jueves, 22 de diciembre de 2016

PABLO IGLESIAS, ANTONIO MAURA Y MANUEL POSÁ. PEQUEÑA CRÓNICA DE UN ATENTADO PEQUEÑO



Pablo Iglesias, Antonio Maura y Manuel Posá. Pequeña crónica de un atentado pequeño

Por Federico Bello Landrove

     
     El atentado contra Antonio Maura, acaecido en la Estación de Francia de Barcelona el 22 de julio de 1910, tiene tres momentos muy interesantes y sobre los que los consabidos sabihondos de Internet cometen numerosos errores o deslizan patrañas. He aquí dichos momentos (provocación, atentado y juicio) expuestos de manera exacta y suficiente, con base en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados y los periódicos La Vanguardia (Barcelona) y ABC (Madrid).




1.      La provocación

     
     A mediados de 1910 (es decir, al cabo de un año de la Semana Trágica de Barcelona), el ex Presidente del Gobierno, don Antonio Maura, era una de las personas más odiadas y denostadas de España[1]. No es del caso aportar ejemplos, pero sí dejar constancia de ello, a fin de que no se nos considere partidarios de identificar con nombres y apellidos a los incitadores del atentado, como en su momento (y ahora) algunos hicieron. Pero, si se pretende hacer historia del caso, resulta inevitable aludir a la actitud de dos personajes directamente ligados con el mismo (así como a sus respectivos correligionarios políticos): el fundador y entonces Presidente del Partido Socialista Obrero Español (en lo sucesivo, PSOE), Pablo Iglesias Posse[2],  y el diputado por Barcelona del Partido Republicano Radical, Emiliano Iglesias Ambrosio, quien luego sería el abogado defensor de Posá en el juicio de este por atentar contra la vida de Maura.
     Comencemos con la provocación de Pablo Iglesias, que ha venido siendo, con mucho, la más conocida y tratada de las dos.

***

     Era el día 7 de julio de 1910, durante el debate del Discurso de la Corona. Se trataba de la primera intervención oral de Pablo Iglesias en el Congreso, por lo que, a la importancia de la ocasión, se añadía el razonable deseo del orador de dejar claras sus cualidades y su programa. De hecho, Iglesias se despachó de manera tan extensa que, a petición suya, el Presidente de la Cámara, Conde de Romanones, le concedió un descanso de cuarenta minutos antes de proseguir. En la primera parte de su oración, el entonces único diputado del PSOE había dejado dicho:
     El Partido al que yo represento aspira a concluir con los antagonismos sociales, a establecer la solidaridad humana, y esta aspiración lleva consigo la supresión de la Magistratura, la supresión de la Iglesia, la supresión del Ejército y la supresión de otras Instituciones necesarias para ese régimen de insolidaridad y antagonismo.
     El Partido Socialista viene a buscar aquí lo que de utilidad puede hallar, pero la totalidad de su ideal no está aquí; la totalidad entiende que ha de obtenerse de otro modo. Es decir, que este Partido… estará en la legalidad mientras la legalidad le permita adquirir lo que necesita; fuera de la legalidad, como han estado todos los Partidos, cuando ella no le permita realizar sus aspiraciones.
     Fue en la segunda parte de su discurso, cuando entró decididamente en lo que ha sido calificado, de modo general, como provocación al atentado contra Maura:
     …Y el compromiso adquirido por esta Conjunción[3], cuando el señor Maura seguía en el mando, era derribarle del poder, considerarle un peligro para los intereses del País, para la libertad, para todo lo que debemos defender. Y no solamente derribarlo, sino trabajar para impedir que Su Señoría (en adelante, S.S.) pudiera volver a él. Y, como entendíamos que podía no bastar esto y que además había otras razones, como garantía de que S.S. no vuelva al poder -ya que S.S. entiende que no se debe retirar de la política-, viendo la inclinación del Régimen hacia S.S., comprometernos para derribar ese Régimen.
     En ese momento, el orador es interrumpido por la advertencia del Presidente: Orden, orden, señor Iglesias, no se puede discutir el Régimen. El advertido, impertérrito, prosiguió:
     Hagan las protestas que hagan, lo mantengo… Tal ha sido la indignación producida por la política del Gobierno presidido por el señor Maura en los elementos proletarios, que nosotros, de quienes se dice que no estimamos a nuestra Nación, que no estimamos los intereses de nuestro País, amándolo de veras, sintiendo las desdichas de todos, hemos llegado al extremo de considerar que, antes que S.S. suba al poder, debemos llegar hasta el atentado personal.
     Estas últimas palabras -que destaco tipográficamente- provocaron la reacción de repulsa y escándalo que es de imaginar y que yo, por obvia, eludo. Sí me interesa resaltar que Pablo Iglesias rechazó los múltiples intentos que se hicieron para que las retirase, resolviéndose finalmente la situación con la fórmula del Presidente del Congreso, de tener las palabras amenazadoras por no dichas. Iglesias se encerró en que no se trataba de retirar sus palabras, sino de dejarle explicarlas. Lo más parecido a tal explicación -que no se le admitió hiciera con amplitud- fue lo siguiente:
     Recordaba esto, citaba esto para demostrar el estado de ánimo, no mío solamente, sino de las fuerzas que yo represento y para que no se creyera que esto que había dicho fuera del Parlamento no tenía la sinceridad de decirlo aquí… Lo he dicho por esa razón.
     Entre otras cosas, interesa esta alegación porque alude a algo que Iglesias reiteraría en otras ocasiones: Que prácticamente lo mismo que había dicho en el Congreso de los Diputados contra Maura, lo había manifestado poco antes[4]. En un ejercicio aventajado de tropezar dos veces en la misma piedra, el diputado del PSOE no se sentía arrepentido de haber formulado tal provocación al atentado, sino preocupado de que se pudiese pensar que no se atrevería a repetirla ante la soberana asamblea. Tal objetivo lo deja claro un portavoz tan autorizado como el periódico El Socialista, en su número del 15 de julio de 1910, comentando así lo ocurrido:
     El representante del pueblo, Pablo Iglesias, no sabe decir las cosas sino conforme salen de su corazón; no sabe de atenuaciones, no sabe de convencionalismos, no sabe de hipocresías, no había pensado en amistades que atan la lengua y castran las energías… Estuvo a punto de ser expulsado de la Cámara y este hubiera sido su mayor galardón. Mas la habilidad política de los castrados hizo que esto no ocurriese… Ni un solo concepto rectificó el orador socialista.
     En la misma línea de indiferencia ante las probables consecuencias de sus palabras, cuando se produjo el atentado contra Maura -al que dedicaré el capítulo 2-, Pablo Iglesias, junto a otros diputados de su Conjunción, no se adhirió a lo acordado por el Congreso, en el sentido de indignación, protesta y lamentación por lo sucedido.

