sábado, 30 de septiembre de 2017

EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (IX): ASPECTOS JUDICIALES DEL CASO DE CALVO SOTELO

EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (IX): ASPECTOS JUDICIALES DEL CASO DE CALVO SOTELO


Por Federico Bello Landrove


     Por vocación, soy historiador; por profesión, fiscal -ya jubilado-; por mi edad y vivencias, estudioso de la Guerra Civil o Guerra de España. Creo que son motivos bastantes para abordar esta serie de ensayos sobre El Derecho y la Guerra de España, en que procuraré aunar información veraz y brevedad amena. Sus lecturas y comentarios me dirán si he acertado o no en el empeño.



1.      Introducción

     El asesinato de José Calvo Sotelo[1], producido en Madrid en la madrugada del 13 de julio de 1936, es un tema favorito para los interesados en la Guerra Civil española, y aún en la delincuencia política en general. En mi opinión, todo lo fundamental acerca del mismo, o ya ha sido aclarado, o no lo será jamás[2]. Cuestión distinta es que los que se acercan al caso -y son muchos- con prejuicios o intereses no históricos, y hasta anti históricos, si no hallan lo que buscan, se empeñen en encontrar importantes zonas de oscuridad y de mentira, que procurarán despejar con sus propias hipótesis y conjeturas.

     Como se deduce del título de este ensayo, mi propósito al abordarlo no es otro que el tratar de los aspectos judiciales del caso. No es tarea fácil, pues la acción de la Justicia fue ampliamente obstruida y, finalmente, burlada. La clamorosa sustracción a mano armada del sumario que se instruía por el asesinato y, a la postre, la amnistía que cegó toda posibilidad de castigar a los culpables[3], son razones suficientes para convenir en que apenas se ha podido historiar fundadamente el proceso. En consecuencia, mi objetivo es ofrecer una revisión de lo más importante que se ha dicho del aspecto judicial del caso, a modo de resumen del estado de la cuestión. Así, al propio tiempo que abordo una faceta interesante de un episodio crucial en los días inmediatamente anteriores a la guerra, ejemplifico sobre una cuestión insoslayable en una serie sobre El Derecho y la Guerra de España: la permanente y sistemática obstrucción a la acción judicial, siempre que la misma podía perjudicar, o simplemente molestar, al bando dominante en cada zona, o a las personas influyentes del mismo.



2.      Incidencias anteriores a la apertura del sumario


     Una serie de incidentes se han conectado, de modo más o menos causal y directo, con el magnicidio: las amenazas, francas o veladas, que Calvo Sotelo recibió en fechas anteriores[4]; los asesinatos de destacados oficiales izquierdistas de las fuerzas armadas[5]; los sucesivos relevos en los policías de escolta de Calvo Sotelo por agentes cada vez menos de fiar[6]. Si aludo a ello, no es porque me adscriba a teorías causales o deterministas más o menos discutibles, sino para poner de manifiesto que ese crimen político no provocó tanta sorpresa ni repugnancia a la clase política y al Gobierno, como entre la gente corriente. Tanto más, cuanto que, en ciertas Unidades de la Guardia de Asalto, la muerte del teniente Castillo había generado un auténtico motín, que llevaron hasta el propio Ministro de la Gobernación, señor Moles[7]. En consecuencia, la insuficiente y lenta reacción gubernamental ante la desaparición del político -primero- y la aparición del cadáver tiroteado -después-, induce razonablemente a pensar en indiferencia y ocultación, más que en prudencia y perplejidad[8].


2.1.            Los responsables se confabulan[9].


     Perpetrado el asesinato y habiendo dejado el cadáver, como desconocido, en el Cementerio del Este (Madrid), todo el grupo regresa hacia el Cuartel de Pontejos, en los mismos vehículos hasta entonces empleados[10], en particular, la camioneta número 17, uno de los vehículos oficiales de transporte de la Guardia de Asalto. Su conductor, Orencio Bayo Cambronero[11], rompe el silencio y advierte a sus acompañantes:

-          Supongo que no me delataréis -otros escriben: que no nos delatarán-.

     El capitán de la Guardia Civil Fernando Condés, que ha dirigido la expedición, lo tranquiliza:

-          No te preocupes que nada pasará.

     El guardia civil José del Rey lo corrobora con énfasis:

-          No te preocupes. El que lo diga, se suicida. Lo mataremos, como hemos matado a ese perro.

     Al llegar al Cuartel, Fernando Condés y el autor directo del asesinato, el civil Luis (Victoriano) Cuenca[12], se dirigen de consuno a las oficinas. Condés lleva en la mano el maletín de Calvo Sotelo, que este había preparado con lo más indispensable, al enterarse de que iba detenido. A los pocos momentos, el comandante de Asalto, Ricardo Burillo (máxima autoridad presente a esa hora de la madrugada en el Cuartel), sale con los dos citados y suben los tres al despacho de la Comandancia. Unos dicen que Burillo llevaba del brazo a Cuenca; otros, que le pasaba el brazo por los hombros.

     El miembro del Cuerpo de Asalto de más alta graduación, de entre los que intervinieron en los momentos posteriores al asesinato, fue el teniente coronel Pedro Sánchez Plaza. Fue él quien, aún de madrugada, compareció en el Ministerio de Gobernación e informó al Subsecretario, Ossorio y Tafall, de que el vehículo oficial número 17 había llegado a Pontejos con manchas de sangre, que los guardias habían manifestado ser fruto de la hemorragia nasal de uno de ellos. Al estar reunido con familiares y correligionarios de Calvo Sotelo, inquietos por su destino, Ossorio hizo un aparte en una sala contigua y allí es de suponer que Sánchez Plaza le diera informes más amplios y exactos. El caso es que, al regresar, el Subsecretario no hizo mayores aclaraciones a sus interlocutores, limitándose a reiterar que existía una compañía de guardias de Asalto[13] en franca insubordinación.

     En todo caso, resulta evidente que Sánchez Plaza nada hizo por imponer el orden y la disciplina en el Cuartel, dejando que, con la mañana, los oficiales y guardias implicados fueran retirándose, ocultándose o volviendo a sus servicios habituales. Uno de esos servicios tuvo un carácter muy especial. El guardia de Asalto, Aniceto Castro manifestó:

-          Como (la camioneta) estaba llena de sangre, hubo que proceder a limpiarla. Esta operación fue encomendada al guardia Tomás Pérez; y, una vez efectuada, como se instruyó un sumario, la camioneta quedó apartada, fuera de uso[14].


