EL DERECHO Y LA
GUERRA DE ESPAÑA (VIII): TRIBUNALES “A LA CARTA”
Por Federico Bello
Landrove
Por vocación, soy historiador; por
profesión, fiscal -ya jubilado-; por mi edad y vivencias, estudioso de la
Guerra Civil o Guerra de España. Creo que son motivos bastantes para abordar
esta serie de ensayos sobre El Derecho y la Guerra de España, en que procuraré aunar información veraz y brevedad amena. Sus
lecturas y comentarios me dirán si he acertado o no en el empeño.
1. Tribunales especiales y parcialidad de criterios
Tanto los
Tribunales Populares republicanos, como los Consejos de Guerra franquistas,
adolecieron de la misma y sustancial falta de garantías: sus miembros eran
designados por las Autoridades políticas o militares de forma prácticamente
omnímoda (inexistencia del principio de Juez predeterminado por la Ley) y, al
carecer de inamovilidad, la sustitución de unos nombrados por otros gozaba
también de tal discrecionalidad, que acababa con las pocas oportunidades de
toparse con personas de criterio y voluntad diferentes de los de las fuerzas
fácticas dominantes. Ello era tanto más cierto, cuanta mayor importancia se
dispensara a un determinado proceso, ya por la notoriedad de los hechos, ya por
el número o la calidad de los inculpados. En otros ensayos de esta serie sobre El Derecho y la Guerra de España he
tenido ocasión de abordar el tema[1]
con algún detenimiento. Haré ahora un breve resumen de la normativa que, en
aquellos terribles días, se aplicó.
·
Además
del personal auxiliar, Secretarios y Fiscales adscritos, formaban los Tribunales
Populares tres jueces profesionales (la llamada Sección de Derecho) y ocho o más jurados, que representaban a los
partidos políticos y organizaciones sindicales afectos al Frente Popular[2],
elegidos por sus respectivos comités provinciales. La instrucción de los
sumarios corría a cargo de jueces profesionales, si bien para la delincuencia
política, se les designaba con carácter especial.
Los nombramientos de todos estos profesionales y jurados corrían a cargo,
en último extremo, del Ministro de Justicia, si bien, en el caso de los
Fiscales, el Ministro actuaba a través del Fiscal General de la República.
·
Los Consejos de Guerra o Tribunales Militares
de la Guerra Civil y de la posguerra respondían en la España franquista a
dos principios esenciales, de los que derivaban muchas de sus características y
deficiencias: 1º. Estar formados exclusivamente por militares. 2º. Estar sujeta
la designación a una amplia discrecionalidad de la Autoridad militar, sin
exigirse por lo general conocimientos jurídicos, es decir, el título de Letrado
o la pertenencia al Cuerpo Jurídico Militar. Las mismas normas sobre
nombramiento, falta de conocimientos y jerarquía se cumplían con los Jueces
Instructores, quienes habían de dirigir y formar el sumario. Por el contrario,
además de la condición de Oficiales, se requerían conocimientos jurídicos, al
tratarse en lo posible de Jurídicos del Ejército o de la Armada, en estas dos
personas:
-
El
Fiscal de la causa quien, gracias a su profesionalidad, tenía una superioridad
evidente sobre el Defensor, que era un oficial militar no necesariamente
Letrado.
-
El
Vocal Ponente que, por sus conocimientos, estaba llamado a ganarse con cierta
facilidad la voluntad de los otros miembros del Tribunal y, en todo caso, los
asesoraba en cuestiones jurídicas y redactaba las sentencias, conforme a la
decisión de la mayoría.
·
Con las tropas nacionales a las puertas de Madrid, Franco creyó que era cosa de
días entrar en la Capital y, para ir preparando la logística de la represión,
emitió un Decreto (el nº 55, de fecha 1 de noviembre de 1936), en el que adoptó
la decisión de crear Consejos de Guerra e Instructores permanentes, acabando con el sistema anterior de designarlos
para cada caso concreto (la verdad es que se repetían mucho los nombres). Pero
la permanencia no significaba inamovilidad, de suerte que podían ser cesados
(y, de hecho, lo eran), en cuanto manifestasen una sorprendente autonomía de criterio o un incómodo
respeto por los derechos de los acusados.
No eran estas dos
garantías (inamovilidad judicial y juez predeterminado por la Ley) las únicas
que flagrante y descaradamente se infringían en ambas zonas de España, pero sí
eran suficientes para eliminar -o poder eliminar- la independencia de los
tribunales, con la lógica consecuencia de actuar al dictado de Autoridades,
partidos políticos u organizaciones sindicales. El presente ensayo se ciñe a
este punto concreto del Derecho de guerra en la España de 1936-1939.
Cumpliendo, una vez más, el conocido refrán de que los extremos se tocan, no creo que los Tribunales Populares
ofrecieran más o menos garantías básicas para los ciudadanos discrepantes que
los Consejos de Guerra. La principal diferencia es que aquellos duraron lo que
la contienda, en tanto estos se perpetuaron en buena medida a todo lo largo del
Franquismo.
Dicho esto, espero
que no se me tache de parcial por ilustrar los Tribunales a la carta con un famoso ejemplo tomado de la práctica
político-procesal republicana. El deshonor y la vergüenza cubrieron en este
sentido a los dos bandos en conflicto.
2. Juzgando a José Antonio Primo de Rivera
No me duelen
prendas a la hora de manifestar mi opinión al respecto: Con los datos de que
hoy disponemos y los valores y exigencias de nuestra guerra civil, José Antonio
Primo de Rivera[3] (en lo
sucesivo, José Antonio) era casi inevitable que fuese condenado a la pena capital. Un historiador
equilibrado, liberal y extranjero -Stanley G. Payne- lo reconoce igualmente,
incluso con las pruebas, incompletas y bastante circunstanciales, que se aportaron
al juicio[4].