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     Pasando a la presunta provocación al atentado realizada por Emiliano Iglesias Ambrosio, diputado republicano-radical por Barcelona y futuro defensor del autor del mismo[5], se insistió repetidamente en que las más encendidas soflamas las había publicado en las páginas del diario barcelonés El Progreso[6], portavoz del citado Partido. Los términos de las mismas llevaron a la acusación popular en el juicio seguido por dicho atentado a invocar el artículo segundo del Código Penal entonces vigente[7], considerando política y moralmente responsables del atentado contra Maura, tanto a Pablo Iglesias Posse, como a Emiliano Iglesias Ambrosio[8]. Para que tal responsabilidad fuese posible, era requisito lógico que el autor del atentado hubiese leído antes los artículos de Emiliano Iglesias y/o las referencias periodísticas de las virulentas expresiones de Pablo Iglesias, cosa sobre la que volveremos en el capítulo 3, cuando resuma la declaración del acusado en el acto del juicio oral.



2.      El atentado

     
     Maura esperó a las vacaciones parlamentarias de 1910 para iniciar las suyas, propias y familiares. Como en ocasiones anteriores, tal descanso lo pasaría en una finca o casa de campo, en el paraje de Alquería de Vall, ubicada en el municipio mallorquín de Buñola[9]. El viaje lo realizó en unión de su esposa, tres de sus hijos[10], un sobrino y un secretario particular. El medio de transporte sería el ferrocarril, entre Madrid y Barcelona, y el barco, desde la Ciudad Condal hasta Palma. Conforme a la costumbre de la época, diversos diarios se hicieron eco de dicho viaje, llegando El Noticiero Universal[11] a ofrecer los detalles, en el mismo día, de la fecha en que se iba a hacer -el viernes, 22 de julio de 1910- y del tren a utilizar: el rápido, que salía de Madrid hacía las nueve de la mañana y llegaba a Barcelona -estación de Francia-, en torno a las once y media de la noche. De esta forma, el autor del atentado, Manuel Posá Roca[12], tuvo constancia del lugar y la hora en que podía intentar su agresión. Pasó el día dedicado a sus ocupaciones habituales, lo que quiere decir que canceló un proyecto de viajar a Perpiñán o, incluso, el de asistir a una función de teatro en la propia ciudad de Barcelona. A tiempo para cumplir su objetivo, se echó al bolso su pistola Browning con cargador de siete tiros, antigua y en mediano estado de conservación, y se encaminó a la Estación de Francia, donde rendiría viaje el tren rápido de Madrid. Llegado a la estación, sacó el oportuno pase de andén -requisito obligatorio para acceder a los muelles sin billete de viajero- y aguardó un tiempo indeterminado la llegada del convoy, apostándose entre la numerosa gente que esperaba el mismo, procurándose una posición de las primeras filas.
     Antes de seguir con la narración de los hechos del día 22 de julio de 1910, puede resultar interesante hacer una presentación esquemática de Manuel Posá, de quien ya ha quedado dicho, en la nota 11, que era natural de Barcelona y de unos veinte años de edad. Fue hijo de un matrimonio de proletarios, que vivían en una modesta vivienda, sita en la cuarta planta del inmueble número 22 de la barcelonesa calle de la Luna. De los varios hijos del matrimonio -al menos, cuatro varones-, Manuel era el menor y uno de los dos que seguían conviviendo con sus padres. Es presentado por la prensa con los siguientes rasgos físicos: rubio; cara larga; nariz aguileña, ojos grandes y aspecto agradable. En lo psicológico y cultural, se dice de él que era de genio vivo y aún irascible; tranquilo en los momentos más complicados; despierto de mente y con cierta cultura. Respecto de su trabajo y modus vivendi, se aduce que, además de traducir algunas novelitas del francés, sacaba un poco de dinero por ayudar a su padre, tanto en el reparto de periódicos, como en el cobro de recibos y papeletas de sociedades, montepíos y particulares.
     Respecto de sus afinidades y vinculaciones políticas, se señala que era socio del Círculo Radical y de la Casa del Pueblo, así como del Ateneo Enciclopédico Popular, siendo asiduo lector del diario radical El Progreso, cuya redacción visitaba con frecuencia. Pese a las dudas sembradas, por interés o ignorancia[13], sobre su ideología, es indudable la opinión de que era militante del partido republicano-radical. El propio Posá lo reconocerá en el juicio y hay abundantes pruebas de ello[14].
     Mucho se debatió acerca de la falta de seguridad que suponía recibir a un personaje ampliamente denostado en Barcelona, avisando de su llegada y dejando que cualquier persona pudiera acceder a andenes, sin más que sacar el billete. Lo cierto es que Posá no era persona sospechosa para la Policía y aquella noche iba bien trajeado[15] y con buena apariencia física. Así, confundido entre el considerable gentío que había acudido a cumplimentar a Maura y a recibir a los demás viajeros, pasó desapercibido y no fue, ni identificado, ni registrado.