2.2.            La ley del silencio.

     Dos destacados miembros del Partido Socialista Obrero Español (en lo sucesivo, PSOE) recibieron de manera casi inmediata la noticia del asesinato de Calvo Sotelo, de boca de alguno de los intervinientes. El primero -que se sepa- fue Julián Zugazagoitia, diputado y director del periódico El Socialista, órgano oficial de expresión del PSOE. No da la identidad de su confidente, ni siquiera se infiere con claridad de sus Memorias[15] que estuviera implicado en los hechos, pese a lo cual algunos sospechan que pudiera tratarse del propio autor directo del crimen, Luis Cuenca. En cualquier caso, Zugazagoitia creyó cuanto se le decía y procedió acto seguido a llamar a varios compañeros de Partido para informarles del asesinato, con el fin de que tomaran las oportunas resoluciones y se precaviesen para evitar represalias. En particular, avisó a Indalecio Prieto, que se hallaba en Vizcaya y le exhortó a que volviera a Madrid. Al parecer, como persona perspicaz y bien informada, comprendió que aquel atentado significaba la guerra.

     Poco después, temprano en la mañana del mismo día 13 de julio, fue Juan Simeón Vidarte, diputado y Vicesecretario General del PSOE, quien recibió, primero, la llamada telefónica del capitán Condés y, seguidamente, su visita en la sede del Partido. Allí le narró con pormenor lo sucedido, así como la tristeza por habérsele ido de las manos la situación. Vidarte le afeó el hecho, por su cariz y transcendencia. También le preguntó si tenía dónde esconderse, a lo que Condés respondió que seguramente lo intentaría en el domicilio de la diputada del PSOE, Margarita Nelken, a quien había conocido por servirla en labores de escolta[16].

     Indalecio Prieto se trasladó inmediatamente a Madrid. Tuvo, pues, ocasión de participar en la sesión de la Diputación Permanente del Congreso del día 15 de julio de 1936, así como de recibir privadamente suficiente información para conocer los nombres de los principales intervinientes en el asesinato. Al volver a su casa, le estaba esperando un grupo numeroso de correligionarios, para saludarlo y recibir noticias. Entre ellos, apareció Condés y le dijo que tenía la intención de suicidarse. Prieto le replicó que se dejara de gestos vanos pues, en los días que se avecinaban, tendría sobradas oportunidades de poner su vida en juego. Durante la conversación, Condés aseguró al entonces Presidente del PSOE y diputado que no había tenido otra intención que la de detener a Calvo Sotelo, siendo Luis Cuenca quien tomó la iniciativa imprevista de matarlo. Prieto parece que creyó la disculpa[17].

     No hay constancia de que Margarita Nelken ocultara a Condés, de quien, en cualquier caso, conservó una excelente opinión, como lo prueba su manifestación de que quiso ser el primer guardia civil que dijera al proletariado: ‘Somos hermanos vuestros’[18].



     En conclusión, dirigentes del PSOE tuvieron puntual conocimiento del hecho criminal y de sus autores o partícipes, no cumpliendo con su deber de haberlos denunciado a la policía o a la autoridad judicial. Dadas las circunstancias, su actitud resulta comprensible, sin necesidad de apelar a una previa conspiración o conocimiento de lo que iba a suceder. Pero, en cualquier caso, es un eslabón más de la cadena de indiferencia hacia la acción de la Justicia y, lo que es peor, en la vía de favorecer la impunidad de los criminales.


2.3.            Dando tiempo a los responsables.

     Arrarás afirma que el juez de guardia de Madrid el 13 de julio de 1936, Ursicino Gómez Carbajo[19], al valorar desde el recuerdo la actuación policial y de la Dirección General de Seguridad, lo hizo con estas palabras de acre censura: “Hago detallada mención del testimonio de los guardias de Seguridad porque da la clave para que cualquier organismo policial de mediana solvencia profesional y ética siguiera una trayectoria que indeclinablemente había de conducir al esclarecimiento del delito y la presentación ante el Juzgado de sus autores confesos, juntamente con los elementos de convicción, en un plazo muy limitado de horas. Pero la Dirección General de Seguridad se mantuvo en un quietismo punible…”[20].

     Con todas las salvedades que merece la Causa General, su versión de los hechos refleja una postura de las autoridades del Ministerio de la Gobernación en consonancia con la crítica de Gómez Carbajo. En el epígrafe 2.1 ya se ha aludido a la desinformación en que el Subsecretario, Ossorio y Tafall, mantuvo mientras pudo a los familiares y amigos de Calvo Sotelo. En cuanto al Director General de Seguridad, Alonso Mallol, recibe una buena andanada por parte de un comandante de Asalto quien, de manera nerviosa y tajante, le espeta: No hay que hacer conjeturas sobre el paradero del señor Calvo Sotelo pues, de haberle pasado algo, a estas horas ya habrá pasado[21]. Seguidamente sale del despacho. El Comisario General de Investigación Social, que ha presenciado la conversación, intenta hacer reflexionar a Alonso Mallol, indicándole que ya se podía comprender por lo dicho que a Calvo Sotelo le habría pasado algo, posiblemente su muerte, razón por la que el Director General no podía dejar marchar al comandante así como así, sino obligarle a quedarse y aclarar lo sucedido. El Director General no hizo caso, ni dio a los jefes de policía presentes en las dependencias orden ninguna de investigar el paradero de Calvo Sotelo.

     De manera espontánea, un comisario de policía se ha personado en el domicilio de Calvo Sotelo para averiguar de propia mano lo que de madrugada había pasado allí. Vuelve con la información, tan alarmante, y la expone a Alonso Mallol. Al fin, se acuerda la detención del conductor de la camioneta de Asalto número 17[22] y de un oficial de Asalto[23]. Los jefes de policía sacan la impresión de que no se pensaba profundizar en la investigación del hecho, sino procurar únicamente cubrir las apariencias.

     La Causa General concluye su alusión a los momentos pre procesales con estas líneas: “Sobre el mediodía del 13 de julio de 1936 comunica la Dirección del Cementerio del Este con la Alcaldía de Madrid para decir: Que el cadáver del Sr. Calvo Sotelo se encontraba en el Depósito del cementerio, adonde había sido llevado por un autocar del Cuerpo de Asalto, hacia las tres de la madrugada, y que los ocupantes del autocar habían dejado allí el cadáver sin manifestar a los empleados del Cementerio de quién se trataba.”

