Política y justicia
en el Brasil de los años de 1930
Por Federico Bello
Landrove
A los políticos se les llena la boca de
frases tales, como la ley es igual para todos, pero sabemos que tal cosa sería un imposible, aún sin ellos. En mis
indagaciones sobre la Historia del Brasil en el entorno de su Revolución del
año 30[1], he encontrado detallados dos sucesos, que
prueban cómo la Justicia no es de este mundo y cómo, si la ley no conviene a
los poderosos, se cambia y ya está. El que en ambos episodios estuvieran
implicados, o fueran afectados, personajes conocidos hará más interesante su
lectura, al menos, para mis amigos brasileños.
1. El asesinato del padre del escritor Ariano Suassuna
En el Brasil de la
época, la víctima del crimen, el Doutor
João Urbano Pessoa de Vasconcelos Suassuna, era lo
suficientemente famoso por sí mismo, como para ser su asesinato conocido como
el del diputado federal y ex Presidente del estado de Paraíba[2],
João Suassuna. Hoy, tantísimos años después, el conocimiento
público lo lleva, más bien, a recordar a uno de sus nueve hijos, Ariano Vilar
Suassuna (1927-2014), uno de los más grandes y originales escritores brasileños
de su tiempo[3].
Podemos iniciar el
hilo de la narración en el momento en que el homicidio del Presidente paraibano
en ejercicio, João Pessoa[4],
obliga al señor Suassuna y a su numerosa familia a exiliarse en el vecino
estado de Pernambuco, a fin de evitar probables venganzas, dado que él era
antagonista político del Presidente eliminado. Allí, debidamente protegido,
podría haber estado seguro, pero he aquí que, en la investigación oficial
abierta por la muerte de Pessoa, la Cámara de los Diputados recibió una
petición para que autorizara la inculpación del diputado Suassuna como cómplice en el crimen. El Presidente de
la Cámara dirigió entonces una citación al diputado paraibano sospechoso y
este, con una obediencia digna de encomio, no dudó en tomar en Recife un barco
para Rio de Janeiro, donde llegó el 22 de septiembre. Tras oír su declaración,
la Presidencia de la Cámara denegó la autorización para proceder. Mas, entre
tanto, estalló la revolución (3 de octubre de 1930) y Suassuna hubo de
permanecer en Rio, en contra de su voluntad, al haber ocupado los rebeldes con
facilidad el estado de Pernambuco, donde estaban refugiados su mujer y sus
hijos. En consecuencia, optó por permanecer en la Capital y cumplir con sus
deberes de diputado, tomando desde luego partido por la legalidad, simbolizada en
el Presidente de la República, Washington Luís, y su sucesor electo, Júlio
Prestes.
En tales
circunstancias, cerca de las nueve de la mañana del día 9 de octubre de 1930,
cuando, en compañía de un conocido, se dirigía desde el hotel de su residencia
al palacio de la Cámara de Diputados, un individuo se le acercó por la espalda
y le descerrajó un tiro a quemarropa en la zona de la nuca, que le produjo la
muerte casi instantánea. Es a partir de ese momento, cuando creo necesario
entrar en una exposición detallada de los sucesos[5],
que ya tendrán más de judiciales, que de meramente políticos.
***
De forma inmediata
comenzaron las pesquisas policiacas, dirigidas por el famoso investigador,
Silvio Terra[6]. Los
testigos presenciales describieron al matador como un hombre de estatura media,
vestido con chaqueta blanca, tocado con una gorra de cachemir negro y calzado
con los entonces denominados “tenis”. También informaron a la Policía que había
salido huyendo en dirección al Morro de
Santa Tereza. Por su parte, los
diarios apuntaron unánimemente como razón del asesinato la venganza por la
muerte de su antagonista político, el Presidente paraibano Pessoa. En cualquier
caso, la rapidez y acierto de los policías encargados de localizar y detener al
criminal fueron dignos de asombro.
Ante todo, en una vila, o casa aislada, un policía
encontró un revólver de grueso calibre, del tipo “bulldog”[7]
y una pistola modelo “Liberty”[8],
además de toda la ropa que portaba el pistolero en el momento del crimen. Doy
por supuesto que una de dichas armas fue la del crimen de autos, aunque
desconozco cuál de las dos. Esta última circunstancia, así como otras pistas
halladas en el lugar, permitieron suponer que el autor principal tuviera, por
lo menos, un cómplice.
El paso siguiente
fue ya la captura del asesino, a las 23:30 horas del día del crimen. Fue
detenido en el piso superior de una casa grande, propiedad del ingeniero
Joaquim de Souza Leão[9],
sita en el número 261 de la calle de São Clemente, en el barrio de Botafogo,
a pocos metros de la Iglesia y Colegio de Santo Inácio. Tan pronto fue detenido,
confesó su crimen -algo casi tan llamativo como su rapidísima detención-. Pero fijémonos
en un hecho aparentemente menos importante: la propiedad de la casa en que fue
detenido el asesino, sin que conste hubiese empleado fuerza alguna para acceder
a la misma; un hecho que, por buenas
razones, la Policía pasó por alto y que aún hoy resultaría anodino, si no fuera
por comentario del hijo de la víctima, el ya aludido literato, Ariano Suassuna[10]:
El dueño de la casa era concuñado del Presidente João Pessoa. Y el escritor, entonces de 85 años de edad, agrega
sustancialmente:
-
Un
sobrino del Presidente Pessoa se le presentó espontáneamente en la Facultad de
Derecho de Recife, cuando ambos eran estudiantes, y le dio a entender con
bastante claridad que el muñidor del asesinato de Suassuna padre había sido
Aristarco Pessoa -hermano del Presidente-, quien confió la ejecución del plan a
su sobrino, Otacílio Pessoa Montenegro[11].