***

     Volvamos al relato lineal de los hechos, en el momento en que entra en la estación, a eso de las 23:50 horas -con retraso poco significativo, para aquella época- el rápido de Madrid. Al parecer, el maquinista no detuvo completamente la composición en el punto habitual, sino algo más adelante, lo que forzó a quienes lo esperaban a desplazarse rápidamente unos metros, hasta quedar a la altura del vagón de primera clase desde el que ya Maura saludaba y bajaría instantes después. Tan nimia circunstancia pudo favorecer los designios de Posá de colocarse en buena posición para el disparo, pues su juventud y agilidad le harían llegar de los primeros a la perpendicular de la portezuela, en segunda o tercera fila del público expectante.
     En el momento en que Maura iniciaba el descenso de los escalones del vagón hacia el andén, no habiendo tocado aún con los pies el suelo de la estación, Posá disparó por tres veces[16], levantando el brazo cuya mano empuñaba la pistola y en posición ligeramente escorada hacia la izquierda del magnate, lo que dio lugar a que dos de los proyectiles impactaran, respectivamente, en su brazo y pierna derechos, en tanto un tercero lo hacía en la pierna izquierda de otra persona, llamada Alfonso Oliveda Llopart, entusiasta seguidor político de Maura, que, casi al mismo tiempo que él, descendía del tren, en el que había montado momentos antes -en el apeadero de Gracia-, para cumplimentar al prohombre conservador[17]. La posición elevada del brazo ejecutor se infiere, no solo de la posición todavía más elevada de Maura, sino del hecho de que una de las balas agujereó el sombrero de don Ricardo Terrasa Mas, capitán del barco que aquel habría de tomar esa misma noche, con destino a Palma de Mallorca; sufriendo también el señor Terrasa leves quemaduras en una oreja, al dispararse el arma a quemarropa suya. Respecto de don Antonio Maura, el arma se calcula que estaría a una distancia de metro y medio.
     ¿Pudo disparar libremente Posá -a mansalva, como se dijo por el fiscal- o le fue impedido o dificultado por terceras personas? Es indudable que, entre un grupo numeroso de personas, vitoreando y en movimiento de aproximación hacia el tren, la posibilidad de apuntar cuidadosamente estaba de por sí vedada. Además, algunos circunstantes se percataron incontinente de que Posá esgrimía un arma y procuraron empujarlo o sujetarlo, cuando menos, a partir del segundo tiro[18]. Eso podría haber sido suficiente para impedirle seguir disparando, pese a que el arma estaba cargada con otros cuatro proyectiles más[19]. Pero algunos sostuvieron que la pistola se atascó o encasquilló, de forma que no pudo dispararse más veces, pese a la voluntad de hacerlo por parte de quien la esgrimía.
     Seguidamente, entre numerosos circunstantes -algunos de ellos policías-, inmovilizaron y detuvieron a Posá, quien ofreció cierta resistencia a ello, resultando con diversos arañazos y deterioros en la ropa.
     A partir de aquí, entiendo que el desarrollo de los acontecimientos no es relevante para la exposición del atentado. Concluiré, pues, este capítulo con la referencia a los partes médicos, de los que se infieren las heridas causadas, consideradas leves o de pronóstico reservado en lo médico y menos graves en lo jurídico[20], como tendremos ocasión de recoger en el capítulo siguiente de este ensayo.
     El Excmo. Sr. D. Antonio Maura presenta una herida en el tercio superior del brazo derecho, con entrada del proyectil en la región torácica y salida en el tercio medio de la axila, y otra en el muslo derecho, con entrada en la región glútea y salida en el final del tercio superior interno.
     La lectura del parte (sobre todo, la equívoca alusión a la región torácica y la axila) no deben mover a error: la afectación fue únicamente de las citadas extremidades[21], y su curación exigió tratamiento médico durante dieciocho días.
     De manera más breve, acogiendo lo reflejado de forma unánime por las tres partes del juicio penal, se indica que: Uno de los disparos causó una lesión a don Alfonso Oliveda y Llopart en la parte superior del muslo izquierdo, que curó a los veinte días. En este caso, el proyectil quedó alojado en la carne, aunque de forma bastante superficial, precisando su extracción por medios quirúrgicos.
     En cuanto a la afectación de don Ricardo Terrasa Mas, la misma no fue objeto de acusación, aunque quizá podría haberlo sido, de aceptar su versión de los hechos en el acto del plenario, cuando declaró en calidad de testigo:
     Uno de los tiros, disparado muy cerca de mi oído, me produjo ligera conmoción y sordera, atravesándome el sombrero. El parte médico inicial añadía una leve quemadura en el pabellón auditivo, fruto de la deflagración de la pólvora del cartucho, disparado a quemarropa.