     El Juez Gómez Carbajo recuerda estos hechos, de la siguiente forma: La Dirección General de Seguridad envió al Juzgado una comunicación brevísima, a las once de la mañana, en el sentido de que el Cementerio del Este había dado aviso de que en su depósito había un cadáver sin identificar, que pudiera ser el del señor Calvo Sotelo.




3.      Entre jueces anda el caso


3.1.            Semblanza fragmentaria del juez Gómez Carbajo.

     Aunque no tenga mucha relación con el fondo de este ensayo, probablemente sea este epígrafe lo que de más valor pueda presentar porque, saliéndome del guión, he decidido bucear en datos del primer Juez Instructor del sumario 286/1936, sobre secuestro y muerte de Calvo Sotelo. Creo estar en condiciones de ofrecer un curioso rompecabezas, sin duda incompleto, sobre don Ursicino Gómez Carbajo.

     Mi punto de partida fue hacerme una pregunta acerca de lo que parece un tópico, desde que maliciosamente se trajo a colación por la importante, aunque muy desprestigiada, labor de la Comisión de veintidós juristas acerca de la ilegitimidad de los poderes actuantes en 18 de julio de 1936, creada en virtud de Orden del Ministerio del Interior franquista, de fecha 21 de diciembre de 1938, y que rindió su informe -con amplios apéndices- al año siguiente[24]. El Ministro Serrano Suñer, en el preámbulo de la Orden, recogía sus objetivos y, entre los fundamentales, se hallaba el de justificar que el asesinato de Calvo Sotelo era un crimen de estado, ordenado y planeado desde los despachos de un Ministerio[25]. Con semejante preámbulo, no es difícil de explicar que la Comisión concluyera que se había impuesto un bloqueo al Gobierno en su inicial intención de investigar los hechos, así como la impunidad en que quedaron los asesinos, la censura de prensa decretada inmediatamente, la nueva oleada de detenciones de derechistas e, incluso, el cese de Ursicino Gómez Carbajo, el juez de instrucción que pretendió esclarecer lo sucedido. Por tanto, mi pregunta era: ¿Qué tenía Gómez Carbajo para no resultar grato al Gobierno del Frente Popular, en un proceso tan peligroso para él, hasta el punto de apartarlo de la Instrucción?

     Con base en el Dictamen de esa Comisión, ha corrido la especie de que lo que el Gobierno pretendió en su Consejo del mismo día del crimen fue quitarse de delante a un juez independiente y poco inclinado a extremismos izquierdistas y sustituirlo por un juez especial, del que nada malo se atrevían a decir, aunque se daba a entender que, con ello, el Ejecutivo manipulaba al Judicial y provocaba una irremediable lentificación en la marcha de la instrucción[26]. Pero probablemente tenía que haber algo más. Creo haberlo descubierto cuando constaté que el señor Gómez Carbajo no era un mero magistrado sin historia, sino que, durante la época de la República de derechas, había sido Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, con el Ministro José María Cid Ruiz-Zorrilla (octubre 1934-abril 1935), con la vitola y apoyo del muy conservador Partido Agrario[27]. Y retengamos este hecho adicional: el señor Cid Ruiz-Zorrilla formó parte de la Comisión de los Veintidós, autora del Informe al que poco antes me he referido.

     Seguramente eso tenía más importancia para los partidarios de la separación de Gómez Carbajo de la instrucción, que otro hecho, aparentemente contradictorio, que me tenía perplejo: ¿A qué tanto desapego por Gómez Carbajo, cuando este había sido el severo y, a las veces, denostado Instructor del sumario 119/1936, contra José Antonio Primo de Rivera y otros, por considerar asociación ilícita a Falange Española, tal y como venía comportándose en la práctica? Pues bien, se ve que podía más el rechazo republicano hacia un antiguo político agrarista, que no su firmeza con José Antonio y sus peligrosos cachorros.

     De todas formas, el nombramiento de Juez Especial era una práctica relativamente común (aunque poco recomendable) en la vida judicial de la época, y la importancia del caso podía aconsejarla[28]. No buscaré, pues, tres pies al gato y seguiré con las restantes piezas del rompecabezas de Gómez Carbajo, dejando para el siguiente epígrafe lo que hizo -que fue bastante- en el único día que ejerció de Instructor en el caso de Calvo Sotelo.

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     La siguiente pieza, por orden cronológico, está recogida en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 45, de fecha 24 de febrero de 1937. Se trata de una resolución de 17 del mismo mes y año, por la que se declara la responsabilidad civil de don Ursicino Gómez Carbajo, a tenor de lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto-Ley de 10 de enero de 1937. Se trata, pues, de una incautación o confiscación de bienes, como consecuencia de haber seguido prestando funciones don Ursicino, como funcionario, al servicio de la República. Es obvio que tales bienes radicaban preferentemente en la provincia leonesa, en la que el magistrado había prestado servicios judiciales con anterioridad. Por tanto, puede inferirse: a) que Gómez Carbajo siguió prestando servicios profesionales en zona republicana, al menos, hasta principios de 1937; b) que, hasta ese momento, era considerado desafecto por los nacionales, pese a sus vinculaciones con los Agrarios. Es de suponer que la situación cambiara, a juzgar por las referencias de que me hago eco a continuación.

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     Otra pieza de la semblanza incompleta del juez Gómez Carbajo es la información entrecomillada que Joaquín Arrarás pone en su boca, a la que he aludido en el epígrafe 2.3. Como entonces decía, da toda la impresión de algo escrito a posteriori de los acontecimientos. Y, si Arrarás lo recoge con relieve, es muy probable que fuese, no solo por tratarse de una fuente de primera mano, sino coincidente con su enfoque de los hechos y sin ninguna tacha para la dictadura de la época[29]. Lamentablemente, el historiador no precisa el documento o testimonio utilizado, con la pertinente cita a pie de página. Con todo, poniendo en relación esta fuente con el Informe de la Comisión de los Veintidós (supra, 3.1), imaginé que, si no figuraba exactamente en dicho lugar, algo habría tenido que ver con él. No era imaginable que aquella Comisión no entrevistase a Gómez Carbajo, cuando utilizaba su sustitución por un Juez especial como la prueba de que el Gobierno republicano había querido torpedear el sumario.

     Entonces, cruzando datos, llegué a la coincidencia decisiva: José María Cid Ruiz-Zorrilla, el Ministro de Obras Públicas que había tenido a Gómez Carbajo de Subsecretario, había formado parte de la Comisión de los Veintidós sobre ilegitimidad de los poderes actuantes en 18 de julio de 1936. Ambos habían sido destacados miembros del Partido Agrario. Luego ahora ya era, no solo muy probable, sino prácticamente seguro que Gómez Carbajo hubiera aportado su testimonio a comienzos de 1939, tal vez enfatizando en exceso su censura, dadas las circunstancias.

