de los EE.UU., que no una decisión formal
del Congreso o del Presidente.
De todas formas,
de las alrededor de trescientas sentencias dictadas por el TSF a partir de la
primera de ellas (1799), el ochenta por ciento han sido contrarias a las
pretensiones de los indios de hacer valer los Tratados frente a las normas
acordadas, o a las actuaciones consentidas, por el Congreso y el Gobierno de
los EE.UU. Como es natural, la gran mayoría de las sentencias favorables a los
indios han sido de las últimas décadas, pero no para hacer valer los Tratados
sobre la normativa interna norteamericana, sino para acordar compensaciones
económicas por los perjuicios más evidentemente injustos. Baste, para
ejemplificar que el TSF no ha cambiado su postura displicente hacia los
Tratados, lo establecido en una sentencia de 2014[11]:
… un principio inveterado del Derecho sobre los indios: Que, aunque el
Congreso tiene plena autoridad sobre las tribus, los tribunales no pueden
admitir a la ligera que dicho Congreso pretenda menoscabar el autogobierno
indio por vías de hecho.
De nada vale, en
la práctica, invocar los principios constitucionales, ni responsabilizar en
exclusiva al TSF del desconocimiento real de las tribus indias como sujetos
soberanos de Derecho Internacional. La Historia es concluyente a la hora de
dejar claro que: A) Los límites del territorio de los EE.UU. fueron fijados
unilateralmente respecto de las tribus indias, las cuales, sin pedirles opinión
ni consentimiento, quedaron dentro de ese territorio. B) Los Tratados
nunca supusieron la opción para los indios de incorporarse a los EE.UU. o
quedar, a todos los efectos, fuera de ellos. C) Otro tanto puede decirse de la
falta de aprobación por los indios, en su día, de la Constitución y de sus Enmiendas. D) De manera similar, por último, aludo a la
imposibilidad de que las tribus o naciones indias actúen como agente de Derecho
Internacional, en materias tales como establecer relaciones diplomáticas;
acordar Tratados con países distintos de los EE.UU.; tomar decisiones que
puedan afectar a los límites territoriales de los EE.UU. con otros Estados;
unirse con tribus que tengan sus tierras fuera de los EE.UU. e, incluso,
incorporar como integrantes de la tribu -naturalización- a nacionales de países
distintos de los EE.UU.[12]
Dentro de esos
parámetros de no tener plena soberanía y no ser sujetos de Derecho
Internacional, poco o nada aportan algunas construcciones, bienintencionadas e
inteligentes, que pretenden fortalecer el poder de las tribus, mediante la
aplicación de ciertas Enmiendas constitucionales, surgidas hace siglos para muy
otras situaciones u objetivos. Es el caso de las Enmiendas Décima (1791)[13]
y Undécima (1794-1795)[14],
que podrían aproximar el status de las tribus al de los Estados de la
Unión, extendiendo a aquellas el concepto de soberanía compartida, por
imperativo de la Constitución.
Para concluir -y
sin perjuicio de lo que se dirá en el capítulo 5-, los Tratados que los EE.UU.
firmaron con las tribus indias no pueden -ni teórica, ni prácticamente- tomarse
como evidencia de que dichas tribus sean sujetos de Derecho Internacional, ni
de que los EE.UU. les reconocieran una soberanía plena, al modo de la de las
Potencias con las que aquellos han pactado históricamente (Gran Bretaña,
Francia, España, México, etc.).
4. La cuestión del territorio. Las Reservas
Como es natural,
las diversas tribus o naciones indias carecían de fronteras bien definidas y
reconocidas, tanto en los EE.UU., como en otros muchos lugares de América. Ello
no quería decir, por supuesto, que no reconocieran ciertas tierras como
propias, ni que otras tribus aledañas no respetaran dicho dominio. Por otra
parte, hemos de matizar dos aspectos, impensables para nuestra mentalidad de
juristas contemporáneos: A) Que ciertas extensiones de terreno podían ser
compartidas por dos o más naciones indias, como zonas comunes para cazar o para
ciertas ceremonias fúnebres o religiosas, por ejemplo. B) Que la escasa
densidad de población india convertía numerosos territorios -en especial, de
alta montaña- en desiertos o en zonas sobre las que ninguna tribu ejercía una
mínima soberanía.
En todo caso, para
que el Gobierno de los EE.UU., partiendo del territorio atlántico de los trece
Estados iniciales, se hiciese con millones de quilómetros cuadrados, hasta el
Océano Pacífico, hubo de invadir y conquistar -con sus civiles nacionales y con
su Ejército- el territorio habitado y poseído por la mayoría de las tribus
indias, ya de modo directo, ya por compra o conquista de la tierra a otras
naciones que, a su vez, habían ejercido previamente el derecho de conquista sobre
los indígenas.
En tono rojizo, las Reservas indias
en nuestros días
Me propongo
exponer el tema que da título a este capítulo, en tres partes: 1ª. Acogiendo
una línea del tiempo, en que figuren los hitos cronológicos más
destacados, entre 1830 y 1953. 2ª. Glosando la aportación más original de los
EE.UU. al problema indio, con la creación y avatares del llamado Territorio
Indio, hasta la desaparición de este, reemplazado por el Estado de Oklahoma
(1907). 3ª. Haciendo una aproximación al hecho y a la filosofía de las Reservas,
que aún hoy (2019) se calcula que suponen un 2,3 % de la extensión continental
de los EE.UU. (descartada Alaska), lo que supone unos 220.000 km2 de
territorio[15], las más
de las veces, de forma discontinua.
4.1.
Línea del Tiempo (1830-1953).
·
1830. El 7 de
abril de dicho año, el Presidente Andrew Jackson somete a la aprobación del
Congreso un proyecto de ley -que será aprobado-, por virtud del cual se
autoriza la expulsión de todas las tribus indias, de sus territorios actuales,
hasta el oeste del Missisippi. En el desarrollo de dicha norma, miles de indios
serán trasladados de modo forzoso. Los casos más conocidos serán los de las
tribus de los cherokees de Georgia, y de los choctaw. Estos
últimos firmarán un Tratado a la desesperada (15 de septiembre), para
garantizarse ocho millones de acres[16]
en el actual territorio de Oklahoma.
·
1834. El
Congreso crea al oeste del Missisippi un llamado Territorio Indio, muy
extenso y de límites poco precisos, que comprendía prácticamente todo el centro
de los EE.UU[17]. La
superficie de ese Territorio irá siendo recortada sucesivamente, hasta
que quede reducida (hacia el año 1870) al actual Estado de Oklahoma, excluido
el saliente (panhandle) conceptuado como tierra de nadie.
·
1838. El
Presidente Jackson envía al Ejército para acabar con la resistencia de 16.000 cherokees
a abandonar sus tierras de Georgia, forzándolos a emprender el que ellos
denominarían Viaje de las lágrimas. El caso fue muy complicado, pues el
TSF había reconocido a los cherokees (1831, 1832) el derecho a
mantenerse en sus tierras[18],
con base en otra sentencia anterior -de la que fue ponente el famoso Juez
Marshall[19]-,
todavía más radical y favorable a la soberanía de las tribus indias sobre sus
respectivos territorios[20].
No obstante, el Gobierno federal se valió de firmar un Tratado -el de New
Echota, de 1835- con una minoría de cherokees y que no había recibido la
ratificación de su Consejo Nacional, para así superar el obstáculo judicial.
·
1862.
Aprobación definitiva de la primera Homestead Act (o Ley de la propiedad
agrícola), que permitía casi ilimitadamente que los estadounidenses que
emigraran al Oeste pudieran hacerse, por un precio ridículo, con parcelas de
unos 160 acres, para dedicarlas al trabajo agrario. La ausencia de límites
precisos y de control administrativo supuso que esta legislación constituyera
un paso decisivo para que los blancos se instalasen en territorio de las Reservas
indias, sin consentimiento de los indígenas.
· 1867. En
octubre de 1867 se firman los Tratados de Medicine Lodge, que afectan a no
menos de 6.000 indios arapajos, kiowas, comanches y apaches. Son el prototipo
de los Tratados de aquella época, caracterizados por: a) la progresiva
reducción del territorio de las reservas; b) la tendencia a concentrarlas en el
llamado Territorio Indio, en Oklahoma; c) la falta de una ratificación
formal por los indios afectados; d) la configuración de la reserva como un
lugar de confinamiento, del que los indios no podían salir, sin autorización
del Agente del Gobierno, bajo pena de retorno forzoso por el Ejército y de
muerte, en caso de resistencia.
· 1875. El 9 de
noviembre, la Oficina India (Indian Bureau) reconoce que los indios de
las praderas que viven fuera de las reservas están bien alimentados, con el
ánimo alto e independientes en sus actitudes, lo que supone una amenaza para
el sistema de reservas.
·
1883. El TSF[21]
falla el caso Crow Dog, recogiendo que los tribunales de los EE.UU. no
eran competentes para juzgar criminalmente el caso de un indio que había matado
a otro en su propia Reserva. El Congreso se encargaría de desactivar tan llamativo
efecto de la soberanía india, al aprobar (1885) la Ley de Delitos más Graves (Major
Crimes Act) que, en lo sucesivo sometería estos -incluido el homicidio- a
la competencia de los tribunales de los Estados Unidos.
· 1887. Se aprueba
por el Congreso la Dawes Severalty Act, también conocida por Ley de
Parcelación General, por virtud de la cual se concede al Presidente de los
EE.UU. el poder de reducir el territorio de todas las Reservas indias del país,
hasta un total de 160 acres por familia, o de 60 acres por individuo que viva
solo. El resto de la tierra -en general, mucho más que lo reservado a los
indios- quedaría abierto al establecimiento de familias de granjeros de
cualquier raza. Al aplicarse también en el Territorio Indio, supuso la
sentencia de muerte del mismo.
· 1907. Después
de veinte años de titubeos sobre el futuro destino del Territorio Indio,
se crea sobre él el Estado de Oklahoma, con una regulación idéntica a la de los
demás Estados de la Federación. En ese momento, la población blanca constituía
alrededor del 90% del total del nuevo Estado.
·
1934. En el
ámbito del llamado New Deal indio, se aprueba la Ley de Reorganización
India (Indian Reorganization Act), que supone un cambio radical en la
política india anterior, pues se impulsa y anima la recuperación de la cultura
india, la adopción de Constituciones tribales y la formación de corporaciones
indias, etc. Sobre todo, prohíbe nuevas parcelaciones y sorteos de tierras de
las Reservas. La mayoría de las tribus aceptarán las sugerencias de la Ley.