-
El
asesinato de João Suassuna en la fluminense calle de
Riachuelo había ido precedido de un intento de lo mismo, para cuando
desembarcara aquél en el muelle de Rio, procedente de Recife, en el vapor Zelândia; pero, habiendo llegado a
enterarse algunos amigos de Suassuna, alertaron a este, que acabó por
desembarcar en lugar diferente de donde solían hacerlo los pasajeros.
Las declaraciones
de Ariano Suassuna tienen el valor que queramos darles, pero aporta algunos
datos suficientes, como para que la investigación policial hubiese prestado
atención al señor de Souza Leão, lo que en ningún momento sucedió.
Volviendo al autor
directo del disparo letal, este se presentó a la Policía como Miguel Alves de
Souza, de 30 años de edad, nacido en Alagoa Grande (Paraíba), de profesión cuidador
de caballos, que había llegado a Rio en el vapor Itapuy. Agregó que, una vez en la Capital, había pasado a ser
empleado del ingeniero Joaquim de Souza Leão. Esta última aseveración hace más
grosera aún la inactividad de la investigación en esa línea. Como concluye
Rostand Medeiros, los verdugos de Suassuna no tenían idea de que la Policía
carioca podría sospechar que, en casa de gente tan importante como el Dr. De
Souza Leão, iba a encontrar a un individuo que hubiese matado
cobardemente a un hombre por la espalda[12].
***
Comienza, pues, la
serie de declaraciones ante la Policía y los jueces, en que de Souza va
desgranando sus afirmaciones -en ocasiones contradictorias- sobre las personas
que con él intervinieron en el crimen. Aún en la Delegación de la Policía,
confesó que había recibido apoyo de otro paraibano, llamado Antônio Granjeiro,
cartero de Correos y Telégrafos en Rio, quien le había suministrado las armas y
lo ayudó en su fuga del lugar del asesinato. La Policía procedió entonces a la
detención inmediata de Granjeiro.
Seguidamente, los
dos inculpados -de Souza y Granjeiro- señalaron a Octacílio de Lucena
Montenegro, funcionario del Tribunal de Cuentas, como la persona que contactó
con Granjeiro, le dio dinero para comprar las armas del crimen[13]
y la orden de buscar a alguien dispuesto para apretar el gatillo. Ariano Suassuna asegura que Octacílio era
sobrino de Aristarco Pessoa -entonces coronel del Ejército-, hermano, a su vez,
del Presidente paraibano asesinado y sospechoso de haber sido quien puso en
marcha la venganza contra Suassuna[14].
La detención de Octacílio llevó más tiempo pero, finalmente, se llevó a cabo en
Tijuca (RJ).
Para aclarar las
dudas y posibles contradicciones, el investigador Silvio Terra ordenó practicar
un careo en la comisaría -Segunda
Delegacia Auxiliar- entre los tres implicados. En la diligencia, Octacílio
se mantuvo firme en negar toda participación suya en el crimen, no obstante lo
cual, el policía hizo constar que le parecía patente dicha intervención.
El resumen final
de la investigación policial relataba, entre otras cosas, lo siguiente:
-
Que
Antônio Granjeiro, hombre pobre y cabeza de familia muy numerosa (once hijos),
era un sujeto con cierta alteración mental y muy sugestionable, en quien habían
surtido el efecto deseado las sugerencias de Octacílio, en el sentido de si no
habría un solo paraibano que fuera capaz de vengar la muerte de João Pessoa.
-
Que,
asumiendo la venganza, Granjeiro buscó para el crimen a Miguel Alves; siguió a
Suassuna, hasta conocer su rutina de movimientos; compró las dos armas usadas
en el crimen[15] y llegó
a enviarlas a un armero cuando detectó defectos en ellas; adquirió la munición
dos días antes del crimen, y fue con Miguel Alves a practicar tiro al blanco a
las orillas de la laguna Rodrigo de Freitas, cerca del Jóquei Clube do Rio.
La investigación
policial concluyó de forma que los tres implicados fueron acusados por el
asesinato. En otra muestra de que, detrás de ellos, había gente importante, fue contratado para defenderlos uno de los mejores
abogados criminalistas del país, entonces en la cima de la popularidad, al
haber conseguido la absolución de la famosa rea de crimen pasional, Sylvia
Seraphim Thibau[16]. Ese
abogado defensor era Clóvis Dunshee de Abranches. Mas, en principio, sus servicios
resultaron innecesarios pues, al llegar los revolucionarios a Rio de Janeiro, a
finales de aquel octubre, los tres acusados de la muerte de Suassuna fueron
liberados, sin mayores motivos, y el proceso situado en un limbo jurídico inexplicable[17].
