sábado, 3 de junio de 2017

EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (V): EL DEL GENERAL GODED, UN JUICIO DE IDA Y VUELTA

EL DERECHO Y LA GUERRA DE ESPAÑA (V): EL DEL GENERAL GODED, UN JUICIO DE IDA Y VUELTA

Por Federico Bello Landrove

     Por mi vocación, soy historiador; por profesión, fiscal -ya jubilado-; por mi edad y vivencias, estudioso de la Guerra Civil o Guerra de España. Creo que son motivos bastantes para abordar esta serie de ensayos sobre El Derecho y la Guerra de España, en que procuraré aunar información veraz y brevedad amena. Su lecturas y comentarios me dirán si he acertado o no en el empeño.



1.      Introducción


     Que los a la postre vencidos pretendan hacer justicia, tiene una grave consecuencia: la de la réplica final de los vencedores. Esto sucedió en infinidad de ocasiones en la Guerra de España. Sin ir más lejos, en el caso del general Fanjul, del que he tratado en un precedente ensayo, en este mismo blog[1]. Al menos dos de las personas implicadas en el juicio fueron ejecutadas por los franquistas, en parte, por ese motivo[2]. En aquel trabajo no entré en el tema de la retorsión, al no ser pertinente para su enfoque. Ahora, que voy a abordar el caso del general Goded, sí he creído oportuno ilustrar con él uno de esos casos de juicios de ida y vuelta, con protagonismos cruzados. Por tanto, dedicaré la primera parte del artículo a resumir el Consejo de Guerra contra los generales Goded y  Fernández Burriel (o Burriel, a secas), ocupando la segunda con el que juzgó a los miembros del tribunal que los condenó a muerte[3].

     Aunque sea innecesario, recordaré que dichos Generales fueron los militares más relevantes, entre los que intentaron ganar Barcelona para la causa nacional, los días 19 y 20 de julio de 1936. Goded[4] fue además, junto a sus compañeros Mola, Sanjurjo y Franco, muy destacado conspirador del Alzamiento. Precisamente, al estallar este, se encontraba en Palma de Mallorca, como Comandante General de Baleares, por lo que, conforme a lo acordado, tomó un hidroavión militar para desplazarse hasta Barcelona, una vez ganadas Mallorca e Ibiza para los sublevados.

     Por su parte, el general Burriel[5] -mucho menos conocido en la Historia- ocupaba en aquellas fechas el mando de la Segunda Brigada de Caballería, con sede en Barcelona, habiéndose previsto que tomara el mando de la División de Cataluña[6], hasta la llegada de Goded. 

     Hechas las precedentes consideraciones, plasmaré en breve resumen el juicio o Consejo de Guerra contra Goded y Burriel, celebrado el 11 de agosto de 1936 en el comedor del buque-prisión Uruguay, surto en el puerto de Barcelona. Me sirvo para ello, preferentemente, de la amplia reseña del periódico barcelonés La Vanguardia[7] del día siguiente.



2.      Consejo de Guerra del general Goded

     Constitución y composición del Tribunal[8].

     Este Consejo de Guerra, tramitado por el procedimiento sumarísimo al entender a Barcelona plaza sitiada y bloqueada, comenzó a las siete y cuarto de la mañana del 11 de agosto de 1936 con la constitución del Tribunal, formado por los siguientes militares: Guillermo de la Peña Cusi, coronel de Infanteria, Presidente; Vocales: coronel de Infantería, José Puñet Morales; tenientes coroneles de Infantería, Nicolás Martínez Sansón y Carlos Redondo Flores; teniente coronel de Ingenieros, Mario Jiménez Ruiz; José Combelles Burgos[9]; comandante José Michellas Llull, suplente; y teniente Auditor de primera, Salvador Campos Penalba, como ponente. La instrucción de la causa corrió a cargo del coronel de Caballería, Carlos Caballero Méndez, sobre la base de la pieza separada que el juez especial, Sr. Pomares, instruía sobre los sucesos violentos del 19 de julio y días siguientes. Actuó como Fiscal el teniente Auditor de primera, Pedro Rodríguez Gómez.