·
1953. Se
aprueba la Resolución 108 de ambas Cámaras del Congreso, llamada de Terminación,
que, entre otras cosas, estaba llamada a terminar con el sistema de reservas,
en la medida en que acababa con la protección o tutela (trust) de las
tribus indias y autorizaba la total parcelación y venta de sus propiedades
inmobiliarias. A su amparo, 1.365.801 acres fueron parcelados y vendidos a
terceros y 13.263 indios perdieron toda protección estatal. La
complejidad del proceso, la oposición que suscitó y la nueva mentalidad que
surgió a partir de la Presidencia de John Kennedy (1961-1963), dieron lugar a
que la Ley, finalmente, no surtiera todos sus efectos.
A partir de ese
momento (1953), entiendo que se entra en el periodo contemporáneo del problema
territorial indio, que será ampliamente abordado en el apartado 4.3 de este
capítulo, así como en otros ulteriores del presente trabajo.
4.2.
Vigencia y desaparición del llamado Territorio Indio.
Como he expuesto
en la precedente línea del tiempo, el Presidente de los EE.UU. obtuvo en
1830 la autorización del Congreso para expulsar a todos los indios, desde sus
tierras de origen, al otro lado (occidental) del Missisippi, aunque no en todos
los casos hiciese uso de tal facultad. El problema múltiple que esa deportación
implicaba -tanto para los indios, como para los blancos que ya vivían allende
el gran río- animó al Congreso a adoptar una interesante medida que, a más de
poner orden en aquella emigración forzada, implicaba que los EE.UU. ya se
sentían entonces (1834) como soberanos titulares de tierras que apenas habían
entrevisto sus nacionales. La medida consistía en acotar un extensísimo
territorio -véase imagen aneja al texto- en la zona centro-occidental de los
actuales EE.UU., de una extensión aproximada a los dos millones de kilómetros
cuadrados[22], en el
cual podrían instalarse en régimen de autogobierno las diversas tribus
expulsadas, aunque, ni se precisaba para todas ellas el territorio a ocupar, ni
se aclaraba cómo iba a compatibilizarse este gran movimiento migratorio con los
derechos territoriales de las tribus indias que ya poseían aquellas tierras.
De una forma
bastante anárquica y espontánea, las principales tribus expulsadas de sus
tierras al este del Missisippi, se encaminaron y establecieron en un territorio
no lejano de dicho río, en donde encontraron una menor resistencia por parte de
los indios ya residentes. Dicho territorio coincide hasta cierto punto con el
actual Estado de Oklahoma, así como parte de los de Kansas y Nebraska[23].
Los EE.UU. aprovecharon esa tendencia local y fueron fijando zonas propias para
las tribus indias expulsadas -seminolas, cherokees, creeks, chickasaws,
choctaws, sénecas, shawnees, etc.-. Posteriormente, se agregarían otras tribus,
desplazadas de territorios al oeste del Missisippi, como los kiowas, comanches,
arapajos, cheyenes del sur, parte de los apaches, etcétera. Es en ese momento
(hacia el final de la Guerra Civil: 1865) cuando el Territorio Indio se
configura como lo que sería en lo sucesivo: una zona de confinamiento de todos
los indios americanos tribalizados, que carecían de territorio de Reserva en
otros lugares de los EE.UU.
Ese Territorio
Indio, equivalente a lo que hoy es Oklahoma, tenía una extensión de unos
175.000 km2, es decir, como una décima parte de lo que ocupaba en
sus orígenes (1834). Aún así, por su carácter genuinamente indio y por estar
muy escasamente poblado, presentaba riesgos y alicientes que, finalmente,
culminaron (1887) en la decisión del Congreso de permitir que el Territorio se
parcelara y abriese al establecimiento de colonos blancos, en toda aquella
tierra que los indios no pudieran ocupar. Ello supuso, de entrada, que algo más
de las dos terceras partes de la tierra agrícola pasase a los blancos por
compra al Gobierno, proporción que aumentó paulatinamente, según los indios
-muy poco dados, en general, a las labores del campo- abandonaban sus lotes,
vendiéndolos a campesinos de rostro pálido. Así concluyó, en la práctica, el
escarceo teórico de hacer del Territorio Indio una especie de Estado
indio en pleno centro de los EE.UU., con una suerte de autonomía muy amplia, o
de soberanía limitada; algo que, sinceramente, yo no encuentro que fuese
practicable.
Finalmente -como
es sabido-, el otrora Territorio Indio remanente se convirtió en el
Estado de Oklahoma (1907), con el mismo régimen jurídico de los demás Estados. Era el
camino que también habían seguido antes otros varios, enclavados en las tierras
que el Congreso, en 1834, había destinado a los indígenas expulsados de las suyas,
para dejar acomodo amplio y seguro a sus vecinos blancos.
4.3.
El sistema de las Reservas.
Heredado de la potencia colonial
(Gran Bretaña), los EE.UU. han mantenido a todo lo largo de su historia el
sistema de Reservas (Indian reservations) con un doble objetivo: a)
reconocer a los indios un cierto derecho preferencial a ocupar y explotar un
determinado territorio; b) mantener a los indios recluidos en sus Reservas,
como garantía de paz y tranquilidad para los ciudadanos blancos -y negros-. En
cada momento histórico, ha predominado uno u otro objetivo: Con carácter
general, el de seguridad fue el dominante hasta finales del siglo XIX; el de
respeto a los derechos indígenas, desde entonces, hasta la fecha. Hay, cuando
menos, tres indicios de esa sucesión de finalidades primordiales:
-
El
mayor o menor respeto histórico del Gobierno y del Pueblo americanos hacia la
exclusividad y extensión de las Reservas.
-
El
reconocimiento del derecho de los indios a la libre circulación por el
territorio de los Estados Unidos, frente a la idea precedente de la Reserva
como un lugar de confinamiento, del que no se podía salir sin autorización del
Agente del Gobierno.
-
La
fijación omnímoda por el Gobierno de la ubicación y extensión de las Reservas
-incluso, muy alejadas del territorio original de las tribus-, frente a la posterior
consideración de razones étnicas e históricas para fijar y delimitar las
tierras a que se extienden.
No es mi propósito
en este capítulo -dedicado a temas territoriales- entrar en la evolución de los
poderes tribales dentro de la Reserva, es decir, del autogobierno y del derecho
a excluir en ellas la acción de los poderes de los EE.UU. y de sus Estados
miembros. Pero sí me cumple ahora expresar que el concepto y el gobierno de las
Reservas nunca han implicado, ni la soberanía plena de las tribus sobre ellas,
ni la conceptuación de sus tierras como equivalentes al territorio de un Estado
soberano. En estas últimas décadas de incremento del respeto gubernamental
hacia las naciones indias, las Reservas se configuran como la zona en que están
llamados a vivir -si quieren- los indios titulares de las mismas, dentro de un
régimen de autonomía y autogobierno, conforme con la Constitución y con las
normas propias de la tribu que no se opongan a aquella.
Edificio del Tribunal Supremo Federal
de los EE. UU. en Washington
Hecha esta
introducción general, pasaré a dar unos datos significativos de la situación
actual de las Reservas indias en los EE.UU., centrados en las cuestiones del
territorio y la población.
-
Según
el Censo de 2010, en los EE.UU. había 344 naciones domésticas dependientes[24],
con un total de 2,9 millones de integrantes. Si se añaden las personas
conocidamente mestizas, los indios alcanzarían los 5 millones[25].
Sin embargo, dentro de las Reservas, el número de indios ciudadanos de
las mismas apenas alcanza el millón de personas, lo que supone, por término
medio, una densidad de cinco habitantes por kilómetro cuadrado. Se confirma,
pues, la afirmación general de que la mayoría de los indios viven fuera de las Reservas
-no entraré en el análisis de las razones, que pueden oscilar entre la
atormentada historia de las Reservas y la aridez o montuosidad de muchas de
ellas-.
-
El
total de las Reservas de los EE.UU. -dentro del territorio de los 48 estados-
alcanza el número mínimo de 310, con una superficie de 227.000 km2,
que supone como un 3,5% de la continental total de los EE.UU., excluida Alaska.
Haciendo la oportuna división, hallaríamos una extensión promedio de unos 700
km2 por reserva, pero tal media es plenamente engañosa pues las seis
reservas más extensas suponen ya la mitad del total superficial de todas ellas,
y las cuatro que las siguen en extensión comprenden aproximadamente otro 16%.
-
Aunque
las reservas se hallan desperdigadas por casi todo el territorio de los EE.UU.,
las más extensas forman unos pocos núcleos, enclavados dentro de los Estados de
Arizona, Nuevo México, Utah, Nevada, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Montana
y Wyoming. En el seno del texto inserto una imagen descriptiva de dicha
situación.
5. Los indios y sus tribus, ante las
Autoridades de los Estados Unidos.
Voy también a
comenzar este capítulo con una línea del tiempo, a fin de tener
elementos de causa, que me permitan pasar seguidamente a esquematizar las más
sólidas interpretaciones de tal evolución histórica, siempre de manera general
y esquemática. Excepcionalmente, haré alusión a la fallida política
india de paz del Presidente Grant (1869) y su Comisionado de Asuntos Indios, Ely
Parker, porque supuso el intento más serio y respetuoso de desbloquear la
pésima e injusta relación de los EE.UU. con los aborígenes, adelantándose casi
un siglo a su tiempo.
5.1.
Línea del tiempo (1831-2010)
-
1831-1832. El
TSF, en las sentencias de los casos Cherokee Nation v. Georgia y Worcester
v. Georgia[26] descarta
la consideración de las tribus indias como naciones soberanas
extranjeras a los EE.UU., entendiendo que se trata de naciones domésticas
dependientes de EE.UU. Al propio tiempo, descarta la consideración de los
indios tribales como ciudadanos norteamericanos. La relación EE.UU. – tribus
indias se parece a la de un pupilo respecto de su tutor: Las tribus
indias se hallan bajo la protección del Gobierno federal, que tiene hacia ellas
una trust responsability, lo que podría traducirse como una
responsabilidad legal basada en la confianza.
-
1871. En la Indian
Appropiation Act, el Congreso especifica que, en adelante, ninguna tribu
india será reconocida como una nación independiente, con la cual el Gobierno
federal pueda concluir un Tratado. Toda política india futura no se negociará
con las tribus por medio de Tratados, sino mediante la aprobación de estatutos
del Congreso u órdenes ejecutivas (del Presidente de los EE.UU.).
-
1886. Saliendo al paso de un recurso indio
contra la Ley de Delitos más Graves (Major Crimes Act de 1885[27]),
el TSF, en la sentencia del caso United States v. Kagama[28],
mantuvo la constitucionalidad de
dicha Ley, sosteniendo que las tribus indias están bajo la tutela de la
nación. Son comunidades que dependen de los EE.UU. -dependen ampliamente para
su alimento diario, para sus derechos políticos- … Por su gran debilidad y
necesidad de ayuda, precisan de la cooperación del gobierno federal con ellas,
y de los tratados en que se ha prometido esta colaboración deriva un deber de
protección y, con él, el poder[29].