El propio José Antonio, atreviéndose desde la cárcel a seguir conspirando y
provocando al levantamiento militar y de sus falangistas[5],
asumió la altísima probabilidad de morir fusilado. Pero, con todo y eso, el
Gobierno republicano se aseguró de obtener una sentencia de muerte por medios
torticeros, de los que formó parte una manipulación cierta de algunos
importantes intervinientes en la causa. Ese es el motivo de que tome este
juicio como ejemplo para mi ensayo. Además, aunque existe una amplísima
bibliografía al respecto[6],
la faceta de tales manipulaciones es de las peor tratadas y aún hay bastantes
puntos oscuros en su desarrollo.
2.1.
El Tribunal de Derecho.
El hecho de que el
Tribunal Popular contara con un Jurado (al que aludiré en el epígrafe
siguiente) disminuía mucho la capacidad de decisión de la llamada Sección de Derecho, es decir, de los
tres magistrados profesionales que, a partir del veredicto de los jurados, habían
de dictar la sentencia, con las penas y responsabilidades civiles pertinentes.
Dicho Tribunal, conforme a la ley, era designado, en último extremo, por el
Ministro de Justicia, con la cooperación del Presidente del Tribunal Supremo.
En el momento de la designación, tanto el Ministro -Mariano Ruiz Funes-, como
el Presidente del Alto Tribunal -Mariano Gómez González-, eran personas
indudablemente republicanas, pero de reconocida moderación. Por ello, los
magistrados designados, Eduardo Iglesias del Portal, Enrique Griñán Guillén y
Rafael Antón Carratalá, no fueron personas sospechosas de malquerencia hacia
José Antonio y los demás acusados, entre los que se encontraban Miguel Primo de
Rivera -hermano de José Antonio- y Margarita Larios, esposa del citado Miguel.
Aunque este trío de magistrados no fuese cambiado a todo lo largo del proceso,
creo interesante apuntar algunos datos sobre el más destacado de ellos, el
Magistrado del Tribunal Supremo y Presidente del Tribunal Popular encargado de
este juicio.
Eduardo Iglesias
del Portal (1884-1969), era un veterano de los juicios políticos, lo que
inevitablemente lo había convertido en un Juez
estrella. En 1932 había llevado parte de las investigaciones del levantamiento
del general Sanjurjo, en concreto, los episodios desarrollados en Madrid y
Alcalá de Henares. En julio de 1936, se le encargó de manera especial la instrucción del sumario por
el asesinato del diputado José Calvo Sotelo[7].
En octubre de 1936, como vemos, es nombrado Presidente del Tribunal Popular del
caso de José Antonio. Y, en el colmo de la presión política, presidirá en
octubre de 1938 el Tribunal especial para delitos de espionaje, que juzgó a los
dirigentes del POUM, reales (cinco de los acusados) o supuestos (otros dos, que
fueron absueltos)[8].
Un punto que, tal
vez, pasara desapercibido al Ministro de Justicia fue el de que el magistrado
Iglesias y José Antonio se conocían bastante en el orden profesional, al haber
coincidido en los tribunales de Madrid, donde había ejercido Iglesias[9]
y José Antonio estaba colegiado desde 1925, teniendo al parecer buena opinión
el uno del otro. Ello explicaría el conocido episodio del abrazo, al concluir
el juicio, que algunos han puesto en duda, creo que injustificadamente[10].
Luego de un largo exilio en Méjico, el
magistrado Iglesias regresó a España hacia finales de los años cincuenta del
siglo XX. Se decretó su jubilación por edad en 1961 y falleció en 1969.
También sus
colegas de Tribunal, Griñán y Antón, hubieron de exiliarse al final de la
Guerra Civil. El primero de ellos lo hizo en Méjico; fue rehabilitado
profesionalmente en 1976 y falleció en 1982. Por su parte, el magistrado Antón
fue encausado por el Tribunal especial de Masonería y Comunismo, no pudiendo
juzgarlo al hallarse así mismo exiliado, al parecer, en Filipinas, donde le
fueron muy bien los negocios[11].
2.2.
Un Jurado de armas tomar.
Como he dejado dicho en el capítulo 1, los jurados de los
Tribunales Populares eran representantes o, al menos, personas elegidas por los
partidos políticos y sindicatos del Frente Popular. En concreto, los del Jurado
encargado de emitir el veredicto sobre José Antonio y demás coacusados habían
sido elegidos por el PSOE, la UGT, el Partido Comunista de España, la CNT, la
FAI, Izquierda Republicana, Unión Republicana y Partido Sindicalista. Está
claro, pues, que todos los jurados tenían, cuando menos, una parcialidad objetiva, aparte de las consignas de
dureza -incluso de votar en todo caso en forma proclive a la pena capital- que
pudieran haber recibido de sus jefes.
Pese a todo, una
vez concluido el juicio, tras dos días completos de vista, el Jurado se demoró
hasta cuatro horas en responder a las 26 preguntas del veredicto. Era una
duración insólita para la época, que se sufrió aún con más tensión, habida
cuenta de lo avanzado de la hora -de las diez y media de la noche, en adelante-
y de que ni el tribunal y la gente de estrados, ni el público habían querido
abandonar la sala. Llegó a correr el rumor de que las discusiones entre los jurados
eran fuertes y hasta se oyeron voces del interior de la habitación donde
estaban reunidos. De ahí, con más o menos fundamento, hagiógrafos
joseantonianos, como Ximénez de Sandoval y Sáenz de Heredia[12],
infieren que se llegó a un empate en los puntos clave del veredicto, el cual
habría impedido condenar al Jefe de Falange; un equilibrio numérico deshecho
por el violento fanatismo de algunos jurados, que impusieron, pistola en mano,
el voto condenatorio. Incluso se dan datos del supuesto iniciador de las
coacciones, un socialista apellidado Doménech, empleado de una conocida ferretería
alicantina.