     La defensa de ambos procesados estuvo a cargo del comandante de Estado Mayor, Antonio Aymat Mereca, teniendo como suplente al capitán de Ferrocarriles, Antonio Sánchez Bravo.



     Lectura de la pieza o sumario de instrucción.

      La primera parte de la vista se dedicó a la lectura de las declaraciones prestadas en fase de instrucción por los acusados y los testigos. Por razones obvias, limitaré mi extracto a la manifestación de Goded y las testificales que directamente le conciernan.

·         El general Goded declaró que, a requerimiento de la guarnición de Barcelona y de gran número de generales, vino a la capital barcelonesa para ponerse al frente del movimiento, que no iba contra el Régimen, sino contra la forma de Gobierno, para evitar la anarquía. Él no era el Director de tal movimiento en España, ni tiene ideas fascistas. Las personas que lo acompañaron en el viaje desde Mallorca -entre ellas, un hijo suyo- no estaban informadas del objetivo de la expedición. Cuando llegó al edificio de la División, ya se encontró detenido a su Jefe, general Llano de la Encomienda, a quien hizo retirar a una habitación de la Comandancia. Cuando se percató de que, con cincuenta hombres, no podía seguir sosteniendo la lucha, se rindió y habló por radio, para evitar el derramamiento de sangre.

·         El general Burriel se refirió a Goded como quien se hizo cargo del mando de la Región, tan pronto llegó al cuartel de la División.

·         El general Llano de la Encomienda señala que, a la llegada de Goded, quedó arrestado en sus habitaciones y todo su Estado Mayor se puso abiertamente en contra de él y a las órdenes de Goded. Al entrar en la División el general Goded, el declarante le llamó traidor a España y al Ejército. Goded sacó la pistola, al mismo tiempo que decía: A ver si te mato. A lo que el dicente contestó: No lo harás porque eres un cobarde. El Estado Mayor (sic), que seguía a Goded, desarmó a este (el general Llano).

·         El general de la Guardia Civil, Aranguren[10], manifiesta que recibió invitaciones de los generales Goded y Burriel para que se sumara al alzamiento, cosa que rechazó frontalmente, requiriéndolos él, a su vez, para que se reintegraran a la legalidad, lo que no hicieron, especialmente el general Goded, esclavo de una obsesión que le impedía abandonar el camino que había emprendido.

·         El comandante de Infantería Lázaro Muñoz dijo que, al ver el general Goded que la resistencia era inútil, tomó un arma, con la intención de utilizarla contra sí mismo, pero él le hizo desistir.

     Declaraciones de los acusados, ante el Tribunal.

·         El general Goded -con uniforme militar- responde al Fiscal: Que vino a Barcelona a hacerse cargo del Movimiento. Que tenía el objetivo de derribar al Régimen y en él estaban implicados otros generales, si bien no está dispuesto a dar nombres. Que se trataba de restablecer el imperio de la Ley, estando convencido de que la sublevación sería acatada en toda España. Que, aunque se personó en el cuartel de la División y se puso al frente, no tuvo que apartar del mando al general Llano de la Encomienda, porque este no hacía otra cosa que estar echado en un diván, sin hacer nada; por lo tanto, el general Llano miente en sus manifestaciones de la instrucción. Que no trató en ningún momento con paisanos y que malamente pudo haber dirigido a las tropas sublevadas, dado que la División estaba efectivamente incomunicada, no sabiendo más que hubo combates. Que, cuando estos no les dieron esperanza ninguna de vencer, él mismo se entregó y pidió a los demás rebeldes que hiciesen lo propio.

·         El general Burriel -que vestía traje de civil-, en lo atinente a la conducta de Goded, manifestó que, hasta que este llegó, no hubo nadie que ostentase el mando supremo de los alzados, pues fue un movimiento espontáneo. Goded llegó hacía el mediodía del 19 de julio, haciéndose con el mando sin violencia ninguna, dado que el general Llano ya no era nada. Al día siguiente, cuando le dijo el general Goded que quería quitarse la vida, el declarante llamó por teléfono al general de la Guardia Civil, Aranguren, y le dijo que se entregaba. Llegaron las fuerzas contrarias y se entregaron.