-
1913. Nueva
sentencia importante del TSF, en el caso United States v. Sandoval[30],
a propósito de la aplicación del control federal de los licores a los indios pueblos
de Nuevo Méjico. El TSF acepta dicha aplicación, en la medida en que los
EE.UU. son una nación superior y civilizada, que tiene el poder y el deber de
ejercer cuidado tutelar y protección
sobre todas las comunidades indias dependientes, existentes dentro de sus
fronteras … En consecuencia, el Congreso ha comenzado a ejercer un cuidado
vigilante hacia las tribus y es a él, no a los tribunales, a quien compete
determinar cuándo habrá de concluir el estado de tutela[31].
-
1934. Dando
una respuesta parcial a la citada evolución y/o terminación de la situación de
tutelaje de las tribus indias, la Indian Reorganization Act anima a
estas a que promuevan el autogobierno, adoptando Constituciones similares a la
de los EE.UU., y a formar corporaciones que estén reconocidas por el Gobierno
federal. La mayor parte de las tribus (174, frente a 78) aceptaron en los meses
siguientes la elección de un Consejo tribal, y 135 se dotaron de Constitución.
-
1953. Aunque con dudosas intenciones y sin
efecto completo ulterior, se aprueba la Termination, por Resolución
conjunta de ambas Cámaras del Congreso[32],
es decir, la conclusión del régimen de tutela (trust relationship) con
alrededor de un centenar de tribus indias, la mayoría de las cuales tenían un
pequeño número de miembros[33].
-
1968. Se
promulga la Ley de Derechos Civiles de los Indios (Indian Civil Rights Act),
que supone la aplicación por analogía de la Constitución de los EE.UU. a las
leyes de que se doten las reservas indias. No debemos olvidar que -como se
precisará en el capítulo siguiente de este ensayo- en ese momento ya los indios
nacidos en territorio de los EE.UU. gozaban, por nacimiento, de la nacionalidad
americana.
-
1970. El
Presidente Richard Nixon dirige al Congreso el Mensaje Especial sobre Asuntos
Indios (Special Message on Indian Affairs), en el que denunció pasadas
políticas federales en la materia, incluso la que inspiró la llamada termination
de 1953, y convocó a una nueva era de autodeterminación para los pueblos
indios.
-
1994. El 29 de
abril de dicho año, el Presidente Clinton emite un Memorándum Ejecutivo,
en el que asegura que el Gobierno federal actúa con las tribus de nativos
americanos, reconocidas federalmente, con relación de gobierno a gobierno. Lo
considera un reflejo del respeto por los derechos de autogobierno, que se
deben a los Gobiernos tribales soberanos[34].
-
2010. En la
línea general de los últimos lustros, de aumentar las competencias de los
organismos tribales dentro de las reservas, se promulga la Tribal Law and
Order Act, por virtud de la cual las leyes tribales pueden prever penas
graves -incluso de prisión- para delitos cometidos dentro del territorio de la
reserva. Las tribus aparecen dotadas de un poder punitivo, legal y judicial,
tanto para los delitos, como para las infracciones menores de tipo penal o
administrativo.
5.2.
Interpretación sintética de los datos históricos.
Entiendo que, dentro del presente trabajo,
es crucial el desarrollo de este epígrafe. Por ello, descartaré una exposición
unilateral y lo abordaré con el auxilio de varios autores de prestigio,
interesados y/o especializados en la materia.
-
Primera
etapa: Protectorado sobre las tribus, consideradas sin embargo como soberanas y
sujetos de Derecho Internacional (1775-1830).
-
Segunda
etapa: Gobierno eminente de las tribus por la Federación, en régimen de
relación de tutela de confianza -trust-(1830-1850).
-
Tercera
etapa: Sistema de Reservas bajo Tratado, en régimen de tutela similar a la de
menores o incapacitados (1850-1870).
-
Cuarta
etapa: Análogo tratamiento que en la anterior, pero pretendiendo la asimilación
de los indios, conviviendo con blancos y con arreglo a su estándar de vida
(1870-1930).
-
Quinta
etapa: Retorno al sistema de tutela de confianza -trust- o de relación
de gobierno a gobierno (1930-1950).
-
Sexta
etapa: Pretendida asimilación total, mediante la terminación del régimen de trust
(1950-1960).
-
Séptima
etapa: Corrección de la anterior y retorno al sistema de relaciones de gobierno
a gobierno, con la filosofía del régimen de trust (1960-1988).
-
Octava
etapa: Continuación del régimen de la anterior, incrementando los poderes
tribales, hasta situación de cuasi-soberanía (1988 hasta el presente[36]).
-
1492-1787:
Independencia tribal, alterada por la costumbre de los europeos de invadir el
territorio indio y tomar posesión del mismo.
-
1787-1828:
Acuerdos entre iguales. Las tribus indias son vistas como naciones separadas,
pero en la práctica se anima a los ciudadanos de los EE.UU. a la expansión, sin
consideración real de la soberanía india.
-
1828-1887:
Recolocación de los Indios. Son desplazados hacia el Oeste, aunque sus tierras
y riquezas son sistemáticamente expoliadas. Con o sin Tratados, las tribus
indias ya no son consideradas en absoluto como naciones independientes.
-
1887-1934:
Régimen de parcelación de tierras y de asimilación. El régimen de tierras
reservadas a los indios es destruido por la venta pública de tierras a los
blancos. La cultura tribal es completamente alterada y las subvenciones y ayudas
para los indios son prácticamente administradas por las autoridades
gubernamentales de los EE.UU.
-
1934-1953.
Reorganización de los indios. Se procura animar a los indios para que recuperen
su civilización e incrementen su autogobierno, aunque de manera paternalista,
etnocéntrica e insuficiente.
-
1953-1968.
Etapa de la llamada Terminación. Se abolen muchas de las Reservas
existentes, animando a los indios a trasladarse a territorios abiertos, para
convivir con los blancos. Lejos de suponer un paso hacia el progreso de los
indios como tales, la Terminación no tiene otro objetivo que su
asimilación.
-
1968
hasta el presente[38]:
Autodeterminación de las tribus. La política federal para los indios promueve
la soberanía limitada de las tribus y su autodeterminación. Para lograrlo, el
Congreso y el Presidente han ido proveyendo medidas de desarrollo económico y
social de las tribus indias. Se considera que el TSF ha seguido siendo un
obstáculo para ello, al rechazar más del ochenta por ciento de las demandas
formuladas por los indios -tal vez, en una línea no muy dispar de la de los
tribunales de menor rango-.
-
De
una parte, la Constitución, por su filosofía y texto, reconoce a las tribus o
naciones indias como independientes de los EE.UU. y soberanas en el ejercicio
de sus poderes sobre sus sujetos y territorio. El hecho de que no se haya
concedido la ciudadanía norteamericana a los indios por nacimiento -hasta fecha
bien reciente-, así como la circunstancia de que la representación de los
indios no fuese convocada para preparar, discutir y aprobar la Constitución,
acreditan la radical independencia de las tribus existentes en el territorio
actual o futuro de los Estados Unidos. A mayor abundamiento, los Tratados entre
las tribus y los EE.UU. -que tanto menudearon entre 1778 (Tratado con los
indios delawares) y 1871 (prohibición por el Congreso de nuevos
Tratados)- es la mejor prueba de que las naciones indias eran consideradas
sujetos de Derecho internacional por el Gobierno de los EE.UU. La
interpretación de la sección 8 del artº 1 de la Constitución -poder del
Congreso de regular las relaciones comerciales con las tribus indias- como un
desconocimiento de la plena autonomía de estas, es un disparate jurídico[40].
Por último, el carácter cuasi constitucional de los Tratados -por encima de
leyes internas y decisiones de gobierno-, en tanto no sean denunciados en forma,
implica que los EE.UU. nunca debieron menoscabar o ignorar la soberanía de las
tribus indias, a tenor de lo preceptuado en la Constitución de 1787, no
alterada en este punto por sus Enmiendas ulteriores.
-
Pero
lo cierto es que las tribus indias existentes dentro del territorio que ha
llegado a ser de los EE.UU. se vieron privadas de la soberanía sobre sus
tierras por derecho de conquista, de modo parecido a como lo fueron los
aborígenes en otras zonas de América, por españoles, portugueses, etcétera,
siglos antes. A mayores, hasta épocas bien recientes, ni siquiera se ha
reconocido a los Consejos y jefes tribales una función legislativa, ejecutiva o judicial
de cierto rango, a modo de amplia autonomía. Los Tratados fueron
sistemáticamente ignorados o derogados, sin una denuncia en forma, ni ninguna
compensación -hasta nuestros días-. El Congreso de los EE.UU. se arrogó una
función tuitiva sobre los indios, sin ningún consentimiento de estos, y de tal
forma, que llegó a ser para ellos bastante más perjudicial que ventajosa. El
régimen de Reservas -cada vez más pequeñas y menos feraces- acabó
convirtiéndose en un confinamiento en ellas de los indígenas, hasta que vino
bien a los blancos su parcelación, o el inicio de una política de integración
de los indios -ya ciudadanos ex lege- en las ciudades de cultura
anglosajona. Y así, sucesivamente.
-
¿Cómo
se pudo llegar a una situación tan inconstitucional? En general, por la acción
común del Congreso, el Presidente y el TSF, por no hablar de los abusos o
actuaciones de facto de los ciudadanos privados y del Ejército. Todos
han sido culpables, pero Singer fija su atención especialmente en el TSF, por
ser el garante de la constitucionalidad de las leyes y de las conductas de
autoridades, funcionarios y particulares. Y, aunque parece que la situación
legal de las tribus mejora últimamente, no deja de haber inadmisibles casos de
lo contrario, en la línea de los pasados desprecios y conquistas. Singer pone
de ello algunos ejemplos, como la conducta del Presidente Trump (2017) en el caso
Dakota Access Pipeline[41]-desconociendo
incluso el derecho a ser oídos o consultados los indios, en materias relevantes
para sus Reservas-, o dos recientes sentencias del TSF[42],
en que sigue reconociéndose el derecho del Congreso a asumir poderes sobre los
indios de las tribus, incluso limitativos de su autogobierno, con tal que tal
asunción sea clara y tajante, pues el Congreso tiene autoridad plena sobre
las tribus. Solo en algunas ocasiones, el TSF ha agregado una exigencia más
para dar de paso la constitucionalidad de las normas del Congreso: Que las
mismas estén razonablemente ligadas al cumplimiento de sus obligaciones para
con los indios[43].
