domingo, 7 de mayo de 2017

EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (I): AMNISTÍAS E INDULTOS GENERALES

EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (I): AMNISTÍAS E INDULTOS GENERALES

Por Federico Bello Landrove


     Por mi vocación soy historiador; por profesión, fiscal -ya jubilado-; por mi edad y vivencias, estudioso de la Guerra Civil o Guerra de España. Creo que son razones bastantes para abordar esta serie de ensayos sobre El Derecho y la Guerra de España, en que procuraré aunar información veraz y brevedad amena. Su lecturas y comentarios me dirán si he acertado o no en el empeño.




1.      DURANTE EL FRANQUISMO.

     En la así llamada España Nacional hubo que esperar al final de la Guerra Civil para que el Gobierno hiciese uso general de la prerrogativa de gracia. Y digo con propiedad el Gobierno, ya que las Leyes que a tal efecto se promulgaron lo fueron cuando la facultad legiferante radicaba plenamente en el Poder Ejecutivo, dado que se carecía de Cortes o Parlamento. El resto las normas que vamos a citar adoptaron la forma de Decreto y fueron, así teórica como prácticamente, de la exclusiva responsabilidad del Jefe del Estado y del Gobierno, General Franco.


1.1.            La amnistía a la inversa. Leyes de 1939.

     Fue el profesor y magistrado Marino Barbero Santos (1929-2001) quien acuñó la expresión amnistía a la inversa, para referirse a estas normas de gracia y perdón que, lejos de paliar el triste sino de los vencidos en la contienda, se dictaron para cerrar toda posibilidad de sancionar los crímenes políticos de los vencedores. Esta labor se desarrolló en dos fases, a través de sendas leyes sucesivas:
·         La Ley de 8 de mayo de 1939, que declaró la completa nulidad de todas las actuaciones judiciales de los tribunales de la República, desde el 18 de julio de 1936, hasta su desaparición por el final de la Guerra. Obviamente, entre esas actuaciones judiciales, se encontraban las sentencias condenatorias dictadas, en presencia o en ausencia, contra los responsables de delitos de intención o apariencia política y social, o por crímenes de guerra. Se trata de una drástica resolución a la que, por ejemplo, no llegaron la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 -a la que más adelante se aludirá-, ni la de Memoria Histórica de 26 de diciembre de 2007.
·         La Ley de 23 de septiembre de 1939, que entendió no delictivos todos los hechos de motivación político-social realizados por personas respecto de las que conste de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional, siempre que tales hechos pudieran estimarse como protestas contra el sentido antipatriótico de las organizaciones y Gobierno que con su conducta justificaron el Alzamiento. Es evidente que el sentido del vocablo protestas se extendía a toda clase de actos violentos, cualesquiera que hubiesen sido las consecuencias.


1.2.            Vaciando las cárceles por indulto (1940-1945).


     Aunque las cifras han sido objeto de polémica, nadie duda de que los centros penitenciarios españoles (incluidos los campos de concentración y de trabajo) estuvieron atiborrados durante los años de la guerra civil y de la inmediata posguerra. Entre otras consecuencias indeseables, esa situación provocaba enfermedades y muerte de muchos internos, gastos presupuestarios muy considerables y amortización laboral de los muchísimos reclusos que no podían trabajar y de los numerosos individuos dedicados a tareas de carceleros. Así, a día 7 de enero de 1940, la población reclusa española era de más de 270.000 personas (unos 247.000 hombres y algo más de 23.000 mujeres), presos políticos en su mayoría, dado que los comunes eran unos diez mil. Recordemos que el censo de 1940 dio una cifra para toda España de 26 millones de habitantes, lo que implicaba que algo más del 1% de la población estaba encarcelada.
     Para paliar tan inadecuada situación, el Régimen franquista, todavía durante la Guerra, publicó normas (Decreto de 28 de mayo de 1937 y Orden del Ministerio de Justicia de 7 de octubre de 1938) para crear la denominada redención de penas por el trabajo que, a la altura de 1940, suponía la reducción de un día de condena por cada jornada de trabajo penitenciario. Pero la redención funcionaba con lentitud y presentaba múltiples excepciones a su aplicación. Por ello, concluida la contienda, Franco resolvió hacer un uso masivo de su prerrogativa de gracia: los famosos y abundantes indultos generales, que fue dictando con extensión y efectos progresivamente más amplios:
·         A lo largo del año 1940, se fue concediendo la libertad condicional del siguiente modo sucesivo: 1) En abril, a los mayores de sesenta años con condenas de hasta 20 años de prisión. 2) En julio, a los condenados a penas entre 6 y 12 años, que ya hubiesen cumplido la mitad de las mismas. 3) En octubre, a los condenados a doce años y un día, con la misma condición.
·         Comprobado el resultado satisfactorio de esos indultos generales, se pasó a conceder otros, sin el requisito de tener cumplida la mitad de la condena, pero con la misma característica de que no se trataba de una libertad definitiva, sino condicional. Los más destacados fueron estos: 1) En 1º de abril de 1941, a todos los condenados a penas de prisión hasta doce años, desterrándolos a no menos de 250 kilómetros de su anterior residencia, hasta cumplir el total de la pena. 2) En 13 de marzo de 1943, a los condenados a prisión entre 12 y 20 años, salvo algunas excepciones[1]. 3) En 9 de octubre de 1945, finalmente, se concedió libertad condicional a todos los condenados a pena de prisión, cualquiera que fuese la duración, siempre que -entre otras excepciones- no hubieran sido reos de delito de homicidio, violación, latrocinio o profanación[2].
·         La consecuencia de vaciamiento de las cárceles no se hizo esperar. Si a comienzos de 1940 había unos 270.000 presos, la cifra bajó a 160.000 en 1941, a 125.000 en 1942, a 74.000 en 1943, a 54.000 en 1944 y a 44.000 en 1945[3].



