Luis Rufilanchas: de
Castilblanco a La Coruña
Por Federico Bello
Landrove
El diputado socialista Luis Rufilanchas
Salcedo (1910-1937) parece haber sido el único penalista ejecutado durante
nuestra Guerra Civil. Por otra parte, los sucesos de Castilblanco (provincia de
Badajoz, 31-12-1931) están lejos de haber merecido un examen amplio desde el
punto de vista jurídico. Y, de otro lado, Rufilanchas fue uno de los tres
abogados que defendieron en el Tribunal Supremo la suerte de los condenados en
consejo de guerra por los citados sucesos. Todo ello me ha movido a reunir en
un solo ensayo la personalidad y destino de Rufilanchas y el de los
castilblanqueños implicados en aquellos procesos judiciales.
1. Luis Rufilanchas, un joven marcado
Son muy escasos
los datos que ofrecen las fuentes acerca de la corta vida de Luis Rufilanchas
Salcedo, nacido en Gijón el 17 de mayo de 1910 y fallecido en La Coruña el 11
de julio de 1937[1]. Para
empezar, no sé cómo armonizar su origen gijonés con el dato de que estudiara la
carrera de Derecho en la Universidad Central de Madrid. Lo cierto es que se le
presenta como alumno de Luis Jiménez de
Asúa[2],
quien ejercía su docencia en la Universidad madrileña desde 1915 y, como
catedrático de Derecho penal, desde 1918[3].
Una vez obtenida la licenciatura, la figura de Rufilanchas va alcanzando una
mayor atención biográfica en las tres facetas que adquirirá de modo sucesivo,
aunque casi simultáneo: la de profesor, la de abogado y la de político. Veamos
algunos datos -desgraciadamente, insuficientes y dispersos- que he ido
encontrando acerca de ese triple aspecto de su personalidad.
***
Es indudable la
incorporación de Rufilanchas a la cátedra de Jiménez de Asúa, en calidad de
profesor auxiliar o ayudante, en fecha tan temprana como el comienzo del curso
académico 1933-1934, como mínimo. En ese momento, ya se hace publicidad en los
diarios de unas contestaciones de
Derecho penal adaptadas a las oposiciones de Judicatura, de las que se dice es
autor don Luis Rufilanchas, auxiliar de
cátedra en la Universidad Central[4].
Por las mismas fechas, el profesor Rufilanchas formó parte del comité de
recepción de los asistentes a la V Conferencia Internacional de Derecho Penal
-celebrada a partir del 14 de octubre de 1933 en Madrid, bajo la presidencia de
Jiménez de Asúa- y fue designado secretario técnico de la Sección de Trata de
Mujeres de dicha Conferencia[5].
De manera
bastante precisa, el abogado y profesor, José María Martínez Val, sostiene que Luis Jiménez de Asúa tuvo nueve ayudantes en
su cátedra; sin embargo, solamente quiso conservar el recuerdo de los siete que
se mantuvieron fieles al legítimo Gobierno de la República: Mariano Jiménez
Huerta, Francisco Blasco, Juan Manuel Mediano, Fernando Torino, Luis
Rufilanchas, Ángel Lafuente y Eduardo
Ayala[6].
Por su parte, el catedrático Arroyo Zapatero, al enumerar sin pretensiones
exhaustivas a los profesores que se habían formado en España con Jiménez de
Asúa, no incluye a Rufilanchas, por la evidente razón de que -por desgracia- no
cumplía la condición de haber acompañado a su maestro al exilio, ni la de
haberse quedado en España -se entiende, con vida-[7].
***
Pasando a su
faceta de abogado ejerciente, en efecto, Luis Rufilanchas se colegió tempranamente
en Madrid[8].
Sin perjuicio de que pudiera entregarse a otro tipo de asuntos, la dedicación
que hizo famoso a este letrado fue la gran
actividad desplegada en defensa de los obreros condenados por la revolución de
octubre de 1934[9]. No hay
por qué entender que tal defensa fuese exclusivamente penal, sino también en lo
laboral, ya para evitar despidos, ya para forzar readmisiones, una vez se
decretó la amnistía de 21 de febrero de 1936. Ello se acredita en la
correspondencia mantenida por Rufilanchas con el Ministro de Trabajo, Lluhí
-considerada numerosa por la
monografista Gómez Rojo-, a partir del momento en que, casi simultáneamente, se
acordó la citada amnistía y Rufilanchas fue elegido diputado por el PSOE, en
las listas del Frente Popular[10].
La dedicación de Luis Rufilanchas a la defensa
penal de delitos políticos, o cometidos por correligionarios socialistas, tiene
una llamativa alusión en el epistolario del famoso dirigente del Partido
Socialista Italiano, Pietro Nenni (1891-1980). Se trata de varias cartas
consecutivas (10 de noviembre de 1934; 15 de febrero y 23 de junio de 1935),
relacionadas con la defensa por Rufilanchas de un socialista italiano,
apellidado “de Rosa”[11],
inculpado ante los tribunales españoles por tenencia ilícita de armas en la
Ciudad Universitaria madrileña y otras infracciones conexas. En la primera de
dichas misivas, Rufilanchas ruega que no se le hable de cuestiones económicas,
porque ha aceptado la defensa de su patrocinado por amistad.
Evidentemente
-dado que ha sido el desencadenante de este ensayo- he de referirme a la
intervención de Rufilanchas en la vista del recurso de casación contra la
sentencia del consejo de guerra, que condenó a la mayoría de los acusados por
los sucesos de Castilblanco. El tema será objeto de mayor atención en el
capítulo 3 de este trabajo. Ahora solo me interesa destacar que, habiendo
arrancado la tramitación judicial del caso a comienzos de 1932, cuando
Rufilanchas aún no era abogado, su intervención hubo de deberse al apartamiento
del caso de uno de los defensores en la primera instancia, Antonio Rodríguez
Sastre, dejando un vacío que tuvo que cubrirse con rapidez[12].
Con todo, habida cuenta de la notoriedad del caso y del interés político en que
el recurso prosperara, dice mucho la designación de Rufilanchas, tanto de su
buena disposición para la defensa de proletarios,
como de la confianza depositada en él por Jiménez de Asúa, obvio capitán del
equipo de defensores de los condenados de Castilblanco[13].
***
Si consideramos,
como parece lógico, labor política el activismo escolar, la de Luis Rufilanchas
se inició en su adolescencia pues, de creer a Moral Roncal, fue fundador de la F.U.E., organización que,
como se sabe, fue creada en el ámbito de la Universidad de Madrid a finales de
1926[14].
En cualquier caso, en abril de 1933, con veintidós años de edad, Rufilanchas
ocupaba ya el relevante puesto de Comisario General de la Unión Federal de
Estudiantes Hispanos (U.F.E.H.), sucesora de la F.U.E. Era evidente que el
joven formaba parte de esa generación a la que se refiere Sandra Soto con el
eslogan ¡paso a la juventud![15].
Rufilanchas se
afilió a la Agrupación Socialista de Madrid del PSOE en el año 1934[16],
y perteneció al sector de la izquierda de
la misma[17]. Su prestigio como abogado y profesor
dio lugar a que, para las elecciones al Congreso de los Diputados del 16 de
febrero de 1936, Rufilanchas fuese presentado como candidato por la
circunscripción de Madrid (provincia), bajo las siglas del PSOE y en la lista
del Frente Popular, siendo elegido en cuarto lugar por las mayorías, con un
total de 98.252 votos[18].
En los menos de cinco meses que ejerció como diputado, formó parte de las
Comisiones de Incompatibilidades (miembro suplente) y de Actas y Calidades, de Justicia
y de Suplicatorios. Además, fue vocal del Comité Directivo del Grupo
Parlamentario Socialista y secretario administrativo de la Comisión Jurídica
Asesora[19].
En junio de 1936,
Rufilanchas fue uno de los cuatro diputados propuestos por el PSOE para formar
parte de la Comisión parlamentaria encargada de examinar la acusación contra
los diputados radicales, Eloy Vaquero y Salazar Alonso, por los delitos de
prevaricación y falsedad de documentos públicos, derivados de los famosos
hechos del straperlo, o negocio
fraudulento del logrero Strauss[20].
Dicha Comisión, formada en total por veintiún diputados, no fue adelante por el
inmediato estallido de la sublevación militar.
A mitad de camino
entre lo profesional y lo político, resulta interesante la alusión de Santiago
Carrillo Solares a Rufilanchas cuando, aludiendo al periodo de encarcelamiento
del primero (octubre de 1934 a febrero de 1936) en la Cárcel Modelo de Madrid,
escribe: Otras veces el intermediario era
el abogado Rufilanchas, también afiliado a la Federación, que formaba parte del
bufete de Jiménez de Asúa, defensor del Comité Revolucionario[21].
***
Baste con lo
expuesto para justificar el epíteto de marcado
para el joven Rufilanchas, que transitaba por el vigésimo séptimo año de su vida
cuando estalló la sublevación militar de julio de 1936, siniestro principio de
nuestra guerra civil. De haberlo sorprendido en Madrid, nada habría tenido que
temer, que yo sepa[22].
Pero el comienzo de las hostilidades lo halló en Galicia, casi inmediatamente
caída del lado de los sublevados. Ello supuso para Rufilanchas un calvario de
huidas y escondimientos, que acabaría con su prisión, juicio y ejecución. La
referencia a ese periodo será objeto del capítulo 4 del presente ensayo. Ahora
interrumpo el decurso biográfico y paso a tratar, conforme a lo prometido, de
diversos aspectos jurídicos y judiciales de los llamados sucesos de Castilblanco, es decir, de los enfrentamientos entre
huelguistas manifestantes y guardias civiles, producidos en el pueblo pacense
de Castilblanco el último día de 1931, con el triste resultado de cinco muertos
-cuatro de ellos, guardias- y uno o dos heridos[23].
En el capítulo 2, aludiré a los hechos y me centraré en sus aspectos jurídicos
y procesales durante la primera instancia o consejo de guerra. En el capítulo
3, abordaré lo relativo al recurso de casación, amnistías y al trágico epílogo
que, para muchos de los acusados y testigos, se produjo al acabar nuestra
contienda incivil.
2. Enjuiciamiento de los hechos, hasta la sentencia del consejo
de guerra
Aunque no sea mi
propósito -por innecesario- narrar los sucesos
de Castilblanco, es imprescindible para el entendimiento de esta parte del
ensayo realizar una exposición esquemática de los mismos, intentando recoger el
común denominador generalmente admitido por los autores, por más que su
conocimiento histórico o su ideología los lleven a discrepancias considerables.
Podría optarse, ante eso, por acoger el relato de hechos de la sentencia que
los condenó en primera instancia, pero lo cierto es que sus autores están tan
desacreditados, por parcialidad, como quienes hacen su crítica. Abordaré, por
tanto, la complicada tarea de reflejar lo sucedido de forma aceptable, dejando
sentado de antemano un tranquilizador paliativo: que, desde el punto de vista
jurídico-judicial, las discrepancias no son tantas, ni tan relevantes como
podría creerse. Al acabar mi exposición de los hechos, recogeré los puntos
dudosos que mayor significado pudieron tener a la hora de enjuiciarlos penalmente.