3.      El juicio


     El juicio por el atentado contra Maura del 22 de julio de 1910 había de celebrarse en la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª), ante un jurado formado por doce personas titulares y dos suplentes, con un tribunal de Derecho constituido por tres magistrados de dicha Audiencia. El juicio oral había ido precedido por la presentación de las conclusiones provisionales de las tres partes intervinientes (Ministerio Fiscal; acusación privada, ejercida por el Centro Monárquico Conservador[22]; defensa del acusado, Manuel Posá Roca). Declinaron la posibilidad legal de personarse los dos lesionados, Antonio Maura y Alfonso Oliveda.
     Al haber sido el Fiscal (Jefe) de la Audiencia testigo presencial de los hechos[23], ejerció la representación del Ministerio Público el Teniente Fiscal de la misma[24]. Su escrito acusatorio, fechado a 1 de abril de 1911, recogía sustancialmente los hechos que hemos narrado en el capítulo 2, los cuales calificaba -en lo relativo al Sr. Maura- de delito de asesinato frustrado, al concurrir ánimo de matar y alevosía, con la aplicación de la agravante genérica de ofensa del respeto que por su dignidad merecía el ofendido[25], solicitando por el mismo la imposición de una pena de dieciséis años, cinco meses y once días de cadena temporal. Dejaba claro, entre otras cosas, que los disparos intentaron dirigirse contra partes vitales del cuerpo de Maura, habiéndose realizado a mansalva, sin que cupiera a la víctima defensa ninguna contra ellos. Nada se recogía sobre la ideología del acusado, ni el motivo personal o político que pudiese haber tenido para actuar como lo hizo.
     La calificación de la acusación popular[26] llevaba la fecha de 10 de abril de 1911, y era sustancialmente igual a la del Fiscal, con el añadido de la agravante de premeditación y la elevación consiguiente del cuánto de la pena a diecisiete años y cuatro meses. Como hemos explicado en la nota 7, pedía se hiciese uso de lo preceptuado en el artículo segundo del Código Penal entonces vigente, respecto de don Pablo Iglesias, don Alejandro Lerroux y don Emiliano Iglesias.
     Como también indicamos ya, don Emiliano Iglesias Ambrosio fue abogado defensor del acusado, cuyo escrito de conclusiones provisionales llevaba fecha de 17 de abril de 1911. Sustancialmente diferente de los anteriores, sus principales divergencias con ellos eran las siguientes: 1ª. Recoger como motivo de la actuación de su defendido el de provocar su ingreso en prisión para curarse allí eficazmente la sífilis que padecía, para lo cual carecía de medios propios, además de querer mantenerla en secreto frente a su familia, muy en particular, sus ancianos y valetudinarios padres. 2ª. Señalar que el acusado padecía además una importante neurastenia, que le llevaba a tomar decisiones cuya lógica y equilibrio no eran los de una persona normal, si bien no se alegaba esto como elemento eximente de su responsabilidad criminal. 3ª. Haber tomado la decisión de acudir a la estación de Francia ese mismo día, cuando leyó en El Noticiero Universal la llegada de Maura, por lo cual no existía premeditación, ni reflexión profunda. 4ª. Ser el propósito de su patrocinado solo el sacar la pistola y provocar con ello su detención y ulterior condena benigna; habiéndose producido los disparos como consecuencia de los empellones, sujeción de sus manos y forcejeos con las personas que, al verle esgrimir una pistola, pensaron que iba a dispararla. 5ª. Que, en cualquier caso, los disparos no fueron precedidos de toma de puntería, llegando a alcanzar a Maura exclusivamente por mala suerte y con efectos leves; siendo inexacta cualquier alegación sobre que el acusado fuese experto en el manejo de armas. 6ª. Que la compra por él de la pistola Browning se había producido tres años atrás, con el objeto de precaverse de posibles atracos, dado que cobraba recibos de seguros y vendía periódicos[27]; estando la pistola en deficiente estado de conservación, lo que hubo de facilitar el que se disparase de modo no intencional.
     Con base en lo expuesto, el defensor solicitaba la absolución de Manuel Posá o, como mucho y subsidiariamente, condena por imprudencia con resultado de lesiones menos graves, imponiéndole la pena de dos meses y un día de arresto mayor.