1.3.            Extinción de la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas.

     El 13 de abril de 1945, Franco firmó el Decreto de caducidad de la legislación y la jurisdicción de Responsabilidades Políticas, por entender cumplida suficientemente la misión que tenían encomendada. Se prohibió la admisión de nuevas denuncias y la incoación de nuevos procedimientos. Para los que estuvieran en curso, se creó una Comisión Liquidadora, que resolvería los casos pendientes y los recursos presentados contra sentencias sancionadoras. La mayor parte de tales procesos en curso concluyó por sobreseimiento o indulto, con el compromiso legal de devolver los bienes y dinero que estuvieran incautados o, en su defecto, un importe equivalente. Tal devolución se hizo de manera muy tardía y sin devengar intereses, lo que supuso una fuerte devaluación.


1.4.            El carrusel de los indultos generales y la prescripción de las responsabilidades penales de la Guerra (1945-1971).


·         Con posterioridad a 1945, el General Franco siguió concediendo no menos de otros diez indultos generales (1947, 1949, 1951, 1954, 1958, 1961, 1963, 1964, 1965 y 1971), con diversos motivos políticos o religiosos. La serie se cierra con el indulto de 25 de noviembre de 1975, que bien podría calificarse como franquista a título póstumo[4]. Dichos indultos obviamente supondrían beneficios para los presos políticos, pero nos parece que estaban más bien en la línea propagandística del Régimen y de sus valores personalistas y confesionales, así como en la de reducir con carácter general la excesiva gravedad de muchas penas y la desaforada opción político-criminal por las privativas de libertad[5].
·         Valor de verdadero punto final de las responsabilidades penales derivadas de la Guerra Civil tuvo para el Régimen franquista el Decreto-Ley de 31 de marzo de 1969, que declaraba prescritas las mismas, con término final del 1 de abril de 1939. Esta prescripción, por ministerio de la Ley, no requería ser judicialmente declarada y, en consecuencia, surtió efecto respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que fueran sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecían sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción del delito.


2.      LA REPÚBLICA EN GUERRA.

2.1.            Semblanza del Ministro de Justicia, García Oliver.


     Muy pocos Ministros de Justicia de España han hecho tanto en tan poco tiempo, como Juan García Oliver (1901-1980). Esta valoración no es meramente cuantitativa, pues mucho de lo que emprendió tuvo el marchamo de la brillantez y la represión de la brutal violencia desatada por la Guerra. Y la cosa llega a resultar asombrosa, si pensamos que el personaje era un bregado anarquista catalán, sin formación jurídica, y que ejerció su ministerio en el periodo noviembre de 1936 – mayo de 1937, uno de los más tensos y cambiantes de la vida bélica de la II República. Además, no creo pueda decirse que recibiese un especial apoyo del Presidente del Gobierno, Francisco Largo Caballero, ni de sus colegas de Consejo, suspicaces con él y alejados de su adscripción sociopolítica. Con todo, al valorar su obra y su figura, parece necesario aludir a dos colaboradores imprescindibles en su labor: el Delegado General de Prisiones, también anarquista, Melchor Rodríguez García, El Angel Rojo (1893-1972), y el Fiscal General de la República, Eduardo Ortega y Gasset (1882-1964), verdadero mentor de García Oliver en los temas específicamente jurídicos.
     Entre los mayores logros del Ministro en su semestre como tal, merecen destacarse los siguientes: 1º. La regulación, precisa y unitaria, de la Justicia penal republicana, en especial, los Tribunales Populares[6]. 2º. La plena equiparación legal de hombres y mujeres (incluso, dentro del matrimonio) y la rebaja de la mayoría de edad civil a los 18 años. 3º. El establecimiento y gestión de los Campos de Trabajo, como alternativa más rehabilitadora y humana a las prisiones, llegando incluso a sustituir el cumplimiento de las penas en régimen de reclusión, por el del trabajo en dichos Campos[7]. 4º. La derogación de la Ley de Vagos y Maleantes. 5º. La reducción de los plazos procesales y la implantación de la total gratuidad de la Justicia. 6º. Una amplia modificación orgánica del secretariado y personal auxiliar de Justicia, así como de los Órganos tutelares de menores. 7º. La primera modificación de la adopción en España, desde la promulgación del Código Civil, para hacerla más favorable a los adoptados, implantando el principio prioritario del interés del menor.
     La vena anarquista no dejaba de brotar en sus palabras y, en ocasiones, en sus obras. Enemigo acérrimo de una Justicia legalista y sin corazón, clamaba en pro de una Justicia caliente, que no puede estar encerrada en los estrechos límites de una profesión. En el fondo, latía la utopía social: Cuando las relaciones entre los hombres sean las debidas, no habrá necesidad de robar ni de matar -decía-.