Voy, pues, con el relato, un poco al modo de las calificaciones que hacemos los fiscales para fijar nuestras
conclusiones provisionales:
A finales de
diciembre de 1931, la Federación de Trabajadores de la Tierra de la UGT declaró
una huelga general en toda la provincia de Badajoz, con el objetivo remoto de
protestar por la lentitud con que se llevaba la reforma agraria y la finalidad
próxima de lograr el cese del Gobernador Civil de la provincia pacense y el
traslado del Teniente Coronel jefe de la Guardia civil de la misma[24],
por supuestos excesos en la represión de las protestas de los campesinos. En el
seno de la citada huelga general, la delegación local de la UGT del pueblo de
Castilblanco[25], a
través del presidente de la Casa del Pueblo de dicha localidad[26],
convocó para la tarde del 30 de diciembre de 1931 una manifestación no
autorizada, la cual -compuesta por doscientas a trescientas personas- recorrió
diversas vías públicas, sin ser molestada y en completa normalidad. En vista de
ello, los organizadores decidieron repetir la acción para la mañana del
siguiente día, 31 de diciembre, con símbolos, consignas y recorrido similares.
A dicha manifestación, también no autorizada, acudieron alrededor de
cuatrocientas personas, mayoritariamente hombres, sin que conste portasen de
forma deliberada armas u objetos contundentes, aunque lo cierto es que
numerosos manifestantes llevaban navajas, bastones y cayadas, según su
costumbre. La comitiva desfiló durante unas dos horas -entre las diez y las
doce de la mañana- por varias calles del pueblo y caminos del entorno, sin que
se produjeran perturbaciones significativas.
Mientras se
celebraba esta segunda manifestación, el alcalde del pueblo[27],
actuando a excitación de personas no identificadas, se presentó en el cuartel
de la Guardia Civil de Castilblanco -cuya guarnición era de un cabo y tres
guardias- y entregó al cabo jefe de puesto un escrito que corroboró de viva
voz, en que se hacía constar que la manifestación no tenía permiso gubernativo
y, en consecuencia, debía ser disuelta de forma inmediata con la debida
intervención de la fuerza pública. Seguidamente, el alcalde se ausentó del
pueblo, no reapareciendo por el mismo en todo el día.
En vista de la
orden recibida, el cabo de la Guardia Civil convocó a sus tres subordinados[28]
y los cuatro, reglamentariamente uniformados y armados de fusiles y machetes,
salieron del cuartel y, por la calle Calvario abajo, recorrieron la corta
distancia existente hasta la Casa del Pueblo, adonde en ese momento, mediodía,
estaba llegando la cabeza de la manifestación, con el propósito de darla por
concluida y disolverse. El cabo se adelantó unos metros a sus compañeros y
entabló conversación con el presidente de la Casa del Pueblo y otras personas,
conminándolos a una inmediata disolución de los congregados. Como la respuesta
no fuera la de obedecer con prontitud, se suscitó una discusión, que fue
agriándose, hasta surgir el enfrentamiento físico entre muchos de los
manifestantes y los cuatro guardias civiles, en circunstancias de secuencia
cronológica y participación que no han podido determinarse de manera precisa
pero que, en pocos minutos, dio lugar a los siguientes resultados: A) Muerte de
los cuatro guardias civiles a manos de los manifestantes, que se valieron de
armas blancas, objetos contundentes -incluidas piedras de grueso tamaño,
existentes en el lugar para pavimentar en su día la calle- y armas de fuego,
que no consta si las llevaban los atacantes de antemano o si eran los
mosquetones arrebatados a los guardias-; siendo las heridas entre dieciséis y
veinte por cada guardia civil, muchas de ellas mortales de necesidad, lo que
originó el fallecimiento casi instantáneo de los cuatro agentes. B) Muerte de
uno de los manifestantes[29],
de un disparo de fusil, casi con seguridad disparado por uno de los guardias[30],
y heridas leves de otros dos paisanos, causadas por persona o personas no
determinadas. Seguidamente, sin que conste con total seguridad que se siguiese
golpeando u ofendiendo a los cadáveres de los guardias, los manifestantes
dejaron a estos en plena calle, recogieron al manifestante muerto para hacerle
el pertinente velatorio y la gran mayoría de los manifestantes se acogieron a
sus casas, sin auxiliar de ninguna manera a las esposas de los guardias fallecidos,
que en seguida acudieron para comprobar su estado.
A ocultas del
pueblo, el encargado del servicio de telégrafos[31]
mandó un despacho a Badajoz, exponiendo la muerte de los guardias civiles. Ello
motivó que, hacia las nueve de la noche del mismo día 31 de diciembre, se
personaran en Castilblanco unos cincuenta guardias civiles, al mando de un
capitán, quienes procedieron a recoger los cadáveres de sus compañeros y a
practicar las primeras detenciones y diligencias, sin que mediase resistencia
por parte de los arrestados. Al día siguiente, 1 de enero de 1932, compareció
en Castilblanco el juez de instrucción de Mérida, designado con carácter
especial para instruir el sumario[32],
momento en que la investigación de los hechos tomó carácter judicial.
En el curso de las
actuaciones investigadoras por la Guardia Civil, bastantes de los inculpados y
de los testigos fueron víctimas de excesos de dureza y de malos tratos, sin que
se acreditara la producción de resultados graves, ni que tales extralimitaciones
fueran decisivas a la hora de delatar a otros o de auto inculparse.
***
Expuestos
brevemente los hechos de la forma que he considerado más segura o más probable,
ha llegado el momento de destacar aquellos puntos de confusión que mayor trascendencia
pudieron tener a la hora de valorar jurídicamente el caso. La cosa no resulta
difícil, si nos atenemos a la importancia dada a tales hechos discrepantes,
tanto por las valoraciones del fiscal y de los defensores, como por los jueces
en sus sentencias[33].
-
¿Qué fue primero, la agresión de los manifestantes a la Guardia Civil o
el disparo del guardia que acabó con la vida del manifestante? El fiscal y los jueces respondieron
que la violencia de los manifestantes -que llegaron a atravesar de parte a parte
el cuello del cabo- precedió, y explicó, el disparo del guardia, en tanto los
abogados defensores invocaron infructuosamente la legítima defensa para los
acusados, sobre la base de que el disparo mortal del guardia fue el detonante
de los sucesos. Dadas las
circunstancias, me parece pueril la alegación de los defensores, pero sí
podrían haber hecho prosperar alguna atenuante, basada en el miedo o en la
provocación, de poderse probar que un guardia civil hizo uso de su fusil sin
mediar agresión de los manifestantes. También podrían haber intentado excluir
la agravante de alevosía, de mediar uso previo de los mosquetones por los
guardias.
-
¿Hubo por parte de los manifestantes agresores conductas intencionales
para hacer sufrir innecesariamente a los guardias antes de morir, o para
burlarse o profanar sus cuerpos una vez fallecidos? A esta pregunta, tanto el fiscal
como los jueces respondieron positivamente, lo que determinó la aplicación de
agravantes -militares y civiles, por analogía- de ensañamiento o perversidad,
así como la condena por falta de profanación de cadáveres[34].
-
¿Se ejercieron sobre inculpados y testigos tales violencias o torturas
que los privaron de libertad, hasta el punto de no tener valor procesal sus
declaraciones inculpatorias? Así opinaban los defensores, que se esforzaron por
demostrarlo. El fiscal y los jueces no aceptaron esa tesis, tanto por la
insuficiencia de pruebas de ella[35],
como por la tardía alegación de la misma en la mayoría de los casos. La
comprobada desidia o exceso con los detenidos en los primeros momentos
(exposición al frío durante alrededor de una semana; treinta y seis horas sin
comer; vindicta pública en la galería exterior del Ayuntamiento[36],
etc.) no se consideraron, ni encaminados a forzar la voluntad de los detenidos,
ni suficientes para que reconociesen en su contra hechos tan graves[37].
***
Pasemos ya, de los
hechos, al proceso judicial; un procedimiento que, desde el punto de vista
adjetivo, estuvo decisivamente mediatizado por la competencia de la
jurisdicción militar y, en el orden sustantivo, por la discusión de la
pretendida eximente de sugestión de
muchedumbre en tumulto, que era como los defensores decían que habían
obrado los acusados.
Para empezar,
debemos reconocer que la competencia militar en el enjuiciamiento de los
sucesos de Castilblanco pilló de sorpresa hasta a quienes deberían haber sido
los mejores conocedores del Derecho vigente en España. No fue así, desde luego,
empezando por el Ministro de Justicia, Álvaro de Albornoz, que se descolgó
-como era, y seguiría siendo, tan frecuente en la República- promoviendo el
nombramiento, como juez instructor especial, de uno de la Jurisdicción
ordinaria[38], quien,
tan pronto practicó las primeras diligencias, hubo de declararse incompetente
en favor de un juez militar[39];
de modo que, cuando el tema del juez competente se suscitó en el Congreso de
los Diputados el 5 de enero de 1932, tanto el Ministro de Justicia, como su colega
de Gobernación -Portela Valladares-, ya estaban debidamente ilustrados y
defendieron la postura favorable al fuero militar, con base en el artículo 95
de la Constitución republicana, entre la sorpresa y escándalo de la mayoría de
los diputados[40], que
personificó en el debate el de Izquierda Republicana Radical Socialista,
Eduardo Ortega y Gasset[41].
La introducción, sin discusión y sin perspicacia, de una enmienda en el texto
constitucional[42] había
provocado aquel desaguisado que, dicho sea de paso, no se corregiría a todo lo
largo del periodo de paz de la República.
Pues bien, veamos
muy a grandes rasgos las principales consecuencias -ciertas o, en ocasiones,
muy probables- de que el juicio de Castilblanco se conociera por la
Jurisdicción militar, en el oportuno consejo de guerra[43]:
A) Tendencia a compartir el punto de
vista favorable a los militares (aquí, los guardias civiles), en detrimento de
la posición de los civiles (fuesen ellos acusados o víctimas). Por idiosincrasia o por
corporativismo, los tribunales militares dieron llamativos y reiterados
ejemplos durante la II República -por no referirme a otras épocas históricas-
de excesivo rigor y actuación sin contemplaciones, cuando los acusados eran
civiles, y de benevolencia y proclividad al indulto, tratándose de militares.
En el caso de Castilblanco, aunque con una analogía bastante dudosa, se destacó
tal cosa por comparación con las sentencias en los sucesivos juicios de la Sanjurjada[44],
es decir, del intento de golpe de Estado militar y con víctimas mortales,
encabezado en agosto de 1932 por el general de división José Sanjurjo Sacanell,
a la sazón Director General de Carabineros y, precisamente, cuando los sucesos
de Castilblanco, Director General de la Guardia Civil. Mejor y más sangrante
comparación admiten los sucesos de Arnedo (entonces provincia de Logroño), en
que una intervención vindicativa y draconiana de unos veinticinco guardias
civiles, a las órdenes de un teniente, acabó con once civiles muertos y treinta
heridos (treinta y uno, si se agrega un guardia civil alcanzado por fuego amigo); el subsiguiente consejo de
guerra, celebrado en Burgos en enero de 1934, acabó con sentencia absolutoria[45].