***




     Sobre esta base jurídica, se desarrolló el juicio en la Audiencia barcelonesa en sesiones de mañana y tarde, durante los días 11 y 12 de mayo de 1911[28].  La formación del jurado fue laboriosa, habiendo recusado las partes a un total de diecinueve candidatos, antes de conformar los doce -y dos suplentes- necesarios.
     La declaración del acusado siguió el guión fijado por su abogado, resumido poco más arriba. Según las referencias periodísticas se expresó sin nerviosismo y con soltura, si bien en voz baja, que no siempre permitía al público entender bien lo que decía. Del extenso interrogatorio, me permito resaltar estos aspectos:
·         Podía ser cierto, aunque no lo recordaba con precisión, que en sus primeras declaraciones -hasta cinco, según el fiscal-, hubiese reconocido que disparó la pistola de modo voluntario, en dirección al Sr. Maura, pero lo dijo con la exclusiva finalidad de librarse cuanto antes de la situación de prisión preventiva incomunicada en que el Instructor lo había colocado y en la que permaneció durante ocho días[29].
·         En ningún caso tenía la voluntad de cometer un delito político, dado que no participaba de la idea de que las convicciones hubieran de defenderse por la violencia. No conocía al Sr. Maura, ni siquiera sabía que fuese diputado. Sí era cierta su vinculación al Partido Radical, pero sin cargo alguno y sin que un incidente anterior -por el que fue condenado por falta de lesiones- fuese estrictamente por discrepancias de partido. Tenía un hermano en París pero desconocía si sus ideas eran anarquistas o revolucionarias.
·         El presidente del tribunal declaró impertinentes las preguntas referentes a si el acusado había conocido antes de los hechos la provocación de Pablo Iglesias -objeto del capítulo 1 de este ensayo-, aunque finalmente lo negó el acusado, al manifestar que, pese a vender periódicos y a sus vinculaciones políticas, no leía ordinariamente la prensa[30]. Sí admitió ser socio de la Casa del Pueblo y haber sido visitado en la cárcel por Pablo Iglesias, quien no le entregó ayuda económica de ninguna clase.
     A la declaración del acusado siguieron las de los testigos[31]. Los del fiscal eran nueve -entre los que, llamativamente, no se encontraba Maura[32]-. Aunque no aportaron datos esenciales, sí corroboraron la impresión de que Posá disparó voluntariamente hacia Maura. En mi opinión, el más relevante pudo ser quien desarmó al acusado, cogiéndole previamente por el brazo. Se trataba de Enrique Vives Verger, periodista mallorquín, que había venido a Barcelona para cubrir el viaje de Maura. Según el cronista de La Vanguardia, dijo que:
     Posá continuaba en actitud de seguir disparando, a unos seis pasos de distancia del señor Maura. El declarante lo desarmó, al mismo tiempo que doña Margarita Maura le cogía por el cuello. Los tiros se sucedieron muy rápidamente.
     También fue interesante el testimonio de la sobrina de Maura, Margarita Maura Ribot, para lo atinente a la intención y facilidad de Posá para disparar. Dijo ella:
     Un sujeto (Posá) me dio un golpe en el hombro y otro en el pecho.
     Es obvio que un comportamiento así no tenía otro objetivo que el de abrirse paso para tener franco el uso del arma. Nótese que esta testigo se hallaba en primera fila de los que aguardaban en el andén o, como mucho, en segunda.
     La acusación popular había propuesto otros nueve testigos distintos de los del Fiscal. De ellos, no compareció D. Alejandro Lerroux, renunciando a su declaración, tanto dicha acusación, como la defensa. De entre los demás, destaco a dos, por la relevancia que podrían tener para la tesis de la provocación o, incluso, de la conspiración. El primero de ellos es Leoncio Parlés, empleado en el Gobierno Civil de Barcelona. Dice que:
     Estaba encargado del teléfono en el Gobierno Civil el día del atentado y que un redactor del El Progreso[33] preguntó telefónicamente por el Gobernador.
     Al contestarle que había ido a recibir a Maura, le dijo:
     ¿Conque a Maura? Llegará, pero no embarcará.
     El señor Parlés le preguntó si era por el estado del mar y entonces el aludido se echó a reír.
     El segundo es el propio Pablo Iglesias, cuya declaración recogida en La Vanguardia fue la siguiente:
     Pregunta: ¿El 7 de julio de 1910 pronunció usted un discurso en el Congreso, en el que dijo que, antes que el señor Maura volviese al poder, se apelaría al atentado personal?
     Respuesta: No… no dije eso. Me referí a un trabajo anterior que publiqué en el diario La Mañana, en el que decía algo parecido.
     Pregunta: ¿Cree usted que falta a la verdad el Diario de Sesiones?
     Interrupción del presidente del tribunal: Impertinente la pregunta.
     Pregunta: ¿Y no dijo usted lo mismo en un mitin celebrado en el Frontón?
     Respuesta: No lo recuerdo. Si lo recordara, lo diría aquí.
     Pregunta: ¿Fue un recurso oratorio de usted?
     Respuesta: ¡Yo, recursos oratorios…!
     Pregunta: ¿Dio usted cien pesetas a Posá en la cárcel?
     Respuesta: No sé si le di algo; creo que no, pero desde luego niego que le diese esa cantidad.
     Pregunta: ¿Por qué le visitó usted?
     Respuesta: Fui a la cárcel a ver a un amigo mío[34] y le vi a él también, pero no hablamos del atentado, sino de su situación y de sus esperanzas.
     Pregunta: ¿Había un complot para asesinar al señor Maura?
     Respuesta: No sé ni una palabra.
     Los testigos específicos de la defensa fueron un total de doce, a varios de los cuales renunció. Destacan entre ellos, en calidad de testigos-peritos, los médicos, señores Cembrano, Antich y Gassol, que confirmaron las alegaciones de la defensa, relativas al padecimiento por Posá de sífilis[35] y neurastenia. También declaró el padre del acusado, Antonio Posá, quien curiosamente había enceguecido totalmente después del atentado. En su declaración, voluntariamente prestada, aseveró que:
      Estuvo detenido la noche de autos, ignorando la causa. Manuel había cenado aquella noche en casa, sin que nadie le notara nada anormal. Su hijo siempre se ha portado bien con él y con sus hermanos. El declarante sabía que padecía de neurastenia, habiéndole asistido el doctor Gassol. En su familia son todos pobres y nunca ha notado la falta de dinero que su hijo le quitara. Su hijo le ayudaba en su trabajo (se echa a llorar). Su hijo es socio de la Casa del Pueblo y de la Fraternidad Republicana del Pueblo Seco.
     La prueba pericial médica, propuesta primariamente por el fiscal, fue evacuada por tres facultativos. Dos de ellos fueron de los que asistieron a los heridos y se limitaron a corroborar los datos de entidad, alcance y curación de las lesiones, que todas las partes procesales compartían. El tercero tuvo mayor interés, por cuanto que reconoció a Posá en la cárcel y corroboró la alegación del defensor, en cuanto a que aquel padecía síntomas evidentes de sífilis[36].
     Otros peritos que informaron en el juicio fueron dos armeros, propuestos por el fiscal, quienes ratificaron su informe escrito ya prestado, respecto de la pistola utilizada por el acusado, resumiendo que no era nueva, pero estaba en buen uso.
     Dentro de la práctica de la prueba documental, se leyeron las declaraciones de algunos testigos no comparecientes, cartas y certificaciones facultativas, obrantes en el sumario.
     Concluida la práctica de las pruebas, las partes formularon sus conclusiones definitivas, elevando a tales las provisionales, con la única modificación de que la acusación popular retiró la agravante de premeditación que -como recordarán- no era alegada por el fiscal.