Cabría
preguntarse qué obligaciones son esas, cuando, desde 1953, está declarada la termination
del trust o tuición del Congreso de los EE.UU. sobre los indígenas.
-
Para
concluir, Singer[44] propone
un mero paliativo, reconociendo implícitamente que la situación india en los
EE.UU. es ya irreversible. Esta corrección implicaría el reconocimiento a las
tribus indias de una soberanía compartida, por analogía con la que la
Constitución reconoce a la Federación y a los Estados; hacer honor y respetar
los Tratados todavía vigentes firmados con las tribus indias; reconocer que la
conquista del territorio indio es susceptible de suavizarse mediante el respeto
del autogobierno y extensión de las Reservas; consultar con los gobiernos de
las tribus indias cuantas decisiones afecten a sus asuntos; llevar a cabo una
pedagogía con los ciudadanos no indios, para que conozcan los gobiernos
tribales y las leyes federales que reconocen, respetan y protegen la soberanía
tribal. No parece mucho, ciertamente, admitiendo -como Singer claramente lo
hace- que la Constitución reconoce explícitamente a las Naciones indias,
cuya soberanía está separada de la de los Estados Unidos y los diferentes
Estados, y que esa soberanía persiste sin perjuicio de la adopción de la
Constitución[45].
5.3.
La fallida nueva política india del Presidente Grant[46].
Quizá no haya un mejor ejemplo del
fracaso de una política americana bienintencionada hacia los indios, que el de la
que pergeñó el Presidente Grant[47],
en estrecha cooperación con su amigo y colaborador, Ely Parker[48],
de la cual dio los primeros trazos ya en su Discurso de inauguración de la
Presidencia, en 1869. No se trataba, desde luego, de una improvisación, o de
una alusión propagandista, pues Grant compartía sentimientos de atención y
respeto hacia los indios, que había cimentado en sus experiencias militares,
tanto en la Guerra contra Méjico (1846-1848), como en su brillantísima
participación en la de Secesión (1861-1865).
Siguiendo el
resumen de la monografista del tema, Mary Stockwell, podemos esquematizar el proyecto
Grant-Parker de la siguiente forma:
-
No
puede olvidarse que los indios fueron los primeros y originales ocupantes de la
tierra de los EE.UU. Ello aconseja, entre otras cosas, adoptar las providencias
oportunas para que lleguen a ser ciudadanos de la República.
-
Hay
que minimizar el valor que la civilización blanca ha tenido hasta ahora para
los indios. En una frase que se ha hecho célebre, el Presidente Grant señaló las
dos cosas principales que los indios debían a su contacto con los blancos: el
whisky y la viruela. Naturalmente, eso no quería decir que fuera deleznable
la incorporación de los indios a la forma de vida de los blancos, pero sí que
todavía se estaba lejos de que el contacto hubiera generado buenos resultados
para los indios.
-
No
puede seguirse consintiendo que las Reservas sean invadidas por mineros,
ganaderos, obreros del ferrocarril, granjeros, inmigrantes de Europa y negros
liberados del Sur. El Ejército debe proteger a los indios en sus Reservas, en
las que estos deben efectuar su transición a la corriente principal de vida
americana, llegando a sostenerse a sí mismos gracias a la agricultura y a la
ganadería.
-
Los
políticos y agentes que, hasta el momento, se habían ocupado de los
indios habían sido un asombroso complejo de ignorantes, arribistas y corruptos.
Había que reemplazarlos inmediatamente por personas honradas y dedicadas de
verdad al Indian Service. Así de pronto, Grant no encontró otra fórmula
que la de confiar el encargo, tanto a oficiales militares en la reserva, al
haber acabado la Guerra Civil, como a personas designadas por las principales
confesiones religiosas cristianas -no solo de los cuáqueros, como a veces se ha
dicho-, que cubrirían también labores de misión religiosa y de docencia de la
cultura anglosajona.
-
Para
gobernar el nuevo conjunto de labores y funcionarios de los indios, Grant creó
-como consejo y ayuda para el Comisionado General- un Consejo de
Comisionados, formado por diez miembros, relativamente ajenos a la
política. El error presidencial -como pronto se constató- fue el de que la
mayoría de sus componentes fuesen personas ricas y capitalistas, que no podían
ver con buenos ojos una política pro india, que menoscabara sus intereses en el
Oeste. A mayores, el presidente de dicho Consejo, William Welsh[49],
se convirtió en enemigo acérrimo de Ely Parker, hasta el punto de denunciarlo
al Congreso por corrupción y forzarlo a dimitir, pese a haber sido exonerado de
toda culpa.
-
Grant
no creía en una conversión rápida de los indios en ciudadanos
autosuficientes y de pleno derecho. En manifestaciones particulares, apuntaba
que sería necesario que pasasen una o dos generaciones, antes de que ello
pudiera lograrse. Seguramente, la mayor dificultad se produciría con las
numerosas tribus de las praderas que vivían del buffalo, o bisonte
americano. En ese sentido, aunque no llegase a expresarlo en público, sí que
parecía compartir la opinión de su colega en el generalato, Philip Sheridan, de
que nada habría mejor para domeñar a los indios rebeldes, que acabar con las enormes
manadas de bisontes, lo que efectivamente se consiguió en unos diez años.
¿Por qué fracasó
casi de entrada esta política, que Grant, esperanzado, había calificado de política
de paz (Peace policy)? Su peor enemigo fue, desde luego, el Congreso,
que vetó la dedicación de oficiales en la reserva al Indian Office,
irritados con que se les privara de colocar en él a sus amigos y testaferros,
con obvios fines de rápido enriquecimiento. En segundo lugar, es posible que el
peor enemigo de Grant fuese él mismo, por su carácter voluble y tolerancia
injustificable con ciertas personas: Prueba de ello, mantener en su cargo a
Welsh y aceptar de forma un tanto displicente la dimisión de Parker. Lo cierto
es que podemos acabar este apartado con dos conclusiones, recogidas de la
profesora Stockwell:
-
El
completo fracaso inmediato de la política de Grant que, teniendo como objeto
una paz justa con los indios, acabó degenerando en una década sangrienta de
enfrentamientos y guerras raciales, que alcanzó a todo su periodo presidencial,
y más allá.
-
El
reconocimiento de que, en ciertos aspectos, Grant tenía razón y el tiempo se
encargaría de dársela. La piedra angular de su política india -la ciudadanía de
origen para todos los indígenas nacidos en los EE.UU.- sería finalmente acordada
en 1924, como tendré ocasión de explicar en el siguiente capítulo de este
trabajo.
6. La nacionalidad estadounidense y los
indios (49 bis)
6.1.
Línea del tiempo.
-
1866.
El Congreso de los EE.UU., superando el veto inicial del Presidente Andrew
Johnson, aprueba la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Bill), que
concede iguales derechos a todas las personas nacidas en los EE.UU. -incluso la
nacionalidad-, excepto a los indios.
-
1868.
Se ratifica por los Estados la Enmienda 14ª de la Constitución, que incluye en
su sección 1 el principio de que toda persona nacida en los EE.UU. es, por ese
mismo hecho, ciudadana de la República. No obstante, se excluirá a los indios
tribales, interpretando que carecen de la condición de estar sujetos a la
jurisdicción de los EE.UU., interpretación que se perpetuará en la Historia
norteamericana, nemine discrepante -podría decirse-[50].
-
1869.
En su primer Discurso de toma de posesión, el Presidente Grant se compromete a
emprender todas aquellas medidas que puedan llevar a que los indios, ocupantes
originales de la tierra americana, puedan alcanzar la ciudadanía. Como se sabe,
tal propósito resultaría fallido[51].
-
1906.
La llamada Ley Burke, aprovechando la reforma de la Ley Dawes de
1877, viene a condicionar la concesión a los indios de la ciudadanía de los
EEUU, a que acrediten durante 25 años, ser competentes y capaces
en el cultivo y administración de las tierras que se les hayan adjudicado para
su sustento.
-
1919.
Se concede la ciudadanía americana a los indios veteranos de guerra de la
Primera Guerra Mundial. La medida afectó a unos 17.000 ex soldados.
-
1924.
Se promulga la Ley de Ciudadanía de los Indios (Indian Citizenship Act),
que extiende todos los derechos de los ciudadanos a los indios, incluido el
derecho al voto. Aunque la Ley no condicionaba en modo ninguno su aplicación,
hubo algunos indios que manifestaron que no deseaban ser ciudadanos de los
EE.UU., sino tan solo miembros de su tribu.
-
1940.
En los delicados momentos en que había empezado la Segunda Guerra Mundial, pero
todavía no participaban en ella los EE.UU., se aprueba por el Congreso la Ley
de Nacionalidad (Nationality Act) que, en lo que respecta a los
indios nacidos en los EE.UU., significa una mera ratificación de su derecho de
nacionalidad por nacimiento, pero agrega una puntualización, que estaba en el
meollo de esta Ley: Los hombres nativos americanos son elegibles para el
sorteo o conscripción del reclutamiento militar.
-
1948.
Ante las dificultades que algunos Estados ponían al ejercicio del derecho al
voto por los indios, el TSF dictaminó, en el caso Trujillo v. Garley[52],
que requería a todos los Estados para que garantizaran el derecho al voto
de los Nativos Americanos.
6.2.
Algunos temas concretos interesantes o conflictivos.
Sin duda, la
primera cuestión a dilucidar es por qué los indios americanos tuvieron que
esperar a una Ley de 1924 (la citada Indian Citizenship Act, también
llamada Snyder Act) para disfrutar de un derecho que la legislación
americana ha concedido por modo general e inveteradamente -sistema de ius
soli- a las personas nacidas en el territorio de los EE.UU. En anteriores
capítulos de este ensayo -principalmente, el 2 y el 5- ya hemos aludido a los
motivos -más bien, pretextos- por los que, ni la Constitución, ni su Enmienda
14ª, supusieron para los indios la nacionalidad por nacimiento. El TSF dejó
claro el argumento principal en su sentencia del caso Elk v. Wilkins[53]:
Los indios tribales, en cuanto miembros de una nación a la que deben fidelidad
y cumplimiento normativo, no pueden considerarse como personas plenamente
sometidas a la jurisdicción de los EE.UU. y, por tanto, no pueden
obtener la nacionalidad americana por nacimiento, sino, si acaso, por
naturalización. Y esa limitación seguía rigiendo para los casos -como el del
demandante, Elk- en que el indio, en el transcurso de su vida, se expatriara
voluntariamente de su tribu de origen y pasase a convivir con los blancos,
como uno de ellos. En suma: la nacionalidad por nacimiento solo podía
beneficiar a quienes, desde este, ya hubiesen estado claramente fuera del
ámbito de una tribu reconocida; lógicamente, porque sus progenitores hubiesen
sido indios independientes o no tribalizados, ya en el momento de nacer el hijo
en el territorio de los EE.UU.
