sábado, 19 de abril de 2014

HISTORIA DE BRASIL EN DOS MIL PALABRAS


HISTORIA DEL BRASIL EN DOS MIL PALABRAS

 

Por Federico Bello Landrove

Salamanca (España), 2006

 
 

 

     EL BRASIL PRE-COLONIAL.  

     La carencia de fuentes escritas da al Brasil anterior a la colonización portuguesa el carácter de prehistórico. No obstante, el contacto de los portugueses con los indígenas permite tener un conocimiento relativamente seguro de cuestiones, tales como que:

·         Brasil estaba poblado de indígenas, en número entre dos y cinco millones.

·         Dichos nativos pertenecían a distintos troncos etno-lingüísticos, como el guaraní y el tupí (con dos subgrupos, tupiniquim y tupinambá).

·         Algunas de sus costumbres pasaron a los colonizadores, como el cultivo de la mandioca, algunas bebidas a base de frutas o raíces y el dormir sobre una red.


     PERIODO COLONIAL.

     Etapa de los descubrimientos y primeras colonizaciones.

     Brasil fue descubierto por casualidad en 1500, cuando una flota dirigida por Pedro Álvarez Cabral se desvió excesivamente de su ruta atlántica hacia la India y tocó en el sur del actual estado de Bahía. Como la zona estaba dentro de la asignada a Portugal por el Tratado de Tordesillas (1494), los portugueses la tomaron como propia e iniciaron una política de establecimiento de fondeaderos para aprovisionar y reparar los barcos, así como de periplos costeros para reconocer el territorio. Así, en 1501 llegaban al actual Salvador y en 1502, a la bahía de Guanabara.

     La situación cambió notablemente por dos hechos: 1º. El descubrimiento y comercio de una planta tintórea (el palo-brasil), que resultaba muy rentable para la industria textil. 2º. La presencia de corsarios (en especial, franceses) que, desde 1504, desafían la autoridad de Portugal y ponen en riesgo su soberanía sobre el territorio. En su consecuencia, el rey de Portugal empezó a hacer concesiones mercantiles a comerciantes de Lisboa y Oporto y, seguidamente, a establecer un sistema de Capitanías (pronto, hereditarias), a condición de que los capitanes proveyeran lo necesario para explorar y defender el territorio. De todas estas capitanías iniciales (unas quince), solo algunas prosperaron, en especial las de Pernambuco y San Vicente.

     La situación mejoró decisivamente cuando, todavía en tiempos del rey Juan III, se produjeron dos acontecimientos notables: 1º. El éxito del cultivo de la caña de azúcar, mediante la organización de poblados-factoría (los ingenios), que pronto surtirán del producto a toda Europa. 2º. La centralización del poder, mediante un Gobernador General (radicado en Salvador de Bahía), con una mínima infraestructura administrativa y cierto poder sobre las Capitanías. El uso de mano de obra esclava (india y, pronto, negra) y el cultivo adicional del cacao permitirán aportar nuevas riquezas y extender los latifundios agrícolas, al mismo tiempo que fomentar la inmigración portuguesa y poner coto a los intentos franceses de ocupación.
 
 

 

 

     Siglos XVII y XVIII.

     En la época de Felipe III, se reorganiza temporalmente la administración de Brasil, con el fin de promocionar la colonización del norte, dividiéndose la colonia en dos zonas independientes (Brasil y Marañón), con capitales en Salvador y San Luis (luego, en Belem). Paralelamente, se potencia la colonización del interior del centro y sur del país, sin más limitaciones que las impuestas por las colonias españolas y las dificultades del terreno. La situación, sin embargo, se vio complicada por la crisis del azúcar (competencia de las Antillas holandesas e inglesas) y los intentos holandeses de ocupar la zona bahiana. Afortunadamente, al separarse Portugal de España (1640), Inglaterra apoyará la soberanía portuguesa sobre todo el Brasil, a cambio de una mayor participación inglesa en el comercio colonial.

     A partir de finales del siglo XVII, la historia de Brasil experimenta un giro espectacular, ante el descubrimiento de riquísimas minas en el interior (Minas Gerais; después, Goiás y Mato Grosso), con oro, diamantes, etc. Ello va a suponer la puesta en valor del territorio, en particular, con ganadería vacuna semi-extensiva, así como el desplazamiento del centro de gravedad del país, del nordeste hacia el sur (Sao Paulo; Río de Janeiro, que llegará a ser la capital en 1763), entre otras cosas, por ser la salida más rápida de los productos mineros. Se organiza así un cierto mercado interno, en que esclavos, herramientas y ganado se cambian por producciones mineras.

     Para este Brasil, que generaba considerables riquezas y reclamaba productos industriales, fue elemento muy negativo el Trata de Methuen (1704) entre Portugal e Inglaterra que, al establecer un sistema de casi libre comercio entre ambas potencias, hundió toda posibilidad lusa y brasileña de desarrollar una fuerte industria (en especial, la textil), al amparo de aranceles proteccionistas.

     Este movido periodo no estuvo exento de conflictos, como el de los bandeirantes paulistas para hacerse con el dominio de la tierra ganadera, masacrando o esclavizando a los indios del sertăo; o las tensiones de corte colonialista entre criollos y comerciantes portugueses, con un cierto sentido pre-independentista (guerra de los emboabas y los paulistas; Inconfidência mineira).

 

     EL SIGLO XIX (1808-1889).

     De la llegada de la Corte a Brasil, hasta la Independencia.

     Ante la invasión napoleónica de Portugal, el rey Juan VI y su corte, con el apoyo inglés, se trasladaron a Brasil, establecieron su capital en Río y permanecieron allí hasta 1820. Es posible que hubiesen continuado más tiempo, de no producirse un movimiento constituyente en Oporto, que forzó al rey a regresar, dejando como regente de Brasil a su hijo, Pedro.

     Durante la estancia real, se produjeron grandes avances en todos los campos de la vida brasileña. A) Político: Constitución del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, seguido del reconocimiento de representación brasileña en las Cortes portuguesas; ampliación del territorio brasileño por el sur (ocupación de la Cisplatina). B) Económico: Apertura de los puertos brasileños al comercio con todos los países amigos y con los que transportasen mercancías bajo pabellón portugués; libertad de establecimientos industriales en Brasil; creación del Banco de Brasil. C) Cultural: Monumentos y solemnidades de importancia, en especial, en Río; introducción de la imprenta; replantaciones botánicas.

     La marcha del rey, la oposición de los portugueses a la representación brasileña en las Cortes y la propia crisis de la monarquía (que se volvió más absolutista, como reacción al movimiento liberal portugués), propiciaron el movimiento independentista brasileño que, a diferencia del de las colonias españolas, apenas tuvo contradicción, ni supuso casi lucha armada, ante el decidido apoyo de Inglaterra a los independentistas.

 

     De la Independencia, al Segundo Imperio.

     La independencia brasileña (1822, con reconocimiento definitivo en 1825) fue facilitada por la asunción de poderes reales por el regente Pedro, quien asumió el título de emperador Pedro I. Se inicia así el Primer Imperio, enturbiado por la postura cada vez más intransigente del monarca frente al movimiento liberal. La Constitución de 1824 fue una Carta otorgada, en la que el emperador se reservaba el poder moderador, para fiscalizar y mediatizar los otros tres poderes. El escaso apoyo recibido de las provincias y del ejército frente a los disturbios (en buena medida provocados por el hecho de ser portugueses de origen casi todos los cortesanos) forzó al emperador a renunciar a su mando (1831). En consecuencia, se instaló una Regencia (la mayor parte del tiempo, trina), ya que el heredero tenía solo cinco años, la cual gobernó con dificultad, pero con un tono más liberal que el del Primer Imperio. Finalmente, la inestabilidad política forzó un golpe de Estado, que declaró antes de tiempo la mayoría de edad del emperador Pedro II, quien comenzó su reinado en 1840.
 

 

     El Segundo Imperio.

     El largo reinado de Pedro II (1840-1889) constituye el Segundo Imperio, en el que, a grandes rasgos, podemos encontrar tres fases: consolidación, apogeo y declive.

  • La consolidación (1840-1850) supone la pacificación de las luchas internas y el fortalecimiento económico, gracias a la expansión del cultivo y comercio del café.
  • El apogeo (1850-1870) se caracteriza por la estabilidad del sistema parlamentario y una política de reconciliación. Internacionalmente, se desarrolla una política de prestigio (cuestión Christie; guerra con Paraguay). La situación se enturbia con el problema de la esclavitud, produciéndose en 1850 la abolición del tráfico y asiento de nuevos esclavos.
  • El declive (1870-1889) se produce por la falta de solución a las cuestiones militar y religiosa, así como por la aparición de un fuerte movimiento republicano, pese a la popularidad del emperador. El problema esclavo se resuelve en tres fases (ley del vientre libre, con compensaciones a los esclavistas -1871-; ley de los esclavos sexagenarios -1884-; ley áurea, o abolición total sin compensaciones -1889-), pero no satisfará a nadie: a los amos, porque no se les indemniza; a los libertos, porque los lanza a la marginación. Las tensiones derivadas del problema esclavista favorecerán decisivamente el triunfo del golpe militar de 1889, que puso fin al Imperio y forzó el exilio de Pedro II.