     No he llegado más allá en este punto. Después de todo, esto es un ensayo.

***

    Y voy con la última ficha del puzzle. Me la aportaron dos páginas de Internet que, o se copian una de otra, o beben de la misma fuente, porque sostienen lo mismo y con iguales palabras[30]: También se intentó su reconstrucción (del sumario de Calvo Sotelo, perdido tras robo a mano armada) en Burgos por su primitivo juez, Gómez Carbajo, sin resultado ante la falta de medios. Acepto, en principio, el aserto, del que deduzco que el Juez y el Gobierno franquista estuvieron, de entrada, interesados en ello, así como que Gómez Carbajo había superado su inicial etapa de desafecto, para integrarse en el entonces llamado Nuevo Estado. Si ello supuso su readmisión en la Carrera judicial y, de ser así, cuál fuese su ulterior currículo profesional es algo que resultaría bastante fácil de averiguar. El guante está en la arena.


3.2.            Lo que don Ursicino tuvo tiempo de hacer.

     Según las informaciones de que disponemos -vuelvo a recordar que no existe el sumario materialmente- la actividad de Gómez Carbajo, durante el día de instrucción que dirigió, es verdaderamente asombrosa; y eso que no contó con mucha colaboración, que digamos. En el capítulo 2 hemos visto varios ejemplos de la actitud pasiva y aún ocultista de diversos personajes políticos y policiales. No tardaremos en enriquecer la panorámica de actitudes obstruccionistas.

     Haciendo una enumeración de las diligencias instruidas por el Juez de Guardia Gómez Carbajo, en el mismo día del óbito de Calvo Sotelo, podemos citar las siguientes[31]:

-          Orden de localización de la camioneta de Asalto en que se había trasladado (primero, vivo y después, muerto) a Calvo Sotelo, desde su domicilio (calle Velázquez, número 89), al Cementerio del Este. La orden fue cumplimentada con éxito por efectivos de la Primera Brigada de Investigación Criminal, siendo localizado en seguida el vehículo en la madrileña plaza de Pontejos, junto al Cuartel de Asalto del mismo nombre. El Juez ordenó el inmediato traslado de la camioneta a la puerta del Juzgado. El comandante Burillo protestó por ello, pero acabó por cumplimentar la orden. Seguidamente, la camioneta fue examinada con minuciosidad y, pese a que ya había sido maliciosamente limpiada a fondo por el guardia Tomás Pérez[32], se hallaron rastros de sangre entre las tablas del piso. Analizados los restos por los Forenses, se comprobó que, en efecto, correspondían a sangre humana.

-          Levantamiento del cadáver en el depósito del Cementerio del Este, sobre lo que existe prueba gráfica, a pesar de que el Juez prohibió la entrada de los informadores[33]. Seguidamente, los Forenses Piga Pascual y Águila Collantes reconocieron el cadáver y ofrecieron al Instructor un primer informe acerca de las heridas y circunstancias de la muerte. La autopsia como tal se realizó a partir de las diez de la mañana del siguiente día, 14 de julio de 1936.



-          Toma de declaración a numerosas personas, entre ellas, los dos policías de vigilancia de Calvo Sotelo en aquella noche; el portero de la finca, Agustín García; la viuda y servidores del finado, que habían presenciado la detención en su domicilio; diversos oficiales y agentes de la Segunda Compañía de Asalto del Cuartel de Pontejos.

-          Orden de detención incomunicada del conductor de la camioneta número 17, guardia de Asalto Orencio Bayo Cambronero, y de otros dos guardias que habían sido reconocidos por varios testigos, llamados Antonio Cañete Escribano y Andrés Pérez Moler[34]. Curiosamente, estos dos últimos no participaron directamente en el secuestro mortal o, cuando menos, nadie los cita como ocupantes de la camioneta y el turismo que la seguía. Es posible que se tratara de un reconocimiento erróneo, a juzgar por lo que luego diré sobre las ruedas de sospechosos[35].

-          Es posible que también corresponda a la instrucción por Gómez Carbajo el episodio de reconocimiento en rueda, que casi todos los historiadores citan como el colmo del obstruccionismo a la Justicia en aquel caso. A él aludiré en el epígrafe siguiente. Solo diré ahora que cabe la posibilidad de que se incurra en un pequeño anacronismo y tal reconocimiento hubiera correspondido ya a la actuación del magistrado Iglesias del Portal.

-          Tentativa de fijación de autorías y responsabilidades, mediante la comprobación in situ de la documentación diaria del Cuartel de Pontejos, en especial, sobre los servicios de guardia. Para aclarar con más detenimiento las cosas, el Juez se incautó de libro de Servicios del Grupo de Especialidades.

-          Diversos careos entre sospechosos, que duraron hasta las once y cuarto de la noche. Al parecer, en ese momento se presentó en el Juzgado el magistrado Iglesias del Portal, que había sido nombrado Instructor especial del caso por el Consejo de Ministros en la mañana del mismo día, sesión que había concluido a las dos de la tarde[36]. Acreditado en forma ese extremo, el magistrado Gómez Carbajo cesó en sus funciones, hacia las once y media de la noche. La primera decisión de su sustituto especial fue la de ordenar la continuación de las diligencias de instrucción, para las siete de la mañana del siguiente día, 14 de julio de 1936.


3.3.            Obstruye, que algo no quedará.
    
     Algunos de los episodios para dificultar la acción de la Justicia fueron protagonizados por el comandante Burillo[37], hombre de reconocido ímpetu y radicalidad. Ya hemos aludido a las objeciones que puso al traslado y revisión de la camioneta número 17. Más enfrentado, se niega a dar a Gómez Carbajo el nombre del oficial u oficiales de guardia en el Cuartel de Pontejos durante la noche del 12 al 13 de julio, lo que el Juez trata de soslayar mediante la incautación del libro de Servicios. Comprobará que en él no figura ninguna anotación correspondiente a esa noche.

     Con el victimismo propio de estos casos, que renace a poca oportunidad que se tenga[38], los tenientes de Asalto Moreno y Barbeta explicaron a su modo la falta de anotaciones en los libros del Cuartel. En sus interrogatorios manifestaron que ninguno de ellos había estado de guardia en la noche fatídica, ni sabían a quién correspondía hacerla porque el nerviosismo que a todos dominaba con motivo del asesinato de su compañero, el teniente Castillo, fue causa de que los servicios estuviesen desatendidos[39]. Menos mal que no achacaron al citado nerviosismo el servicio criminal que sí atendieron.