2.2.            La amnistía de la estufa. Desaparición del Registro Central de Antecedentes penales.

     Con una mentalidad como la de García Oliver, no habría sido extraño que se animara a dar carácter oficial a la desaparición de las agravantes de reiteración y reincidencia o, incluso, a prohibir la incorporación a las causas criminales de la hoja de antecedentes penales. Como Ministro de Justicia y en el ambiente republicano de la época, es probable que hubiese tenido éxito en el intento. No fue así, sin embargo, para confusión de los historiadores y diversión de los amantes de las historias. Veamos las dos versiones extremas de la muy peculiar cancelación de antecedentes penales instrumentada por García Oliver.
·         Versión de sus detractores, puesta en boca de un anónimo ordenanza del Ministerio de Justicia. Un buen día del invierno de 1936-37, el Ministro -uno de los pocos que frecuentaba el Madrid sitiado- ordenó al personal subalterno del Ministerio que fueran cogiendo los libros y demás documentos del Registro Central de Penados y alimentaran con ellos las calderas de la calefacción. Así se hizo, hasta su total reducción a cenizas. Junto a las hojas histórico-penales, entraron en combustión los expedientes judiciales de multitud de cenetistas y faístas[8], incursos en responsabilidades penales anteriores.
·         Versión del Ministro García Oliver. Poco tiempo después de la destrucción de la documentación del citado Registro, el Ministro puso a la firma de Azaña, Presidente de la República, un Decreto en el que se ordenaba la reconstrucción del Registro de Penados, pues este había quedado destruido por un bombardeo de la aviación enemiga; una reconstrucción que, por supuesto, nunca se llevó a cabo por la República.
     En cualquier caso, he aquí una amnistía de facto, puesto que se hizo imposible agravar las penas por los antecedentes del reo, beneficiándose de ello todos los penados, cualquiera que fuese la clase y antigüedad de sus delitos precedentes.