 

     EL ATORMENTADO SIGLO XX (1889-2006).

     La Primera República (1889-1930).

     Tras un periodo caótico de revueltas y de dictadura militar, que duró unos cuatro años, se instauró un régimen pseudo-democrático, con alternancia en el poder de las oligarquías paulista y mineira, que dominaban la economía de la época (política del café con leche). Al menos, el régimen dio satisfacción a los federalistas, con la implantación de los Estados Unidos del Brasil; a los negros, reconociéndoles teóricamente igualdad de derechos; a los propietarios del café y del ganado, favoreciendo una gran emigración europea (portuguesa, italiana, alemana) que sustituyese a la mano de obra esclava. Fue una época de establecimiento de la base industrial y de penetración demográfica hacia el interior del país, favorecida por el aprovechamiento del caucho en la cuenca amazónica.

 

     La era de Getulio Vargas (1930-1954).

     Con un intervalo (1945-1950), Getúlio fue el camaleónico Presidente de esta época, en la que fue pasando, de golpista a gobernante constitucional, a dictador y, nuevamente, a presidente legalmente electo; de cuasi-fascista (el Estado Novo recordaba un corporativismo fascistoide), a populista afín del peronismo argentino (padre del pueblo). Superando la convulsa situación política precedente y gobernando con el pleno apoyo de las clases medias (preocupadas por el riesgo comunista), Vargas mejoró las condiciones laborales, consolidó la seguridad social, nacionalizó las fuentes de energía (Petrobras; inicio de Electrobras) y terminó aliándose con los Estados Unidos, entrando a su favor en la II Guerra Mundial (1942). Finalmente, presionado por las fuerzas armadas, que veían con malos ojos su populismo, el gran político se suicidó (1954), salvando al menos el poder civil, que había logrado arrebatar a la conjunción paulista-mineira (Getúlio era de Rio Grande do Sul).

 

     Continuación del segundo periodo democrático.

     El periodo democrático que alumbró la Constitución de 1946 y que Getúlio respetó durante su segunda época, continuó con los presidentes Kubitschek (que realizó grandes avances técnicos e industriales y trasladó la capital a Brasilia, en 1960), Janio Quadros y Joăo Goulart, cuyas veleidades populistas y de acercamiento a países socialistas generaron el levantamiento del ejército (1964), que implantó un régimen de dictadura militar.

 

     Régimen militar u os anos do chumbo.

     Entre los años 1964 y 1974, la dictadura fue férrea: censura de prensa, torturas, privación de derechos fundamentales, reducción de los partidos a dos, domesticados, elección indirecta del Presidente (Constitución de 1967). Como reacción, hubo una intensa lucha armada, en que terroristas y guerrilleros maoístas ensangrentaron ciudades y campos. Pese a ello, el crecimiento económico fue muy fuerte, hasta la crisis internacional de 1973.

     De 1974 a 1984, el país se fue democratizando; regresaron muchos de los exiliados y, finalmente, se admitió el nombramiento de un presidente civil.

     Tercer periodo democrático.

     Entre 1984 y 1994, la situación política y económica fue muy difícil. La crisis económica quiso ser afrontada con medidas dirigistas (devaluación de moneda, congelación de precios), que fracasaron, sumiendo al país en la bancarrota (en 1987 se deja de pagar la deuda externa) y en la estanflación. La corrupción salpicó hasta al presidente Collor, quien tuvo que renunciar en 1992 ante un proceso de impeachment. El presidente Itamar Franco nombró ministro de Hacienda al respetado F. Henrique Cardoso, quien saneó las finanzas y despolitizó el Gobierno, proponiendo diversos ministros de corte técnico e independiente.

     Entre 1994 y el presente (2006), los presidentes –ambos reelegidos- Henrique Cardoso y Lula da Silva han encabezado un periodo de relativa bonanza económica y regeneración democrática. El triunfo de Lula ha supuesto el acceso al poder de un sindicalismo moderado, favorable a un mejor reparto de la riqueza. En cualquier caso, la economía brasileña se ha configurado como una de las emergentes, desarrollándose velozmente y configurando al Brasil (quinto país del mundo por extensión y población) como la novena economía mundial por PIB y la décima por comercio exterior, con una renta per capita de más de 8.500 $, si bien muy desigualmente repartida. La consolidación económica puede verse muy favorecida por el hallazgo de grandes yacimientos de petróleo y gas natural bajo las aguas oceánicas de aprovechamiento de Brasil.
 

 

 

ENSAYOS DE CINE (5): EL JURADO EN Y DESPUÉS DE "DOCE HOMBRES SIN PIEDAD"


El jurado en los Estados Unidos y en España,  en y después de Doce hombres sin piedad

 

Por Federico Bello Landrove

Teniente Fiscal de Salamanca

 
 

 

 1.  Introducción


     El 22 de marzo de 2012, tuve la ocasión de presentar, junto a Eduardo Íscar y Fernando Lara, la gran película Doce hombres sin piedad (“12 angry men”, Sidney Lumet, 1956), por amable invitación de la Fundación Torre del Clavero del Colegio de Abogados de Salamanca. En el coloquio que siguió a la presentación y proyección de la cinta, se suscitaron numerosas cuestiones; entre ellas, dos que me parece justificado ampliar en esta Revista[1]. Se trata de las novedades principales habidas en el sistema americano de jurados con posterioridad al rodaje de la película (y del telefilm en que se basa, estrenado en 1954), así como de las principales diferencias entre el jurado de los EE.UU. y el de España, donde el jurado penal se reimplantó en 1995, como se sabe.

 

 

2.  El jurado americano, a partir de 1956
 

     El jurado es una institución viva y muy debatida en los EE.UU., motivos por los cuales los casi sesenta años transcurridos desde el estreno de Doce hombres sin piedad han dejado, en buena medida, anticuados algunos de los aspectos de la institución, abordados por el guionista, Reginald Rose; hasta el punto de que, de rodarse hoy, esta obra maestra habría carecido en buena parte de sentido.

 

     Para empezar, el número mítico, doce, de los miembros del jurado ya no es hoy relevante. Según los diversos Estados de la Unión americana, la cifra de jurados oscila entre seis y doce. Tal reducción responde, obviamente, al deseo de que las relaciones entre ellos, así como las deliberaciones y votaciones, sean más sencillas y manejables. Pero, a costa de tal reducción, los Estados de jurado reducido han de mantener la exigencia de la unanimidad, la cual ha desaparecido en los de doce miembros, como señalaremos a continuación.

 

     El argumento de nuestra película habría quedado vacío de sentido, de rodarse esta unos veinte años más tarde. En efecto, tanto en Inglaterra (año 1967), como en los EE.UU. (década de los setenta), la exigencia tradicional de unanimidad en los veredictos ha sido reemplazada en los jurados de doce miembros, por una mayoría cualificada. Tal mayoría es:

 

-          De diez miembros de los doce, para los veredictos de culpabilidad por delitos graves (incluso los castigados con pena de muerte).

-          De nueve miembros de los doce, para declarar la culpabilidad por delitos menos graves, así como la no culpabilidad en todo caso.

 

     Como es natural, la posibilidad de apartar la opinión de hasta dos o tres miembros del jurado de la formación del veredicto, habría destrozado el argumento de Doce hombres sin piedad, basado en la exigencia de tener que convencer a todos los jurados (incluso a Henry Fonda y a Lee J. Cobb) del acierto de la postura mayoritaria.

 

     Otro aspecto que habría obligado a cambiar radicalmente la película (como ha obligado a replantear de forma muy novedosa las funciones del jurado americano) ha sido el de la supresión de la pena de muerte como única en determinados delitos (en la cinta, para el homicidio en primer grado con premeditación). El Tribunal Supremo federal viene considerando constitucional, en sí, la pena de muerte, pero con una serie de requisitos. Uno de ellos, es el de que, en todos los casos de delito capital, el jurado pueda obligar a no imponer pena de muerte, sino su alternativa de cadena perpetua sin posibilidad de ulterior conmutación. Para que el jurado pueda pronunciarse motivadamente sobre el tema, en los juicios por delito capital, se dedica una parte de las pruebas y alegaciones a discutir las atenuantes y agravantes que concurran en el caso. Muy en particular, el jurado, antes de pronunciarse, ha de tener en cuenta:

 

-          Para imponer la pena de muerte, la crueldad que haya evidenciado el acusado, o el especial daño que con el delito hayan sufrido la víctima o sus allegados.