     La prueba testifical.

     La Vanguardia recoge un total de nueve testigos (dos generales, cinco coroneles, un teniente coronel y un capitán) quienes, salvo los generales y un coronel, ya estaban detenidos y procesados por secundar el Alzamiento. En lo tocante al general Goded, entresaco los siguientes extremos significativos:

·         Del general Llano de la Encomienda -que viste de paisano-: Aunque, en casi todo momento fue el general Burriel el que anduvo de intermediario de los rebeldes, cuando llegó Goded se hizo cargo del mando, suplantándolo a él. Le dijeron que todo se podía arreglar si el dicente declaraba el estado de guerra, diciéndome que la situación se normalizaría entonces.

·         Del general Aranguren (vestía de militar y, ya entonces, era el Comandante de la División de Cataluña): Que tuvo una conversación telefónica con el general Goded, en la que este se tituló jefe de la rebelión en Barcelona y le intimó, como antes Burriel, a que se sumase a la sublevación, suspendiendo las hostilidades con los rebeldes. La sublevación era contra el Gobierno y le dijeron que era para salvar a España.

·          El coronel Francisco Serra Castells manifiesta que lo único que sabía del levantamiento que se preparaba era que había un movimiento de derechas y otro de izquierdas.

·         El teniente coronel Jacobo Roldán Fernández: Que tuvo la impresión, por contactos con el general Burriel, de que el general Llano le había pasado el mando de la División por indisposición y que así continuarían las cosas hasta que viniera a posesionarse el general Goded.

·      El coronel Manuel Moxó[11] asegura que ninguno de los militares fue en contra del Régimen. Que el general Goded llegó a la División a eso del mediodía del 19 de julio y se hizo cargo del mando de las fuerzas, destituyendo al general Llano.

Los generales Goded y Burriel durante su consejo de guerra

     Conclusiones e informes.

·         Tras unos minutos de receso, se reanuda la sesión a las nueve y media de la mañana, con las conclusiones e informe del Fiscal. Manifiesta que los hechos de Barcelona forman parte de un movimiento general contra el Estatuto, la Constitución y el Gobierno constituido a su amparo. El levantamiento armado de las tropas integra una indiscutible rebelión militar, que primero dirigió el general Burriel y, seguidamente, el general Goded. Los daños del alzamiento superan a toda imaginación, para el Estado, el pueblo y el Ejército, que se ha venido abajo. En consecuencia, en el orden penal, solicita la pena de muerte para los dos generales acusados, precedida de su degradación.

·         La Defensa de Goded entiende que hay atenuantes en lo hecho por su patrocinado: Este movimiento no iba dirigido contra la República, a la que incluso se vitoreó. Se trataba, aunque por vías equivocadas, de terminar con una situación de continuos asesinatos por uno y otro bando, con la que había que acabar, apoyando a los Poderes públicos. Goded, con su prestigio, trató de conseguirlo con la guarnición de Barcelona. Luego se dio cuenta de que le habían engañado y por eso se rindió. Siempre llevó su propósito por vía militar, sin implicarse nunca con Partidos políticos ni paisanos. Por todo ello, solicita para el general Goded la pena de reclusión militar temporal[12].

     Ninguno de los procesados hizo uso de su derecho a la última palabra y el Tribunal levantó la sesión a las diez horas y veinte minutos. Quiere decirse que el Consejo de Guerra duró unas tres horas.

     Sentencia y su ejecución.

    El Tribunal deliberó hasta las doce y media del mediodía (es decir, unas dos horas). El fallo fue la pena capital para ambos acusados. La sentencia fue inmediatamente remitida a la aprobación del Auditor y del general Jefe de la División de Cataluña. Alcanzada tal aprobación dúplice, se comunicó al Gobierno de la República, para obtener el oportuno acuse de recibo o enterado. Recibido este sin acordar indulto, la sentencia se someterá a ejecución seguidamente.