     El Instructor, empieza a interrogar a muchos de los guardias de Asalto y -como hemos visto- practica algunas detenciones. En su virtud, Burillo reacciona con indignación y se desarrolla un diálogo vibrante, que sería en verdad hermoso, si no fuera porque su dudosa fuente es el héroe de la escena[40]. No obstante, veámosla:

-          Burillo (con ademanes de protesta y voz indignada). Señor Juez, la Fuerza está inquieta, cansada de tanto esperar y en peligro de adoptar resoluciones lamentables. Hasta este momento los he contenido, pero no sé si podré seguir haciéndolo, y están armados.
-          Gómez Carbajo. Si usted no se cree lo suficientemente seguro de sí mismo para hacerse obedecer, suspendo la diligencia en el acto. Reintegra usted la Fuerza al Cuartel y me la devuelve desarmada. Luego, del orden no faltará quien responda.
     (Sale el comandante Burillo, haciendo mutis. Vuelve a entrar al cabo de un rato)
-          Burillo. Señor Juez, el peligro ya está conjurado.



***

     Las dificultades para identificar a los partícipes en el secuestro y asesinato de Calvo Sotelo determinaron al Juez Instructor (sea Gómez Carbajo, sea Iglesias: para el caso es irrelevante) a realizar un reconocimiento en rueda de los sospechosos por parte de los familiares y allegados al difunto, que hubiesen sido testigos de los hechos de la madrugada del 13 de julio. Para precisar a los sospechosos, era necesaria la cooperación, bien de los convictos, bien de sus Superiores informados. Pero acaeció que ni unos ni otros quisieron cooperar. La única réplica posible por parte del Juez era la de reputar sospechosos a todos los guardias de la Segunda Compañía del Cuartel de Pontejos y someterlos en bloque o bloques a la identificación. La cosa parecía exagerada, pero no había otro remedio[41]. Mas todavía les quedaba a los Jefes de Asalto una decisión para anular la eficacia. Así la refleja la Causa General:

     “Cuando se trata de practicar una diligencia de reconocimiento en rueda, para que familiares y criados reconozcan a las personas que se habían presentado en el domicilio del Sr. Calvo Sotelo en la madrugada del día 13, no son los que allí estuvieron los que fueron a la rueda, sino otros guardias de Asalto y personas diferentes.”

     Aniceto Castro Piñeiro, uno de los intervinientes en los hechos mortales, reconocía dos años más tarde[42]:

     “Pocos días después[43] y como prueba necesaria para el sumario que se empezó a instruir, estuvieron en el cuartelillo de la plaza de Pontejos una institutriz que tenían en su casa los señores de Calvo Sotelo y una doncella. Formó toda la compañía, menos los tres guardias que habíamos ido de uniforme en la camioneta el día del asesinato[44]. El motivo de esta diligencia era ver si la servidumbre reconocía en alguno de ellos a los que subieron al piso; pero claro está que no nos encontrábamos allí los que habíamos ido en la camioneta.”

***

     Otro aspecto del obstruccionismo o boicot a la investigación judicial se recoge por los autores bajo una rúbrica mucho más ambigua: la de la ocultación de algunos de los principales sospechosos, o su negativa práctica a comparecer a los llamamientos del Instructor. En estos aspectos, se han centrado las miradas en el capitán Condés y el teniente Moreno. De todas maneras, parece tenerse la impresión de una resistencia general a la comparecencia ante el Juez. Arrarás -poco fiable en sus juicios- afirma: Ninguno de los autores y cómplices acude al requerimiento del juez[45].

     Se ha fijado la atención en el capitán de la Guardia Civil, Fernando Condés, más que como jefe aceptado de la expedición contra Calvo Sotelo, por la ya aludida intención de refugiarse o esconderse en casa de la diputada del PSOE, Margarita Nelken[46]. Es más, el día 15 de julio de 1936 comparece en público ante Indalecio Prieto, en los términos y circunstancias que han quedado dichos[47]. Si hemos de creer a Hugh Thomas, aunque no sea un monografista del tema, al día siguiente del crimen, Luis Cuenca, Condés y otros de los que iban en la camioneta fueron detenidos por la policía e interrogados[48]. La desaparición del sumario impide dar definitivamente la razón a unos u otros.

     En cuanto al teniente de Asalto Máximo Moreno, fija intensamente su atención sobre él la dudosamente fiable Causa General, cuando dice:

     “En el mismo día 13 de julio se refugió en la Dirección General de Seguridad, elude presentarse ante la Autoridad judicial y, amparado por el Gobierno, continúa en aquel edificio para evitar el otro (¿), interrogatorio judicial y las posibles represalias de elementos hostiles o simplemente indignados por el hecho ocurrido. Compareciendo, por fin, un día a las cuatro de la tarde, acompañado del Fiscal General de la República y, según las declaraciones que constan en la Causa General (alude, sin duda, a otras partes de la misma, fuera de este breve relato), se limitó la declaración a un acto puramente formulario.”

     De forma más breve, pero más precisa, resume Arrarás: “… Únicamente el teniente Moreno se presenta a declarar tres días después del crimen, acompañado del Fiscal de la República, para manifestar que no sabe nada del suceso”. Si la referencia cronológica es correcta, esta diligencia correspondería a la instrucción llevada a cabo por el magistrado Iglesias.

    Sobre la intervención del Fiscal General de la República[49], maliciosamente aludida en la Causa General, es de recordar que, el mismo día 14 de julio de 1936, primero de la instrucción del sumario por el magistrado Iglesias del Portal, El Fiscal General se reunió con este en uno de los despachos del Tribunal Supremo, con objeto de estudiar las diligencias llevadas a cabo por el juez de guardia[50]. Si su supuesto acompañamiento del teniente Moreno hasta el lugar de la declaración implicaba, o no, un favoritismo o lenidad hacia él es cosa que queda a la discreta valoración de cada cual.



4.      La liquidación del caso

     Es muy probable que la vorágine de la Guerra Civil hubiera hecho muy difícil, si no imposible, la total instrucción, juicio y condena de los responsables del asesinato. De hecho, muchos de ellos se implicaron en los combates de los días 19 y 20 de julio en Madrid (asalto al Cuartel de la Montaña[51]). Algunos se incorporaron a las Unidades que se batieron en la zona de la Sierra de Madrid en los primeros días de la contienda[52]. Y, como es natural, no hallándose presos y necesitándose de sus servicios, ninguna objeción hubo para que salieran de Madrid, rumbo al frente del Guadarrama.