A mayor abundamiento, en la línea -bien conocida por quienes hemos tenido
funciones judiciales- de que los criminales de más postín social son los más
atrevidos y calumniosos, Octacílio, no contento con el impasse procesal, acusó al investigador jefe, Silvio Terra, de
haberlo torturado para tratar de arrancarle la confesión de haber participado
en la muerte de João Suassuna[18].
Esta acusación, tras investigación interna, no llegó a nada positivo para
Octacílio, contando Terra con el decidido apoyo de Bertoldo Klinger[19],
uno de los jefes revolucionarios, quien incluso elogió el comportamiento del
policía en el caso.
***
Tras dejar pasar
un tiempo prudencial para que la situación política se consolidara y pudiera
aclararse el archivo de facto del
proceso, la viuda del asesinado, Rita de Cássia Dantas Vil(l)ar Suassuna, envió
al Jefe del Gobierno Provisorio, Getúlio Vargas, una carta intensa y
emocionada, que así mismo llegó a las páginas de los periódicos cariocas. Si es
que no la tenía de antes, Vargas obtuvo entonces la información de que, no solo
los inculpados habían salido de prisión sin orden judicial, sino que las
actuaciones habían desaparecido. Así pues, la orden presidencial de reabrir la
causa -como la carta de Rita Suassuna solicitaba- supuso, más bien, la
necesidad de realizar, de cabo a rabo, una nueva investigación. Al propio
tiempo, Granjeiro y Miguel Alves volvieron a la cárcel. El primero fue detenido
en su casa de Rio; el segundo lo fue en su estado natal de Paraíba, siendo
trasladado por barco a la Capital federal.
La nueva
indagación y las nuevas declaraciones de Granjeiro y Alves de Souza tuvieron
una consecuencia esencial: Como por arte de magia, los nombres del ingeniero
Joaquim de Souza Leão -como relacionado con Miguel Alves- y de Octacílio de Lucena -como
coacusado- desaparecieron de la causa[20].
Es de suponer que, en sus nuevos testimonios, Granjeiro y Miguel Alves no los
citaran siquiera pero, no obstante, el escamoteo, tolerado por las acusaciones,
tiene todos los visos de un peaje a abonar para que se abriera juicio contra
los dos peones ejecutores. Alguien
debía de tener miedo a que se tirara por elevación.
El fiscal,
Francisco Belizário Velloso Rabello, formuló escrito de acusación, considerando
que los dos inculpados eran reos de un delito de asesinato con premeditación.
La acusación particular, en nombre de la viuda de la víctima, era ejercida por
el abogado paraibano, José Gaudêncio[21].
En cuanto a la
defensa de los dos acusados, para la que siguió siendo designado el famoso
letrado, Clóvis Dunshee de Abranches, solicitaba para ambos la absolución.
Merece la pena detallar las líneas directrices de su postura, así como los
medios principales de que se valió:
-
No
discutió la participación de cada uno de los acusados en el crimen, pero sí
mantuvo que el mismo se produjo en un periodo de intensa perturbación política
debida a la muerte de João Pessoa, la
cual generó en los matadores de Suassuna una fuerte alteración de los sentidos
y de la inteligencia.
-
El
elemento clave para la defensa fue una extensa carta solicitada al Centro Paraybano en Rio de Janeiro,
suscrita por su presidente, Arthur Victor, que es una larga pieza política en
contra de João Suassuna, cuyo radicalismo habría merecido una gran merma
en su credibilidad, de no haber sido por la tensión emotiva de aquellos
tiempos.
-
En
dicha carta se afirmaba que el padrastro de Miguel Alves, llamado Irineu José
do Nascimento, era un sargento primero de la Policía paraibana, que había sido
fusilado por orden de João Suassuna,
dejando a la madre de dicho acusado, a sus tres hermanos y a él en el
desamparo. La familia se había visto obligada a huir para Pernambuco, donde
sufrieron serias persecuciones por
parte de Estácio Coimbra, Presidente a la sazón del estado pernambucano.
-
De
Antonio Granjeiro se decía que, nacido en 1888, había llegado a Rio en 1912;
que había ingresado en el Cuerpo de Correos y Telégrafos, desempeñando
funciones en Diamantina (MG), antes de volver a Rio. Es entonces cuando había
empezado a participar de las actividades del Centro Paraybano, destacando en sus manifestaciones contra el
gobierno del Presidente, Washington Luís. Se le conceptuaba una persona
valiente, especie de guardia de seguridad y fuerte entusiasta de la causa
liberal. Cuando el cadáver de João Pessoa desfilaba por las calles de
Rio, camino de su sepultura, Granjeiro había gritado el famoso ¡De rodillas![22],
acatado por muchos de los presentes, lo que lo había convertido en una figura
destacada del Centro Paraybano.
El juicio comenzó
a mediodía del miércoles, 18 de noviembre de 1931, bajo la presidencia del
luego famosísimo juez, Nelson Hungria[23].