2.3.            La poco conocida amnistía republicana de 22 de enero de 1937.

     El 25 de enero de 1937, la Gaceta de la República (nº 25/1937, página 500) publicaba un Decreto-Ley, con las firmas de Manuel Azaña y Juan García Oliver, concediendo una amplísima amnistía, aprobada por acuerdo unánime de la Diputación Permanente de las Cortes. Quedaban dentro de ella los penados y encausados por delitos cometidos por móviles políticos o sociales con anterioridad al 15 de julio último[9] (es decir, de 1936), así como los penados y encausados por delitos comunes y militares cometidos con anterioridad a la fecha expresada.
     Quedaban excluidos de la amnistía todos los sentenciados con posterioridad al 15 de julio último (de 1936) por Tribunales de las jurisdicciones de Guerra y Marina, por los Tribunales Especiales Populares y los Jurados de Urgencia o de Guardia, así como aquellos que se encuentren sujetos a condena o sometidos a la jurisdicción de los mismos, o puedan estarlo por sus actividades hostiles al régimen o hechos delictivos cometidos por enemigos de la República con anterioridad o posterioridad a la fecha indicada. También se excluía de la amnistía a todos los presuntos responsables de los delitos cometidos con motivo de la represión del movimiento revolucionario de mil novecientos treinta y cuatro. Por supuesto, los subrayados son míos y no pretenden otra cosa que destacar las grandes similitudes de esta amnistía republicana con la franquista de 1939 (supra, apartado 1.1). Una vez más, se cumple el conocido refrán que dice: los extremos se tocan.
     Las razones de esta peculiar amnistía de guerra no necesitan ser explicadas a lectores con sentido común. Con todo, bueno será recordar algunas de las frases del Preámbulo del citado Decreto-Ley, de cuyo acierto y veracidad los propios lectores juzgarán. Las citas son literales:
·         Una vez iniciado el movimiento de rebelión militar producto de la deslealtad de un grupo de generales traidores, el pueblo español, al aprestarse a la defensa de su libertad, no quiso prescindir del concurso de un gran número de ciudadanos que, por efecto del medio social en que vivía España con anterioridad a la subversión, se hallaban cumpliendo condena o procesados por sus actividades contrarias a la legalidad establecida.
·         … Y si a esto se agrega el sentir, siempre generoso, de las masas populares, en relación con cuantos se encontraban separados provisionalmente de la vida ciudadana y que en proporción considerable forman parte actualmente de las Milicias que se baten en los frentes por la defensa de la República, es bien notorio que existen motivos de alta equidad que aconsejan una medida que coordine el olvido del hecho consumado y la resuelta aspiración que tiene el Gobierno de adoptar cuantas resoluciones estén a su alcance en evitación de que situaciones análogas puedan en lo sucesivo repetirse.
·         Confía el Gobierno en que a la generosidad de esa medida corresponderá la gran masa consciente del pueblo español haciéndose acreedora a ella con su conducta ulterior…
     Los escépticos han dicho de esta amnistía: Con ella no se hacía más que legalizar una situación que se había dado de hecho, al abrir las puertas de las prisiones, pero que no garantizaba la libertad de todos aquellos que las atravesaron. Los románticos se han fijado en que, en muchos lugares de la España republicana, los presos comunes pidieron ir a los frentes a luchar. Pero los más personalistas aducen que, al tomar posesión de su cargo de Ministro de Justicia, García Oliver prometió que liberaría a los presos políticos (le faltó añadir: pro republicanos) y a los comunes, mayoritariamente -según él- víctimas del hambre. Y agregó: Los presos deben ser liberados de los muros que los oprimen, pues son víctimas de un sistema que les envilece.
     Dicho queda: un Ministro de Justicia como ha habido muy pocos.


3.      LA AMNISTÍA PARA LAS DOS ESPAÑAS.

·         Como pieza clave de la llamada Transición política, que restituyó la democracia en España tras la Guerra civil y el franquismo, se promulgó en 15 de octubre de 1977 la Ley 46/1977, de amnistía, cuyo artículo primero, párrafo I, sancionaba que quedaban amnistiados:
a)      Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas, realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976[10].
b)      Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977[11], cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de las autonomías de los pueblos de España.
c)      Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977[12], siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
·         El artículo 2º de la Ley habría de volverse con el tiempo muy criticado, a nivel nacional e internacional, por entender que cubría de impunidad delitos que, por su naturaleza, debían ser imprescriptibles y fuera de toda solución de punto final, conforme a normas y tratados internacionales, incluso ratificados por España. Interesan sobre todo tres de sus apartados. Dicen así: En todo caso están comprendidos en la amnistía:
a)      Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de Justicia Militar.
e)      Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en la ley.
f)       Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.
·         Los efectos de esta amnistía son muy amplios, en especial, los recogidos en su artículo séptimo, cuyos dos primeros apartados se transcriben a continuación:
a)      La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados…
b)      El reconocimiento a los herederos de los fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.
     Antes de poner a este ensayo su particular punto final, me permitiré una reflexión, al hilo de la rúbrica de este apartado. La mayor parte de los críticos de la Amnistía de 1977 argumentan contra ella como si -al igual que las amnistías franquista y republicana- solo hubiese beneficiado a uno de los bandos de la Guerra Civil, cuando evidentemente no es así. Justa o menos justa, la amnistía que en su día firmaron el Rey Juan Carlos I y el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, fue para las dos Españas: para Badajoz y Paracuellos, para los asesinos de los diputados del PSOE y los de los obispos, para quienes bombardearon Guernica y para los que lo hicieron con Cabra. Escribo estas líneas en 2017, cuando 1936 queda ochenta y un años atrás y 1975, cuarenta y dos. Es el momento de hacer Historia, sin ir en contra de otros adversarios que el error y la mentira. A ello pretende servir este modestísimo trabajo.