-          Para excluir la pena capital, la menor edad del acusado, sus enfermedades mentales, los trastornos mentales transitorios que pudieran aquejarle a la sazón, o el hecho de que su conducta haya sido accesoria para el delito (o de que su participación en el mismo no hubiera implicado su consentimiento en matar a alguien).

 

     En cualquier caso, la decisión del jurado sobre imponer o no pena de muerte vincula al juez-presidente en su sentencia, sin perjuicio del derecho de gracia que compete al Gobernador del Estado.

 

     Por último, quiero aludir a la impresión que se desprende de la película, en el sentido de que algunos jurados hayan podido ser parciales o discriminatorios, ante el hecho de juzgar a un muchacho de mala vida, de etnia italiana (el origen itálico se infiere del de John Savoca, juvenil actor, que da fugaz vida al personaje del acusado). De considerarse el caso como ligado a temas o problemas de tipo racial, el jurado no podría haber sido tan homogéneo o monolítico, como parece deducirse del film, sino que tendría que haber sido integrado con al menos dos miembros de la etnia concernida, haciendo uso el juez-presidente de las facultades que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha concedido a tales efectos.

 

 

3.  Principales diferencias entre el jurado norteamericano y el español


     En 1995, unos cuarenta años después de estrenarse en España Doce hombres sin piedad (lo que acaeció en febrero de 1958), se reimplantó el jurado en nuestro país, después de cincuenta años de funcionamiento (1888-1936) y sesenta de ostracismo (desde la Guerra Civil, hasta el citado año 1995). Puede resultar interesante preguntarse por las principales diferencias entre el jurado de los EE.UU. y el español, dando por supuesto que las analogías son mucho más numerosas e igualmente importantes.

 

     Aludiré en primer lugar a la voluntariedad de que hace gala el sistema juradista americano (enmienda VI de la Constitución; Ley de 1968, de selección y servicio de los jurados), donde ni se obliga directamente a los ciudadanos a inscribirse en el censo de jurados (Jury roll), ni tampoco a los acusados a someterse a juicio por jurados, pudiendo optar en todo caso por ser enjuiciados por un tribunal de Derecho. Como es sabido, ninguna de esas dos libertades existe en el sistema español, país donde el jurado suele considerarse marchamo democrático pero –a lo que se ve- de democracia sin libertades.

 

     En segundo lugar, haré referencia a la universalidad del jurado americano, frente a la parquedad de supuestos en que se reúne en España. Salvo para delitos menores (es decir, castigados con penas que no impliquen prisión por más de seis meses), el acusado americano tiene el derecho de ser juzgado por sus iguales (es decir, por un jurado). Ello supone, pese a todas las excepciones de escoger tribunal de Derecho, o de llegar a sentencia de conformidad sin necesidad de juicio, que en los EE.UU. se celebran anualmente (datos de 2009) unos cien mil juicios penales con jurado (a más de otros cincuenta mil, para asuntos civiles). En España, la Ley de 1995 es muy parca en la aplicación del jurado (por supuesto, solo en materia penal) y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo acerca de los delitos conexos todavía ha reducido bastante más la posibilidad de celebrar un juicio por jurado. En consecuencia, no son muchos más de trescientos los juicios anuales con jurado en España, para una población unas ocho veces menor que la americana.

 

     La tercera diferencia –verdaderamente crucial- estriba en la superioridad del criterio del jurado americano sobre la taxatividad de la ley, al tener el derecho de emitir veredicto de no culpabilidad (pese a la evidencia existente), en aquellos casos en que entienda que la condena resulta injusta o no equitativa desde el punto de vista social dominante. Es obvio que tal facultad puede ser objeto de abusos (y contra ellos puede, excepcionalmente, apelarse), pero ello es fruto de la concepción del common law anglosajón, que avanza mucho más a impulsos de la jurisprudencia, que de la legislación. Por el contrario, el jurado español no puede apartarse de la ley y de las pruebas, so pretexto de alcanzar la justicia o la equidad, no quedándole otro resquicio que el insuficiente y modesto de solicitar un indulto del Gobierno para el condenado injusta o excesivamente.

 

     Considero como cuarta diferencia la tan debatida del objeto y fundamentación del veredicto. Es tradición americana (con algunas excepciones) la de que el jurado se limite a afirmar la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados en relación con los delitos enjuiciados, sin necesidad de motivación ninguna. Gracias a ello, los veredictos americanos se alcanzan con cierta facilidad y rapidez (promedio de cuatro horas de deliberación), aunque se presten a la precipitación y la superficialidad (Doce hombres sin piedad lo destaca de manera inmisericorde). Por el contrario, el veredicto hispano ha de contener pronunciamiento sobre toda cuestión de hecho de relevancia para la sentencia (a veces, han de responder a decenas de cuestiones), y ha de hacerse motivadamente (como si de un conato de sentencia se tratase). Las dificultades que de ello se derivan son evidentes, aunque no se tenga una conciencia clara de ellas, como consecuencia del deber de secreto que tienen los jurados respecto de las deliberaciones, como también por la longa manus del magistrado-presidente a través del secretario, como enlace entre aquel y el jurado.

 

     Finalmente, aludiré a las muy diversas posibilidades de apelación de los veredictos en los EE.UU. y en España. Con  carácter general, puede sostenerse que los veredictos americanos de no culpabilidad son inatacables (salvo graves causas procesales o de parcialidad), en tanto que –aunque con muy escasas posibilidades de éxito- sí son apelables los de culpabilidad, por parte de los acusados. En cambio, en España existe una notable simetría en las posibilidades y motivos de apelación para todas las partes, haya sido el veredicto de culpabilidad, o no. Consecuentemente, en nuestro país prima el principio de la doble instancia penal, sobre el del respeto al jurado, máxime considerando que la consecuencia de la apelación no suele ser la celebración de un nuevo juicio con otro jurado, sino la revocación del complejo veredicto-sentencia por un tribunal de Derecho (Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia).

 

 

4.  En conclusión

     Según general opinión, Doce hombres sin piedad sigue siendo la película que con mayor calidad y profundidad trata acerca del jurado, cuando menos, dentro del cine americano[2]. Pero el tiempo no pasa en vano (ni siquiera para las obras maestras), ni las instituciones son extrapolables, sin más, de unos países a otros. Vayan, como muestra de ello, las páginas precedentes, con mi gratitud al Colegio de Abogados de Salamanca por impulsarme al estudio y la reflexión sobre el tema del jurado, a poco más de quince años del momento (noviembre de 1996) en que me cupo el honor de actuar como Fiscal en el primer juicio con jurado que se celebró en la provincia de Salamanca, en esta etapa contemporánea de su implantación.



[1]  La referencia alude a la Revista on line del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca.
[2]  Para los Abogados españoles (encuesta de finales de 2012), Doce hombres sin piedad es la mejor película de cine jurídico de la Historia.

ENSAYOS DE CINE (4): ASÍ SE ESCRIBE LA HISTORIA... EN HOLLYWOOD





LAS HISTORIAS DE HOLLYWOOD, O CUALQUIER PARECIDO CON LA REALIDAD ES PURA COINCIDENCIA

“La herencia del viento (Stanley Kramer, 1960)


Por Federico Bello Landrove






     El caso del mono (recte, el Estado de Tennessee contra John Thomas Scopes, desarrollado en la ciudad de Dayton, durante ocho sesiones, en el verano de 1925) pasó por derecho propio a la cinematografía (como luego lo ha hecho varias veces a la TV, mediante telefilms) en la conocida y valorada película La herencia del viento (Inherit the wind, 1960), dirigida por Stanley Kramer, con Spencer Tracy y Fredric March en los papeles protagonistas. Dicha película fue propiciada por la aparición exitosa, en 1955, de una sesgada versión literaria del caso judicial, con el mismo nombre que luego llevaría la cinta.


     Ya sea por la fuente documental en que se basa el guión, ya por exigencias fílmicas, el hecho es que La herencia del viento es un ejemplo prototípico de lo que el cine puede perpetrar con la historia. Y ello es tanto más lamentable, cuanto que la película no pretende distanciarse en absoluto de las circunstancias reales del caso. El ejemplo más flagrante de ello es la presentación de la figura clave del abogado que lleva prácticamente la acusación, como un político de Nebraska (hasta da el lugar exacto de nacimiento), candidato por tres veces a la presidencia de los EE.UU. (derrotado en todas las ocasiones), Secretario de Estado con el presidente Wilson y (¡menos mal!) promotor de la enmienda constitucional que dio el voto a las mujeres. Vamos, una completa descripción del real William Jennings Bryan.