El jurado estaba constituido por siete hombres. La gran expectación que
despertó aquel juicio no tuvo reflejo, por esta vez, en la duración del mismo,
que pudo desarrollarse íntegramente en el mismo día, en una sola sesión. El
veredicto también se logró con cierta rapidez: Los dos reos fueron absueltos
por cinco votos contra dos. Hecho público el parecer del jurado, la Fiscalía
anunció su propósito de recurrir[24].
***
La apelación contra el precedente veredicto absolutorio prosperó, dando
lugar a la celebración de un segundo juicio con jurado, que se celebró en Rio,
el día 8 de enero de 1933, bajo la presidencia del juez, Antônio Eugênio
Magarinos Torres[25]. El promotor -o fiscal- era, en esta
ocasión, Rufino de Loy, y al frente de la defensa, junto a otros letrados, continuaba
el famoso abogado, Clóvis Dunshee de Abranches, quien, en vista del éxito
anterior, enfocó sus alegatos sobre la base del clima de revuelta y de
inestabilidad política de octubre de 1930. Para conmover al jurado, Abranches
presentó a sus defendidos como nordestinos pobres, con una historia vital de
sufrimiento. Insistió en la lectura de la citada carta del presidente del Centro Paraybano y, con diversas y no
siempre afortunadas comparaciones, trató de llevar al ánimo de los jurados que
los acusados no eran unos vulgares
criminales, sino personas impulsadas ineludiblemente por las emociones
políticas: En este caso, el detonante habría sido la muerte criminal de João Pessoa.
El juicio se
desarrolló en sesiones de mañana y tarde, con el receso llamado la parada para el té. Finalizado el debate, los
jurados se retiraron a deliberar y votar el veredicto, lo que tan solo les
llevó treinta minutos. Esta vez, fue condenatorio, si bien con notable
benignidad: seis años de prisión para Miguel Alves[26]
y cuatro años a Antônio Granjeiro. No se formularon recursos, por lo que
veredicto y sentencia devinieron firmes y ejecutivos.
Si -como ya indiqué-
el investigador policial, Silvio Terra, se había visto denunciado por Octacílio
de Lucena por presuntas torturas, ahora el promotor Loy lo fue por un hijo del
finado João Pessoa[27],
por haber dicho durante el juicio que los acusados eran conocidos de la familia Pessoa. Desconozco el recorrido de tan
sorprendente ataque a la libertad de expresión forense pero, desde luego, no
afectó a la carrera futura de Rufino de Loy, a juzgar por algunas apariciones
suyas posteriores, siempre dentro del ámbito judicial[28].
En todo caso, la virulenta reacción de los Pessoa tomaba causa de una opinión
bastante generalizada, fruto de las ideas estereotipadas sobre la venganza
nordestina[29] que, en
el caso de João Suassuna, no parecen haber tenido el menor fundamento.
***
Para cerrar este
capítulo, procuraré indicar alguna cosa sobre la ejecución de las penas que se
impusieron a los acusados Miguel Alves y Antônio Granjeiro, según las
referencias, no siempre coincidentes, de Rostand Medeiros y de Ariano Suassuna.
-
Sobre
el penado Antônio Granjeiro, Medeiros sostiene que pasó poco más de un año en
la cárcel, pues consiguió que sus servicios a la causa liberal fuesen
plenamente recompensados con la libertad. Pese a la condena, Granjeiro fue
reincorporado a los servicios públicos como cartero de Correos y Telégrafos, en
junio de 1934, volviendo a su función anterior en Rio de Janeiro[30].
-
El
propio Medeiros dice que el asesino, Miguel Alves de Souza, se perdió en las entrañas de la Tierra[31].
Pero, si seguimos las declaraciones de Ariano Suassuna, hallaremos algunas
pistas, aunque no siempre coincidentes. Así, en una entrevista manifestó que,
cumplidos dos años de los cuatro de
cárcel que se le impusieron, volvió a Rio de Janeiro; y agregó que, cuando él
tenía cincuenta años de edad (es decir, hacia 1978), se enteró de que el
criminal aún vivía, cosa que la madre de Ariano le había negado hasta entonces,
para evitar malos sentimientos o emociones[32].
Pero, en otras ocasiones, Ariano Suassuna indicó que Miguel Alves regresó al sertão paraibano, viéndose su madre obligada
a pedir que nadie se vengara de él[33].
En todo caso, si
ya el resultado del juicio resultó decepcionante para los familiares y amigos
de Suassuna, la ejecución tan parcial de las penas todavía fue peor para ellos.
Política y Justicia demostraban, una vez más, que no son buenas compañeras.
2. Un Príncipe condescendiente
y un Rey muy decidido
El Príncipe lo es, hasta ahora, de los
penalistas brasileños[34].
Se trata del juez y profesor, Nelson Hungria Hoffbauer, con quien nos hemos
topado en el capítulo precedente, por haber presidido el tribunal de jurado en
la primera vuelta del juicio por el
asesinato del político João Suassuna. Eso fue en noviembre de
1931, cuando Hungria ejercía funciones criminales en la Administración de
Justicia del Distrito Federal, en Rio de Janeiro[35].