B) Aplicación de un texto más riguroso y
mas discrecional: el Código de Justicia Militar. No quiero establecer más que dos
puntos de comparación. El primero y más espectacular fue la desaparición en el
Código penal de 1932 de la pena de muerte que, por el contrario, se mantuvo en
el Código de Justicia Militar para los delitos enjuiciados por la Jurisdicción
castrense, con independencia de que los condenados fueran militares o paisanos[46].
El
segundo punto comparativo -algo más confuso- se refiere a la discrecionalidad
que el Código de Justicia Militar de 1890 confería a los tribunales militares
para aplicar, o no, tanto atenuantes y agravantes, como -con matices- las
eximentes, así como para graduar la penalidad en función de las circunstancias,
sin plegarse a la dosimetría penal del Código común. La consulta de los
artículos 172 y 173 del Código militar -que cito a pie de página- aclarará la
cuestión mejor de lo que yo podría con mis explicaciones[47].
Lo
expuesto en este apartado B), unido a lo que acabamos de decir en el A), deja
claro el decisivo efecto de la competencia militar para poder imponer penas de
muerte, así como la indiferencia inatacable
con que los jueces acogieron las invocaciones de eximentes y de atenuantes por
parte de las defensas de los acusados.
C) Mentalidad de los instructores militares
y mayor valor de sus sumarios en los juicios orales (consejos de guerra). Enlazando con el apartado A), es
lógico que la idiosincrasia y el corporativismo de los jueces militares
afectara también a los instructores de sus sumarios; tanto más, cuanto que
solían ser oficiales no pertenecientes a los Cuerpos Jurídicos del Ejército o
la Armada. Creo que esto tuvo bastante que ver en el caso de Castilblanco, en
lo tocante a permitir los excesos de los guardias sin el freno que, por
ejemplo, puso el juez instructor civil que inició el sumario quien, ante las
primeras quejas o denuncias por maltratos, ordenó formar un expediente o pieza
separada para averiguarlos, acordando el reconocimiento de los detenidos por
los servicios médico-forenses[48].
Más
inevitable era la mentalidad y la dicción literal de las normas procesales
militares, empeñadas en que la extensión y plenitud de los sumarios ahorrase
duración a los consejos de guerra -aunque, como el de Castilblanco, no fueran
sumarísimos-. Era común que el tribunal militar se conformase con dar por
reproducidas las diligencias sumariales, tomando noticia de ellas gracias al apuntamiento que leía al comenzar el
juicio el juez instructor -auxiliado por el secretario, si era muy extenso-.
Ello era tanto como sustituir el conocimiento propio y en directo de las
pruebas por un resumen ajeno, mejor o peor, y con frecuencia, fragmentario y
subjetivo. Y así, la verdadera prueba quedaba limitada de ordinario a las
declaraciones de los acusados.
En el
consejo de guerra por los sucesos de Castilblanco, gracias a la importancia del
asunto, a la presencia de numeroso público y medios de prensa, así como a la
prestancia y conocimientos de los abogados defensores[49],
las pruebas no pudieron escamotearse
en su totalidad. Y así, además de las declaraciones de los veintidós acusados
(veinte hombres y dos mujeres) y del examen por el tribunal de las piezas de
convicción, fueron oídos el alcalde y el secretario municipal de Castilblanco
en las fechas de autos, varios testigos -cuyas manifestaciones de descargo
hacen suponer que su declaración fuese interesada por las defensas- y, en
relación con los malos tratos de los acusados y las heridas de los guardias
fallecidos, tres médicos, el juez instructor civil inicial y el juez instructor
militar. Sin duda, mucho para lo que usualmente se concedía en los consejos de
guerra, pero tan solo una parte ínfima de los ochenta y cuatro testigos
sumariales[50].
La
mejor prueba de la importancia relativa de las diligencias sumariales frente a
las pruebas del plenario está en que, de las cuatro sesiones completas que tuvo
el consejo de guerra (mañana y tarde del 17 y del 18 de julio de 1933), la
lectura del apuntamiento llevó una sesión y media, y eso que acusación y
defensas, de mutuo acuerdo, solicitaron y obtuvieron del tribunal que se
abreviase la lectura del resumen de los alrededor de mil folios del sumario,
reduciéndola a lo relevante a efectos del enjuiciamiento[51].
En cambio, la práctica de toda la prueba se hizo en media sesión, quedando las
dos siguientes para la lectura de los informes del fiscal y las cuatro
defensas. Creo que con esto está dicho todo.
D) Problemática deferida: la Sala del
Tribunal Supremo que, en su día, conocería de los recursos de casación. Recién proclamada la República, en
mayo de 1931 se decretó la extinción del Consejo Supremo de Guerra y Marina (máxima
instancia hasta entonces de la Justicia militar) y su sustitución por una nueva
Sala del Tribunal Supremo, la Sexta o de lo Militar[52].
La misma quedaba formada por seis magistrados, de los que dos procederían de la
jurisdicción ordinaria y cuatro de los Cuerpos jurídicos militares del Ejército
y la Armada. La lógica deducción de tal reparto es la de que dominarían en la
Sala la mentalidad y los criterios castrenses. En consecuencia, también en
casación habría de resultar casi decisivo el que el asunto proviniera de los
tribunales penales civiles (en cuyo caso la competencia se residenciaba en la
Sala Segunda, formada exclusivamente por magistrados de extracción civil) o de
los militares (lo que defería su conocimiento a la aludida Sala Sexta).
En el
capítulo siguiente veremos cómo se comportó la Sala Sexta del Tribunal Supremo
con el asunto de Castilblanco, confirmando plenamente las sospechas de proclividad militarista, que hace un momento he dejado
planteadas.
***
He dicho antes
que, desde el punto de vista sustantivo, la
estrella del proceso de Castilblanco fue la alegación y defensa -infructuosas,
desde luego- que los abogados de los acusados hicieron de la eximente analógica de sugestión de muchedumbre en
tumulto. Desde luego no fue la única circunstancia eximente o atenuante
aducida. De manera más o menos formal, fueron apareciendo el trastorno mental
transitorio, la legítima defensa, el miedo insuperable, las alteraciones
mentales derivadas de la falta de cultura o de la necesidad económica de los
campesinos castilblanqueños, o el arrebato producido por los acontecimientos[53].
Ninguna de esas circunstancias fue aceptada por el tribunal que, en cambio, sí
aceptó las circunstancias agravantes propuestas por el fiscal, tales como la
alevosía, la especial perversidad de los acusados (equivalente, en cierto modo,
al ensañamiento del Código penal común) y el grave daño causado.
La sugestión de
muchedumbre en tumulto era un concepto penal y criminológico que, en los años
de 1930, contaba ya con una extensa bibliografía -en especial, italiana y
francesa- y abundante jurisprudencia en el extranjero. En España, la aplicación
práctica había sido inexistente, pero en la doctrina tenía carta de naturaleza,
cuando menos, desde que el profesor Dorado Montero tradujo al castellano la
famosa obra de Escipión Sighele, La folla
delinquente[54]. Los
abogados defensores de Castilblanco, encabezados por el catedrático de Derecho
Penal de la Universidad Central, Jiménez de Asúa, hicieron una amplísima
exposición de esa institución, con el objetivo de lograr una sentencia
absolutoria, bien por aplicación de la eximente de trastorno mental transitorio
(razón culpabilista), o bien por la inexistencia en el Derecho español de una
explícita punición de las conductas realizadas en el seno de una multitud
tumultuaria (razón legalista o de tipicidad)[55].
Subsidiariamente, se sugería la consideración del delito de las muchedumbres con efecto atenuante de la pena. Estas
pretensiones defensivas cayeron en saco roto, tanto en este caso, como en otros
en que fueron alegadas[56].
***
Va llegando el
momento de concluir este capítulo, lo que haré aludiendo brevemente a la parte
dispositiva de la sentencia del consejo de guerra, firmada y publicada en la
tarde del 19 de julio de 1933. Había sido precedida de una sorprendente rectificación del fiscal -trámite habitual en los consejos de
guerra, equivalente a la modificación de conclusiones provisionales, pero que
tenía lugar después de los informes de todas las partes-: consistió en retirar
la acusación respecto de una de las acusadas y en solicitar que el tribunal,
con base en el artículo segundo del Código Penal común, solicitase por conducto
del Gobierno el indulto parcial de las penas de muerte y de reclusión perpetua,
conmutándolas, respectivamente, por las de doce años y un día de reclusión y
seis años y un día de prisión[57].
Finalmente, la sentencia del consejo de guerra condenó a los veintiún acusados
por el fiscal, de la siguiente forma[58]:
A) Seis condenas de muerte a los autores principales de la agresión a la fuerza
armada, proponiendo su conmutación por veinte años de reclusión. El tribunal
argumentaba al solicitar el indulto con hechos que no había llegado a valorar
formalmente como atenuantes: la actuación en forma tumultuaria generadora de un
trastorno mental transitorio incompleto; el tiempo transcurrido entre los
hechos y la sentencia (algo más de año y medio) y la variación de las circunstancias sociales. B) Seis condenas a
reclusión perpetua -una de ellas, a la única mujer condenada-, para los autores
menos relevantes, con petición de indulto parcial, hasta los doce años. C)
Nueve condenas a penas de prisión o de arresto, respecto de los acusados
absueltos de la agresión mortal a los guardias civiles, pero considerados
responsables de otras infracciones conexas, como la manifestación ilegal y la
tenencia ilícita de armas, así como, en su caso, de profanación de cadáveres.
3. Hasta el Tribunal Supremo y más allá
A partir de la sentencia del consejo de guerra en Badajoz,
los condenados por los sucesos de Castilblanco empezaron a experimentar los
bandazos, positivos o negativos para ellos, de la segunda parte de la historia
republicana. Para empezar, la expresada sentencia se publicó en el mismo día
-19 de julio de 1933- que la segunda de la Sanjurjada, con lo que fue
inevitable el escándalo de los agravios comparativos[59].
Los condenados por esta segunda sentencia lo fueron, como máximo, a pena de veintidós
años de reclusión, aunque en los enfrentamientos armados de Madrid se había
producido un número no del todo determinado de muertos y heridos[60],
con la potente trascendencia de intentar todo un golpe de Estado. Se iniciaba
una polémica comparatista, de la que los abogados defensores de los de
Castilblanco pretendían sacar rentabilidad, con vistas a que prosperaran hasta
cierto punto los recursos de casación. El tiempo, en principio, no les daría la
razón.
Para empezar, y ya
dentro del llamado bienio negro o de
derechas de la República, se concedió una amplia amnistía[61],
en 24 de abril de 1934, polarizada hacia la delincuencia política y social,
cuya aplicación a los castilblanqueños parecía totalmente lógica. Sin embargo, la
Jurisdicción militar rechazó tal inclusión, salvo en lo relativo a los delitos menores de tenencia ilícita de armas y
manifestación ilegal[62].
Ello suponía que los doce condenados por agresión a la Guardia Civil a penas
de muerte y reclusión perpetua, no se beneficiarían de la amnistía.