     La Vanguardia recoge una amplia referencia de los preparativos y fusilamiento de los generales Goded y Burriel[13], producido a las seis y veinte de la mañana del día 12 de agosto de 1936, en el glacis Santa Elena del Castillo de Montjuich. No recogeré de ella sino los detalles humanos relativos a Goded:

-          Los reos expresaron sus deseos de recibir los auxilios de la religión y al efecto se habilitó como capilla un camarote del vapor “Uruguay”. Uno de los curas que están allí detenidos les prodigó los auxilios espirituales.

-          Después estuvieron a bordo dos notarios, llamados por los reos, quienes hicieron testamento.

-          Durante su conducción al lugar de la ejecución el ex general Goded, que aparentaba serenidad, iba fumando un cigarrillo.


El general Goded

3.      La respuesta de los vencedores


      Nada mejor para introducir este apartado, que recoger las palabras textuales del diario barcelonés La Vanguardia del viernes, 28 de abril de 1939[14]:

     Ayer por la mañana, en la Sala de Casación del Palacio de Justicia, se constituyó en Consejo de Guerra de Oficiales Generales, el Tribunal militar, para ver y fallar la causa instruida, con el número 3, por el delito de rebelión militar contra los miembros del titulado Consejo de Guerra que el 11 de agosto de 1936 tuvo efecto a bordo del vapor “Uruguay”, contra los Generales don Manuel Goded Llopis y don Álvaro Fernández Burriel.

     Las personas implicadas.

·         El Tribunal quedó constituido a las doce menos cuarto de la mañana, por los siguientes militares: Presidente, el General de Brigada, Francisco Trapote González; Vocales: Augusto Jordá iglesias (coronel de Artillería), Manuel Cañellas Tapia (coronel de Infantería), Eloy Soto Menlle (coronel de Infantería), Leopoldo Rodríguez de Rivera (coronel de Infantería de Marina), José Vidal Fernández (coronel de Infantería); Vocales Suplentes: sendos coroneles de Artillería y de Carabineros, cuyo nombre omito; Vocal Ponente: Joaquín Otero Goyanes, Auditor de Brigada; Fiscal, el teniente coronel Jurídico de la Región, Ramón de Orbe; Juez Instructor, coronel Guillermo Vizcaíno.

·         Los procesados eran los siguientes[15]: Guillermo de la Peña Cusi, coronel de Infantería, que había presidido el Consejo de Guerra de los generales Goded y Burriel; Vocales de dicho Consejo de Guerra, tenientes coroneles de Infantería, José Puñet Morales y Nicolás Martínez Sansó; coronel de Infantería, Robustiano Garrido de Oro; tenientes coroneles de Ingenieros, Mario Giménez Ruiz y José Combelles Bergos, y comandante de Ingenieros, Julio Michelena Llull; Instructor de la causa general especial, magistrado de la Audiencia Territorial, Luis Pomares Pérez; Abogado defensor, comandante de Estado Mayor, retirado, Antonio Aymat Mareca. No comparecen los procesados, Carlos Redondo Flórez (teniente coronel de Infantería), Salvador Campo Peñalba (teniente Auditor de primera) y Carlos Caballero Méndez (coronel de Caballería, fallecido). En total, nueve procesados presentes y dos ausentes (además del fallecido).

·         Los Abogados defensores. Siete de los procesados presentes eran defendidos por el alférez, Francisco Eyre; otro, por el alférez, Gabriel Juliá, y otro, por el teniente coronel de Estado Mayor, Luis de Lamó.

     Lectura del apuntamiento.

     El apuntamiento, muy extenso, tenía dos partes principales. La primera era un resumen de lo acaecido en el Consejo de Guerra de los generales Goded y Burriel, que no juzgo necesario reflejar ahora, toda vez que dicho juicio ha sido resumido en el apartado 2, por testimonio veraz y de primera mano. La segunda se refería a las manifestaciones de los procesados, encaminadas a aliviar la responsabilidad que sobre ellos pesaba y a exonerarse de toda sospecha de simpatía subjetiva con la causa republicana. Veamos algunos ejemplos:

·         El señor Puñet manifestó haber sido coaccionado para formar parte del Tribunal, siendo conducido a la fuerza hasta el buque donde se celebró.

·         El señor Combelles también alude al ambiente de coacción extraordinaria en que aquel Consejo de Guerra se celebró y dice haber formado parte del Socorro Blanco, o ayuda durante la guerra a gentes de derechas en peligro.