    



[1]  Se exceptuaba a los reos que, de no haber sido menores de edad penal al cometer el delito, se les habría aplicado pena de más de 20 años de reclusión.
[2]  El indulto contemplaba el retorno a la cárcel para cumplir la totalidad de la condena, en caso de reiteración o reincidencia delictivas. La gracia no alcanzaba a las penas accesorias.
[3]  Dichas cifras incluían también a los presos comunes, que no es de suponer oscilasen mucho, por lo que (aceptando una tasa fija de diez mil comunes), los políticos habrían bajado en seis años, de 260.000 a 34.000, es decir, un descenso del 87%.
[4] Recordemos esta frase del Preámbulo, que es de suponer avergonzaría a sus firmantes: “La promulgación de este indulto general constituye asimismo un homenaje a la memoria de la egregia figura del Generalísimo Franco (q. e. G. e.), artífice del progresivo desarrollo en la Paz de que ha disfrutado España en las últimas cuatro décadas, durante las cuales otorgó once indultos generales e innumerables indultos particulares”.
[5]  Sin duda que tal proliferación de indultos generales (y particulares) implica un desprecio a los Tribunales y a las víctimas de los delitos. Creo que esta valoración estuvo en la mente de los autores y votantes de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, al prohibir en su artº 62 i) los indultos generales, como ya había hecho la Constitución de la II República (9-XII-1931), en su artº 102, pfº 1º.
[6] Me remito en tan amplio y discutible tema a mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (II): los Tribunales republicanos que pueden encontrar en este mismo blog.
[7] Hago igual remisión que en la nota anterior.
[8]  Es decir, miembros de las organizaciones C.N.T. y F.A.I., de ideología anarquista, correligionarios del Sr. García Oliver.
[9]  No se me alcanza el sentido de tomar como límite ese día, en vez del 18 del mismo mes y año (en que comenzó la guerra en España), o el 17, último día de normalidad, salvo en el Marruecos español.
[10] Fecha del referéndum para aprobar la Ley de Reforma Política, umbral democrático de la época.
[11] Fecha de las primeras elecciones generales democráticas españolas tras la guerra civil y la dictadura franquista.
[12] Ignoro el sentido profundo de esa data. Sorprendentemente, la Ley de Amnistía de 1977 carece de exposición de motivos.

viernes, 28 de abril de 2017

LOS "PROS" DE FRANKLIN ROOSEVELT

Los “pros” de Franklin Roosevelt

Por Federico Bello Landrove


     Este es el cuento número 300 del blog, con el que doy por cerrada la serie de relatos iniciada hace poco más de ocho años. Por lo demás, no tiene nada de particular. Recoge una anécdota bastante conocida, de cuando Franklin D. Roosevelt era Subsecretario de Marina; una muestra -como hay tantas- de que política y sentido común no siempre van de la mano.




1.      Realismo


     El Subsecretario de Marina[1] era ya un veterano en el puesto cuando los tigres de la guerra rugían en Washington. El año 1917, en efecto, no había empezado con buen pie para la mayoría pacifista de la Nación. El día 16 de enero, el Ministro de Asuntos Exteriores del Imperio Alemán[2] había ordenado cursar un telegrama a su embajador en Méjico, en el cual invitaba a este país a entrar en guerra contra los Estados Unidos, a cambio -entre otras cosas- de recuperar los territorios de Texas, Arizona y Nuevo México, perdidos hasta 1848. Interceptado y descifrado el despacho por los servicios de inteligencia británicos, el Gobierno inglés lo comunicó al embajador americano en Londres, el mes de febrero siguiente. El Presidente Wilson[3], aún con dudas sobre el contenido y la autenticidad del telegrama, comprendió que era la gota de agua que haría desbordar incontenible el vaso de la indignación popular. Por ello, tras viva deliberación del Gabinete, acordó posponer la información a la prensa.

     De todo ello estaba al tanto el eficaz y carismático Subsecretario naval, entre otras cosas, porque le unía íntima amistad y confianza con el Secretario[4] y porque, caso de conflicto armado, la Marina tendría que intervenir inmediatamente y parar los primeros golpes. En cambio, el Ejército podía tomarse las cosas con más calma: Con su nivel de pequeñez e impreparación, se calculaba en un año el tiempo preciso para pasar a combatir en Europa. Además, convenía que una eventual declaración de guerra hallase ya a la Marina debidamente desplegada en los mares. De eso se estaba encargando el señor Roosevelt, quien era el verdadero estratega del Departamento. Pero aquella mañana se hallaba todavía leyendo los despachos de los jefes de la Flota, cuando entró en su despacho la flamante secretaria oficial[5], que acababa de robar a su mujer y pasar a su servicio, para general sorpresa del entorno de ambos. Claro que la sorpresa se habría trocado en escándalo de saber que, desde el año anterior, el Subsecretario y la señorita Lucy Mercer eran amantes[6].

-          Buenos días, Franklin. Veo que todavía estás enfrascado en la correspondencia de salida. ¿Has visto ya una comunicación del Cirujano General[7] a las unidades del Índico y Extremo Oriente?
-          Acabo de echarle un vistazo. No creo que ciertos retoques en el equipo de los marineros merezcan mayor atención.
-          Pues, yo que tú, me fijaría en el cuarto ítem, insistió Lucy.

     Roosevelt suspiró, dejó el documento que tenía entre manos y rebuscó en los ya depositados en la bandeja.