A mayor
abundamiento, hemos de recordar -cosa que infrecuentemente se hace- que la Ley
de Nacionalidad de los Indios de 1924 no tenía efectos retroactivos, por lo que
no podía aplicarse a quienes ya hubiesen nacido en el momento de su fecha de
efectividad (2 de junio de 1924). Ello supuso que, de un plumazo, solo se vino
a garantizar la nacionalidad a unos 125.000 indígenas, de los 300.000 que
vivían dentro de los EE.UU.[54].
Solo con la Ley de Nacionalidad de 1940 se reconoció como estadounidenses a
todos los nacidos, en cualquier momento que fuese, dentro del territorio
americano, salvo los hijos de diplomáticos extranjeros y algunas otras
excepciones de poca extensión cuantitativa.
Es también
importante reseñar que la Ley de Nacionalidad de los Indios de 1924 preveía
expresamente lo que podríamos denominar con cierta exageración la doble
nacionalidad. La Ley expresamente consignaba que se garantiza que la
ciudadanía de los EE.UU. no afectará de ninguna forma a los derechos tribales
de los indios, ni a cualquier otra propiedad[55].
Por tanto, carecía de sentido práctico la actitud de aquellos indígenas que
decían no aceptar la nacionalidad americana, para quedarse con la pertenencia a
su tribu. Pero la verdad es que la Ley no regulaba las consecuencias del
rechazo personal a la nacionalidad, en la medida en que no consideraba
requisito de la concesión el que los indios interesados solicitaran la
nacionalidad americana.
En cualquier caso,
es cierto que indios y Organismos indígenas prominentes, así como ciertas
tribus -por ejemplo, los Onondagas, pertenecientes a la confederación
iroquesa- manifestaron su disconformidad con la concesión de la nacionalidad,
tomándola como una muestra de sumisión tribal y del deseo gubernamental de asimilar
a los aborígenes, no respetando el carácter separado y soberano de las
tribus. Todo eso me parece fruto de una visión utópica, pues -como hemos dicho-
la plena soberanía de las tribus era inexistente en los EE.UU. del año 1924.
La mayor
dificultad práctica para aplicar la Ley de 1924 fueron las competencias de los
Estados en materia de derecho de voto. Pese a las posiciones claras del
Congreso y del TSF en la materia, habrían de pasar muchos años para que los
indios gozaran del derecho al voto, sin interferencias o dificultades añadidas.
En los Estados más implicados, por la abundancia relativa de población india
-casos de Arizona y Nuevo México-, los problemas quedaron superados hacia 1948.
En otros supuestos, habría que esperar a la Ley de Derechos Civiles (Civil
Rights Act) de 1968 para
lograr la remoción de los últimos obstáculos.
Me parece necesario
insistir, con la Ley de 1924 en la memoria, en el hecho de que no puede en modo
alguno considerarse que tener nacionalidad de los EE.UU. y ser miembro de una
de las tribus dentro de sus fronteras, suponga un caso de doble nacionalidad.
Cosa distinta es que el indio mantenga vínculos de nacionalidad con otro Estado
soberano (Méjico, Canadá, etc.). En ese caso, será necesario aplicar las leyes generales
sobre nacionalidad que, en lo que respecta a los casos de tener ya otra, son interpretadas
en los EE.UU. con considerable generosidad, gracias a la postura abierta del
TSF[56].
Esa jurisprudencia acepta, en todo caso, la llamada regla del respeto a la
nacionalidad (Master nationality rule) que, desde 1930, dispone que un
Estado no puede garantizar protección diplomática contra otro Estado, cuya
nacionalidad también posee la persona que solicita aquella[57].
7. Problemas económicos derivados del
reconocimiento tribal y de los Tratados.
7.1.
Introducción.
El
desenvolvimiento económico de los indios en los EE.UU., a partir de la llegada
de los hombres blancos y, en especial, desde que se instauró el sistema de
Reservas, ha sido siempre el talón de Aquiles de la incorporación de los
aborígenes a una vida autosuficiente; no digamos, para alcanzar la media de los
anglosajones, o los niveles de la prosperidad norteamericana. Han contribuido a
ello varias concausas: 1ª. La mayoría de los indios estaban dedicados a un
método extractivo de vida -caza, pesca, recolección de frutos naturales-, con
complementos agropecuarios. 2ª. Todos los indígenas carecían de capitales y
tecnología para asumir labores industriales o mineras. 3ª. Por el contrario,
los blancos disponían de tales medios, lo que aprovecharon para hacerse con los
yacimientos mineros y esquilmar las Reservas de metales preciosos. 4ª.
Despreocupados del medio ambiente, los blancos rompieron el equilibrio
ecológico de los indios con la naturaleza, acabando con sus principales fuentes
proteicas: los rebaños de búfalos y las manadas de antílopes.
Solo modernamente,
el turismo, la artesanía o el juego de dinero (casinos) han empezado a aportar
insumos importantes para los indios de las Reservas. En particular, los juegos
de azar han cambiado radicalmente la situación económica de las numerosas
Reservas que lo autorizan. Iniciado con el permiso del Presidente Reagan
en 1988 -a fin de compensar el daños económico causado a los indios
históricamente-, el juego en las Reservas se ha convertido en un emporio que, ya
en el año 2006, suponía unos rendimientos de 20.000 millones de dólares. Desde
luego, queda por ver qué parte de esos beneficios va a parar a los indios y qué
consecuencias sociales y morales puede tener tan ominoso monocultivo. La
situación recuerda lo que sucede con el petróleo en los pequeños países del
Golfo Pérsico, con la notable diferencia de que el oro negro tiene el riesgo de
la contaminación y el agotamiento, en tanto el oro amarillo del juego tiene el
de la indolencia y la decadencia moral.
Valga esta introducción, para pasar a
exponer seguidamente una línea del tiempo en materia de economía de los indios.
7.2.
Línea del tiempo.
-
1847. Primera
advertencia conocida de crisis en la pervivencia de los rebaños de búfalos:
Thomas H. Hardy, Superintendente de Asuntos Indios en Saint Louis, advierte de
problemas, si sigue el declive numérico de estos animales.
-
1850-1875. Al
comienzo de este periodo, se calcula en 50 millones el número de búfalos entre
el Missisippi y las Montañas Rocosas, de los que 20 millones ocupaban las
planicies entre Montana y Texas. Al concluir el periodo, los búfalos se habían
reducido a pequeños rebaños, con unas decenas de miles de ejemplares, que eran
totalmente insuficientes para la alimentación y sistema de vida de los indios
de las praderas.
-
1870. Los
informes trasladados al Gobierno por los agentes indios y el Ejército constatan
que los rebaños de búfalos han disminuido, hasta el punto de llevar a la crisis
vital a los indios de las grandes llanuras.
-
1893. Los
expertos confirman el exterminio casi total de los búfalos, de los que apenas
quedan unos dos mil ejemplares.
-
1908. El TSF,
en el caso de Winters v. United States[58]
establece que, cuando el Gobierno creó las Reservas, lo hizo con el compromiso
y el deber de proteger todos los elementos de las mismas, que permitieran vivir
adecuadamente a los indios. Entre los suministros a proteger por el Gobierno
está el agua, que no puede sustraerse a los indios, mediante el sistema de
represar un río y llevarse parte de su corriente, para que beban los ganados de
los blancos.
-
1946. Se
aprueba la Ley de creación de la Comisión de Reclamaciones de los Indios (Indian
Claims Commission Act). Dicha Comisión queda encargada de resolver las
quejas y demandas indias contra los EE.UU. por todo tipo de agravios, incluido
el incumplimiento de los Tratados y la administración de los recursos de las
Reservas. Durante los 32 años que funcionó, dicha Comisión indemnizó a las
tribus indias en un total de 800 millones de dólares de la época.
-
1981. El 5º
Circuito del Tribunal Federal de Apelaciones reconoce a una tribu -en este
caso, la semínola[59]-
el derecho a explotar en su Reserva el negocio del juego, incluso cuando los
jugadores no sean miembros de la tribu ni residentes en la Reserva. Siguiendo
una jurisprudencia consolidada, el tribunal señala que son los EE.UU. quienes
pueden poner coto o limitación a las facultades tribales, no los Estados
miembros de la Federación -en este caso, el de Florida-.
-
1982.
Aprobación de la Ley de Desarrollo Minero Indio (Indian Mineral Development
Act). Dicha Ley faculta al Secretario del Interior para animar y apoyar a
las autoridades indias que quieran explotar los recursos mineros de las
Reservas, incluidos el petróleo y el gas natural. Dicha explotación puede
hacerse de modo directo, o a través de concesiones a empresarios o compañías
con las que se contrate la tarea.
-
1987. El TSF,
en el caso California v. Cabazon[60],
tiene la ocasión de fijar la misma jurisprudencia que el Tribunal Federal de
Apelaciones (Distrito 5º) había establecido en el caso Seminole Tribe v.
Butterworth, a saber: Los Estados -aquí, California- no pueden prohibir a
los indios que monten negocios de juego en sus Reservas, al menos, mientras el
propio Estado permita alguna forma de juego de dinero en su territorio.
-
1988. Para
evitar la conflictividad precedente, el Congreso promulga la Ley Reguladora del
Juego de los Indios (Indian Gaming Regulatory Act) que, no obstante
afirmar el derecho de las tribus a implantar y dirigir los juegos de azar en
sus Reservas, crea una Comisión Nacional (National Indian Gaming Commission)
que, conjuntamente con la Secretaría de Interior, podrán negociar con las
tribus y regular aquellos aspectos del juego que tengan un mayor impacto
económico.
-
2000. Se
aprueba una Ley para estimular el desarrollo económico y los contratos tribales
(Indian Tribal Economic Development and Contract Encouragement Act).
Esta Ley tiene dos caras: De una parte, supone potenciar los mecanismos de
desarrollo económico tribal, ya por acción directa, ya mediante la formación de
corporaciones o los contratos con terceros. Pero, de otra, implica someter esas
actividades económicas a las reglas de Derecho común aplicables a los demás
agentes económicos -incluso en materias de responsabilidad, bancarrota, etc.-.
Esta última faceta se recoge, incluso, en la rúbrica o título amplio de la Ley[61],
al aludir a la conexión de la misma con la inmunidad de la soberanía de las
tribus indias.
7.3.
La caza masiva del búfalo y el veto de bolsillo[62] del
Presidente Grant.