Pero, en este capítulo, se recoge un llamativo episodio de su vida profesional
de hacia 1935, cuando se desempeñaba como Juez de Huérfanos y Sucesiones en la
4ª Jurisdicción de la entonces Capital del Brasil. El momento lo pone en
imperiosa relación con quien -siguiendo la terminología áulica- podría ser
calificado de Rey de la prensa
brasileña de la época: Francisco de Assis Chateaubriand Bandeira de Mello, por
todos conocido como Chatô[36].
Chatô estaba casado con Maria Henriqueta
Barrozo do Amaral, pero el matrimonio se había separado hacia 1930. El
periodista se enamoró pocos años después de una actriz cinematográfica muy
hermosa y de gran precocidad artística, nacida en Argentina pero brasileña de
adopción, llamada oficialmente Cora Celina Acuña, pero conocida por el nombre
artístico de Corita Cunha[37].
Hacia 1933 Chatô y Corita habían empezado a convivir, con 41 y 15 años de edad,
respectivamente, naciendo de tal relación, el 11 de abril de 1934, una niña,
llamada Teresa -cuyo nombre familiar era
Teresoca[38]-, que
fue inscrita con mención de la madre, más no de su padre, ya que el Código
civil de 1916, entonces vigente, impedía el reconocimiento de los hijos
concebidos fuera del matrimonio por personas casadas[39].
Con todo, viviendo
Cora y Chatô habitualmente juntos, y habiéndose encariñado este con su hija,
ningún problema había para que padre e hija se relacionasen, no siendo la
actitud de la madre, cada vez más molesta con la continua vigilancia y
seguimiento del periodista, cuyos celos eran proverbiales. Hasta tal punto
llegó la cosa que, aprovechando una ausencia simulada[40]
de Chatô, la joven, junto con la niña, se marchó de la casa común, con rumbo
desconocido[41].
Completamente fuera de sí, Chatô localizó en seguida el lugar del escondite y,
acompañado por otras varias personas de su confianza -hasta utilizar un total
de cinco coches-, llegó al lugar disparando. El aviso oral fue, más o menos, de
este tenor: ¡Somos más de diez hombres
armados y vamos a entrar en la casa para llevarnos a la niña!¡No queremos herir
a nadie pero a quien se resista le pegamos un tiro! Ante semejante asalto,
Cora cedió y entregó a la niña, con la que se fue Chatô y la alojó en su casa.
No obstante, la
posición del periodista, muy fuerte en el aspecto político[42],
era débil en el jurídico, dado que no era legalmente padre de Teresa. Cora, con
el apoyo de su madre por ser menor de edad, acudió a la Justica para pedir la
devolución de su hija, consiguiendo resolución favorable del juez sustituto del
juzgado número 4 de Huérfanos y Sucesiones, de Rio de Janeiro, Sr. Elmano Cruz[43].
Era una decisión inevitable, aunque para entonces el sedicente padre ya se
hubiese desquitado[44]
de su matrimonio, pues no se había molestado en inscribir su nombre en el
Registro en el espacio en blanco, correspondiente al padre de Teresa. Con todo, el justiciable era hombre de orgullo y
violencia muy notables, y se las tuvo con el juez Cruz, cuando este lo requirió
personalmente, a fin de que devolviera a Teresoca a su madre. Chatô, de malos modos,
reclamó del juez que cambiase el sentido de su decisión, negándose a ello Su
Señoría[45],
quien le ordenó que abandonase la sala, en vista de su comportamiento. Fuera de
sí, a gritos, el periodista replicó:
-
Puede
que yo no tenga derecho, señor juez de mierda, pero tengo algo más importante:
¡tengo razón! Su carrera se ha acabado hoy, ahora… Si usted está pensando en
que va a ser magistrado[46],
juez del tribunal, puede quitárselo de la cabeza. ¡Su carrera se acaba hoy! ¡Y
que sepa que su resolución va a ser anulada, señor juez de mierda!
Apenas hubo
terminado sus exabruptos, Cruz dio orden de detenerlo por delito de desacato,
pero Chatô ya había salido por pies y pudo escapar al castigo, aunque es de
suponer que sí se cumpliría la entrega de Teresoca a su madre. Pero el
periodista se había enterado de que el juez actuaba como sustituto de su
colega, Nelson Hungria. Le faltó tiempo para informarse de dónde pasaba el
titular las vacaciones, que era en la localidad mineira de Porto Novo da Cunha. En consecuencia Chatô cogió su
avión particular hasta Belo Horizonte y, desde ahí, un coche de su periódico[47]
hasta la residencia de Hungria.
En efecto, Chatô
logró su propósito. Nelson Hungria interrumpió inmediatamente sus vacaciones y
regresó con su requirente a Rio, donde a la mayor brevedad anuló la decisión de
Elmano Cruz y resolvió que Teresa permaneciera en depósito en su propia casa,
para recibir las visitas de su madre, por la mañana, y del padre, por la tarde.
No es de extrañar que tan peregrina fórmula, mal remedo de la salomónica, haya
aminorado en mucho el prestigio de Hungria como juez[48].
Una fórmula, que el Juez mantuvo en lo sustancial -es decir, que el presunto
padre pudiera ver a su hija-, pese a los innumerables recursos interpuestos por
Cora.