-          El cuarto ítem, repitió la joven, sofocando la risa.

     Un paquete de veinte preservativos de tamaño medio. Se entenderán desechables, facilitando su renovación trimestral por otro envase análogo, de la medida que, en su caso, solicite el interesado.

-          ¡Repámpanos!, exclamó el Subsecretario. Espero que, por lo menos, hayamos celebrado el oportuno concurso-subasta para adjudicar estos suministros.
-          Me he permitido adelantarme a tus inquietudes formales y me he puesto en contacto con Sanidad. Parece ser que han incluido los condones dentro de un programa experimental de salud sexual de la Marina en el extranjero y no han juzgado necesario por ahora andar con muchos requilorios.
-          ¡Hum! Me temo que ese programa experimental promete emociones fuertes. Hazme un hueco en la agenda de mañana para recibir al Cirujano General. Va a tener que darme algunas explicaciones.

     Dijo Roosevelt esto último con tal inflexión de voz, que Lucy lamentó haber levantado la liebre. Salió del despacho cerrando la puerta con bastante más energía de la precisa. Gruñó:

-          No acabaré nunca de conocer a Franklin. Alguien hace algo grande por los muchachos y lo único que se le ocurre es preguntar si se han cumplido las Ordenanzas.

     Pero Lucy no había llegado al fondo del asunto. Se ve que, en efecto, no conocía a su jefe del todo bien.

***

     Roosevelt no era, ni mucho menos, un ordenancista. La mayor parte de los cuarenta y cinco minutos de su entrevista con el Cirujano General la empleó en escucharle acerca de la conveniencia militar de utilizar preservativos y sobre los motivos especiales que había tenido para ensayar la experiencia con la Flota del Índico y el Pacífico. Al propio tiempo, tuvo ocasión de conocer que varios ejércitos extranjeros ya venían facilitando a sus tropas condones gratuitamente. Hizo algunas recriminaciones y advertencias a su interlocutor, por haber tomado la decisión sin consultarle y sin soporte financiero especial. Lo despidió con una frase, que revelaba en buena parte su propósito:

-          Que los médicos militares le informen puntualmente del resultado de su experimento y de las posibles mejoras sanitarias con relación a la situación anterior. De todo ello me elevará un memorándum no más tarde de seis meses, al que dará carácter de secreto. Entre tanto, yo me encargo de la financiación de los materiales.

     Para esto último, el eficaz Franklin tuvo tiempo suficiente antes de que estallara la guerra. Bastaron unos miles de dólares, bajo el oscuro epígrafe presupuestario de fundas portátiles vulcanizadas, para cubrir las necesidades del momento. Pero mucho antes de que hubiese recibido el memorando, los Estados Unidos entraron en aquella guerra que, con el tiempo, se conocería como la Primera Mundial[8]. El Subsecretario de Marina tuvo, pues, que improvisar.



2.      Puritanismo


     De entre las muchas decisiones que Roosevelt hubo de tomar cuando la Marina americana entró en guerra, una de las menos importantes -aparentemente- fue la de extender a todos sus efectivos el suministro gratuito de fundas portátiles vulcanizadas. Estaba decidido a ello, sin importarle las Leyes Comstock que, desde 1873, prohibían el anuncio y venta de condones, por considerarlo una forma de obscenidad o pornografía[9]. En efecto, el Subsecretario de Marina no entendía que esas Leyes fueran aplicables a las fuerzas militares en tiempo de guerra, máxime estando destacadas en el extranjero. El problema, pues, no era de ordenancismo, sino de cómo convencer al Secretario naval, que era, por así decir, bastante puritano para estas cosas. Roosevelt decidió sondearlo:

-          Estoy de acuerdo contigo -concedió el señor Daniels- en que las enfermedades venéreas son una plaga en el frente, pero mejores remedios habrá que el de incumplir nuestras leyes.

     El Subsecretario -abogado de profesión, antes de entrar en política- objetó:

-          Pero los marineros se encontrarán en territorio extranjero y ya sabes que las leyes penales tienen una eficacia estrictamente territorial.

     Mas Daniels también era abogado, aunque no ejerciente, y le dio a su segundo un buen revolcón jurídico:

-          Nuestros buques de guerra son territorio americano, dondequiera que se hallen.

     Roosevelt no insistió. Sabía que el Secretario no daría su brazo a torcer.

     Aquella noche, lo comentó con Lucy, pues le constaba que estaba muy a favor de la medida condoniana.