Al fracasar su
inicial política de paz con los indios[63],
la eliminación o exterminio de los búfalos -que por razones económicas ya se
estaba produciendo- pasó a ser una línea central de actuación del Gobierno de
los EE.UU., al entender que los pueblos nativos de las praderas, entonces
bastante belicosos, dependían de cuanto la caza del búfalo deparaba para su
vida. Si los búfalos disminuían drásticamente, los indios no tendrían más
remedio que recluirse en las Reservas y pasar a ejercer actividades
agropecuarias para poder subsistir. Los indios también se dieron perfecta
cuenta del riesgo que corrían y trataron de impedir la caza masiva de búfalos por
los blancos, incluso por medios guerreros.
Las reclamaciones
indias llegaron hasta el Congreso que, esta vez, optó por acogerlas
favorablemente, hasta el punto de aprobar una Ley que, de modo general,
declaraba ilegal la caza del búfalo por los blancos[64].
Advertido por Delano, su Secretario del Interior, el Presidente Grant hizo uso
del veto de bolsillo -pocket veto, resumido en la nota 62 de este
ensayo- y la caza siguió a toda velocidad, hasta la casi total extinción del
bisonte americano.
Hay quien dice -y
probablemente tenga razón- que el Presidente Grant ya tenía el búfalo entre
ceja y ceja, aún antes de que fracasara su política de paz y los indios
hubieran de desenterrar el hacha de guerra…, precisamente por la masacre de
búfalos que estaban llevando a cabo los blancos.
7.4.
Una aproximación constitucional al tema[65].
Cuando los EE.UU.
firmaron los Tratados con las tribus indias, en ningún caso -que yo sepa-
realizaron lo que es práctica elemental, cuando las partes de ellos tienen
distintos idiomas: traducir el texto del Tratado a las diversas lenguas y dejar
constancia por escrito de las distintas versiones, previa conformidad en la identidad
de los contenidos. Bien es cierto que obrar con ese formalismo resultaba
particularmente difícil con los idiomas indios, que carecían de otra forma de
escritura que -si acaso- los pictogramas. Pero ello no fue obstáculo para que,
con todas las erratas que se quiera, los representantes de los EE.UU. hiciesen
constar, al pie de los Tratados, los nombres de los intervinientes en nombre de
las tribus, utilizando a tal efecto el alfabeto inglés, para conseguir una
fonética inteligible y aproximada.
También es verdad
que, en aquellos tiempos, la mentalidad de los indios era la de que la
constancia por escrito nada añadía al respeto a la palabra dada en el Tratado.
Les bastaba con saber lo que habían acordado, cosa bastante difícil pues la
casi totalidad de ellos no leían ni traducían el inglés corrientemente. Por
supuesto, contaban ambas partes -blancos e indios- con intérpretes, pero la
calidad y fidelidad de los mismos dejaba mucho que desear.
Es curioso
constatar -para un autor hispanohablante, como yo- que la versión no inglesa
del Tratado podría en ocasiones haber sido en español -por ejemplo, con los
apaches-, lengua culta que muchos indios del Sur conocían bien, por su
vinculación a Méjico; o, tal vez, podría haberse hecho traducción al francés,
con ciertas tribus del Norte y del Missisippi bajo. Nada de eso se hizo, lo que
evidencia el poco interés de los EE.UU. en clarificar para los indios el texto
escrito de los Tratados.
El tema tiene una
importancia constitucional evidente pues, como ha aseverado Frickey, los indios
se han incorporado a los EE.UU. a través de los Tratados, dado que nunca fueron
convocados para discutir, aprobar o adherirse a la Constitución[66].
Y ese parece ser el sentido de la frecuente cautela observada y exigida por el
TSF, de escuchar y tener en cuenta a las tribus indias, en lo concerniente a la
interpretación de los Tratados firmados por ellas, tantísimos años atrás[67].
Por eso, el requisito de oír a la tribu concernida, en todo lo referente a sus
derechos reconocidos en un Tratado, no es una opción para las autoridades de
los EE.UU. -como el Presidente Trump pareció entender al principio de su
mandato[68]-,
sino una garantía exigible siempre, para respetar en forma los derechos de
propiedad y otros, regulados por los Tratados.
Claro que no deja
de haber peligrosos y llamativos márgenes de tolerancia del TSF, cuando
la propiedad que se defiende es la de los indios, como quedó de manifiesto en
el ya antiguo caso Tee-Hit-Ton Indians v. United States[69],
al diferenciar la auténtica propiedad con derecho a indemnización,
reconocida por la 5ª Enmienda, de los títulos de ocupación de tierras por los
indios bajo licencia del Secretario de Agricultura. Hasta ahí, puede aceptarse
la sutileza; pero lo que ya rebasaba en 1955 todos los límites de la mesura,
hasta rozar la desfachatez, era invocar el derecho de conquista[70]:
Bajo el derecho de conquista, cualquier título sobre la tierra se extinguió
cuando llegó el “hombre blanco”, conforme al precedente del caso Johnson v.
M’Intosh.
Afortunadamente,
domina en la jurisprudencia del TSF una ideología más avanzada, que puede
invocarse en las actividades económicas, corporativas y contractuales de las
tribus indias; una línea interpretativa que arranca de bien lejos en el tiempo
y que ha señalado con toda claridad que los derechos de propiedad de las
tribus son tan sagrados como las remuneraciones debidas a los blancos[71].
En esa línea, en el año 2014, el Gobierno de los EE.UU. convino
transaccionalmente con la tribu de los navajos la entrega de una indemnización
récord de 554 millones de dólares[72],
por la mala gestión que los EE.UU. habían hecho o tolerado de los recursos
naturales de dicha Reserva.
8. Algunas consideraciones culturales y
religiosas[73]
Una vez alcanzado el mínimo nivel
económico que permite una aceptable supervivencia, el mayor problema de una
etnia pequeña y sojuzgada suele ser el de conservar su cultura, mediante la
transmisión de la misma por escuelas e instituciones educativas. Todo lo que,
aunque sea nuevo o reinventado, permita progresar en ese sentido, podrá
ser aprovechado con idéntico fin: El de que la identidad nacional (idioma,
historia, religión…) no se pierda en el olvido; al menos, que no se extinga por
la voluntad imperiosa de otras culturas, que se dicen más avanzadas.
Todo esto ha sido,
y viene siendo, sufrido y sentido por los indios de los EE.UU. Pero mi
propósito aquí es solamente apuntar el problema y, si acaso, profundizar un
poco más en la más relevante cuestión religiosa: el surgimiento de la llamada
Iglesia de los Nativos Americanos (Native American Church).
8.1.
La línea del tiempo.
-
1870. Dentro
de la política de pacificación y Reservas del Presidente Grant, se inicia el
programa de Escuelas Indias, construidas y dirigidas por los blancos, con
profesores muy ligados a las iglesias cristianas. La docencia se centra en las
técnicas agrícolas -para los niños- y en la llevanza de la casa a la usanza
blanca -para las niñas-. La enseñanza se imparte en inglés y las escuelas
suelen funcionar en régimen de internado, para ahorrar largos desplazamientos a
los alumnos.
-
1880. La Secretaría del Interior adopta
unas Reglas de Civilización (Civilization Regulations), con el objeto de
eliminar las prácticas salvajes (heathenish practices) entre los indios.
En su desarrollo, a partir de 1883, se crean los Tribunales de Delitos Indios (Courts
of Indian Offenses) en las diversas Reservas, a fin de prohibir y sancionar
las prácticas indígenas -en privado y en público- que, aunque con contenido
religioso, se juzguen fruto de la barbarie. Entre ellas, se encuentran las
danzas ceremoniales más violentas -como la llamada Danza del Sol[74]-
y las prácticas de los llamados hombres medicina[75].
-
1883. La multiplicación de las Escuelas
Indias (más de 160 en todos los EE.UU.) anima a crear una Superintendencia
de todas ellas, lo que no modificará las principales líneas de crítica de estos
centros: espíritu misional cristiano, uso exclusivo del idioma inglés y
sistemas de castigo un tanto excesivos. Por unas u otras razones, la escolarización
es muy deficiente y algunos indios enriquecidos promueven escuelas paralelas más
conformes con su cultura, o becas para que los jóvenes de su raza asistan a
escuelas y centros docentes comunes con los blancos. En vista de las
reticencias, la escolarización de los niños indios se hará obligatoria en unas
200 escuelas especializadas, que imparten docencia a unos 14.000 indígenas de
todas las tribus.
-
1887. Dando
marchamo oficial a la práctica precedente en las Escuelas Indias, el
Comisionado para Asuntos Indios, J.D.C. Atkins, ordena que el inglés sea la
única lengua utilizada en aquellas. Su argumento es que las lenguas nativas, no
solo estaban fuera de uso, sino que eran perjudiciales para la educación y
civilización de los indios.
-
1918. Adquiere
carta de naturaleza la llamada Iglesia de los Nativos Americanos (Native
American Church)[76],
organizada en Oklahoma para combinar prácticas religiosas indígenas ancestrales
con las creencias cristianas en Dios, la moralidad y el respeto de sí mismo. El
uso del peyote pretende ser uno de sus signos distintivos. En 1944, esta
Iglesia nativa alcanza a toda la nación -unos 250.000 adeptos-, pasando a
denominarse Native American Church of the United States.
-
1972. Se
aprueba por el Congreso la Ley de Educación de los Indios (Indian Education
Act), basada en programas bilingües y biculturales, impartidos por
profesores y con materiales adecuados. Para implementar la acción, se crea una
Oficina de Educación India dentro del Departamento de Educación de los EE.UU.
-
1975.
Aprobación por el Congreso de la Ley de Autodeterminación y Asistencia
Educativa de los Indios (Indian Self-Determination and Education Assistance
Act). Esta Ley reconoce la obligación de los EE.UU. de dar la máxima
participación a los indios en los Servicios Federales y programas que los
conciernen. Se establece el compromiso de ayudar al máximo al perfeccionamiento
educativo de los niños indios, reconociendo en este aspecto la persistencia de
los deberes y responsabilidades del Gobierno Federal hacia los individuos y
tribus indias.
-
1978. En este
año se aprueban dos leyes de notable importancia: A) La Ley del Bienestar de
los Niños Indios (Indian Child Welfare Act), que trata de corregir la
práctica constante y viciosa de dar a niños indios en adopción a familias
blancas. A partir de ahora, las autoridades tribales serán oídas en los casos
de adopción de sus niños miembros y, en caso de discrepancias, resolverán los
tribunales estatales. B) La Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos
(American Indian Religious Freedom Act), que promete proteger y
preservar para los indios americanos su derecho constitutivo a creer, expresar
y ejercer con libertad sus religiones tradicionales, incluyendo el
acceso ilimitado a lugares, el uso y posesión de objetos sagrados, y la
libertad para rendir culto por medio de ceremonias y ritos tradicionales[77].