     Con todo, las personas interesadas en que la verdad sobre el crimen no se supiera -empezando, lógicamente, por los inculpados- decidieron tomar sus propias y drásticas medidas. Los hechos son indiscutibles y su versión escueta más conocida la hallamos, una vez más, en la Causa General:

     “No obstante la defectuosa investigación… el día 25 de julio de 1936, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos, en pleno día, por la puerta principal del Palacio de Justicia, sito en la plaza de la Villa de París, penetra un grupo de diez o doce hombres, milicianos, armados con fusiles y capitaneados por un individuo vestido de paisano, dirigiéndose a la Sala del Tribunal Supremo en donde actuaba el Juez que tramitaba el sumario seguido por la muerte del Sr. Calvo Sotelo[53], y en ocasión de que un oficial de la Secretaría se encontraba uniendo al proceso determinados documentos, se lo arrebatan por la fuerza, llevándoselo y haciéndolo desaparecer.”

     El oficial al que alude la Causa General pertenecía a la plantilla del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid[54] y se llamaba Emilio Macarrón. Este trató de impedir el robo, lo que estuvo a punto de costarle la vida[55].

     Cortés-Cavanillas manifiesta que, además del sumario, los milicianos se apoderaron en la misma operación de la camioneta número 17, haciéndola así mismo desaparecer[56].

***

     El escándalo del robo del sumario, que algunos atribuyeron y atribuyen a la acción del PSOE y el estímulo de Indalecio Prieto[57],  movió al magistrado Iglesias del Portal a comportarse como prevé la legislación procesal, es decir, a intentar reconstruir la causa, pese a las grandes dificultades prácticas existentes. No lo pudo conseguir a satisfacción, pues inculpados y testigos habían muerto o se encontraban ausentes, en tanto la desaparición de algunos documentos importantes era irreparable. Además, el traslado del Tribunal Supremo a Valencia y las nuevas e importantes comisiones recibidas por el magistrado Iglesias[58] supusieron dificultades y cargas adicionales para cumplir con el empeño. Según hemos dejado dicho[59], tampoco en la Zona nacional tuvo el magistrado Gómez Carbajo mayor éxito, pese a contar con mucho mayor interés de parte de las Autoridades políticas.

     Finalmente, la Ley de Amnistía de 22 de enero de 1937[60] supuso, para la República, la desaparición legal de las responsabilidades penales que podrían haberse deducido de este caso, al ser el asesinato anterior al 15 de julio de 1936. En consecuencia, con fecha 23 de febrero de 1937, se cerró definitivamente el sumario republicano de Calvo Sotelo. No obstante, el triunfo del bando comandado por el Generalísimo Franco permitió enjuiciar a algún implicado e imponerle pena capital[61]. Pero, en lo que a mí respecta, el archivo del sumario republicano pone fin a este ensayo.

   