La Sala Sexta del
Tribunal Supremo no se dio ninguna prisa en señalar la vista de los recursos
por los sucesos de Castilblanco. En el ínterin, el equipo de letrados
defensores sufrió la merma del abogado Antonio Trejo, al quedar sin contenido
los recursos de los reos amnistiados, y el apartamiento del defensor Antonio
Rodríguez Sastre, por supuesta incompatibilidad con su profesión de capitán de
Intendencia en activo[63].
Esta última circunstancia movió a Jiménez de Asúa a proponer la sustitución por
su ayudante de cátedra y compañero de bufete, Luis Rufilanchas Salcedo. Por
tanto, fueron Jiménez de Asúa, Vidarte y Rufilanchas los tres abogados que
solicitaron la casación de la sentencia del consejo de guerra de Badajoz, en la
vista celebrada el 3 de octubre de 1934.
Una vez más, la
política del momento alcanzó a los de Castilblanco: Recuérdese que en los días
6 y 7 de octubre de 1934, se iniciaron los sucesos de la Revolución de Octubre
que, en tan solo quince días, pusieron Cataluña y Asturias patas arriba, ocasionando en esta última región casi mil muertos,
de los cuales más de doscientos cincuenta pertenecían al Ejército y las fuerzas
de orden público[64]. No era
el mejor ambiente para la benevolencia, y así se constató en la sentencia, que
tardó más de quince días en datarse, a 20 de octubre de 1934[65].
Dicha resolución confirmaba las condenas de la de Badajoz, incluidas las seis
sentencias de muerte; rechazaba la aplicación de las eximentes invocadas (en
particular, las de legítima defensa y trastorno mental transitorio por
actuación en muchedumbre tumultuaria) y contraponía ventajosamente la
jurisprudencia corriente sobre la coautoría, para concluir que no es necesario conocer los hechos concretos
realizados por cada participante en un delito cometido por varias personas,
para atribuir el resultado a todas y cada una de ellas.[66]
Por el contrario, acogía sin titubeos la apreciación de las agravantes
recogidas por el consejo de guerra, a saber, perversidad, alevosía y daño
inferido al interés público. Y, lo que más doloroso resultó para los
chasqueados recurrentes, no asumió como propia la petición de indulto de las
penas de muerte, lo que no tiene nombre, habida cuenta del trato recibido por
los militares de la Sanjurjada y sus civiles coautores, así como del hecho de
que la pena capital había sido excluida del Código Penal y de que en
Castilblanco, el 31 de diciembre de 1931, no había estado de guerra, ni
declarado, ni de facto.
Tan inaceptable
era proceder a las ejecuciones acordadas, que el Gobierno, aun siendo de
derechas y muy negativamente influenciado por la Revolución de Octubre, tomó la
decisión de conmutar las seis penas de muerte por otras tantas de treinta años
de reclusión mayor, a lo que accedió el Presidente de la República[67].
El correspondiente Decreto llevaba fecha de 31 de enero de 1935.
Nuevo giro
político, que influye decisivamente en las condenas de Castilblanco: El 16 de
febrero de 1936, el Frente Popular gana las elecciones al Congreso de los
Diputados. Su programa de gobierno lleva un punto primero y principal: la
concesión de amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y
sociales. Es tal el clamor popular, que el Presidente del Consejo de Ministros,
Manuel Azaña Díaz, a los dos días de tomar posesión de su cargo, sin esperar a
la constitución del nuevo parlamento, promulga un Decreto-Ley de amnistía, del
que luego se dará cuenta a las Cortes para su ratificación. Su fecha, 21 de
febrero de 1936. Las puertas de las cárceles se abren para los castilblanqueños
condenados por los sucesos. ¿Es la definitiva? Sí y no. El
18 de julio de 1936 se inicia la guerra civil. Castilblanco quedará durante
toda la contienda en poder del Gobierno de la República. Habrá, pues, que
esperar hasta abril de 1939, para que el caso tome su último e imprevisto giro.
***
La finalización de
la guerra civil con el triunfo del bando nacional
o franquista provocó una oleada de ejecuciones y otras condenas sobre
personas por ser de izquierdas, al margen de cualquier otra consideración. Los
involucrados en los sucesos de Castilblanco y en el proceso que los siguió no
fueron excepción a esa regla. Como es natural, ante los tribunales represores
no pudo alegarse como causa directa de sanción el haber estado implicado en los hechos del 31 de
diciembre de 1931, tanto por haber sido ya juzgados, como porque los Bandos
declarativos del estado de guerra y la normativa de responsabilidades políticas
no permitían mayor retroactividad que la de octubre de 1934. Pero sí cabía
tener en cuenta Castilblanco a efectos de agravar las penas o de ejecutar
impunemente a los intervinientes sin juicio, sino mediante el llamado paseo. Veamos en esquema lo que sucedió
con muchos de los implicados en los sucesos
de 1931 bajo el régimen de Franco, entre 1939 y 1942[68].
-
De
los 22 acusados en el consejo de guerra de Badajoz en 1933, hay constancia de
que catorce de ellos sufrieron algún tipo de represión con posterioridad al
fin de la guerra: A) Tres de ellos fueron asesinados (paseados) entre abril y mayo de 1939, entre los cuales, la única acusada
que había sido absuelta por el consejo de guerra, previa retirada de la acusación
por el fiscal[69]. B)
Otros dos fueron ejecutados en virtud de sentencias de consejos de guerra,
celebrados en los años 1940 y 1942. C) Otros tres fueron también condenados a
muerte por consejo de guerra, pero vieron su pena conmutada por la de 30 años
de reclusión mayor. D) Tres fueron condenados en consejo de guerra a penas
entre quince y treinta años de reclusión. E) Uno murió en prisión, ignoro si ya
condenado o en situación de preso preventivo. F) Y dos lograron fugarse, por lo
que se les aplicó en rebeldía la normativa sobre responsabilidades políticas
(es decir, sanciones pecuniarias y privativas de derechos, así como de
responsabilidad civil).
-
De
los 84 testigos sumariales, al menos dieciséis sufrieron algún tipo de pena: A)
Dos fueron condenados a muerte y efectivamente fusilados. B) Otros dos reos de
muerte vieron su pena capital conmutada por la de 30 años de reclusión mayor.
C) Uno murió en prisión, sin que me conste si era preso preventivo o condenado.
D) Seis fueron condenados a penas de reclusión de más de doce años. E) Y otros
cinco fueron condenados a penas de prisión, es decir, inferiores a doce años.
-
Los
cinco abogados defensores de los acusados y/o condenados por los sucesos de
Castilblanco tuvieron destinos diversos, pero casi todos marcados por su
adscripción política y por su dedicación a defender ese y otros casos parecidos.
A) Jiménez de Asúa y Vidarte Franco-Romero se exiliaron al concluir la guerra,
en Argentina y Méjico respectivamente[70],
no volvieron a España y fallecieron en el destierro en los años 1970 (Asúa) y
1976 (Vidarte). B) Los letrados Trejo Gallardo y Rufilanchas Salcedo fueron
ejecutados, tras condena a muerte en consejo de guerra: De Rufilanchas trataré
en el capítulo siguiente de este ensayo; en cuanto a Trejo, fue ejecutado en
Mérida (Badajoz), el 21 de septiembre de 1940[71].
C) El abogado y militar Antonio Rodríguez Sastre, por evolución personal y por
incompatibilidad legal con el Ejército, se desligó del PSOE y de la UGT y no
volvió a defender a acusados por delitos políticos y sociales a partir de julio
de 1934. Eso lo salvó cuando fue sometido a consejo de guerra en 1939, saliendo
absuelto y pudiendo continuar como abogado, llegando a adquirir un prestigio
nacional en el campo de los asuntos mercantiles[72].
Falleció el 15 de agosto de 1986.
4. Pasión y muerte de Rufilanchas en Galicia
Enlazo ahora con
el capítulo 1 de este ensayo, para continuar la referencia biográfica de Luis
Rufilanchas Salcedo, desde el inicio de nuestra guerra civil, hasta su
fallecimiento en La Coruña el día 11 de julio de 1937, a los 27 años de edad.
En la presentación
del trabajo, dejé indicado que se trataba, al parecer, del único profesor de
Derecho penal ejecutado por cualquiera de los dos bandos en guerra. Eso no deja
de ser una casualidad, pues no fueron pocos los profesores que cayeron víctimas
de ese atroz desmoche[73] de la Universidad española, producido
por la guerra y la criminal forma de hacerla por parte de ambos bandos. En lo
que a profesores estrictamente universitarios se refiere, Marc Baldó señala que
hubo veinticuatro fusilados por los franquistas y ocho por los republicanos; de
Derecho, fueron nueve los ejecutados (cinco por los nacionales y cuatro por los gubernamentales).
Y, en efecto, en la relación solo figura un penalista, Luis Rufilanchas, de la
Universidad de Madrid[74].
Si cruel fue el
destino de muchos profesores de Universidad, más lo fue -por su inusitada
frecuencia letal- el de los diputados del Congreso, en especial, los elegidos
en los comicios de febrero de 1936. Octavio Ruiz Manjón indica que los nacionales ejecutaron a un total de
sesenta diputados (diecinueve de ellos, después de la guerra). Por su parte,
los republicanos mataron a veintinueve. En conjunto, los diputados fusilados
suponen alrededor del 20% del total del Congreso. De ellos, treinta y tres eran
del PSOE, siendo ajusticiados 11 después de la contienda. En la provincia de La
Coruña, fueron ejecutados un diputado del PSOE (Luis Rufilanchas) y otros tres
de otros partidos[75].
He aquí la razón de que yo haya calificado a Rufilanchas como joven marcado, aunque no se tomara en
cuenta su ejecutoria como abogado defensor de obreros y de izquierdistas[76],
ni su vinculación docente a Jiménez de Asúa que, no obstante, eran del dominio
público para sus antagonistas, que pronto serían sus verdugos.
***
Comenzando por las
circunstancias de la presencia de Rufilanchas en Galicia el 18 de julio de
1936, se suscitan diversas dudas y cuestiones, entre las que recojo las
siguientes[77]:
-
Razón
de la estancia del citado diputado del PSOE en Galicia. Aunque solo sea por la
fecha y el lugar, suele sostenerse que el motivo era vacacional. No obstante,
hay quien piensa que Rufilanchas viajó desde Madrid con el propósito de
alejarse con su familia del riesgo de una sublevación militar inmediata, que
podría prender con mayor virulencia en la capital de España[78].
Aunque esto último pueda tener cierto fundamento[79],
me inclino hacia la tesis de las vacaciones[80],
mientras no se tengan datos más precisos o explícitos.
-
Lcocalidad
en que residía en Galicia el 18 de julio de 1936. La ficha existente en la
Fundación Pablo Iglesias alude expresamente a Cangas de Morrazo (Pontevedra)[81],
pero la notable pintora gallega, Maruja Mallo, afirma que la rebelión le sorprendió en Moaña, pequeño pueblo de pescadores
situado en la ribera de Pontevedra[82]. La confusión no parece muy
significativa, si se piensa que Cangas de Morrazo y Moaña están separados por
solo 8 kilómetros en línea recta y 13 por carretera.
-
Presencia
de otros familiares de Rufilanchas. El carácter familiar del viaje es recogido en la citada ficha de la Fundación
Pablo Iglesias, sin mayores detalles (se
encontraba de vacaciones con su familia). De ser cierta tal cosa, lo más
probable es que contara con la compañía de su esposa y de los dos hijos que ya
tenía el matrimonio[83].