-
1990. Se
aprueba la Ley de las Lenguas Americanas Nativas (Native American Languages
Act), que establece en los EE.UU.
la política de preservar, proteger y promover los derechos y la libertad de los
indios para usar, practicar y desarrollar sus lenguas vernáculas. Dichas
lenguas pueden considerarse cooficiales en sus respectivas Reservas y emplearse
en las escuelas y academias, si bien en el currículo escolar su aprendizaje y
aprovechamiento es equiparado al de las lenguas extranjeras, no al del inglés.
Se considera que, en la actualidad, se conservan en uso alrededor de un
centenar de lenguas indígenas en los EE.UU.
-
1994. La Ley
de Modificación de la de Libertad Religiosa de los Indios Americanos (American
Indian Religious Freedom Act, Amendments) legaliza y protege el derecho de
los indios americanos a usar peyote en sus ceremonias religiosas tradicionales.
-
2006. Ante la
probabilidad de que se perdieran en unos cincuenta años todas las lenguas
nativas americanas, salvo veinte, el Congreso aprueba en ese año la Ley Esther
Martínez de preservación de las lenguas nativas americanas (Esther Martinez Native American Language
Preservation Act), que financia su
aprendizaje por los estudiantes de su raza, siempre que haya un mínimo de
solicitantes de cinco -si son menores de 7 años-, o de diez, en otro caso.
Dicho Programa ha ido siendo prorrogado y actualizado en años sucesivos,
incluido este en el que escribo (2019).
8.2.
La Native American Church y la libertad religiosa de los indios de
EE.UU.
En realidad, esta Iglesia no alcanza
solamente a indios de los EE.UU., sino que se ha extendido entre indígenas
canadienses y mejicanos, hasta un total estimado de 250.000 fieles. Su origen,
en todo caso, estuvo en el llamado Territorio Indio (actual Estado de
Oklahoma) hacia 1890, contando entre sus promotores con un conocido jefe de
guerra comanche -luego, próspero ranchero y hombre de negocios-, el mestizo
Quanah Parker[78]. La
insistencia en el uso del psicotrópico alucinógeno llamado peyote (Sophophora
williamsii), procedente de Méjico, hace suponer que los primeros adeptos
fuesen de las tribus que nomadeaban entre el sur de los EE.UU. y el norte de
Méjico, como los comanches y los apaches.
Dado el contenido
de este ensayo, no es del caso aludir de forma general a esta Iglesia o
religión, sino marcar las líneas básicas de relación con el Derecho de los
EE.UU. No obstante, hemos de comenzar señalando las razones esgrimidas para
autorizarla y para prohibir algunas de sus prácticas.
Cuando, en 1918,
se contempló la incorporación de la Native American Church al elenco de
iglesias o creencias reconocidas en los EE.UU., se destacaron algunas
cualidades positivas de dicha Iglesia, como la prohibición de las bebidas
alcohólicas, la monogamia, la intensa vida familiar y la promoción del trabajo
duro. Por lo demás, sus creencias tenían amplios lazos de unión con el
Cristianismo -del que, parcialmente, procedía su fe-, en cuestiones tales, como
la creencia en un único Dios creador -aunque lo llamasen El Gran Espíritu-, el
respeto de una moral altruista para con el prójimo y la existencia de una vida
eterna, con premio o castigo según las obras realizadas en la mortal. El mayor
problema, obviamente, era el uso del peyote, una droga de efectos alucinógenos,
que esta Iglesia usaba con fines enteogénicos -al modo, se ha dicho, del sacramento
de la Eucaristía de los cristianos-. Hacia 1923, catorce Estados de los EE.UU.
ya habían prohibido el peyote y, en 1940, la tribu de los navajos hizo lo
propio en el extenso territorio de su Reserva. Aceptando esa limitación,
finalmente la Native American Church fue incorporada en 1944 al
elenco de confesiones religiosas y corporaciones sin ánimo de lucro, que gozan
de exención tributaria en los EE.UU.
Como hemos visto
en la línea del tiempo -apartado 8.1 de este trabajo-, la situación ha
cambiado radicalmente, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Libertad
Religiosa de los Indios Americanos, de 11 de agosto de 1978, y, en particular,
de la Ley de Enmienda a la misma de 1994, que legalizó expresamente el uso
enteogénico del peyote en las ceremonias religiosas tradicionales, tanto en
público como en privado. Aunque esa legalización puede plantear numerosos
problemas, se ha considerado una consecuencia de la 1ª Enmienda de la
Constitución.
Actualmente, la Native
American Church es seguida por un cuarto de millón de personas
aproximadamente[79] -cifra
muy importante, en atención al reducido número de los indígenas- y juega un
papel notable en las vidas de sus adeptos.
9. En conclusión
·
Aunque
muchos estadounidenses no quieran reconocerlo, lo cierto es que el trato
infligido por su Gobierno a los indios a través de la Historia no ha diferido
mucho del que otros Estados -europeos y americanos- tuvieron para con los
amerindios, a partir del siglo XVI, incluidas la crueldad y la conquista. En
ningún momento se convocó a los indígenas para la formación de los EE.UU., ni
para la aprobación de su Constitución la cual, al menos, tuvo el detalle de no
decir prácticamente nada -nada relevante, al menos- sobre el futuro de las
tribus indias dentro de la nueva Federación independiente que nacía.
·
El
destino manifiesto del nuevo Estado implicaba una extensión de océano a
océano, que inevitablemente suponía el desconocimiento del derecho soberano de
las tribus indias a un territorio propio. Se entendía que dichas tribus
quedaban ubicadas dentro del suelo de los EE.UU., con la consecuencia de
que la presencia india independiente quedaba supeditada a la sucesiva expansión
blanca por el Continente.
· Todo
esto quedó claro en la primera gran etapa de las relaciones de los EE.UU. con
las tribus indias, que podemos limitar entre la independencia de la Federación
(1776-1783) y la terminación del régimen de Tratados (1868-1871). Las tribus
indias fueron sucesivamente desplazadas -más allá de los Apalaches; luego, más
allá del Missisippi-, hasta quedar limitadas a territorios discontinuos, más y
más reducidos por unos Tratados que los EE.UU., ni estaban dispuestos a cumplir
hasta su eventual denuncia, ni eran capaces de hacer obedecer a sus ciudadanos.
Digamos, de paso, que hasta 1924 no se reconoció a los indígenas nacidos en los
Estados Unidos la nacionalidad de estos, a no ser que los individuos indios
estuviesen desligados de su tribu e integrados en la sociedad americana,
mediante el pago de impuestos.
·
La
segunda gran etapa de las relaciones de los EE.UU. con las tribus indias se
inicia en 1871, representando la sustitución del sistema de Tratados y
soberanía teórica, por el de reclusión de los indígenas en las Reservas
asignadas, sometidos a un mecanismo de financiación y tutela, llamado de trust.
Este régimen puro no llegó más allá de 1887, cuando la mayor parte de las Reservas
fueron parceladas para vender lotes de ellas a los blancos. En 1924 se inicia
una política de asimilación de los indios, que tiene como hitos más
destacados la concesión de la nacionalidad de los EE.UU. (1924) y la terminación
del sistema de tutela o trust (1953), promoviendo en cambio la
integración de los indios en la sociedad norteamericana general.
·
A
partir de los años de 1960, se inicia una nueva etapa, mucho más favorable para
los derechos de las tribus, aunque sin alterar las líneas maestras anteriores.
Las Reservas se vuelven completamente abiertas -los indios circulan con total
libertad por los EE.UU.-; son autogestionadas por las autoridades indias de las
mismas; se reconoce y protege la cultura e idioma de los indios; se les
indemniza o compensa por la cesión o gestión de sus riquezas; trata de
protegerse a los indios, sin entenderlo como muestra de sumisión o tutelaje…
·
La
nueva política favorable a los derechos de los indios y a la soberanía compartida
de las tribus probablemente haya llegado demasiado tarde para superar dos
problemas estructurales fundamentales: A) El económico, de que las Reservas
sean insuficientes y demasiado áridas para vivir de ellas, como no sea por la
vía de la casualidad -hallazgo de riquezas mineras- o de la vida fácil -establecimiento
de casinos-. B) La situación al borde del colapso de la cultura y los idiomas
vernáculos, que han perdido doscientos años para evolucionar al ritmo de la
avasalladora cultura anglófona yanqui -aunque con ciertos fenómenos
esperanzadores, como el de la Native American Church, nunca
suficientes-.
Primer pliego de la Constitución de
los EE.UU.
[1]
La fecha que figura al final de su articulado es la de 17 de septiembre de
1787, lo que la hace la más antigua del mundo, actualmente (2019) en vigor.
[2]
El número es imposible de determinar, como también la población india entonces
existente sobre lo que llegarían a ser los Estados Unidos -descartando Alaska y
Hawaii-. Una cifra de un millón puede aproximarse, por defecto, a la realidad
de entonces. Recordemos que la población blanca de los trece Estados primarios
no llegaba, a la sazón, a los tres millones de personas.
[3]
Sigo fundamentalmente la opinión -sin duda, pro india- del Profesor Joseph
William Singer, Indian Nations and the Constitution, Maine Law Review,
vol. 70, No. 2 (2018), pp. 199-209, accesible en Internet.
[4] Véase antes, capítulo 1.
[5] Para más detalles, véase infra,
capítulo 3.
[6]
Como es sabido, el sentido de las Enmiendas a/de la Constitución no se
ajusta al sentido español de rectificaciones o correcciones sino,
más bien, al de adiciones o precisiones. Buena muestra de ello
ofrecen las dos Enmiendas constitucionales que implican a los indios y
que gloso en este momento.
[7] Por la Indian
Appropiation Act, de 3 de marzo de 1871.
[8]
Fueron tres Tratados muy similares, firmados en octubre de 1867 en el citado
lugar de Kansas, con representantes de las tribus Arapaho, Cheyenne, Apache,
Comanche y Kiowa. Se dice que llegaron a reunirse en el lugar de la firma unos
6.000 indios.
[9] Asunto Lone
Wolf vs. Hitchcock (187 U.S. 553).
[10]
Referencia 448 U.S. 371,377 (1980).
[11]
Traducción española de mi autoría y responsabilidad. El caso citado es Michigan
v. Bay Mills Indian Community 134 S.Ct. 2024, 2031 (2014). De modo similar
se pronuncia otra sentencia del TSF, aún más reciente -de 2016-: Nebraska v.
Parker, 136 S.Ct., 1072, 1079 (2016).