***

     Los informes orales de las tres partes al jurado llevaron parte de la sesión de tarde del primer día y toda la matinal del segundo. No creo necesario a los efectos de este ensayo hacer un resumen de los mismos, aun a riesgo de pasar por alto inadvertidamente algo que incidiese de manera sustancial en el veredicto. Tan solo acogeré un par de alusiones importantes, que no han sido citadas en lo escrito hasta ahora. La primera de ellas corresponde a las acusaciones y puso en duda, a tenor de lo peritado por los médicos forenses en la instrucción del sumario, el grado de afectación nerviosa (supuesta neurastenia) y la fase de la sífilis en que se encontrara el acusado[37], así como el propósito del acusado de asumir seriamente su tratamiento y la dificultad de someterse a él en la cárcel.
     La segunda, fue una alegación del defensor para desmontar la alevosía cualificadora del asesinato, con base -y era cierto- en que el señor Canalejas, Presidente del Consejo de Ministros, dijo antes del viaje que era una imprudencia que el señor Maura viniese a Barcelona. Eso, unido al reforzamiento de la presencia policial y a las propias provocaciones de Pablo Iglesias, los radicales y otros, daba lugar -según el defensor- a que el señor Maura no estaba desprevenido, ni se probó que estuviese inerme o indefenso, lo que habría correspondido acreditar a las acusaciones[38].
     Terminados los informes de las partes, el presidente de la Sala[39] hizo al jurado el resumen de la prueba, conectado con las respectivas tesis de acusaciones y defensa, y le leyó y explicó las ocho preguntas a las que tendría que responder en el veredicto. Aludiré al contenido de dichas cuestiones dentro de muy poco, cuando pueda ligarlas lógicamente a las respuestas de los jurados. Antes diré que, con arreglo a la consulta de su reloj por los periodistas, el jurado se retiró a deliberar a las 17:32 horas del día 12 de mayo de 1911, retornando a la Sala con el veredicto a las 18:39 horas del mismo día. Verdaderamente impresiona la rapidez de la actuación, que no me atrevo a calificar de modo favorable ni adverso[40].
     Resumiré acto seguido las ocho preguntas y sus correspondientes respuestas:
·         La primera pregunta era un escueto resumen de hechos, con una clave que podía hacerla capciosa: la de que Manuel Posá había disparado tres tiros contra don Antonio Maura, hecho que podía ser entendido como reconocedor de la intención de alcanzar a Maura, así como de la voluntad del acusado de disparar su pistola. Ya veremos la complicación procesal que generó, por contradicción en su respuesta con otras del veredicto. En cualquier caso, la contestación de esta fue Sí.
·         La segunda aludía a la posibilidad de que el acusado hubiese querido seguir disparando, pero la pistola se le hubiese bloqueado. La respuesta fue No.
·         En la tercera, se preguntaba al jurado si el acusado había tenido la intención de matar a Maura. La respuesta, No.
·         La cuarta se centraba en la alevosía, es decir, en la situación inerme y desprevenida de Maura y Oliveda, y en la acción repentina y a mansalva de Posá. La contestación del jurado: No.
·         En la quinta se preguntaba por la condición de Maura de diputado a Cortes y ex Presidente del Consejo de Ministros. Como no podía ser de otra manera, se respondió Sí.
·         La sexta ofrecía la versión de que Posá hubiese disparado al aire, con el objeto de ingresar en prisión y tratarse en ella la sífilis que padecía. Por extraño que pueda parecer, la contestación fue Sí.
·         La séptima -en la línea y continuación de la sexta- asumía que los disparos no hubiesen sido intencionados, sino fruto del forcejeo con los circunstantes que, al haberse percatado de que Posá esgrimía una pistola, se habían abalanzado contra él y forcejeado a fin de arrebatarle el arma. Coherentemente con lo respondido a la pregunta anterior, la contestación de esta fue Sí.
·         Por último, se preguntaba si, obrando como lo había hecho, Posá había incurrido en descuido o negligencia grave. Se contestó: Sí.
     Leído y examinado brevemente el veredicto, el Fiscal halló contradicción entre las respuestas a la primera y la séptima preguntas. La defensa se opuso. Los magistrados se retiraron unos momentos y, al regresar, retocaron las preguntas del veredicto, a fin de que la primera no implicara implícitamente la voluntad de disparar ni de alcanzar a Maura. El jurado se retiró a deliberar durante una media hora y, en sus respuestas a las nuevas preguntas, dejó claro que no encontraba que el acusado disparase deliberadamente, ni que alcanzase a los heridos de forma voluntaria.
     Al ser leído el segundo veredicto, el público -muy mayoritariamente a favor de Posá- expresó en forma evidente su alegría, entendiendo que aquel llevaría forzosamente a la absolución plena. Naturalmente, no era así -en seguida lo veremos- pero, en cualquier caso, la acusación de asesinato frustrado -incluso la de simple homicidio- había quedado descartada.

***

     Para concluir nuestra revisión de lo sucedido en el juicio, acojo casi literalmente lo que reseña La Vanguardia:
     Abierto el juicio de Derecho, el fiscal solicitó que Manuel Posá Roca fuese condenado, como autor de un delito de disparo de arma de fuego y dos de lesiones menos graves por imprudencia temeraria, con la circunstancia agravante de desprecio de la dignidad del lesionado don Antonio Maura, y pidió, como suma de las penas correspondientes a estos tres delitos, la de tres años, siete meses y trece días de prisión correccional, con abono de prisión preventiva, y una indemnización de cien pesetas a don Antonio Oliveda.
      La acusación privada se adhirió a lo solicitado por el fiscal y la defensa excluyó la agravante de desprecio de la dignidad, y solicitó que la pena fuese aplicada en su grado mínimo[41].
     A las 20:35 horas, el tribunal de Derecho dictó sentencia condenatoria para Manuel Posá Roca, imponiéndole las penas interesadas por las acusaciones. Dicha sentencia devino firme, al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.

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     Gacetilla del diario ABC, correspondiente al lunes, 2 de marzo de 1914:
     En la madrugada de ayer, fue puesto en libertad Manuel Posá, agresor del Sr. Maura.
     A las doce cumplía la condena que le fue impuesta por la Audiencia. La noticia no era del dominio público, por lo cual solo fueron a la cárcel su familia, algunos vecinos de su casa, su abogado defensor, don Emiliano Iglesias, y el presidente de la comisión nombrada para recaudar los fondos de la suscripción hecha en su favor.
     Posá y sus acompañantes se dirigieron al domicilio de aquel, situado en la calle del León[42].

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     Va llegando el momento de concluir este ensayo. Y, aunque la cita pueda antojarse muy parcial, supongo que mis lectores compartirán en lo sustancial la crítica del fundador y director de ABC, Torcuato Luca de Tena[43], cuando decía:
     El jurado que juzgó a Posá ha estimado, a su vez, que el disparar contra una persona indefensa, con tanto acierto que por un verdadero milagro no se le privó de la vida, no obedeció a otro móvil por parte del procesado -no se rían nuestros lectores- que a armar un poco de ruido para conseguir así que le llevasen a la cárcel, en donde esperaba curarse de una antigua enfermedad.
     El público, en fin, tratando de ovacionar a Posá al creer que había sido absuelto, demostró que el atentado personal se impone y que es el medio más equitativo y justo que puede emplear un pueblo en los comienzos del siglo XX para hacer la propaganda de sus ideas.
     ¿Qué pudo mover al jurado para acoger la ridícula tesis que plasmó en su veredicto, prácticamente al pie de la letra de la urdida por el abogado defensor? Descartemos como probables y decisorias razones tales, como una increíble capacidad persuasiva de don Emiliano Iglesias, filias radicales o fobias mauristas en la mayoría de los jurados, o presiones insoportables del público o del ambiente. Prescindamos, incluso, del influjo que pudieran tener obvias imperfecciones de los acusadores, a la hora de preparar el juicio y de desenvolverse en el mismo[44].  A mi parecer, pudo ser bastante para mover a lenidad que se tratara de un acusado muy joven, enfermo y de padres desgraciados[45], y de una pena enorme para la levedad de los resultados efectivamente producidos. Claro está que esa es una consecuencia de los delitos frustrados o intentados, pero ¡cuán difícil es acreditar las intenciones y despertar en los jurados la imaginación de lo que podría haber acaecido! Con eso jugó la defensa -sin necesidad de mucha habilidad ni ingenio- y aquí radicó seguramente su mejor baza: ¿Era creíble que, si alguien con manejo de armas quisiera matar, no lo hiciera con tres disparos a corta distancia? ¿Era posible cohonestar el ánimo de muerte con la producción de tan ligeras heridas, todas ellas en las extremidades? ¿No habría sido razonable ofrecer al jurado una tesis acusatoria más leve -quizás la de asesinato en grado de tentativa[46]-, en atención a la poca gravedad de las lesiones y al hecho de no haber seguido disparando.
     En fin, ¡qué agudo puede ser un comentarista, cuando ya conoce todo lo sucedido en la realidad! No querría yo incurrir en tan frecuente defecto. El caso es que, como en el subtítulo de este ensayo expreso, el atentado de 1910 contra Maura fue pequeño, en sus efectos físicos y en la gravedad menor de la pena impuesta[47]. Espero que no lo juzguen también pequeño, como para haber justificado mi empeño y su atención. Por ella les doy las gracias.