     Una página de Internet (The monkey trial. A closer look at Hollywood’s "Inherit the wind") ha tratado con verdad y detenimiento las principales discordancias entre el argumento de la película y los hechos reales (extraídos principalmente de las actas del juicio). Es cierto que la citada página también incurre en algún exceso que otro (por ejemplo, cuando pretende limitar el maccarthismo a un intento de que los comunistas no pudieran efectuar espionaje en la Secretaría de Estado). No obstante, creo que su contenido es lo suficientemente certero y veraz, como para hacer la labor de síntesis que realizo a continuación, a partir de las treinta y tantas páginas que la citada página web comprende. Vamos allá:


  1. La ley aplicada en el caso (Butler Act, 1925) era un estatuto del estado de Tennessee en vigor, exclusivamente, para las escuelas financiadas con fondos públicos, no para todos los centros docentes del estado. Dicha ley impedía, en efecto, exponer la evolución de la especie humana a partir de animales inferiores, pero no imponía la explicación del creacionismo del Génesis, en la medida en que, en los Estados Unidos, no es constitucional impartir la enseñanza de una determinada religión en las escuelas. Por tanto, en la práctica y por unas u otras razones, la Ley Butler implicaba no enseñar en las escuelas financiadas públicamente ninguna teoría sobre la creación del hombre.
  2. Dicha ley consideraba la contravención de la misma como una infracción menor (misdemeanor), sancionada con multa de 100 a 500 $, no contemplando en ningún caso pena de prisión.
  3. Hasta 1925, en el estado de Tennessee se conocía y explicaba generalmente la teoría evolucionista de la especie humana, siendo el manual académico más usado la Civic Biology del profesor George W. Hunter, no sólo evolucionista, sino muy crítico con la Biblia y de tonos eugénicos de corte racista (vid. infra, punto 7). Pese a entrar en vigor la Ley Butler, dicho manual siguió considerándose como libro oficial de texto, lo que generaba una contradicción legal que, no obstante su evidencia e importancia, la defensa de Scopes no alegó en el juicio.
  4. El profesor imputado, John T. Scopes, lo era de matemáticas (y entrenador de football, lo que le hacía popular en la High School de Dayton), habiendo dado clases de Biología como mero sustituto. De hecho, confesó a un periodista que ni siquiera se acordaba de haber tratado de la evolución humana -como algunos de sus alumnos decían recordar-, entre otras razones, porque la supuesta lección había sido impartida tres meses antes del inicio del caso. Lo que sí parece claro es que Scopes cooperó gustoso (si no provocó) con asociaciones de defensa de los derechos civiles y sindicatos de docentes de izquierdas, a fin de causar un escándalo a propósito de la ley Butler y tratar de conseguir la declaración de inconstitucionalidad de la misma por el Tribunal Supremo del Estado de Tennessee, como punto de partida para triunfar en el Tribunal Supremo Federal.
  5. Nada hay de cierto en la detención, prisión o libertad bajo fianza de Scopes, quien fue arrestado para los trámites procesales iniciales por su amigo, el fiscal de la ciudad, acompañándole de manera voluntaria y sin ocupar celda en ningún caso en el depósito municipal. A mayores, es falso cuanto se refiere a presencia de las turbas fuera de la cárcel, o a intentos de linchamiento, físico o moral. De hecho, Scopes siguió viviendo tranquilamente en Dayton, durante y después del juicio, hasta que se trasladó por razones de trabajo a otra ciudad.
  6. Es verdad que Scopes se dirigió a un diario de Baltimore en petición de ayuda, pero lo cierto es que contó desde el primer momento con un equipo legal y de expertos extraordinario, que contaba con el más famoso abogado criminalista americano del momento (Clarence Darrow), el gran expertise Dudley F. Malone y una consultoría jurídica, propiciada por la ACLU, que contaba con grandes abogados y políticos, como Bainbridge Colby (exSecretario de Estado y gran abogado neoyorkino), John W. Davis (exembajador en Gran Bretaña y candidato demócrata a la Presidencia) y Charles E. Hughes (antiguo candidato republicano a la Presidencia y Juez sustituto en el Tribunal Supremo Federal). Frente a ellos, la presencia de William Jennings Bryan lo fue a título de colaborador invitado por la fiscalía de la ciudad de Dayton, sin otro objetivo previo que el de presentar el informe o alegato final; de forma que se tenía en cuenta más su oratoria, que sus conocimientos jurídicos (de hecho, llevaba unos 30 años sin practicar como abogado).
  7. Bryan no negaba la evolución, sino que se limitaba a discutir que la sola evolución hubiera dado lugar a la especie humana y negaba que a la sazón hubiera pruebas irrefutables de la evolución simios-hombres, como para considerarla un hecho científicamente indiscutible. Por otra parte, Bryan rechazaba tajantemente las ideas, entonces muy extendidas entre los evolucionistas (entre ellos, el citado profesor Hunter), de que las razas humanas fueran, en realidad, evoluciones paralelas de especies física y mentalmente distintas (con superioridad de la raza blanca); de que no tuviera sentido la protección pública de pobres, enfermos, locos, etc.; de que hubiera que prohibir la procreación a los elementos parásitos de la población, y de que el capitalismo debiera consagrar su forma extrema: el laissez faire o hands off. En suma, Bryan extraía de sus conceptos religiosos la tesis de que todos los hombres son iguales y merecen protección, frente a la indudable pertenencia a sociedades eugénicas de los evolucionistas llamados a testificar en el caso Scopes.
  8. Como secuencia del punto 2, hay que decir que Bryan no se oponía a que se enseñase la teoría de la evolución en las escuelas, sino que reivindicaba el derecho del estado de Tennessee a prohibir que se presentase como un hecho científico indiscutible la procedencia simiesca del hombre, en colegios pagados con fondos públicos. Por lo mismo, se infiere que el político no creía en versiones literales de la Biblia, en lo referente a temas evolutivos no vinculados directamente con el hombre, tal como que los días del Génesis fueran de 24 horas, y no largos periodos geológicos. Es discutible, por tanto, de qué lado estaba la mayor intolerancia en el caso Scopes, si de los evolucionistas o de los creacionistas: de hecho, el propio Scopes llegó a afirmar que había constatado mayor intolerancia en los altos niveles educativos que en todas las montañas de Tennessee.
  9. Resulta falso y estéril tratar de presentar a Bryan (aunque sea en su edad avanzada) como un rudo y extremista ignorante. Bryan era generalmente reconocido como persona de trato afable, tolerante con la discrepancia, pacifista convencido (abandonó la Secretaría de Estado por las prisas de Wilson de entrar en la Gran Guerra), promotor de importantes enmiendas a la Constitución americana (como las relativas al impuesto sobre la renta, sufragio femenino, elección directa de los senadores y prohibición de las bebidas alcohólicas), proponente de la creación del Departamento federal de salud, educación y bienestar y, desde luego, uno de los oradores más grandes en toda la historia de los EE.UU. Parece acreditado que fue el periodista H.L. Mencken (este sí, indiscutible extremista, anticristiano y racista) quien presentó al Bryan del caso Scopes como un furibundo y fundamentalista cristiano, simplemente porque a él le interesaba convertir el caso Scopes en una palestra donde derrotar a un enemigo cristiano, naturalmente desvirtuado, para así poderlo presentar a la medida de sus propias fuerzas.
  10. También está lejos de la verdad que Bryan no hubiera leído a Darwin, o que fuera un ignorante en temas de evolución. Sus buenos conocimientos en la materia se pusieron de manifiesto mucho antes, en las páginas del New York Times, en la polémica que sostuvo sobre el particular con Henry F. Osborn, presidente del Museo Americano de Historia Natural. Y, desde luego, resulta ridículo censurar a Bryan por no compartir el testimonio en el caso del científico Maynard M. Metcalf de que la evolución del embrión en el huevo era la mejor demostración de la evolución de las especies, por la sencilla razón de que la una no es en absoluto ejemplo o consecuencia de la otra, aunque pueda sostenerse, a título de hipótesis comparativa, que la ontogenia reproduce o resume la filogenia. Por otro lado, el tiempo ha venido dando la razón a Bryan cuando, ante las pruebas fósiles de la hominización de ciertos monos, sostuvo en el juicio que faltaban muchos eslabones y que tenía el convencimiento de que bastantes supuestos fósiles eran, en realidad, falsificaciones más o menos sofisticadas.
  11. Resulta casi totalmente falso todo lo referente al ambiente de discriminación y hostilidad en que la película presenta el juicio. No hubo recibimientos oficiales ni desfiles para Bryan; el juicio se desarrolló dentro de niveles normales de relación, habida cuenta de la lógica expectación y excitación; el pueblo de Dayton estuvo encantado de la popularidad levantada por el juicio, sin especiales tensiones ni diferencias entre evolucionistas y creacionistas; Dayton no era históricamente favorable a Bryan, puesto que era un sólido feudo de los republicanos; sus habitantes, en un cincuenta por ciento, no estaban inscritos en ninguna iglesia, y las dos congregaciones más numerosas eran metodistas (es decir, tibias en temas de evolución). Finalmente, el propio Darrow manifestó varias veces en el juicio que agradecía a los ciudadanos de Dayton su recibimiento y actitud, que comparó ventajosamente con la de muchos lugares del Norte, donde le había tocado actuar.