De manera más
circunspecta, Sáenz de Heredia recoge lo siguiente[13]:
Un comunista, Marcelino Garrofé, miembro
del jurado, confirma la presunción:
Entre los del jurado circuló en seguida
esta frase: “¡No podemos seguir así. Estamos haciendo el ridículo! La sala, el
jurado, el fiscal, todos actuamos apabullados”. Antón y Millá[14], después de escucharme, se limitó a decir: “Es una orden del partido y,
sea como sea, hay que cumplirla y cuanto antes”. Los miembros del Comité
Provincial de Alicante me enseñaron la comunicación del buró comunista, en la
cual se trasladaba la orden del Presidium de “eliminar la cabeza visible del
Alzamiento”.
Sea como fuere, el
veredicto dio tales respuestas, que el Tribunal, con base en ellas, condenó a
muerte a José Antonio, a reclusión perpetua a su hermano Miguel y a seis años y
un día de prisión a la esposa de este, Margarita Larios[15].
El cargo fue, para ambos hermanos, el de conspiración para la rebelión, en
tanto que la señora Larios tenía como grado de participación el de
colaboradora.
Se ha sostenido
con cierta solidez que uno de los magistrados, el señor Antón, estuvo dispuesto
a votar, también para José Antonio, una pena de reclusión perpetua. El hecho es
que no mantuvo esa postura -si es que la expresó- hasta el punto de formular un
voto discrepante. En cuanto al magistrado Griñán, se le atribuye una anotación,
según la cual, incluso con las contestaciones dadas por el Jurado, habría sido
posible no condenar a José Antonio a la última pena; afirmación que -aunque no
sea apócrifa- sería ambigua en exceso y no da razón de por qué no hubo por su
parte reacción formal en consonancia, para condenarlo a una pena igual que la
impuesta a Miguel Primo de Rivera.
Al condenar a muerte a José Antonio, la ley preveía que la Sección de Derecho pudiera acordar la
revisión de la causa por un nuevo jurado, cuando estuvieran de acuerdo en ello
dos de los tres magistrados y la mayoría de los jurados, o cuando lo decidieran
unánimemente los tres magistrados. En este caso, el Jurado fue llamado a
pronunciarse sobre esa posibilidad, mediante el arcaico sistema de las bolas
blancas y negras, resultando la votación desfavorable a la revisión. Con ello,
al tratarse de delincuencia política, no era posible presentar recurso[16],
no cabiendo ya sino la conmutación o indulto de la pena por el Gobierno, cosa
que en este caso no se produjo[17].
2.3.
El Magistrado Instructor.
Tal vez lo provocase involuntariamente él con su victimismo[18],
pero lo cierto es que hay bastantes testimonios de que el magistrado Federico
Enjuto Ferrán (1884-1965) pasaba por ser el culpable
de la discutible condena a muerte de José Antonio[19].
Cierto es que, como el propio Enjuto aducía, eso era como si no hubiesen
intervenido el fiscal, los jurados y los magistrados sentenciadores; pero
también lo es que su actuación como Instructor pareció en todo momento
demasiado complaciente con los designios del Gobierno.
Dejando de lado meros datos circunstanciales proclives al infundio, es
bien cierto que el ascenso de don Federico en la Carrera judicial no puede
menos de calificarse como sorprendentemente rápido. Todavía en 1932 era un Juez
Municipal, siendo en ese año cuando se inicia en la Masonería, de forma
aparentemente sincrónica a una relación amistosa con Indalecio Prieto. Al empezar la Guerra ya es magistrado de la Audiencia de Madrid, siendo propuesto
por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo Juez Instructor especial para la
causa contra José Antonio Primo de Rivera[20].
Enjuto se traslada, en consecuencia, a Alicante y desarrolla una instrucción un
tanto errática, con momentos de mucha pausa y otros de febril celeridad, instantes
de tensión con José Antonio y otros en que el fiscal le censura excesiva tolerancia
con el inculpado[21]. Pero,
sobre todo, entre Madrid y Valencia, menudea entrevistas con Indalecio Prieto y
los sucesivos Ministros de Justicia, Ruiz Funes y García Oliver, en las que se
acuerdan los tiempos, en función de
las posibilidades de canje de cada momento, así como las penas que interesaría
se impusieran a los hermanos Primo de Rivera[22].
También se decidió en esas entrevistas el cambio del fiscal especial para el
caso, como tendré ocasión de exponer más pormenorizadamente en el capítulo
siguiente.
Para un observador letrado, que contempla los hechos muchas décadas
después, resulta llamativo que, a nivel ministerial, se tratase de las penas
deseables o convenientes con el Juez de Instrucción, no con los magistrados del
Tribunal Popular. Me gustaría creer que fue porque estos eran mucho menos
manipulables o acomodaticios que el Instructor Enjuto, de quien se dice que reclamó,
a cambio de su maleabilidad, el nombramiento de Magistrado del Tribunal
Supremo. No fue desairado: era designado para tal alto cargo en la Gaceta de la
República del 4 de diciembre de 1936. Para mayor vergüenza, lo fue en la misma
fecha en que se nombraba lo mismo, también, al Fiscal del juicio contra José
Antonio[23],
Vidal Gil Tirado. A la vista está que, de este proceso, unos sacaron dolores y
otros, prebendas.
Considero llegado el momento de examinar la conducta de los dos fiscales
que fueron un buen ejemplo de las dos opciones que acabo de decir.