·         El señor Garrido de Oro niega haber sido masón; manifiesta que fue conducido a la fuerza hasta el lugar donde se celebraba el Consejo de Guerra contra Goded y Burriel y señala al general Llano de la Encomienda como principal responsable de la irreparable pena impuesta a ambos generales.

·         El Señor Pomares dice que nunca ha formado parte de ningún Partido político.

·         El señor Aymat manifiesta que estuvo escondido en el Montseny hasta que Cataluña cayó en poder de los nacionales; recuerda que la familia del general Goded le dio las gracias por su defensa del General, y dice que llegó a haber amenazas de volar el “Uruguay”, si no se sentenciaba a muerte a los generales Goded y Fernández Burriel.

     La lectura de parte del apuntamiento se dilató hasta la una y cuarto de la tarde, momento en que se suspendió la vista, para continuarla a las cuatro y media, prosiguiendo dicha lectura. En esta segunda parte, siguieron las disculpas de varios de los acusados. Así:

·         El señor Martínez Sansó manifiesta que estuvo en contra de la imposición de la pena de muerte, presentando un voto particular en tal sentido. No obstante, la pena fue aprobada por seis votos contra el del declarante.

·         El señor Jiménez Ruiz dice que hubo de formar parte del Tribunal porque se le condujo hasta allí por la Guardia Civil.

     Declaraciones de los acusados.

     En este punto es sumamente escueta la versión periodística que vengo manejando. No obstante, esta fase del plenario debió durar bastante, pues se intercaló una suspensión de cinco minutos. Extracto lo que recoge el cronista:

·         El Presidente del Consejo de Guerra contra Goded y Burriel, Guillermo de la Peña, manifiesta que, hasta tal punto no quería formar parte del Tribunal, que alegó infructuosamente estar enfermo. Fue obligado y llevado a la presencia del general Aranguren, quien le ordenó presidirlo. El Fiscal le pregunta si ustedes no sabían que a los generales Goded y Burriel no podía juzgarlos sino la Sala VI del Tribunal Supremo. De la Peña contesta: No. De haberlo sabido me hubiera negado a formar parte de aquel tribunal.

·         Martínez Sansó reconoce que, aunque estaba en contra de la sentencia de muerte, no llegó a formular voto particular. Matizando[16], lo redacté allí mismo, en un papel sellado que me facilitó el Ponente, pero este no admitió mi voto, porque dijo lo estimaba inútil e improcedente.

·         El antiguo Defensor, Aymat, manifestó que había prestado servicios a la Causa Nacional, y contesta que en el mes de junio de 1937 me puse en contacto con el coronel Ungría[17].

     Prueba testifical.

     En sesión vespertina del día 27 de abril y matinal del 28, se desarrolló una amplia prueba testifical, que voy a pasar por alto, pues no tuvo otro objetivo que el de desmarcar a los acusados de afinidades y afectos republicanos, destacando por el contrario sus numerosos servicios -reales o supuestos- a la causa del Alzamiento. La Vanguardia alude nominalmente a no menos de veintitrés testigos que comparecieron y declararon, más otros seis que no llegaron a comparecer.

     Informe y conclusiones del Fiscal.

     Comienza el Fiscal considerando el juicio y ejecución de los generales Goded y Burriel fruto de la presión incontrolada de las turbas y del gobierno de la Generalidad, a cuyo dictado obró el magistrado Pomares, nombrando Auditor a una persona que no pertenecía al Ejército y declarando indebidamente en estado de sitio a Barcelona, para poder celebrar en esta plaza un Consejo de Guerra sumarísimo, sin la debida competencia y obviando todas las garantías legales exigibles. A partir de ahí, todos los procesados aceptan sus nombramientos y desarrollan una parodia indigna, sin hacer la más mínima protesta. Llega la hora de votar y todos votan la sentencia de muerte, al parecer, con un solo voto particular, que no prosperó. No es posible invocar la circunstancia de miedo insuperable, dado que no es aplicable a un militar. En consecuencia, la conducta de los procesados integra un delito de adhesión a rebelión militar, con diversas circunstancias agravantes en varios de ellos.