Pasando al tema de
la actitud de Rufilanchas ante el inicio de la sublevación militar, no parece
que tuviese una participación activa en la vigorosa resistencia que, durante
unos días, enfrentó a muchos obreros del sur de la provincia pontevedresa con
los militares alzados, en la llamada Batalla
de Vigo[84]. De
hecho, no he encontrado referencia a Rufilanchas entre los socialistas que, de
manera más o menos eficaz y activa, apoyaron la lucha republicana contra los
golpistas[85]. Sin
embargo, una cualificada -aunque nada imparcial- testigo de referencia, la
pintora Maruja Mallo, pone a Luis Rufilanchas al frente de quienes se
enfrentaron a los militares sublevados en Seijo y Labradores (sic)[86]
hasta que, perdida la batalla, se refugió en un pueblo cerca de La Lanzada.
La propuesta
topográfica de Maruja Mallo coincide con el inicio de un recorrido en fuga de
Rufilanchas a través de la Galicia occidental que, partiendo de la península del
Morrazo, pasara sucesivamente por la comarca de El Salnés y la ciudad de Santiago
de Compostela, hasta concluir en La Coruña, a donde habría llegado el día 3 de
agosto de 1936[87].
Podríamos
preguntarnos por qué tomó dirección norte, cada vez más dentro de la zona nacional, en vez de dirigirse hacia el
sur, donde tenía relativamente cerca la frontera portuguesa. Puesto a encontrar
una explicación a lo difícilmente comprensible, he de acoger como plausible la
fundada en el pésimo comportamiento que, hacia los republicanos huidos,
solieron mantener durante toda la guerra civil las autoridades portuguesas,
llegando hasta devolver a suelo hispano a los refugiados, con trágicas
consecuencias[88].
Por lo demás, la
elección de La Coruña sin duda tuvo que ver con las posibilidades de escapar
desde allí por mar, rumbo al litoral republicano más próximo (el de la zona
central de Asturias), como precisaré con algún detalle más adelante.
¿En dónde se
refugió Rufilanchas al llegar a La Coruña? Casi con seguridad, en la casa que
lo acogería durante la mayor parte del tiempo en que permaneció por la zona
herculina, hasta ser detenido en febrero del año siguiente: en la vivienda del
médico, Manuel Fernández López, sita en el arrabal coruñés de Ponte da Pasaxe[89].
***
Escondidas o a la
vista pública, pero en muchos casos temiendo lo peor, permanecían vivas en
Galicia millares de personas, que ponían su mayor esperanza en poder huir de la
región y pasar a la zona republicana. Aparte del coto cerrado de Portugal -como
hace un momento indiqué-, la única zona limítrofe practicable era la Asturias
aún no conquistada por los nacionales.
El paso por tierra era largo y difícil para quienes se encontraban en la zona
litoral gallega. Luego la escapatoria más factible era por vía marítima. Claro
que ello suponía contar con una embarcación mínimamente adecuada, con alguna
tripulación y -lo que a la sazón no era nada fácil- hacerse con el combustible
preciso.
Razones políticas
o económicas dieron lugar a la aparición de redes clandestinas, encaminadas a
facilitar la evasión por mar, desde la práctica totalidad de la costa gallega. Algunas
de ellas funcionaban en la zona de La Coruña, tanto por su mayor logística,
como por el hecho de abundar los republicanos de corazón, antaño pertenecientes a partidos políticos y sindicatos
opuestos al Alzamiento: comunistas, anarquistas, socialistas o galleguistas de
izquierdas. La labor de esas redes para favorecer y organizar las fugas de
republicanos en peligro llegó a ser tan relevante -en opinión de las
autoridades sublevadas-, que dio lugar a la creación, a finales de 1936, de una
unidad especial de la Guardia Civil, conocida como la Brigada de Servicios
Especiales. El espionaje y la infiltración serían sus objetivos, promoviendo en
todo caso la delación, mediante la vigilancia o la tortura.
Por desgracia para
Rufilanchas, el primer gran éxito de dicha Brigada en La Coruña fue
precisamente la desarticulación del grupo que preparaba su paso y el de otras
personas hacia la costa asturiana en poder de la República. El intento ya
estaba a punto, después de medio año de andar cambiando de alojamientos e,
incluso, de tener que ocultarse en los montes próximos a la capital coruñesa.
Entre otros trucos para no ser identificado, se ha dicho que nuestro diputado
acudió a formas tales, como hacerse pasar por inglés, teñirse el pelo de color
azafranado y usar de documentación falsa[90].
En el ínterin, la red de fugas ya había adquirido una embarcación a motor,
llamada Sisargas, y acopiado vales
para 150 litros de gasolina, así como dinero para adquirir algo más de
combustible y otros efectos necesarios, ya que se preveía que participasen en
la fuga unas veinte personas. Pero, así las cosas, el plan se vino abajo. ¿Por
qué? También este punto resulta oscuro, ante la contradicción de las pocas
fuentes que existen.
Cilia Torna parece
referirse a una caída en cadena de
los involucrados en la fuga, cuando literalmente describe el episodio de la
siguiente forma[91]: La fuga prevista para el 23 de febrero no
pudo llevarse a cabo al ser detenido ese mismo día Eliseo Freire Vilas, quien
guardaba el dinero para la compra del combustible de la embarcación,
procediéndose al día siguiente a la detención de varios de los implicados en el
operativo.
Según se recoge en la causa 291/37, la
embarcación fue comprada a un sobrino del propietario de la Fonda Picón, en la
calle Real, por Argimiro Aradas, fijándose como punto de embarque para las
cerca de 20 personas comprometidas un lugar en las inmediaciones del Club
Náutico y la Dársena, donde se encontraría la Sisargas.
Así las cosas, en la jornada del 24 son
detenidos, entre otros, el militante libertario Francisco Meizoso -en las
semanas previas había comprado vales para 150 litros de gasolina-, el
ferroviario de la CNT Manuel Rúa -su casa sirvió de base para las reuniones
preparatorias-, el dirigente de Acción Nacionalista Vasca Emilio Zufia Moreno y
Manuel Fernández López, cuya vivienda servía de refugio a huidos, entre ellos,
a Luis Rufilanchas Salcedo.
En cambio, Maruja
Mallo alude a una imprudencia del patrón de la nave Sisargas, fruto de la embriaguez o del miedo, pues sostiene: Cuando ya tenía (Rufilanchas) resuelto el viaje en un barco pesquero con
otros compañeros, el patrón del barco que tenía que transportarlos a la costa
de Francia, una tarde, en la taberna, borracho y tal vez víctima del terror,
relató el proyecto a los que allí se encontraban. Esto dio la pista a la
policía, que detuvo al capitán[92].
Sea como fuere, la
detención -como mínimo- de veinte personas, entre ellas Rufilanchas, puso fin
al intento de fuga y, al propio tiempo, acabó con la relativa libertad del
diputado, quien ya no la recuperaría hasta el momento de su muerte.
Seguramente como
consecuencia de las detenciones y datos obtenidos por la Guardia Civil en la
citada operación, se consumó el aborto de una segunda, prevista para una semana
después. Se trata de la conocida como la
fuga de O Portiño, cuyo fracaso se consumó el 3 de marzo de 1937, de manera
aún más espectacular que la de Rufilanchas, ya que los implicados se hallaban
al borde del mar, a punto de embarcar. Cuatro de los implicados se tiraron al
agua y perecieron ahogados; algunos fallecieron in situ por disparos de las fuerzas de orden público y veintiocho
fueron detenidos. Se calcula que, entre ahogados, ajusticiados y fusilados tras consejo de guerra, murieron unas
veinte personas[93].
Aquello debió de suponer el final de las redes de evasión coruñesas de una
cierta amplitud.
***
Cuando menos
catorce de los detenidos con Rufilanchas, más él mismo, fueron encausados en el
sumario 291/1937 del Juzgado Militar de La Coruña, bajo el cargo de auxilio a
la rebelión, causa que se incoó el 2 de marzo de 1937. Como si hubiese podido tener acceso al artículo que Maruja Mallo
escribiría año y pico después[94],
el fiscal, primero, y los jueces militares, más tarde, presentaron a Luis
Rufilanchas como un diputado del PSOE, que había acudido a Galicia, a
excitación del Frente Popular, para tratar de oponerse por las armas al
Movimiento Nacional, llevando a cabo para conseguir su objetivo el acopio de
medios humanos y de armas, así como de una radio-emisora. Subsidiariamente,
para el caso, de no lograr su propósito, trataría de regresar a la zona
republicana por vía marítima, en unión de otros correligionarios y
simpatizantes, que se pasarían al enemigo[95].
Los otros acusados serían los copartícipes segundones con Luis Rufilanchas,
aunque en el fondo lo único sólido de que podía acusárseles -y por lo que
podían perder la vida- era de refugiarlo y tratar de ayudarlo a escapar[96].
El consejo de
guerra -celebrado en La Coruña el día 17 de mayo de 1937- tuvo varios hechos y
momentos dignos de mención. Al ser Rufilanchas un experto abogado criminalista,
pidió y obtuvo la autorización para defender, no solo a sí mismo, sino a todos
los que con él eran acusados[97].
Durante el juicio, en el que vistió la consabida toga, se abrió la vestimenta,
para mostrar las huellas que en cuello y pecho le habían dejado las torturas
sufridas. Así mismo, tuvo el valor de alegar que, en aquella tesitura, los
rebeldes no eran los acusados, sino los militares que se habían sublevado
contra el Gobierno legítimo[98].
Como era habitual, la defensa sirvió de poco o nada, pues recayó condena de
muerte sobre quince acusados, si bien a tres de ellos se les conmutó
posteriormente la pena capital por la de treinta años de reclusión mayor. Los
otros doce reos, inclusive Rufilanchas, fueron fusilados en la madrugada del
día 11 de julio de 1937[99].
Acerca de la fecha
del fallecimiento de Luis Rufilanchas hubo cierto despiste, incluso muy
llamativo. Dos ejemplos nos lo pueden poner de manifiesto:
-
El
diario barcelonés La Vanguardia
correspondiente al 26 de marzo de 1937, dice en su página 5: Según “El Faro de Vigo” del 2 del corriente
mes, Luis Rufilanchas fue detenido por la Guardia civil en La Coruña. Hasta
ahí, todo aproximadamente cierto; pero un párrafo antes manifiesta que noticias recogidas en la Prensa facciosa de
Galicia, confirman la detención y fusilamiento del diputado socialista por
Madrid, Luis Rufilanchas Salcedo.
-
Juan-Simeón
Vidarte, en su libro Todos fuimos
culpables, tantas veces citado en este ensayo, en el volumen 1, página 362,
afirma que Rufilanchas fue condenado a muerte y “el día siguiente fue
fusilado”. De ser ello cierto, la ejecución se habría producido el 18 de mayo
de 1937.