3.
Fiscal bueno y fiscal malo…, dentro de
lo que cabe
El Fiscal
Territorial de Valencia, Juan Serna Navarro (1884-1957) fue inicialmente
designado por el Fiscal General de la República, para encargarse del juicio
contra José Antonio y demás coacusados. Sin entrar en otras valoraciones -sin
duda, positivas- era la persona indicada, en atención a la importancia política
del proceso y a la dependencia alicantina de la Audiencia Territorial de
Valencia. Entre el comienzo de la Guerra Civil y su inicio profesional en el
caso de José Antonio, Serna había emitido una circular a todos los fiscales de
su territorio, encareciéndoles una actuación imparcial y mesurada ante los
Tribunales Populares. Muy poco antes de su comisión joseantoniana, confiada el
3 de octubre de 1936, había quedado impresionado por el crimen de la Cárcel
Vieja de Murcia del 13 de septiembre de dicho año, cuando una turba armada
había entrado en la Prisión y fusilado a los diez condenados a muerte en un
juicio del día anterior, sin esperar a que el Gobierno emitiese el enterado o decidiera sobre la
conmutación de las penas capitales[24].
En una actuación en equipo, seguramente fruto de la
transcendencia del caso, el instructor Enjuto y el fiscal Serna habían asumido
una marcha calmada y garantista del proceso. Manuel Serna Añón, hijo del
Fiscal, recordaba muchos hechos relevantes, casi setenta años después[25].
Enumeraré los que me parecen más pertinentes al ensayo:
·
El
fiscal Serna, con la conformidad de Enjuto, pensaba pedir una pena de dos años y pico de prisión menor por conspiración
en la rebelión. Consideraba que, al estar preso José Antonio cuando se produjo
el alzamiento, no era posible acusarlo como autor de rebelión militar.
Azaña y el Gobierno estaban en principio de acuerdo con esa futura calificación
del Fiscal.
·
La
variación de criterio del Gobierno del Frente Popular se debió principalmente
al cambio de Presidente (pasa a serlo Largo Caballero) y de Ministro de Justicia (entra García
Oliver). Se producen entrevistas de políticos muy destacados (García Oliver,
Indalecio Prieto) con el instructor Enjuto y el fiscal Serna, a iniciativa de
aquellos. La petición gubernamental es ahora de rapidez (aunque cubriendo las
apariencias, pues el proceso de José Antonio es objeto de la atención
internacional) y de rigor con los hermanos Primo de Rivera, hasta llegar a la
pena capital[26]. La
intromisión política rompe el pre acuerdo entre Enjuto y Serna, quien sigue
terne en su posición jurídica. En consecuencia, el 7 de noviembre de 1936, Juan
Serna es removido de su condición de Fiscal especial del caso, siendo
sustituido por Vidal Gil Tirado, hasta entonces Presidente habitual del
Tribunal Popular de Alicante[27].
·
En
el dorso del oficio de 3 de octubre de 1936, por el que había sido designado
Fiscal para el proceso de José Antonio Primo de Rivera, Juan Serna escribe de
su puño y letra: Sustituido en la
comisión por orden telegráfica del Fiscal General de la República en 7 de
noviembre de 1936, por el Fiscal de Alicante Vidal Gil Tirado, que fue el que
continuó hasta la celebración del juicio oral días después. (Las causas de la
sustitución quedan en el misterio, aunque las supone el que suscribe, y son
seguramente el celo con que procuraba que no se cometieran infracciones legales
ni se cumpliesen ofrecimientos ni coacciones morales con los detenidos, como se
opuso a las sugerencias… Queden el paréntesis abierto y la frase sin
concluir, para la pequeña historia de este estudiadísimo proceso.
Para no perder el
hilo, seguiré la peripecia vital del fiscal Serna, quien continuó ejerciendo su
profesión durante la Guerra, sin exiliarse al concluir la misma. Solo por ese
motivo -seguir ejerciendo su función pública bajo el Régimen republicano- los
Consejos de Guerra franquistas consideraban que se era culpable de auxilio a la
rebelión, delito que llevaba aparejada una pena de reclusión menor (de doce
años y un día a veinte años de encarcelamiento). Sin embargo, cuando se sometió
al fiscal Serna a juicio en un Consejo de Guerra de Oficiales Generales (5 de
octubre de 1942), el Fiscal del caso sólo pidió un año de prisión[28].
El Tribunal, haciendo uso de su prerrogativa, condenó a una pena muy superior:
los consabidos doce años y un día de reclusión. Aún esta pena le pareció
incorrecta a la Autoridad Militar -el Capitán General de la Tercera Región
Militar-, por entender que debía ser sentenciado a treinta años de reclusión
mayor, por adhesión a la rebelión. En consecuencia, el asunto pasó a la máxima
instancia, el Consejo Supremo de Justicia Militar, que confirmó los doce años y
un día del Consejo de Guerra. Es más, el Consejo Supremo acordó solicitar el indulto
parcial, conmutándose la pena legal por la más equitativa de seis años y un día
de prisión mayor. La razón principal esgrimida para interesar la gracia fue el
comportamiento de don Juan Serna en el proceso contra José Antonio, al presentarse en el Ministerio de Justicia
para hacer constar la parcialidad con que actuaba el Instructor de dicho
sumario, Federico Enjuto, si bien la protesta de Don Juan Serna no motivó otra
cosa que la ratificación de la confianza que en Enjuto habían depositado las
Autoridades marxistas…
Así que no salió
del todo mal librado mi ilustre colega quien, temiendo lo peor, había impugnado
que se le juzgase por Consejo de Guerra y no por la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, a tenor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870[29].
Es más: dados los tiempos y las personas, es probable que los excelentísimos
magistrados de toga negra hubiesen sido más inmisericordes con él que los Oficiales
de uniforme caqui.