Lo que ya me parece más injusto es que se
afirme que el apoyo de Hungria a las pretensiones paternales de Chatô le
garantizaría posteriormente una plaza de magistrado en el Tribunal Supremo
Federal[49],
lo que se produjo en 1951. El prestigio que para entonces había alcanzado
Hungria no abona la tesis del mero favor personal, mientras no se aporten datos
más concretos y documentados.
***
Dejemos
definitivamente al Príncipe y
apliquémonos a seguir los designios del Rey.
Ni aún roto su matrimonio de manera judicial, podía reconocer formalmente a su
hija Teresa, ni, de poder, ello habría roto la prioridad de la madre, dado que
la norma disponía que la patria potestad
será ejercida por quien reconociese primero al hijo, salvo privación en los
casos previstos por la ley [50]. Eso no podía satisfacer a Chatô, dado
que Cora había reconocido a su hija mucho antes que él. Además, seguía en pie
la prohibición de reconocer a hijos extramatrimoniales de personas casadas.
Esto último fue lo primero que el periodista en encargó de que el todopoderoso
Presidente Vargas del Estado Novo
modificase. Se dice que le costó trabajo, hasta el punto de tener que amenazarlo
con ponerse en su contra desde todos los medios de prensa que controlaba.
Vargas consintió y promulgó otro decreto-ley, que decía: El hijo habido por el cónyuge fuera del matrimonio puede, después de la
separación de derecho, ser reconocido, o demandar que se declare su filiación[51].
Faltaba por
superar el último obstáculo, el de la prioridad del progenitor que hubiera
reconocido primero al hijo. El incansable Chatô logró, al fin, su propósito: la
conocida por la historia como Ley
Teresoca, emanada por el Presidente Vargas con el único propósito de
satisfacer los deseos del periodista. Decía así: El hijo natural, mientras sea menor de edad, permanecerá bajo la
potestad del progenitor que lo haya reconocido y, si ambos lo reconocieran,
bajo la del padre, salvo que el juez decidiere otra cosa, en interés del menor[52].
De pasada, podemos
decir que una ley de tan escandalosa e inmoral motivación produjo algo bueno:
el reconocimiento del principio de prevalencia del interés del menor, más allá
de consideraciones objetivas de tiempo y de sexo; un interés a determinar por
la Autoridad judicial. Aunque, en el caso de Teresa y Chatô, ¡a ver qué juez
tenía el atrevimiento de considerar que Cora era quien mejor podía velar por
los intereses de su hija![53]
En consecuencia,
se aplicó en sus términos básicos la Ley Teresoca: Assis Chateaubriand mantuvo
la potestad (guarda y custodia) sobre su hija hasta que ella alcanzó los 18 años. Dato curioso: un
padre tan atento y amoroso optó, por razones fácilmente deducibles de su forma
de vida, por que la guarda efectiva de Teresa la tuviera su amigo, Orozimbo
Nonato[54],
en cuya casa tuvo la menor su residencia habitual.
En fin, he aquí un
buen ejemplo de lo que el famoso Rei do
Brasil plasmó en una de sus frases más conocidas: Si la ley está en contra mía, tendremos que cambiarla[55].
[1]
Ver en este mismo blog (etiqueta de Cuentos
brasileños) la entrada titulada Historias
en torno de una Revolución (Personagens e cenas da Revolução de 30).
[2]
Era diputado federal en ejercicio por el estado de Paraíba, del que había sido
Presidente (Gobernador) entre 1924 y 1928. Además de político, había sido juez,
fiscal y alto funcionario de su estado, en materias de obras públicas y de
hacienda.
[3]
La referencia tiene aún más razón de ser. Es indudable la influencia que, en la
obra de su hijo Ariano, tuvieron el momento y la forma de morir su padre, así
como la menguada justicia que se le aplicó. Participa de esta opinión quien es
mi fuente principal para este capítulo del relato: Rostand Medeiros, O pai
de Ariano Suassuna: Quem foi João Suassuna, como se deu a sua morte e
como este fato influenciou a vida e a obra do seu filho Ariano, tokdehistoria.com.br, 02/08/2014. Mi
labor, en relación con dicha fuente, ha sido de resumen y traducción al
español.
[4]
El homicidio se produjo en la tarde del
26 de julio de 1930, en la confitería y salón de té Glória, de la ciudad de Recife. El criminal, abogado João
Dantas, disparó varios tiros de pistola contra su víctima, alcanzándola
mortalmente. La causa de su acción parece haber sido la ocupación y divulgación
de las cartas de amor que le dirigía su amante, la maestra y poetisa, Anayde
Beiriz (1905-1930).
[5]
Lira Neto, Getúlio, volume 1, edit. Companhia das Letras, São
Paulo, 2012, p. 491, para los primeros momentos del suceso, acude al periódico
carioca, Correio da Manhâ de los días
10 a 13 de octubre de 1930, como la fuente periodística más destacada.
[6]
La prestigiosa y más que centenaria (fundada en 1912) Academia de Policía Civil
de Rio de Janeiro lleva desde 1984 el nombre de aquel prestigioso e imparcial
funcionario.