[1] José Calvo Sotelo (1893-1936), político y jurista, había sido Ministro de Hacienda entre 1925 y 1930. En 1936, dirigía el pequeño Partido de extrema derecha, llamado Bloque Nacional, que había adquirido una importancia fáctica muy superior al número de sus diputados, por la progresiva radicalización de la política española de aquel momento.
[2] Los libros clásicos sobre el asesinato de Calvo Sotelo siguen siendo estos dos: Luis Romero Pérez, Por qué y cómo mataron a Calvo Sotelo, edit. Planeta, Barcelona, 1982, e Ian Gibson, La noche que mataron a Calvo Sotelo, edit. Argos-Vergara, Barcelona, 1982; ambos textos han sido varias veces reeditados. Con carácter más general, véanse: Alfonso Bullón de Mendoza y Gómez de Valugera, José Calvo Sotelo, edit. Ariel, Barcelona, 2004, y Stanley G. Payne, El camino del 18 de julio: la erosión de la democracia en España (diciembre de 1935-julio de 1936), edit. Espasa, Barcelona, 2016.
[3] Sobre dicha amnistía, de 22 de enero de 1937, ver mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (I): Amnistías e indultos generales, epígrafe 2.3.
[4] A cargo de políticos, como La Pasionaria, Galarza o Casares Quiroga. La fuente primordial es el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, al que me remito. Para las presuntas palabras de Dolores Ibárruri, como debieron de pronunciarse en tono conversacional y entre próximos, es preciso acudir a los testimonios de quienes dijeron haberlas escuchado: Salvador de Madariaga, España, ensayo de Historia Contemporánea, Espasa-Calpe, Madrid, 1979, página 384; Josep Tarradellas i Joan, entrevista con Pilar Urbano, Revista “Época”, nº 33 (1985), página 26.
[5] Capitán Carlos Faraudo y Teniente José del Castillo, ambos pertenecientes a la izquierdista U.M.R.A. (Unión Militar Republicana Antifascista) e instructores de milicias populares.
[6] El tema está suficientemente acreditado, en lo tocante a las sospechas del propio Calvo Sotelo y su petición a las Autoridades de Gobernación para que procedieran a los oportunos cambios de personal. Con indudable subjetivismo, pero buena información, puede verse Julián Cortés-Cavanillas, en el diario Ya, 13 de julio de 1977, página 18.
[7] Otros sostienen que no llegaron más alto que al Director General de Seguridad, Sr. Alonso Mallol. En cualquier caso, todos o parte de los guardias levantiscos fueron detenidos (cosa que Gil Robles valoró positivamente), pero otros numerosos compañeros se fueron concentrando en el Cuartel de Pontejos (Madrid), reclamando airadamente represalias y detenciones de personalidades políticas de derechas.
[8]  Esas frialdad y escasa capacidad de reacción son admitidas y reputadas de graves consecuencias por personas poco sospechosas de derechismo, como el profesor Santos Juliá, diario El País, número de 13 de julio de 2011, en una columna de opinión titulada Una lamentable manipulación (Telemadrid estrena el sesgado documental “El asesinato de Calvo Sotelo”).
[9] La versión de los hechos que voy a ofrecer es la que considero cierta, o más contrastada, sin perjuicio de que existan matices o dudas de no mucha importancia. Cuando haya encontrado discrepancias destacadas, lo haré constar en el texto principal o a pie de página.
[10] En concreto, dos, una camioneta con numerosos asientos (véase fotografía, infra), en que iban catorce de los secuestradores (además de Calvo Sotelo), y un turismo, con otros cinco. Resumiendo sus condiciones personales, eran dos capitanes de Asalto, tres tenientes del mismo Cuerpo, un capitán de la Guardia Civil, ocho guardias de Asalto, un guardia civil raso y cuatro civiles o paisanos (entre ellos, el ejecutor material del asesinato). Tomo los datos, entre otras fuentes coincidentes, de la Causa General, Pieza especial de Calvo Sotelo, Caja 1.500 (consta de nueve expedientes, foliados sucesivamente del 1 al 375). Corrijo lo que creo un error: José del Rey Hernández era guardia civil, no de Asalto.
[11] Guardia de Asalto, destinado en el Parque Móvil del Cuerpo, en Madrid.
[12] Aunque la cuestión carezca de importancia, no hay unanimidad en cuanto al nombre de esta persona (Luis o Victoriano). Tirando por la calle de en medio, hay quien le asigna un nombre compuesto.
[13] De ser cierto, se trataría con toda probabilidad de la Segunda Compañía, a la que había pertenecido el teniente Castillo y de la que formaban parte la mayor parte de los guardias de la expedición de la muerte. Aniceto Castro Piñeiro calificaba a los guardias de esa compañía de izquierdistas y revolucionarios, a diferencia de los de otra compañía del mismo Cuartel, que motejaba de Compañía del Pacífico. Muy interesante y amplia la entrevista que realizó a Aniceto Castro el periodista Carlos Sáenz, publicada en el Diario Vasco de San Sebastián del día 16 de noviembre de 1938.
[14] Ver fuente citada en nota 12. Detalles adicionales en Joaquín Arrarás, Asesinato de Calvo Sotelo, en la revista Blanco y Negro, ejemplar del 16 de julio de 1966, páginas 29-30.
[15] Julián Zugazagoitia, Guerra y vicisitudes de los españoles, 1940 y ediciones sucesivas. He manejado la de Tusquets Editores, Barcelona, 2001. Dedica al asesinato de Calvo Sotelo el capítulo 2.
[16] Véase Juan Simeón Vidarte, Todos fuimos culpables. Testimonio de un socialista español, 2 volúmenes, edit. Grijalbo, Barcelona, 1978, páginas 241 y siguientes.
[17] Ver Indalecio Prieto, Cartas a un escultor, edit. Losada, Buenos Aires, 1961, páginas 40-41.
[18] Cita en Ian Gibson, La noche que mataron…, cit., página 104.
[19] Equivocadamente (no deja de tratarse de un artículo periodístico), Arrarás le atribuye un Pérez como primer apellido. Todas las demás fuentes, incluso las administrativas, coinciden en el Gómez. Era el titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid.
[20] Ver Arrarás, Asesinato de Calvo Sotelo, cit., página 30. La presunta valoración del magistrado Gómez Carbajo, que Arrarás cita entre comillas, lamentablemente figura sin aludir a la fuente documental. Desde luego, por su contenido y la forma de expresarse, es seguro que no fue sincrónica de los hechos. Por otra parte, dado el mínimo tiempo que dicho magistrado duró como Instructor (infra, epígrafe 3.1), su crítica tiene un valor relativo.
[21] Por el contexto, hay muchas probabilidades de que ese comandante fuese el citado Burillo, del Cuartel de Pontejos. El testigo de la conversación es presentado en la Causa General como el Comisario General de Investigación Social, sin dar su nombre.  
[22]  Probablemente, el conductor de la camioneta ya había sido detenido, sin orden de la Dirección General, pues se da como hora de la detención las ocho de la mañana.
[23] Las referencias periodísticas no aluden a ningún oficial entre los primeros detenidos. La omisión del nombre y la ulterior sustracción del sumario impiden despejar la aparente contradicción.
[24] Ministerio de la Gobernación, Dictamen de la Comisión sobre la ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 1936, Editora Nacional, Año de la Victoria (1939). Al empezar dicho año, el Ministerio del Interior había pasado a denominarse de la Gobernación. El Informe había sido aprobado el 15 de febrero de 1939 “por unánime aclamación”.
[25] Boletín Oficial del Estado, nº 175, de 22 de diciembre de 1938, páginas 3.079-3.080.
[26] El Consejo de Ministros, reunido en Madrid el 13 de julio de 1936, nombró Jueces Especiales a los Magistrados del Tribunal Supremo, Iglesias (del) Portal, para el sumario por la muerte de Calvo Sotelo, y Sánchez Orbeta, por la del teniente Castillo: ABC, 14 de julio de 1936, página 5. Acerca del magistrado Eduardo Iglesias del Portal, ver mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (VIII): Tribunales “a la carta”, epígrafe 2.1, en este mismo blog.