[12]
Ni siquiera se reconoce a las tribus indias una plenitud de aplicación de sus
leyes a los individuos no indios de la reserva de que se trate: Montana v. United
States, 450 U.S. 544, 566 (1981); Oliphant v. Squamish Tribe, 435
U.S. 191, 211-12 (1978). No obstante, la jurisprudencia del TSF en esta materia
concreta podría evolucionar en fechas más recientes, no por reconsideración de
los límites de la soberanía india, sino por la mayor competencia que a las
tribus indias asignan leyes más modernas, aprobadas por el Congreso de los
EE.UU.
[13]
Dicha Enmienda atribuye a los Estados o al Pueblo los poderes que la
Constitución no delegue expresamente en los Estados Unidos.
[14] Esta Enmienda, por modo general, veda al
conocimiento del Poder judicial de los EE.UU. (tribunales federales) las
demandas o reclamaciones que se dirijan a uno de los Estados de la Unión por
ciudadanos de otro Estado, o por extranjeros.
[15]
La mayor parte de los datos norteamericanos utilizan como unidad de medida la
milla cuadrada. Con el oportuno redondeo, podemos entender que una milla
cuadrada equivale a 2,5 kilómetros cuadrados.
[16] El acre
es una medida de superficie que equivale aproximadamente a 0,4 hectáreas.
[17] Véase Indian
Intercourse Act, de 30 de junio de 1834, así como gráfico incorporado al
texto.
[18]
Cherokee Nation v. Georgia, 30 U.S. (5 Pet.) 1 (1831); Worcester v.
Georgia, 31 U.S. (6 Pet.) 515 (1832).
[19]
John Marshall (1755-1835) es el más famoso de todos los jueces de los EE.UU.
Fue Presidente del TSF entre 1801 y 1835.
[20] Se trata
del caso de 1823, Johnson v. M’Intosh, 21 U.S. (8 Wheat.) 543 (1823).
[21] U.S.
Supreme Court in Ex parte Crow Dog. On December 17, 1883.
[22]
Lamento no haber encontrado el dato exacto en las fuentes que he consultado. La
medida de los dos millones de km2 la he hecho comparando el Territorio
Indio de 1834 con la totalidad del estadounidense continental actual
-excluida Alaska-, que alcanza los 8,4 millones de kilómetros cuadrados.
[23]
Excluyo toda alusión a Texas, que se mantuvo mejicana o soberana hasta 1845 y,
a partir de su incorporación a los EE.UU., reclamó el derecho a la integridad
de su territorio, del que entendía no podía disponer la Unión para Reservas,
dada la forma libre y soberana con la que se le había incorporado.
[24]
Circunloquio muy prudente para referirse a lo que generalmente se denomina tribus
indias.
[25]
En el mismo Censo, la población total de los EE.UU. era de 308 millones de
habitantes. La estimación para este año 2019 es de unos 327 millones.
[26] Véase supra,
nota 18.
[27] Véase
también la referencia a la misma, supra, capítulo 4.1
[28]
Referencia: 118 U.S. 375 (1886).
[29] La
traducción es de mi exclusiva autoría y responsabilidad.
[30]
Referencia: 231 U.S. 28 (1913).
[31] La
traducción es de mi exclusiva autoría y responsabilidad.
[32]
Under House Concurrent Resolution 108, de 1 de agosto de 1953.
[33]
Unos pocos centenares de miembros, como mucho, salvo los Menominee de
Wisconsin (3.270 miembros) y los Klamath de Oregón (2.133).
[34]
Traducción de mi exclusiva autoría y responsabilidad.
[35]
Sharon O’Brien, American Indian Tribal Governments, University of
Oklahoma Press, Norman, 1989, espec. p. 258; Stephen Cornell, The return of
the Native, Oxford University Press, New York, 1988, espec. p. 14.
[36]
Tengamos presente que se ha actualizado la labor de O’Brien y Cornell, solo
hasta 2010.
[37] Stephen
L. Pevar, The rights of Indians & Tribes, 4th edition
(2012), Oxford University Press, New York.
[38]
Recordemos la fecha de publicación de la fuente citada supra, nota 37.
[39] Véase
artículo citado en nota 3, espec. pp. 202-207.
[40] Véase supra,
capítulo 2 de este ensayo, que sigue en buena parte la opinión de Singer.
[41]
Véase Tom Perez, Trump is breaking the Federal Government promises to native
americans, Los Angeles Times, Aug. 7, 2017; Robinson Meyer, Oil is
flowing through the Dakota Access Pipeline, The Atlantic, June 9, 2017.
Bien es verdad que, cuando el mal ya estaba hecho, el Presidente Trump hizo una
proclamation que parecía evidenciar por su parte un propósito de
enmienda: President Donald J. Trump, Proclamation on National Native
American Heritage Month, Oct. 31, 2017.
[42]
Nebraska v. Parker, 136 S. CT. 1072, 1079 (2016) y, sobre todo, Michigan
v. Bay Mills Indian Community, 134 S. Ct., 2024, 2031 (2014).
[43] Por ejemplo, en Morton v. Mancari, 417
U.S. 535, 555 (1974). Obsérvese la fecha, 1974, relativamente antigua para
estos temas, aunque obviamente es muy posterior a 1953.
[44] Véase
artículo citado en nota 3, p. 209.
[45] Véase
artículo citado en nota 3, p. 204. La traducción es de mi exclusiva autoría y
responsabilidad.
[46]
Véase Mary Stockwell, Interrupted Odyssey: Ulysses S. Grant and the American
Indians, Southern Illinois University Press, Carbondale, 2018. Un resumen
del libro en Internet: Zócalo Public Square smithsonian.com, January 9, 2019.
[47] Ulysses
Simpson Grant (1822-1885), Presidente de los Estados Unidos entre 1869 y 1877.
[48] Ely
Samuel Parker (1828-1895), indio seneca, Comisionado de Asuntos Indios entre
1869 y 1871.
[49]
William Welsh (1807-1878). Sus ideas sobre el tema indio quedan plasmadas en un
folleto de 18 páginas, recientemente reeditado: William Welsh, Indian
Office, wrongs doing and reforms needed, Wentworth Press, 2016.
(49 bis) De modo general, consúltese: Kevin Bruyneel, Challenging boundaries: Indigenous people and the "gift" of U.S. citizenship, Studies in American Political Development, spring 2004, pp. 30-43.
[50]
Una pieza clave de esa interpretación reduccionista fue la Opinión legal del
Fiscal General de los EE.UU. en tal sentido: 14 U.S. Attorney General Opinions,
300.
[51] Véase supra,
apartado 5.3.
[52] 1948.
Civ, No. 1353.
[53] 112
U.S. 94 (1884)
[54] En
aquel entonces, la población total de los EE.UU. era de unos 125 millones de
habitantes.
[55] Versión
de mi exclusiva autoría y responsabilidad.
[56]
Véanse los casos Hawakita v. United States, 343 U.S. 717 (1952); Schneider
v. Rusk, 377 U.S. 163 (1964); y especialmente, Afroyim v. Rusk, 387
U.S. 253 (1967).
[57]
Traducción de mi exclusiva autoría y responsabilidad.
[58]
Referencia 277 U.S. 564 (1908).
[59] Caso Seminole
Tribe v. Butterworth, 658 F.2d 310 (5th Cir. 1981).
[60]
Referencia: 480 U.S. 2002 (1987).
[61]
An act to encourage Indian economic development, to provide for the disclosure
of Indian tribal sovereign immunity in contracts involving Indian tribes, and
for other purposes.
[62]
Pocket veto es una práctica presidencial no muy frecuente (poco más de
mil en toda la historia de los EE.UU.), que se ha convertido en institución del
Derecho Constitucional americano. Consiste en que el Presidente no dé la orden
de publicación de una Ley, ni la devuelva con su veto al Congreso, por la
circunstancia de no hallarse este en sesión en los diez días siguientes, no
habiendo designado un oficial para recibir los vetos. De ese modo, la Ley puede
quedar sin efecto a los diez días, no teniendo el Congreso otra alternativa, si
quiere, que la de volver a reproducir su labor legislativa, cuando reanude sus
sesiones. En el caso que tratamos en este apartado, el Congreso no reprodujo la
Ley contraria a la caza del búfalo por los blancos.
[63] Véase supra,
apartado 5.3.
[64]
Véase E. Douglas Branch, The hunting of the buffalo, University of
Nebraska Press, Lincoln and London, first edition, 1962. He manejado la edición
de 1997, espec. pp. 171-185 (capítulo Gentlemen in Washington).
[65] Véase
el artículo citado en la nota 3, pp. 200-202 y 208.
[66]
Philip P. Frickey, Marshalling past and present: Colonialism, constitutionalism
and interpretation in Federal Indian Law, Harvard Law Review, 381 (1993),
espec. p. 106.
[67]
Recuérdese que el Congreso prohibió firmar nuevos Tratados en 1871. Sobre la
citada cautela, véase, entre otros muchos, el caso Nebraska v. Parker, 136
S. Ct. 1072, 1079 (2016).
[68]
En el ya citado asunto Dakota Access Pipeline, que afectaba a las
garantías sobre el agua del río Missouri en los territorios de las tribus sioux
de Standing Rock y de Cheyenne River, que había sido objeto de regulación por
los Tratados de Fort Laramie de 1851 y 1868.
[69] Referencia
348 U.S. 272 (1955). El caso concierne a terrenos y madera de Alaska.
[70]
Señalaba así, literalmente la sentencia: Under the concept of conquest, any
title to the land was extinguished when the "white man" came, per
Johnson v. M'Intosh. El caso Johnson v. M’Intosh fue fallado por el
TSF en 1823.
[71]
La traducción es de mi exclusiva autoría y responsabilidad. El TSF dijo eso en
1835, en el caso Mitchel v. United States, 34 U.S. 711, 745-46 (1835).
[72] Los
navajos reclamaban inicialmente 900 millones.
[73] La brevedad de este tratamiento del caso me
mueve a una remisión a dos trabajos míos en este mismo blog: el ensayo Dos
indios de película (II): Quanah Parker, el comanche, para el tema de la
llamada Native American Church, y el relato Un reportero entre los
comanches, sobre la cuestión de las escuelas indias.
[74]
En el curso de esta Danza, era habitual que, como sacrificio u ofrenda a la
divinidad, se practicasen actos de autolesión.
[75]
Como se sabe, eran una especie de brujos y curanderos que, sin perjuicio de
ciertas habilidades clínicas o psicológicas, practicaban la brujería, para
conseguir resultados satisfactorios para la tribu y sus miembros, ya se tratase
de brujería blanca -consecución de beneficios-, ya de negra -daños
a terceros-.
[76] Véase
también, infra, apartado 8.2.
[77]
Traducción de mi exclusiva autoría y responsabilidad.
[78]
Remito a mi relato, Indios de película (II): Quanah Parker, el comanche,
en este mismo blog.
[79] Cifra
calculada para el año 2000.
No hay comentarios:
Publicar un comentario