  12. Puede resultar interesante indagar qué es lo que, en realidad, pretendían con el juicio las dos partes rectoras del mismo. Del lado de la acusación, Bryan lo reflejó en sus Memorias: aceptar que quienes pagan un colegio tienen el derecho de controlar lo que se enseña en el mismo, y presentar la teoría de la evolución del hombre como tal teoría, no como un hecho incontrovertible. Por su parte, Darrow (en opinión del especialista Larson, en su Summer of the Gods) defendía la libertad de cátedra frente a ignorantes y oscurantistas y, en definitiva, cerrar el paso de los cristianos (que, para él, eran los anteriores) a las decisiones sobre el contenido de los planes educativos.
  13. Siguiendo con el perfil de Bryan, en contradicción con el film, se nos presenta como glotón y obeso, exagerando su silueta y apetito, ciertamente prominentes, pero no excesivos y, probablemente, fruto de una diabetes mal cuidada, al menos, durante el juicio. También es inexacto su papel protagonista en el juicio, donde no intervino formalmente hasta el quinto día (de ocho que duró) y se le privó –como más adelante se verá- de su momento de gloria: pronunciar el alegato final. Y lo que ya entra en el terreno de la mala fe es el enfoque del título de coronel, pues el mismo no era fruto de ninguna dispensación política, sino de un tratamiento histórico dado en los tribunales de Tennessee a los abogados y fiscales (al fiscal general del estado se le trataba, precisamente, de general). No hubo, por tanto, favoritismo ni politiquería en esta cuestión; tanto más, cuando que Bryan (pero no Darrow) era efectivamente coronel, grado con el que había combatido en la guerra contra España de 1898 y por el que, al morir, fue enterrado con honores en el cementerio militar de Arlington.
  14. El relevante reverendo Jeremiah Brown de la película no existió en absoluto. La iglesia no interfirió en el juicio, salvo en lo relativo a la costumbre tradicional en los tribunales de Tennessee (y en tantos otros actos públicos en EE.UU. entonces, empezando por los del Congreso y el Tribunal Supremo Federal) de iniciar la sesión con un breve rezo, lo que, ante las protestas de Darrow, se mantuvo, pero cambiando de oficiante cada día (entre los eclesiásticos, dirigieron el rezo un rabino judío y dos clérigos metodistas de talante progre). Finalmente, ante la queja de Darrow, de tener que pasar bajo una pancarta con el texto “Leed vuestra Biblia”, la decisión del juez, de conformidad con el parecer de Bryan, no fue otra que la de ordenar la retirada de tal pancarta.
  15. Tampoco intervino para nada en el juicio una novia de Scopes, ni tiene sentido crear la identidad evolución = pecado, según el cristianismo de la época. Ni tiene el menor fundamento presentar la fe de Bryan como una creencia acomodaticia, para satisfacer al pueblo inculto y autoritario; ni como una ocasión para pavonearse ante el auditorio, tal y como la película pone en labios del periodista Mencken. Lo cierto es que nada se sabe de si Scopes tenía, o no, novia en Dayton: desde luego, no subió a estrados, ni Bryan dirigió contra ella (o contra otros testigos) el interrogatorio en el caso.
  16. Pasando al tema de la oposición a que declarasen científicos evolucionistas como testigos, dejando a un lado la razonable irrelevancia (mejor, impertinencia) de su testimonio para el caso, no es cierta en sí misma, ni la responsabilidad de Bryan en ella. El científico Maynard M. Metcalf depuso durante dos horas en el cuarto día del juicio. Seguidamente, uno de los abogados de la defensa propuso que los restantes declararan en ausencia del jurado, por si su testimonio era considerado relevante por un tribunal de apelación. Pero fue el propio abogado-jefe de la defensa, Darrow, quien rehusó esta fórmula, al percatarse del riesgo que podía suponer la moción de Bryan de reexaminar (cross examination) él mismo a dichos testigos. Finalmente, el juez optó por incorporar sus testimonios escritos al acta del juicio, con posibilidad para la prensa de conocerlos. Quedan por imaginar las razones que pudo tener Darrow para renunciar a la declaración testifical de sus expertos científicos, aunque es de suponer que tuviera miedo de que salieran a relucir sus teorías eugénico-racistas, su absoluta increencia en milagros, o su tendencia a considerar la evolución de la especie humana, no como una teoría digna de enseñarse, sino como una verdad incontrovertible y que no admitía discusión ninguna.
  17. En lo tocante a la sanción de Darrow por desacato al tribunal, además de merecida (él mismo lo reconoció y se disculpó, como la película reconoce), no supuso en ningún momento la exigencia de pago o fianza inmediata (no hubiera sido fácil, tratándose de 5.000 $), ni se le conminó con detención en la cárcel local. De hecho, el juicio continuó sin interrupción alguna y, finalmente, la sanción fue perdonada.  
  18. El momento crucial del testimonio de Bryan fue, en efecto, idea a la desesperada de Darrow, pero aquel aceptó, no por soberbia, sino con el compromiso de que, seguidamente, sería Darrow quien se sometería al interrogatorio de Bryan al día siguiente. El juez convino con este acuerdo, que no llegó a consumarse, por la abrupta terminación del juicio, a petición de Darrow (vid. infra, punto 21). En el curso de las preguntas a Bryan, surgió el libro The descent of man de Darwin, que aquel había leído unos veinte años antes, y que el interrogado esgrimió como prueba de la peligrosa enseñanza de que “el hombre desciende del mono”, aunque tal tesis estaba literalmente superada en 1925. Igualmente, Bryan se manifestó propicio a aceptar que determinados pasajes de la Biblia hubieran de ser tomados a título ilustrativo, no literal, tales como la parada del sol y de la luna por Josué (para la que Bryan sugirió la alternativa de una breve detención del movimiento de rotación terrestre), o el de Jonás devorado por una ballena (en que defendió la traducción alternativa de un gran pez). Desde luego, lo que Bryan sostuvo tenazmente es la posibilidad de que Dios hiciera milagros (incluso a nivel cósmico). Y, por otra parte, es completamente inventada la referencia en el interrogatorio forense al tema del sexo en la Biblia y a que Bryan supusiera que el pecado original fuera de tipo sexual.
  19. Siguiendo con los temas del interrogatorio de Bryan, este reconoció de buen grado (y no por astucia de Darrow) que los días del Génesis pudieran durar, incluso, centenares de millones de años. Evidentemente, no tiene sentido la consideración de la cinta, en el sentido de que no pudiera haber días mientras no existiera el sol, pues el día es función de la rotación de la tierra y de la existencia de una fuente de luz (y ambas cosas, Tierra y luz, se crearon antes que el Sol, según la Biblia) y, de otra parte, la Biblia no alude a días en la Tierra, sino a días en la medida de Dios. Y no hubo en el juicio referencia alguna a las esponjas y a su posible capacidad de pensar, ni a la de otra especie alguna distinta del hombre.
  20. Para terminar con dicho interrogatorio, debe sostenerse (según las actas del juicio) que Bryan no hizo referencia alguna a que tuviera una especial iluminación de Dios, ni concluyó su intervención con una balbuceante enumeración de los libros del Antiguo Testamento. Es lo cierto que, de principio a fin, el público disfrutó alternativamente con los rasgos de ingenio de una y otra parte, aplaudiendo y riendo de manera moderada a ambos letrados.
  21. Las sesiones del juicio terminaron abruptamente, ante la decisión de Darrow, tan pronto concluyó las preguntas a Bryan, de solicitar que el jurado se pronunciase in continenti sobre la culpabilidad de su cliente; fórmula desusada y peligrosa con la que, sin duda, pretendió conjurar el riesgo de un fracaso aún mayor, si se dejaba interrogar por Bryan y si este tenía la oportunidad de pronunciar su largo y elaborado alegato final (del que actualmente tenemos conocimiento por una publicación posterior al juicio). Lo cierto es que el jurado se retiró a deliberar y, nueve minutos después, regresó a la sala y emitió un veredicto unánime de culpabilidad de Scopes. El juez emitió una sentencia de multa de 100 $, que fue apelada. Bryan se ofreció a pagar la multa, si Scopes no podía hacer frente a ella, cosa que no fue necesaria, entre otras cosas, porque el reo no fue expulsado de la High School de Dayton, donde continuó como entrenador de football el otoño siguiente. Acto seguido, pasó a profesar en otro colegio, en plaza financiada por suscripción popular, por el Baltimore Evening Sun y diversas sociedades científicas.
  22. Es falso que Bryan muriera en la sala de vistas al concluir el juicio. Falleció en Dayton, cinco días más tarde, tras hacer vida normal y pronunciar diversos discursos durante esas fechas. Se sugieren como causas de la muerte la diabetes desatendida y/o el fuerte golpe que le propinó un coche cuando cruzaba una calle y cuya importancia fue minusvalorada, no recibiendo tratamiento hospitalario. Esta muerte, al parecer, no fue sentida por Darrow, que es quien pronunció la famosa frase “habrá muerto de un hartazgo”, correspondiendo –se dice- a Mencken la de “hemos matado al hijo de puta”. 
  23. La impresión que la mayoría de los observadores imparciales sacaron del juicio del mono no fue, ni mucho menos, la de una derrota de las tesis de la acusación. Lo cierto es que el tribunal de apelación anuló el juicio por una infracción legal en la fijación de la cuantía de la multa de la sentencia (por cierto, no alegada por el apelante), decisión que habría llevado a tener que celebrar un nuevo juicio, lo que el Tribunal Supremo de Tennessee y el Fiscal General del Estado decidieron evitar (decisión de nolle prosequi), por lo que a la postre Scopes resultó absuelto. Y todos los esfuerzos de la defensa por promover la inconstitucionalidad de la ley Butler resultaron fallidos (dicha Ley se mantuvo en vigor hasta 1967). De cualquier forma, hay algo en que es inevitable convenir con la película: el caso Scopes fue uno de los juicios más grandes en la historia judicial americana.            