[1] Antonio Maura y Montaner (1853-1925) había dejado de ser Presidente del Consejo de Ministros español el 21 de octubre de 1909, después de su denominado Gobierno Largo (dos años y nueve meses), al perder la confianza del rey Alfonso XIII, que imprevistamente le aceptó la dimisión. A partir de ese momento, la general animadversión contra el ex Presidente se concretaría en la clamorosa campaña Maura, no, encaminada a que bajo ningún concepto volviera a ser Jefe del Gobierno.
[2] Pablo Iglesias Posse (1850-1925) era, desde el 10 de junio de 1910, el primer diputado del PSOE en llegar al Congreso (por la circunscripción de Madrid), donde permanecería hasta septiembre de 1923, en que la Cámara fue disuelta por el dictador, Miguel Primo de Rivera y Orbaneja (1870-1930).
[3] Alude a la Conjunción de Partidos Republicano-Socialista, que fue la que le llevó a ganar su escaño para el Congreso en las elecciones de 1910, como se dijo en la nota 2.
[4]  En la prensa se aludió a un mitin político celebrado en un frontón de Madrid. Por su parte, Pablo Iglesias manifestó en declaración judicial que no recordaba haberlo dicho en el Frontón, pero sí haber escrito algo muy parecido en el diario La Mañana. Este diario se definía como liberal-socialista, habiendo aparecido su primer número el 5 de diciembre de 1909.
[5] El Sr. Iglesias Ambrosio (1878-1941) era un destacado político, periodista y abogado, avecindado entonces en Barcelona, donde pasaba por ser el más famoso e influyente miembro del Partido Republicano Radical, después de Alejandro Lerroux García (1864-1949), máximo dirigente de dicha formación política.
[6] La acusación privada del juicio contra Posá juzgó como los más violentos los artículos titulados Defensa social y Hoy cumple un año, de los que era autor el luego abogado defensor, Emiliano Iglesias Ambrosio. Repetidamente, en aquella época se aludió al efecto nefasto, no solo de los escritos, sino de las caricaturas.
[7]  Que era el de 1870. Dicho artículo -coincidente con el 4.2 del Código Penal actual- venía en disponer que, en el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
[8] También se solicitaba otro tanto respecto del líder del Partido Republicano Radical, Alejandro Lerroux.
[9] Como es sabido, don Antonio Maura era natural de Palma de Mallorca.
[10]  De su matrimonio con doña Constancia Gamazo, tuvo cuatro hijos y dos hijas.
[11] Periódico editado en Barcelona entre 1888 y 1985, considerado como de información abierta, no de opinión ni filiación políticas.
[12] Era natural de Barcelona y tenía en el momento de los hechos alrededor de veinte años de edad (referencia periodística, corroborada en el informe final del fiscal en su juicio). Una vez cumplió la pena de cárcel, parece que se lo hubiera tragado la tierra. Desde luego, no he podido concretar la fecha de su muerte. Algunas fuentes emplean para su primer apellido la grafía Possà, que tal vez sea más correcta en catalán, pero tan alejada de la realidad del caso, como la muy frecuente de Posa, que omite la tilde.
[13]  La afirmación de tratarse de un socialista tiene el apoyo insuficiente de que fuera socio de la Casa del Pueblo y el objetivo malicioso de afianzar aún más la tesis de la provocación del hecho por Pablo Iglesias. La de que fuera anarquista -sostenida por José Peirats en su libro Los anarquistas en la crisis política española- no parece tener otro fundamento que el ser ellos quienes más frecuentemente usaban del atentado o crimen político (así, Joaquín Miguel Artal, autor del apuñalamiento del propio Maura en 1904, también en la Ciudad Condal). Con todo, en el juicio se apuntó que un hermano mayor de Manuel Posá podría tener filiación anarquista, si bien de manera demasiado imprecisa y poco concluyente, como para sugerir una influencia sobre Manuel.
[14]   Además de lo ya dicho y de lo que se recogerá en el capítulo 3, se insistió reiteradamente en el juicio en varios altercados de Posá con otras personas contrarias al Partido Republicano Radical y a su líder, Alejandro Lerroux. Uno de ellos había acabado en agresión a un nacionalista apellidado Orobitg, que le costó a Posá una condena por falta de lesiones, a la pena de seis días de arresto menor, todavía no cumplida el 22 de julio de 1910.
[15]  Durante las sesiones del juicio oral, Manuel Posá llevaba un traje gris de rayas y gorra de visera del mismo color, indumentaria que podría haber sido la llevada por él en la noche de autos.
[16] ¿A qué distancia estaría Posá de Maura, independientemente de si había o no personas interpuestas? Los testigos se refieren a cuatro o seis pasos, tal vez el metro y medio, que más adelante aventuro.
[17]  No obstante, el Gobernador Civil de Barcelona creyó que el señor Oliveda estaba en la estación y se le había adelantado en el saludo a Maura, imaginando que, de haberlo hecho él primero, habría sido el alcanzado por el disparo a Oliveda, que fue el segundo de los que hizo Posá. Según la prensa, el Sr. Oliveda era archivero del Archivo episcopal de la diócesis barcelonesa.
[18]  Se aludió, en especial a Margarita Maura Ribot (sobrina de don Antonio), al policía Arcadio Cano, a don Gabriel Fuster y al periodista Enrique Vives, que fue quien finalmente desarmó a Posá.
[19]  Al ser detenido, se le ocuparon al acusado en un bolsillo otras siete balas, a más de las cargadas en la pistola.