Si me refiero a
esta confusión de fechas, es por la importancia que pudo tener, en orden a que
el Gobierno republicano adoptara las medidas posibles para evitar la ejecución
de Rufilanchas e, incluso, su devolución o canje
por algún significado rebelde en su poder. Así, de forma mucho más precisa
en lo cronológico, el diario ABC de
Madrid de 28 de mayo de 1937, página 7, incluía ya la noticia de la condena a
muerte del diputado socialista Rufilanchas -junto con otros cinco camaradas, se
decía, tal vez por no juzgar tales a quienes no fuesen afiliados al PSOE-,
indicando que se estaban haciendo gestiones cerca de la Unión
Interparlamentaria, para evitar un luctuoso fin.
Se conoce,
igualmente, una carta del Ministro de Estado republicano, José Giral Pereira,
de fecha 23 de julio de 1937, dirigida al Encargado de Negocios de la Gran
Bretaña, manifestando su interés por el canje, entre otros, de Luis Rufilanchas,
por alguno de los próceres del bando contrario en poder de la República[100].
Como vemos, también aquí llegaron tarde las noticias de la otra zona, pues el
diputado en cuestión había sido fusilado doce días antes.
No llega más que
al nivel de anécdota -jugosa y emotiva, en cualquier caso- lo narrado por la
famosa abogada y escritora falangista, Mercedes Fórmica[101].
Lo describe así:
“ … A los pocos días
(Mercedes Fórmica) se dirigió al cuartel de Queipo de Llano porque estaba
interesada por la suerte de un antiguo profesor, llamado Luis Rufilanchas. Al
entrar, su sorpresa no tuvo límites cuando la recibió el pasante del abogado
que había intervenido en la separación de sus padres. Fingió no conocerla
cuando le preguntó por el profesor, llegando a contestarle:
-
¿Cómo
se atreve a pedir la vida de un rojo,
vistiendo esa camisa?, me increpó.
-
El
señor Rufilanchas no es un asesino y, si hay que avalarlo, yo misma lo haré. En
cuanto a este uniforme, no se preocupe. No seré yo quien lo deshonre.
Quedó lívido y
entró en un despacho, tal vez a consultar alguna ficha. Volvió para decirme:
-
Lo
fusilamos en La Coruña, hace un mes.
-
Lo
habrá fusilado usted. En esa fecha yo me encontraba en Málaga.”
***
Como es sabido, con
la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, las
consecuencias de esa naturaleza no se extinguían con la muerte, sino que
quedaba en pie una así llamada responsabilidad civil que, en realidad, no tenía
destinatarios concretos, ni se basaba en la causación de daños y perjuicios, sino
que iba encaminada a compensar al
Estado por los trastornos que le había causado o podido causar la desafección
del responsable hacia los intereses u objetivos del Movimiento Nacional[102].
No fue una excepción Luis Rufilanchas, a quien con fecha 18 de octubre de 1939,
se le abrió expediente de responsabilidad política, por acuerdo del Tribunal
Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid. El expediente fue turnado al
Juzgado Instructor Provincial número 18 de Madrid, a la sazón ocupado por el
Teniente Honorario, Carlos Múzquiz Ayala, quien curiosamente no poseía para
empezar la tramitación más que un dato: que don Luis Rufilanchas Salcedo era -recte, había sido- vecino de Madrid,
como domiciliado en la calle Sagasta, número 34, de la capital de España. En
consecuencia, el citado Instructor libró edictos para que comparecieran ante él
cuantas personas tuvieran conocimiento de la conducta política y social del
citado inculpado, antes o después de la iniciación del Movimiento Nacional, así
como para indicar la existencia de bienes a aquel pertenecientes[103].
Ignoro cómo
terminaría el susodicho expediente. En esto, como en tantas otras cuestiones de
este ensayo, habrá que quedarse a la espera de un trabajo biográfico serio, que
tal vez alguien emprenda algún día. Me viene aquí a la memoria la cita del
Ariosto, tal y como se recogió en el Quijote cervantino:
Forse altro canterà con
miglior plettro.
[1]
Datos obrantes, por ejemplo, en el Índice Histórico de Diputados, ofrecido en
Internet por el Congreso de los Diputados de las Cortes Españolas.
[2] Perfil biográfico de Luis Rufilanchas
Salcedo, obrante en los archivos de la Fundación Pablo Iglesias.
[3] Véase José María Puyol Montero y Enrique
Roldán Cañizares, Luis Jiménez de Asúa
(1889-1970), en “Diccionario de catedráticos españoles de Derecho
(1847-1943)”, Universidad Carlos III de Madrid, 21/01/2013, actualizado en
febrero de 2018.
[4] Diario ABC
de Madrid, número del 15 de noviembre de 1933, p. 60. El anuncio era
sufragado por el “Instituto Eujes”, que editaba las contestaciones.
[6]
Así, José María Martínez Val, En el
centenario: Luis Jiménez de Asúa (1889-1970), Doctrina Penal, Buenos Aires,
vol. 12, núm. 48, 1989, p.789.
[7] Luis Arroyo Zapatero, Jiménez de Asúa, Luis. Madrid, 19.VI.1889 – Buenos Aires (Argentina),
16.IX.1970. Catedrático de Derecho Penal. Presidente de la República en el
exilio, Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia, volumen
XXVII, Madrid, 2011. He consultado la 22ª edición, en abierto, 2018.
[8]
María Rosario García Paredes, José Manuel Pradas Poveda y Rogelio Pérez
Bustamante, Memoria de la Abogacía
Española, vol. III (Abogados de
Madrid), edit. Thomson Reuters Aranzadi, Madrid, 2015, p. 848.
[9] Así se
pronuncia la ficha Rufilanchas Salcedo,
Luis, que publica en Internet la Fundación Pablo Iglesias.
[10]
María Encarnacion Gómez Rojo, Joan Lluhí
Vallescà, Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión de la Segunda República:
epistolario jurídico, político y de recomendación (segunda parte),
Contribuciones a las Ciencias Sociales, mayo 2010, en la www.eumed.net.
[11] No he
encontrado referencias respecto de este sujeto, fuera de lo que se recoge en
dichas cartas.
[12]
Rodríguez Sastre renunció a la defensa por supuesta incompatibilidad con su
condición de militar en activo, en aplicación de un Decreto de 19 de julio de
1934. La vista del recurso de casación se celebró el 3 de octubre del mismo
año.
[13]
Habida cuenta de los acusados absueltos y de los amnistiados, dicho equipo
había quedado reducido a tres abogados, de los cuatro que en el consejo de
guerra lo habían formado. Se había apartado por tal motivo el letrado Anselmo
Trejo Gallardo y luego renunció, como he dicho, Antonio Rodríguez Sastre.
[14]
F.U.E., siglas de la Federación Universitaria Escolar. Véase Antonio Manuel
Moral Roncal, Anticlericalismo y poder:
la desacralización de las calles y los espacios públicos durante la Segunda
República, Hispania Sacra, LXIX Extra 1, enero-junio 2012, pp. 47-48. Al
suprimir el nombre de Recoletos (o Agustinos Recoletos) del callejero de
Madrid, se le dedicó dicha calle a Luis Rufilanchas, ya entonces fallecido,
pues el cambio de nombre se realizó en 1937.
[15]
Sandra Soto Kustrin, Paso a la juventud:
Movilización, democracia, estalinismo y revolución en la República Española,
Publicacións de la Universitat de Valencia, Valencia, 2013.
[16]
Es decir, con 23 o 24 años; debiendo recordarse que entonces no se alcanzaba la
mayoría de edad hasta los veintitrés años. Véase la citada ficha de
Rufilanchas, en el archivo de la Fundación Pablo Iglesias.
[17]
Así se expresa, sin mayores precisiones, la fuente citada en la nota anterior.
[18]
Véase Rufilanchas Salcedo, Luis, en
el índice Histórico de Diputados del Congreso de los Diputados. También, diario
ABC de Madrid, del día 21 de febrero
de 1936, p. 29. La circunscripción de Madrid (provincia) elegía a 8 diputados:
seis por las mayorías y dos por las minorías. El total de votantes censados era
de 176.902.
[19] Rufilanchas Salcedo, Luis, ficha del
archivo de la Fundación Pablo Iglesias, ya citada.
[20]
Ver Juan-Simeón Vidarte, Todos fuimos
culpables. Testimonio de un socialista español, 2 volúmenes, editorial
Grijalbo, Barcelona, 1977, tomo 1º, pp. 204-205.
[21]
Véase Santiago Carrillo, Memorias, editorial
Planeta, Barcelona, 1993, p. 118.
[22]
Hago esa prudente salvedad porque alguna fuente parece aludir a que Luis Rufilanchas
temía estar en Madrid en julio de 1936 y, por eso, optó por marchar a Galicia.
Véase Cilia Torna, No 80 aniversario do
fusilamento de 12 antifascistas na Coruña, Sermos Galiza, 11 xullo 2017:
“Luis Rufilanchas… atopábase en Cangas o 18 de xullo tras ser advertido do
risco que corría na capital do Estado.” La hija de Rufilanchas, doña María Luz Rufilanchas Serrano, en comunicación personal de 15 de abril de 2019, me dice literalmente lo que sigue: "Al parecer, mi padre, estaba aterrado por las consecuencias que podía desencadenar el asesinato de Calvo Sotelo e improvisó el viaje.
[23]
Véanse los libros siguientes: Jiménez de Asúa, L., Salmerón Vidarte, J.,
Rodríguez Sastre, A., Trejo Gallardo, Castilblanco,
estudio introductorio y notas de Glicerio Sánchez Recio, ediciones Universidad
de Alicante, Alicante, 2011 (se trata de una reedición de la 1ª de 1933, con la
interesante adición del estudio y notas de Glicerio Sánchez); Jesús Vicente
Chamorro, Año nuevo, año viejo en
Castilblanco, ediciones Albia, Madrid, 1985; Luis Jiménez de Asúa, Defensas penales, tomo II, editorial
Losada, Buenos Aires, 1950, pp. 9 y siguientes (“Delito de las muchedumbres”).
Entre los numerosos artículos, he consultado: Francisco Javier García
Carrero, Guardia Civil y conflictividad
sociopolítica durante la Segunda República en la provincia de Cáceres, Revista
de Estudios Extremeños, 2015, tomo LXXI, número extraordinario, pp. 209-230;
Casildo Rodríguez Serrano, La tragedia de
Castilblanco en 1931, íbidem, pp. 155-170; Moisés Domínguez Núñez, Ochenta aniversario de los sucesos de
Castilblanco, Historia en Libertad, suplemento nº 98, 30-diciembre-2011; Marie
Claude Chaput, Castilblanco (Badajoz, 31
de diciembre de 1931). La marginación de la periferia, en Centros y
periferias : prensa, impresos y territorios en el mundo hispánico contemporáneo
: homenaje a Jacqueline Covo-Maurice / coord. por Nathalie Ludec, Françoise
Dubosquet Lairys, París, 2004; Asociación para la recuperación de la memoria
histórica de Extremadura (Armhex), Castilblanco,
15-diciembre-2012; blog Historia
Popular, Sucesos de Castilblanco, 8
de mayo de 2011; Ángeles González, Castilblanco
(reseña del primer libro citado en esta nota), Historia, Trabajo y
Sociedad, nº 3 (2012); Wikipedia, Sucesos
de Castilblanco; Anónimo, Los sucesos
de Castilblanco, revista “Benemérita al día”, 31 de diciembre de 2017;
diario El Socialista de Madrid, Sobre unos sucesos. El verdadero culpable,
2 de enero de 1932. Todos los artículos citados son libremente accesibles en
Internet.