ENSAYOS DE CINE (3): BOXEO Y CINE




INTRODUCCIÓN AL CINE AMERICANO SOBRE BOXEO


(CON UNA REFERENCIA AL DE OTRAS NACIONALIDADES)

 

 
Por Federico Bello Landrove

 


 




CINE AMERICANO Y BOXEO: UNA PAREJA FECUNDA.

 

      El boxeo en el cine americano está de moda. Sin remontarnos más allá de 1999, encontramos notables films boxísticos, con una frecuencia llamativa: Huracán Carter (1999), El snatch. Cerdos y diamantes (2000), Alí (2001), Million dollar baby (2004), Cinderella man (2005); a los que habría que añadir documentales de largo metraje, como el discutido The ring of fire. The Emile Griffith Story (R. Berger y D. Klores, 2005), que nos recuerda, entre otras cosas, que en los Estados Unidos se prohibieron las retransmisiones televisivas de boxeo durante diez años, a raíz de la muerte, casi en directo, del boxeador Benny “Kid” Paret, en 1962.

 

      Mas la moda boxística no hace sino continuar una larga y brillante tradición. En 1895, ya se filmó y proyectó en Berlín una pelea “de boxeo”, ¡entre un hombre y un canguro! Por las mismas fechas, Thomas Alva Edison rodó con kinetoscopio algún combate del campeón mundial de los pesos pesados, Jim Corbett (el auténtico “Gentleman Jim”), quien perdería el título en 1897, a manos de Bob Fitzsimmons, en una pelea ya íntegramente registrada en el celuloide. Y, años más tarde, genios del cine, como Chaplin (The champion, 1915) o B. Keaton (Battling butler, 1925), prestaron atención directa al boxeo; por no hablar de Hitchcock, que puso su suspense en el ámbito pugilístico en The ring (1927), simultáneamente al rodaje por el belga Charles de Keukeleire de la notable Combat de boxe (1927).

 

      Tal vez esta tradición tenga mucho que ver con el gusto del público. Suponiendo que aceptemos la inclusión de las películas de boxeo en el cine sobre deportes, es llamativo que los votantes (decenas de miles) en una relevante página web americana especializada, para una encuesta sobre películas deportivas, colocaron en los siete primeros lugares de su predilección películas de boxeo (Raging bull, Million dollar baby, Cinderella man, The set-up, Body and soul, Snatch y Rocky). Ello nos pone sobre la pista de un dato decisivo, que merece alguna explicación: ¿Por qué “da tan bien” el boxeo en el cine?

 

 

ALGUNAS NOTAS SOBRE EL BOXEO Y LA ESTÉTICA CINEMATOGRÁFICA.

 

      No es fácil de rodar un combate de boxeo, ni profundizar fílmicamente en ese mundo. El gran entrenador americano Eddie Futch, al ser preguntado, tras ver Rocky IV, si creía que debería prohibirse el boxeo, respondió: “No, pero ciertamente yo apoyaría un movimiento para prohibir las películas sobre el boxeo”.

 

      Ahora bien, el pugilismo tiene a su favor bastantes motivos para que el cine lo pueda reflejar de manera acertada, si no para los profesionales del boxeo, sí para los entusiastas del cine. Entre otras razones, se han esgrimido las siguientes:

 

  • Desde el punto de vista visual, un combate de boxeo (o su entrenamiento) tiene muchas analogías con la estética fílmica tradicional: es activo, rítmico, en constante movimiento, y se presta a múltiples variantes de filmación (cámara fija, lateral, cenital o en plano inferior; varias cámaras; cámara en mano, etc.).
  • En el aspecto sonoro, casi todas las alternativas pueden ser válidas: el silencio (el boxeo es paradigma de la acción sin palabras); el sonido-ambiente (golpes, gritos de “segundos” y de espectadores); música que acompañe el “baile” de los boxeadores, o música evocadora de lugares o de personas (Miles Davis para Jack Johnson –W. Cayton, 1971-,  Bob Dylan en Huracán Carter, o Perry Como para Marcado por el odio).
  • Desde el punto de vista ideológico (en el que más tarde insistiré), el cine acompaña de manera excelente lo que denominaríamos la “ética” del boxeo: la violencia física, el suspense del resultado, la superación del dolor y de la fatiga, la derrota y el triunfo; todo ello, aparentemente condensado en el corto tiempo de los asaltos de un combate. El boxeo parece revestir unas notas de rapidez, fisicidad, sencillez y maniqueísmo, muy apropiadas para ser captadas por los medios, directos y simplificadores, del cine.
  • Finalmente, en un sentido psico-sociológico, resulta evidente que el boxeo (al menos, el que ha concitado el interés del cine, es decir, el profesional, o el de ambientes míseros) es mucho más expresivo que  casi cualquier otro deporte. A la violencia, el dolor y las secuelas psico-físicas (cuando no la muerte), se añade la presencia de condicionantes espectaculares (pobreza, tongo, odio, compañerismo, concomitancias con la delincuencia, catarsis de las ambiciones y fobias populares, apuestas), gracias a lo cual el cine (como otras artes), indagando en el boxeo, hace, en realidad, una alegoría (o una parodia) de la sociedad y sus personajes.

 

 

APROXIMACIÓN AL SUBGÉNERO DE LAS PELÍCULAS SOBRE BOXEO.


 

      En mi opinión, cualquier intento de calificar al boxeo como soporte de un género cinematográfico está condenado al fracaso. Sí puede, en cambio, sostenerse con fundamento que las películas sobre boxeo tienen una conexión cierta con determinados géneros o movimientos cinematográficos, como el cine negro y el neorrealismo, cuyos temas y estéticas acogen, con más facilidad que otras, los requerimientos estéticos del boxeo, antes apuntados. Con todo, no conviene exagerar, como tal vez lo hiciera M. Scorsese al rodar en blanco y negro su espléndida Toro salvaje,  nada menos que en 1980.

 

      Es obvio, por otra parte, que no toda película en que aparezcan boxeadores o combates de boxeo merece la consideración de “película de boxeo”. La cuestión puede ser cuantitativamente discutible, pero nadie puede dudar del fondo de verdad de esta aseveración. Películas como Pulp fiction (Q. Tarantino, 1995), El colegial (B. Keaton, 1927), El hombre tranquilo (J. Ford, 1952), La leyenda del indomable (S. Rosenberg, 1967), De aquí a la eternidad (F. Zinnemann, 1953), La culpa ajena o Lirios rotos  (D.W. Griffith, 1919), Rocco y sus hermanos  (L. Visconti, 1960), El beso del asesino (S. Kubrick, 1955) u Ojos de serpiente (B. De Palma, 1998), cuentan entre los films importantes en que el boxeo juega un cierto papel, pero no hasta el punto de “protagonizar” o definir el tema de la película.

 

      Una evolución cuantitativamente insensible se produce, también, entre la película documental sobre boxeo, y los films “de imaginación” que tienen como base a un determinado boxeador, al que biografían más o menos fielmente. Lo cierto es que no puede entenderse el cine de boxeo sin el ingrediente documentalista. Títulos como el ya citado The ring of fire, The legendary champions (H. Chapin, 1968), Day of the fight (S. Kubrick, 1951), The greatest (W. Klein, 1974, sobre el gran Mohamed Alí), Requiem for a heavyweight (R. Nelson, 1962), When we were kings (L. Gast, 1996), ilustran decisivamente el tratamiento documental del boxeo por el cine que, en insensible camino hacia el biopic de creación, encuentra el tratamiento pseudo-documental, en cuanto no le importe preferentemente la fidelidad a la verdad: The Joe Louis Story (1953), o Knock-out (sobre el campeón alemán del mundo de los pesos pesados, Max Schmelling).