-          En el señor Pomares, por haber preparado aquel engendro, siendo un magistrado profesional, con grandes conocimientos técnicos.

-          En el señor de la Peña, por haber aceptado ser el Presidente de aquel tribunal.

-          En el señor Aymat, sus antecedentes sospechosos, pues también tomó bajo su defensa a sujetos implicados en los sucesos revolucionarios de octubre de 1934.

-          El señor Michelena entiende que es autor de delito de rebelión militar, no de mera adhesión al mismo[18].

     Y, en definitiva, para todos los acusados, las agravantes de transcendencia de los hechos y de los daños graves que causaron.

     Finalmente, valorando todas las circunstancias concurrentes, solicita pena de muerte para los acusados Pomares, Peña y Michelena; la de treinta años de reclusión para los acusados Puñet, Garrido de Oro, Martínez Sansó, Giménez Ruiz y Combelles; y la de doce años de reclusión para el acusado Aymat.

     Conclusiones e informes de las Defensas.

     El Abogado defensor de Martínez Sansó y el de Aymat solicitaron la absolución de sus patrocinados, sin merecer de La Vanguardia aclaración de los motivos.

     El Defensor de los otros siete acusados invocó la benevolencia del Tribunal, por tratarse de pundonorosos militares y caballerosos hombres de derecha. En lo tocante al acusado Pomares, dice que es un integérrimo magistrado, al que sí puede serle aplicada la eximente de miedo insuperable, toda vez que no es militar.

     Finalización del Consejo de Guerra.

     El Consejo terminó hacia las dos de la tarde del día 28 de abril de 1939, haciendo uso los acusados del derecho a la última palabra. Destacó en tal aspecto el acusado Pomares, que desmintió las gravísimas acusaciones que contra él se habían formulado y manifestó que, si aceptó encargarse de la instrucción del sumario, fue porque se le coaccionó, se le violentó y se le amenazó.

***

     De los tres acusados para los que el Fiscal solicitó pena de muerte, me consta que esta les fue conmutada por reclusión perpetua a de la Peña y Pomares, pero no he podido averiguar lo que a este respecto sucedió con Michelena.

     En cambio, creo haber descubierto la probable razón por la que el Fiscal del Consejo de Guerra contra Goded y Burriel, teniente Auditor de primera, Pedro Rodríguez Gómez, no fue procesado ni acusado en el Consejo de Guerra del que acabo de tratar. Dicho Auditor fue fusilado en Barcelona, el 12 de mayo de 1939, en unión de otras dos personas, implicadas en el procedimiento sumarísimo contra el general Fanjul y el coronel Fernández Quintana[19]. Pedro Rodríguez nada tuvo que ver en el juicio de Fanjul, y -como acabamos de ver- no contó entre los acusados por el Consejo de Guerra de Goded y Burriel, de los días 27 y 28 de abril de 1939.

     Me inclino, pues, por entender que Pedro Rodríguez Gómez fue juzgado por su intervención en el juicio de Goded, pero en otro Consejo de Guerra anterior. De no ser así, lo habría sido en el que he historiado. Ahora bien, se me escapa el motivo de esa probable duplicidad de procesos por unos mismos hechos. De todas formas, para un simple ensayo, creo que ya he hecho y escrito bastante.