[24] Sus
nombres eran, respectivamente, Manuel Álvarez Ugena y Pedro (de) Pereda Sanz.
[25]
Castilblanco tenía a la sazón unos 3.100 habitantes (censo de 1930) y dista de
Badajoz algo más de 200 quilómetros.
[27] Se
llamaba Felipe Maganto López.
[28]
El cabo se llamaba José Blanco González y los tres guardias, Agripino Simón
Martín, José Matos González y Francisco González Borrego.
[29] Su
nombre era Hipólito Corral. No he dado con su segundo apellido.
[30] En
concreto, Agripino Simón Martín.
[31]
Se llamaba Simón Luengo. El alcalde -en mi opinión, falsamente- manifestó a la
justicia que había sido él el primero en telegrafiar a Badajoz, antes de
escapar de Castilblanco.
[32] Su
nombre era Adrián Moreno Cuesta. Alguna fuente cambia el nombre por el de
Casto.
[33]
Empleo el plural, pues hay que considerar la sentencia de instancia, del
consejo de guerra de Badajoz, y la de casación, emitida por la Sala Sexta, de
lo Militar, del Tribunal Supremo.
[35] Y no porque se eludiera su investigación,
iniciada por el primer instructor en pieza o expediente separado, sino por no
encontrar los forenses y demás médicos peritos huellas significativas de
violencias físicas. Huelga que resalte lo insuficiente de tal estimación para
descartar el maltrato que coarta la libertad.
[36] Véase la foto que ilustra este capítulo. Para
bochorno de Casares Quiroga (Ministro de la Gobernación entonces), recordamos
la disculpa que dio en la sesión del Congreso en la tarde del 5 de enero de
1932: Se había tenido a varios detenidos a la intemperie, atados a la pared del
Ayuntamiento y a la vista del público, para que no hubiese lugar a sospechar
que se les estaba torturando a escondidas. La sesión de Cortes es recogida casi
al pie de la letra en Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo, año viejo en Castilblanco, cit., pp. 116-184.
[37] Según la impresión general, el caso más
severo de maltrato afectó al acusado Hilario Bermejo Corral, pero se cargaron
tanto las tintas (se dijo que había sido dejado tirado por la Guardia Civil,
dándolo por muerto), que acabó redundando en desprestigio de la tesis de la
tortura.
[38] Lo he
dicho antes, en este mismo capítulo. Véase también la nota 32.
[39] El juez
instructor militar fue el capitán Emilio Recio Andreu.
[40]
Ver Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo,
año viejo en Castilblanco, citado, páginas 138-159; Manuel Ballbé, Orden público y militarismo en la España
constitucional (1812-1983), Alianza Editorial, Madrid, 1983, pp. 347-358.
[41]
Con el tiempo y -se supone- con mejor preparación, llegaría a ser Fiscal
General de la República, entre febrero de 1936 y noviembre de 1937. Era hermano
del gran intelectual José Ortega y Gasset. Al decir malévolo de Miguel de
Unamuno, en el reparto de la herencia capital, José se había quedado con el
cerebro y su hermano Eduardo, con el cabello.
[42]
La enmienda había sido presentada -me figuro que con toda intención- por el diputado de Derecha Liberal Republicana, Carlos
Blanco.
[43]
El consejo de guerra se celebró entre el 17 y el 19 de julio de 1933, en el hogar del soldado del cuartel General
Menacho de Badajoz. El tribunal estaba presidido por el Coronel del Regimiento
de Infantería Castilla nº 16, José Cantero Ortega, siendo vocales los capitanes
José Almansa, Valeriano Lucenqui, Francisco López de la Fuente, Fernando López
Diéguez y Martín González Delgado, y vocal ponente, el Teniente Auditor de
segunda, José del Arco Álvarez.
[44]
Dichas sentencias fueron dictadas por la Sala Sexta del Tribunal Supremo en
fechas 25 de agosto de 1932, 19 de julio de 1933 (misma data de la primera
sentencia por los sucesos de Castilblanco), 7 de febrero de 1934 y 18 de marzo
de 1935. Véase Javier Infante Miguel-Motta, Sobre
silencios y olvidos: la jurisprudencia del Tribunal Supremo con motivo de la
Sanjurjada, Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 74, 2004, pp.
487-540.
[45]
Ver Carlos Gil Andrés, La República en la
plaza: los sucesos de Arnedo de 1932, Instituto de Estudios Riojanos,
Logroño, 2002.
[46]
El Código penal de 27 de octubre de 1932 no sólo acabó con la pena de muerte,
sino con los castigos perpetuos y las cadenas (Exposición de Motivos, apartado
II). El principio de aplicación retroactiva de las leyes penales más favorables
habría determinado que, de resultar competente la Jurisdicción ordinaria, el
Código penal, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1932, resultase aplicable
a los sucesos de Castilblanco, acaecidos el 31 de diciembre de 1931.
[47]
Artículo 172.- Los Tribunales impondrán la pena señalada en la extensión que
estimen justa, a no ser que el acusado estuviese exento de responsabilidad
criminal. Apreciarán como causas de exención de responsabilidad criminal las
que, en su caso, juzguen pertinentes del Código penal ordinario…
Artículo 173.- Para la apreciación de las
circunstancias atenuantes o agravantes de los delitos comprendidos en esta ley,
obrarán los Tribunales según su prudente arbitrio, tomando en cuenta el grado
de perversidad del delincuente, la transcendencia que haya tenido el delito, el
daño producido o que hubiere podido producir con relación al servicio, a los
intereses del Estado o a los particulares, y la clase de pena señalada por la
ley…
[48]
De todas formas, ni todos los instructores militares transigían con las
torturas, ni todos los jueces ordinarios ponían coto a tales maltratos: El
conocido caso del crimen de Cuenca (o
de Osa de la Vega) lo pone bien de manifiesto. Véase en este mismo blog mi ensayo, Crímenes gemelos: el de Cuenca y el de Araguarí.
[49]
Se trataba de los letrados Luis Jiménez de Asúa, Juan Simeón Vidarte
Franco-Romero, Anselmo Trejo Gallardo y Antonio Rodríguez Sastre. Su
intervención en este juicio fue propiciada por el PSOE y la UGT, muy
interesados, tanto en evitar a los acusados la muerte o la reclusión mayor,
como en que resplandeciera la inocencia de
los expresados partido político y unión sindical, que algunos reputaban
provocadores de los sucesos. Sobre su actuación, véase el libro Castilblanco, citado en la nota 23, o,
en resumen, Jesús Vicente Chamorro, Año
nuevo, año viejo en Castilblanco, pp. 194-196 y 221-253.
[50]
Muchos de ellos habían sido inicialmente inculpados: hasta cincuenta hombres y
seis mujeres. Posteriormente, las cifras fueron bajando, hasta la citada de
veintidós acusados en total.
[51]
La sesión matinal del día 19 de julio se limitó al trámite de última palabra de
los acusados (del que ninguno hizo uso). Seguidamente, el Tribunal se retiró a
deliberar y redactar la sentencia, lo que le llevó -según las fuentes- entre
diez y doce horas, cosa que algunos consideran demostrativa de que la decisión
estaba tomada antes del juicio oral. Yo discrepo parcialmente. En cualquier
caso, la sentencia se supo entre las 19 y las 21 horas del citado día.
[52] Con carácter general, véase Pascual Marzal
Rodríguez, Magistratura y República: El
Tribunal Supremo (1931-1939), Editorial Práctica de Derecho, Sedaví
(Valencia), 2005. En paralelo, la Fiscalía Militar quedó bajo la subordinación
al Fiscal General de la República.
[53] Con más de detalle, véase Glicerio Sánchez
Recio, Estudio preliminar a Castilblanco…,
citado en la nota 23, pp. 54-60.
[54]
El libro del autor italiano había aparecido en Turín, en el año 1891. La
traducción de Dorado Montero, La multitud
delincuente, aunque sin fecha, parece haber sido publicado en 1892, a cargo
de la editorial madrileña “La España Moderna” (es accesible por Internet).
[55]
Véanse las obras de Jiménez de Asúa citadas en la nota 23. De forma más
esquemática, Luis Jiménez de Asúa, La ley
y el delito, 2ª edición, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1953, pp.
510-526 (accesible por Internet).
[56]
Así, en el consejo de guerra por los sucesos
de Hermigua (isla canaria de La Gomera), celebrado en julio de 1934,
encabezando la defensa -como en Castilblanco- los letrados Jiménez de Asúa y
Vidarte Franco-Romero. Los sucesos acaecieron el 22 de marzo de 1933 y el
juicio por lo militar se celebró en Santa Cruz de Tenerife, recayendo sentencia
el día 9 de julio de 1934, con imposición de cinco penas de muerte, que no
llegaron a ejecutarse. Todas las condenas fueron amnistiadas el 21 de febrero
de 1936. Existen artículos en Internet y referencias periodísticas, pero no me
consta que haya monografías sobre tan emotivos sucesos.
[57]
Véase Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo,
año viejo en Castilblanco, cit., pp. 254-256. El fiscal, comandante
Calderón, se refirió expresamente al efecto que en su ánimo había producido el
informe de Jiménez de Asúa, aunque hay quienes creen que no era sino la forma
de paliar una acusación que, en conciencia, no compartía, por excesiva.
Innecesario resulta recordar que los fiscales pueden verse obligados a obedecer
a sus superiores, a no ser que las órdenes recibidas sean ilegales, lo que no
era el caso.
[58]
Ver Jesús Vicente Chamorro, ob. cit. en la nota anterior, pp. 259-262, en las
que también alude a la consternación que
el fallo de la sentencia produjo en muchas gentes y medios periodísticos.
[59]
Sobre la sentencia, véase Javier Infante Miguel-Motta, Sobre silencios y olvidos…, cit. en nota 44, pp. 493-494 y 502-521.
Reacción indignada del PSOE en El Socialista
de 25 de julio de 1933, p.6; la del abogado defensor Rodríguez Sastre, en El Socialista de 27 de julio de 1933, p.
1.
[60] Como
mínimo, diez muertos y dieciocho heridos.
[61]
Ley de 24 de abril de 1934 (Gaceta de Madrid del 25). Firmaban la ley Niceto
Alcalá-Zamora y Torres, como Presidente de la República, y Salvador de
Madariaga Rojo, como Ministro de Justicia.
[62] Con mayor detalle, Jesús Vicente Chamorro, Año nuevo, año viejo en Castilblanco,
cit., pp. 265 s.
[63]
Vid. supra, capítulo 1 y nota 12.
Digo que la incompatibilidad era supuesta
porque se predicaba de la integración y participación en partidos políticos y
sindicatos, no para intervenir como letrado en cualesquiera procedimientos.
Como se detallará en el capítulo siguiente, la retirada de Rodríguez Sastre
parece, más bien, relacionada con el alejamiento del PSOE y, en general, de
ideologías claramente izquierdistas, gracias a lo cual pudo salir con bien de
la represión posbélica en España.