 

 

      En conjunto, pienso que tienen razón los que opinan, aunque simplificando mucho, que el cine sobre boxeo constituye un subgénero de las películas sobre tema deportivo. En cualquier caso, las mejores películas de boxeo suelen ser mucho más que films sobre un deporte o un ambiente deportivo particular, pero eso ya es otra historia, que en el apartado precedente hemos apuntado y en los siguientes trataremos de desentrañar.

 

 

ENSAYO DE TIPOLOGÍA DE PELÍCULAS SOBRE BOXEO. LAS BIOGRÁFICAS.

 

     Una primera aproximación a este tema nos coloca ante la dicotomía de películas más o menos biográficas de personajes conocidos, frente a películas dramatizadas o de guion puramente imaginario. Por supuesto, que el cuanto de verdad que la película posea puede no tener mucho que ver con la subdivisión en que la encasillemos.

 

     En general, los films biográficos se refieren a grandes boxeadores, con amplio predominio de los campeones del mundo. No se trata de documentales, ni de películas necesariamente veraces, pero están ancladas a una peripecia vital y una época determinadas. Entre las más famosas obras de este tipo, se hallan Gentleman Jim (R. Walsh, 1942), sobre el campeón del mundo de los pesos pesados de finales del siglo XIX, Jim Corbett;  Marcado por el odio (R.Wise, 1956), sobre Rocky Graziano; La gran esperanza blanca (M. Ritt, 1970), sobre Jack Johnson; Toro salvaje (M. Scorsese, 1980), sobre Jake la Motta; Alí (M. Mann, 2001), sobre el genial Cassius Clay o Mohamed Alí; Huracán Carter (N. Jewison, 1999), sobre el malogrado y judicialmente maltratado Rubin Carter; o Cinderella man (R. Howard, 2005), acerca de Jim Braddock.

 

     La mayor parte de estas películas tiene su mensaje o su leit motiv, en general, en la línea del cine negro o de los combates que el protagonista ha de librar “fuera del ring”. Así, en Cinderella man parece resaltarse el torvo ambiente de la Gran Depresión, el valor de la familia y la importancia de las ansias de vencer (“tarde o temprano, gana quien sube al ring con la voluntad de ganar”). Huracán Carter resalta los peligros del racismo en la América de los sesenta, al enfrentarse el protagonista con una acusación por asesinato (es, tanto una película de boxeo, como de cine judicial). La gran esperanza blanca recoge también la incidencia racial en la vida del campeón Jack Johnson, que lo fue de los pesos pesados entre 1909 y 1915. Marcado por el odio es una película más (y de las mejores) en analizar la influencia y el control del boxeo profesional por los bajos fondos, así como su utilización del boxeo por un gran púgil (Rocky Graziano) para salir de su vida miserable... y el precio que ha de pagar por ello. Toro Salvaje analiza el descenso a los infiernos de la violencia y de la degradación moral y física de muchos boxeadores profesionales, ejemplificada en el gran fajador Jake la Motta. Y The ring of fire. The Emile Griffith story bucea en el tema de la homosexualidad de los púgiles y de los resultados letales de ciertos combates, a través de un  documento biográfico sobre ese campeón mundial de los welters en los años sesenta.

 

      Así pues, el que una película de boxeo biografíe a un púgil no es garantía de veracidad, ni supone que se limite a las anécdotas personales. Lo bueno y lo malo de estos biopics estriba en que no nos narran sólo, ni fielmente, la historia: a fin de cuentas, para eso están los buenos documentales.

 

 

LAS PELÍCULAS SOBRE BOXEO MERAMENTE IMAGINARIAS.

 

      Frente a las películas biográficas, se sitúan las aproximaciones al boxeo puramente imaginarias. Ello no quiere decir que “cualquier parecido con la realidad sea meramente casual”, sino que el argumento les permite gozar de libertad para construir los personajes, ambientes y época. El resto, es decir, la fidelidad en el reflejo del natural, queda a elección de los responsables de la película, desde los autores de la historia, al productor. Y la verdad es que las mejores películas sobre boxeo nos parecen muy realistas (algunos han insinuado una cierta vía de relación entre el cine de boxeo y las corrientes neorrealistas), aunque esta valoración no sea compartida por los profesionales del pugilismo.

 

     El cine americano nos ha venido ofreciendo estereotipos estables de temas y de personajes en el tratamiento del boxeo. La impresión de conjunto es francamente pesimista (se ha dicho que el boxeo tiene un estrecho lazo con el “cine negro”). El mundo del boxeo profesional se entrecruza con la miseria y las conductas mafiosas. Los boxeadores lo son con la esperanza de salir de la marginación y la pobreza, aunque pocas veces lo logran, y eso, a costa de los mayores sacrificios y secuelas físicas y morales. En torno a ellos, pululan personajes (entrenadores, managers, árbitros, promotores, periodistas, etc.) que parasitan a los púgiles, cuando no constituyen parte de mafias. Las apuestas alteran y amañan los resultados de los combates. Políticos, mujeres-fatales, capitostes de la delincuencia organizada, se codean con los campeones y los llevan a la ruina.

 

     Ese trasfondo socio-económico predomina, por más que, a nivel de protagonistas, existan dos grandes alternativas. De una parte, el boxeador profesional y consciente, que supera la violencia ciega, el tongo y los placeres inmorales (incluso, el alcohol y las drogas), gracias al apoyo de su familia, de buenos entrenadores y managers y de su propia autoestima. De otra parte, está el púgil que, por unos motivos u otros, se deja llevar por la pendiente del dinero fácil, la vida disipada y los sujetos que viven de él, hasta caer en los abismos de la miseria, la degradación y la delincuencia, no muy distintos, por otra parte, de aquellos de los que intentó salir (pues pocos boxeadores pudieron llamarse a engaño, incluso en su inexperta juventud, sobre la naturaleza del mundo en que se metieron).

 

      Dentro de este escenario general, cada película asume su propio camino, tanto en lo que destaca, como en lo que oculta; pero no deja de haber ciertas sendas mucho más transitadas que otras. Recorramos algunas, de la mano de unas pocas películas destacadas.

 

·         Boxeo y racismo. Durante mucho tiempo (tal vez, hasta la consolidación de Joe Louis como campeón mundial de los pesos pesados de 1937 a 1948), el boxeo catalizó muchas de las tendencias racistas en los EE.UU. La gran esperanza blanca refleja el momento álgido de dicha catálisis, reflejada en la figura señera y provocativa del campeón de los pesados (el primer negro que lo consiguió), Jack Johnson, y su rocambolesco tongo (La Habana, 1915), para conseguir –infructuosamente- el perdón judicial que le permitiera retornar indemne a los Estados Unidos. En una línea más claramente mixta (cine de boxeo y cine judicial), Huracán Carter plasma, en la América de los sesenta, la incidencia del racismo en la carrera de un prometedor peso medio, a través del error judicial (con amaño de pruebas incluido) en un caso de triple asesinato.

·      Boxeo y tendencias sexuales “impropias”. También La gran esperanza blanca refleja la indignada reacción social ante los reiterados matrimonios (y devaneos) de un boxeador negro con mujeres blancas. Por su parte, The ring of fire. The Emile Griffith story bucea documentalmente en el caso de este peso welter de tendencias homosexuales, inadmisibles de reconocer en el pugilismo americano de los años sesenta.

·         Boxeo femenino. Million dollar baby ha dado carta de naturaleza (tras algún escarceo anterior, tanto en films dramatizados como documentales: recordemos Girlfight, película del año 2000, dirigida por Karyn Kusama) al tema del boxeo femenino que, tras ser considerado como un espectáculo poco digno, parece estar a punto de ser reconocido como deporte olímpico.

·        Boxeo y comedia. La utilización del boxeo como mecanismo de triunfo, incluso mediante el tongo o los trucos ilegales, se ha enfocado en ocasiones con tono humorístico, desde las formas hilarantes de Chaplin o Keaton, hasta otras más  elaboradas y sardónicas, de las que puede ser ejemplo Snatch.Cerdos y diamantes (N. Jewison, 2000).

·         Boxeo y sentimentalismo. Utilizo este ambiguo epígrafe, para referirme a películas que parecen pretender, más el análisis de personajes y de sus sentimientos, que la descripción épica del mundo del boxeo. Podrían incluirse aquí films muy heterogéneos en su calidad y concepción, desde Rocky (J. Avildsen, 1976), hasta Million dollar baby (C. Eastwood, 2004). Esta última también ejemplifica el tratamiento de un tema esencial del mundo del boxeo: el de las consecuencias físicas del mismo para los púgiles, y la forma de abordarlas.

·         Boxeo y familia. La incidencia, generalmente negativa, del boxeo en la vida familiar; el apoyo o el rechazo familiares a la profesión boxística; la necesidad de boxear para sacar adelante a la familia (o para escapar de ella), son aspectos frecuentemente abordados en las películas sobre boxeo. Recordemos, con muy diversos registros, los films Marcado por el odio (R. Wise, 1956), con tonos biográficos sobre el peso medio Rocky Graziano, Toro Salvaje (M. Scorsese, 1980), trasunto biográfico de Jake la Motta, o Cinderella man (R. Howard, 2005), sobre el campeón de los pesados, Jim Braddock.