[20]  A tenor del Código Penal de 1870, las heridas -lesiones- menos graves eran las que producían incapacidad para el trabajo por más de ocho días y menos de treinta, o necesitaban de asistencia de facultativo por igual tiempo (véase su artículo 433, párrafo 1º).
[21]  No hubo afectación de huesos, vasos sanguíneos u otras estructuras importantes, según los médicos que atendieron a Maura.
[22] Se recuerda que Maura era dirigente del Partido Conservador, por lo que esa acusación popular era prácticamente una cuasi-acusación particular, dado que don Antonio Maura decidió no ejercerla personalmente y renunció, incluso, a ser indemnizado.
[23] Estaba entre las Autoridades que habían acudido a la estación de Francia a cumplimentar a Maura.
[24] Su nombre era Rafael Emo.
[25] Se hacía constar su condición de ex Presidente del Consejo de Ministros y actual diputado del Congreso español.
[26] Fueron letrados de la misma los señores Trabal y Comas Doménech.
[27] El acusado manifestó haberla adquirido en el mercado barcelonés de ocasión, Els Encants. A pesar de no tener licencia de armas, no se le acusó de delito de tenencia ilícita de las mismas, dado que no estaba previsto en el Código Penal español de 1870.
[28]  Aunque el tribunal de Derecho fue la Sección 3ª, el plenario se celebró en la sala de la Sección 1ª, probablemente por ser más capaz para acoger al muy numeroso público asistente.
[29]  Lo cierto es que la prensa, desde el primer momento, transmitió que el acusado negaba la intención de atentar contra Maura e, incluso, de disparar contra él.
[30]  Acojo aquí la versión de La Vanguardia, como más detallada y verosímil que la del ABC, cuyo reportero escuchó todo lo contrario: Que Posá sí había leído los discursos -nótese el plural- de Pablo Iglesias.
[31]  En realidad, entre una y otras se intercalaron los informes de los peritos médicos, en un rasgo de especial consideración hacia los facultativos. Yo coloco la referencia a tales dictámenes, a continuación de la de la prueba testifical.
[32] Tampoco lo propusieron la acusación popular, ni la defensa. Este obvio rasgo de mal entendida consideración opino que acabó volviéndose contra la tesis acusatoria. Lo correcto habría sido proponer su testimonio, aceptando -en su caso- la incomparecencia justificada y leyendo en público su declaración, como se hizo con el otro lesionado, señor Oliveda, quien adujo estar enfermo en los días del juicio.
[33] Diario estrechamente ligado al Partido Republicano Radical en Barcelona.
[34] Esa afirmación fue sostenida también por el acusado, en la sesión anterior del juicio.
[35]  O avariosis, término sinónimo hoy en desuso, pero que fue el más usado durante el juicio.
[36]  Confróntese con lo que se dice más adelante, en la nota 37.
[37]  Conforme a mi parecer, se hace extraño que las acusaciones no hicieran prueba pericial específica sobre tales extremos en el acto del juicio, cuando ya les constaba que el abogado defensor iba a hacer de esos puntos la clave de su tesis, por ridícula que esta les pareciera.
[38]  He aquí un punto que, entre otros, habría justificado que se propusiera como testigo a Maura, aunque ello le significase una molestia y el defensor -eso, seguro- le hiciera pasar un mal rato. Autoridad y carácter para sobreponerse no le faltaban al prohombre conservador.
[39]  Don José Catalá.
[40]  En cualquier caso, es indudable que tendría mucho que ver con la regulación del veredicto por la Ley del Jurado española de 1888, que no requería fundar o motivar las respuestas. Con la actual Ley española de 1995, tan gran celeridad resultaría imposible.
[41] El grado mínimo de la pena de prisión correccional iba, de seis meses y un día, a dos años y cuatro meses de privación de libertad.
[42] Según La Vanguardia -mucho mejor conocedora del callejero de Barcelona-, el nombre de la calle era de la Luna.
[43] Torcuato Luca de Tena y Álvarez-Ossorio (1861-1929), que fue director de ABC, desde su fundación (1903), hasta la muerte de aquel. El editorial al que hago referencia figura en la página 13 del número correspondiente al domingo, 14 de mayo de 1911.
[44]  Me he atrevido a aludir a algunas, en las notas 22, 32, 37 y 38 de este ensayo.
[45]  Ya se ha indicado que el padre perdió la vista poco antes del juicio. De la madre se dijo que había prácticamente enloquecido, al enterarse de lo hecho por su hijo y de las consecuencias que podía acarrearle, y que por eso no había sido propuesta como testigo por la defensa.
[46]  En ese caso, la pena tipo habría sido de privación de libertad entre siete años y seis meses, y quince años (siempre sobre la base de tratarse de un asesinato). La concurrencia de la agravante de desprecio de la dignidad podría haberse compensado con una atenuante analógica, basada en el deterioro mental de la neurastenia y la sífilis, para poder imponer la pena en su grado mínimo (de siete años y seis meses, a diez años), rebajando aproximadamente a la mitad la que efectivamente solicitaron los acusadores en el juicio contra Posá.
[47]  Pequeño también en las consecuencias físicas, pero grave en las jurídicas, fue el atentado sufrido por el propio D. Antonio Maura, también en Barcelona, pero el 12 de abril de 1904. En este caso, el autor, anarquista Joaquín Miguel Artal, de 19 años de edad, fue juzgado por jurado el día 11 de junio de 1904 y  condenado a 17 años y 4 meses de privación de libertad. Murió de enfermedad en el penal de Ceuta, en el año 1910, cuando se hallaba cumpliendo la reseñada pena.