[64]
Véase Aurelio de Llano Roza de Ampudia, Pequeños
anales de quince días. La revolución en Asturias (octubre 1934), edición
facsímil de la 1935, Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo, 1977, pp.
209-210. Los guardias civiles muertos ascendieron, al menos, a 86 y los guardias
heridos, a 77.
[65] Fue magistrado ponente D. José Camín, de
quien no he logrado averiguar si era de procedencia civil o militar, aunque
tenga sospechas de lo segundo, aunque solo sea por el fenomenal patinazo -al que arrastró a sus
compañeros de Sala- de referirse a medidas obligatorias de seguridad para el
trastorno mental transitorio, siendo así que las mismas solo eran aplicables a
los enajenados: artº 8-1º del Código Penal.
[66] Transcripción íntegra de los fundamentos de
derecho (considerandos) de esta
sentencia en Jesús Vicente Chamorro, Año
nuevo, año viejo en Castilblanco, cit., pp. 287-292.
[67]
Véase Gaceta de Madrid correspondiente al 1 de febrero de 1935. El indulto
llevaba las firmas de Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Presidente de la
República, y de Alejandro Lerroux García, Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de la Guerra.
[68]
Véase el estudio preliminar de Glicerio Sánchez Recio en el libro Castilblanco…, citado en la nota 23, pp.
34-37 y 40-41. A su vez, el profesor Sánchez Recio se basa en datos
suministrados por la Armhex, es
decir, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de
Extremadura.
[69]
Se trata de Cristina Luengo Rodríguez, que fue asesinada en el lugar de Las
Cabezalejas, término municipal de Castilblanco, el doce de abril de 1939. Véase
fotocopia de la certificación registral de defunción en Jesús Vicente Chamorro,
Año nuevo, año viejo en Castilblanco,
citado, p. 154.
[70] Lo que no los libró de las garras del
Tribunal de Responsabilidades Políticas. En concreto, Jiménez de Asúa fue
condenado por aquel a multa de ocho millones de pesetas, quince años de extrañamiento
y pérdida de la nacionalidad española: véase Glicerio Sánchez Recio, Estudio
preliminar a Castilblanco…, cit. en
nota 23, pp. 47-54. Del enorme montante de la multa nos puede dar una idea el
que una peseta de 1940 tuviera el mismo poder adquisitivo que 128 del año 1999:
ver Anuario del diario madrileño El Mundo, año 2001.
[71]
Durante la guerra civil, entre otros cargos, había tenido el de comisario de
guerra en el ejército republicano que combatía en el frente extremeño y el de
Presidente del Tribunal de Justicia Popular de Extremadura. Véanse, Juan-Simeón
Vidarte, Todos fuimos culpables,
cit., vol. 2, p. 674; Glicerio Sánchez Recio, Estudio preliminar a Castilblanco…, cit. en nota 23, pp.
40-41.
[72]
Véase el citado Estudio preliminar del libro Castilblanco…, por Glicerio Sánchez Recio, pp. 43-47.
[73]
Así titula su conocido libro Jaume Claret Miranda, El atroz desmoche: la destrucción de la Universidad española por el
franquismo (1936-1945), editorial Crítica, Barcelona, 2006. También la
califica de “enorme sangría”, íbidem,
p. 385. La expresión “atroz desmoche” parece que fue acuñada por Pedro Laín
Entralgo en su libro de memorias, Descargo
de conciencia (1930-1960), editorial Barral, Barcelona, 1976.
[74]
Véase Marc Baldó Lacomba, Represión franquista
del profesorado universitario, Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija,
nº 14 (2011), pp. 31-51. La lista nominal y numérica de profesores ejecutados,
en pp. 44 y siguientes. Sobre el caso de Luis Rufilanchas, ver Jaume Claret
Miranda, La repressió franquista a la
Universitat espanyola, tesis doctoral dirigida por Josep Fontana i Lázaro,
Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, 2004, pp. 170-171 (es accesible en abierto
por Internet).
[75]
Así, Octavio Ruiz Manjón, Violencia vs.
Representación. Los diputados de las Cortes de 1936, víctimas de la guerra
civil española, Historia y Política, nº 32 (julio-diciembre 2014), pp.
153-188, espec. pp. 175-178.
[76]
Es posible que pasara desapercibida su defensa de los de Castilblanco, al
haberse limitado al recurso de casación ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo,
pero fue notoria su labor de letrado en pro de “los revolucionarios de
Asturias”: así, Octavio Ruiz Manjón, Los
diputados de las Cortes de 1936…, citado en la nota anterior, p. 173.
[77] En tanto no diga expresamente otra cosa, los
datos biográficos sobre Luis Rufilanchas recogidos en este capítulo proceden de
la siguiente fuente: Cilia Torna, No 80
aniversario do fusilamento de 12 antifascistas na Coruña, Sermos Galiza (www.sermosgaliza.gal), 11 xullo 2017.
[78] No insistiré en lo ya expuesto en el capítulo
1 y desarrollado en la nota 22. La citada comunicación de la hija de Rufilanchas permite concluir que, en todo caso, el veraneo fue adelantado ("improvisado", dice ella) tras el asesinato de Calvo Sotelo, el 13 de julio de 1936.
[79] Véase Juan-Simeón Vidarte, Todos fuimos culpables, cit., vol. 1,
pp. 211 y 229-230, aunque no se refiere explícitamente al caso de Luis
Rufilanchas.
[80] Es la sostenida en la ficha Rufilanchas Salcedo, Luis, de la
Fundación Pablo Iglesias, y por Octavio Ruiz Manjón, Violencia vs. Representación…, cit., p. 173.
[81] Véase fuente citada en la nota anterior. Lo
comparte, llamando a la localidad, simplemente, Cangas, Cilia Torna, No 80 aniversario do fusilamento…, cit.
en la nota 77. La hija de Rufilanchas, en comunicación personal al autor (15 de abril de 2019), confirma que la familia veraneaba en Cangas de Morrazo.
[82]
Véase Maruja Mallo, Relato veraz de la realidad de Galicia, Conclusión, La Vanguardia, Barcelona, 26 de agosto
de 1938, p. 6. La autora se llamaba en realidad Ana María Gómez González
(1902-1995) y fue una de las pintoras surrealistas punteras en España.
[83] Es indiscutible que Rufilanchas ya tenía un
hijo, Luis Rufilanchas Serrano que, según su ficha personal en la Fundación
Pablo Iglesias, había nacido en 1933 (en concreto, en el mes de julio). En agosto de 1934 nació una hija, María Luz Rufilanchas Serrano (comunicación personal al autor de la propia interesada).
[84] Ver Wikipedia, entrada Batalla de Vigo (Guerra civil española); Antón Briallos, Vigo 1936. La contribución libertaria a la
resistencia contra el alzamiento militar de 1936 en Vigo, ediciones del
Atenéu Libertário “Ricardo Mella”, A Coruña, 2003, folleto de 48 páginas,
accesible por Internet.
[85]
Aunque su enfoque es de exaltación libertaria, es decir, de los anarquistas de
la CNT-FAI, hago notar que Antón Briallos, Vigo
1936, cit., p. 11, no alude a Rufilanchas entre los miembros relevantes del
PSOE que intervinieron, con poca iniciativa, en la lucha contra los rebeldes a
la República.
[86]
Seijo (o Seixo) y -recte- Lavadores
son dos de los barrios o arrabales de Vigo, donde la lucha armada fue más
violenta aunque, a la postre, los enfrentamientos cesaron el 22 de julio de
1936, prosiguiendo más hacia el sur, pues en Tuy (Tui) duraron hasta el 28 de
dicho mes. Véase La Vanguardia de
Barcelona, día 26 de agosto de 1938, p. 6.
[88] Para una aproximación al tema del
comportamiento del Gobierno luso durante nuestra guerra civil, me parece
suficiente el tratamiento esquemático, pero bien informado, de Juan-Simeón
Vidarte, Todos fuimos culpables, cit.,
volumen 1, pp. 368 y 427, y volumen 2, pp. 583-588. El autor considera
asombroso que, ante tal conducta, no rompiera la República Española las
relaciones diplomáticas con Portugal.
[89] Ver Rosa Espiñeira Paz, Manuel Fernández Álvarez. Carta a súa irmá, Memoría do Cárcere, A
Coruña, 11 decembro 2017.
[90]
Véase La Vanguardia de Barcelona,
ejemplares de los días 26 de marzo de 1937, p. 5 (la documentación estaba a
nombre de Miguel Jesús), y de 26 de agosto
de 1938, p. 6 (artículo de Maruja Mallo, citado en nota 82.
[91]
Me permito traducir del gallego el fragmento pertinente de Cilia Torna, No 80 aniversario do fusilamento…, cit.
en nota 77.
[92]
Véase La Vanguardia de Barcelona del
día 26 de agosto de 1938, p. 6. El destino francés del viaje me parece,
sencillamente, utópico.
[93]
Ver Carlos Hernández, La fuga de O
Portiño, en La Voz de Galicia, La
Coruña, 31 de mayo de 2009 (edición digital, no paginada).
[94]
Véase supra nota 86 y texto al que
complementa.
[95]
Véase Luis Lamela García, A Coruña, 1936.
Memoria convulsa de una represión, Ediciós do Castro, La Coruña, 2002, pp.
65, 83, 84, etc.
[96]
Ver Luis Lamela García, Estampas de
injusticia. La guerra civil del 36 en A Coruña y los documentos originados en
la represión, Ediciós do Castro, La Coruña, 1998, pp. 170-171.
[97]
He tratado del ejercicio de esa posibilidad en mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (X): Acuerdos y chantajes,
apartado 5.1, en este mismo blog.
[98]
Véase Juan-Simeón Vidarte, Todos fuimos culpables,
cit., pp. 361-362.
[99]
“A las cinco de la mañana”, sostiene Luis Lamela, Estampas de injusticia, cit. p. 171. Debemos tener presente que en
aquella época no regía el adelanto horario con relación al Sol, que comenzó en
1938.
[100]
Referencia de Tereixa Constenla, El cruel
comercio del trueque de prisioneros, diario El País, Madrid, 27 de octubre de 2008 (versión digital no
paginada).
[101]
Mercedes Fórmica (o Formica)-Corsi Hezode (1913-2002). Estudió en Sevilla y
Madrid las carreras de Derecho y Filosofía y Letras. Es autora de unas memorias
en tres tomos -Pequeña historia de ayer-,
en el primero de los cuales, Visto y
vivido, 1931-1937, edit. Planeta, Barcelona, 1982, p. 235, es donde recoge
la anécdota que refiero.
[102]
He tratado brevemente sobre la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas en
mi ensayo, El Derecho y la Guerra Civil
(III): Consejos de guerra y tribunales especiales franquistas, apartado
4.2, en este blog.
[103]
El edicto lleva fecha de 9 de febrero de 1940 y en él se incluía a otros dos inculpados. Véase Boletín Oficial de la
Provincia de Madrid, nº 40, de 15 de febrero de 1940, p. 2. La referencia al domicilio familiar estaba equivocada, según la hija de Rufilanchas (comunicación personal al autor), pues la vivienda radicaba en la madrileña calle de Alfonso XII, número 48, donde, según mi comunicante, también tenía su domicilio el famoso político, Santiago Casares Quiroga.
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