[1] El Derecho y la Guerra de España (IV): Razones y sinrazones del general Fanjul. Para quien desee profundizar en la primera parte de este ensayo (el juicio contra el General Goded), le remito a la siguiente obra extensa: Jacinto Merino Sánchez, El consejo de guerra contra el general de división Manuel Goded Llopis. Un ejemplo de investigación sobre archivos correspondientes a los Tribunales Militares Territoriales en 1936, Ediciones de la Universidad de Cantabria, Santander, 2011.
[2] Se trata del Instructor especial, magistrado Francisco Javier Elola Díaz-Varela, y del Auditor General de la Armada, Fernando Berenguer de las Cajigas, que formó parte del Tribunal sentenciador. Ambos fueron fusilados en Barcelona, el 12 de mayo de 1939. Véase Federico Vázquez Osuna, Francisco Javier Elola Díaz-Varela, in memoriam, en w.w.w.unidadcivicaporlarepublica.es, 16-06-2015.
[3]  Es una parte del titular de la noticia, en la página 4 del diario barcelonés La Vanguardia, número del 28 de abril de 1939.
[4]  Manuel Goded Llopis (1882-1936), General de División.
[5]  Álvaro Fernández Burriel (1879-1936), General de Brigada. Era el más antiguo de su empleo en Barcelona al producirse la sublevación.
[6]  Mandada a la sazón por el General de División, Francisco Llano de la Encomienda (1877-1963), a quien se consideraba, con razón, adicto a la República.
[7]  Número 22.593 (12 de agosto de 1936), páginas 1-3. La referencia a la ejecución de ambos Generales, en el número 22.594 (13 de agosto de 1936), página 1. Las citas textuales de mi ensayo se hacen respecto de los expresados ejemplares del periódico.
[8]  Mi interés por recoger todos los nombres responde a la importancia que pudieron tener en el juicio contra varios de ellos, del que se trata infra, apartado 3.
[9]  La Vanguardia no indica graduación. Se trata de José Combelles Bergos, a quien el Boletín Oficial del Estado nº 257, de 19 de abril de 1942, página 7.122, alude como ex Teniente Coronel. Me temo que los nombres y apellidos fueron cogidos al oído por el cronista, pudiendo haber bastantes errores en ellos, por ejemplo, en el apellido Sansón, en realidad Sansó, o en Michellas, correctamente Michelena.
[10] José Aranguren Roldán (1875-1939), al frente de la Quinta Zona (Cataluña) de la Guardia Civil. Fue fusilado, tras condena a muerte en Consejo de Guerra, el día 22 de abril de 1939. No fue dato sustancial para su condena el haber sido testigo de cargo en el juicio contra Goded y Burriel. Ofrece su biografía novelada Lorenzo Silva, Recordarán tu nombre, edit. Planeta-Destino, Barcelona, 2017.
[11]  Manuel María de Moxó y Marcaida (1883-1936), coronel jefe del Estado Mayor de la IV División (Cataluña). En fecha indeterminada de 1936, fue sacado del buque-prisión Uruguay y asesinado, no obstante lo cual se le juzgó en rebeldía en Barcelona, el 5 de enero de 1937, siendo condenado a muerte.
[12] La duración de dicha pena era de doce años y un día, a veinte años (artº 179 del Código de Justicia Militar de 1890). Para el general Burriel, el Defensor pidió pena de prisión militar correccional (La Vanguardia se refiere a reclusión militar correccional, sin duda por error), cuya duración era de seis meses y un día, a seis años (artº 179, citado).
[13]  Número 22.594, del 13 de agosto de 1936, página 1.
[14] Número correspondiente al 28 de abril de 1939, página 4. Continuación, en el número del 29 de abril de 1939, página 7.
[15] Como ya indiqué en la nota 9, la referencia periodística presenta evidentes errores de apellidos y graduaciones, así como también discordancias en el número de Vocales, en comparación con los datos ofrecidos para el juicio de Goded y Burriel, supra, apartado 2.
[16] Mejor diríamos, sosteniendo cada vez una cosa distinta.
[17] José Ungría Jiménez (1890-1968), militar de carrera, Jefe de los servicios secretos del bando franquista durante la Guerra Civil.
[18] Así es como entiendo la confusa traducción hecha por el periodista, que probablemente no era experto en sutilezas legales. Es posible que en la causa hubiese constancia de que, durante la lucha callejera en Barcelona, Michelena hubiera tomado postura por el bando gubernamental. Alguna fuerza de Ingenieros se enfrentó a los alzados: Luis Romero, La sublevación en Barcelona (19 y 20 de julio de 1936), Tiempo de Historia, números 80-81 (julio-agosto de 1981). Pero insisto en que se trata de una hipótesis personal mía, basada en el especial rigor del Fiscal hacia quien fue simplemente Vocal en el juicio de Goded, y además, suplente.
[19] Véase más arriba, la nota 1.

No hay comentarios:

Publicar un comentario