***
En lo que precede,
se ha hecho la presentación del fiscal Vidal Gil Tirado, como el sustituto
acomodaticio y bien mandado de su colega, Juan Serna, así como beneficiario de
un ascenso a cambio, que seguramente no merecía por sus cualidades
profesionales y que él mismo gestionó, a cambio de encargarse del proceso de
José Antonio. Lamento escribir esas palabras, haciéndome eco de lo investigado
y escrito por personas mucho más versadas que yo, así como de hechos acreditados,
que tan tercos e irreversibles son para quienes pretenden servir a la verdad
histórica. Por tanto, conforme a la rúbrica de este capítulo, al señor Gil le
corresponde ser el fiscal malo…, dentro de
lo que cabe. Así que voy con ciertos matices, que creo resultarán de
interés.
Siendo Teniente
Fiscal de Murcia, Vidal Gil resolvió pasarse a la política y, bajo las siglas
del Partido Republicano Radical Socialista, ocupó sucesivamente los cargos de
Gobernador Civil de Badajoz (julio de 1932) y de Santa Cruz de Tenerife (enero
de 1933)[30]. Es
posible que el primero de dichos destinos tuviese que ver con la ulterior
presencia en la provincia pacense de uno de sus hijos, en los malos momentos,
para él, de su conquista por las tropas sublevadas. El hecho es que, habiendo
sido detenido, fue fusilado sin previo juicio por aquellas, llegando a su padre
la especie de que el lugar de ejecución había sido la plaza de toros de Badajoz
y que, antes de morir, lo habían banderilleado[31].
Es obvio que el suceso habría de influir en la ejecutoria profesional del señor
Gil quien, cuando fue comisionado para representar al Ministerio Público en el
juicio a José Antonio, venía presidiendo -se dice que con harta dureza- el
Tribunal Popular de Alicante[32].
Menor importancia
subjetiva tiene el enfoque general que Gil dio a su acusación contra José
Antonio, en la que con una precisión y rigor que distaban de fundamentarse en
la prueba practicada, trató de justificar su autoría principal en los
movimientos conspiratorios que cristalizarían en el Alzamiento[33].
La habilidad forense de José Antonio y el resultado de la prueba testifical,
bastante favorable para su causa, obligarían al Fiscal, en su alegato final, a
buscar el elemento emotivo de mala ley, aunque tan corriente en los Tribunales
de la época en ambas Españas: Aquí, en la
retaguardia, jurídicamente se lucha también con la misma heroicidad, y es de
gran interés oír voces que nos comprendan y vibren al unísono de nosotros, que
sientan nuestra lucha como el que más[34].
Vibrantes palabras de tan heroico y luchador funcionario[35].
4. Dos breves consideraciones más
4.1.
Defendiendo a José Antonio de un
asesinato por linchamiento.
Una vez que ambos bandos en conflicto iniciaron los
bombardeos aéreos contra la población civil, los alicantinos sintieron cierto
alivio por la presencia de José Antonio en la Cárcel Provincial, entendiendo
que los fascistas no se atreverían a
bombardearlos, bien para evitar represalias contra el Jefe Nacional de Falange,
bien para no correr el riesgo de que las bombas alcanzasen la Prisión. Esta
confianza se vio desmentida al producirse un ataque aéreo, a cargo de aparatos
italianos venidos de Mallorca, que bombardearon principalmente la zona del
puerto, causando dos víctimas mortales y un herido. La indignación fue grande
y, tanto desde dentro de la cárcel[36],
como desde fuera, crecieron voces y conatos de hacer pagar a José Antonio por
lo sucedido. Los de fuera resultaron con mucho los más peligrosos, no solo
endureciendo la actitud jurídica y la contraria a posibles canjes[37],
sino asumiendo la decisión de linchar a José Antonio, propósito que encabezaba,
casi con seguridad, el Alcalde de Alicante[38].
Tan torvos designios llegaron a conocimiento de muy destacados políticos
republicanos -no se olvide que el Gobierno acababa de trasladarse relativamente
cerca, a Valencia-, quienes reaccionaron reclamando insistentemente el cese de
las conspiraciones de asesinato. El Presidente de la República, Manuel Azaña,
lo refleja en sus Apuntes de aquellos
días, como también Indalecio Prieto -Ministro de Marina y Aire-, quien llegó a
presumir de haber evitado el paseo de
José Antonio. También ejerció sus buenos oficios José Giral, a la sazón
Ministro sin cartera. Los esfuerzos por conseguir que los violentos esperasen a
que la Justicia hiciera su labor llegaron a buen término, gracias al
convencimiento del comunista Mallol, jefe del Partido en Alicante, quien serenó
los ánimos de los indignados[39].
Esfuerzo más
directo y valiente -aunque seguramente menos efectivo- fue el llevado a cabo en
el mismo sentido por el Juez de Instrucción, Federico Enjuto. Enterado de lo
que se preparaba, cogió la pistola y el colchón y, en unión de un hijo y una
hija, o bien -lo que es más creíble- del Secretario del Juzgado, se constituyó
en la Prisión Provincial, para prevenir cualquier grave violencia contra José
Antonio. Es algo que Enjuto alegó repetidas veces en su descargo y que ha sido
confirmado por fuentes independientes[40].
4.2.
El segundo bombardeo de Alicante (28/29
de noviembre de 1936).
Ocho días después de la ejecución de José Antonio, Alicante
volvió a ser bombardeado por la aviación de los facciosos. Al cabo de los años, se ha comprobado que la acción a
mansalva corrió a cargo de aviones alemanes venidos desde Melilla. Los
resultados fueron increíblemente livianos para un operativo a cargo de
dieciséis aparatos, durante más de siete horas: tres muertos y veintiséis
heridos. Tampoco los daños materiales fueron de tanta consideración como podría
haberse presumido.