[7]
Famoso modelo de revólver de cañón corto y de doble acción, patentado en 1878 y
fabricado hasta 1917, por lo menos. Su calibre habitual era 44. El arma se hizo
famosa en el asesinato del Presidente estadounidense, John Garfield, en 1881.
[8]
Pistola semi automática, calibrada para 6.35 o 7.65, de diseño Browning, que se
fabricó entre 1914 y los años cuarenta; cargaba entre 7 y 9 cartuchos y era de
tamaño mediano.
[9]
Descendiente de los Vizcondes de Campo Alegre, grandes propietarios y políticos
del estado de Pernambuco.
[10]
Entrevista con el periodista de A União, de la localidad de João
Pessoa (PA), recogido en su Edição Especial 120 anos, Caderno 3
(02/02/2013), p. 3.
[11] En
realidad, la referencia debió hacerse a Octacílio de Lucena Montenegro,
lo que no impide que el así llamado fuese sobrino del coronel Aristarco Pessoa,
hemano del Presidente Pessoa.
[12]
Ver Rostand Medeiros, O pai de Ariano Suassuna, citado en la nota 3.
Participa de las sospechas de trato privilegiado, José Joffily, Anayde: paixão
e morte na revolução de 30, editorial Chag, 1980.
[15]
Ver nota 13. Tal vez quiera decirse que Granjeiro también fue armado hasta el
lugar de los hechos, aunque no necesitara disparar contra la víctima.
[16]
Escritora y periodista (1902-1936). El juicio se desarrolló en Rio de Janeiro,
los días 22 y 23 de agosto de 1930, siendo la primera vez que un juicio tuvo
cobertura radiofónica en Brasil. La rea absuelta se suicidó en 1936, por
razones amorosas.
[17]
No convencen los motivos aducidos en ocasiones, relacionados con el vacío
institucional y las alegrías de la victoria revolucionaria. En Rio de Janeiro,
el Governo Provisório llevó a cabo
una sucesión política lo suficientemente rápida y ordenada, como para no
poderse justificar por ella la salida de la cárcel de acusados de asesinato.
Creo que aquí tenemos un indicio más de privilegios basados en afinidades
políticas.
[18]
Véase diario A Noite, de Rio de
Janeiro, números de 4 de noviembre de 1930, página 9, y de 11 de julio de 1931,
página 3.
[19]
Bertoldo Klinger (1884-1969), gaúcho, General del Ejército, ocupó
entre 1930 y 1931 la Jefatura de Policía del Distrito Federal, haciéndose notar
por su gran rigor.
[20] Ver el
periódico de Rio, A Noite, fecha de
11 de julio de 1931, página 3.
[21]
José Gaudêncio Correia de Queirós (1881-1953). También ejerció funciones como juez.
En política, llegó a ser senador federal por el estado de Paraíba, ejerciendo
el cargo solo en el año 1930, al haber sido disuelto el Parlamento por el
triunfo de la Revolución de dicho año.
[22]
Se había puesto de moda, sobre todo, en Paraíba tocar una música evocadora del
finado João
Pessoa. Si entonces alguien gritaba ¡de
rodillas!, se consideraba una ofensa continuar en pie, hasta el punto de
ganarse una zurra o una detención.
[23]
Nelson Hungria Hoffbauer (1891-1969) llegaría a ser el más grande de los
penalistas brasileños y, entre 1951 y 1961, destacado Ministro del Supremo
Tribunal Federal. Será uno de los protagonistas del capítulo 2 de este relato.
[25]
Prestigioso magistrado (1892-1942), autor de obras jurídicas clásicas, como Nota Promissória y Processo Penal do Júri.
[26]
Acepto, como más probable, la duración que ofrece Rostand Medeiros, O pai de
Ariano Suassuna, citada en nota 3. Sin embargo, el escritor Ariano Suassuna,
hijo de la víctima, señaló repetidas veces una duración de cuatro años: por
ejemplo, en entrevista de 30 de septiembre de 2000, titulada Ao sol da prosa
brasiliana, al Equipe do Instituto
Moreira Salles, según consta en el Blog
IMS (Instituto Moreira Salles), entrada de fecha 23 de julio de 2014. El
citado escritor también aludió varias veces a que a su padre lo mataron de dos tiros, siendo así que la realidad
parece ser la de que recibió un solo impacto.
[27] En
concreto, el periodista Epitácio Pessoa Cavalcanti de Albuquerque (1911-1951)
que, con el tiempo, llegaría a ser senador por el estado de Paraíba.
[28]
En 1936, durante un juicio con jurado, emitió un aparte que se hizo famoso: ver Alfredo Tranjan, A beca surrada.
Meio século no foro criminal, edit. Civilização brasileira, Rio de Janeiro,
1994, p. 245. En 1941, el Diario Oficial trae su traslado, de Promotor 5º del
Distrito Federal, a Promotor de Quiebras del mismo.