[27] Ver Luis Teófilo Gil Cuadrado, Hacia una República conservadora: el programa político del Partido Agrario Español, edit. U.N.E.D., revista “Espacio, Tiempo y Forma”, tomo 18 (2006), página 195.
[28] A fin de cuentas, también se comisionó de forma especial a un Comisario de Policía de prestigio, Antonio Lino Pérez González, para que trabajara a las órdenes directas del Juez Especial.
[29] A nadie se le oculta la ideología franquista de Arrarás, que hace palidecer en muchas ocasiones su buena investigación histórica. El artículo al que me vengo refiriendo se publicó en julio de 1966; por tanto, en pleno tardofranquismo.
[30] Se trata de pepegarcia76.wordpress.com, entrada de 9 de junio de 2014, y de www.geocities.com/jordigarcia1976/calvosotelo2.
[31] Mis principales fuentes son la propia versión de los hechos del Juez, recogida por Joaquín Arrarás en Asesinato de Calvo Sotelo, cit.; el artículo de Julián Cortés-Cavanillas en el diario Ya, citado en nota 6, y las referencias del periódico ABC del día 14 de julio de 1936, página 4, y del 15 de julio de 1936, página 18.
[32] Ver supra, epígrafe 2.1, al final. Algunas fuentes dan a Tomás Pérez el rango de cabo y, como marca del vehículo citado la de Hispano Suiza.
[33] ABC del 14 de julio de 1936, página 4. Esta diligencia se inició hacia las tres de la tarde del 13 de julio de 1936, dado que el Instructor había llegado al Cementerio un cuarto de hora antes.
[34] Según lo que consta en el diario ABC del 15 de julio de 1936, página 18.
[35] Infra, epígrafe 3.3.
[36] El Consejo de Ministros proseguiría su labor en sesión de tarde, de seis a nueve menos diez. Las dos sesiones, matinal y vespertina, trataron monográficamente del asesinato de Calvo Sotelo y de la situación por él creada. Véase ABC del 14 de julio de 1936, página 5.
[37] Ricardo Burillo Stholle (1891-1940), quien tendría actuación policial y militar muy destacada y polémica durante la Guerra, alcanzando el rango de General. Fue condenado a muerte en Consejo de Guerra y fusilado por los vencedores.
[38] Por una vez, se me permitirá recordar una anécdota de mi vida profesional cuando, allá por el año 1980, se juzgaba en la Audiencia de Oviedo un presunto caso de maltrato policial sin connotaciones políticas, ocurrido en la pacífica villa de Avilés, con resultado de lesiones de no mucha entidad. Al concluir el juicio oral, en el que mantuve la acusación, recuerdo que se me acercó muy correctamente uno de los policías acusados y se me quejó por haberlo acusado, con estas palabras textuales: “Nos están matando en el País Vasco”.
[39] Ver Joaquín Arrarás, Asesinato de Calvo Sotelo, citado.
[40] Arrarás entrecomilla el diálogo, atribuyéndolo a la palabra o la pluma de Gómez Carbajo. Ver Joaquín Arrarás, Asesinato de Calvo Sotelo, citado.
[41] No hace tantos años (en 1986), sucedió algo muy parecido en Bilbao (bajo la cobertura del Ministro del Interior, José Barrionuevo; la complicidad del de Justicia, Fernando Ledesma, y la inacción -por lo menos- del Presidente del Gobierno, Felipe González). La Instructora fue la magistrada María Elisabeth Huerta y los sospechosos, guardias civiles de la plantilla destinada en Vizcaya el año 1981. Se trata del llamado caso Linaza, por torturas. Para una primera aproximación a los hechos, véase Victorino Ruiz de Azúa, La victoria de los Jueces, en el diario El País de fecha 25 de noviembre de 1990.
[42] Vid. supra, nota 13.
[43] Si esta referencia cronológica es correcta, es indudable que la diligencia correspondería al periodo instructor del magistrado Iglesias del Portal.
[44]  Algunos dan la cifra de 180 guardias en la formación de reconocimiento (número que parece excesivo para una sola Compañía). El único que coincidía con la realidad era el conductor de la camioneta quien, no solo había sido ya perfectamente identificado, sino que, como es lógico, no subió a la casa de Calvo Sotelo, sino que permaneció abajo, a los mandos del vehículo.
[45]  Joaquín Arrarás, El asesinato de Calvo Sotelo, cit., página 13.
[46]  Vid. supra, epígrafe 2.2. Allí aclaro que no hay pruebas concluyentes de que consumara su propósito.
[47] Véase epígrafe 2.2. y nota 17.
[48] Es decir, el día 14 de julio de 1936. Ver Hugh Thomas, La guerra civil española, edit. Ruedo Ibérico, 1961 y numerosísimas ediciones sucesivas. Manejo la edición del Círculo de Lectores, Madrid, 1976, página 233.
[49] Se trataba de Alberto de Paz Mateo, que cesaría en el cargo el 28 de agosto de 1936, pasando a ocupar la Presidencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, siendo sucedido por el hasta entonces Teniente Fiscal de dicho Tribunal, José Valle Fortuño. Ver ABC del 29 de agosto de 1936, página 8.
[50] Según se expresa ABC, ejemplar del 15 de julio de 1936, página 18.
[51] Tema tratado por mí en el ensayo El Derecho y la Guerra de España (IV): Razones y sinrazones del general Fanjul, publicado en este mismo blog.
[52]  Aunque no hay coincidencia en las fechas, el capitán Condés y el asesino directo, Cuenca, hallaron en ellos la muerte. Las fechas más plausibles son el 22 o 23 de julio de 1936, en el caso de Luis Cuenca, y el 26 del mismo mes y año para Condés, a resultas de heridas recibidas el día 23 anterior. Algunos fijan en esas fechas la muerte del teniente Moreno pero se equivocan, pues falleció el 26 de septiembre de 1936, cuando pilotaba un bombardero, ya por incendio espontáneo del aparato, ya por los disparos de un avión enemigo, que se supone pilotado por Ángel Salas Larrazábal (la primera versión parece la más probable).
[53]  De ser ello así, la Sala sería la Sexta (entonces de lo Militar), a la que pertenecía Iglesias desde 1932.
[54]  Lo que induce a pensar que, a los efectos de Secretaría, dicho Juzgado nº 3 continuó tramitando el asunto, pese al nombramiento de un Juez especial perteneciente a otro Tribunal.
[55]  Nuevo ejemplo de precisión, a cargo de las páginas de Internet citadas en la nota 30.
[56]  Cortés-Cavanillas, artículo citado en el diario Ya del 13 de julio de 1977. Da como fecha alguno de los primeros días de agosto, pero todas las fuentes se inclinan por el 25 de julio. Si la camioneta se la llevaron poniendo el motor en marcha, sería un poderoso indicio de que estaban relacionados con el Parque Móvil de Asalto, o bien que eran expertos en hacer el puente, dicho en términos coloquiales.
[57]  Una y otra cosas no tienen -que yo sepa- otro fundamento que el hecho de ser algunos de los principales encausados personas próximas al Partido y dirigente político indicados. Cualquier historiador o persona seria lo juzgaría totalmente insuficiente como prueba. A título de ejemplo, recuerdo las posiciones circunspectas de autores poco amistosos con el Socialismo, como José María Gil-Robles Quiñones, No fue posible la paz, edit. Ariel, Barcelona, 1968, o como Pedro Sáinz Rodríguez, Testimonios y recuerdos, edit. Planeta, Barcelona, 1978. Por su parte, Manuel Rubio Cabeza, Diccionario de la Guerra Civil, 2 volúmenes, edit. Planeta, Barcelona, 1987, no lleva sus asertos de obstaculización más allá de los oficiales superiores de los directamente implicados, en particular, el comandante Burillo, considerado como el máximo responsable conocido del obstruccionismo.
[58] Recuerdo que Iglesias del Portal fue el Presidente del Tribunal Popular que juzgó y condenó a muerte en Alicante (16 a 18 de noviembre de 1936) a José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia. De ello he tratado en mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (VIII): Tribunales “a la carta”, en este blog.
[59] Vid. supra, epígrafe 3.1.
[60] Sobre esa amnistía, véase mi ensayo El Derecho y la Guerra de España (I): Amnistías e indultos generales, epígrafe 2.3, en este mismo blog.
[61] Es el caso de Ricardo Burillo Stholle (el comandante Burillo), como ya he indicado en la nota 37. Ver también la nota 57, al final.