-          Ya me lo temía, le contestó. Parece mentira que no conozcas a Daniels. Tendrías que haberle puesto ante hechos consumados.
-          No me gusta ser desleal -replicó Roosevelt-. De todos modos, se lo planteé como un simple comentario. Es posible que, si le obligo a tomar una decisión, se lo piense mejor y lo consulte con Baker[10], o con el mismo Presidente.
-          Y, para cuando tengamos una respuesta -seguramente, negativa- se habrán perdido varios meses y miles de marineros. Se me ocurre algo mejor.
-          Tú dirás.
-          Con el comienzo de la guerra, Daniels se pasa semanas fuera de Washington, haciendo propaganda bélica o despidiendo a los que parten para Europa. Aprovecha una de sus ausencias y dicta por delegación una orden de suministro de preservativos a todos cuantos se alisten en la Marina o marchen a combatir.
-          ¿Estás loca? La revocarían inmediatamente y me costaría el puesto, y con razón.
-          O no. En estos momentos Daniels no está en condiciones de prescindir de ti y dar un escándalo que podría volverse en contra del Gobierno. A los votantes le gustan los políticos que se juegan el cargo por servirlos bien.

     Roosevelt movía la cabeza, entre la duda y la desaprobación. Pero Lucy había sembrado una idea tentadora en su mente. Y, contra todo pronóstico, la idea fructificó.




***

     La bronca de Daniels a Roosevelt fue de campeonato. Este, que no era tonto, ni mucho menos, había limitado su directiva a la distribución de preservativos a los marineros con permiso para ir a tierra. Con todo, el Secretario le afeó su conducta y trató de hacerle ver lo impropio de la misma, conociendo -como conocía- su parecer. La cosa no pasó a mayores pues -como Lucy había previsto- Franklin era demasiado útil en el Departamento, como para echarlo en plena guerra. Pero Daniel fue tajante en la defensa de su preeminencia:

-           Voy a dejar inmediatamente sin efecto tu directiva y, a mayores, contestaré a tu motivación sanitaria de forma que no deje lugar a equívocos sobre la postura de la Marina, esté o no su Secretario presente.

     Fue entonces cuando Josephus Daniels pasó de la historia a la leyenda. Su vibrante alegato, conocido por La coraza invisible o, también, El escudo de continencia ha entrado en los anales de las campañas relacionadas con la sanidad sexual[11]. Presa de incontinencia -intelectual, por supuesto-, Daniels acompañó su tajante desautorización de Roosevelt de una campaña de carteles, que se distribuyeron por cuarteles y buques de la Marina. Y, no contento con todo ello, llevó el asunto a las reuniones del Gabinete. A pesar de que aquí no recibió un entusiástico apoyo, el Presidente y los Secretarios apoyaron a su colega, ganándose al propio tiempo el Subsecretario de Marina la fama de bastante díscolo y excesivamente liberal. Roosevelt tardaría en quitarse ese sambenito, a lo que ayudó un largo y fructífero viaje de inspección por Europa, que obtuvo la admiración de Daniels y la felicitación expresa del Presidente Wilson. Como decía la secretaria Mercer:

-          Querido Franklin, entre los hombres tienes más éxito cuando estás lejos.



3.      La tozudez de nuestros muchachos



     Este breve capítulo trata de cifras: aquellas que revelaron a Daniels -le valiera o no de algo- que era más fácil domeñar a su Subsecretario, que los lascivos impulsos de los muchachos del Ejército y la Marina. Veámoslas:

·         Según una encuesta a los soldados americanos de aquella guerra, solo un 30% de los mismos se abstuvieron voluntariamente de mantener relaciones sexuales durante su servicio en Europa. No aclararon si en su púdica decisión tuvo alguna influencia la campaña moralizadora del Secretario Daniels.

·         Durante la Primera Guerra Mundial viajaron hasta Europa -llegasen a luchar o no- un total de cuatro millones de militares estadounidenses. De ellos, cuatrocientos mil -que se sepa- se contagiaron de enfermedades venéreas (sífilis y gonorrea, principalmente). Teniendo en cuenta que su estancia media europea fue de unos seis meses, el contagio de un 10% de todos los soldados es francamente muy alto.

·         De esos cuatrocientos mil contagiados, diez mil lo fueron de tal gravedad, que motivó su baja definitiva en el Ejército o la Marina. Los restantes permanecieron de baja temporal un promedio de veinte días, lo que supuso la pérdida de unos siete millones y medio de días/hombre.

     No está de más señalar que el Gobierno americano se quedó solo en su decisión de no facilitar preservativos a sus tropas en la Gran Guerra Europea. De hecho, el Gobierno francés presentó una queja ante el estadounidense por tal motivo. Sin duda, ante la circunstancia de que los militares americanos estaban combatiendo entonces en suelo galo, se temía el contagio venéreo de las mujeres francesas que mantuviesen relaciones con soldados infectados que no usaran condón.