Todo el mundo en
Alicante sospechó que el bombardeo era una represalia por la muerte de José
Antonio. La réplica no se hizo esperar y fue bastante más certera y sangrienta
que el bombardeo de los Junkers. El
mismo 29 de noviembre de 1936, milicianos del Frente Popular asesinaron ante la
tapia norte del cementerio de Alicante a 52 presos políticos de derechas, logrando escapar herido el paseado quincuagésimo tercero[41].
[1]
Véanse, en este mismo blog, El Derecho y
la Guerra de España (II): Los Tribunales republicanos, epígrafe 2.1.2, y El Derecho y la Guerra de España (III):
Consejos de Guerra y Tribunales especiales franquistas, epígrafes 3.2.1 y
3.2.2. El radical paralelismo de injusticia y mala legalidad, entre los tribunales "nacionales" y republicanos de guerra, es un leit motiv para el notable libro de Fernando Díaz-Plaja, Los grandes procesos de la Guerra Civil española, Plaza y Janés, Barcelona, 1967, espec. pp. 15-41.
[2]
Por si la cosa no estuviese suficientemente clara, o los partidos políticos y
sindicatos cometiesen alguna equivocación al respecto, el Decreto regulador
disponía que serán excluidos de las
listas de referencia (es decir, las de selección de jurados) las personas desafectas al régimen.
[3]
José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia (1903-1936), fundador y primer Jefe
Nacional de Falange Española. Había sido diputado por Cádiz en las elecciones
de 1933. Era hijo primogénito del Dictador Miguel Primo de Rivera y Orbaneja,
que encabezó el Gobierno de España entre 1923 y 1930.
[4]
Ver Stanley G. Payne, Franco y José
Antonio. El extraño caso del fascismo español, edit. Planeta, Barcelona,
1977, página 566. Opinión más matizada se desprende del tratamiento del juicio a José Antonio ofrecido por Fernando Díaz-Plaja, Los grandes procesos..., cit., pp. 107-144, muy completo en lo referente al extenso interrogatorio del acusado durante el plenario.
[5] José Antonio ingresó en prisión en Madrid el
14 de marzo de 1936, para cumplir penas por desacato, publicación clandestina y
tenencia ilícita de armas. En 5 de junio de 1936 fue trasladado a la prisión de
Alicante. Durante su periodo carcelario, hasta el 18 de julio de 1936, José
Antonio envió, como mínimo, los siguientes documentos comprometedores, no todos
descubiertos por la República: Una carta abierta a los Militares de España,
provocándolos a la rebelión; una carta al general Mola, ofreciéndole el
concurso de 4.000 falangistas armados, desde el primer momento de la
sublevación que se preparaba; comunicación a sus correligionarios falangistas,
de 29 de junio de 1936, ordenándoles se pusieran a disposición en su momento de
los militares sublevados; carta al general Mola de 13 de julio de 1936,
incitándolo a que se apurase en iniciar el alzamiento; manifiesto de 17 de
julio de 1936, apoyando la insurrección a punto de iniciarse. Todos estos
documentos salieron de la Prisión, debido a la tolerancia y privilegios con que contaron José
Antonio y Miguel Primo de Rivera, hasta que se produjo la sublevación (incluso
llegaron a ocupárseles en la celda armas cortas de fuego y munición). En
cambio, en público, José Antonio mostraba una cara más suave y pacífica, con
una sinceridad más creíble, según iba siendo informado del alcance y tremenda
violencia de la insurrección y de la respuesta del Gobierno.
[6]
Véase, por ejemplo, la bibliografía
recogida por Julio Gil Pecharromán, José
Antonio Primo de Rivera. Retrato de un visionario, edit. Temas de hoy,
Barcelona, 2003. Entre las aportaciones posteriores, María García Alonso, Los siete fusilamientos de José Antonio
Primo de Rivera, en VV.AA., Territorios,
identidades y violencias, edit. Universidad de Los Andes, Mérida (Venezuela),
2011, págs. 211-241.
[7]
Sobre ello, ver en este blog mi
ensayo El Derecho y la Guerra de España
(IX): Aspectos judiciales del caso de Calvo Sotelo.
[8] Ver François Godicheau, El proceso del POUM: proceso ordinario de una justicia extraordinaria, Historia
Contemporánea, 26, 2005, páginas 839-869; Víctor Alba, Cinco magistrados, cinco acusados y una silla vacía, Polémica, nº
35-36, diciembre 1988 (publicado en Internet el 30 diciembre de 2012).
[9] Véase nota biográfica en Diego Igeño Luque, Aguilarenses ilustres: Eduardo Iglesias
Portal (1884-1969), en la página web,
Aguilar Digital.
[10]
Al terminar el juicio, no lejos de las 4 de la mañana del día 18 de noviembre
de 1936, una vez leída la imposición de pena de muerte a José Antonio, este
tomó la iniciativa de acercarse a Iglesias (le era perfectamente accesible, por
estar ejerciendo de Defensor de sí mismo, de su hermano y de su cuñada) y se
despidió, manifestándole -hay otras versiones- que lamentaba el mal rato que
estaba pasando por su culpa. Las breves palabras terminaron por un abrazo entre
Iglesias y José Antonio. Testigos confesos
de esta despedida fueron Miguel Primo y Margarita Larios. Iglesias
seguramente lo comentó en familia, recordándolo sus hijas cuando pidieron a
Miguel, en 1955, que intercediese para que su exiliado padre pudiera volver a
España sin sufrir consecuencias penales. Así lo hizo Miguel Primo, con éxito.