[29]
Como el asesino de João Pessoa,
João Dantas, era primo de la mujer de João Suassuna, y siendo Suassuna y
Pessoa de líneas políticas opuestas, la familia de Pessoa entendería erróneamente,
que João Suassuna habría sido el mandante del homicidio de Pessoa y, en
venganza, habría ordenado la muerte de senador Suassuna. Esa podía ser la
prejuiciosa forma de pensar de muchos brasileños de la época.
[30]
Véase Rostand Medeiros, O pai de Ariano Suassuna, citado en la nota 3.
[31] Véase
nota anterior. Me permito traducir libremente la expresión portuguesa “no oco
do mundo”.
[32] Véase
la nota 30, en que cito la fuente en que me he basado.
[33]
Véanse las entrevistas con Ariano Suassuna del periodista Luciano Suassuna
-prácticamente coincidentes-, Do
sucesso para a solidão do sertão, www.terra.com.br, ISTOÉ on line, sin fecha, pero hacia el año 2000; O céu está em
festa, ISTOÉ.com.br, nº 2.331,
30/07/2014, actualizada en 21/01/2016.
[34]
Entre otros, le asigna este honroso tratamiento Alessandro Hirata, en Nelson
Hungria: o príncipe dos penalistas brasileiros, Jornal Carta Forense, 04/03/2013. Vide supra, nota 23.
[35]
Resumen de su vida profesional en la página web del Supremo Tribunal Federal de Brasil. Véase también Chico Otávio, Nelson
Hungria, un nome que até hoje é a consciência do STF, diario O Globo, 29 de agosto de 2012.
[36] Vivió de 1892 a 1968. No contento con el
título de O Rei da Imprensa, lo
califica de Rey del Brasil su malévolo biógrafo, Fernando Morais en el
libro, Chatô, o Rei do Brasil, editorial Companhia das Letras, 1994.
[37] Nacida en Buenos Aires, en 1917, rodó en
Brasil varias películas entre 1930 y 1934, abandonando seguidamente las
cámaras. Véase Thiago de Menezes, Uma vida só não
basta, editorial Falasp, São Paulo, 2015, pp. 39-44.
[38] Vivió entre 1934 y 2015, llegando a ser su nombre
completo, Thereza Acunha Bandeira de Mello Alkmin.
[39]
En tales circunstancias, no era posible el reconocimiento por Chatô ya que,
cuando Teresoca nació, Chatô solo estaba separado de su mujer.
[40]
Chatô simuló un viaje en tren a São Paulo, para bajarse al poco y tratar
de sorprender a Cora con algún otro amigo.
Lo que se encontró, en cambio, fue la casa vacía, como luego se aclara.
[41]
Parece que contó con la ayuda de su madre, la española Claudia Montenegro, mediana
cantante de ópera y de zarzuela, que vivía con Cora.
[42] Assis Chateaubriand era, desde muchos años
atrás, el mayor sostén del Presidente Vargas en el mundo del periodismo, hasta
términos de gran exageración. Dicho apoyo venía ya de los años anteriores a
1930, cuando Vargas no había alcanzado aún el poder nacional. Véase Lira Neto, Getúlio,
volume 1, editorial Companhia das Letras, São Paulo, 2012, pp. 239 y otras
muchas (ver Índice remisivo, p.618).
[43]
Juez sustituto, en cuanto no era el
titular, al que reemplazaba por vacaciones, pero no porque no fuese juez de
Carrera.
[44] Desquitado significaba en aquella época
separado judicialmente.
[45]
Meritíssimo era el tratamiento que le
correspondía en Brasil.
[46]
Literalmente, desembargador.
Considero que “magistrado” es una traducción muy aproximada.
[47] O Jornal (1924-1974), de Rio de Janeiro,
cabeza de los medios de la empresa Diários
Associados.
[48]
Sobre todo, cuando los diarios recogieron la anécdota, que Fernando de Morais
había narrado en su biografía de Chatô, aludida en la nota 36. A título de
ejemplo, véase el artículo de Walter Ceneviva, “Chatô” desnuda um ídolo do
Direito, Folha de São Paulo, 2 de octubre de 1994.
[49]
Así lo sostiene José Fernando Simão, Léis, História e histórias.
Régime de separação obligatória. Lei 12344/2010, Jornal Carta Forense, 04/01/2011, capítulo I (Lei Teresoca).
[50]
Artículo 16 del decreto-ley 3.200, de 19 de abril de 1951, sobre organización y
protección de la familia.
[51]
Artículo 1º del decreto-ley 4.737, publicado en el Diario Oficial de la Unión,
el 24 de septiembre de 1942.
[52]
Artículo 1º del decreto-ley 5.213, de 21 de enero de 1943.
[53] Cosa
tanto más difícil, cuanto que Cora Cunha huyó en 1942 de la férula de Chatô,
para casarse con el arquitecto Clito Barbosa Bockel, de cuyo matrimonio
tuvieron, al parecer, tres hijos.
[54]
Vivió entre 1891 y 1974. Fue un importante profesor y publicista de Derecho
civil, así como Ministro del Tribunal
Supremo Federal a partir de 1941, alcanzando su presidencia entre 1956 y 1960.
Residía en Rio de Janeiro, en unión de su esposa y de un hijo varón, nacido en
1928.
[55]
Se a lei é contra mim, vamos ter que
mudar a lei.
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