     Las demoledoras cifras de contagio venéreo, unidas a los sucesivos embates judiciales a las Leyes Comstock en materia anticonceptiva[12], dieron lugar a que la guerra de 1917-18 fuese la última a la que los soldados y marineros americanos acudiesen sin protección vulcanizada. Roosevelt, con la lección bien aprendida, tendría ocasión, años más tarde, de aplicar, contra la moralidad desmadrada, una nueva y sonada muestra de realismo[13].



4.      Donde se aclara lo de los “pros”


     En 1933, el puesto de Embajador de los Estados Unidos en Méjico era todo menos grato y sencillo de sobrellevar[14]. Con todo, y pese a su edad avanzada[15], Daniels se puso a las órdenes de su Presidente, el condoniano Franklin Roosevelt, y aceptó el encarguito. Lo ejercería durante ocho años, con general beneplácito.

     Estamos en la Casa Blanca, en el acto de presentación del nuevo Embajador, que Roosevelt ha querido fuese público y solemne, como corresponde a un viejo amigo y a la importancia que concede a un puesto clave para su política de buen vecino, que pretende observar con los países al sur del Río Grande.

     Un periodista pregunta al Presidente por los pros y los contras de la experiencia anterior de Daniels, para desempeñar el puesto diplomático que ahora se le asigna. Roosevelt mira de reojo al embajador y le hace un casi imperceptible guiño. Luego, conteniendo apenas la risa, contesta:

-          La verdad es que Mister Daniels ha sido siempre un hombre de contras. El de los pros era yo[16].

     Así, de primeras, pocos entendieron la respuesta presidencial. Entre ellos, estaba, por supuesto, Josephus Daniels.








[1]  Aludimos a Franklin D. Roosevelt (1882-1945), Subsecretario de Marina de los Estados Unidos entre 1913 y 1920. Posteriormente, alcanzaría la Presidencia de su País (1933-1945).
[2]  A la sazón, Arthur Zimmermann (1864-1940), quien ejerció el cargo entre noviembre de 1916 y agosto de 1917.
[3]  Thomas Woodrow Wilson (1856-1921), Presidente de los Estado Unidos entre 1913 y 1921.
[4]  Que era Josephus Daniels (1862-1948), cargo que ejerció entre 1913 y 1921.
[5] Era Lucy P. Mercer (1891-1948). Fue secretaria social de la Señora Roosevelt (la famosa Anna Eleanor Roosevelt -1884-1962-) entre 1914 y 1917, y secretaria oficial de Franklin D. Roosevelt en los años 1917 y 1918.
[6]  Dicha relación íntima parece haberse iniciado en 1916.
[7]  O Surgeon General, máxima autoridad médica. En la Marina lo es el Surgeon General of the U.S. Navy. Entre 1914 y 1920, lo fue William C. Braisted (1864-1941).
[8] Los EE.UU. aprobaron la declaración de guerra el 6 de abril de 1917, cuando el conflicto cumplía dos años y ocho meses de existencia. Previamente, se había dado a conocer al público el telegrama Zimmermann, el 1 de marzo de 1917, cuya autenticidad reconoció el Ministro alemán que lo promovió y dio nombre, dos días después.
[9] Dichas Leyes castigaban su infracción con pena de 6 meses a 5 años de prisión con trabajos forzados o multa de 100 a 2.000 dólares y las costas del juicio. En lo relativo a los preservativos y demás medios de contracepción, las Leyes Comstock permanecieron formalmente en vigor hasta 1970.
[10] Newton D. Baker (1871-1937), Secretario de Guerra (equivalente al actual de Defensa) entre 1916 y 1921.
[11] Entre ellos, aconsejo (y no solo por su expresivo título) el siguiente: Alexandra M. Lord, Condom Nation: The U.S. Government’s Sex Education Campaign from World War I to the Internet, John Hopkins University Press, Baltimore, 2010.
[12] Aludiré tan solo al primero de ellos, por ser contemporáneo de los hechos relatados: la sentencia del caso New York vs. Sanger, de 8 de enero de 1918 (conocida como sentencia Crane, por el apellido de su Ponente). 
[13] Evidentemente, se alude a la postura de pleno apoyo a la derogación de la Enmienda XVIII de la Constitución americana (supresión de la llamada Ley Seca), producida en diciembre de 1933, mediante la aprobación de la Enmienda XXI. En aquellos momentos, Roosevelt era Presidente de los Estados Unidos.
[14]  Remito la explicación a alguno de estos libros: Edmund David Cronon, Josephus Daniels in Mexico, University of Wisconsin Press, Madison, 1960; Lee Allan Craig, Josephus Daniels: His life & times, University of North Carolina Press, Chapel Hill, 2013.
[15]  Setenta años cumplidos.
[16] Aparte de otros significados (entre ellos, el equivalente al español: pros and cons = pros y contras), pros es el apócope de prophylactics, es decir, preservativos o condones. Queda, pues, aclarado el título de este relato.