[11]
Cita de Javier Pérez Pellón en Estrella
Digital, número del 5 de abril de 2008.
[12]
Felipe Ximénez de Sandoval, José Antonio
(biografía apasionada), edit. Juventud, Madrid, 1941 y ediciones sucesivas;
José Luis Sáenz de Heredia, documentación acopiada para una proyectada película
documental sobre su primo José Antonio, que iba a titularse El primer mártir.
[13]
Según lo que en su pluma pone el profesor Enrique de Aguinaga, El juicio de José Antonio, en la web de la Fundación Nacional Francisco
Franco. El tal Marcelino Garrofé, la fuente del relato, no se puede acreditar
que fuese miembro del Jurado, pues en las actas del juicio no figuran los
nombres de todos ellos, sino solo los cinco (entre ellos Doménech) que
formularon preguntas a los acusados y los testigos.
[14] El nombre de este jurado -si es que lo era-
tampoco aparece en las actas. Ver nota 13.
[15]
Conforme a la normativa de los Tribunales Populares, la Sección de Derecho
estaba legitimada para devolver el veredicto al Jurado, caso de encontrar en él
defecto grave o contradicción. Era una facultad que, generosamente usada,
permitía un cierto control de los excesos castigadores de los Jurados. La
pasividad de los magistrados, tanto en este trámite, como en el de proponer por
unanimidad la revisión del juicio con un nuevo Jurado, me lleva a pensar que, o
la presión era muy fuerte y eficaz, o la condena a muerte de José Antonio,
aunque triste, era, para los magistrados, proporcionada a la ley, las pruebas y
la gravedad de los hechos. Yo me inclino por la segunda de estas alternativas
como la más determinante.
[16]
Sobre estos temas de la revisión y recurribilidad de las sentencias de muerte y
su envío para el enterado del
Gobierno, remito a mi ensayo, cit., El
Derecho y la Guerra de España (II), epígrafe 1.2.
[17]
Ver mi ensayo El Derecho y la Guerra de
España (VII): Los canjes, capítulo 2. Algunos tratadistas del tema han
llegado a afirmar que José Antonio fue ejecutado antes de recibirse el enterado del Gobierno. Tal vez pudiera
ser cierto, si se refieren a la recepción de comunicación oficial escrita pero,
en todo caso, el tema se trató en Consejo de Ministros y se desechó el indulto,
cosa que, al menos, se transmitiría telegráficamente al Tribunal el día 19 de
noviembre de 1936, víspera de la ejecución. De todas formas, me inclino por entender
que esos tratadistas están equivocados.
[18]
Una victimismo que provocó para poder ausentarse tempranamente de España, sin
perder todos los derechos inherentes a su cargo de Magistrado del Tribunal
Supremo. En efecto, logró la pertinente autorización ministerial en mayo de
1938, iniciando así un exilio definitivo. Véase Emilio F. Ruiz, La acogida de universitarios españoles en
Puerto Rico a raíz de la Guerra Civil española (1936-1939): los primeros
momentos, Migraciones y Exilios, 9-2008, págs. 49-72, especialmente, página
65.
[19]
La fuente más amplia que conozco es Jeroni Miquel Mas Rigo, La manipulación del proceso de José Antonio
Primo de Rivera, edit. Cultiva Libros, Madrid, 2014, capítulo II, passim.
[20]
Se da como fecha de su designación el 3 de octubre de 1936. Gregorio San Juan, Autores, cómplices, encubridores, “El
País”, 27 de octubre de 1988, afirma que el nombramiento era como “juez
especial para la represión de los delitos de terrorismo”, algo que no encaja
con el título de imputación para José Antonio (rebelión), ni lo he leído en
ninguna otra fuente. No obstante, respeto y cito este artículo periodístico,
porque en él su autor evidencia un buen conocimiento del tema.
[21]
Aunque la fuente haya ido perdiendo credibilidad con el tiempo, resulta clave
para el conocimiento de estos y otros entresijos
lo que escribió el secretario judicial especial de la Instrucción: Tomás López
Zafra, Detalles del proceso (de José
Antonio) relatados por el secretario del
Juzgado, diario “Arriba”, 20 de noviembre de 1948; El mismo, Nuevos detalles del proceso de José Antonio
en Alicante. Relatados por el Secretario del Tribunal, Tomás López Zafra,
inédito depositado en la Biblioteca Nacional de España en Madrid, publicado por
Mas Rigo en el libro citado en nota 19 (anexo 1).
[22]
Además de las referencias de la nota 20, véase Francisco Torres García, Mito y realidad en torno al proceso de José
Antonio. Las responsabilidades políticas del Gobierno de la República, en
la web www.plataforma2003.org. En concreto,
se dice que el Gobierno de Largo Caballero estaba a favor de la pena de muerte,
tanto para José Antonio, como para su hermano Miguel.
[23]
Referencia en el diario “La Voz Valenciana”, número del 4 de diciembre de 1936,
página 3.
[24]
Referencia al juicio y los nombres de todos los condenados (10, a muerte; 7, a
reclusión perpetua; 1, absuelto) en ABC
del 13 de septiembre de 1936, página 14. Breve exposición de los hechos de la
Cárcel Vieja murciana en Diego Jiménez García, versión digital de La Opinión de Murcia, 3 de octubre de
2016.
[25]
Manuel Serna Añón había nacido en 1914 y concedió una extensa entrevista a
Jeroni Miquel Mas Rigo el 10 de enero de 2003, hallándose seriamente enfermo.
El historiador se hizo eco de su contenido en La manipulación del proceso…, citada en la nota 19. Manuel Serna Añón
alcanzó el grado de capitán en el Ejército republicano. Al ser ya licenciado en
Derecho en 1936, su testimonio tiene el valor añadido de la competencia verbal
e jurídica.