·       Mujeres, managers y tonos épicos. El entorno histórico y subjetivo del boxeador, sin eludir la influencia adicional de la casualidad y del ambiente hostil en el hacerse de un púgil, alimentan títulos como Kid Galahad (M. Curtiz, 1937), Gentleman Jim (R. Walsh, 1942) o El ídolo de barro (M. Robson, 1949).

·        Los grandes temas negativos: lesiones y tongos. Algunas de las mejores películas sobre boxeo profundizan en esos dos terribles handicaps del boxeo profesional. Nadie puede vencerme (R. Wise, 1949) es modélica en su estudio del “tongo”, como también (con análisis adicional de la avaricia y el abandono de las relaciones personales) Cuerpo y alma (R. Rossen, 1947). Más dura será la caída (M. Robson, 1956), además de un estudio excelente del papel de managers, promotores y periodistas deportivos, examina a fondo la decadencia psicofísica de los boxeadores (en especial, los de mala técnica) y sus terribles secuelas, con retazos que recuerdan la peripecia del famoso Primo Carnera.

·        Un todo confuso e influyente: la saga de Rocky. Por más que no goce, en general, de buenas críticas, la saga de Rocky, compuesta por cinco películas (Rocky, 1976, J. Avildsen; Rocky II, 1979, S. Stallone; Rocky III, 1981, S. Stallone; Rocky IV, 1985, S. Stallone; Rocky V, 1990, J. Avildsen), es el esfuerzo más caro y dilatado del mundo del cine por reflejar el del boxeo. Lástima que, sobre todo, los guiones de S. Stallone determinaran una superficialidad, una sensiblería y una reiteración que seguramente tengan que ver con la configuración de la serie “a la mayor gloria de su protagonista”. Con todo, nadie puede negar la influencia de esta saga en la renovación de la estética y del interés por el mundo del boxeo, ni tampoco algunos hallazgos más o menos originales: la pobre personalidad y la influencia de la suerte en algunos púgiles; la camaradería entre púgiles noveles y veteranos; la importancia del apoyo de “segundos”, de la familia y del entorno social; el orgullo patriótico, que transforma el ring en un trasunto del campo de batalla; la tendencia de los nuevos entrenamientos a convertir a los boxeadores en hombres-máquina; la segunda paternidad que llega a suponer el entrenamiento comprometido… Por lo demás, y a título de valoración global, tal vez valga la ingeniosidad de un crítico cuando vino a decir que el primer título de la serie es O.K.; los dos siguientes pierden el combate a los puntos, y los dos últimos, por K.O.





EL CINE DE BOXEO EN OTRAS CINEMATOGRAFÍAS.

 

      El cine boxístico no parece haber concitado tanto interés fuera de los Estados Unidos. Es muy probable que ello se deba a una menor repercusión del pugilismo de las doce cuerdas en otras sociedades. En ocasiones, se apuntan razones muy concretas: por ejemplo, en la España franquista no estaba bien vista la plasmación cinematográfica de los tongos y las actividades de corte mafioso, lo que limitaba las posibilidades de reflejar la realidad y de mimetizar la temática de las películas homólogas norteamericanas: valga, a título de ejemplo, que nunca se estrenara en nuestro país (en circuitos comerciales) The set-up (que incluso tiene una vacilante transcripción española como Tongo, Nadie puede vencerme o Nadie puede vencernos).

 

      La afirmación recurrente de que el boxeo tiene conexión con el neorrealismo, se sostiene con dificultad, por lo que al italiano se refiere. Dentro del cine transalpino, apenas se recuerda otra cosa que la incidencia del boxeo en Rocco y sus hermanos (llamativo resulta que el pugilismo tenga muy diversa repercusión en los dos hermanos que lo practican, lo que parece indicar que importa más lo que uno es que lo que hace) y el film genuino de boxeo Su mejor victoria (M. Bonnard, 1939), en la línea de la superación y del éxito, a costa de remontar los desafíos y sacrificios que tan dura actividad comporta.

 

      Fuera de Italia, hay que aludir al cortometraje belga Combat de boxe (de Keukeleire, 1927), recordado por su innovadora y arriesgada forma de rodar una pelea, recogiendo todo su dramatismo; el ya citado film de A. Hitchcock, The ring (1927), integrando un triángulo amoroso en el mundo boxístico; la notable película mejicana Campeón sin corona (A. Galindo, 1945), sobre la vida de Rodolfo “El Chango” Casanova, con los problema del alcoholismo y el ascenso social inalcanzable; o la destacada película temprana del realizador polaco J. Skolimovsky, Walkover (1965), en la que volcó su conocimiento personal del trasmundo del pugilismo, con escepticismo y amargura.

 

      Más modernamente, habría que recordar, entre otras, la película japonesa Kids return (T. Kitano, 1996); la interesante británica Shiner (J. Irvin, 2001), que aborda el tema de la sucesión filial en el deporte del pugilismo; o la famosa película irlandesa The boxer (J. Sheridan, 1997), una curiosa incursión en el boxeo como forma de amistad o de redención social, con el trasfondo del terrorismo norirlandés.

 

     En lo que a España se refiere, se recuerdan tres películas sobre boxeo, ya relativamente antiguas y de registros bastante diferentes: El tigre de Chamberí (P.L. Ramírez, 1958), en la línea de la casualidad y la comedia para tratar los temas tradicionales de la explotación, los managers sin escrúpulos y el boxeo como medio de atraer la atención de la amada; Young Sánchez (M. Camus, 1963), que suele considerarse la mejor película sobre boxeo de nuestro cine, en la que el pugilismo sirve para salir de la pobreza, a costa de perder la inocencia y generar odio, a la vista de los oscuros manejos que hay tras este duro deporte; y Cuadrilátero (E. de la Iglesia, 1969), con la intervención del púgil profesional José Legrá, en la que se entrecruzan las manidas ideas de la amistad entre boxeadores y la venganza sentimental a través del enfrentamiento entre ellos. A estas películas, podría añadirse la hilarante Yo hice a Roque III (M. Ozores jr., 1980), parodia al hilo de la moda de la saga de Rocky.

 

      En conjunto, parece que no hay ninguna otra cinematografía que la americana, capaz de haber sostenido una tradición constante de películas sobre boxeo, con una calidad elevada y creando personajes y ambientes que forman parte del imaginario mundial de este subgénero.

 

 

UNA SELECCIÓN DE PELÍCULAS SOBRE BOXEO.

 

      Tengo el atrevimiento de sugerir diez títulos (ni uno más, ni uno menos), con la pretensión de que se resuma en ellos la calidad y la variedad temática de la que el cine boxístico es capaz. He procurado excluir los films que, aun abordando el boxeo, no lo tienen como tema principal. La lista se ordena alfabéticamente:

 

-          Campeón, El (K. Vidor, 1931)

-          Ciudad dorada (J. Huston, 1972)

-          Cuerpo y alma (R. Rossen, 1947)

-          Gentleman Jim (R. Walsh, 1942)

-          Gran esperanza blanca, La (M. Ritt, 1970)

-          Ídolo de barro, El (M. Robson, 1949)

-          Más dura será la caída (M. Robson, 1956)

-          Million dollar baby (C. Eastwood, 2004)

-          Nadie puede vencerme (R. Wise, 1949)

-          Toro salvaje (M. Scorsese, 1980)

 

     ¿Y cuál es, de entre ellas, la mejor de todas? Los críticos suelen dividirse entre Cuerpo y alma y Toro salvaje. Yo no descartaría, según mi peculiar gusto, la candidatura de Más dura será la caída o de Gentleman Jim.

 

 

APÉNDICE. REGLAS PARA UN CAMPEÓN NEGRO DE BOXEO.

 

     Después del caso Jack Johnson y del ulterior retorno a los campeonatos mundiales de boxeo por razas, todos los “campeones del mundo” de los pesos pesados fueron blancos, hasta que, en 1937, el gran Joe Louis derrotó a Jim Braddock y mantuvo el título durante once años. Estas fueron las siete condiciones que, al parecer, se le pusieron para conservar su título y contentar a la América blanca: 1ª. No permitir jamás que le fotografiaran con una mujer blanca al lado. 2ª. No ir nunca solo a los clubes nocturnos. 3ª. No aceptar ninguna pelea “blanda”. 4ª. No aceptar ninguna pelea amañada. 5ª. No adoptar posturas arrogantes ante un rival caído, ni hablar despectivamente de un oponente, antes o después del combate. 6ª. Mantener una actitud pasiva ante las cámaras. 7ª. Llevar una vida y una carrera inmaculadas.

 

     La verdad es que, salvo la primera, tales reglas podrían ser suscritas, no sólo para cualquier boxeador, sino para un ciudadano modelo.