[26]
Ver Francisco Torres García, Mito y
realidad…, cit., basándose en el testimonio del testigo presencial José
Latour Brotons, entonces Aspirante a la Carrera Fiscal en la Fiscalía de la
Audiencia de Alicante.
[27]
El nombre del sustituto, señor Gil, se propuso, ya el 5 de noviembre, desde la
Comisión de Justicia Popular de Alicante, como lo evidencia el siguiente
telegrama remitido desde esta, a través del Gobierno Civil alicantino, al
Subsecretario de Justicia en Madrid: Dada
situación ánimos consecuencia bombardeo, urge nombramiento Fiscal especial, don
Vidal Gil Tirado, en causa instruye magistrado señor Enjuto. Salúdale, Mira. El
telegrama llevaba los sellos del Gobierno Civil de Alicante y del Comité
Popular Provincial de Defensa - Justicia Popular – Alicante. Véase Jeroni M.
Mas Rigo, La manipulación del proceso…, cit.
Sobre el bombardeo y su incidencia en
el proceso de José Antonio, véase infra, capítulo
4.
[28]
Sorprendente, en verdad, pero es lo que recoge Mas Rigo en su citada La manipulación del proceso…
[29]
Resumen de los motivos del recurso de Serna y de la respuesta desestimatoria
del Consejo Supremo de Justicia Militar, por el profesor Pascual Marzal, en la
obra colectiva Fascism and Criminal Law.
History, Theory, Continuity, edit. by Stephen Skinner, Oxford, 2015.
[30]
Véase Diego Cucalón Vela, Y en el
recuerdo, la cárcel: los Gobernadores Civiles radicales socialistas del primer
bienio de la Segunda República, en “Reevaluaciones. Historias locales y
miradas globales. Actas del VII Congreso de Historia local de Aragón”,
Zaragoza, 2011, páginas 325-353, especialmente, 338 y 346.
[31]
Con independencia de lo cierto de tal ensañamiento, lo importante es que Vidal
Gil creyera el rumor, que coincide con un conocido episodio de la Historia y la
leyenda de nuestra Guerra incivil. En este caso, la cuestión es aún más dudosa,
pues no se sabe con certeza si el asesinato se produjo en Badajoz o en la
ciudad de Don Benito, a más de cien quilómetros de la capital de provincia
pacense.
[32]
Aunque la Carrera Fiscal se independizó administrativamente de la Judicial en
1926 y Vidal Gil optó por la primera de ellas, el haber ingresado en un momento
anterior le permitía ejercer alternativamente cargos en una u otra. De todas
formas, no deja de ser indicativo de la confianza del Gobierno en este funcionario y de la versatilidad del mismo, a
la hora de aceptar los más significados puestos de servicio.
[33] Sin duda, el soporte principal para la acusación fue la Relación de atentados cometidos
por elementos afectos a Falange Española desde el 16 de febrero, remitida al juez Enjuto, a requerimiento de éste, por la División
de Investigación Social; relación ordenada por fechas y en la que no hay
prácticamente ningún día sin su correspondiente acción violenta. Se da cuenta también
de los registros llevados a cabo en locales de Falange por las fuerzas de orden
público, en los que se encontraron armas, municiones, bombas y líquidos
inflamables. Todo eso ocupa cuatro folios del sumario. Basándose en ello, el
Fiscal acusó a Falange y a su Jefe Nacional, Primo de Rivera, de que, además de
las actividades lícitas que constaban en los estatutos aprobados en su día,
realizaba otras de carácter ilegal, encubría acciones violentas o las
organizaba, utilizando para ello, en ocasiones, a militantes y en otras a
personas contratadas mediante un precio. El problema es que esta acusación no
era suficiente, ni directamente relacionada con la sublevación militar, para
interesar una condena a muerte por rebelión.
[34]
Referencia literal al acta del juicio, en Francisco Torres García, Mito y realidad…, cit.
[35] En el
Boletín Oficial del Estado nº 140, de 20 de mayo de 1939, figura la separación
de la Carrera Fiscal de Vidal Gil Tirado, en unión de otros cinco fiscales y trece
magistrados.
[36] Parece
ser que hubo algún acometimiento a José Antonio por parte de presos comunes, no
solo por el tema del bombardeo, sino por el presunto trato de favor del que
gozaban él y su hermano.
[37]
Muy desinformado, o muy descarado, estaba don Manuel Azaña para escribir: A José Antonio lo ha fusilado Alicante
después del bombardeo. Eso es demasiado, pero tiene una base de verdad.
Véase Jeroni M. Mas Rigo, Manuel Azaña y
el proceso de José Antonio en Alicante, en “El Catoblepas, revista crítica
del presente”, nº 41, julio 2005, passim.
[38]
Ver José María Zavala, Las últimas horas
de José Antonio, edit. Espasa, Barcelona, 2015. Era Alcalde alicantino a la
sazón Rafael Millá Santos, del Partido Comunista.
[39] Los Apuntes de Azaña, esenciales para estos
sucesos, fueron editados por Enrique de Rivas Ibáñez, con el título de Apuntes de Memorias y Cartas de Manuel Azaña,
edit. Pre-Textos, Valencia, 1990.
[40]
Véase la fuente citada en nota 37 y Jeroni Miquel Mas, La manipulación del proceso…, cit., en la que también se recogen
las matizaciones de Manuel Serna, hijo del fiscal Juan Serna, tantas veces
aludido.
[41]
Por todos, Alfredo (no figuran apellidos), Las
víctimas del 29 de noviembre de 1936, en www.alicantevivo.org, 25 febrero 2009.
Recoge los nombres y apellidos de todas las víctimas.
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